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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/04/1997 >> Texto completo
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Reglamento para Regular Adjudicaciones de Lotes a Familias Beneficiarias en Proyectos de Vivienda de Interés Social
Texto Completo acta: 975AE MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO PARA REGULAR ADJUDICACIONES DE LOTES A

FAMILIAS BENEFICIARIAS EN PROYECTOS DE VIVIENDA DE

ÍNTERES SOCIAL

La Municipalidad de Acosta con fundamento en el artículo 7 del Código Municipal y artículo 26 del decreto número 11284- establece el siguiente Reglamento para Regular la Adjudicación de Lotes de Familias Beneficiarias en Proyecto de Vivienda de Interés Social.

lo-La Municipalidad podrá desarrollar proyecto de vivienda con base al artículo 4- del Código Municipal.


Ficha articulo



2°-Los núcleos familiares interesados en ser adjudicados de lotes en proyecto desarrollados conforme se estipula en el artículo anterior, deberán presentar solicitud satisfaciendo los siguientes requisitos:

a) Deberán hacer formal solicitud para la adjudicación de lote, la que llenarán en forma completa en el formulario que para tal efecto la Municipalidad suplirá, con base en él efectuará el estudio socioeconómico respectivo.

b) Demostrar que ninguno de los integrantes de núcleo familiar poseen bienes inscritos.

c) Presentar la certificación de la Subcomandancia de Acosta, gue tiene más de 1 año de vivir en el Cantón de Acosta, y no haber vendido lote alguno de su propiedad un año antes de Va adjudicación de los lotes por parte de esta Municipalidad.

d) Someterse al estudio socioeconómico que demuestre que lo califica como acreedor de vivienda de interés social, de conformidad con la Legislación vigente.

e) Participar en actividades de capacitación, orientación y cualquier otro programa de la Municipalidad, que persiga la convivencia humana y el desarrollo individual y de grupo.

f) Aceptar las limitaciones legales establecidas en el artículo 4, inciso 4 del Código Municipal, y la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

g) Deberá presentar fotocopia de la cédula de todos los mayores

de edad que conformen el grupo familiar. h) Constancia de salario en caso de ser asalariado o constancia de contador privado incorporado en caso de realizar actividades propias.

i) Certificación del Registro Público que demuestre que no tiene inmuebles inscritos de todos los mayores de edad del núcleo familiar.

j) Certificación de estado civil de los cónyuges o jefes de familia, en caso de unión libre o separados, presentar constancia de la autoridad correspondiente o de un abogado.

k) Certificación de nacimiento extendida por el Registro Civil de los hijos que integren el grupo familiar.


Ficha articulo



3°-Los lotes serán adjudicados a aquellos jefes de familia que demuestren ser personas de escasos recursos económicos.


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4°-Si ha sido beneficiario con anterioridad de un lote por parte de otra organización o institución no calificará en proyectos de vivienda que desarrolla esta Corporación.


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5°-La Municipalidad entregará tantas fórmulas de solicitud como lotes disponibles tenga para cada proyecto, las que una vez realizados los estudios correspondientes adjudicará a aquellos que cumplan con todos los requisitos que demuestren ser personas de escasos recursos y de necesidad demostrada. En el caso de quedar lotes disponibles seguirá el mismo procedimiento. -


Ficha articulo



6°-Para la adjudicación de los lotes se le dará prioridad a las familias del Cantón, o bien a aquellas que demuestren que tienen más de 1 año de vivir en el Cantón.


Ficha articulo



7°-El precio de los lotes adjudicados se hará al costo, tomando en cuenta el total de las inversiones hechas por la Municipalidad y el cual decidirá entre los adjudicatarios.


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8°-Los costos de traspaso, así como cualquier otro que derive de la adjudicación del terreno, será cubierto en su totalidad por los adjudicatarios y lo harán en el mismo acto de traspaso ante notario público.


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9°-Los lotes adjudicados o vendidos no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos, ni traspasados bajo ningún título a personas físicas o jurídicas ninguna mientras no hayan sido pagados en su totalidad y no hayan transcurridos 15 años de su adjudicación salvo la autorización previa del Concejo Municipal, que haya autorizado la afectación del lote para que los beneficiarios lleven a cabo con las instituciones de crédito del Estado, o entes autorizados por el BANHVL

Esto para que realicen las gestiones necesarias para construir su casa de habitación de conformidad con el artículo 4 del Código Municipal. Por lo anterior el Concejo Municipal acordará autorizar al Ejecutivo Municipal ceder la hipoteca en primer grado a la entidad del caso para ceder el préstamo, compra de lote, construcción de la vivienda.


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10.-Para lo no establecido en el presente reglamento, formarán parte integral del mismo las regulaciones comprendidas en las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables, así con el Código Municipal.


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11.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación en 'La Gaceta".

Acosta. 29 de abril de 1997.

 


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Fecha de generación: 26/4/2024 03:35:49
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