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 Normativa >> Circular 178 >> Fecha 16/01/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 178
Remisión de mandamientos elaborados con base en los artículos 77 y 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Texto Completo acta: 97A80 CIRCULAR N° 178-05

CIRCULAR N° 178-05



 



ASUNTO: Remisión de mandamientos elaborados con base en los artículos 77 y 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



 



A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS



SE LES HACE SABER QUE:



 



El Consejo Superior en sesión N° 90-05, celebrada el 15 de noviembre del 2005, artículo LXXXVI, dispuso aprobar a solicitud del Área de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, las siguientes indicaciones:



 



I. Se mantiene vigente la publicación de la Circular N° 097-2001, únicamente es necesario señalar que en virtud de la aprobación de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se modifica la denominación del órgano encargado de tramitar el proyecto de presupuesto de la República, así como de dar curso a los trámites para su modificación, el cual pasa de ser "Oficina de Presupuesto Nacional" a "Dirección General de Presupuesto Nacional" (artículo 32); asimismo, en virtud del numeral 45 del precitado cuerpo legal, la Contraloría General de la República dejó de tener participación en la emisión de modificaciones al presupuesto de la República por parte del Poder Ejecutivo, es decir, el órgano contralor no participa a partir de ese momento en el procedimiento de formación de los decretos ejecutivos que modifiquen el presupuesto de los órganos estatales comprendidos en la ley de presupuesto (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial -dentro de los que quedan comprendidos tanto los Ministerios como la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes- y el Tribunal Supremo de Elecciones).



 



II. En virtud de que ha sido notorio el incremento del número de mandamientos judiciales recibidos en el órgano contralor, mediante los cuales la Contraloría General pretende aplicar lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los órganos estatales comprendidos en la ley de presupuesto (en muchos casos enviados por el mismo despacho e inclusive por el mismo funcionario o funcionaria previamente informado del error de tal trámite); se solicita reiterarles la improcedencia de remitir a la Contraloría General de la República los mandamientos emitidos con base en las precitadas disposiciones en caso de que se encuentren referidos a órganos incluidos en el presupuesto de la República, cuyo proyecto de presupuesto y sus modificaciones son elaborados por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, sin la participación o aprobación del órgano contralor. Solamente procede remitir a la Contraloría General los mandamientos elaborados con base en los artículos 77 y 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que se encuentren referidos a órganos o entes públicos condenados a cumplir una sentencia, cuando estos cuenten con un presupuesto propio y separado que deba ser aprobado por la Contraloría General de la República, según lo estipulado en el numeral 184 de la Constitución Política y disposiciones concordantes.



 



III. Lo anterior con el fin, que el cumplimiento del trámite debido por parte de los despachos judiciales redunde en una economía de horas funcionario y de materiales, tanto para los juzgados como para la Contraloría General, ya que son muchos los mandamientos de esta clase que en la actualidad se reciben originados en una incorrecta aplicación de la precitada normativa y que, tal y como se le indica en cada caso al despacho respectivo, a quien corresponde diligenciarlos es a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, por lo que en virtud de la remisión equivocada al órgano contralor el trámite se debe repetir, situación que genera atrasos con los cuales eventualmente se perjudica a los particulares interesados en cada caso concreto.



 



San José, 16 de enero de 2006.



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 00:29:28
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