Texto Completo acta: 97A80
CIRCULAR N° 178-05
CIRCULAR N°
178-05
ASUNTO:
Remisión de mandamientos elaborados con base en los artículos 77 y 78 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 90-05, celebrada el 15 de noviembre del 2005,
artículo LXXXVI, dispuso aprobar a solicitud del Área de División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
las siguientes indicaciones:
I.
Se mantiene vigente la publicación de la Circular N° 097-2001, únicamente es
necesario señalar que en virtud de la aprobación de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se modifica la denominación
del órgano encargado de tramitar el proyecto de presupuesto de la República,
así como de dar curso a los trámites para su modificación, el cual pasa de ser
"Oficina de Presupuesto Nacional" a "Dirección General de Presupuesto Nacional"
(artículo 32); asimismo, en virtud del numeral 45 del precitado cuerpo legal,
la Contraloría General de la República dejó de tener participación en la
emisión de modificaciones al presupuesto de la República por parte del Poder
Ejecutivo, es decir, el órgano contralor no participa a partir de ese momento
en el procedimiento de formación de los decretos ejecutivos que modifiquen el
presupuesto de los órganos estatales comprendidos en la ley de presupuesto (Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial -dentro de los que quedan comprendidos tanto
los Ministerios como la Contraloría General de la República y la Defensoría de
los Habitantes- y el Tribunal Supremo de Elecciones).
II.
En virtud de que ha sido notorio el incremento del número de mandamientos
judiciales recibidos en el órgano contralor, mediante los cuales la Contraloría
General pretende aplicar lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los órganos
estatales comprendidos en la ley de presupuesto (en muchos casos enviados por
el mismo despacho e inclusive por el mismo funcionario o funcionaria previamente
informado del error de tal trámite); se solicita reiterarles la improcedencia
de remitir a la Contraloría General de la República los mandamientos emitidos
con base en las precitadas disposiciones en caso de que se encuentren referidos
a órganos incluidos en el presupuesto de la República, cuyo proyecto de presupuesto
y sus modificaciones son elaborados por la Dirección General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda, sin la participación o aprobación del
órgano contralor. Solamente procede remitir a la Contraloría General los
mandamientos elaborados con base en los artículos 77 y 78 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que se encuentren referidos a
órganos o entes públicos condenados a cumplir una sentencia, cuando estos cuenten
con un presupuesto propio y separado que deba ser aprobado por la Contraloría
General de la República, según lo estipulado en el numeral 184 de la
Constitución Política y disposiciones concordantes.
III.
Lo anterior con el fin, que el cumplimiento del trámite debido por parte de los
despachos judiciales redunde en una economía de horas funcionario y de
materiales, tanto para los juzgados como para la Contraloría General, ya que
son muchos los mandamientos de esta clase que en la actualidad se reciben
originados en una incorrecta aplicación de la precitada normativa y que, tal y
como se le indica en cada caso al despacho respectivo, a quien corresponde
diligenciarlos es a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio
de Hacienda, por lo que en virtud de la remisión equivocada al órgano contralor
el trámite se debe repetir, situación que genera atrasos con los cuales
eventualmente se perjudica a los particulares interesados en cada caso
concreto.
San
José, 16 de enero de 2006.
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