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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 02/11/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4
Reglamento para el Reclutamiento y Selección del Auditor General y Subauditor del Instituto Mixto de Ayuda Social
Texto Completo acta: 97D9C INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL



 



REGLAMENTO PARA EL RECLUTAMIENTO



Y SELECCIÓN DEL AUDITOR GENERAL



Y SUBAUDITOR DEL INSTITUTO



MIXTO DE AYUDA SOCIAL



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1°-De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina y en propiedad, del Auditor General y Subauditor del Instituto Mixto de Ayuda Social, en adelante IMAS, de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la "Ley General de Control Interno" Nº 8292, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y su Reglamento y los "Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos" Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República, en adelante Contraloría, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Terminología-Definiciones. Para una correcta interpretación de este Reglamento, y para los efectos legales que se deriven del mismo, se definen por orden alfabético algunos términos que deben tener sólo la siguiente interpretación:



 



. Ascenso interino: Personal que se nombra a plazo determinado para sustituir al Auditor General o Subauditor titulares, que se encuentren ausentes temporalmente por concepto de incapacidades, vacaciones, permiso con goce de salario, licencias para estudio, suspensiones o separaciones con goce de salario, siempre que se disponga del contenido presupuestario y haber cumplido con el proceso de selección correspondiente.



 



. Candidato externo: Condición de oferente que tiene una persona que no es funcionario de la Institución.



 



. Candidato idóneo o idoneidad: Condición que se le otorga a aquel candidato elegible, cuyas características lo califican como el mejor oferente de los reclutados.



 



. Candidato interno: Funcionario de la Institución nombrado en forma indefinida, que participa en determinado concurso.



 



. Candidato único: Propuesta que se presenta al Consejo Directivo, de un solo candidato elegible, en este caso para ser promovido o contratado, por no haber más elegibles.



 



. Comisión especial: Comisión integrada por el Consejo Directivo del IMAS para conducir el proceso de nombramiento de Auditor General o Subauditor del Instituto.



 



. Concurso interno: Proceso que se realiza para llenar una plaza vacante libre o temporal, por un período no mayor a doce meses en el cual únicamente podrán participar funcionarios nombrados en forma indefinida en el IMAS.



 



. Concurso público: Proceso mediante el cual el IMAS convoca a potenciales aspirantes, internos y externos de la Institución, a participar en la selección de los candidatos idóneos para ocupar los cargos de Auditor General o Subauditor.



 



. Concurso: Procedimiento en que varias personas compiten para ocupar una plaza.



 



. Elegibilidad o candidato elegible: Condición que adquiere un oferente al obtener una calificación igual o mayor a ochenta por ciento (80%) en la suma de los predictores de selección aplicados, por lo que se considera apto para el desempeño del cargo.



 



. Funcionario a prueba: Aquel funcionario que ha sido nombrado en una plaza vacante libre y que se encuentra en el período de prueba.



 



. IMAS o institución: La persona jurídica que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio con los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social.



 



. Inopia: Condición que se presenta cuando no se dispone de oferentes que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos para llenar una plaza vacante existente.



 



. Nombramiento en propiedad o servidor propietario: Designación a plazo indeterminado de una persona en un puesto vacante libre, después de haber cumplido con los requerimientos del puesto y haber satisfecho el período de prueba.



 



. Nombramiento interino o servidor interino: Designación de un oferente en una plaza vacante temporal o libre de Auditor General o Subauditor, por un plazo determinado prorrogable si es del caso, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, después de cumplir con los requerimientos del puesto, hasta por doce meses como máximo.



 



. Nómina: Lista de tres candidatos elegibles que hayan obtenido el mayor puntaje en relación con los predictores de selección aplicados, y que se presenta al Consejo Directivo para efectos de escogencia y nombramiento, sin embargo podrá integrarse con más candidatos si existieren calificaciones iguales.



 



. Oferente: Persona que muestra su interés en laborar para la Institución o en participar en un determinado concurso.



 



. Oferta de servicios: Fórmula diseñada por Recursos Humanos, que recopila información relevante de los candidatos a ocupar un puesto.



 



. Período de prueba: Lapso de hasta seis (6) meses que rige a partir del nombramiento o ascenso, de los funcionarios nombrados en los cargos de Auditor General o Subauditor, que servirá de base para calificar su desempeño en el puesto y su permanencia en el mismo.



 



. Plaza vacante libre: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades clasificadas e incluidas en un puesto, en donde no existe persona nombrada para su desempeño, se dispone del contenido presupuestario, se encuentra debidamente autorizada por las instancias correspondientes



 



. Plaza vacante temporal: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades clasificadas e incluidas en un cargo, en donde la persona nombrada para su desempeño se encuentra temporalmente ausente por concepto de incapacidades, vacaciones, permiso con goce de salario, licencias para estudio, suspensiones o separaciones con goce de salario, permiso sin goce de salario o un ascenso y se dispone del contenido presupuestario.



 



. Predictor de selección: Conjunto de pruebas con su respectiva ponderación, en función de los cuales se califica a los oferentes para determinar los candidatos elegibles para los cargos de Auditor General o Subauditor de la Institución.



 



. Puesto: Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades, asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un servidor durante su jornada laboral.



 



. Recargo de funciones: Adicionar a las labores propias del puesto permanente del servidor, funciones y responsabilidades de un cargo de mayor categoría, en forma temporal, siempre y cuando reúna los requisitos primarios de educación formal y legales del cargo y puesto asignado.



 



. Reclutamiento de personal: Proceso que se sigue con el objeto de atraer candidatos aptos para el desempeño del puesto.



 



. Registro externo de elegibles: Registro de candidatos elegibles compuesto por candidatos que no laboran en la Institución, estructurado por Recursos Humanos de acuerdo al puntaje final de calificación y por puesto.



 



. Registro externo de oferentes: Archivo de las solicitudes de servicio y sus atestados de candidatos externos.



 



. Selección de personal: Proceso mediante el cual, se escoge entre los candidatos reclutados al idóneo para ocupar un determinado puesto en la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Requisitos y funciones de los puestos. Los requisitos  funciones principales de los cargos de Auditor General y Subauditor, serán los que se encuentran definidos en el Manual Descriptivo de Clases y de Cargos del IMAS correspondientes a estos puestos.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Facultad de nombramiento. Es competencia del Consejo Directivo del IMAS el nombrar en forma interina o por tiempo indefinido al Auditor General o Subauditor, bajo las normas definidas en el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Del cartel de convocatoria a concurso. La convocatoria del concurso, debe incluir al menos la siguiente información: cargo y especialidad, ubicación de la plaza, tipo de concurso, fecha, jornada de trabajo, salario (incluidos los beneficios de incentivos, conocimientos específicos y requisitos generales que el cargo exige (académicos, experiencia, legales, otros) según el Manual descriptivo de Cargos del IMAS, lugar y fecha del recibo y cierre de las ofertas, predictores de selección a evaluar con sus ponderaciones, nombre del funcionario responsable, número de teléfono y lugar para dirigirse a presentar las ofertas de servicio o para obtener información adicional sobre el concurso.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, no hayan sido completadas o aclaradas con las prevenciones realizadas por la unidad u órgano responsable del proceso, serán excluidas del concurso. Igualmente se excluirá del proceso a los oferentes que no se presenten a la realización de las pruebas a que hayan sido debidamente convocados en la fecha y lugar oportunamente comunicados y a quienes se comprobare falsedad en la información suministrada.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-De la comunicación de los actos. La comunicación de los actos de reclutamiento, selección y promoción podrá efectuarse por medios electrónicos, siempre que sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Para tales efectos, se podrá requerir de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.



Cuando se utilicen estas formas de comunicación se dejará constancia en una minuta en el expediente del oferente, firmada por el funcionario responsable, de la modalidad, fecha y hora de la comunicación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del ingreso al servicio del IMAS



 



Artículo 8º-Requisitos previos de ingreso. El interesado (a) en establecer una relación de trabajo con el IMAS, en el cargo de Auditor General o Subauditor, solicitará, llenará y entregará una oferta de servicios ante Recursos Humanos. Asimismo deberá cumplir con lo siguiente:



 



a. Aportar copia de la cédula de identidad.



 



b. Hoja de vida actualizada y copia certificada de los documentos que aporte como prueba de su preparación y experiencia.



 



c. Cualquier otra documentación que se le solicite.



 



La información suministrada se considerará emitida bajo fe de juramento, y por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración, dará lugar a que el interesado (a) sea excluido del proceso de reclutamiento. En caso de que hubiere sido contratado, se tendrá como falta grave, y en ambos casos se hará de conocimiento del Ministerio Público.



Así mismo se requiere, por lo menos, llenar los siguientes requisitos:



 



a. Ser costarricense.



 



b. Ser de reconocida honorabilidad. Con respecto a este requisito el Instituto se reserva el derecho de llevar a cabo una investigación de vida y costumbres.



 



c. Poseer las condiciones psicológicas, académicas y de experiencia necesaria para el correcto desempeño del cargo, lo que se comprobará por medio de los predictores que se consideren necesarios.



 



d. Poseer los requisitos establecidos para el cargo y puesto al que se opte, de acuerdo con el Manual de Cargos de la Institución, así como los requerimientos que señalan los perfiles de puestos. Cuando corresponda los certificados que demuestren el cumplimiento de requisitos deberán estar debidamente reconocidos por las entidades correspondientes.



 



e. Demostrar elegibilidad e idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o predictores de selección que correspondan.



 



f. Ser nombrado por el Consejo Directivo del IMAS.



 



g. Firmar una declaración jurada respecto de lo que se dispone en la Ley de Equilibrio Financiero, con referencia a la movilidad laboral voluntaria.



 



h. No encontrarse dentro de las causales de prohibición que establezca la legislación vigente.



 



i. No ser pariente de algún miembro del Consejo Directivo del IMAS, del Presidente Ejecutivo, del Gerente y Subgerentes o del Subauditor o Auditor General, según corresponda, de conformidad con lo que dispone el artículo 40 del Reglamento a la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 de Creación del Instituto Mixto de Ayuda.



 



j. Firmar en el momento que el Instituto considere conveniente un contrato de trabajo, de acuerdo con los artículos 21, 23 y 24 del Código de Trabajo.



 



k. Llenar cualquier otro requisito que establezcan las leyes y reglamentos o disposiciones legales aplicables.




 




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Artículo 9º-Ética profesional. Las personas que vayan a ser nombrados en los puestos de Auditor General o de Subauditor, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión. Por tal motivo, las ofertas de servicio que presenten las personas que opten por dichos puestos, serán excluidas del proceso de nombramiento si se llegare a comprobar que han sido condenados por los tribunales de justicia por delitos de tipo penal, asimismo, si como producto de un procedimiento administrativo, con observancia del debido proceso constitucional, resultaren declarados responsables de actos administrativos que deriven en perjuicio de la Hacienda Pública, en este último caso deberá existir resolución firme. Para tal efecto, cada candidato firmará una declaración jurada haciendo constar que no se encuentra en tales supuestos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Reclutamiento, selección y nombramiento del auditor



general o subauditor en forma interina



 



Artículo 10.-Inicio del procedimiento. Para ejecutar el procedimiento para elegir y nombrar en forma interina al Auditor General y Subauditor se requiere que en forma previa el Consejo Directivo presente una solicitud de autorización motivada a la Contraloría General de la República a través de un acuerdo.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Selección. En caso de ausencia temporal del Auditor General, el Subauditor lo sustituirá. Cuando esta ausencia sea superior a 15 días hábiles, el Subauditor sustituirá al Auditor General mediante ascenso interino, previa autorización de la Contraloría. El Consejo Directivo si lo considera necesario solicitará la autorización correspondiente para sustituir temporalmente al Subauditor, plaza que deberá ser llenada a través de la realización de un concurso interno.



En el caso de ausencia simultáneamente del Auditor General y del Subauditor, el Consejo Directivo si lo considera necesario, una vez que cuente con la autorización de la Contraloría, podrá llenar estas plazas a través de la realización de un concurso interno, que estará a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del IMAS.



 



a) Para la ejecución del concurso interno se elaborará un cartel que como mínimo contendrá los siguientes datos:



 



- Requisitos según el Manual Descriptivo de Puestos.



 



- Tener la evaluación del desempeño al día.



 



- Fecha y clase de pruebas que se aplicarán.



 



b) En el concurso interno para el nombramiento interino de Auditor General y de Subauditor se utilizará la siguiente Tabla de Valoración:



 



 



Formación



Porcentaje %



Grado académico e incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica



20



Experiencia



40



Conocimientos complementarios



30



Evaluación del desempeño



10



 



c) En caso de inopia, sea porque ninguno de los concursantes alcanzare a cumplir con el porcentaje mínimo del 80% se aplicará la siguiente Tabla de Valoración:



 



 



Formación



Porcentaje %



Grado académico e incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica



20



Experiencia



45



Conocimientos complementarios



35



 



 



d) En el caso de que el Concurso Interno se declare desierto a falta de participantes, se procederá con un Concurso Público para el nombramiento interino de Auditor General y Subauditor, a cuyo efecto se aplicarán las anteriores reglas.




 




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Artículo 12.-Plazo del nombramiento. El nombramiento interino de Auditor General y de Subauditor, puede ser por un plazo máximo improrrogable de doce meses, de manera que la Institución obligatoriamente deberá realizar todo el proceso de concurso público para llenar la plaza en propiedad, dentro de ese período como máximo.




 




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Artículo 13.-De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos mencionados, la Secretaría del Consejo Directivo deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento interino del Auditor General o del Subauditor, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (interino con el periodo de vigencia), jornada laboral y horario, y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.




 




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CAPÍTULO IV



Selección y nombramiento a plazo indefinido



del auditor general o del subauditor



 



Artículo 14.-Inicio del proceso de nombramiento. En caso de vacantes en las plazas de Auditor General y de Subauditor, el Consejo Directivo deberá ordenar el inicio del proceso de nombramiento respectivo, a través de un Concurso Público que asegure la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos, designando una comisión especial responsable del proceso.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Establecimiento de una Comisión Especial. Para proceder al nombramiento del Auditor General o de Subauditor, el Consejo Directivo mediante acuerdo firme, constituirá una comisión especial que se encargará de llevar adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Funciones de la Comisión Especial. Las funciones de la comisión especial para la escogencia de los oferentes a los puestos de Auditor General o de Subauditor, serán las siguientes:



 



a. Nombrar de su seno un presidente, quien la dirigirá y convocará a las sesiones que sean necesarias.



 



b. Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.



 



c. Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los aspirantes al cargo de Auditor General o Subauditor.



 



d. Coordinar y definir el proceso de publicación del Concurso Público, para llenar la plaza de Auditor General o de Subauditor.



 



e. Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor General o Subauditor.



 



f. Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.



 



g. Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación establecida en el artículo 22 de este Reglamento, una nómina de aspirantes o candidato único que será sometida a conocimiento del Consejo Directivo para que este decida.



 



h. Preparar el informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.



 



i. Coordinar con las instancias técnicas de la Administración-Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, la participación y asesoría requerida, según lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento, para el cumplimiento cabal del presente Reglamento.



 



j. Contratar la realización de la prueba de conocimientos y psicométricas a que se refieren los incisos c) y d), del artículo 22, a una empresa externa. Dicha contratación se realizará por medio de la Gerencia General.



 



k. Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Apoyo técnico de la Administración. La Comisión especial dispondrá del apoyo que requiera por parte de la Administración del IMAS, particularmente de las instancias de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la Administración queda obligada a colaborar.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Plazo del proceso. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la plaza de Auditor General o Subauditor deberá llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.




 




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Artículo 19.-Perfil del funcionario. Algunas de las características personales o competencias que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor General o Subauditor y que son valuables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:



 



- Habilidad gerencial.                        - Tacto y habilidad social.



 



- Actitud constructiva.                     -  Aptitud numérica.



 



- Capacidad en el trabajo en equipo.  - Capacidad de discreción.



 



- Motivación del logro.                       - Habilidad para organizar.



 



- Proactividad.                                  - Excelente presentación personal.



 



- Pensamiento sistémico.                  - Habilidad analítica.



 



- Perspectiva estratégica.                   - Capacidad de mando.



 



- Sensibilidad interpersonal.                - Liderazgo.



 



- Orientación de servicio al cliente.




 




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Artículo 20.-Requisitos del cargo. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor General o Subauditor son los siguientes:



 



- Licenciado en Contaduría Pública.



 



- Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (requisito legal).



 



- Experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio de la Auditoría Interna o Externa en el sector público.



 



- Experiencia mínima de tres años en puestos de jefatura en Auditoría Interna o Externa en el sector público o privado, o en su defecto en una posición gerencial en el Área Administrativa Financiera, de una institución pública o empresa privada de mediano tamaño.




 




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Artículo 21.-Requisitos complementarios. Como requisitos complementarios que debe poseer quien ocupe el puesto de Auditor General o Subauditor son los siguientes:



 



- Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.



 



- Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como normas que regulan la auditoría en el sector privado.



 



- Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.



 



- Conocimiento sobre gestión del potencial humano.



 



- Conocimiento de los ambientes computadorizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna, y preferiblemente en los del IMAS.



 



- Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.



 



- Preferiblemente, dominio de un segundo idioma, fundamentalmente el inglés.



 



-          Preferiblemente con conocimiento general de los procesos institucionales.




 




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Artículo 22.-Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:



 



 



Factores y niveles



Puntaje



Nivel académico



35



Experiencia



30



Prueba de conocimientos



25



Pruebas psicométricas



5



Entrevista



5



Total



100



 



 



Cada uno de los rubros anteriormente indicados, se evaluará de la siguiente manera:



 



a) Nivel académico:



 



. Grado académico 25 puntos.



 



 



Grado académico



Puntaje



Licenciatura o Maestría



15



Licenciatura más Maestría



20



Doctorado



25



 



 



Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 80 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.



 



. Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de capacitación recibida o impartida, los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas, debiendo asignar un punto por cada 08:00 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.



 



b) Experiencia: la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes tablas:



 



EXPERIENCIA EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA



INTERNA O EXTERNA EN EL SECTOR PÚBLICO



 



 



Entre 3 a 5 años de experiencia



5 puntos.



Entre 6 a 8 años de experiencia



10 puntos.



9 años o más de experiencia



15 puntos



 



 



EXPERIENCIA EN PUESTOS DE JEFATURA EN



AUDITORÍA INTERNA O EXTERNA EN EL



SECTOR PÚBLICO O PRIVADO



 



 



Entre 2 a 4 años de experiencia



5 puntos.



Entre 5 a 6 años de experiencia



10 puntos.



7 años o más de experiencia



15 puntos



 



 



 



Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada.



La experiencia superior a 9 años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 30 puntos el máximo otorgable.



 



c) Prueba de conocimientos: Se valorará la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base en preguntas específicas por escrito.



Se calificará de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida.



Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. El candidato deberá demostrar conocimientos básicos de la disciplina con respecto a la realidad nacional, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando su capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos. Se deberá medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, así como elementos básicos de planificación estratégica, diseño y evaluación de proyectos. Se incluirá dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad de la auditoria interna en el sector público.



Esta prueba tendrá un valor de 25 puntos.



 



d) Pruebas psicométricas: pruebas realizadas por un profesional en psicología incorporado al colegio profesional respectivo, valorando rasgos de personalidad, competencias y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica con la totalidad de los puntos si es apto, si no lo es, se califica con 1 punto. El profesional en psicología deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto.



Esta prueba tendrá un valor de 5 puntos.



 



e) Entrevista: los responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentado en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:



 



 



Factor



Puntaje



Excelente:



5 puntos.



Muy bueno:



4 puntos.



Bueno



2 puntos



Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada:



0 puntos.




 




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Artículo 23.-Publicidad del concurso. La publicación del aviso del concurso público, deberá contener todas las regulaciones sobre la administración del concurso y los requisitos exigidos para el puesto, así como la fecha y lugar en que se recibirán las ofertas. La publicación del aviso se hará al menos en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la Comisión Especial determine.




 




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Artículo 24.-Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser menor a cinco días naturales para nombramientos interinos y de ocho días hábiles para nombramientos en propiedad, contados a partir del día siguiente a la publicación del aviso del concurso, en la oficina de Recursos Humanos.




 




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Artículo 25.-Sobre la recepción de ofertas. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que cumplan con los requisitos indispensables establecidos para el puesto.




 




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Artículo 26.-Plazo adicional para completar ofertas. Cuando una oferta presentada requiera aclaración sobre cuestiones susceptibles de ser subsanadas, se concederá un plazo de hasta cuatro días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas a fin de que los interesados puedan completar su solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de este Reglamento, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso. Igualmente se excluirán del proceso a quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar comunicados oportunamente.




 




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Artículo 28.-Duración del concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la nómina de candidatos y registro de elegibles), en un plazo no mayor a 45 días naturales, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Consejo Directivo nombrará al nuevo Auditor General o Subauditor de entre los candidatos que le recomiende la Comisión Especial.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Preentrevista. La Comisión Especial, si lo considera necesario, podrá convocar a una entrevista a los oferentes que cumplan a satisfacción con todos los requisitos establecidos en el concurso, para lo cual se debe definir la hora, el día y el lugar en que se llevará a cabo. Esta preentrevista no se considera dentro de los parámetros de valuación definidos en el artículo 21 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Entrevista estructurada. La comisión solicitará a la Unidad de Recursos Humanos del IMAS la colaboración para que se realice una entrevista, con el objetivo de determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el artículo 19 de este Reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Registro de elegibles. Se considerarán elegibles quienes obtengan como mínimo una calificación final de 80% (ochenta por ciento) o más como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes parámetros utilizados para la evaluación de candidatos.



Con los candidatos que obtengan una calificación final de 80% (ochenta por ciento) o más se conformará un registro, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 80%.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Vigencia del registro de elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a un año, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundada, emitida por el Consejo Directivo. Igualmente, mediante resolución fundada del Consejo Directivo, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al concurso público con el que se constituyó dicho registro de elegibles.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Conformación de la nómina. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o candidato único según corresponda con las personas que hayan obtenido la más alta calificación entre los elegibles, de los cuales se deberá escoger al nuevo Auditor General o Subauditor.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Nombramiento por inopia. En caso de inopia derivada del procedimiento anterior, se convocará nuevamente a concurso público, en las mismas condiciones ya definidas y de persistir la inopia, el Consejo Directivo, previa autorización de la Contraloría, aprobará la modificación de los requisitos establecidos para el puesto, antes de iniciar un nuevo concurso público.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Comunicación de resultados. Una vez recibida la autorización del nombramiento de la Contraloría, la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor General o Subauditor deberá indicar por escrito a cada participante, el puntaje obtenido, la condición en la que queda ubicado y el respectivo agradecimiento por la participación.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta la apruebe o impruebe, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos que establecen los Lineamientos de la Contraloría "Nº L-I-2003-CO-DDI en el "Anexo de requisitos para trámites relativos a la autorización y aprobación de nombramientos y solicitudes de dictámenes sobre suspensión o destitución de auditor o subauditor internos" (Nombramientos por tiempo indefinido).



En caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, el expediente se traslada al Consejo Directivo para que proceda con el nombramiento entre los candidatos elegibles de la nómina o candidato único.



En caso de que la Contraloría impruebe el procedimiento, el mismo debe ser subsanado, rectificado o reiniciado, de conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 39.-Deberes del Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá en su orden:



 



. Nombrar al Auditor General o Subauditor del IMAS entre los candidatos elegibles de la nómina o candidato único.



 



. Ordenar a la Secretaría de ese Órgano Colegiado, que comunique a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292 de Control Interno. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (interino con el período de vigencia, por periodo de prueba, o en propiedad), jornada laboral y horario, y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.




 




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CAPÍTULO V



Del período de prueba



 



Artículo 40.-Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor General o Subauditor quedará sujeto a un período de prueba de seis meses, pasado el cual, el Consejo informará a la Contraloría su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario. Dicha comunicación se efectuará una vez que este Órgano Colegiado conozca y analice la propuesta de evaluación del desempeño y valoración de los resultados de la gestión del funcionario, la cual deberá ser confeccionada por la Presidencia Ejecutiva. En el caso del SubAuditor, esta evaluación la realizará el Consejo Directivo con la asistencia del Auditor General. En los tres primeros meses, si se decidiera cesar la relación de servicios no se cancelará indemnización. En caso de que se diera un cese en los tres (3) meses posteriores se deberá pagar la indemnización correspondiente, según lo señalado en el artículo 29 del Código de Trabajo. Durante este período de prueba, si el servidor fue ascendido, conservará el derecho a ocupar la plaza anterior, de no aprobar satisfactoriamente el período de prueba.



Tratándose de un nombramiento que haya generado varios movimientos, todos los funcionarios involucrados regresarán a sus puestos anteriores, independientemente de que sus respectivos períodos de prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere responsabilidad alguna para el IMAS.



Pasado dicho período a satisfacción del Consejo Directivo, el colaborador adquirirá la propiedad en el puesto y sólo podrá ser despedido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios, el presente Reglamento y demás disposiciones supletorias aplicables, según el procedimiento que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 41.-Reconocimiento de tiempo laborado. En aquellos casos en que el funcionario que estaba nombrado en forma interina en la plaza que sale a concurso, se le nombra en propiedad, ese período de interinidad se podrá tomar como parte del período de prueba en el tanto se mantenga en el ejercicio de las mismas funciones.




 




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Artículo 42.-Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de seis meses, en caso de aceptación se procedería con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.




 




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Artículo 43.-Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el desempeño del funcionario, antes de que finalice el período de prueba, se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder a un nuevo nombramiento entre los candidatos elegibles de la nómina o del registro de elegibles, según corresponda.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



 



Artículo 44.-Normas supletorias. En aquellos casos que este Reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa conexa, la establecida en el Reglamento Autónomo de Servicios, el Reglamento de Reclutamiento, Selección y Promoción de los Recursos Humanos del IMAS, y el Código de Trabajo.




 




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Artículo 45.-De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otra disposición administrativa que se le oponga.



 



Aprobado por el Consejo Directivo del IMAS mediante acuerdo Nº 393-05 de la sesión ordinaria Nº 078-05 del 13 de octubre del 2005, y CD- 420-05 de la sesión extraordinaria Nº 004-E-05 del 2 de noviembre del 2005.



 



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 15:53:52
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