Texto Completo acta: 97D9C
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
REGLAMENTO
PARA EL RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DEL AUDITOR GENERAL
Y SUBAUDITOR DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-De la naturaleza.
El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento
en forma interina y en propiedad, del Auditor General y Subauditor del
Instituto Mixto de Ayuda Social, en adelante IMAS, de conformidad con lo
estipulado en los artículos 29 y 31 de la "Ley General de Control Interno" Nº
8292, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y su Reglamento y los
"Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos
de Auditor y Subauditor Internos" Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la
Contraloría General de la República, en adelante Contraloría, publicados en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
Ficha articulo
Artículo 2º-Terminología-Definiciones.
Para una correcta interpretación de este Reglamento, y para los efectos legales
que se deriven del mismo, se definen por orden alfabético algunos términos que
deben tener sólo la siguiente interpretación:
. Ascenso interino: Personal
que se nombra a plazo determinado para sustituir al Auditor General o
Subauditor titulares, que se encuentren ausentes temporalmente por concepto de
incapacidades, vacaciones, permiso con goce de salario, licencias para estudio,
suspensiones o separaciones con goce de salario, siempre que se disponga del contenido
presupuestario y haber cumplido con el proceso de selección correspondiente.
. Candidato externo:
Condición de oferente que tiene una persona que no es funcionario de la
Institución.
. Candidato idóneo o idoneidad:
Condición que se le otorga a aquel candidato elegible, cuyas características lo
califican como el mejor oferente de los reclutados.
. Candidato interno:
Funcionario de la Institución nombrado en forma indefinida, que participa en
determinado concurso.
. Candidato único: Propuesta
que se presenta al Consejo Directivo, de un solo candidato elegible, en este
caso para ser promovido o contratado, por no haber más elegibles.
. Comisión especial: Comisión
integrada por el Consejo Directivo del IMAS para conducir el proceso de
nombramiento de Auditor General o Subauditor del Instituto.
. Concurso interno: Proceso
que se realiza para llenar una plaza vacante libre o temporal, por un período
no mayor a doce meses en el cual únicamente podrán participar funcionarios
nombrados en forma indefinida en el IMAS.
. Concurso público: Proceso
mediante el cual el IMAS convoca a potenciales aspirantes, internos y externos
de la Institución, a participar en la selección de los candidatos idóneos para
ocupar los cargos de Auditor General o Subauditor.
. Concurso: Procedimiento en
que varias personas compiten para ocupar una plaza.
. Elegibilidad o candidato
elegible: Condición que adquiere un oferente al obtener una calificación
igual o mayor a ochenta por ciento (80%) en la suma de los predictores de
selección aplicados, por lo que se considera apto para el desempeño del cargo.
. Funcionario a prueba: Aquel
funcionario que ha sido nombrado en una plaza vacante libre y que se encuentra
en el período de prueba.
. IMAS o institución: La
persona jurídica que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio
con los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social.
. Inopia: Condición que se
presenta cuando no se dispone de oferentes que cumplan con los requisitos
mínimos establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos para llenar una plaza
vacante existente.
. Nombramiento en propiedad o
servidor propietario: Designación a plazo indeterminado de una persona en
un puesto vacante libre, después de haber cumplido con los requerimientos del
puesto y haber satisfecho el período de prueba.
. Nombramiento interino o
servidor interino: Designación de un oferente en una plaza vacante temporal
o libre de Auditor General o Subauditor, por un plazo determinado prorrogable
si es del caso, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento,
después de cumplir con los requerimientos del puesto, hasta por doce meses como
máximo.
. Nómina: Lista de tres
candidatos elegibles que hayan obtenido el mayor puntaje en relación con los
predictores de selección aplicados, y que se presenta al Consejo Directivo para
efectos de escogencia y nombramiento, sin embargo podrá integrarse con más
candidatos si existieren calificaciones iguales.
. Oferente: Persona que
muestra su interés en laborar para la Institución o en participar en un
determinado concurso.
. Oferta de servicios:
Fórmula diseñada por Recursos Humanos, que recopila información relevante de
los candidatos a ocupar un puesto.
. Período de prueba: Lapso de
hasta seis (6) meses que rige a partir del nombramiento o ascenso, de los
funcionarios nombrados en los cargos de Auditor General o Subauditor, que
servirá de base para calificar su desempeño en el puesto y su permanencia en el
mismo.
. Plaza vacante libre:
Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades clasificadas e incluidas en un
puesto, en donde no existe persona nombrada para su desempeño, se dispone del
contenido presupuestario, se encuentra debidamente autorizada por las instancias
correspondientes
. Plaza vacante temporal:
Conjunto de tareas, deberes y responsabilidades clasificadas e incluidas en un
cargo, en donde la persona nombrada para su desempeño se encuentra
temporalmente ausente por concepto de incapacidades, vacaciones, permiso con goce
de salario, licencias para estudio, suspensiones o separaciones con goce de
salario, permiso sin goce de salario o un ascenso y se dispone del contenido
presupuestario.
. Predictor de selección:
Conjunto de pruebas con su respectiva ponderación, en función de los cuales se
califica a los oferentes para determinar los candidatos elegibles para los
cargos de Auditor General o Subauditor de la Institución.
. Puesto: Conjunto de tareas,
deberes y responsabilidades, asignadas por una autoridad competente para que
sean atendidas por un servidor durante su jornada laboral.
. Recargo de funciones:
Adicionar a las labores propias del puesto permanente del servidor, funciones y
responsabilidades de un cargo de mayor categoría, en forma temporal, siempre y
cuando reúna los requisitos primarios de educación formal y legales del cargo y
puesto asignado.
. Reclutamiento de personal:
Proceso que se sigue con el objeto de atraer candidatos aptos para el desempeño
del puesto.
. Registro externo de elegibles:
Registro de candidatos elegibles compuesto por candidatos que no laboran en la
Institución, estructurado por Recursos Humanos de acuerdo al puntaje final de calificación
y por puesto.
. Registro externo de oferentes:
Archivo de las solicitudes de servicio y sus atestados de candidatos externos.
. Selección de personal:
Proceso mediante el cual, se escoge entre los candidatos reclutados al idóneo
para ocupar un determinado puesto en la Institución.
Ficha articulo
Artículo 3°-Requisitos y
funciones de los puestos. Los requisitos funciones principales de los cargos de Auditor
General y Subauditor, serán los que se encuentran definidos en el Manual
Descriptivo de Clases y de Cargos del IMAS correspondientes a estos puestos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Facultad de
nombramiento. Es competencia del Consejo Directivo del IMAS el nombrar en
forma interina o por tiempo indefinido al Auditor General o Subauditor, bajo
las normas definidas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del cartel de
convocatoria a concurso. La convocatoria del concurso, debe incluir al
menos la siguiente información: cargo y especialidad, ubicación de la plaza,
tipo de concurso, fecha, jornada de trabajo, salario (incluidos los beneficios
de incentivos, conocimientos específicos y requisitos generales que el cargo
exige (académicos, experiencia, legales, otros) según el Manual descriptivo de
Cargos del IMAS, lugar y fecha del recibo y cierre de las ofertas, predictores
de selección a evaluar con sus ponderaciones, nombre del funcionario
responsable, número de teléfono y lugar para dirigirse a presentar las ofertas
de servicio o para obtener información adicional sobre el concurso.
Ficha articulo
Artículo 6º-Sobre los supuestos
de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que se refiere
el artículo 24 de este Reglamento, no hayan sido completadas o aclaradas con
las prevenciones realizadas por la unidad u órgano responsable del proceso,
serán excluidas del concurso. Igualmente se excluirá del proceso a los
oferentes que no se presenten a la realización de las pruebas a que hayan sido
debidamente convocados en la fecha y lugar oportunamente comunicados y a
quienes se comprobare falsedad en la información suministrada.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la comunicación de
los actos. La comunicación de los actos de reclutamiento, selección y
promoción podrá efectuarse por medios electrónicos, siempre que sea posible
establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la
identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del
mensaje. Para tales efectos, se podrá requerir de los oferentes la indicación
de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir
las comunicaciones oficiales.
Cuando se utilicen estas formas de
comunicación se dejará constancia en una minuta en el expediente del oferente,
firmada por el funcionario responsable, de la modalidad, fecha y hora de la
comunicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Del ingreso al servicio
del IMAS
Artículo 8º-Requisitos previos de
ingreso. El interesado (a) en establecer una relación de trabajo con el
IMAS, en el cargo de Auditor General o Subauditor, solicitará, llenará y
entregará una oferta de servicios ante Recursos Humanos. Asimismo deberá
cumplir con lo siguiente:
a. Aportar copia de la cédula de
identidad.
b. Hoja de vida actualizada y copia
certificada de los documentos que aporte como prueba de su preparación y
experiencia.
c. Cualquier otra documentación que
se le solicite.
La información suministrada se
considerará emitida bajo fe de juramento, y por consiguiente, cualquier
inexactitud o alteración, dará lugar a que el interesado (a) sea excluido del
proceso de reclutamiento. En caso de que hubiere sido contratado, se tendrá
como falta grave, y en ambos casos se hará de conocimiento del Ministerio
Público.
Así mismo se requiere, por lo menos,
llenar los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense.
b. Ser de reconocida honorabilidad.
Con respecto a este requisito el Instituto se reserva el derecho de llevar a
cabo una investigación de vida y costumbres.
c. Poseer las condiciones
psicológicas, académicas y de experiencia necesaria para el correcto desempeño
del cargo, lo que se comprobará por medio de los predictores que se consideren
necesarios.
d. Poseer los requisitos
establecidos para el cargo y puesto al que se opte, de acuerdo con el Manual de
Cargos de la Institución, así como los requerimientos que señalan los perfiles
de puestos. Cuando corresponda los certificados que demuestren el cumplimiento
de requisitos deberán estar debidamente reconocidos por las entidades correspondientes.
e. Demostrar elegibilidad e
idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o predictores de selección que
correspondan.
f. Ser nombrado por el Consejo
Directivo del IMAS.
g. Firmar una declaración jurada
respecto de lo que se dispone en la Ley de Equilibrio Financiero, con
referencia a la movilidad laboral voluntaria.
h. No encontrarse dentro de las
causales de prohibición que establezca la legislación vigente.
i. No ser pariente de algún miembro
del Consejo Directivo del IMAS, del Presidente Ejecutivo, del Gerente y
Subgerentes o del Subauditor o Auditor General, según corresponda, de
conformidad con lo que dispone el artículo 40 del Reglamento a la Ley Nº 4760
del 4 de mayo de 1971 de Creación del Instituto Mixto de Ayuda.
j. Firmar en el momento que el
Instituto considere conveniente un contrato de trabajo, de acuerdo con los
artículos 21, 23 y 24 del Código de Trabajo.
k. Llenar cualquier otro requisito
que establezcan las leyes y reglamentos o disposiciones legales aplicables.
Ficha articulo
Artículo 9º-Ética profesional.
Las personas que vayan a ser nombrados en los puestos de Auditor General o de
Subauditor, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la
actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad,
oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto
y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de
ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de
duda en su gestión. Por tal motivo, las ofertas de servicio que presenten las personas
que opten por dichos puestos, serán excluidas del proceso de nombramiento si se
llegare a comprobar que han sido condenados por los tribunales de justicia por
delitos de tipo penal, asimismo, si como producto de un procedimiento
administrativo, con observancia del debido proceso constitucional, resultaren
declarados responsables de actos administrativos que deriven en perjuicio de la
Hacienda Pública, en este último caso deberá existir resolución firme. Para tal
efecto, cada candidato firmará una declaración jurada haciendo constar que no
se encuentra en tales supuestos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Reclutamiento, selección
y nombramiento del auditor
general o subauditor en
forma interina
Artículo 10.-Inicio del
procedimiento. Para ejecutar el procedimiento para elegir y nombrar en
forma interina al Auditor General y Subauditor se requiere que en forma previa
el Consejo Directivo presente una solicitud de autorización motivada a la
Contraloría General de la República a través de un acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Selección. En
caso de ausencia temporal del Auditor General, el Subauditor lo sustituirá.
Cuando esta ausencia sea superior a 15 días hábiles, el Subauditor sustituirá
al Auditor General mediante ascenso interino, previa autorización de la
Contraloría. El Consejo Directivo si lo considera necesario solicitará la
autorización correspondiente para sustituir temporalmente al Subauditor, plaza
que deberá ser llenada a través de la realización de un concurso interno.
En el caso de ausencia
simultáneamente del Auditor General y del Subauditor, el Consejo Directivo si
lo considera necesario, una vez que cuente con la autorización de la Contraloría,
podrá llenar estas plazas a través de la realización de un concurso interno,
que estará a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del IMAS.
a) Para la ejecución del concurso
interno se elaborará un cartel que como mínimo contendrá los siguientes datos:
- Requisitos según el Manual
Descriptivo de Puestos.
- Tener la evaluación del desempeño
al día.
- Fecha y clase de pruebas que se
aplicarán.
b) En el concurso interno para el
nombramiento interino de Auditor General y de Subauditor se utilizará la siguiente
Tabla de Valoración:
Formación
|
Porcentaje %
|
Grado académico e incorporación al Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica
|
20
|
Experiencia
|
40
|
Conocimientos complementarios
|
30
|
Evaluación del desempeño
|
10
|
c) En caso de inopia, sea porque ninguno
de los concursantes alcanzare a cumplir con el porcentaje mínimo del 80% se
aplicará la siguiente Tabla de Valoración:
Formación
|
Porcentaje %
|
Grado académico e incorporación al Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica
|
20
|
Experiencia
|
45
|
Conocimientos complementarios
|
35
|
d) En el caso de que el Concurso
Interno se declare desierto a falta de participantes, se procederá con un
Concurso Público para el nombramiento interino de Auditor General y Subauditor,
a cuyo efecto se aplicarán las anteriores reglas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Plazo del
nombramiento. El nombramiento interino de Auditor General y de Subauditor,
puede ser por un plazo máximo improrrogable de doce meses, de manera que la
Institución obligatoriamente deberá realizar todo el proceso de concurso
público para llenar la plaza en propiedad, dentro de ese período como máximo.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la comunicación
del nombramiento a la Contraloría. De conformidad con el artículo 31 de la
Ley General de Control Interno y los Lineamientos mencionados, la Secretaría
del Consejo Directivo deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento
interino del Auditor General o del Subauditor, a más tardar el primer
día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se deberá
informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo
de nombramiento (interino con el periodo de vigencia), jornada laboral y
horario, y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Selección y nombramiento
a plazo indefinido
del auditor general o
del subauditor
Artículo 14.-Inicio del proceso
de nombramiento. En caso de vacantes en las plazas de Auditor General y de
Subauditor, el Consejo Directivo deberá ordenar el inicio del proceso de
nombramiento respectivo, a través de un Concurso Público que asegure la
selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos, designando una
comisión especial responsable del proceso.
Ficha articulo
Artículo 15.-Establecimiento de
una Comisión Especial. Para proceder al nombramiento del Auditor General o
de Subauditor, el Consejo Directivo mediante acuerdo firme, constituirá una
comisión especial que se encargará de llevar adelante el proceso de escogencia
de los candidatos al puesto.
Ficha articulo
Artículo 16.-Funciones de la
Comisión Especial. Las funciones de la comisión especial para la escogencia
de los oferentes a los puestos de Auditor General o de Subauditor, serán las
siguientes:
a. Nombrar de su seno un presidente,
quien la dirigirá y convocará a las sesiones que sean necesarias.
b. Conformar un expediente único del
concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas por la Contraloría
General de la República.
c. Verificar el cumplimiento de los
requisitos que deben cumplir los aspirantes al cargo de Auditor General o
Subauditor.
d. Coordinar y definir el proceso de
publicación del Concurso Público, para llenar la plaza de Auditor General o de
Subauditor.
e. Revisar y estudiar los atestados
de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el
cargo de Auditor General o Subauditor.
f. Verificar que los oferentes,
además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal,
reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
g. Recomendar de acuerdo con los
parámetros de la tabla de valoración y ponderación establecida en el artículo
22 de este Reglamento, una nómina de aspirantes o candidato único que será
sometida a conocimiento del Consejo Directivo para que este decida.
h. Preparar el informe final que
será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del
proceso y sus resultados.
i. Coordinar con las instancias
técnicas de la Administración-Recursos Humanos y Asesoría Jurídica, la
participación y asesoría requerida, según lo indicado en el artículo 17 de este
Reglamento, para el cumplimiento cabal del presente Reglamento.
j. Contratar la realización de la
prueba de conocimientos y psicométricas a que se refieren los incisos c) y d),
del artículo 22, a una empresa externa. Dicha contratación se realizará por
medio de la Gerencia General.
k. Cumplir y acatar el presente
Reglamento y la normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 17.-Apoyo técnico de la
Administración. La Comisión especial dispondrá del apoyo que requiera por
parte de la Administración del IMAS, particularmente de las instancias de
Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica, quienes serán los apoyos técnicos en
los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la
Comisión, para lo cual la Administración queda obligada a colaborar.
Ficha articulo
Artículo 18.-Plazo del proceso.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292,
la plaza de Auditor General o Subauditor deberá llenarse en un plazo máximo de
tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá
prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el
expediente que se confeccione al efecto.
Ficha articulo
Artículo 19.-Perfil del
funcionario. Algunas de las características personales o competencias que
requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor General o Subauditor y
que son valuables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:
- Habilidad gerencial. - Tacto y habilidad
social.
- Actitud constructiva. - Aptitud numérica.
- Capacidad en el trabajo en equipo. - Capacidad de discreción.
- Motivación del logro. - Habilidad para
organizar.
- Proactividad. - Excelente presentación personal.
- Pensamiento sistémico. - Habilidad
analítica.
- Perspectiva estratégica. - Capacidad de mando.
- Sensibilidad interpersonal. - Liderazgo.
- Orientación de servicio al cliente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Requisitos del cargo.
Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor General o
Subauditor son los siguientes:
- Licenciado en Contaduría Pública.
- Incorporado al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica (requisito legal).
- Experiencia mínima de cuatro años
en el ejercicio de la Auditoría Interna o Externa en el sector público.
- Experiencia mínima de tres años en
puestos de jefatura en Auditoría Interna o Externa en el sector público o
privado, o en su defecto en una posición gerencial en el Área Administrativa
Financiera, de una institución pública o empresa privada de mediano tamaño.
Ficha articulo
Artículo 21.-Requisitos
complementarios. Como requisitos complementarios que debe poseer quien
ocupe el puesto de Auditor General o Subauditor son los siguientes:
- Amplio conocimiento de las leyes,
reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el
sector público costarricense.
- Conocimiento de las normas que
regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como
normas que regulan la auditoría en el sector privado.
- Amplio conocimiento en las nuevas
tendencias en materia de administración y gerencia.
- Conocimiento sobre gestión del
potencial humano.
- Conocimiento de los ambientes
computadorizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna, y
preferiblemente en los del IMAS.
- Conocimiento de los métodos de
valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.
- Preferiblemente, dominio de un
segundo idioma, fundamentalmente el inglés.
-
Preferiblemente con
conocimiento general de los procesos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 22.-Tabla de valoración
de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se
regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán
ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que
cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores y niveles
|
Puntaje
|
Nivel académico
|
35
|
Experiencia
|
30
|
Prueba de conocimientos
|
25
|
Pruebas psicométricas
|
5
|
Entrevista
|
5
|
Total
|
100
|
Cada uno de los rubros anteriormente
indicados, se evaluará de la siguiente manera:
a)
Nivel académico:
. Grado académico 25 puntos.
Grado académico
|
Puntaje
|
Licenciatura o Maestría
|
15
|
Licenciatura más Maestría
|
20
|
Doctorado
|
25
|
Los
restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 80 horas
o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con
el cargo directamente.
. Cuando el candidato tenga menos de
80 horas de capacitación recibida o impartida, los puntos se asignarán
proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente
comprobadas, debiendo asignar un punto por cada 08:00 horas de capacitación, siendo
10 puntos el máximo asignable.
b)
Experiencia: la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón
de la aplicación de las siguientes tablas:
EXPERIENCIA
EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA
INTERNA
O EXTERNA EN EL SECTOR PÚBLICO
Entre 3 a 5 años de experiencia
|
5 puntos.
|
Entre 6 a 8 años de experiencia
|
10 puntos.
|
9 años o más de experiencia
|
15 puntos
|
EXPERIENCIA EN PUESTOS DE JEFATURA
EN
AUDITORÍA INTERNA O EXTERNA EN EL
SECTOR PÚBLICO O PRIVADO
Entre 2 a 4 años de experiencia
|
5 puntos.
|
Entre 5 a 6 años de experiencia
|
10 puntos.
|
7 años o más de experiencia
|
15 puntos
|
Todos los participantes serán objeto
de valoración de acuerdo con la distribución realizada.
La experiencia superior a 9 años no
representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 30 puntos el máximo
otorgable.
c)
Prueba de conocimientos: Se valorará la aplicación de conocimientos, habilidades
o destrezas, con base en preguntas específicas por escrito.
Se calificará de acuerdo con la
proporcionalidad de la nota obtenida.
Se evaluará en la prueba el
conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama
específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad
inmediata, actualización en el campo específico. El candidato deberá demostrar conocimientos
básicos de la disciplina con respecto a la realidad nacional, nivel de
preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto,
valorando su capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y
argumentos. Se deberá medir la capacidad del candidato para elaborar informes
técnicos, así como elementos básicos de planificación estratégica, diseño y
evaluación de proyectos. Se incluirá dentro de la valoración el conocimiento de
la normativa que regula la actividad de la auditoria interna en el sector
público.
Esta prueba tendrá un valor de 25
puntos.
d)
Pruebas psicométricas: pruebas realizadas por un profesional en psicología
incorporado al colegio profesional respectivo, valorando rasgos de
personalidad, competencias y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen
por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y
su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica con la totalidad de
los puntos si es apto, si no lo es, se califica con 1 punto. El profesional en
psicología deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante
para el perfil del puesto.
Esta prueba tendrá un valor de 5
puntos.
e)
Entrevista: los responsables de realizar la entrevista deberán razonar
su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias
necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos
derivados del proceso de reclutamiento, y presentado en su informe de
entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese
candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:
Factor
|
Puntaje
|
Excelente:
|
5 puntos.
|
Muy bueno:
|
4 puntos.
|
Bueno
|
2 puntos
|
Si el candidato no califica o no se presenta a la hora indicada:
|
0 puntos.
|
Ficha articulo
Artículo 23.-Publicidad del
concurso. La publicación del aviso del concurso público, deberá contener
todas las regulaciones sobre la administración del concurso y los requisitos
exigidos para el puesto, así como la fecha y lugar en que se recibirán las
ofertas. La publicación del aviso se hará al menos en un diario de circulación
nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la Comisión
Especial determine.
Ficha articulo
Artículo
24.-Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la
presentación de ofertas no podrá ser menor a cinco días naturales para
nombramientos interinos y de ocho días hábiles para nombramientos en propiedad,
contados a partir del día siguiente a la publicación del aviso del concurso, en
la oficina de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
25.-Sobre la recepción de ofertas. Se recibirán las ofertas solamente a
aquellos interesados que cumplan con los requisitos indispensables establecidos
para el puesto.
Ficha articulo
Artículo
26.-Plazo adicional para completar ofertas. Cuando una oferta presentada
requiera aclaración sobre cuestiones susceptibles de ser subsanadas, se concederá
un plazo de hasta cuatro días hábiles a partir de la fecha establecida para la
recepción de ofertas a fin de que los interesados puedan completar su
solicitud.
Ficha articulo
Artículo
27.-Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez
vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los
artículos 24 y 26 de este Reglamento, los oferentes que no hayan
completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán
excluidos del proceso. Igualmente se excluirán del proceso a quienes no
se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha,
hora y lugar comunicados oportunamente.
Ficha articulo
Artículo
28.-Duración del concurso. La comisión especial deberá concluir la
totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las
ofertas y elaboración de la nómina de candidatos y registro de elegibles), en
un plazo no mayor a 45 días naturales, después de la fecha final para la
recepción de documentos. Posterior a ello, el Consejo Directivo nombrará al
nuevo Auditor General o Subauditor de entre los candidatos que le recomiende la
Comisión Especial.
Ficha articulo
Artículo
29.-Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los
antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias
de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la
documentación original que considere pertinente para verificar la información
suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos,
certificaciones o similares.
Ficha articulo
Artículo
30.-Preentrevista. La Comisión Especial, si lo considera necesario,
podrá convocar a una entrevista a los oferentes que cumplan a satisfacción con
todos los requisitos establecidos en el concurso, para lo cual se debe definir
la hora, el día y el lugar en que se llevará a cabo. Esta preentrevista no se
considera dentro de los parámetros de valuación definidos en el artículo 21 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
31.-Entrevista estructurada. La comisión solicitará a la Unidad de
Recursos Humanos del IMAS la colaboración para que se realice una entrevista,
con el objetivo de determinar objetivamente y mediante la aplicación de las
herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el
puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el
artículo 19 de este Reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes
con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la
entrevista.
Ficha articulo
Artículo
32.-Registro de elegibles. Se considerarán elegibles quienes obtengan
como mínimo una calificación final de 80% (ochenta por ciento) o más como
resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes
parámetros utilizados para la evaluación de candidatos.
Con
los candidatos que obtengan una calificación final de 80% (ochenta por ciento)
o más se conformará un registro, ordenado en forma descendente a partir de la
calificación mayor hasta el 80%.
Ficha articulo
Artículo
33.-Vigencia del registro de elegibles. La condición de elegible se
mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a un año, después de efectuado el
concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante
resolución fundada, emitida por el Consejo Directivo. Igualmente, mediante
resolución fundada del Consejo Directivo, el registro de elegibles caducará en
caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en
relación con las que dieron origen al concurso público con el que se constituyó
dicho registro de elegibles.
Ficha articulo
Artículo
34.-Conformación de la nómina. Del registro de elegibles se procederá a
conformar una nómina o candidato único según corresponda con las personas que
hayan obtenido la más alta calificación entre los elegibles, de los cuales se
deberá escoger al nuevo Auditor General o Subauditor.
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Artículo
35.-Nombramiento por inopia. En caso de inopia derivada del
procedimiento anterior, se convocará nuevamente a concurso público, en las
mismas condiciones ya definidas y de persistir la inopia, el Consejo Directivo,
previa autorización de la Contraloría, aprobará la modificación de los
requisitos establecidos para el puesto, antes de iniciar un nuevo concurso
público.
Ficha articulo
Artículo
36.-Comunicación de resultados. Una vez recibida la autorización del
nombramiento de la Contraloría, la Comisión Especial para el nombramiento del
Auditor General o Subauditor deberá indicar por escrito a cada participante, el
puntaje obtenido, la condición en la que queda ubicado y el respectivo
agradecimiento por la participación.
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Artículo
37.-Proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los
participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento
ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente
recurso, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
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Artículo
38.-Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez
concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la
Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que
esta la apruebe o impruebe, de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno, debiendo cumplir con
cada uno de los requisitos que establecen los Lineamientos de la
Contraloría "Nº L-I-2003-CO-DDI en el "Anexo de requisitos para trámites
relativos a la autorización y aprobación de nombramientos y
solicitudes de dictámenes sobre suspensión o destitución de auditor o subauditor
internos" (Nombramientos por tiempo indefinido).
En
caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, el expediente se traslada
al Consejo Directivo para que proceda con el nombramiento entre los candidatos
elegibles de la nómina o candidato único.
En
caso de que la Contraloría impruebe el procedimiento, el mismo debe ser
subsanado, rectificado o reiniciado, de conformidad con lo que al respecto
señale la Contraloría General de la República.
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Artículo
39.-Deberes del Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá en su
orden:
. Nombrar al Auditor General o
Subauditor del IMAS entre los candidatos elegibles de la nómina o candidato
único.
. Ordenar a la Secretaría de ese
Órgano Colegiado, que comunique a la Contraloría General de la República el
nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio de
funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley
Nº 8292 de Control Interno. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos,
grado académico, fecha y tipo de nombramiento (interino con el período de
vigencia, por periodo de prueba, o en propiedad), jornada laboral y horario, y
remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.
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CAPÍTULO
V
Del
período de prueba
Artículo
40.-Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor
General o Subauditor quedará sujeto a un período de prueba de seis meses,
pasado el cual, el Consejo informará a la Contraloría su aceptación o
inconformidad con el desempeño del funcionario. Dicha comunicación se efectuará
una vez que este Órgano Colegiado conozca y analice la propuesta de evaluación
del desempeño y valoración de los resultados de la gestión del funcionario, la
cual deberá ser confeccionada por la Presidencia Ejecutiva. En el caso del
SubAuditor, esta evaluación la realizará el Consejo Directivo con la asistencia
del Auditor General. En los tres primeros meses, si se decidiera cesar la relación
de servicios no se cancelará indemnización. En caso de que se diera un cese en
los tres (3) meses posteriores se deberá pagar la indemnización
correspondiente, según lo señalado en el artículo 29 del Código de Trabajo.
Durante este período de prueba, si el servidor fue ascendido, conservará el
derecho a ocupar la plaza anterior, de no aprobar satisfactoriamente el período
de prueba.
Tratándose
de un nombramiento que haya generado varios movimientos, todos los funcionarios
involucrados regresarán a sus puestos anteriores, independientemente de que sus
respectivos períodos de prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere
responsabilidad alguna para el IMAS.
Pasado
dicho período a satisfacción del Consejo Directivo, el colaborador adquirirá la
propiedad en el puesto y sólo podrá ser despedido sin responsabilidad patronal
de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo
de Servicios, el presente Reglamento y demás disposiciones supletorias
aplicables, según el procedimiento que dispone la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.
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Artículo
41.-Reconocimiento de tiempo laborado. En aquellos casos en que el
funcionario que estaba nombrado en forma interina en la plaza que sale a
concurso, se le nombra en propiedad, ese período de interinidad se podrá tomar
como parte del período de prueba en el tanto se mantenga en el ejercicio de las
mismas funciones.
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Artículo
42.-Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de seis
meses, en caso de aceptación se procedería con el nombramiento en firme del
funcionario, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.
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Artículo
43.-Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el desempeño del
funcionario, antes de que finalice el período de prueba, se cesa el
nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder a un nuevo
nombramiento entre los candidatos elegibles de la nómina o del registro de
elegibles, según corresponda.
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CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo
44.-Normas supletorias. En aquellos casos que este Reglamento sea omiso,
se aplicará supletoriamente la normativa conexa, la establecida en el
Reglamento Autónomo de Servicios, el Reglamento de Reclutamiento, Selección y
Promoción de los Recursos Humanos del IMAS, y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
45.-De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga cualquier otra disposición administrativa que se le
oponga.
Aprobado
por el Consejo Directivo del IMAS mediante acuerdo Nº 393-05 de la sesión
ordinaria Nº 078-05 del 13 de octubre del 2005, y CD- 420-05 de la sesión
extraordinaria Nº 004-E-05 del 2 de noviembre del 2005.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Fecha de generación: 26/2/2024 15:53:52
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