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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 18/01/2006 >> Texto completo
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Norma Técnica del Seguro de Riesgos de Trabajo
Texto Completo acta: 98115 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

(NOTA DE SINALEVI:  Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo ,  y publicado en El Alcance N° 31  a La Gaceta N°207  del 29 de octubre   de 2007)



(NOTA DE SINALEVI: Sobre este tema, El Instituto Nacional de Seguros, había emitido anteriormente la Normas Normas Técnicas del Seguro de Riesgos de Trabajo , y publicado en El Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26  del 07 de febrero de 2005.)



 



INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS



 



Normas Técnicas del Seguro de Riesgos de Trabajo

 



 



 



INTRODUCCIÓN



 



De conformidad con lo que establecen los artículos 205 y 208 del Título IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, hace del conocimiento público las Normas sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo.



Esta norma define los lineamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y prestaciones, utilizados para la operación y administración del Seguro de Riesgos del Trabajo.



 



1. OBJETO



 



Informar a los usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro, establecidas de conformidad con el artículo 205 del Código de Trabajo.



 



2. ÁMBITO DE APLICACIÓN



 



El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el seguro, en los términos del Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento.



 



3. REFERENCIAS



 



a) Constitución Política de Costa Rica.



 



b) Convenios Internacionales sobre salud y trabajo, suscritos por Costa Rica con la OIT.



 



c) Código de Trabajo, en lo referente a su Título IV, De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.



 



d) Todos los Reglamentos y Decretos de carácter oficial, publicados en materia de salud y seguridad en el Trabajo.



 



e) Acuerdos de Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros relacionados con las mejoras a los beneficios a los trabajadores.



 



f) INTE de Salud Ocupacional y de Gestión Preventiva, para la evaluación de beneficios y mejoramiento de las condiciones de trabajo.



 



4. DISPOSICIONES GENERALES



 



4.1. Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador



 



La protección al trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad.



Establece que todo patrono debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que el seguro de riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por condiciones especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía de normas, se integra lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74 de la Constitución Política de Costa Rica.



 



4.2. De la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo



 



En la jerarquía de normas, el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Título IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.



En lo que respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar las prestaciones económicas, médico-sanitarias y promover la salud ocupacional a través de la gestión preventiva, para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas; y garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma, cuenta con la autoridad necesaria para actuar en aquellas empresas, donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional, fundamentados en los artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo.



 



4.3. De las Condiciones Generales del Seguro



 



Se establecen como condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las contenidas en esta norma técnica, para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro. A cada patrono se le asignará un número de póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el Instituto.



 



 



5. NORMALIZACIÓN



 



5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional



 



Las normas técnicas homologadas a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), sobre Salud Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, son documentos de referencia aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional, procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las podrá adoptar como parámetro de evaluación de condiciones de salud ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre el particular, y promoverá su implementación, con independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las condiciones para ello.



 



5.2. Adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales



 



Todo patrono asegurado, público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del



Código de Trabajo, está en la obligación de adoptar medidas de prevención apropiadas a las características de su organización, tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones. En general debe cumplir con lo siguiente:



 



a) Desarrollar y fortalecer una gestión preventiva funcional y permanente.



 



b) Realizar una evaluación y control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de trabajo, implementar sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en apego a la reglamentación existente



 



c) Mantener un proceso o sistema de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo, acorde al nivel de complejidad u organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de decisiones en cuanto a prevención de riesgos laborales.



 



5.3. Normas Técnicas de Salud Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales



 



La adopción de las Normas INTE 31-06, INTE 18001, sobre Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales y las normas Técnicas sobre Salud Ocupacional, podrán ser consideradas para aquellos riesgos donde la normativa legal es omisa o insuficiente, desde el punto de vista técnico. En todo caso su implementación es opcional y voluntaria para el patrono.



 



6. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES



 



6.1. Alcances y concepto



 



La Salud Ocupacional es un derecho constitucional, responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos, se entiende como Salud Ocupacional, el conjunto de factores que concurren en la realización segura del trabajo, dentro de los alcances del artículo 273 del Código de Trabajo.



 



6.2. Ámbito de aplicación en los Centros de Trabajo



 



Con fundamento en los artículos 282 y 284 del Título IV del Código de Trabajo, la prevención se debe iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de Salud Ocupacional.



Las áreas claves recomendadas para la aplicación de una estrategia preventiva son: Organización, Medio Ambiente y Tarea, las cuales deben atender lo siguiente:



 



1. En ORGANIZACIÓN: A través de políticas congruentes, coordinadas y concertadas, que permitan desarrollar una gestión preventiva acorde con las características y perfil de riesgos de la empresa.



 



2. En cuanto a la TAREA: Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de producción, establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos de trabajo, técnicas de prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en las Disposiciones y Reglamentos sobre Salud Ocupacional.



 



3. En lo referente al MEDIO AMBIENTE: Aplicar las normas de higiene y controlar los niveles en que coexisten los factores de riesgo físico, químico y biológico. Se debe mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos, principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos de protección personal o colectivo, capacitar sobre su uso y mantenimiento.



 



6.3. Ámbito de acción del cuerpo de Inspectores del INS



 



Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los trabajadores, los Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del Código de Trabajo, están facultados, debidamente autorizados y capacitados, para actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las siguientes funciones:



 



1. Identificación y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo, de factores de riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, y servicios de bienestar.



 



2. Paralización, en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde se incumple la normativa legal sobre salud ocupacional, protección y correcto aseguramiento de los trabajadores a través del seguro, de conformidad con lo que establece el Título IV del Código de Trabajo y el Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.



 



3. Desarrollar procesos de evaluación, de la gestión preventiva, investigación, atención de denuncias y homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo en la empresa, mediante estudios técnicos que permitan la definición de medidas de prevención y protección.



 



4. Evaluar el correcto aseguramiento mediante la revisión de la documentación que pruebe dicha condición. El patrono asegurado se compromete a entregar la documentación probatoria que soliciten los inspectores en el cumplimiento de su deber.



 



6.4. De los servicios preventivos con que cuenta la empresa



 



Se entiende como servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas funciones son esencialmente preventivas, asesoras al empleador y a los trabajadores acerca de:



 



a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, desde el punto de vista de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo.



 



b) Las prácticas necesarias para mejorar la gestión preventiva y la participación del equipo humano que conforma la empresa, en la promoción de la salud ocupacional.



 



c) La responsabilidad asumir los exámenes médicos preventivos, con cargo a la empresa, como medio para garantizar la eficacia de las medidas de control de riesgos, según lo define el artículo 282 del Código de Trabajo.



 



Entre las figuras que puede utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:



 



a) Profesionales y Técnicos en salud ocupacional: Personal contratado por la empresa, para ejercer la función de responsable de la oficina de salud ocupacional y/o actuar en el plano preventivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 27434 MTSS, que Reglamenta el artículo 300, sobre Oficinas de Salud Ocupacional.



 



b) Equipos colaboradores en gestión preventiva: Lo integran las Comisiones de salud ocupacional organizadas de conformidad con lo que define el artículo 288 del Código de Trabajo, para empresas de más de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial o técnico que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión preventiva.



 



c) Consultores externos de salud y seguridad en el trabajo: Profesionales en prevención contratados, que actúan como consultores externos en materia de salud ocupacional, apoyando y asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto en el ámbito de organización como en lo operativo.



 



d) Consultorios/Servicios médicos de empresa: Con orientación a salud ocupacional, lo cuales deben contar preferiblemente con médicos especialistas en medicina del trabajo. El personal de enfermería debe tener, preferiblemente, formación en salud ocupacional.



 



7. DECLARACION JURADA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA GESTION PREVENTIVA



 



7.1. Definición de la Gestión Preventiva



 



Para efectos de la presentación de la declaración jurada ante el Instituto, para optar por la Homologación y beneficios que ofrece el Régimen por gestión preventiva, se entenderá por Gestión Preventiva: la aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión en salud ocupacional, para identificar, evaluar y controlar los Riesgos del Trabajo, con orientación a la mejora continua.



 



7.2. Procedimiento para la presentación de la declaración jurada de la gestión preventiva



 



La presentación del informe sobre grado de desarrollo de la gestión preventiva, es una declaración jurada que deberá realizar la empresa posterior a la renovación del seguro de riesgos del trabajo. Su importancia radica en que las empresas que declaran sus condiciones de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden optar por el beneficio económico, en función de la calificación obtenida mediante el proceso establecido por el INS.



Dicho beneficio, tiene el sustento legal en el artículo 205 del Código de Trabajo y Transitorio X de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983.



De igual forma, el Instituto se reserva la posibilidad de verificar mediante sus técnicos del Departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional, la evidencia que demuestre la veracidad de la información presentada. Si producto de la evaluación en el centro de trabajo se detecta que no hay coherencia con la "Declaración Jurada" el Instituto comunicará que la empresa no será considerada para tal beneficio.



Los factores de ponderación (Fp), para cada aspecto incorporado en el sistema de valoración sobre los cuales la empresa declarará su cumplimiento al Instituto, para obtener una bonificación a la prima, en cada nuevo período de vigencia del seguro, son:



 



a.- Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados



 



1.- Responsabilidad social (Fp1, valor10 puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión preventiva y salud ocupacional, que debe manejar cualquier organización con independencia de su tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir



con este punto, son principalmente los siguientes:



 



1.1.-Evaluación inicial, según 4.1.de la norma INTE 18001



 



1.2.-Proyección de acciones de salud ocupacional a proveedores de servicios y subcontratistas.



 



1.3.-Capacitación / inducción en salud ocupacional al trabajador de nuevo ingreso.



 



1.4.-Programa para el suministro y control sobre uso adecuado de los equipos y elementos de protección personal y seguridad en el trabajo.



 



2.- Responsabilidad y compromiso empresarial (Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la definición formal por parte de la empresa de una política preventiva de conformidad con lo establecido en la norma INTE 18001-2000, aparte 4.2. "Política de prevención de Riesgos Laborales". Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



2.1.-Política de salud ocupacional escrita y autorizada por la dirección de la organización



 



2.2.-Política comunicada a los colaboradores de la organización.



 



2.3 -Preparación y respuesta ante emergencias.



 



2.4.-Compromiso con el cumplimiento de la legislación



 



2.5.-Compromiso con la mejora continua



 



3.- Panorama de riesgos de la empresa (Fp5, valor 15): Existencia de un perfil actualizado de los principales riesgos con las medidas preventivas. Debe estar por escrito y a disposición de los trabajadores, responsables de procesos y autoridades de inspección de trabajo. La norma INTE 18001-2000 en su aparte, 4.3.1."Planificación para la identificación de peligros, evaluación de riesgos y control de riesgos", puede servir de referencia. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



3.1.-Procedimientos para la progresiva identificación de peligros y evaluación de riesgos



 



3.2.-Procesos documentados para la comunicación y control de peligros



 



3.3.-Participación permanente de los diferentes niveles de mando en los procesos de inspección sobre vigilancia de condiciones y prácticas de trabajo seguras



 



3.4.-Normativa interna de seguridad según la prioridad definida en el control de factores de riesgo



 



3.5.-Existencia de un proceso permanente de evaluación y control de riesgos



 



4.- Administración de la póliza de Riesgos del Trabajo (Fp4, valor 10 puntos): Se refiere este punto a la responsabilidad de la empresa para cumplir con el pago puntual de la(s) prima(s) de la póliza(s) por abono o renovación, la presentación oportuna del aviso de accidente o enfermedad del trabajo, la investigación de los casos, presentación oportuna de planillas y el manejo apropiado de las fórmulas oficiales que suministra el Instituto para sus diferentes relaciones con la empresa. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



4.1.-Pago de prima y demás deudas por el seguro de riesgos del trabajo.



 



4.2.-Envío de planillas por Internet o disco magnético.



 



4.3.-Investigación de accidentes.



 



4.4.-Envío de aviso de accidente y enfermedad del trabajo y control de documentos.



 



b.- Empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores



 



Se aplican los puntos del aparte a.), además:



 



5.- Programa operativo de prevención de Riesgos Laborales (Fp3, valor 20 puntos): Se refiere a las acciones preventivas que debe propiciar la organización como directriz gerencial, a partir de una evaluación inicial de los riesgos que inciden en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. La misma se orienta en la Norma INTE-180001-2000, aparte 4.3. "Planificación" y en lo específico cuando se tiene que cumplir con un programa de salud ocupacional, según lo establecido por el Ministerio de Salud. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



5.1.-Definición del programa de salud ocupacional.



 



5.2.-Objetivos, metas y acciones, bien definidas



 



5.3.-Estructura y responsabilidades definidas y comunicadas



 



5.4.-Disposición de recursos.



 



6.- Equipos de apoyo para la prevención de riesgos (Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la conformación de equipos de trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos laborales, entre ellos, principalmente, la existencia de la comisión de salud ocupacional, además de: brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



6.1.-Comisión de Salud Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.



 



6.2.-Actas de la comisión de Salud Ocupacional que muestran su permanencia.



 



6.3.-Brigadas de protección en incendios, de primeros auxilios, emergencias, etc.



 



6.4.-Formación para los equipos de apoyo, evidenciado.



 



7.- Sistemas de información para la prevención (Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la integración de los datos relativos a la siniestralidad, gestión preventiva, entre otros, a fin de que la empresa cuente con información adecuada para tomar decisiones sobre prevención. La utilización del software Preventico Empresarial se considera que satisface este punto, aunque puede contarse con otras opciones. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



7.1.-Estadísticas básicas de los riesgos del trabajo presentados.



 



7.2.-Cálculo de índices básicos: incidencia, gravedad, frecuencia, días perdidos



 



7.3.-Estadísticas sobre agente material, causa externa, parte del cuerpo lesionado.



 



7.4.-Elaboración de informes periódicos de estadísticas de Riesgos del Trabajo.



 



8.- Sistema de Gestión Preventiva (Fp8, valor 20 puntos): Se refiere a la disposición por parte de la empresa de un modelo de gestión preventiva que integre los conceptos definidos en el punto 4.3. "Planificación", establecido en la norma INTE 18001-2000", o similar, si la empresa utiliza otra base normativa de referencia. Dentro de los aspectos que se toman en cuenta están:



 



8.1.-Capacitación /conocimiento sobre gestión preventiva



 



8.2.-Diseño e implementación de procedimiento sobre salud ocupacional



 



8.3.-Conocimiento y existencia de los requisitos legales sobre salud ocupacional que afecta a la empresa.



 



8.4.-Desarrollo operativo de elementos de gestión (procesos de inspección e investigación). Señalización y comunicación de peligros.



 



9.- Sistema documentado de gestión preventiva de Riesgos Laborales (Fp9, valor 25 puntos): Se refiere a la existencia de un sistema implementado y en funcionamiento de gestión preventiva, según lo define la norma INTE 18001-2000 y normas complementarias como las INTE 18002-2000 e INTE 31-06-04-98. Sin embargo, la empresa puede aplicar otra normativa equivalente, siempre y cuando cumpla con el objetivo definido en este punto. Los aspectos clave de éxito son:



 



9.1.-Sistema integral que cuente con una política de prevención y definición de responsabilidades.



 



9.2.-Disponer de un manual y la documentación del sistema.



 



9.3.-Control activo de la prevención.



 



9.4.-Registro y gestión de registros.



 



c.- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores en forma permanente



 



Se aplican los puntos de los apartes a) y b) y los siguientes:



 



10.- Oficina de Salud Ocupacional (Fp10, valor 20 puntos): Se refiere a la existencia de una oficina de salud ocupacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo Nº 27434-MTSS, que reglamenta dicho artículo. En lo de interés se valora:



 



10.1.-Condiciones de formación y capacitación del responsable de la oficina.



 



10.2.-Relación con el nivel gerencial de la empresa.



 



10.3.-Asesoría a la Comisión y nivel operacional de la empresa.



 



10.4.-Desarrollo de un programa anual de trabajo en salud ocupacional.



 



11.- Servicios de Salud en el Trabajo (Fp11, valor 10 puntos): Se refiere a los servicios empresariales de medicina del trabajo, desarrollados por la empresa, con participación de profesionales en ciencias de la salud. Se valora lo siguiente:



 



11.1.-Servicio medicina laboral para los trabajadores



 



11.2.-Servicio de salud participativo de la labor preventiva, documentado.



 



11.3.-Acceso a exámenes médicos preventivos a los trabajadores que lo requieren.



 



11.4.-Elaboración y cumplimiento de un programa de salud en el trabajo.



 



12.- Verificación y acción correctiva (Fp12, valor 20 puntos): Se refiere a la gestión integral de un modelo de gestión preventiva dinámico y activo, en el cual se considera el cumplimiento de la normativa legal y técnica en salud ocupacional, se mide según los siguientes parámetros:



 



12.1.-Medición y seguimiento del desempeño en salud ocupacional.



 



12.2.-Evaluación y registro de accidentes, enfermedades del trabajo, incidentes no conformidades y acciones correctivas.



 



12.3.-Auditorias de gestión preventiva y salud ocupacional .



 



12.4.-Revisión y evaluación por la Dirección, documentado.-



 



Toda la información debe estar documentada en la empresa, dado que el INS, podrá solicitar revisión de la misma que evidencie objetivamente el cumplimiento del requisito.



 



7.3. Definición del Índice de Desarrollo Preventivo (IDP)



 



Producto de la declaración jurada que realiza la empresa, el Instituto calcula el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), el cual se determina según el tamaño de aquélla, de la forma siguiente:



 



a) Empresas de menos de 10 trabajadores:



 



IDP(%) = (Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100



                                  50



 



b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:



 



IDP(%) = (Fp1+ Fp2 + Fp3+ Fp4 + Fp5 +Fp6 + Fp7 + Fp8 + Fp9 ) x 100



                                     150



 



c) Empresas de 50 ó más trabajadores:



 



IDP(%) = (Fp1+ Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+Fp10+Fp11+Fp12) x 100



                                                        200



 



7.4. Definición del Grado de Calificación (GC)



 



El grado de calificación (GC) es la valoración numérica, producto de integrar el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), en los siguientes rangos:



 



IDP mayor o igual a 95 implica un GC de 50.



 



IDP mayor o igual a 90 pero menor a 95 implica un GC de 45.



 



IDP mayor o igual a 80 pero menor a 90 implica un GC de 30.



 



IDP mayor o igual a 70 pero menor a 80 implica un GC de 15.



 



IDP mayor o igual a 50 pero menor a 70 implica un GC de 10.



 



IDP menor de 50 implica un GC de 0.



 



7.5. Homologación de la prevención



 



El proceso de homologación lo realiza el Instituto, posterior a cada período de renovación del seguro y únicamente para el período inmediato anterior liquidado, mediante la declaración jurada de las condiciones de trabajo y gestión preventiva..



La declaración jurada debe ser presentada 90 días después de renovado el período. Se envía por escrito al Departamento de Riesgos del Trabajo, en el formato que existe para tal fin, a efecto que se valore, en primera instancia, la calificación de la empresa para obtener el beneficio según lo dispuesto en el caso N°. 2 del apartado 14.4 "Pérdida de beneficios económicos".



Las variables que se consideran para el cálculo del factor de homologación (FH) son:



 



1. Índice de incidencia promedio de los tres períodos inmediatos anteriores al de renovación (P1).............................................................................................. 15



 



2. Razón de costo promedio de las prestaciones directas de los tres períodos inmediatos anteriores al de renovación (P2).......................................................... 35



 



3. Grado de Calificación de las condiciones de salud ocupacional (P3)................... GC



 



Las opciones 1, 2 y 3 anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores mencionados.



Se define el factor de homologación (FH) como sigue:



 



FH = (P1 + P2 + P3)



 



Se considera la siguiente jerarquía para calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma individual:



 



FH Igual o mayor que 90 ............................. Condición Excelente.



 



FH Igual a 70 y menor que 90....................... Condición de Normal a Positiva.



 



FH Igual a 50 y menor que 70 .......................Condición de desarrollo en Gestión Preventiva Regular.



 



FH Menor a 50 ................................................Condición de debilidad en Gestión Preventiva.



 



Los parámetros que se utilizan durante el período de vigencia de esta norma, hasta su nueva publicación, se indican en los Anexo I.



 



7.6. Cálculo de la Bonificación



 



La bonificación por homologación de la gestión preventiva, que se hace a la prima del período póliza liquidado inmediato anterior a la renovación, se calcula en el Departamento de Riesgos del Trabajo, por la siguiente fórmula:



 



Bp = (FH /100)x(PB)x(Pc)



 



Donde:



 



Bp: Monto de bonificación definido al aplicar la relación.



FH: Factor de homologación.



PB: Porcentaje máximo de bonificación que puede tener una empresa. Actualmente se establece en un 10%.



Pc: Prima neta del último período liquidado.



 



Los datos a considerar en la homologación de la póliza, serán aquellos correspondientes al período póliza liquidado inmediato anterior a la renovación.



 



Cuando la tarifa vigente del período póliza en estudio, se encuentra bonificada (es menor a la tarifa inicial), se debe aplicar como porcentaje de bonificación por homologación, la diferencia porcentual obtenida del estudio realizado y el porcentaje aplicado a la tarifa vigente por concepto de buena experiencia siniestral.



 



7.7. Aplicación de la bonificación a la prima



 



El porcentaje de bonificación obtenido en la homologación, será aplicado a la prima anual del período liquidado inmediato anterior a la renovación. En ningún momento tiene condición permanente o para la renovación siguiente y no se aplica a la tarifa.



 



7.8. Aplicación del artículo 215 del Código de Trabajo



 



El Título IV del Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta en un 50% por incumplimiento en la adopción de medidas preventivas; por tal motivo, el Instituto aplicará dicha sanción considerando el aumento que se origina en el riesgo, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, el número de trabajadores expuesto a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del patrono renuente. Para efectos prácticos los elementos que se consideran son:



 



1. Evaluación del Índice de Siniestralidad IS (Np1): Cuando el IS, calculado según la formula siguiente varía en las condiciones definidas en este punto:



 



IS = (II/IIs)*0.25 + (Rp/Rps)*0.75



 



Donde,



 



II: Índice de incidencia de la empresa evaluada



IIs: Índice de incidencia definido como estándar para el sector donde se ubica la empresa.



Rp: Razón costo a prima de la póliza evaluada.



Rps: Razón costo a primas definido como estándar por el Régimen con base a la relación entre los gastos generales y el costo de la siniestralidad del Régimen de Riesgos del Trabajo.



 



Si :



 



IS< =1 ..............................................................(Np1 = 0 )



1< IS <= 2 ....................................................... (Np1 = 15)



2 < IS <= 4 ...................................................... (Np1 = 20)



IS > 4 .............................................................. (Np1 = 25)



 



2. Según variación del Grado de Riesgo -GR (Np2), a saber:



 



GR se ubica como "Intolerable"........................... (Np2 = 50)



GR se ubica como "Importante" ......................... (Np2 = 35)



GR se ubica como "Moderado" .......................... (Np2 = 20)



GR se ubica como "Tolerable" ........................... (Np2 = 5)



GR se ubica como "Trivial" ................................ (Np2 = 0)



 



Para el cálculo del "GR" se utiliza el método de evaluación de riesgos propuesta por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) de España, cuya descripción operativa se describe en el Anexo III de esta norma.



 



3. Incumplimiento de las medidas de salud ocupacional (Np3): Se refiere a las medidas establecidas por los inspectores del Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Consejo de Salud Ocupacional, una vez transcurrido el periodo definido por la instancia que la emite para que sean atendidas las mismas, de conformidad con lo establecido por el Título IV del Código de Trabajo, Artículo 215 y artículo 19 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. Para ponderar las medidas se aplica la clasificación de medidas según el grado de riesgo GR, indicados en el punto 5 anterior. ( Factor Np3=15)



 



4. Porcentaje de población afectada por el riesgo no controlado (Np4): Para esta consideración se tendrá el porcentaje de trabajadores(as), expuestos al riesgo, que potencialmente se ven afectados por la materialización del mismo, según los siguientes criterios:



 



Población afectada (80%-100%) ............................ Np4 =10



Población afectada (50%-79%) .............................. Np4 = 8



Población afectada (20%-49 % .............................. Np4 = 7



Población afectada (5%-19%) ................................ Np4 = 6



Población afectada menor al 5% ............................. Np4 = 5



 



La relación utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:



 



FR (%) = (Np1 + Np2 + Np3 + Np4)



100



 



Donde:



 



FR: es el factor porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la póliza del patrono infractor.



Npi: es el factor nivel de ponderación, el cual se define de conformidad con los puntos del 1 al 4.



 



7.9. Cálculo de recargo



 



Definido el factor de recargo (FR), se aplica el resultado -en forma automática- a la prima (Rp), según lo establecido en el artículo 215 del Código de Trabajo, mediante la siguiente relación:



 



Rp = (1/2*FR ) x Pc



 



7.10. Aplicación del recargo



 



El incremento se aplica a la prima anual a cobrar, en cualquier momento de la vigencia de la póliza; se cobra como recargo del Seguro, por la agravación de riesgo existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo en el porcentaje referido en el artículo 215 del Código de Trabajo, dividido en veinticuatroavos, para el primero y segundo año de incumplimiento, hasta alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición, así:



 



a) Para el primer año y segundo año:                               Recargo = (Rp/24)*Ni



 



b) Para el tercer año:                                                       Recargo = Rp



 



Donde :



 



Ni : serán los períodos (meses), transcurridos desde que se comunicó la sanción hasta realizar



el cobro. El pago se debe hace con el primer cobro del seguro posterior a la sanción.



 



Este recargo a la prima se aplica luego que se ha comunicado al patrono renuente, en razón de no haber cumplido lo que establece el artículo 214, inciso d) del Código de Trabajo y se elimina se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por medio de las autoridades competentes, el cumplimiento de las medidas preventivas por parte de la empresa.



 



8. TARIFACION DEL SEGURO



 



8.1.Concepto del seguro



 



El seguro de Riesgos del Trabajo le permite al patrono, por el pago de una prima, garantizar la protección de los trabajadores, que están bajo su responsabilidad o de intermediarios; ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.



El precio del seguro contiene al menos tres elementos relevantes: es equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el patrono; es solidario, pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo que ocurran a los afectados; es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que, al ser agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes.



 



8.2. Componentes tarifarios y de la prima



 



La filosofía del modelo de este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención médica e incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.



La tarifa o precio del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos de previsión y gastos administrativos. De este último rubro, los componentes principales están relacionados con la dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.



Los beneficios a los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal, incapacidad permanente, atención médica-sanitaria y prestaciones económicas para los derechohabientes de los trabajadores fallecidos, y demás derechos consignados en el artículo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios otorgados administrativamente, mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de previsión, son los que garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para contingencias y el reaseguro.



La prima que paga el asegurado está en función de los componentes anteriores. No obstante, cuando al riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan, se le incorpora un recargo, tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento en las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Instituto o del Ministerio de Trabajo, o no se cuenta con organización preventiva, acorde a la actividad, perfil de riesgo y número de trabajadores.



 



8.3. Estructura del manual de tarifas



 



El manual de tarifas clasifica a las empresas según su actividad económica. Estas actividades económicas tienen asignada una tarifa según su nivel de riesgo.



 



8.4. Tarifa por forma de pago



 



Las tarifas por pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago trimestral. Ellos se justifican por el equilibrio en el tiempo que deben guardar los costos y los ingresos.



 



8.5 Tarifa para Patrono Trabajador cuando se establecen jornadas de 24 horas



 



Cuando el patrono trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas del día, lo cual representa un recargo del 25% sobre la tarifa -del patrono independiente- para la actividad económica de la póliza. Para este tipo de póliza en particular, tendrán cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de trabajo señalado en el contrato póliza y como consecuencia de la actividad económica asegurada. Estarán excluidos los accidentes que se presenten en el trayecto de la casa al trabajo o viceversa.



 



 8.6. Tarifa inicial para empresas nuevas



 



Las empresas nuevas o patronos que emitan el seguro por primera vez, tendrán como tarifa inicial la establecida en el manual de tarifas vigente, según la actividad económica.



 



8.7. Tarifa para actividades temporales



 



Para trabajos temporales, cuya vigencia sea inferior a un año, se aplica la tarifa de corto plazo, que se establece aplicando un recargo del 25% a la tarifa anual de la actividad económica que se trate.



 



8.8. Determinación de la tarifa en cada período



 



Los elementos que componen el estudio de experiencia son los siguientes:



 



1. Años que componen el período de estudio: Se refiere a los últimos 3 años póliza, sin considerar el inmediato anterior. En caso de vigencia inferior a 3 años se considerarán los períodos acumulados a la fecha sin considerar el inmediato anterior.



 



2. Prima neta: Se obtiene de la liquidación del período, la cual se realiza al terminar el año póliza. En esencia, es el producto de los salarios reportados por la tarifa aplicada en el mismo.



 



3. Siniestros totales: Este rubro lo conforma el total de erogaciones efectuadas para los casos registrados durante el o los períodos involucrados en el estudio y comprende los pagos por incapacidad temporal, incapacidad permanente, servicios médicos contratados y los servicios médicos propios del INS, calculando estos últimos en un 25% de la sumatoria de los pagos por los 3 conceptos anteriores (incapacidad temporal, incapacidad permanente y servicios médicos contratados). Se excluyen del recargo de 25% por costo médico, los casos de muerte instantánea.



 



4. Tarifa vigente: Es la tarifa que se aplicó durante el último período vigente.



 



5. Tarifa inicial: Es la que se le codificó a la empresa al momento de la emisión de la póliza,



según su actividad.



 



6. Tarifa Ponderada: Es el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas entre la suma de los montos asegurados de los períodos involucrados en el estudio.



 



El procedimiento para la determinación de la tarifa de cada período es:



 



CV = [ Costo Total de Siniestros -1 ] * 100



70% de Primas Netas



 



Si el 70% de las primas netas es superior al costo total de los siniestros, existe buena experiencia, de lo contrario el resultado es una mala experiencia. Si la sumatoria de los siniestros es igual al 70% de las primas netas, la experiencia se considera neutra.



De la aplicación de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de Variación, el cual se utiliza para la renovación del contrato de seguro y se aplica automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:



 



 



COEFICIENTE DE VARIACION



DESCUENTO O RECARGO



De 0 a menos de 10



El resultado obtenido



De 10 a menos de 25



10%



De 25 a menos de 50



15%



De 50 a menos de 100



20%



De 100 a menos de 200



25%



200 y más



30%



 



Nota: Para los efectos de un descuento por buena experiencia el resultado de la fórmula es un valor en términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su valor absoluto. Este coeficiente de variación define el porcentaje de descuento o recargo que se aplicará, multiplicando el mismo por la tarifa ponderada de los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa del último período y constituye la tarifa por aplicar al período a renovar.



 



El descuento por concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya tarifa vigente sea superior a la Tarifa Inicial que registró el contrato en su primer año de operación. La tasa de renovación debe ser igual o superior a la Tarifa Inicial de la póliza.



 



8.10. Descuentos y Recargos a la tarifa



 



El sistema de descuentos y recargos a la tarifa con la que se renovará la póliza, es un instrumento de autorregulación de las finanzas del Seguro, que corrige las desviaciones para direccionar un resultado económico de equilibrio. Este procedimiento no determina por sí mismo el costo del seguro para una empresa en particular, pues los principios de solidaridad, equidad y suficiencia que deben contener los seguros, establecen una condición de balance para el grupo de asegurados, independientemente de su elevada, baja o nula siniestralidad.



 



8.11. Tarifas de renovación del Sector Público



 



Para la renovación de pólizas del Estado, instituciones públicas y municipalidades, la tarifa para el nuevo período es la tasa asignada como tarifa de emisión, más el recargo por mala experiencia (obtenido con base al comportamiento de la póliza), y los recargos por incumplimiento de normas de salud ocupacional, definidos en el artículo 215 del Código de Trabajo, evaluados de conformidad con lo indicado en el punto 7.8 de esta Norma Técnica.



 



8.12. Bonificación a través de la homologación por gestión preventiva empresarial



 



Se define un descuento máximo equivalente hasta el 10% de la prima del período inmediato anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que presenten al Instituto la declaración jurada sobre los aspectos indicados en el aparte 7.2 de esta Norma, con la salvedad establecida en el punto 7.6 de la misma, referente a las empresas que ya se encuentran bonificadas por buena experiencia siniestral, así como los aspectos indicados en el aparte 14.4 de la Norma, referente a la pérdida de beneficios.



 



8.13. Factores que influyen en el monto a pagar al inicio de cada período póliza



 



-Grado de calificación (GC), definido en el punto 7.4 de esta Norma Técnica.



-Marco normativo, artículos 205, 211, 212 y 215 del Título IV del Código de Trabajo.



-Variación de la actividad asegurada, respondiendo a cambios en el riesgo, solicitada por el empleador.



-Salarios.



-Aplicación de los principios de la Seguridad Social, tales como Solidaridad y Sustancialidad.



 



9. SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO



 



9.1. Prima Provisional



 



La prima provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando como base las proyecciones salariales de la empresa, multiplicado por la tarifa correspondiente. La prima real se obtiene al final del período póliza, con base en las planillas mensuales reportadas por el patrono.



 



9.2 Requisitos generales para la emisión del seguro



 



A efecto de tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:



 



1. Nombre del Patrono, persona física o jurídica. Los nombres de fantasía o de hecho solo se registran como referencia.



 



2. Copia de la cédula física o jurídica y de la personería jurídica.



 



3. Dirección oficial para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de residencia u oficinas, dirección por señas, indicando el número telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico.



 



4. Dirección exacta donde se efectúan los trabajos.



 



5. Clase de trabajos a realizar en forma temporal o permanente.



 



6. Actividad económica de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.



 



7. Nombre, número de cédula, ocupación, salario de cada una de las personas contratadas y



estimación de las personas por contratar.



 



8. Firma del patrono o representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar



la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario, Gerente o Representante Legal).



 



9. Para la actividad de la construcción se deberá presentar la boleta expedida por la Municipalidad respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s).



 



10. Para emisiones de pólizas permanentes de construcción el monto mínimo anual es de ¢ 12.000.000.00



 



9.3 Requisitos generales para la reexpedición del seguro



 



A efecto de tramitar la reexpedición del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:



 



1. Copia de la personería jurídica, no mayor a tres meses de expedida.



 



2. Copia de la cédula de identidad del representante legal



 



3. Solicitud de reexpedición debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal.



 



4. Si el trámite se realiza con intermediación de un canal de comercialización autorizado por el Instituto, la solicitud de reexpedición debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto cobrado, la fecha de recibo del dinero y el número de agente o canal de comercialización



 



9.4. Permanencia del Seguro



 



El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o entidad jurídica, cuando se trate de actividades económicas afines.



 



9.5. Pólizas Temporales



 



Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida y cuya duración continuada es por un período menor a un año, su pago es por adelantado y no puede ser en forma fraccionada.



 



9.6. Monto Asegurado



 



9.6.1 Cálculo del monto asegurado



 



El monto asegurado para las pólizas permanentes con excepción de la actividad de la construcción, es la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, de acuerdo con el plan de actividades de la empresa, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Por efectos prácticos, el resultado se redondea a diez miles.



Para licitaciones públicas y/o privadas se debe aportar copia de la licitación en que se participa, sea tanto para una póliza temporal como para una permanente.



 



9.6.2 Monto Asegurado en pólizas temporales, en la actividad de construcción



 



Cuando se trate de actividades de construcción por períodos cortos, las pólizas que se emitan serán por un monto asegurado que se calculará aplicando al valor de la obra indicado en la boleta municipal, los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla:



 



 



 



Tipo de Construcción



(Edificación o Urbanización)



Valor de la obra según Boleta Municipal



% a aplicar como



Monto Asegurado



 



General



Menos de ¢20.000.000.00



30



General



¢20.000.000.00 o más



35



Interés Social con bono*



Hasta ¢12.000.000.00



15



 



 



* Presentar copia de la declaratoria de interés social y boleta extendida por la Municipalidad. Este porcentaje será del 15%, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:



 



1. Que el proyecto esté registrado en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos



2. Que la Asociación de Desarrollo tenga cédula jurídica, cuando exista como tal.



3. Que exista un perfil del proyecto.



4. Que la empresa financiera exista como autorizada ante el BANHVI.



5. Que el beneficio lo reciba el beneficiario del bono, no la constructora. Para esto, el seguro debe ser suscrito directamente por el beneficiario y el seguro se liquida como prima totalmente devengada.



 



En caso de no cumplir con lo anterior o bien, si el valor de la obra sobrepasa los ¢12.000.000.00, se aplicarán los porcentajes correspondientes a la construcción general.



 



 



9.6.3 Monto Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción



 



Cuando se trate de un asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se dedica a la actividad de construcción, la póliza debe ser permanente y el monto asegurado se determinará para cada período de la misma de la siguiente manera:



 



1. Se suma el monto de todos los proyectos de conformidad con el valor indicado en la boleta (s) municipal(s) y a dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje establecido para construcción en general en el cuadro detallado en el punto 9.6.2 anterior



 



2. Cuando en el transcurso del período vigente de la póliza, se genera un cambio en el monto asegurado por el ingreso de personal, en razón de un nuevo proyecto, se deberá informar por escrito al INS, para que mediante la aplicación del proceso indicado en el punto 1. anterior, sea actualizada la prima por el resto del período de vigencia del seguro. La actualización se hace mediante un "aumento de seguro", calculando las primas restantes de conformidad con la forma de pago.



 



3. Si por parte del patrono asegurado se establece que no procede la proyección de salarios calculada aplicando los porcentajes de la tabla citada en el punto 9.6.2, el monto asegurado estimado podrá a juicio del Instituto readecuarse. Para revisar el monto calculado del pago del seguro debe solicitarse por escrito al INS, utilizando -para cada proyecto- el formulario "Solicitud para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción", que para todos los efectos tendrá la validez de "Declaración Jurada".



 



El formulario debe contemplar como información más relevante. Entre otros datos, los siguientes:



 



3.1.- Empresa: nombre de la empresa como consta en el registro del INS, es decir con el que se emitió la póliza.



 



3.2.- Póliza N°: se refiere al número de la póliza de Riesgos del Trabajo vigente en la cual se aseguran los trabajadores para el proyecto en cuestión.



 



3.3.- Ubicación: provincia, cantón, distrito, señas exactas de la ubicación del proyecto.



 



3.4.- Costo del proyecto según boleta municipal: se anota el valor de la obra y se acompaña la boleta municipal.



 



3.5.- Fecha de inicio y finalización del proyecto: fechas aproximadas.



 



3.6.- Monto Global del proyecto asumido por el patrono asegurado.



 



3.7.- Monto de mano de obra asumido por el asegurado. debe ser razonablemente estimado, en caso de duda el INS solicitará los atestados que se ameriten o aplicará lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Riesgos del Trabajo.



 



3.8.- Distribución de subcontratistas: el monto de obra no asumido por el asegurado debe estar justificado, sea por la existencia de subcontratistas y/o sumas globales a subcontratar.



Se debe señalar las etapas del proyecto que se subcontratarán, la duración, el inicio y conclusión del trabajo de cada uno de los subcontratos. De existir los subcontratistas al momento de presentar la información, se debe indicar el nombre o razón social del mismo, el monto de la obra asumida, el teléfono y el número de póliza, y adjuntar copia del contrato formalizado con el contratista.



 



4. Si el patrono asegurado solo señala las etapas del proyecto asumido por los subcontratistas, sin citar sus nombres y números de póliza, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:



 



4.1.- Informar al INS por escrito con ocho días de anticipación como mínimo, el ingreso de los subcontratistas en el proyecto.



 



4.2.- Presentar en el momento de formalizar con el subcontratista, copia del contrato.



 



De no cumplir con los requisitos anteriores, se procederá a cobrar la etapa del proyecto objeto de incumplimiento, aplicando al valor declarado en el formulario "Solicitud para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción" los porcentajes establecidos en la tabla indicada en el punto 9.6.2; dicha suma será incorporada en el pago siguiente inmediato que deba hacer el patrono al Instituto (sea abono o renovación), si el pago lo realiza en forma semestral o trimestral, en caso de mantener una forma de pago anual se determinará un aumento de seguro que deberá pagarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles después de su notificación. El monto asegurado que se calcule se considerará como parte del monto consumido dentro del período de interés y se liquidará como prima totalmente devengada..



 



5. Para licitaciones públicas y/o privadas dentro de la actividad de construcción, el interesado al solicitar la constancia dirigida a la institución del Estado o ente privado, aportará la información citada en los apartes señalados en el punto 3 anterior, para su estudio de cálculo del monto asegurado.



 



6. Si el patrono asegurado, sea persona física o jurídica, se dedica solo a la administración de proyectos de construcción, sin participar en forma directa (de ninguna forma) en la ejecución de las etapas que los conforman, el monto asegurado se calculará de acuerdo con la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Para todos los efectos el monto asegurado no podrá ser inferior a la suma de ¢12.000.000.00 al año.



 



Será obligación del administrador del proyecto cumplir con lo normado en los puntos 3 y 4 de este apartado. De registrarse incumplimiento se aplicará el procedimiento establecido en el último párrafo del mismo punto 4 citado.



 



9.6.4 Monto Asegurado para pólizas temporales, en otras actividades económicas



 



1. Para pólizas de producción agrícola, el monto asegurado se obtiene de la producción estimada por el patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad de medida; por ejemplo, en el café: cajuelas.



 



1.1 En la zafra de la caña de azúcar se define de la siguiente manera:



 



 -Debe aportar documento extendido por el ingenio respectivo en el que se indique el total de la producción de las toneladas entregadas durante el año anterior, así como el periodo (meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la siguiente fórmula:



 



Monto Asegurado = # T * SML



                       PRD



 



En donde,



 



# T = Total de toneladas de la producción anterior.



SML = Salario diario mínimo legal vigente del peón de agricultura.



PRD = Promedio diario de corta por trabajador.



 



El monto asegurado se redondea al diez mil inmediato superior.



 



-El período de la póliza se ajusta a los meses reportados por el patrono en la zafra del año anterior. Si el patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se incrementará



 



2. Para actividades diferentes a construcción y producción agrícola, el monto asegurado se determinará en función del contrato establecido por las partes para el servicio prestado, sin que éste pueda ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.



 



9.7. Requisitos para solicitud de constancias para el trámite de los permisos de construcción ante las Municipalidades



 



Para solicitar la certificación para el trámite de los permisos de construcción ante las municipalidades, el propietario de la obra o la persona que éste autorice por escrito debe tramitar la póliza que otorgue la cobertura de Riesgos del Trabajo a los trabajadores que intervendrán en la ejecución de la obra.



Adicionalmente, cuando la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se deben atender lo siguiente:



 



1. La empresa constructora debe notificar por escrito al INS que ha sido contratada para construir la obra correspondiente y adjuntar copia del respectivo contrato.



 



2. Aportar certificación en la que conste que la empresa se encuentra inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.



 



3. Cuando medie subcontratación se debe aportar, en original y copia, el contrato en el cual se debe indicar el monto bruto de construcción y el monto por mano de obra.



 



4. Aportar el formulario de la Municipalidad que se refiere a la obra.



 



De no ser suficiente el monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra, el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.



 



9.8. Período de Gracia



 



El Seguro de Riegos del Trabajo no tiene período de gracia para el pago de las primas, sean éstas por emisión, renovación, reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro concepto.



 



9.9. Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas



 



Es obligación de todo patrono, sea del sector público o del sector privado, remitir dentro del período regular un estado de las planillas de los trabajadores de su empresa. El período a reportar en la planilla deberá estar homologado al mes calendario, de tal forma que cada período-póliza se conformará de un máximo de 12 reportes, uno por cada mes calendario.



Se establece como período regular, los primeros 10 días naturales, posteriores al mes que corresponde la planilla.



Se considerará como presentación extemporánea de la planilla, la que se realice dentro del día once hasta el día quince natural, posterior al mes que corresponde la planilla; esto, sin perjuicio de las aplicación de las sanciones legales que se estipulan en el Título IV del Código de Trabajo, relativos a este aspecto.



Si el día 10 y 15 de cada mes se ubica dentro del fin de semana -entendiéndose este como sábado y domingo- o en un día feriado, el plazo de recepción se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente.



Concluido el plazo extemporáneo, el Instituto no recibirá planillas y considerará, para registrar la planilla faltante, el monto de la última planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del período vigente. En caso de no encontrar planilla reportada por el patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período vigente, se utilizará para ese efecto la última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o Reexpedición.



 



9.10. Formato para presentación de planillas



 



Las planillas deben ser presentadas (utilizando el formato que para ese efecto pone el Instituto a disposición de los asegurados) por medio electrónico (Internet), por medio magnético (diskete) y en caso de no contar con estas herramientas tecnológicas, en formulario tradicional preimpreso en original, éstos últimos se deben presentar directamente en las diferentes oficinas del Instituto distribuidas en todo el país.



El formato utilizado debe contener la siguiente información:



 



- Número de póliza



- Mes y año a que corresponde que planilla



- Tipo de planilla



- Nombre del patrono



- N° de teléfono



- N° de fax



- Lugar de los trabajos



- Monto total de salarios



- Total de trabajadores



- Nombre y apellidos completos de los trabajadores



- Tipo de identificación (Cédula de identidad, cédula de residencia, etc)



- Número de Asegurado (de la C. C. S. S.



- Tipo de Jornada del trabajador



- Ocupación del trabajador



- Días u horas laborados -según tipo de jornada



- Salarios brutos pagados



- Observaciones en lo referente a ingresos, salidas, incapacidades, licencias o permisos otorgados a los trabajadores durante el período a reportar.



- Firma del patrono o representante en la solicitud del seguro



 



Es deber de todo patrono remitir el reporte de planilla en original debidamente cumplimentado, de no cumplir con este requisito o bien presente el documento con datos inconsistentes, su recepción no conllevará obligación de procesarla para el Instituto, por lo que se procederá a su devolución a la dirección que el patrono haya proporcionado en los datos de la póliza. La planilla faltante se registrará en los términos anotados en el punto 9.9. para la sustitución de planillas.



En casos de excepción calificada y solo cuando se utilice como intermediario en la presentación de la planilla a un canal de comercialización autorizado por el Instituto -agente independiente o agencia comercializadora-, se podrá sustituir el documento original por una copia fotostática si:



 



a) El patrono no cuenta con acceso para enviarla por vía electrónica y su ubicación física no es cercana a una agencia u oficina de seguros y además de no tener acceso a remitirla vía electrónica.. .



 



b) El patrono asegurado autoriza por escrito al canal de comercialización para que en su nombre firme en original la copia fotostática



 



c) El canal de comercialización respete los períodos de entrega del reporte de planillas establecidos por el Instituto.



 



d) Existe aprobación previa por parte del Instituto -Departamento de Riesgos del Trabajo- para sustituir el reporte original de planilla por copia fotostática.



 



e) La copia fotostática, se encuentre debidamente cumplimentada, no presente inconsistencias, sea totalmente legible, y se presente con el sello y firma del canal de comercialización autorizado.



 



Al igual que cuando la planilla se presenta en documento original, la recepción de la copia fotostática no conllevará obligación de procesarla para el Instituto, cuando presente inconsistencias o esté incompleta, por lo que se procederá a su devolución a la dirección que el patrono haya proporcionado en los datos de la póliza. La planilla faltante se registrará en los términos anotados en el punto 9.9 para la sustitución de planillas.



 



9.11. Responsabilidad y Subrogación



 



Cuando el patrono se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la tasación de oficio conforme al acta que levante el inspector facultado, lo cual se hará basado con la información salarial de mercado correspondiente a la actividad particular. Lo anterior no generará responsabilidad hacia el Régimen de Riesgos del Trabajo por los costos derivados de accidentes que ocurran a trabajadores del patrono infractor, durante el período comprendido desde la notificación de la tasación hasta la fecha en que se haga efectivo el pago del seguro, por lo que el INS queda facultado para operar la subrogación por dichos costos conforme se establece en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.



 



9.12. De las Exoneraciones al Seguro de Riesgos del Trabajo



 



La exoneración del Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del artículo 194 del Código de Trabajo, en el entendido que los trabajadores no amparados conforme a ese artículo, quedan sometidos a las disposiciones del Capítulo Octavo del citado Código, en los términos de su artículo 287.



Para efectos de tramitar la exoneración del seguro, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:



 



1.- Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.



 



2.- Copia de la solicitud de patente o recibo.



 



3.- Cumplimentar el formulario de solicitud de exoneración del seguro.



 



4.- Original y copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.



 



La exoneración no aplicará para la actividad de construcción



 



9.13. Prima Mínima



 



La suma mínima vigente que se cobra para un período póliza, se fija en siete mil colones (¢ 7.000.00).



 



10. ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO



 



10.1. Clasificación del seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo



 



El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:



 



1.- Pólizas Temporales



 



1.1.- Pólizas para construcción



 



1.2.- Pólizas para producción, en actividades estacionarias



 



1.3.- Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa



 



1.4.- Póliza para otras actividades



 



2.- Pólizas Permanentes



 



2.1.- Póliza general RT- Obligatorio



 



2.2.- Póliza RT- Hogar



 



2.3.- Póliza RT- Patrono Asegurado



 



2.4.- Póliza RT- Independiente



 



2.5.- Póliza RT- Adolescente



 



2.6.- Póliza RT- Sector público



 



10.2. Contrato - Póliza



 



Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida y la vigencia del seguro, según lo estipulado en el artículo 204 del Código de Trabajo.



 



10.3. Addendum Patrono-Trabajador



 



Es el documento formal que se entrega al asegurado, adicional al contrato-póliza, cuando el patrono decide voluntariamente incorporarse dentro del seguro de Riesgos del Trabajo. En el mismo se consignan las disposiciones adicionales que regulan al patrono-asegurado así como al patrono-independiente, según se detalla a continuación:



 



1. Se ampararán únicamente los infortunios ocurridos dentro de la jornada de trabajo establecida de previo en el addendum.



 



2. Se excluyen los riesgos en trayecto, o sea los accidentes derivados del traslado del domicilio al trabajo y viceversa.



 



3. Se definen los requisitos para el cálculo del monto del salario diario, así como el salario anual.



 



En este sentido señala: El monto del salario diario, que servirá de base para el pago del subsidio por incapacidad temporal, así como el salario anual que se tome en cuenta para el pago de indemnización por incapacidad permanente, o pago de rentas a derechohabientes en caso de fallecimiento del patrono asegurado, se determinará de modo tal que el subsidio que perciba el accidentado, bajo ninguna circunstancia, sea superior a los porcentajes establecidos en el artículo 236 del Título IV del Código de Trabajo, aplicados estos a su ingreso regular mensual debidamente comprobado. Se entenderá como "ingreso regular mensual", el monto real de la disminución económica que sufre el patrono asegurado víctima de un infortunio laboral, al dejar de percibir su salario o ingreso ordinario, de manera que no se pague más allá de tal reducción.



Bajo ninguna circunstancia, el ingreso regular mensual que se utilizará en el cálculo del salario diario y anual será superior al monto declarado por el patrono en la póliza.



 



4. Los ingresos del patrono asegurado se definen como: los ingresos reportados como tales en la declaración personal para el impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda en el período inmediato anterior al accidente. Si no pudiere demostrar los ingresos por no ser declarante de la renta, el cálculo del salario diario y anual se hará tomando como base el salario mínimo legal devengado en la actividad en la cual se desempeñaba, la que deberá ser fehacientemente comprobada, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros.



 



5. Se determina el procedimiento para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal, estableciéndose que únicamente se reconocerá cuando el patrono asegurado, víctima del accidente o enfermedad del trabajo, no percibiere su ingreso o salario regular mensual, al dejar de ejercer -personalmente y/o por medio de terceros- efectivamente la labor o actividad económica que genera dicho ingreso. Sí no es irrefutablemente comprobada la disminución económica que pueda sufrir a raíz de la incapacidad temporal, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros, no procederá el pago de subsidio por esa incapacidad temporal.



 



6. Se define el horario que regirá como jornada laboral dentro del contrato de seguro sobre Riesgos del Trabajo.



 



La entrega del documento es una formalidad dentro del trámite de emisión, la omisión en este sentido no exime al patrono de cumplir con los requisitos que el mismo le impone.



 



10.4. Emisión de la póliza



 



El Seguro de Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:



 



1. Las Oficinas Centrales o Agencias del Instituto Nacional de Seguros



 



2. Agencias Comercializadoras o Agentes de Seguros, autorizadas por el INS



 



3. Otros canales debidamente autorizados



 



10.5. Reexpedición de pólizas



 



Es el proceso por el cual a una póliza que se encontraba cancelada por falta de pago, se le otorga una nueva vigencia, estableciéndose un período de no cobertura que comprenderá desde un día después de la fecha hasta del último período vigente de la póliza hasta el día anterior a la fecha en que se paga formalmente la reexpedición. Durante este período será responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos 231,232 y 307 del Código de Trabajo. Se presentan dos formas de reexpedir la póliza, a saber:



 



a) Reexpedición sin cálculos:



 



Exclusivo para pólizas permanentes, que no cuenten con bonificación en la tarifa y que además no soliciten modificar la forma de pago. Este cálculo es automático, se considerará el monto y prima calculada para el último recibo emitido y no pagado por el patrono (de abono o renovación) y genera un recibo de reexpedición por el mismo monto, considerando la nueva vigencia de acuerdo a la fecha de reexpedición y forma de pago. Sólo se aplicará a pólizas con menos de 30 días naturales de haberse vencido la póliza.



 



b) Reexpedición con cálculos:



 



Esta opción es para pólizas sean permanente o temporales. Se aplicará cuando:



 



. La póliza es de período corto.



 



. Se solicita cambio en la forma de pago de la póliza.



 



. Pólizas con tarifas bonificadas (pierden este beneficio al cancelarse).



 



Si el patrono desea cambiar la actividad económica de su póliza, necesariamente se debe emitir una póliza nueva.



 



10.6. Costo Administrativo por Póliza



 



Se establece un costo administrativo de ¢7.000.00, el cual debe ser cubierto por el asegurado, cuando solicite la devolución de la prima de una póliza emitida, siempre y cuando el centro de trabajo no esté operando.



 



10.7. Ajuste de salarios en los reportes de planillas



 



Los salarios reportados por el patrono en el detalle de planillas se ajustan en todo momento, a los mínimos establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma, cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o tiempo superior a media jornada pero inferior a jornada completa, se computará el monto salarial mínimo que devengaría si hubiese trabajado la jornada completa.



 



10.8. Inclusión de trabajadores en las planillas



 



El patrono debe incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla que remita al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su labor, mediante la boleta de Inclusión Provisional que se dispone en forma física o correo electrónico; posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de planillas a partir del mes que fue reportada la inclusión. De no cumplirse con esta disposición, los casos reportados al Régimen, se tramitarán como no asegurados.



Los patronos cuyas pólizas gozan del beneficio de colectividad señalado en el apartado 14.1.1. de esta Norma, están exonerados de la presentación de la Inclusión Provisional con anterioridad al inicio de labores del trabajador, pero sí quedan obligados a realizar su inclusión en el reporte de planillas a partir de la fecha de ingreso a la empresa. De no realizarse, los casos reportados al Régimen, también se tramitarán como no asegurados.



 



10.9. Denuncia de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica



 



Todo patrono está obligado a entregar al trabajador afectado el formulario de aviso de accidente o enfermedad de trabajo a efecto de que se le brinden las prestaciones que le corresponden con relación al evento sufrido.



El incumplimiento en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.



 



10.10. Responsabilidad del patrono en cuanto a la custodia de documentación oficial del seguro



 



La documentación que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:



 



1. Formulario Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención Médica



 



2. Orden para solicitar servicios médicos caso con alta



 



3. Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores



 



4. Formulario para el Reporte Mensual de Planillas o medios magnéticos.



 



Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados, principalmente aquellos que dan origen a la apertura de expediente para las prestaciones médicas y el pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.



 



10.11. Responsabilidad del patrono y representante autorizado en firma de documentos



 



Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono o representante.



 



10.12. Investigación de Accidentes



 



Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas para evitar       situaciones similares.



En caso de accidentes que generen incapacidad total permanente (Artículo 223 inciso ch y 240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (Artículo 223, inciso d, del Código de Trabajo) y Muerte (Artículo 223, inciso e, del Código de Trabajo), debe enviar un informe específico al Departamento de Riesgos del Trabajo indicando las medidas preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro. Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.



 



10.13. Cobertura por Extraterritorialidad



 



La extraterritorialidad es la cobertura que los trabajadores de la empresa asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países, de conformidad con el Artículo 213 del Código de Trabajo. Esta cobertura se otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al viaje, pero queda condicionada a que, en caso de accidente de alguno de los colaboradores que se encuentren fuera del país, deberá ampliarse en el aviso de accidente la información referente a:



 



-El objetivo del viaje, el país de destino y el período en que se realizó el viaje..



 



-En caso de requerirlo, el Instituto podrá solicitar información adicional con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 214, Inciso c) del Código de Trabajo.



 



En caso de accidente fuera del país, el seguro funcionará por reintegro, es decir, la empresa o el trabajador deberán cancelar las sumas que se deriven de la atención médica recibida y el Instituto reconocerá el pago de ésas sumas en los términos que se a continuación se señalan:



 



-Los montos máximos a reconocer serán los estipulados en la respectiva tablea de costos, que para ese fin administra la unidad de Costos de la Subdirección de INS-SALUD del Instituto Nacional de Seguros.



 



-Si la Jefatura Médica del Instituto Nacional de Seguros, considera el accidente como de "emergencia médica" , se pagará el costo total de las facturas.



 



-En caso de haber efectuado el pago en moneda distinta del colón costarricense, el monto a reconocer será el equivalente al tipo de cambio del día que se especifique en la factura.



 



-Solo se reconocerá el pago de los servicios médicos que tengan relación directa con la atención de la lesión.



 



Para el trámite de reintegro el patrono o trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



-Carta de solicitud de reconocimiento de facturas



 



-Epicrisis o dictamen médico, emitido por el centro de salud en el cual recibió la atención médica.



 



-Facturas con el sello de cancelado.



 



-Presentar todo en original y dos juegos de copias.



 



Las prestaciones económicas que se cubrirán estarán en función de lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo y lo definido en esta Norma.



 



10.14. Formas de pago y variaciones



 



La prima en el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo se calcula en forma anual y su pago puede realizarse de la siguiente forma:



 



a) Anual



 



b) Semestral, con un recargo del 8%



 



c) Trimestral, con un recargo del 11%



 



La variación a la forma de pago debe solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir del pago más próximo a la solicitud.



 



10.15. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante el Ministerio Público



 



Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los detalles y pormenores que se relacionan en forma directa e indirecta con el seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a las condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.



De comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio Público a quien corresponda (patrono, representante o trabajador) o a la aplicación de las sanciones que establece en sus artículos 311 y 614 el Código de Trabajo.



 



10.16. Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales.



 



Cuando el patrono asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:



 



1. Notificación escrita al Instituto.



 



2. Copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a realizar.



 



Las pólizas temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.



 



10.17. Suspensión de trabajos para pólizas que amparan labores de corto plazo (pólizas temporales)



 



La suspensión de la cobertura del seguro, operará únicamente cuando se dé una interrupción en los trabajos objeto del seguro.



Para todo tipo de pólizas se debe presentar:



 



1. Carta de solicitud de suspensión.



 



2. Nota de la contraparte del contrato que indique de la suspensión.



 



Para pólizas de construcción, se debe aportar además:



 



1. Libreta de control de tiempo y salarios



 



2. Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros



 



La reactivación de una pólizas suspendida deberá solicitarse de forma escrita por el interesado.



 



10.18. Liquidación del seguro por no realizar trabajos



 



La cancelación de la póliza emitida por no haberse llevado a cabo las labores para la que fue suscrita, conllevará la respectiva liquidación. Para ello se deberá aportar:



 



1. Pólizas que amparan labores de construcción de corto plazo



 



1.1. Carta del patrono.



 



1.2. Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se justifique que no se llevará a cabo la construcción.



 



1.3. Nota de la Municipalidad donde se indica la anulación del permiso respectivo para la construcción.



 



2. Pólizas que amparan otras labores:



 



2.1. Carta del patrono, solicitando la devolución de la prima.



 



2.2. Si la póliza se suscribió bajo un contrato para trabajos temporales o permanentes, se solicitará nota de la persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que efectivamente se prescindirá de los servicios contratados.



 



11. VARIACION A LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO



 



11.1. Solicitudes de actualización del seguro



 



El Instituto tramitará solicitudes de actualización a las condiciones del seguro, únicamente cuando:



 



1. Hayan variado datos tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable autorizado, y/o razón social.



 



2. Se haya modificado la actividad económica para la que fue suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual implica variación en la tarifa de emisión y vigente, no así en la fracción recargada por el efecto de la experiencia en la póliza, derivada de los costos registrados.



 



3. Por fusión de dos o más empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición también implica variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.



 



En todos los casos debe existir notificación escrita por parte del patrono, solicitando la



modificación correspondiente y aportando los documentos de mérito.



Para las condiciones definidas en los puntos 1) y 2) y 3) es obligación del patrono informarlo inmediatamente; los cambios regirán a partir del momento que el Instituto apruebe o realice la variación.



La fusión de pólizas aplicará únicamente en aquellas situaciones en que las sociedades o empresas involucradas en el fusionamiento tengan actividades similares o afines. De lo contrario se procederá solamente con el cambio de la razón social o nombre del patrono, así como cualesquiera otro de los datos que sean parte de la nueva razón social señalados en el punto 1) de este apartado, manteniendo las pólizas vigentes de acuerdo con la actividad económica asegurada originalmente para cada una.



Los cambios en las condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el seguro, deben ser puestos en conocimiento del INS por el patrono, a efecto de que se realice el ajuste de tarifa y de prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a partir del momento del pago de la prima.



Cuando se dé cambios que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no sean notificados al INS, el patrono deberá asumir los costos que se derivan de la atención de los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece el Artículo 211 del Código de Trabajo.



 



11.2. Extraprima de seguro



 



Se tramita una extraprima cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa y que los mismos sean efectuados por personal de la empresa.



La cobertura de la extraprima no podrá ser anterior a la fecha de pago del recibo por este concepto.



Cuando la empresa contrate personal para labores diferentes a la actividad de la empresa, se debe emitir una póliza de corto plazo que dé cobertura a esa labor adicional.



 



12. PROCESO DE LIQUIDACIÓN



 



12.1. Proceso de liquidación



 



La liquidación de la póliza se realiza al final del período, tomando en cuenta las planillas presentadas. Se aplican los siguientes procesos:



 



1- PÓLIZAS PERMANENTES, EXCEPTUANDO LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN.



 



El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el período póliza concluido y el resultado se multiplica por la tarifa vigente; para obtener la prima consumida, la cual se compara con la prima pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de ésta. Se registran las siguientes situaciones:



 



1.1. Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada.



 



1.2. Si existe sobrante de prima el mismo será aplicado en forma de aumento de seguro al período de renovación. Aún existiendo saldo a favor, se liquidará como prima totalmente devengada cuando:



 



1.2.1. Se haya omitido la presentación de tres o más planillas dentro del período liquidado.



 



1.2.2. Se haya aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas dentro del período liquidado.



 



1.3. Si existe faltante de prima superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante las Agencias Comercializadoras, Agentes de Seguros u otros canales de comercialización debidamente autorizados. Concluido el plazo, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.



 



2- PÓLIZAS PERMANENTES PARA LABORES DE CONSTRUCCIÓN.



 



2.1 El proceso de liquidación se realiza sumando los salarios mensuales reportados durante el período póliza concluido y multiplicando el resultado por la tarifa vigente; para obtener la prima consumida, por concepto de salarios asumidos directamente por la empresa constructor.



 



2.2 En los proyectos donde se haya declarado -mediante el formulario Solicitud para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción-, qué partes de cada proyecto serían asumidos mediante subcontratos por terceros, se debe verificar lo siguiente:



 



a) La lista de los subcontratistas que inicialmente se declararon como participantes en cada proyecto dentro del período de interés a liquidar.



 



b) Distribución de subcontratistas: Que el monto de obra no asumido por el asegurado se encuentre justificado en cada proyecto -con los diferentes subcontratistas- dentro del período de interés a liquidar.



 



c) Que cada subcontratista haya tenido vigente póliza de Riesgos del Trabajo para cubrir el personal que mantuvo involucrado dentro de cada proyecto del patrono que los contrató, para el período de interés a liquidar.



 



2.3 Para la liquidación, la empresa constructora asegurada deberá presentar -a solicitud del Instituto- contratos y subcontratos de las obras que se estuvieron o se están llevando a cabo dentro del período de liquidación.. Además, y de ser necesario y así requerirlo el Instituto, deberá presentar fotocopias de los permisos municipales.



 



2.4 Si no existe póliza vigente que dé cobertura al personal de los contratistas declarados de previo en la "Solicitud para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción"- que asumiría(n) parte del proyecto(s) involucrado(s) dentro del período de póliza de interés a liquidar, se procederá a cobrar los montos que correspondía asumir a cada contratista, aplicando el porcentaje establecido para construcción en general del cuadro citado en el punto 9.6.2 de esta Norma Técnica.



 



2.5 A los montos de las etapas del proyecto(s) que el patrono declaró en la "Solicitud para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción" como parte de los trabajos a ejecutar por medio de contratista(s), que se dedujeron inicialmente del valor total de la obra pero se incumplió el compromiso de reportar al INS el ingreso al proyecto(s) con 8 días de anticipación, se les aplicará el porcentaje establecido para construcción en general del cuadro citado en el punto 9.6.2 de esta Norma Técnica.



 



2.6 Las sumas determinadas en los puntos anteriores (2.4 y 2.5) se agregarán como parte del monto consumido a los salarios reportados por el patrono en los detalles de planilla que se indica en el punto 2.1 de este apartado . El monto consumido durante el período póliza concluido se multiplicará por la tarifa vigente para obtener la prima consumida, la cual se comparará con la prima pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de ésta. Se registran las siguientes situaciones:



 



2.6.1 Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada.



 



2.6.2 Si existe sobrante de prima el mismo será aplicado en forma de aumento de seguro al período de renovación. Aún existiendo saldo a favor, se liquidará como prima totalmente devengada cuando:



 



2.6.2.1 Se haya omitido la presentación de tres o más planillas dentro del período de liquidación.



 



2.6.2.2 Se haya aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas dentro del período de liquidación.



 



2.7 Si existe faltante de prima igual o superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante las Agencias Comercializadoras, Agentes de Seguros u otros canales de comercialización debidamente autorizados. Concluido el término, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.



 



3.- PÓLIZAS DE PERIODO CORTO



 



Todas las pólizas de período corto se liquidarán como Prima Totalmente Devengada.



 



4.- POLIZAS EN CONDICIONES ESPECIALES:



 



Los siguientes tipos de póliza se liquidan como prima totalmente devengada: RT-Hogar, RT-Independiente, RT-Adolescente.



 



12.2. Cómputo de salarios para la liquidación del período



 



El proceso de liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios (planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono; tanto del sector privado como del sector público. De registrarse faltante de planillas, éstas se computarán aplicando el monto de la última planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del período que se liquida. En caso de no encontrar planilla reportada por el patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período que se liquida, se utilizará para ese efecto la última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o reexpedición.



 



13. CASOS NO ASEGURADOS



 



13.1. Determinación de costos de casos no asegurados, intereses y recargos



 



Se calificará como no asegurado, aquel reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que enmarque dentro de las siguientes situaciones:



 



1. Que al momento de ocurrencia del evento, no exista póliza suscrita o que, existiendo, no se encuentre vigente.



 



2. Que el trabajador a que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última planilla presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del evento. Si en esta no se encuentra incluido, que tampoco se encuentre reportado en la planilla que se registró por sustitución, posterior a la última presentada e inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del evento.



 



3. Que el trabajador a que se refiere el reporte, -por ser de reciente ingreso a la empresa- no se haya registrado en la póliza, con anterioridad a la ocurrencia del evento.



 



4. Que el trabajador a que se refiere el reporte haya sido registrado mediante inclusión provisional, pero su nombre no aparezca en la planilla mensual correspondiente al mes de ingreso.



 



Es responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232, y 307 del Código de Trabajo.



 



Los costos de los casos no asegurados, consideran los siguientes rubros:



 



a) Prestaciones directas e indirectas otorgadas al trabajador



 



b) Gastos Administrativos



 



c) Intereses Moratorios



 



d) Reservas Técnicas



 



Los intereses moratorios se aplican a partir del día 11 después de recibidos los respectivos avisos de cobro por la Oficina de Correos y la tasa que se aplica es la tasa pasiva del Banco Central de Costa Rica.



 



13.2. Proceso de cobro de los casos no asegurados



 



El cobro de los casos no asegurados cumple con dos etapas:



 



1. Cobro Administrativo, es el trámite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la misma, según el artículo 307 del Código de Trabajo.



 



2. Cobro Judicial, es el proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, al término del plazo del Cobro Administrativo.



 



13.3. Plazo para pago durante el cobro administrativo de casos no asegurados



 



Notificado el patrono del cobro del caso no asegurado, cuenta con diez días hábiles para depositar las sumas adeudadas. Vencido este término, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.



 



14. BENEFICIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



14.1. Beneficios que se otorgan al patrono



 



Los beneficios que se otorgan a los patronos son condiciones particulares, previo al cumplimiento de los aspectos relacionados con la Gestión Preventiva Empresarial (certificación positiva en materia de salud ocupacional), condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y aspectos de interés mutuo para la operación de éste. Dentro de los beneficios que se otorgan, están los siguientes:



 



14.1.1. Colectividad



 



Consiste en eximir al patrono de la presentación del documento de inclusión provisional de trabajadores nuevos.



Toda póliza temporal (período corto) gozará del beneficio de colectividad y por lo tanto no presentará boleta de inclusión provisional. Queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de conformidad con el punto 10.6. de estas disposiciones.



El otorgamiento de este beneficio para pólizas permanentes se dará cuando se cumplan los siguientes requisitos:



 



1. Que la fecha de emisión sea igual o superior a 2 años, al momento del estudio.



 



2. No haber incumplido el pago de la prima, durante el período vigente y los dos (2) períodos inmediatos anteriores.



 



3. Que si la empresa registra casos no asegurados -durante el período vigente y los dos inmediatos anteriores- éstos no deberán superar el 2% de la planilla media. Para este efecto se considerarán los casos no asegurados por los siguientes motivos:



 



28 - No reportado en planillas presentadas antes del accidente



 



29 - Sin inclusión provisional presentada antes del accidente



 



Para su operabilidad se utilizará el redondeo tradicional, así: Si el resultado es menor o igual a 1.50 se redondea a 1.00%. Si el resultado es mayor a 1.50% se redondea a 2.00%.



 



4. Que la empresa haya cumplido durante el período vigente y los dos inmediatos anteriores, con la presentación oportuna del reporte de planilla.



 



5. No registrar deudas por saldos de prima y casos no asegurados.



 



6. Tener buena experiencia en el período póliza vigente.



 



7. Que el promedio de trabajadores asegurados por la empresa durante el período vigente, sea igual o mayor a 30 trabajadores.



 



En caso de separación de pólizas, donde la "Póliza Madre" cuente con el beneficio de colectividad, se podrá otorgar siempre y cuando la o las nuevas pólizas mantengan en su planilla un número igual o mayor a 30 trabajadores.



 



14.1.2. Convenio o acuerdos específicos sobre reintegro



 



De conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir la adopción de forma de pago por reintegro, conforme a la cual el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, quien mensualmente informará al Instituto el total de erogaciones por este concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro.



En adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.



 



1.2. Homologación del Seguro



 



Para cada renovación del seguro, se homologarán las condiciones de trabajo y gestión preventiva, según lo indicado en el aparte 7.6 de esta Norma.



 



14.3. Consultorio Médico de Empresa



 



A toda empresa que cuente con un consultorio médico de conformidad con las especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele - por única vez- un reconocimiento en términos económicos sobre las primas liquidadas para el último período, de hasta un 5%.



 



14.4. Pérdida de Beneficios



 



Los beneficios que ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes casos:



 



1. Cuando no se apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.



 



2. Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información falsa en los reportes de planilla o existan casos no asegurados en los períodos utilizados en el estudio.



 



3. Cuando se desatiendan las indicaciones (de los Inspectores autorizados) de las autoridades competentes, entre ellos los inspectores del Instituto Nacional de Seguros, respecto a medidas preventivas, cuando NO se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Título IV del Código de Trabajo, sus Reglamentos y los Reglamentos sobre Salud Ocupacional.



 



4. Cuando el patrono se negare a colaborar en el suministro información requerida por el Instituto y de interés para el seguro de Riesgos del Trabajo y por la Gestión Preventiva.



 



14.5. Capacidad de ofrecer beneficios económicos por parte del Régimen.



 



Los beneficios económicos que ofrece el Régimen de Riesgos del Trabajo, estarán sujetos a que se alcance el equilibrio financiero y no se afecte la obligación de garantizar el otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas. En general que se cumpla con la obligación de mantener la solidez financiera del régimen de conformidad con lo definido en el artículo 205 del Código de Trabajo.



 



15. MODALIDAD DEL SEGURO



 



15.1. Pólizas de período corto



 



Se expiden para una labor determinada y por un período menor a un año, las opciones existentes son:



 



a.- Construcción: Como se indica en el punto 9.2 de esta norma, para el trámite de éstas es necesario aportar la boleta expedida por la Municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el seguro, así como el valor total de la obra a realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona física diferente a la consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el respectivo contrato de construcción.



 



b.- Producción Estos contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por períodos o épocas del año y está orientado al sector agrícola principalmente (zafra, recolección de café, cosecha de frutos, etc.). Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada para ese período, considerando la producción obtenida en los años anteriores.



 



A estas pólizas se les exime de la presentación de documentos, dada la particularidad que presentan con el aseguramiento de los trabajadores, de forma tal, que no tendrán casos no asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido dentro del período de cobertura y el mismo sea consecuencia de la actividad asegurada; sin embargo, deberán presentar un reporte mensual de entrega de producto.



 



c.- Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa: Se emiten para proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa, o bien en representación de ésta. El patrono debe garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes y excitantes, salvo que exista prescripción médica. Además, que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y cumplir con las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad.



 



d.- Otras Actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a las descritas en los puntos a., b. y c. anteriores. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar. Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, para su emisión debe presentarse copia el contrato formalizado entre las partes, debidamente firmado.



 



15.2. Póliza para actividades permanentes



 



Estas pólizas se expiden para aquellas actividades económicas que permanecerán vigentes mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas están las siguientes:



 



a.- Póliza general RT-Obligatorio: Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica.



 



b.- Seguro RT-Hogar: Esta póliza ampara las labores propias de servicio doméstico permanente y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes, o dos servidoras domésticas permanentes y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes. Se les exime de la presentación de documentos. Para realizar el cálculo del subsidio, se considerará el salario mínimo decretado.



 



c. - Seguro RT-Patrono Asegurado: Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores y en la que adicionalmente se asegura el patrono como un trabajador de la misma. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Para todos los trabajadores se regulará por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica. El patrono se normará además por lo dispuesto en el "ADDENDUM PATRONO -TRABAJADOR", indicado en el punto 10.3 de esta Norma..



 



d. - Seguro RT-Independiente: Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo, por esta Norma Técnica y además del "ADDENDUM PATRONO-TRABAJADOR", indicado en el punto 10.3 de esta Norma. Se les exime de la presentación de documentos



 



Sustentado en el "Principio de primacía de la realidad", para la emisión del seguro se establece como requisito necesario que la persona que lo solicita demuestre fehacientemente su actividad independiente, o sea, que sea propietario de su negocio, por lo que asume el riesgo de su actividad profesional, que puede dotarse de su propio equipo de trabajadores quienes podrían llevar a cabo las labores objeto del contrato (de quienes sería patrono y por lo tanto debe emitir póliza tipo "patrono asegurado") y ejerce control sobre el servicio que brinda. Para ello será admisible únicamente cualquiera de los siguientes dos documentos:



 



d.1- Talonario de facturas debidamente autorizadas por Tributación Directa.



 



d.2- Constancia o certificación emitida por la Tributación Directa en donde se establezca la condición de contribuyente.



 



16. PROHIBICIONES AL FUNCIONARIO PÚBLICO



 



16.1. Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos



 



Toda Municipalidad está obligada a exigir el recibo que demuestre la existencia del seguro de riesgos del trabajo para la actividad específica o en su defecto la exoneración de este. Para tales efectos también tendrá valor la constancia expedida por el Instituto Nacional de Seguros a nombre del propietario, dirigida a la Municipalidad respectiva.



En la actividad de construcción, la constancia será expedida por el INS, a nombre del propietario o de la compañía constructora según corresponda. Si la obra fuese realizada por una persona física o jurídica contratada por el propietario, la constancia expedida por el INS indicará el proyecto que se cubre, el monto asegurado, la vigencia de la póliza, el nombre del propietario de la obra o proyecto y el nombre del contratista de la obra.



Lo anterior aplica al trámite de patentes, permisos de construcción u otras actividades de



decisión municipal.



Mediante convenio, las Municipalidades y el Instituto Nacional de Seguros, podrán acordar la comercialización del seguro por parte de la Municipalidad, para la venta y cobranza del seguro de Riesgos del Trabajo.



Las Instituciones Autónomas, Semiautónomas, Ministerios y Oficinas adscritas a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que concedan permisos para explotación de servicios públicos y privados, explotación de minas y canteras, etc. deben exigir o corroborar la existencia del seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo para la actividad a realizar.



 



16.2. Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios



 



Todo contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros y para participar en licitaciones públicas y/o privadas, se debe incluir dentro de los requisitos la presentación del documento probatorio del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.



 



16.3. Sanciones al incumplimiento del artículo 202 del Código de Trabajo



 



Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 del citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las sanciones tipificadas en los Artículos 311 y 614 del Código de Trabajo.



 



17. SEGURO PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO



 



17.1. Ámbito de protección



 



Cubre a todos los trabajadores de las Instituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios, de conformidad con el artículo 331 del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y la forma de pago es anual.



 



17.2. Instrumento Tarifario que se aplica



 



El instrumento tarifarlo que aplica el seguro, se basa en principios actuariales y se fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de empleados públicos asegurados.



Con el objetivo de disminuir costos al Estado y sus Instituciones, así como establecer programas de control de la accidentabilidad y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de subsidios en el lugar de trabajo.



 



18. PRESTACIONES MEDICAS



 



Asistencia médico - quirúrgica, hospitalaria y de rehabilitación: El Instituto Nacional de Seguros celebrará convenios con las Instituciones Públicas que puedan suministrar servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, que se requieran para la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo. En tales convenios, se determinará todo lo relativo al pago de dichos servicios. A falta de convenio expreso en cuanto al costo, regirá la tarifa que determine la Contraloría General de la República.



El costo promedio de la estancia hospitalaria durante el año 2005 es de ¢29.018. 95 (este costo no incluye material médico y quirúrgico, visitas médicas y medicamentos). El Instituto cuenta con el Albergue Temporal y Casa de Salud, que sustituye el pago de estos servicios.



Prótesis y aparatos médicos: El Instituto Nacional de Seguros se encargará de suministrar las prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales derivadas de un accidente o enfermedad de trabajo.



Readaptación, reubicación y rehabilitación profesional: El sistema otorga los servicios de readaptación, reubicación y rehabilitación profesional, que sea factible suministrar por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia o extranjera, cuando así lo determine el Instituto o, en su caso, lo ordene la autoridad judicial competente.



 



19. PRESTACIONES ECONÓMICAS



 



a) Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario promedio, durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 67% sobre el exceso de la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal. En ningún caso el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario.



 



Pago de subsidio salarial por concepto de incapacidad temporal otorgada a partir de una



reapertura



 



Las prestaciones en dinero por incapacidad temporal reconocidas al amparo del artículo 218 inciso c) del Título IV del Código de Trabajo, serán procedentes para el trabajador al que, habiéndose otorgado el alta por el médico, solicita una reapertura del caso, en las siguientes situaciones:



 



1. Será admisible de oficio cuando:



 



-Se haga el trámite de reapertura estando el trabajador activo laboralmente con el mismo patrono con el cual sufrió el infortunio.



 



-Cuando no estando laborando para el patrono con el cual se accidentó, la solicitud de reapertura no exceda en dos (2) ocasiones a partir de la primera alta otorgado por el médico.



 



2. En todos los demás casos, en el tanto se cumpla con la condición de que, como consecuencia de la nueva incapacidad, se compruebe una real disminución económica del ingreso. Para ello será admisible como prueba, y en el orden prioritario que se cita, cualquiera de los siguientes elementos:



 



-La manifestación que conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta al Instituto.



 



La manifestación que conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta a la Caja Costarricense del Seguro Social.



 



-Informe que rinda la Inspección General del Ministerio de Trabajo.



 



-Constancia laboral emitida por el patrono para el cual labora el trabajador, en donde se haga constar la pérdida económica de éste mientras se encuentre incapacitado.



 



Excepto en el primer elemento, los documentos anteriores deberán ser aportados por el



trabajador.



 



DE NO COMPROBARSE LA PÉRDIDA ECONÓMICA, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL



 



b) Incapacidad Menor Permanente: La declaratoria de incapacidad menor permanente establece para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de cinco años, la cual se calculará aplicando el porcentaje de pérdida de la capacidad general orgánica que se le haya fijado, conforme a los términos del artículo 224 del Código de Trabajo, al salario promedio anual que se determine, según el artículo 235 del mismo Código.



 



c) Incapacidad Parcial Permanente: La declaratoria de incapacidad parcial permanente determina para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de 10 años, equivalente al 67% del salario promedio anual que se determine.



 



Dicho plazo podrá ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos, se demuestre que el beneficiario: es mayor de 40 años, depende exclusivamente de la renta para su subsistencia y que no haya percibido otros ingresos durante el último año.



A partir del 01-07-2005, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢64.352.00.



 



d) Incapacidad Total Permanente: La declaratoria de incapacidad total permanente determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 67% sobre el exceso del Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.



 



A partir del 01-07-2005, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢96.048.00.



 



e) Gran Invalidez: La declaración de gran invalidez determina para el trabajador el derecho a percibir una renta vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 67% sobre el exceso del Salario promedio Anual determinado respecto al Salario



Mínimo Legal Anual.



 



A partir del 01-07-2005, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢96.048.00.



Adicionalmente se reconocerá una suma mensual fija, que a partir del 01-07-2005 es de ¢ 54.662.00.



Con base en estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros, se podrá otorgar una asignación global por un monto máximo de ¢1.100.000.00 (Un millón cien mil colones) y por única vez, a los trabajadores con gran invalidez que se encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a los fines que establece el artículo 242 del Código de Trabajo.



 



f) Muerte: Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrán derecho a una renta anual pagadera en dozavos, las personas que se describen en el artículo 243 del Código de Trabajo en estricto orden, condiciones y en apego a la limitación estipulada en el artículo 245 del mismo Código.



 



g) Renta mínima de los beneficiarios: La renta que se fija a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación: ¢128,063.00, por el porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta y cinco por ciento (75%).



 



h) Renta adicional en diciembre: Tanto los trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total permanente o gran invalidez, como los derechohabientes del trabajador fallecido a causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional en diciembre, equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente. En el caso de incapacitados parcial permanente, si, previo estudio socioeconómico, se demuestra que el beneficiario :depende exclusivamente de las rentas, es mayor de 40 años, y no ejerce profesión u oficio en el período de análisis. Además la solicitud de aguinaldo debe ser presentada antes del último día hábil del mes de octubre.



 



i) Gastos de funeral: El Instituto Nacional de Seguros reconocerá la suma máxima de ¢ 108.570.00, para gastos de entierro, ¢21.715.00, para gastos de traslados del cadáver dentro del Área Metropolitana y hasta ¢86.740.00, cuando el traslado se realice fuera del Área Metropolitana; dicha suma se reintegrará al familiar del occiso o a cualquier otra persona que demuestre haber cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón.



 



j) Gastos de traslados: Se reconocen los gastos de traslado en que incurren los trabajadores accidentados, a raíz del tratamiento que se les brinda, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por la Dirección General de Transporte Automotor.



 



k) Reconocimiento de los gastos por pago de hospedaje y alimentación: Estos gastos se reconocen cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia o lugar de trabajo.



Por vía de reglamento dichos gastos se han fijado en al suma de ¢8.692.00, distribuidos así:



 



Desayuno ¢ 992.00



 



Almuerzo ¢ 1.385.00



 



Cena ¢ 1.385.00



 



Hospedaje ¢ 4.930.00



 



l) Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS: El Régimen pagará a la CCSS las cuotas correspondientes al Seguro de Enfermedad y Maternidad para aquellos rentistas que lo requieran, exceptuando los casos de incapacidad menor permanente.



 



20. DEFINICIONES



 



Actividad económica: Se refiere a las actividades establecidas en la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas. 3era Revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en Mayo 2000. Se clasifica en 17 secciones denominadas categorías, las cuales están identificadas con un dígito alfabético según se señala a continuación:



 



CODIGO DE ACTIVIDAD



IDENTIFICACION DE ACTIVIDADES



A



AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA



B



PESCA



C



EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS



D



INDUSTRIAS MANUFACTURERAS



E



SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



F



CONSTRUCCIÓN



G



COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS



H



HOTELES Y RESTAURANTES



I



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



J



INTERMEDIACIÓN FINANCIERA



K



ACTIVIDADES INMOBILIARIAS , EMPRESARIALES Y DE ALQUILER



L



ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA



M



ENSEÑANZA



N



SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD



O



OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIAS, SOCIALES Y PERSONALES



P



HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMÉSTICO



Q



ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES



 



 



Auditoria de salud ocupacional: Evaluación de la organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de trabajo.



 



Caso no amparado: Se define como tal el reclamo que no califica como riesgo del trabajo y cuya atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social: la Caja Costarricense del Seguro Social o el Seguro Obligatorio Automotor.



 



Caso no asegurado: Se define como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y reportado al Instituto que se caracteriza porque el patrono ha incumplido con las normas de aseguramiento de trabajadores, a saber que el patrono no se encuentre asegurado o bien, que contando con el seguro respectivo no haya reportado al trabajador en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.



 



Condición de insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocarán enfermedades del trabajo, merced a los niveles de concentración del contaminante, valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico de la institución.



 



Contratante: Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.



 



Contrato de Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se establecen condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.



 



Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida y su prima se calcula por periodos anuales.



 



INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.



 



Inclusión provisional: Documento remitido por el patrono para el aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso, antes de su incorporación en la planilla correspondiente. Su función es garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, esté convenientemente empadronada



 



Homologación de las Condiciones de Salud Ocupacional: Se refiere a la evaluación de la organización preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de los indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene la empresa, el sector o la actividad económica. Sobre todo, cuando las condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa de previo a la renovación del seguro.



 



Homologación de la Tarifa por Siniestralidad: Proceso que consiste en equilibrar la tarifa que corresponde a la póliza en virtud de la experiencia siniestral que registra, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el período siguiente.



 



Homologación del Monto Asegurado: Comparación del monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.



 



Manual de Tarifas: Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que se emiten por primera vez. Es un instrumento previamente establecido, que califica la exposición al riesgo de las diferentes actividades económicas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.



 



Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a renovar, más un 10 % de incremento por aumentos salariales en el año póliza.



 



Norma Técnica en Salud Ocupacional: Documento técnico de referencia que establece los requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y es un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.



 



Prima Totalmente Devengada (PTD): Monto pagado por concepto de prima al inicio del período póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.



 



Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones y normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.



 



Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.



 



Pólizas de Período Corto: Son pólizas de carácter temporal, que se expiden para una actividad determinada y por un período fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras actividades.



 



Seguro Obligatorio: Es aquel cuya obligación de cumplimiento es impuesta por Ley, siendo que ésta última regula además, la cuantía y límites de las prestaciones, tarifas y primas.



 



Seguro de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y de carácter permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.



 



Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el sujeto para quien se emite el seguro.




 




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ANEXOS



 



ANEXO I



 





ESTÁNDARES PARA LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCIÓN DEFINIDA EN EL PUNTO 7.5 DE LA



NORMA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



 



PARÁMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA



CODIGO



ACTIVIDAD ECONÓMICA



ESTÁNDAR



A



Agricultura, ganadería, caza y silvicultura



120



B



Pesca



120



C



Explotación de minas y canteras



120



D



Industrias manufactureras



100



E



Suministro de electricidad, gas y agua



70



F



Construcción



120



G



Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos



70



H



Hoteles y restaurantes



70



I



Transporte, almacenamiento y comunicaciones



70



J



Intermediación financiera



50



K



Actividades inmobiliarias , empresariales y de alquiler



50



L



Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria



50



M



Enseñanza



50



N



Servicios sociales y de salud



50



O



Otras actividades de servicios 50comunitarias, sociales y personales



50



P



Hogares priv50ados con servicio doméstico



50



Q



Organizaciones y órganos extraterritoriales



50



 



Nota : El índice de incidencia (I.I.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



 



I.I. = Casos presentados al régimen x 1000;



N° medio de trabajadores expuestos



 



Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados.



 



Razón costo - prima para optar por el beneficio de bonificación a las primas por la declaración jurada.



 



La razón costo a primas, es utilizada como una relación de tipo técnico en seguros. Se define con la tasa obtenida de dividir los costos de la póliza entre las primas efectivamente devengadas por el régimen durante un periodo póliza debidamente liquidado, como parámetro de homologación se utiliza una razón de 0.50 (cero punto cincuenta) Su utilidad radica en que define la gravedad en función de los costos generados por casos presentados por el patrono asegurad




 




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ANEXO II



 



PARÁMETRO Y ESTÁNDARES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE



TRABAJO, SEGÚN PUNTO 7.8 DE LA NORMA TÉCNICA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL



TRABAJO



 



 



PARÁMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA



CODIGO



ACTIVIDAD ECONÓMICA



ESTÁNDAR



A



Agricultura, ganadería, caza y silvicultura



270



B



Pesca



270



C



Explotación de minas y canteras



190



D



Industrias manufactureras



130



E



Suministro de electricidad, gas y agua



120



F



Construcción



150



G



Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos



93



H



Hoteles y restaurantes



93



I



Transporte, almacenamiento y comunicaciones



120



J



Intermediación financiera



93



K



Actividades inmobiliarias , empresariales y de alquiler



93



L



Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria



93



M



Enseñanza



93



N



Servicios sociales y de salud



93



O



Otras actividades de servicios 50comunitarias, sociales y personales



93



P



Hogares priv50ados con servicio doméstico



93



Q



Organizaciones y órganos extraterritoriales



93



 



Nota : El índice (I.I.) de incidencia se calcula mediante la fórmula siguiente:



 



I.I. = Casos presentados al Régimen x 1000;



N° medio de trabajadores expuestos



 



Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados. El estándar incorpora el 30% de ajuste, al parámetro definido por el Instituto con base al comportamiento presentado por las actividades en los últimos tres periodos




 




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ANEXO III



 



METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESTA POR EL



INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO (INSHT) DE



ESPAÑA, ADOPTADO PARA DEFINIR EL GRADO DE RIESGO (GR)



 



III.1.-Identificación de Peligros



 



Para la identificación de peligros se define criterios con base a: la existencia de una fuente de daño; quién o qué podría ser dañado y cómo podría ocurrir el daño. Para facilitar el proceso de identificación de peligros se deben categorizar los mismos en distintos grupos, de acuerdo con la causa externa del daño potencial que podrían producir.



 



III.2.-Estimación del Riesgo



 



Para cada peligro detectado se debe estimar el riesgo, determinando la potencial severidad del daño, es decir las consecuencias y la probabilidad.



Para determinar la severidad del daño, se realizaron consideraciones basadas en la inspección visual del puesto y la información obtenida. Para ello se debe tener en cuenta el daño que podría tener el trabajador(a), graduado desde ligeramente dañino -LD (daños superficiales, cortes menores, irritación de ojos por polvo, molestias, entre otros), dañino -D (laceraciones, quemaduras, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor) y extremadamente dañino -ED (amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, enfermedades crónicas que acorte severamente la vida, entre otros).



Para la probabilidad, la misma se gradúa desde: Alta -A (El daño ocurrirá siempre o casi siempre); Media -M (El daño ocurrirá en algunas ocasiones) y Baja -B (El daño ocurrirá raras veces). En este sentido, para establecer la probabilidad del daño se debe considerar si las medidas existentes son apropiadas para el control del riesgo y si estas están acordes a la legislación existente, los trabajadores especialmente sensibles, la exposición al peligro, fallos en los servicios, los actos inseguros de las personas o actos subestándar (donde existen estándares) y la protección suministrada por los Equipos de Protección Personal.



 



En la figura siguiente se muestra el cuadro que permite interrelacionar las variables antes citadas:



 



Cuadro III-1



 



CONSECUENCIAS



 



 



 



Ligeramente



Dañino



 



Dañino



Extremadamente



Dañino



 



P



R



O



B



A



B



I



L



I



D



A



D



 



 



 



 



 



Baja



RIESGO



TRIVIAL



(T)



 



RIESGO



TOLERABLE



(TO)



 



RIESGO



MODERADO



(M)



(M)



Media



RIESGO



TOLERABLE



(TO)



 



RIESGO



MODERADO



(M)



RIESGO



IMPORTANTE



(I)



(I)



Alta



RIESGO



MODERADO



(M)



RIESGO



IMPORTANTE



(I)



RIESGO



INTOLERABLE



(IN)



 



RIESGO



MODERADOIII.3.-Valoración de Riesgos



 



Una vez establecida la evaluación de los riesgos se requiere establecer su impacto, para ello se utiliza el Cuadro VI-2, el cual establece en términos generales lo siguiente: Trivial (T), cuando no se requiere una acción específica; Tolerable (TO), cuando no se necesita mejorar la acción preventiva; Moderado (M), cuando se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo; Importante (I), cuando no se debe comenzar el trabajo sin que se haya controlado el riesgo; e Intolerable (IN), implica una reducción inmediata del riesgo, esto para poder comenzar o continuar con el trabajo.



En el cuadro siguiente se esquematizan dichos criterios utilizados en el presente estudio:



 



Cuadro III-2



 



Riesgo



Acción y temporización



Trivial (T)



No se requiere acción específica.



Tolerable (TO)



No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.



Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.



Moderado (M)



Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.



Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.



Importante (I)



No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.



Intolerable (IN)



No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.




 




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ANEXO IV



 



SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO



MANUAL DE TARIFAS SEGÚN LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL



UNIFORME



DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (CIIU 3) TERCERA REVISION



RIGE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DEL 2005



 



            Ver cuadro en el Alcance N°  7 a La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2006.




 




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ANEXO V



 



MANUAL TARIFARIO DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA EL SECTOR PUBLICO        



Grupo N°



 



Nombre del Grupo



 



  Tarifa



1



 



2



 



3



 



4



 



5



 



6



 



Servicios básicos agua, transporte, almacenamiento y comunicaciones



Electricidad, instituciones de investigación y programas tecnológicos



Instituciones de salud



Instituciones financieras, oficinas, asistencia social, deporte y arte





Municipalidades



 



Policías y bomberos



 



 



1.76%



 



1.09%



 



0.42%



 



0.37%



 



2.11%



 



3.05%



 



 



 



 



     San Jose, 18 de enero del 2006.




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Fecha de generación: 21/5/2025 04:58:46
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