Texto Completo acta: 984CC
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Disposiciones
generales
CAPÍTULO I
Artículo 1º-El presente Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio, servirá para regular las relaciones de servicio entre
la Unión Nacional de Gobiernos Locales y sus servidores (as) de conformidad con
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo laboral vigente.
Ficha articulo
Artículo 2º-Las normas, reglas, disposiciones y
procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan
de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen
con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores (as) y debe de
entenderse para todos los efectos administrativos y legales la homologación de
su aplicabilidad lo concerniente al Código Municipal para todas las gestiones y
hechos de relación laboral, conforme a lo establecido en esa normativa legal,
para todos (as) las funcionarios de esa institución.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los representantes patronales
obligan al patrono, en las relaciones, actos y disposiciones de índole laboral
que tengan con los trabajadores de la institución, como si ésta, personalmente
hubiera realizado el acto o actos de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 4º-Las normas del presente Reglamento
deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales
en el Derecho Administrativo, Códigos: Municipal y de Trabajo según
corresponda, Leyes Conexas, el uso y la costumbre en forma que mejor garantice
la realización del fin a que se dirigen, dentro del respeto debido a los
derechos del servidor.
Ficha articulo
Artículo 5º-En virtud del principio de
legalidad, el servidor (a) no podrá disfrutar de más beneficios, ni la
Administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por
este Reglamento o en su defecto, por las demás normas del ordenamiento
jurídico.
Ficha articulo
Artículo 6º-El acto administrativo interno solo
producirá su efecto después de notificado el servidor, en la forma prescrita en
los, Códigos Municipal y de Trabajo, la Ley de Administración Pública u otra
norma expresa o reglamento específico, excepto si le concede únicamente
derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.
Ficha articulo
Artículo 7º-Los actos de la Administración que
afecten al servidor, se dirigirán en lo conducente por las reglas de los
artículos 161 y 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 8º-La aplicación de este Reglamento
corresponde a la Dirección Ejecutiva de la institución y sus representantes
patronales, según corresponda y rige para todos los funcionarios (as). El
director Ejecutivo (a) o quien este designe para tal fin, deberá interpretar y
resolver las dudas o lagunas que contenga, en el cual podrá consultar a los
especialistas en la materia, tanto de legal, como de Recursos Humanos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Principios
éticos de la función pública y del servidor
público
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales
Artículo 9º-Son principios éticos de la función
pública y del servidor y servidora los siguientes:
a) El ejercicio de la función pública debe
orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial.
Para ello la función pública propondrá hacia la actualización de los valores de
seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficacia, la eficiencia, la
probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse
presentes en el ejercicio de la función pública, también se tendrán presentes
los principios del servicio público, los deberes y prohibiciones que deben
acatar los funcionarios (as) públicos se fundamentan en esos valores y
principios.
c) El funcionario público es un servidor (a) de
los administrados en general y es particular de cada individuo o administrado
que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función pública
que desempeña.
d) El servidor (a) público (a), debe actuar en
forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, para
ello no es suficiente la simple observación de la Ley, deben aplicarse también los
principios de la ética del servicio público; sean estos regulados o no de modo
directo por la Ley.
Ficha articulo
Artículo 10.-Función de los principios éticos del servidor público. El servicio
público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e
instituciones. Los principios éticos
del servicio público, tienen como función esa confianza, para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los
diversos fines estatales en
beneficio de la comunidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Deberes
éticos del servidor y de la servidora pública municipal
Artículo 11.-Todo servidor (a) debe acatar los
deberes que se señalan en los artículos siguientes, sin perjuicio de todos los
demás establecidos por la Ley y este Reglamento:
Deber
de lealtad: Todo servidor (a) debe ser fiel a los
principios éticos del servicio público, y leal a la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, así como al Régimen Municipal Costarricense.
Ficha articulo
Artículo 12.-Deber de eficiencia: Todo servidor (a) debe cumplir personal y
eficientemente la función que le corresponde en la Institución, en las
condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes
y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Usar el tiempo laboral realizando siempre su
mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo
de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado
apropiados.
b) Esforzarse por encontrar y utilizar las
formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para
mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que
participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.
c) Velar por la conservación de los útiles,
equipos, maquinarias, herramientas, vehículos y objetos, así como los demás
bienes que integran el patrimonio de la institución y de los terceros que se pongan
bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.
d) Hacer uso razonable de los mismos que le sean
proporcionados para realizar sus tareas, procurándole dar a cada uno el máximo
de rendimiento y evitar el desperdicio.
Ficha articulo
Artículo 13.-Deber de probidad: Todo servidor (a), debe de actuar con honradez,
en especial cuando haga uso de los recursos públicos que le son confiados para
el cumplimiento de los fines de la institución o cuando participe en
actividades o negocios de la administración y que comprometen esos recursos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Deber de responsabilidad: Todo servidor (a) debe actuar con claro
sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que
compete a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido
institucional.
Ficha articulo
Artículo 15.-Deber de confidencialidad: El servidor (a) debe guardar discreción
con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga
conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones;
independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como
confidencial, salvo que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio
del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento
jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 16.-Deber de imparcialidad: El servidor (a) debe ejercer el cargo sin
discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona
por razón de color, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas,
ideología o afiliación política.
Ficha articulo
Artículo17.-Deber
de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor (a) debe
observar frente al público en el servicio y fuera de él, una conducta correcta,
digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando una conducta que
pueda socavar la confianza del público y la integridad del funcionario (a) y de
la institución.
Ficha articulo
Artículo 18.-Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser
aplicables: Todo servidor (a) debe conocer las disposiciones legales y
reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargo, prohibiciones por
razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y
asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no
comprendida en alguna de las prohibiciones establecidas en ellos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Deber de objetividad: El servidor (a) siempre debe emitir juicios
objetivos sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados
por la autoridad administrativa y se abstendrá de participar en cualquier
decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir
con su deber de objetividad.
Queda a salvo su deber de obediencia al superior
en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 20.-Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor (a) debe
ser justo (a), cuidadoso (a) y cortés en el trato con los usuarios del
servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros (as).
Ficha articulo
Artículo 21.-Deber de excusarse de participar en actos que ocasionan conflictos de
intereses: Todo servidor (a) debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso
en fase previa a consultas o informe en
el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión
oficial, pueda comprometer su criterio o
dar ocasión de duda sobre su parcialidad a una persona razonablemente objetiva.
Deberá también abstenerse de participar en el
proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto a su cónyuge,
compañero (a), hermano (a) o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad inclusive o su socio en una empresa.
No opera esta obligación cuando se trate de
participar en la formulación de disposiciones normativas de carácter general
que solo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario
o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo para separase del
conocimiento o de un asunto, el servidor (a) lo hará saber por escrito al
superior quien en definitiva resolverá sobre el asunto.
Ficha articulo
Artículo 22.-Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor (a) formular la
denuncia correspondiente ante la autoridad competente cuando en el ejercicio de
su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los
funcionarios o funcionarias y de la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Principios
y propósitos que inspiran este Reglamento
Artículo 23.-Son principios que inspiran este
Reglamento y que deben orientar las labores de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos,
la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las
más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como
el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador (a) con acato riguroso
del principio de legalidad y los principios generales de Régimen Municipal, así
como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionabilidad y el servicio
cliente-ciudadano, y el buen servicio a las municipalidades del país, como objetivo
primordial del fin institucional.
Ficha articulo
Artículo 24.-Son principios éticos del servidor
los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función a la
satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello, la
función tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de: seguridad,
justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la probidad y el
respeto a la autoridad, a los demás funcionarios y la responsabilidad, son
valores fundamentales que son intrínsecos al ejercicio de la función de esta
institución.
También tendrán presentes los principios del
servicio público; los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios, y que se fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario es un servidor del Régimen
Municipal y en particular de cada individuo o administrado que con él se
relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña
la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos,
aptitudes y valores.
d) El funcionario estará siempre presto a nuevos
y mejores conocimientos que completan aquellos que ya posee, a efecto de
brindar siempre el mejor servicio. En la formación y capacitación permanente se
complementará la acción conjunta de trabajo en equipo por lo que la transmisión
de conocimiento a sus compañeros o compañeras de trabajo, será esencial para la
buena marcha de todos los programas que lleva a cabo la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Definiciones
Artículo 25.-Para la correcta interpretación de
este Reglamento, se definen algunos términos cuyo significado será
exclusivamente el siguiente:
ADMINISTRACIÓN: La Unión Nacional de Gobiernos
Locales, según dicta su organización interna y la descripción jerárquica.
CLIENTES Y/O AFILIADOS: Todas las
municipalidades de la República de Costa Rica, afiliadas por voluntad a la
Unión Nacional de Gobiernos Locales, así como otros instituciones de apoyo al Régimen
Municipal, tanto de carácter nacional como internacional.
ASCENSO: Promoción que se realiza a un
trabajador a un puesto de categoría superior.
ASIGNACIÓN: El acto mediante el cual se ubica
una plaza nueva en la clase correspondiente.
ATESTADOS: Exámenes escritos, experiencia,
certificados de conducta, recomendaciones, comprobantes de estudios y todos aquellos
datos mediante los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para
ocupar un puesto.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CLASE: Conjunto de puestos similares en cuanto
a: deberes, responsabilidades y autoridad para que se les aplique el mismo título:
Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación
académica, experiencia, conocimientos y otros.
Se les aplica el mismo examen o prueba al
realizar la selección y se es asigna el mismo salario o remuneración.
CLASIFICACIÓN: Sistema en el cual se analizan,
evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de
la Institución, agrupándolos en clases.
CONCEJOS: Concejo Municipales de cada una de las
municipalidades de Costa Rica.
CONCURSO: La participación de varias personas en
distintos tipos de pruebas que efectúa la Institución con la finalidad de
llenar plazas vacantes. Estos pueden ser internos o externos según la
circunstancia que los motiven.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
PATRONO: La Unión Nacional de Gobiernos Locales,
en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
PREPARACIÓN EQUIVALENTE: Podrán ser admitidos a concurso
de selección de personal o ser ascendidos directamente cuando proceda a
aquellos candidatos que sin haber hecho los concursos específicos mencionados,
hayan aprobado otros estudios equiparables. Lo anterior no será aplicable en
casos de puestos que deban ser ocupados por funcionarios que no sean de grado profesional.
PUESTO: Conjunto de deberes, responsabilidades y
requisitos asignados a un funcionario para que sean atendidos durante la jornada
de trabajo.
REASIGNACIÓN: Cambio que se hace a la
clasificación de un puesto cuando ha variado sustancialmente y permanentemente
en sus tareas.
RECLASIFICACIÓN: Procedimiento en el que se
rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente, o
por un motivo de cambio organizacional.
REGLAMENTO: El presente Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio.
REPRESENTANTE PATRONAL: La Directora Ejecutiva
(o) y en general todas aquellas personas que autorizadas por ésta y quienes
ejerzan dentro de la Institución, funciones de dirección, administración o de
ambos géneros.
REQUISITOS: Cúmulo de conocimientos, habilidades
o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo,
condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.
REVALORACIÓN: Aumentos en los salarios base
asignados a las diferentes clases, por lo general se realiza por aumento en los
costos de vida, relaciones de competencia, asignación de otras tareas en ampliación
o cambio de las actuales y otros.
SALARIO: Ingresos que percibe el trabajador en
moneda de curso legal por el trabajo realizado.
TRABAJADOR, FUNCIONARIO O SERVIDOR: Toda persona
física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz
de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros, en forma personal y subordinada a la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, transitoria o permanentemente, como consecuencia de un contrato de
trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.
TRASLADO: Paso de un servidor de un puesto a
otro de la misma categoría.
VALORACIÓN: Proceso mediante el cual se asignan
remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grados de
dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices
de costo de vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salario Mínimo
y otros elementos de uso condicionado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Estructura
de la Administración
Artículo 26.-La Administración de la Unión
Nacional Gobiernos Locales, está integrada por:
a) Un cuerpo deliberativo denominado Junta
Directiva e integrado por 20 directores, propietarios y suplentes, designados
por las Municipalidades, Federaciones y Concejos Municipales de Distrito, afiliados
a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, los cuales pueden ser Alcaldes o
Regidores y cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los estatutos de
creación de la institución .
b) Un Director (a), cuyo titular será nombrado
por el Concejo Directivo y que tiene las obligaciones, potestades y
responsabilidades derivados de los artículos del estatuto de la institución,
así como los establecido en el Código Municipal y que por su posición, y
finalidad institucional, le sea aplicable al Alcalde Municipal, igualmente los establecidos
en los artículos 101 al 103 de la Ley General de la Administración Pública y
demás Leyes conexas que rijan sobre la materia.
c) Un Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo
Directivo, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del
Código Municipal, y otras leyes y normas en materia de auditorias internas dictadas
por la Contraloría General de la República u otra institución que le sea
vinculante.
d) Un secretario (a) de actas, de nombramiento
del Concejo Directivo, encargado (a) de la elaboración, trascripción de actas y
su respectiva notificación de acuerdos, así como el seguimiento de los mismos.
e) Coordinadores y/o encargados, que componen
las distintas unidades administrativas y los programas que conforman la
estructura organizacional de la Institución; cargos que serán nombrados por el Director
Ejecutivo (a) tal y como lo establece la Legislación vigente en la materia, y
según los programas y/o unidades establecidas en el organigrama de la
institución, y otras normas, reglamentos y leyes que dictan las potestades de
ejercicio de la institución.
Ficha articulo
Artículo 27.-El Director Ejecutivo (a) es el enlace
directo entre el Concejo Directivo y los servidores de la institución, él es el
funcionario (a) de mayor jerarquía dentro de la organización, por lo que toda
información que sea dirigida al Concejo Directivo ha de ser remitida por su
despacho y rubricada por su autoridad. A él o ella le corresponde la
presentación al Concejo directivo de toda iniciativa y de los informes que
presente la Administración ante dicha instancia.
Ficha articulo
Artículo 28.-La Unión Nacional de Gobiernos
Locales, mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento, cuya
aplicación será responsabilidad del Director (a) Ejecutivo, conforme lo
establece el artículo 121 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De
la naturaleza y contenido de la relación de servicio
Artículo 29.-En su relación laboral, el servidor
estará sujeto a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, las
cuales se formalizarán mediante acción de personal, se consideran incorporados
las disposiciones del presente Reglamento, los Códigos Municipal y de Trabajo y
aquellas que por su afinidad se deduzcan de la relación laboral y el servicio
que se presta, así como otras leyes, normas y reglamentos afines a la gestión institucional
y a la labor directa de su puesto de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 30.-La modificación de las relaciones
de trabajo se efectuará mediante acción de personal expedida por la Dirección
Ejecutiva o quien esta designe para tal efecto y autorizadas por el Director
(a) Ejecutiva o el funcionario que éste (a) designe con la autoridad
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 31.-Para los efectos de sustituciones,
se procederá en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 32.-Toda relación de servicio por
tiempo indefinido se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De
la selección de personal y del ingreso
a
la Unión Nacional de Gobiernos Locales
Artículo 33.-Las personas que ingresen al
servicio de la institución, lo harán mediante nombramientos o contrato por
tiempo indefinido o por tiempo determinado, conforme a las siguientes
disposiciones:
a) POR TIEMPO INDEFINIDO: Se firmarán con
aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de la institución, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos
para el ingreso a la Unión Nacional de Gobiernos Locales; de acuerdo con lo
contemplado en el Código Municipal para la Carrera Administrativa Municipal.
b) POR TIEMPO DETERMINADO: Se firmarán con los
trabajadores que ejecutan temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren
disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga,
así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente
conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
Estas contrataciones se regirán por los
mecanismos existentes al efecto:
1. SUPLENCIAS: Forma de sustituir temporalmente
al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o
incapacidad. La suplencia debe ser por un período predefinido que deberá
constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos
que se pretenda contratar a un funcionario de la misma institución, en la
partida de suplencias, este de previo debe interrumpir la relación laboral, por
medio de renuncia o permiso sin goce de salario.
2. SERVICIOS ESPECIALES: Modalidad de contratar
recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales
que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del
Código Municipal.
3. JORNALES OCASIONALES: Personal no
profesional, ni técnico, ni administrativo, que eventualmente presta servicios
a la entidad en trabajos de tipo manual.
Los funcionarios contratados bajo esta
modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso
obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días
trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en
forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes
existentes.
4. POR OBRA DETERMINADA: Se realiza para
satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la Institución y en la
cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio
subordinado será la obra producida.
5. FUNCIONARIOS DE CONFIANZA: Son funcionarios
de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por
servicios especiales, para brindar servicio directo al la Dirección Ejecutiva,
el Presidente del Concejo Directivo, tal y como lo determina el artículo 118
del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 34.-Para ingresar al servicio de la
Institución se requiere:
a) Ser mayor de edad o de quince años, en este
caso el postulante habrá de contar con la debida autorización que establecen
las leyes que rigen en la materia.
b) Contar con permiso de trabajo si es
extranjero.
c) Poseer la capacidad física, aptitud y/o
conocimientos técnicos, profesionales y científicos para el desempeño del cargo
y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Clases y los exámenes
o pruebas que se requieran al efecto.
d) Figurar en la nómina de elegibles que al
efecto elabora la entidad especializada para el caso y conforme al artículo 124
del Código Municipal.
e) No serán elegibles para los nombramientos
aquellas personas que hayan incurrido en delito o falta grave tal y como lo
señala el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, así como las prohibiciones establecidas en otras normas, reglamentos
y leyes de aplicación a la institución.
f) Ser escogido de entre los postulantes que
resulten elegibles y nombrado por el Director (a) Ejecutiva, según lo establece
el artículo 119 del Código Municipal.
g) Cumplir cualquier otro requisito que
establezca las disposiciones legales, reglamentarias aplicables.
Ficha articulo
Artículo 35.-Para integrar a la nómina de
elegibles se requiere:
a) Cumplir los requisitos que establezca el
Manual de Puestos y Normas de Reclutamiento y Selección de Personal, definida
en dicho Manual someterse a las pruebas que disponga la Unidad especializada
para tal efecto, la unidad especializada en esta materia debe de cumplir con
los conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para tal fin, así como
tener la oficialidad de ejercicio en este caso el Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas.
b) Someterse a las pruebas que disponga la
Unidad especializada para este efecto.
c) No tener parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con ningún miembro de la Junta Directiva, o del Director
(a) Ejecutiva de la institución, tal y como lo establece el artículo 127 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículos 36.-La selección de personal se hará
por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para el caso de cargos que
deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes
que reúnan los requisitos para ser nombrados en el puesto que se trate. Para la
elaboración y calificación de dichas pruebas, la unidad especializada en
Recursos Humanos podrá requerir el asesoramiento técnico de la dependencia
donde existan puestos vacantes, cuyos jefes o encargados están en la obligación
de brindarlo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Podrán realizarse permutas o
traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo
grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que
medie un interés institucional, en coordinación con los jefes o encargados
respectivos, y siempre y cuando no se afecte de manera directa el accionar
normal de la dependencia y prive el interés público de la institución en el
movimiento.
Ficha articulo
Artículo 38.-A los nombramientos, ascensos,
permutas y traslados será aplicable el período de prueba en la forma que lo
dispone el artículo 133 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 39.-Cuando resulte necesario realizar
un concurso interno por oposición, la unidad especializada en Recursos Humanos
publicará su apertura en el momento que lo considere conveniente y a solicitud
de la Dirección Ejecutiva o el Concejo Directivo según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 40.-La publicación del concurso interno
deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario, que
imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de
todos los funcionarios que trabajan para la institución, donde se mantendrá por
un plazo no inferior a quince días anteriores a la fecha del cierre del
concurso.
Ficha articulo
Artículo 41.-En caso de inopia en el concurso
interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado en un periódico de
circulación nacional, bajo las mismas condiciones del interno; se notificará a
cada trabajador u oferente participante, las conclusiones de esta decisión con
sus principales justificantes.
Ficha articulo
Artículo 42.-En todo caso, las plazas vacantes
podrán ser llenadas atendiendo lo señalado en el artículo 128 del Código Municipal.
Dichas plazas podrán ser ocupadas en forma interina por la persona designada para
ello; mientras se realiza el concurso interno, hasta por el término de dos
meses prorrogables de conformidad con el artículo 130 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del
expediente personal y del prontuario
Artículo 43.-La Dirección ejecutiva y la Unidad
especializada en Recursos Humanos será la responsable de la formación y
custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de
la Institución, de mantenerlos al día en cuanto a los documentos que estos aporten
y de preservar su confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 44.-El expediente personal deberá
contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario
(a) el actualizar su expediente.
Ficha articulo
Artículo 45.-La Unidad especializada en Recursos
Humanos, confeccionará un prontuario a efecto de llevar un registro expedito de
todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios en
asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos
disciplinarios, calidades del funcionario, entre otras.
Ficha articulo
Artículo 46.-Es deber de las unidades
administrativas de las dependencias de la Institución, enviar copia al expediente
personal de los funcionarios (as), de aquellas gestiones que dentro de su
ámbito de competencia, pueden generar actos jurídico-administrativos.
Ficha articulo
Artículo 47.-La información contenida en el
prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y
sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que lo requieran para labores
propias del cargo, el servidor y su representante autorizado, y quien sea
autorizado por la Dirección Ejecutiva para tal efecto, siempre y cuando se
trate de labores estrictamente necesarias para efectos de trabajo o en
respuesta a gestiones de actos provenientes de trámites legales o
administrativos a solicitud de las autoridades competentes y conforme a lo
establecido en el artículo 272 de la Ley General para la Administración
Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De
los funcionarios con discapacidad
Artículo 48.-La institución garantiza de
conformidad con la Ley Nº 7600 de noviembre de 1996, la posibilidad de ingreso
a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus
condiciones y necesidades personales.
Ficha articulo
Artículo 49.-Se considera un acto de
discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no sean
adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos
adicionales a los establecidos para todos los participantes o cuando no se
emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 50.-La Institución debe proporcionar
las facilidades con el fin de que todos los trabajadores sin discriminación
alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.
Ficha articulo
Artículo 51.-La institución facilitará la
participación de los funcionarios en programas de adiestramiento, cuando sufran
discapacidad en razón del trabajo que realizarán.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De
la clasificación y valoración de puestos
Artículo 52.-El Manual de Puestos, contemplará
el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de
cada puesto existente en la Municipalidad y será la base para la selección de
personal y la determinación de sus salarios de conformidad con lo establecido
en los artículos 120, 121 y 122 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 53.-Las funciones que el Manual de
Puestos enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativa dicha
enumeración, se entenderá tan solo como representativa de las funciones propias
de cada puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras
que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del
cargo que ocupa, siempre y cuando estas sean de carácter ocasional y como tal
las asigne su respectivo jefe o encargado.
Ficha articulo
Artículo 54.-Cuando el servidor estime que ha
variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto
que ocupa, podrá solicitar por escrito a su jefe inmediato que gestione ante la
unidad o encargado de Recursos Humanos su reasignación. Si la jefatura
respectiva no hubiera atendido su solicitud dentro de los quince días
siguientes a su recibo, podrá dirigirla a la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 55.-Las jefaturas o encargados también
podrán en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus subalternos
la reasignación de cualquier puesto.
Recibida la solicitud, la Unidad de Recursos
Humanos procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de sesenta días,
sometiendo su resultado al conocimiento y resolución de la Dirección Ejecutiva.
Lo resuelto por esta y la Unidad de Recursos Humanos le será comunicada al
petente dentro de los cinco días posteriores a aquel en que se adopte la decisión.
Ficha articulo
Artículo 56.-Un puesto puede ser examinado y
revisado las veces que resulte necesario.
Ficha articulo
Artículo 57.-Las reasignaciones entrarán en
vigencia a partir de la aprobación del documento por el ente contralor siempre
y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 58.-El mismo procedimiento se aplicará
para el caso de las recalificaciones.
Ficha articulo
Artículo 59.-La Institución debe mantener
actualizado el Manual de Puestos y efectuar un estudio integral de los mismos
cuando sea necesario, conforme y lo establece el artículo 120 del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De
la evaluación y calificación del desempeño
Artículo 60.-Los servidores (as) de la
Institución, tendrán de acuerdo al artículo 135 del Código Municipal, una
evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos, la Dirección
Ejecutiva y la Unidad de Recursos Humanos confeccionarán los formularios y los
modificará si fuera el caso, previo estudio de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 61.-La evaluación o calificación anual
de servicios, servirá como reconocimiento a los servidores (as) para estimular
y lograr una mayor eficiencia así como un factor a considerar en el proceso de reclutamiento
y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la
concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.
Ficha articulo
Artículo 62.-El desempeño de los servidores
nombrados en propiedad, será evaluado y calificado como mínimo una vez al año,
la calificación se expresará en términos de excelente, muy bueno, bueno y regular.
La evaluación y calificación de servicios se
hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será
responsabilidad de la Dirección Ejecutiva o la unidad de Recursos Humanos velar
porque cada coordinador, jefe o encargado cumpla con esta disposición
reglamentaria.
Ficha articulo
Artículo 63.-La evaluación y calificación de
servicios, deberá darse a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad que
durante el año hayan trabajado continuamente.
Cuando el servidor (a) no haya completado un año
de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observará las siguientes
reglas:
a) El servidor (a) que durante el respectivo
período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el
período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de
servicios, será calificado provisionalmente, pero deberá calificársele en forma
definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente, de no
reformarse la calificación provisional en este período, será considerada
definitiva.
b) Si el servidor (a) ha estado menos de un año,
pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él le
corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor (a) ha estado a las órdenes de
varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo
evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.
Ficha articulo
Artículo 64.-Corresponde a cada encargado
evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos, en caso de tenerlos con la
Asesoría de la Unidad de Recursos Humanos y será notificada al servidor (a)
dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenido los resultados
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 65.-Si el servidor estima que la
calificación no es la que corresponde, podrá impugnarla por escrito, exponiendo
los motivos en que fundamenta su inconformidad ante su jefe inmediato, dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiéndole ser
también notificada la resolución de dicha impugnación en un plazo no mayor de
cinco días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 66.-El jefe concederá una entrevista al
servidor dentro de los dos días siguientes al recibo de la impugnación y deberá
resolver dentro de los tres días hábiles siguientes a esa entrevista.
Ficha articulo
Artículo 67.-Si persistiere la inconformidad del
servidor, este podrá apelar ante la Dirección Ejecutiva, de acuerdo al artículo
161 del Código Municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.
Ficha articulo
Artículo 68.-Cuando el resultado de la
evaluación y calificación de servicios anual del servidor (a) sea regular dos
veces consecutivas el hecho se considerará falta grave y se actuará conforme a
lo establecido este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De
la Carrera Administrativa
Artículo 69.-Los funcionarios tendrán derecho a
la Carrera Administrativa, la cual se regirá de acuerdo a lo que dispone el
Reglamento de Carrera Administrativa.
La Carrera Administrativa se regirá por las
normas establecidas en el Código Municipal en los artículos del 115 al 145.
Ficha articulo
Artículo 70.-Se establece la Carrera
Administrativa Municipal como medio de desarrollo y promoción humanos. Se
entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones
laborales entre los servidores y la administración.
Ficha articulo
Artículo 71.-La institución se regirá conforme a
los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las
finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el
mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias
institucionales.
Ficha articulo
Artículo 72.-Los servidores interinos de la
institución y el personal de confianza no están amparados por los derechos y
beneficios de la Carrera Administrativa Municipal, aunque desempeñen puestos
comprendidos en ella.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Del
ingreso a la Carrera Administrativa Municipal
Artículo 73.-Para ingresar a la Carrera
Administrativa Municipal en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se
requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el
Manual de Puestos de acuerdo a la naturaleza del mismo.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento.
c) Ser escogidos de la nómina enviada por la
Unidad de Recursos Humanos.
d) Prestar juramento ante el Dirección
Ejecutiva, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la
República.
e) Firmar una declaración jurada garante de que
sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con
esta institución.
f) Llenar cualquier otro requisito que disponga
en lo sucesivo este Reglamento u otras disposiciones legales.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Del
Manual de Clases de Puestos y de los Sueldos y Salarios
Artículo 74.-La Unión Nacional de Gobiernos
Locales, tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General,
éste se elaborará con base en los procesos y subprocesos y gestión,
establecidos en el organigrama institucional vigente, utilizando la concepción
de polifuncionabilidad, con el propósito de impulsar una modernización organizacional.
La institución no podrá crear plazas, sin que
estas estén incluidas en el Manual de clases y los perfiles ocupacionales
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 75.-Los sueldos y salarios de los
servidores (as) se regirán de la siguiente forma:
a) Ningún servidor (a) devengará un sueldo
inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de los servidores
(as), serán determinados por una escala de sueldos la cual se fijará en sumas
establecidas para cada categoría de puestos.
c) Para determinar los sueldos y salarios, se
tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la institución, el costo
de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado
para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.
d) Para determinar el salario del Director
Ejecutivo (a) esta se aplicará el procedimiento establecido en el Código
Municipal para el cálculo del salario del Alcalde Municipal, y el cual se
establece en el artículo 20 citado en el Código Municipal.
e) Los aumentos de salarios de los trabajadores
de la institución y que estén incluidos dentro de la carrera administrativa
municipal, se harán efectivos cada seis meses conforme a lo indicado en el artículo
100 del Código Municipal y se aplicará de forma automática el porcentaje del
índice de precios al consumidor, dictados por el Banco Central de Costa Rica y
la Dirección General de Estadísticas y Censos.
f) Para determinar el monto y los aumentos
establecidos para el pago de las dietas a los directores de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo
30 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
De
los beneficios e incentivos
Artículo 76.-Los servidores (as) de la
institución, gozarán de los incentivos y beneficios que ésta fije para el
cumplimiento de los objetivos y que propicien por sus características internas,
el desarrollo y la promoción del personal institucional y estarán regulados por
la evaluación del desempeño.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De
la capacitación y el desarrollo del personal
Artículo 77.-La Unión Nacional de Gobiernos
Locales, mantendrá un programa de capacitación acorde con las necesidades de su
personal y previa detección de las mismas, las cuales ejecutará por diversos
medios de acuerdo con el artículo 146, inciso h) del Código Municipal, tales
como asignación presupuestaria o instituciones nacionales e internacionales que
las concedan sin costo adicional para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 78.-En la medida de sus posibilidades,
se otorgarán becas para la obtención de grados académicos o especializaciones a
aquellos funcionarios (as) que así lo deseen y que por sus méritos lo merezcan,
asignando partidas presupuestarias de acuerdo con el inciso h) del artículo 146
del Código Municipal, la Dirección Ejecutiva procurará realizar las gestiones
necesarias para la aplicación del mismo y conforme a sus alcances.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
De
la terminación de la relación de servicio
Artículo 79.-Los funcionarios (as) regulares
terminarán su relación de servicios, cuando se de uno de los siguientes
supuestos:
a) Renuncia debidamente aceptada.
b) Despido sin responsabilidad patronal.
c) Remoción con responsabilidad patronal,
conforme a lo establecido para este efecto en el artículo 146 del Código
Municipal.
d) Fallecimiento.
e) Invalidez total o permanente debidamente
declarada.
f) Acogimiento a un programa de movilidad laboral
voluntaria.
Ficha articulo
Artículo 80.-En el caso de los funcionarios
interinos, su relación de servicio termina:
a) Cuando el titular de un puesto se reintegre
al mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del
cargo.
b) Cuando incurra en una falta o causal de
despido.
c) Renuncia debidamente aceptada.
d) Fallecimiento, invalidez total o permanente
debidamente declarada.
e) Cuando se cumpla el plazo para el cual fue
contratado.
Ficha articulo
Artículo 81.-En el caso de funcionarios
nominados a plazo fijo, u obra terminada, la relación de servicio termina:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado
o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
b) Se sitúe en cualquiera de las causas
enumeradas del artículo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De
los derechos de los funcionarios de la
Unión
Nacional de Gobiernos Locales
Artículo 82.-Además de los derechos establecidos
en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes y este Reglamento, los
funcionarios tendrán derecho a:
a) Recibir capacitación conforme a la naturaleza
de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su
mejor desempeño y estímulo.
b) No podrán ser despedidos de sus puestos a
menos que incurran en las causales de despido que describe el Código de Trabajo,
este Reglamento y conforme a los procedimientos señalados en el artículo 150
del Código Municipal.
c) Reasignación y recalificación de los puestos
conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.
d) Ingreso a la Carrera Administrativa.
e) Recibir instrucciones claras, precisas y
comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
f) Aportar y recibir retroalimentación acerca de
sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con sus labores.
g) Contar con un local acondicionado y adecuado
para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin
perjuicio del que en el mismo se puedan expender alimentos a precios módicos.
h) Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar sus trabajos; así como las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer
la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste deba
realizarse obligatoriamente a la intemperie o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
i) Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la Ley en esa materia y
que se encuentre vigente en la Institución.
j) Garantía al debido proceso y derecho de
defensa en todo acto administrativo laboral de índole disciplinario.
k) Contar con una remuneración decorosa, acorde
con sus responsabilidades, tareas y exigencias, tanto académicas como legales.
l) Disfrutar de vacaciones anuales, según el
tiempo consecutivo servido y según lo establecido en el artículo 146 en su
inciso e), del Código Municipal.
m) Podrán disfrutar de licencia ocasional de
excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código
Municipal.
n) Tendrá derecho a una evaluación anual como
mínimo del desempeño de sus labores.
o) Tendrá derecho a un sueldo adicional en el
mes de diciembre, conforme a la Ley.
p) Tendrá derecho a un salario escolar, el cual
se pagará en el mes de enero de cada año, partir del año siguiente a la
aprobación efectiva de este Reglamento y se procederá conforme a lo establecido
en la ley para este efecto.
q) Toda servidora embarazada o que adopte a un
menor de edad, gozará de licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en
el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad
le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de
Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
De
la Salud Ocupacional
Artículo 83.-Es deber de la Institución,
procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo
cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud,
por lo que garantizará:
a) La elaboración y la implementación de un
programa de salud ocupacional que cubra todas las dependencias de la
institución, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre riesgos de
trabajo Nº 6727, del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.
b) A través de la unidad de Recursos Humanos, la
institución brindará dentro de sus posibilidades materiales y profesionales
reales, los servicios de salud requeridos a todos los funcionarios (as) de la institución.
Ficha articulo
Artículo 84.-
NOTA
DE SINALEVI:
En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 85.-
NOTA
DE SINALEVI:
En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante
el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 86.-
NOTA
DE SINALEVI:
En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante
el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 87.-La institución deberá notificar por
medio de la Unidad de Recursos Humanos al Instituto Nacional de Seguros
cualquier riesgo y accidente de trabajo que sufran sus servidores dentro de los
ocho días hábiles siguientes al de su acaecimiento. Dicha notificación deberá
ajustarse a las formalidades que establece el artículo 222 del Código de
Trabajo.
Las jefaturas están obligadas a verificar y
reportar a la Dirección Ejecutiva la ocurrencia de un accidente o riesgo
laboral, el mismo día en que se presente la situación.
Ficha articulo
Artículo 88.-La institución tomará las medidas
necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad
física y moral de los funcionarios (as) manteniendo en adecuado estado lo
relativo.
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales
para la protección personal.
b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y
materiales para la protección personal.
c) Todos los funcionarios (as) deberán ser
informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá
además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente
de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de
trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
Del
hostigamiento y acoso sexual
Artículo 89.-Para los efectos del presente
Reglamento y de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se
entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por
quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los
siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del
servicio.
c) Estado personal del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta
grave, que habiendo ocurrido solo una vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 90.-Serán tipificadas como
manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
1. Requerimiento de formas sexuales que
indiquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
de quien la reciba;
c) Exigencia de una conducta de sujeción o
rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual,
escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien
las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Ficha articulo
Artículo 91.-La persona afectada planteará la
denuncia escrita o verbal ante él (la) Directora Ejecutiva de la institución.
En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante él
(la) persona que ejerza la autoridad en su lugar.
De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta
deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante, número de
cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y lugar de
trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso
sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido
víctima del acoso sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
Durante los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la denuncia, corresponderá a la dependencia que la recibió,
informar mediante oficio, en sobre cerrado a la Unidad de Recursos Humanos,
para el trámite respectivo.
Ficha articulo
Artículo 92.-En un plazo no mayor a cinco días
naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) encargada respectiva,
procederá a darle trámite efectivo a la misma.
Ficha articulo
Artículo 93.-El Director Ejecutivo (a) podrá
ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en la
institución.
Ficha articulo
Artículo 94.-El procedimiento interno
administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta
de los hechos y sus participantes y los principios que siguen la actividad
administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 95.-Cualquier infidencia de una persona
encargada de trámite o de cualquier otro funcionario (a) vinculado (a) directa
o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 96.-Conformado el trámite y levantada
la información, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que
amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a los
mismos.
Ficha articulo
Artículo 97.-El encargado (a) de trámite contará
con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, en el
cual se dará el traslado de denuncia al funcionario (a) acusado (a),
concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y se refiera a
todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba
de descargo que estime necesario.
Si el denunciado (a) no ejerce su defensa, se
continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano de procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 98.-Transcurrido el plazo anterior y en
los próximos ocho días naturales, el Órgano de procedimiento o el encargado del
trámite, documentarán y abrirá el expediente que incluya toda la prueba
testimonial y documental ofrecida por las partes.
Ficha articulo
Artículo 99.-Para la valoración de las pruebas,
se tomará en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de
los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones
provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona
que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica
laboral.
El Órgano de procedimiento no podrá emitir
valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.
Ficha articulo
Artículo 100.-En el plazo de quince días
naturales después de la comparecencia y evaluación de la prueba, el Órgano de
procedimiento el encargado del trámite rendirá resolución sobre las
conclusiones del trámite administrativo e propondrá las sanciones
disciplinarias en caso de que considere probada la falta.
Contra la resolución del Órgano del
procedimiento cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo
presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a
partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En segunda instancia, el Director Ejecutivo (a)
conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho
días materiales para resolver en definitiva.
La resolución final que proceda deberá dictarse
dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a
partir de la interposición de la denuncia.
Agotados los procedimientos internos, se puede
acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18
de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº
7476.
Ficha articulo
Artículo 101.-Tanto la persona denunciante de
hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías
y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación
con su empleo y condiciones generales de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 102.-De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se
aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional.
Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente
forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin
perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas
constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 103.-La persona que denuncia
hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal, además de
la sanción administrativa correspondiente aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Del
trabajo de las mujeres y menores de edad
Artículo 104.-El trabajo de los menores de edad
y de las mujeres, si los hubiese, se regirá además de lo dispuesto en este
Reglamento por lo que al efecto establece el Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
De
la jornada de trabajo
Artículo 105.-La jornada de trabajo para el
personal se desarrollará en las instalaciones de la institución, ubicadas o no
en el edificio principal o las oficinas designadas para los efectos o el lugar
determinado para la realización de los programas de trabajo. Para el personal
que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza
del servicio que presta, la jornada de servicio o labores se desarrollará en
los sitios o lugares que la administración señale y de acuerdo a las
necesidades del servicio que se preste.
El cambio de lugar donde se prestarán los
servicios deberá ser puesto en conocimientos del personal afectado, con no
menos de dos días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor de imposibiliten
tal disposición.
La jornada ordinaria de trabajo de los
servidores, se desarrollará conforme lo establece el artículo 136 del Código de
Trabajo y en el caso específico de los funcionarios de esta institución las
jornada se dicta de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada
continua, con 15 minutos para café por la mañana, 60 minutos para el almuerzo y
15 minutos para el café por la tarde, en el caso de los días sábados la jornada
es optativa, y se establece por convenio de las partes.
No obstante la institución podrá establecer
jornadas ordinarias inferiores a estas por razones de salud, ocupación u
horarios de trabajo distintos a los señalados. En cuanto a la jornada y horario
de trabajo de los conserjes, oficiales de seguridad interna, chóferes y
cualquier otro puesto que lo justifique deberá ser regulado por la Dirección
Ejecutiva a conveniencia de los interese institucionales, en conjunto con el
encargado del programa o unidad administrativa en el caso de que existiera.
El desacato a lo anteriormente establecido, será
causal de:
a) Por primera vez, amonestación escrita.
b) Por segunda vez, suspensión por ocho días.
c) Por tercera vez, suspensión por quince días.
d) Por cuarta vez, despido sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
Artículo 106.-El tiempo laborado que exceda las
jornadas ordinarias anteriormente señala, constituye tiempo extraordinario y
debe ser remunerado atendiendo los siguientes aspectos y de acuerdo a las disposiciones
enmarcadas en el Reglamento sobre uso y control de horas extraordinarias.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
Del
descanso semanal, vacaciones y días feriados
Artículo 107.-Todo trabajador tiene derecho como
mínimo a disfrutar de un día de descanso absoluto, después de cada seis días de
trabajo continuo, según el artículo 152 del Código de Trabajo, con excepción de
los funcionarios con una jornada diferente y establecida en artículo 105 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 108.-En caso de que el interés público
lo demande, o se establezcan un rol especial de trabajo, se podrá trabajar los
días de descanso semanal.
Ficha articulo
Artículo 109.-Todos los días del año son hábiles
para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147 del Código de
Trabajo y aquellos que el Concejo Directivo declare de asueto. Sin embargo,
podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible a tenor de
las excepciones contenidas en el artículo 151 del cuerpo legal supracitado.
Ficha articulo
Artículo 110.-La concesión de un asueto lo
dispone el Concejo Directivo de conformidad con la Ley y el Director Ejecutivo
(a) lo comunicará a los trabajadores. En ningún caso se considera dicho otorgamiento
como un derecho adquirido.
Ficha articulo
Artículo 111.-Las vacaciones son incompensables,
salvo lo indicado en la reforma de la Ley Nº 7989.
Ficha articulo
Artículo 112.-El disfrute del período vacacional
se suspende si, durante el mismo, el servidor es incapacitado por la Caja
Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el médico de
empresa en caso de que existiera.
Ficha articulo
Artículo 113.-Los servidores (as) de la
institución disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y
cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días
hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado durante diez años y
cincuenta semanas o más gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que
sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la institución y
aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad
de la jornada ordinaria, en los casos de reconocimiento de anualidades
laboradas en otras instituciones del sector público, se aplicará el
procedimiento de cálculo conforme a lo establecido en este articulado.
Ficha articulo
Artículo 114.-Para obtener derecho a la vacación
anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa no completara
el plazo por terminación de su relación de servicio o ante vacaciones
colectivas que deba dar a la institución únicamente para efectos de pago:
a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos
en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicio, cuando su relación
de trabajo no este incluido dentro de la Carrera Administrativa Municipal.
b) Un punto veinticinco (1.25) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles
de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada
mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días
hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos veintinueve (2.50) días por cada
mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días
hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los días hábiles, se
excluirán los días de descanso semanal y los establecidos por el artículo 147
del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo,
siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario (a) que se
trate.
Ficha articulo
Artículo 115.-La Dirección Ejecutiva, señalará
la época en que los funcionarios (as) disfrutarán sus vacaciones, tratando de
que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra
menoscabo la efectividad del descanso, la fijación deberá hacerla dentro de las
quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.
Si transcurridas las quince semanas no se ha
fijado la fecha correspondiente, el funcionario (a) podrá solicitarlas por
escrito ante el (la) Directora Ejecutiva. En tal caso, se deberá conceder el
disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 116.-Las vacaciones se deberán gozar
sin interrupciones salvo; cuando así lo convengan las partes y siempre que se
tratare de labores de índole especial, que o no permitan la ausencia prolongada
del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del
servicio. Las boletas de vacaciones serán autorizadas por el Director Ejecutivo
(a), quienes enviarán copia a la Unidad de Recursos Humanos para los registros
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 117.-Del total que le corresponde, el
servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período
que es incompensable.
Cuando el servidor (a) lo solicite, y la
institución así lo acepte por razones de conveniencia institucional y exista
disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de
las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) en forma total o parcial.
Ficha articulo
Artículo 118.-El pago de las vacaciones se hará
con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados
por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el
derecho o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
Ficha articulo
Artículo 119.-Cuando se presente en caso de
emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del
problema podría estar en el regreso inmediato del servidor (a) en vacaciones,
podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente obligación para el
servidor (a) o represalias en su contra. Si está anuente, se interrumpirá el
disfrute por todo el tiempo que sea necesario y al término de la situación que
la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho, todo de común
acuerdo entre las partes.
Ficha articulo
Artículo 120.-Cuando el servidor (a) desempeñe
labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la
institución acumularle las vacaciones por un período. Es obligación de todo (a)
responsable institucional, el no permitir que se acumulen dos o más períodos de
vacaciones.
Ficha articulo
Artículo 121.-A efecto de determinar las
cincuenta semanas de servicios continuos para tener derechos a vacaciones, no
se computará los períodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las
siguientes excepciones:
a) Incapacidad por maternidad.
b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos del
trabajo.
c) Licencia por adopción de hijos (as) menores
de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.
d) Permisos con goce de salario.
Ficha articulo
Artículo 122.-Con el visto bueno de su jefe
inmediato, el servidor podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva un adelanto de
sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que
proporcionalmente corresponda a los meses laborados.
Ficha articulo
Artículo 123.-Se procederá conforme al artículo
156 del Código de Trabajo, en aquellos casos de terminación del contrato de
trabajo, antes de cumplir el servidor (a) el período de cincuenta semanas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
De
las licencias
Artículo 124.-El Director Ejecutivo (a), según
lo establecido en los artículos 145 y el artículo 144, incisos a), b) y c) del
Código Municipal, podrá otorgar permisos sin goce de salario hasta por seis
meses prorrogables a aquellos funcionarios (as) que así lo soliciten por
escrito al menos con ocho días de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 125.-Otras actividades del servidor
(a):
1. El Director Ejecutivo (a), podrá otorgar
licencias, para aquellos funcionarios (as) que reciban las invitaciones de
gobiernos o de Organismos Internacionales, para viajes de representación en seminarios,
congresos o actividades similares, hasta por quince días al servidor (a) que
haya sido designado para representar al país tanto en el interior como en el
exterior en actividades culturales, académicas o deportivas siempre y cuando se
aporte la documentación respectiva que demuestre la certeza de la actividad.
El servidor (a) deberá presentar los documentos
probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará
junto con la boleta de concesión de la licencia a la Unidad de Recursos Humanos
para su archivo en el expediente personal.
Ficha articulo
Artículo 126.-No obstante lo establecido en el
artículo anterior, se podrá conceder licencias con apego a las siguientes
disposiciones:
a) En caso de que el servidor cuyo cónyuge,
compañero (a) de vida, hijos entenados, padres, hermanos o abuelos hayan
enfermado y necesiten su atención personal, hasta por un máximo de cinco días.
b) Al servidor que se encuentre en alguna otra
situación que a juicio de la Dirección Ejecutiva lo amerite.
c) La Dirección Ejecutiva con base al artículo
144 del Código Municipal, otorgará permisos con goce de salario, al trabajador
que se encuentre en los siguientes casos:
- En caso de fallecimiento de sus padres, hijos,
entenados, hermanos, cónyuge, compañero (a) de vida, hasta por cinco días hábiles,
a disfrutar en forma inmediata.
- En caso de nupcias, cinco días y será a partir
del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el acto o en su defecto,
el día hábil siguiente al mismo y para su disfrute debe solicitarlo el
trabajador acompañándola del documento a que se refiere el inciso siguiente.
- Para los efectos del inciso anterior, se debe
entender como válida la certificación emitida por sacerdotes, notarios
públicos, gobernadores, autoridades de policía, capitanes de naves y aeronaves,
alcaldes y jueces, etc.
- Una copia del certificado de matrimonio,
deberá ser entregada sin prórroga alguna a la Unidad de Recursos Humanos a más
tardar al noveno día hábil de haber contraído nupcias.
- En caso de nacimiento de un niño vivo de la
esposa o compañera del trabajador, tres días hábiles, que disfrutará en forma
inmediata al nacimiento o a partir del momento en que la madre sea dada de alta
por el nosocomio respectivo, debiéndose presentar el documento que compruebe el
nacimiento el primer día hábil de haber regresado del disfrute de este
beneficio.
- En cualquiera de los casos anteriores, debe
aportar la prueba documental correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 127.-Para cualquiera de los casos
anteriormente señalados en el área de capacitación formal o no formal, se
regirán por lo que al efecto dispone el Reglamento de Becas y Capacitación que
deberá de existir en la Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
De
las incapacidades para trabajar
Artículo 128.-La institución reconocerá las
ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar,
ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional y se ajustará a las
siguientes disposiciones:
a) La incapacidad para trabajar por motivos de
enfermedad será reconocida durante todo su período y pagará la diferencia que
exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su salario.
b) La incapacidad para trabajar por motivos de
maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del
Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario
y lo que pague la Caja Costarricense de Seguro Social y la misma se entenderá
para todos los efectos como permiso con goce de salario.
c) Tratándose de incapacidad para trabajar por
riesgo profesional, se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley sobre
Riesgo del Trabajo, número 6727 del 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose
en todo caso el pago del 100% del salario.
d) En todo lo que no se encuentre aquí
expresamente regulado respecto a incapacidades, se considerarán disposiciones
supletorias del presente Reglamento.
El Reglamento para la extensión de incapacidades
a los Trabajadores (as) beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y
Maternidad y el Reglamento General de Riesgos del Trabajo y las
interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro
Social.
En ningún caso de incapacidad para trabajar por
enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la
respectiva institución aseguradora, sumado al que pague la institución, podrá
exceder el 100% del monto del salario que percibe el servidor (a).
Ficha articulo
Artículo 129.-El servidor o cualquiera de sus
familiares deberán dar aviso al Director Ejecutivo (a) o la persona que esté
autorizada por esta de la incapacidad en un plazo improrrogable de tres días
por cualquier medio idóneo, quedan a salvo aquellos casos en que por la
gravedad o imposibilidad del funcionario (a) debidamente comprobada, no le sea posible
cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con
lo indicado el primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales.
Cada jefatura o encargado está en la obligación
de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad, un comprobante de
haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto la fecha de presentación
como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre del funcionario (a) que
la recibe. El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores da
lugar a responsabilidad disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 130.-En todo caso, lo que no se
encuentre aquí expresamente regulado respecto a las incapacidades, se
consideran disposiciones supletorias las contenidas en el Reglamento de Seguro
de Enfermedad y Maternidad, Reglamento para la Extensión de Incapacidades a los
Trabajadores Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, Reglamento
General de Riesgos de Trabajo y Enfermedad, las interpretaciones que de los
mismos haga la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de
Seguros.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVII
El
salario, aguinaldo y cesantía
Artículo 131.-Las categorías de los puestos y la
escala salarial correspondientes a los mismos en ningún caso podrán ser
inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
La escala de salario será aprobada por el
Concejo Directivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121, 122
del Código Municipal.
Se establece el monto por pago de anualidades en
un porcentaje del 3% sobre el salario base asignado a cada uno de los puestos
fijos de la institución, así mismo se podrán reconocer los años de servicio
prestados por los funcionarios en otras instituciones de carácter público,
conforme a las certificaciones o constancias dictadas por las instituciones
donde los mismos hayan laborados, el procedimiento que debe de aplicarse en
este caso se determinará conforme al tiempo total servidor por el funcionario (a)
en otras instituciones, contemplando años servidos y las fracciones de meses
estipuladas en la constancia o certificación respectiva, el mismo será valido
para todos los efectos.
Ficha articulo
Artículo 132.-Los funcionarios con grado
académico de licenciado, podrán acogerse a cualquier plus salarial contemplado
dentro de otros regímenes de la institución, en caso de que estos existan, y
para tales efectos debe de existir los reglamentos específicos que determinen las
condiciones de cada uno de estos, tales como Carrera Administrativa, Carrera
Profesional, prohibición, dedicación exclusiva, disponibilidad entre otras y
según las disposiciones legales vigentes en esa materia; sin embargo, es
potestad de la administración el otorgar o no, ese beneficio, en el caso
específico de la prohibición debe de entenderse, como un plus al puesto de
trabajo por política institucional y optativo para el funcionario.
Ficha articulo
Artículo *132 Bis.-El salario será pagado por
períodos mensuales, mediante tractos quincenales y su forma de pago se realizará
empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros automáticos del
sistema bancario nacional, en referencia a los aumentos salariales, los mismos
se regirán por lo establecido en el artículo 100 del Código Municipal y se
aplicará en forma automática el porcentaje establecido por el Banco Central de Costa
Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos denominado índice de
precios al consumidor (IPC) para cada seis meses, por lo que este mismo plazo
se las gestiones necesarias para el pago efectivo a todos (as) las funcionarias
de la institución.
(*En
la publicación de este
reglamento,
se duplica la numeración del artículo 132 por lo que, para poder ser
incluido en el sistema, sin afectar la numeración siguiente, se ha asignado
como artículo 132 BIS)
Ficha articulo
Artículo 133.-Para calcular el salario del
Director Ejecutivo (a) ese aplicará el procedimiento establecido para el
cálculo del salario del Alcalde determinado en el artículo 20 del Código Municipal,
así mismo para el monto por concepto de dietas a directores, y sus respectivos
aumentos se aplicará el procedimiento establecido para el pago de dietas a
regidores y síndicos determinado en el artículo 30 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 134.-Según la legislación vigente,
todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán
derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del total
de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período respectivo.
Dicho beneficio será entregado en los primeros cinco días del mes de diciembre
de cada año en que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes
de vencerse el período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente
con la liquidación final.
Ficha articulo
Artículo 135.-El pago del auxilio de cesantía se
hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo
y reformados según Ley de Protección al Trabajador, así como los derechos
adquiridos según corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVIII
De
otras compensaciones económicas
Artículo 136.-La compensación económica por
concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará
conforme con las disposiciones de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y
sus reformas y la normativa existente sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 137.-Los funcionarios (as) podrán
acogerse al pago por concepto de prohibición, Dedicación Exclusiva y tendrán
derecho al pago del la Carrera Profesional de conformidad con la normativa
vigente.
Ficha articulo
Artículo 138.-Solo se retribuirá el recargo de
funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento
en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el
funcionario (a) y el salario base del puesto con recargo, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos exigidos por el puesto.
Ficha articulo
Artículo 139.-Los funcionarios (as) que deban
viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte
y viáticos consistentes en pasajes, alimentación, y hospedaje, los cuales serán
otorgados según los reglamentos respectivos.
Los viáticos no se considerarán salario para
ningún efecto legal.
Ficha articulo
Artículo 140.-El pago de salario se hará y se
depositará en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguno de los bancos
del Estado.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIX
Disposiciones
administrativas para el uso
y
regulación de las horas extraordinarias
Artículo 141.-Mediante la elaboración del Plan
Anual Operativo (P.A.O.) cada unidad o programa de la institución deberá
proyectar cuidadosamente la cantidad de horas extraordinarias aproximadas que empleará
en sus líneas de acción en el período presupuestario siguiente, las cuales
serán incluidas dentro del próximo presupuesto, si lo amerita.
Ficha articulo
Artículo 142.-Para el empleo del recurso de
horas extraordinarias, será necesaria y obligatoria la autorización previa del
superior inmediato.
Las horas extraordinarias aprobadas sin la
respectiva justificación, quedando totalmente prohibidas las que en razón de
ineficiencia quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de labores no
realizadas en la jornada ordinaria de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 143.-Será entera responsabilidad de
cada encargado, el buen uso y regulación del empleo de horas extraordinarias,
por lo que deberá establecer un registro quincenal de las mismas anotando los
siguientes datos: fecha, horas empleadas, funcionario que labora, justificante
y firma del jefe de la Unidad o programa de gestión y saldo de las mismas. Este
registro deberá ser remitido cada final de mes a la Unidad de Recursos Humanos
a fin de ser evaluadas y revisadas.
No obstante a lo anterior, el uso de horas
extraordinarias deberá ser reportado en la boleta respectiva a la Unidad de
Recursos Humanos el día hábil posterior inmediato a aquel en que se hiciera uso
de este recurso, dichas boletas deberán ser rubricadas por el jefe superior
inmediato del funcionario (a) que hiciera uso de ellas. El control de entradas
y salidas no será suficiente para el reconocimiento y pago de horas
extraordinarias.
Ficha articulo
Artículo 144.-Cualquier mal uso o empleo de este
recurso y que vayan en contra de la buena administración afectando los
intereses institucionales contravendrá lo establecido en el artículo 147 del
Código Municipal, inciso a) quedando tipificado como falta grave y conllevando las
sanciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo 145.-Se podrá aprobar jornada
extraordinaria en los siguientes casos:
a) Por la inasistencia en un funcionario en
labores determinantes y que por esa razón requiera el recargo en otro
funcionario, se podrá hacer uso de la contratación ocasional o del recurso de
horas extraordinarias.
b) Por motivo de incapacidades en donde por
fuerza mayor deberá recargar en otro funcionario esas labores en función de la
buena marcha y eficiencia institucional.
c) Cualquier otro motivo de fuerza mayor,
quedando a consideración de la Dirección Ejecutiva, la autorización expresa de
las mismas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXX
De
las obligaciones laborales
Artículo 146.-Conforme a lo dispuesto en los
Códigos de Trabajo, Municipal, Leyes conexas y este Reglamento, son
obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma
regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral,
dentro de la jornada de trabajo establecida.
b) Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c) Desempeñar sus funciones bajo la supervisión
directa o delegada del patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo
concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se le encomienden, dentro de
la jornada de trabajo, siempre y cuando estas sean compatibles con sus aptitudes,
estado, formación y condición.
d) Respetar estrictamente el orden jerárquico
establecido y canalizar con riguroso apego a este principio, toda solicitud,
reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto
grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior inmediato
de este.
e) Obedecer las órdenes, instrucciones o
circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración
Pública.
f) Conducirse en forma correcta, decorosa y
disciplinada durante la jornada laboral, y aún fuera de esta mientras se
encuentre dentro de la institución o en giras de trabajo, igualmente cuando
esté fuera de la Institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen
con ésta.
g) Vestir correctamente durante la jornada de
trabajo, con sujeción a las normas que al efecto establecen en el Reglamento
respectivo.
h) Portar en un lugar visible de su vestimenta,
dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, cuando por el cumplimiento de las
funciones propias de su cargo requiera identificarse, su carné de
identificación.
i) Atender con diligencia, espíritu de servicio,
corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales, así como a todos aquellos que en desempeño de su trabajo deba
de atender fuera de la institución, guardar a éste la consideración y respeto
debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal servicio,
maltrato o falta de atención.
j) Guardar a los representantes institucionales
y a los compañeros de trabajo, la consideración y el respeto debidos de modo
que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento buenas
costumbres y disciplina.
k) Conservar en buen estado los útiles,
mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten
para la prestación de servicio, en el entendido de no ser responsable por su
desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor,
sin perjuicio de la obligación en que está sobre dar aviso inmediato a su
supervisor jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran
dichos bienes.
l) Debe aceptar y mantener actualizados los
registros por equipos, herramientas, libros, etc.
m) Restituir a la institución los materiales no
usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten
para el trabajo.
n) Responder por todos los daños y perjuicios
que le cause a la institución por culpa o dolo, aunque no se haya producido
daño alguno a tercero, en los términos establecidos en el Título Sétimo del
libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
o) Informar a su jefe inmediato de cualquier
daño, imprudencia error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el
cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas y/o a la persona
autorizada, en los bienes o intereses de la institución, ya sea cometido por
funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.
p) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos
atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de
sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar
perjuicio a la Unión Nacional Gobiernos Locales o a sus funcionarios.
q) Ayudar a sus compañeros en las labores que
estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite
su superior jerárquico.
r) Efectuar personalmente su marca de control de
asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al
efecto.
s) Rendir dentro del plazo establecido los
informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.
t) Declarar cuando fuere citado como testigo en
un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes
que en estos le sean solicitados por los superiores. Así mismo, en proceso
judicial en el que se defiendan los derechos e intereses de la institución.
u) Someterse a petición de la institución a
reconocimiento médico tanto al iniciar su relación de servicio como en el curso
de esta, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o
enfermedad profesional, contagiosa o incurable, así como los exámenes clínicos
que, por cualquier motivo, ordenen las autoridades en materia de salud pública
o de seguridad social.
v) Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud
ocupacional, denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales
y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de
trabajo que sufriera el o alguno de sus compañeros.
w) Prestar el auxilio necesario en caso de
siniestro o riesgo inminente, en que los bienes de la institución y/o la
integridad de algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo
cual dará derecho a remuneración adicional.
x) Participar con la Comisiones y las Brigadas
de Salud Ocupacional que se establezcan y prestar a estas el apoyo y la
cooperación necesarios para que cumplan su cometido.
y) Participar en reuniones, seminarios, cursos y
cualesquiera otras actividades que la Administración lo convoque dentro de la
jornada laboral o fuera de las mismas, tendientes a su capacitación o a obtener
su colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional.
z) Desarrollar las labores dentro de un ambiente
de seriedad y armonía.
aa) No sobrepasar los límites de los descansos
entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.
bb) Liquidar los valores de la Caja Chica, en un
plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de aquel en que reciba el
dinero, aportando la factura debidamente timbrada que ampare el gasto
realizado.
Ficha articulo
Artículo 147.-Quienes conduzcan vehículos de la
institución tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por la limpieza, custodia y
conservación del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus
funciones.
b) Velar por que el vehículo se encuentre en
buen estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios.
c) Rehusar la operación de un vehículo que se
encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor
y de terceros, previo diagnóstico del funcionario competente, comunicándolo a
su jefe inmediato, por escrito de las razones que le asisten para negarse.
d) Informar a la jefatura de todo accidente que
le ocurra suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y
de las personas que resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños
que sufra el vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el
accidente. Este informe deberá rendirse a más tardar un día después de acaecido
el hecho.
e) Mantener su licencia al día.
f) Utilizar los vehículos exclusivamente en las
labores asignadas en la administración y/o los intereses de la institución de
conformidad con las siguientes disposiciones:
a. Anotar en la bitácora de salida, el destino
específico al que se dirige y en ocasión del servicio que va a prestar.
b. Ingresar los vehículos a los lugares de
parqueo correspondientes, nunca retirarlos en días no hábiles, salvo
autorización razonada ante la jefatura.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXI
De
las obligaciones de los funcionarios (as) con
autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo 148.-Otras obligaciones de los
funcionarios (As) que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de
ambos tipos son:
a) Diagnosticar periódicamente en forma objetiva
y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en
el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación
que requieran.
b) Preparar informes y reportes al Director
Ejecutivo (a) con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su
respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante
que requiera pronta solución.
c) Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia de sus colaboradores (as).
d) Planificar, orientar y guiar a sus
colaboradores (as) para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad fijadas.
e) Dictar las disposiciones administrativas y
disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha del equipo de
colaboradores (as).
f) Planear y programar a los niveles que lo
exijan, las condiciones del entorno, las acciones estratégicas y operativas
pertinentes y formular los anteproyectos de presupuesto y el plan operativo
anual, correspondientes.
g) Velar porque los funcionarios (as) bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este
Reglamento y no incurran en las conductas prohibidas establecidas en esta normativa.
h) Efectuar la calificación y evaluación del
desempeño de los colaboradores (as) en forma objetiva, puntual y veraz y enviar
en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan,
para los correspondientes registros de la Unidad de Recursos Humanos.
i) Atender las observaciones, ideas e
inquietudes de sus colaboradores (as) y buscar la pronta solución a las
gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su
actividad y conforme al ordenamiento establecido.
j) Velar porque las relaciones interpersonales
sean cordiales y se desarrollen dentro de los canales del respeto mutuo.
k) Crear en sus colaboradores la capacidad de
auto dirigirse y auto controlarse.
l) Crear y mantener una cultura de trabajo,
orientada a estimular en sus colaboradores (as) el trabajo en equipo,
sustentando en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de
creatividad y anticipación a los cambios.
m) Cumplir con todas las responsabilidades que
se le confieren y con aquellas establecidas en el artículo 104 de la Ley
General de la Administración Pública.
n) Velar porque sus colaboradores (as) disfruten
de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de
estas.
o) Brindar especial atención al servidor (as) en
los aspectos propios del desempeño de éstos, durante el período de prueba.
p) Cumplir sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario,
sin que ello genere remuneración.
q) Elevar a decisión del Director Ejecutivo (a)
en el término improrrogable de tres días a partir del que tuvo conocimiento,
las faltas graves en que incurrieran los servidores (as).
r) Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXII
De
la asistencia
Artículo 149.-La asistencia y puntualidad al trabajo,
será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de
la jornada, mediante el sistema de control idóneo para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 150.-Salvo los casos previstos en este
Reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida,
hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre
y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los tres días hábiles
siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato, quien lo hará de conocimiento
de la Dirección Ejecutiva, con su respectivo criterio.
Ficha articulo
Artículo 151.-El control y salida durante el
tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada
jefe inmediato, quien establecerá los mecanismos necesarios para ello, de
manera que no se cierre el despacho y o se ocasione menoscabo en la prestación
del servicio.
Ficha articulo
Artículo 152.-Sólo podrá dejar de marcar aquel
trabajador que esté autorizado por la Dirección Ejecutiva para no hacerlo y lo
establecido en la materia de derechos adquiridos.
Ficha articulo
Artículo 153.-Incurrirá en falta grave el
servidor que por dolo o complacencia, marque una tarjeta ajena o que
maliciosamente altere el sistema establecido para tal efecto, mutile o la haga
desaparecer en aquellos casos en que aún se mantiene este sistema o el que este
habilitado; como también el que dañe o altere los otros medios de control que
pudiesen existir.
Ficha articulo
Artículo 154.-Se considera como ausencia, la
inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La
inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se
computará como la mitad de una ausencia. En ningún caso, se pagará el salario
que corresponde, a las ausencias injustificadas.
Ficha articulo
Artículo 155.-El servidor debe notificar a su
jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las
causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que
se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Ficha articulo
Artículo 156.-No obstante lo anterior, las
ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe
correspondiente; determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias
por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico. Las
certificaciones emitidas por médicos particulares justificarán únicamente la
ausencia pero no dará derecho a su pago.
En aquellos casos en que la incapacidad sea
emitida por médico particular, el funcionario está en la obligación de
presentar la misma con el referendo u autorización extendida sobre esta por la
clínica a la cual está adscrito, según controles de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y la normativa que para estos efectos estipula la institución
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 157.-Es responsabilidad de cada
encargado, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la
permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral, la cual
será fiscalizada por la Dirección Ejecutiva. Con excepción de los funcionarios
que requieran estar continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de
la institución en virtud del cargo. Toda salida de índole personal será
rebajado del salario correspondiente, quedando a salvo las tuteladas por Ley.
Ficha articulo
Artículo 158.-Las asistencias a la Caja, INS y/o
médico de empresa cuando son en horas laborales y el tiempo utilizado para ese
fin, se considerarán como licencia con goce de salario y deben ser marcadas en
el reloj contralor usando la tarjeta o clave correspondiente o el sistema determinado
para este fin, además deberá presentarse la constancia de asistencia expedida,
por esas autoridades y a esos efectos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXIII
De las llegadas tardías
Artículo 159.-Se considera como llegada tardía,
el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el comienzo de
labores en la correspondiente fracción de la jornada, otorgando un periodo de
gracia de hasta diez minutos, en cuyo caso debe de ser de forma ocasional y
nunca una actitud permanente, las cuales no podrán superar las tres en un mes calendario,
en cuyo caso se tomarán las medidas correspondientes y se aplicará la normativa
normal de control de llegadas tardías y sus respectivas sanciones.
Ficha articulo
Artículo 160.-La llegada tardía injustificada mayor
de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el
artículo anterior, se calificará como media ausencia para efectos de sanción y
no pago de salario que a ella corresponda. En todo caso el funcionario habrá de
registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 161.-Toda llegada tardía debe ser
justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con
exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la
hora señalada para el ingreso de labores. Lo anterior debe ser tomado en cuenta
para efectos de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por la jefatura
inmediata.
Las jefaturas están obligadas a recibir las
solicitudes de justificación y remitirlas con su criterio razonado, en forma
positiva o negativa, a la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor de tres
días hábiles a partir de la fecha de su recibo.
El incumplimiento de lo señalado en los dos
párrafos anteriores acarrearía responsabilidad disciplinaria para el
funcionario o jefe según sea el caso.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXIV
Omisión
de marca
Artículo 162.-Se entenderá como omisión de
marca, la ausencia de ésta en el respectivo registro, en la jornada laboral del
día correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 163.-Sólo se considerarán como válidas
y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real
de registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto
mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/o por la
atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo, lo anterior
conforme al sistema de control establecido en la institución para estos
efectos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXV
Del
abandono del trabajo
Artículo 164.-Se considerará abandono del
trabajo el hacer abandono dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto
de contrato o de la relación laboral. Para efectos de calificar el abandono, no
es necesario que salga del lugar donde presta sus servicios sino que bastará
que de modo evidente abandone la labor que se le ha encomendado. Igualmente, constituye
abandono de trabajo, el mantener conversaciones innecesarias con compañeros de
trabajo y otras personas con perjuicio o con demora de las labores asignadas a
este.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXVI
De
las prohibiciones de los servidores (as)
de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales
Artículo 165.-Está prohibido a los servidores:
a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de
Trabajo.
b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con
fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
c) Tener obligaciones laborales en otras
entidades, públicas o privadas o adquirir compromisos con evidente
superposición horaria a su contrato laboral con la institución, por lo anterior
la institución velará por establecer un régimen de prohibición y/o dedicación
exclusiva para los profesionales con la finalidad de no ocasionarle perjuicios,
tanto al funcionario como a la institución.
d) Utilizar o distraer los bienes y recursos de
la institución en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del
interés público, que media para los fines organizacionales.
e) Durante los procesos electorales, ejercer
actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la
jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el
Código Electoral, en los casos que le sean aplicables.
f) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que
se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados, conforme
a lo establecido por la Ley de enriquecimiento ilícito y la corrupción, así como
otras normas, reglamentos y leyes expresas en esta materia y aplicables a los
funcionarios de esta institución.
g) Penar a sus subordinados para tomar contra
ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier
otro derecho concedido por las leyes.
h) Usar el poder oficial o la influencia que
surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o
cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a sus familiares, amigos
o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
i) Emitir normas en su propio beneficio.
j) Usar a título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o
privado.
k) Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
l) Participar en transacciones financieras
utilizando información de la institución que no es pública.
m) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera
de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal
que su acción implique una discriminación o favor a tercero.
n) Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
Administración o que fueren proveedores o contratistas.
o) Solicitar servicios o recursos especiales
para la Institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna
medida la toma de decisiones.
p) Hacer abandono o dejar de hacer las labores
encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la
actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye
abandono:
a. Distraer tiempo de sus horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b. Atender en horas de trabajo, visitas y hacer
llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a
menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más
breves posibles.
c. Visitar otras oficinas que no sean aquellas
donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo;
así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o
con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
d. Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.
e. Incumplir las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por Ley.
f. Divulgar el contenido de informes o
documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden
interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
g. Ingerir licor o presentarse en estado de
embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga, en las oficinas
centrales de la institución o en cualquier lugar en representación de la misma por
objeto de su trabajo.
h. Utilizar o ceder útiles, herramientas y
equipo de cualquier tipo, suministrados por la institución, para objeto
distinto de aquel al que están oficialmente destinados.
i. Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su
cargo.
j. Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros
compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las
oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por la Dirección Ejecutiva.
k. Amparase en la condición de funcionario (a)
de esta institución para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las
funciones que se le han encomendado.
l. Ejercer actividades profesionales cuando las
mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o
violen la prohibición que imponga la Ley para el ejercicio liberal de la
profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva o servir de
mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose
para ello del cargo o posición que ocupa.
m. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar
represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas
con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra
índole.
n. Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el
lugar destinado para ello por Ley.
o. Hacer propaganda religiosa o contraria a las
instituciones democráticas.
p. Extraer de la institución documentos,
expedientes, equipo o en general cualquier bien de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la misma, sin
autorización expresa y previa de la Dirección Ejecutiva o quien este autorizado
para tal fin.
q. Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o
usuarios.
r. Consumir café, refrigerio o comidas fuera del
horario previsto para ese propósito o en los lugares designados para ello.
s. Incurrir en prácticas labores desleales.
t. Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de
consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive, de conformidad con el artículo 127 del Código Municipal.
u. Realizar actos de acoso laboral, entendiendo
como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal
desempeño de las labores a cualquier funcionario de la institución.
v. Aquellas otras que se estipulen por medios
administrados y jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al respeto
y que no se hayan considerado en este artículo.
w. Utilizar teléfonos, radio-comunicadores y
demás instrumentos de comunicación, para asuntos personales y/o ajenos a las
funciones de sus cargos.
x. Transportar en vehículos de la institución,
personas ajenas a ésta, así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.
y. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas que se adopten en materia de salud, seguridad ocupacional, evaluación del
desempeño y en cualquier otra actividad que se desarrolle.
z. Intervenir directamente en la obtención de
contratos administrativos promovidos por la institución en los términos señalados
por la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
aa. Negarle el debido acatamiento y cumplimiento
a las órdenes superiores cuando estas sean propias del objeto de su contrato laboral.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXVII
Del
régimen disciplinario
Artículo 166.-La inobservancia de los deberes,
obligaciones o la violencia de las prohibiciones por parte de los funcionarios
(as) en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este
Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, se sancionará de acuerdo con la
gravedad de la falta cometida y siguiente el procedimiento aquí establecido.
La valoración de las mismas en que incurran los
funcionarios (as), se fundamentarán para determinación de la sanción
correspondiente en los principios de: derecho, causalidad, objetiva y
psicológica y de proporcionalidad, las sanciones se clasifican en:
- Amonestación verbal, dejando constancia por
escrito.
- Amonestación
escrita.
- Suspensión sin goce de salario hasta por
quince días hábiles.
- Despido
sin responsabilidad patronal.
Las sanciones disciplinarias serán aplicadas
atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino atendiendo a la
gravedad de la falta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXVIII
Instrucción
de las faltas
Artículo 167.-Denomínese instrucción de la
falta, al procedimiento administrativo laboral que se siga para analizar y
valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores (as).
La instrucción se orientará a definir y
establecer las sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso,
atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad y
proporcionalidad de la falta.
Ficha articulo
Artículo 168.-Dentro del procedimiento
establecido, se respetará al funcionario los derechos que le asisten en virtud
del ordenamiento jurídico vigente, el cual es el fundamento del mismo.
En toda instrucción se aplicará la lógica,
ciencia, experiencia y sana crítica, para la verificación y calificación de los
hechos.
Ficha articulo
Artículo 169.-En resguardo de los derechos del
servidor, el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y
eficiencia. Procurará la Administración por todos los medios, precisar los
hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada
a derecho. El servidor que por culpa, dolo o negligencia ocasionare el retardo injustificado
del procedimiento, incurrirá en responsabilidad y será acreedor de la falta
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 170.-Solo causará nulidad de lo
actuado, la omisión de formalidades cuya correcta realización hubiere impedido
o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare
indefensión al servidor o a la Institución. La nulidad de un acto hará nulos
todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo consecuentemente
retraerse el procedimiento a la situación inmediata anterior al acto o
diligencia viciada. En este caso los correspondientes plazos y términos se
entenderán interrumpidos.
Ficha articulo
Artículo 171.-El procedimiento o instrucción
disciplinaria atenderá los siguientes pasos:
a) Las jefaturas o encargados deberán reportar
el caso a la Dirección Ejecutiva, las faltas en que incurran sus subalternos
dentro de los tres días hábiles siguientes en que estas sean de su
conocimiento.
b) Toda denuncia deberá ser presentada por
escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o
los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante
deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.
c) La Dirección Ejecutiva o a quien esta designe
para llevar a cabo el procedimiento de instrucción de la falta, hará una
prevaloración de la misma, que fuese reportada para determinar su naturaleza, circunstancias
y gravedad y establecer la necesidad o no de iniciar una investigación.
d) Establecida la falta y definida la sanción
correspondiente, de aplicarse a la misma amonestación, suspensión sin goce de
salario o despido sin responsabilidad patronal, procederá a comunicarla al
trabajador conforme el procedimiento establecido en los artículos 150 y 151 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 172.-La potestad sancionatoria Institucional
prescribirá conforme a lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo,
este plazo se considera a partir del conocimiento real y demostrado de la falta
por parte de la administración activa en donde se halla comprobado la veracidad
de la falta cometida, entendiéndose que a partir de ese momento se tiene el conocimiento
real del hecho, quedan a salvo las faltas contra la hacienda pública municipal
conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que
prescribirán al término de cinco años.
Ficha articulo
Artículo 173.-En todo caso la acción
disciplinaria prescribirá:
a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la
Dirección Ejecutiva.
b) Si la instrucción del procedimiento
disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por negligencia de o los
encargado del proceso disciplinario, quien asumirán la responsabilidad del
hecho y incurrirá en las sanciones que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 174.-Todo acto desde el inicial que
tienda a la prosecución de la investigación interrumpe la prescripción de la
acción disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 175.-Los plazos para denunciar la
comisión de la falta y, aquel dentro del cual la Dirección Ejecutiva, debe
dictar la resolución final, son perentorios e improrrogables.
Ficha articulo
Artículo 176.-En el proceso de investigación que
establece este Capítulo la Dirección Ejecutiva o quien esta designe, podrá
solicitar de otras dependencias y/o a los trabajadores involucrados, aportar
documentos y/o citarlos para que declaren o realicen cualquier acto necesario
para el desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su
decisión final.
Ficha articulo
Artículo 177.-Toda citación que para los efectos
del artículo anterior se curse, deberá hacerse por escrito mediando entre la
fecha en que se entrega y la fecha que aquel en que comparece, un plazo lógico
de convocatoria, de al menos 3 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 178.-Toda notificación que se haga a
las partes involucradas, testigos u otros funcionarios cuya presencia sea
necesaria para la investigación y aclaración de los hechos, se hará en forma
personal, salvo si estos no pudiesen ser encontrados en su lugar de trabajo en
cuyo caso se hará en su domicilio, en la misma forma o con persona mayor que se
hallara si éste no se encontrare. Toda notificación que se haga contraviniendo
este artículo será nula.
Ficha articulo
Artículo 179.-Las faltas injustificadas contra
la asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, serán sancionados de la
siguiente forma:
a) Por media ausencia: amonestación escrita.
b) Por una ausencia o dos medias ausencias
dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.
c) Por una y media ausencia, o tres medias
ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por cinco días.
d) Por cuatro medias ausencias o dos ausencias
alternas: suspensión por ocho días.
e) Por cinco medias ausencias o más medias
ausencias: suspensión por quince días.
f) Por dos ausencias consecutivas o tres
alternas, dentro del mismo mes calendario, despido sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
Artículo 180.-Las llegadas tardías
injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán
sancionadas de la siguiente manera:
- Hasta por cuatro: amonestación escrita.
- Por cinco: suspensión sin goce de salario por
un día.
- Por seis: suspensión sin goce de salario por
tres días.
- Por siete: suspensión sin goce de salario por
ocho días.
- Por ocho y nueve: suspensión sin goce de
salario por quince días.
- Por diez o más: despido sin responsabilidad
patronal.
La aplicación y el respectivo trámite le
corresponderán a la Dirección Ejecutiva o a quien esta designe.
Ficha articulo
Artículo 181.-El abandono de trabajo sin causa
justificada o sin permiso del encargado, se sancionará de la siguiente manera:
- Amonestación escrita, cuando se trate de la
primera vez.
- Suspensión de ocho días sin goce de salario,
la segunda y despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.
Ficha articulo
Artículo 182.-La presentación al trabajo bajo
los efectos del licor, drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el
transcurso de la jornada, además del rebajo correspondiente dará lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
a) Por primera vez, apercibimiento escrito, de
conformidad con el artículo 72 del Código de Trabajo.
b) Segunda vez, despido sin responsabilidad
patronal, conforme al artículo 81 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 183.-Suspensión sin goce de salario por
cinco días, cuando el funcionario por primera vez, no liquide dentro del plazo
de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba los vales de
Caja Chica, que le sean entregados.
Suspensión sin goce de salario por diez días:
cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, y
Despido sin responsabilidad patronal cuando por
tercera vez incurra en la misma falta.
Ficha articulo
Artículo 184.-Suspensión por ocho días cuando el
jefe o encargado no presente dentro del plazo de cinco días el rol de
vacaciones que señala este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 185.-Cuando el resultado de la
evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular por dos
veces consecutivas será causal de despido, sin responsabilidad patronal de
conformidad con el artículo 141 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 186.-Las sanciones descritas en este
capítulo, serán aplicadas por la Dirección Ejecutiva o quien esta designe para
tal fin, conforme al procedimiento que establece el Artículo 150 del Código Municipal
y cualquier otra norma expresa, referente a la materia.
Ficha articulo
Artículo 187.-Las faltas que no tienen una
sanción específica, se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán
sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su
gravedad con:
- Amonestación escrita, que incluye el
apercibimiento a que alude el artículo 64 del Código de Trabajo.
- Suspensión sin goce de salario por quince
días.
- Despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 188.-Además en las causales tipificadas
como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de
cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario,
laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un
trabajador cuando:
a) Se apodere, copie, destruya, inutilice,
facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de
datos, utilizados por la institución en asuntos propios del servicio
debidamente comprobado.
b) Dañe los componentes materiales o aparatos,
las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones institucionales,
y/o sistemas informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de la
organización con cualquier propósito.
c) Facilite el uso de Código y clave de acceso
asignados para ingresar en los sistemas informáticos de esta institución, para
que otra persona lo use a cualquier título.
d) Ocultare o destruyere información, libros
contables, bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados, soportes
magnéticos y otros medios de trascendencia para la institución, siempre y
cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.
e) Divulgar en cualquier forma o por cualquier
medio la cuantía u origen de los atributos o cualquier otro dato que figure en
las declaraciones; o permitir que estas o sus copias, libros documentos que
contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a
las que la Administración haya encargado del manejo de esa información.
f) Efectúe conscientemente un registro de
asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro que le registre su marca de
asistencia.
g) Viole la confidencialidad en el procedimiento
por casos de hostigamiento o acoso sexual.
Ficha articulo
Artículo 189.-La amonestación verbal por primera
vez, de la cual se dejará constancia por escrito será efectuada por el superior
jerárquico del infractor, quien lo enviará al expediente respectivo.
Ficha articulo
Artículo 190.-Se amonesta por escrito al
funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o remita la
información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario
laboral y se le suspenderá por cinco días en caso de reincidencia.
Ficha articulo
Artículo 191.-Se procederá a suspenderse sin
goce de salario hasta por quince días hábiles: al servidor, que amonestado por
escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esa misma sanción dentro del
plazo de reincidencia fijado en el artículo 208 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 192.-Los plazos para la reincidencia
serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción inmediata
posterior a la anterior aplicada.
Ficha articulo
Artículo 193.-Sin perjuicio de cualquier otra
prevista en otras leyes y reglamentos propios de la relación de servicio, serán
hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la
responsabilidad civil o penal, las siguientes sanciones a un trabajador cuando
incurra en los siguientes causales establecidos en:
a) Ley Nº 8131 (Ley de Administración Financiera
de la República), en los artículos del 110 al 116.
b) Ley Nº 8220 (Ley de Protección al Ciudadano
frente al exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), en los artículos
199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c) Ley Nº 7476 (Ley contra Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia), en los artículos 25 y siguientes.
d) Ley Nº 7428 (Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República) en los artículos 67, 68, 69 y 70.
e) Ley Nº 8292 (Ley General de Control Interno).
f) Ley Nº 6227 (Ley General de la Administración
Pública).
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXVIII
Disposiciones
finales
Artículo 194.-Las disposiciones del presente
Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los trabajadores. Se
presumirá del conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para
todos los trabajadores municipales desde el día de su vigencia, inclusive para
los que en el futuro ingresen a trabajar para ella.
Ficha articulo
Artículo 195.-La Unión Nacional de Gobiernos
Locales se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento,
siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.
Ficha articulo
Artículo 196.-La violación de este Reglamento
implica la invalidez del acto respectivo.
Ficha articulo
Artículo 197.-El presente Reglamento deroga
todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo rango que
se le opongan.
Ficha articulo
Artículo 198.-Para los efectos del artículo 67
del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por
lo menos en un sitio visible del centro de trabajo, y se le entregará copia
debidamente aprobada y publicada a cada funcionario para su conocimiento y
alcances del mismo.
Ficha articulo
Artículo 199.-Rige a partir de la aprobación del
acuerdo por parte del Concejo Directivo y su respectiva publicación en el
diario oficial para el efecto.
Ficha articulo
Artículo 200.-Este Reglamento deberá ser
revisado por lo menos una vez al año, de ser necesario y podrá modificarse, en
forma parcial o total cuando el Concejo Directivo o la Dirección Ejecutiva, así
lo consideren, conforme al procedimiento utilizado, según la legislación
vigente.
Enero
del 2006.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/3/2024 16:49:06
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