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Reglamento municipal :
178
del
07/12/2005
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Reglamento del Procedimiento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios realizados por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Talamanca
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Acuerdo:
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01
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Ente emisor:
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Municipalidad de Talamanca
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Fecha de vigencia desde:
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27/02/2006
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Versión de la norma: 1 de 1
del 07/12/2005
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Texto Completo Norma 178
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Texto Completo acta: 987A6
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
REGLAMENTO
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE
CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS
POR LA
MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA
DE LA
OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS
O POSEEDORES DE
INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL
CANTÓN DE
TALAMANCA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria
Nº 178, celebrada el día 7 de diciembre de 2005, aprobó el acuerdo Nº 01, que
dice:
El
Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento del Procedimiento
para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios realizados por la
Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes de los
Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Talamanca.
Publíquese en La Gaceta Oficial del Estado. Acuerdo aprobado por unanimidad.
El
Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, con sustento en lo establecido en
los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a)
13, inciso c), 43, 68, 74, 75 y 76 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de
abril de 1998, procede a dictar el presente Reglamento del Procedimiento para
el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad,
como consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores
de Inmuebles Localizados en el Cantón de Talamanca.
Artículo
1º-El objetivo de este Reglamento es de establecer el procedimiento para el
cobro, a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del cantón de
Talamanca por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal, con la
finalidad de hacer cumplir la Ley y evitar el perjuicio a la salud.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para efectos del presente reglamento se entenderá por limpieza de lotes el
mantenimiento básico de lotes públicos y privados, en lo concerniente a
eliminar escombros, transferencias de desechos, criaderos de mosquitos, a
lugares de depósitos previamente determinados al efecto, corta y mantenimiento
del césped, desatasco de vías de paso de agua.
a)
Construcción y restauración de aceras:
Todo trabajo general en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y
recomiende la Municipalidad, cordón de caño, subbase y capa superior, de las aceras.
b)
Construcción de cercas y paredes
divisorias: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios
públicos y privados, cuando esto lo ameriten, según criterios que al efecto de
la dirección de urbanismo.
c)
Mantenimiento de vías públicas: Los
trabajos de mantenimiento de las vías públicas como la eliminación de elementos
que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad, que lleve a
cabo la Municipalidad a través del sistema que ella establezca.
d)
Instalación de bajantes y canoas
limpieza y mantenimiento: Defalcadas de frente de la vía pública.
Construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y privados, que
carezcan de estos elementos, de acuerdo a las especificaciones técnicas,
previas, establecidas en cada caso por la Dirección de Saneamiento Municipal,
limpieza y mantenimiento de las fachadas en edificios voladizos, aleros,
balcones, techos, pintura de inmuebles, etc. según criterio de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
3º-Son deberes de los propietarios y poseedores, por cualquier título, los
establecidos en el artículo 75, del Código, sin perjuicio de la licencia
municipal y el alineamiento respectivo:
a)
Limpiar la vegetación que crezca a la orilla de las vías públicas a su fondo y
recortar las que perjudiquen el paso de los peatones.
b)
Cercar y limpiar tanto los lotes en donde no existan construcciones, como
aquellos con viviendas y deshabilitadas en estado de demolición.
c)
Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industrias, comerciales y turísticas. Solo mediante los sistemas de disposición
final aprobados por la dirección de protección al ambiente humano del
Ministerio de Salud.
d)
Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
e)
Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los previos de su
propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f)
Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición
final de los desechos sólidos, aprobados por la dirección de protección al
ambiente humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos sean insuficientes o inexistentes, o si, por la
naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, sanitariamente.
g)
Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garaje. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para
arrendarlos a los munícipes.
h)
Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía.
i)
Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios,
visibles desde la vía pública cuando por motivo de interés turístico,
arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j)
Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de las
propiedades, cuando se afectan las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.
Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable, acumulación de depósitos de
criaderos de mosquitos, que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad
física de terceros o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos
delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante
las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley
General de Salud.
Salvo
lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las
obligaciones anteriores, o la municipalidad esté facultada para suplir la
omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando
los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad
cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o
de la obra. El munícipe deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo de
máximo ocho días hábiles, de lo contrario, deberá cancelar por concepto de
multa un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios, el Departamento de Ingeniería de la
Municipalidad establecerá el costo de las obras y el Departamento de
Contabilidad establecerá el costo en cuanto a servicios prestados.
Cuando
se trate de omisiones incluidas en el párrafo anterior de este artículo y la
municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la
Municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa
prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio indicado en
el párrafo anterior. Si la Municipalidad no le suple y por la omisión se causa
daño a la salud, la integridad física o el patrimonio a terceros, el
funcionario municipal omiso será responsable solidariamente, con el propietario
o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así modificado
por la Ley del 11 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 171 del
02 de septiembre de 1999.)
Ficha articulo
Artículo
4º-Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el
artículo 75, del Código, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad,
de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, mediante los
procedimientos indicados en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
5º-La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los
contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
6º-El Contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del
servicio o la obra realizada por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
7º-Del Procedimiento del Cobro:
a)
La Municipalidad cobrará una tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles del cantón, cuota que se fijará tomando en
consideración el costo efectivo en que en ella incurra para llevar a cabo el
servicio o la obra que corresponda a ejecutar, más un 10% de utilidad, según lo
perpetuado en los numerales 68, 74 en relación con el artículo 75, 76 del
Código Municipal.
b)
El costo de esta tarifa se incrementará en un 50% más por concepto de multa de
conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal.
c)
El cobro de esta tarifa lo hará la Municipalidad al contribuyente omiso, una
vez finalizada la obra, en un único recibo que emitirá para tal efecto.
d)
La determinación del costo efectivo, se demostrará con base a la liquidación
presupuestaria de cada obra realizada, que estará sustentada en los costos reales,
brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de
realizar esas obras.
e)
Corresponde al Alcalde Municipal otorgar el visto bueno sobre el monto de las
tarifas, el cual deberá fundamentarse con base a los estudios técnicos y costos
que le presente el departamento encargado de realizar la obra o brindar el
servicio.
f)
Corresponderá al departamento de Ingeniería Municipal y a los Inspectores
Municipales determinar en el campo las omisiones de los propietarios de bienes
inmuebles, según lo señala el artículo 75 del Código Municipal y el artículo 2
de este Reglamento.
g)
Una vez determinada la omisión al deber del propietario, el inspector municipal
deberá verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones,
(identificados tanto el propietario, poseedor, como el inmueble del que se
trate, previa colaboración del departamento de Catastro Municipal) deberá
cursar una notificación otorgándole ocho días hábiles, salvo cuando se trata de
material o escombros en las vías a efecto de cumplir con sus deberes.
h)
Una vez transcurrido el plazo sin que exista una respuesta positiva por parte
del propietario, la Municipalidad podrá proceder a realizar las obras que
correspondan en el predio, sobre las cuales pasará el cobro correspondiente al
propietario omiso, según el procedimiento que se describe en el reglamento y
leyes aplicables al caso.
i)
El proceso de cobro a seguir, será determinado en el Reglamento para el cobro
administrativo y judicial de la Municipalidad de Talamanca, que esté en
vigencia.
j)
Una vez vencido el plazo otorgado para el pago de las tarifas, estas devengarán
un interés moratorio correspondiente al 3% mensual fijo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad, notificará
al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75
del Código, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se le podrán interponer
las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del mismo
Código, además de la facultad de la Municipalidad de realizar los servicios u
obras a su costo, salvo el caso en el que el Ministerio de Salud haya girado
una orden sanitaria para preservar el bien común de la salud pública y se le
pida a la Municipalidad su colaboración para ejecutar la obra.
Ficha articulo
Artículo
9º-Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las
siguientes dependencias:
a)
Oficina de Inspecciones.
b)
Oficina de Zona Marítimo Terrestre.
c)
Permisos de construcciones
d)
Oficina de Cobros de Bienes e Inmuebles
e)
Oficina de Catastro Municipal.
f)
Oficina de Junta Vial
Ficha articulo
Artículo
10.-La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo de tres a treinta días
hábiles para realizar las obras, sin perjuicio de la obligación de obtener el
respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.
Ficha articulo
Artículo
11.-Vencido el plazo, la Municipalidad procederá a la imposición de las multas
contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, y facultativamente, a
realizar los servicios u obras respectivas.
Ficha articulo
Artículo
12.-Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, ésta deberá
proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la finalización de la misma y en el caso de servicios continuos, a partir de su
inicio. Para ello, deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar
el costo de la obra, o servicio dentro de los ocho días hábiles siguientes a
dicha notificación. En la notificación, se debe indicar:
a)
El Monto total del costo efectivo.
b)
El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser depositado.
c)
La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido,
deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la
obra o servicio.
d)
La advertencia de pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar
judicialmente el costo, sin más trámite.
e)
La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses
moratorios correspondientes.
f)
En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal, en la que se
haga constar la cantidad de la obra construida.
Ficha articulo
Artículo
13.-La multa trimestral establecida en el artículo 76 y 76 bis del Código, se
impondrá hasta tanto no haya sido cumplida la obligación, o cancelado el costo
en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se
hará trimestralmente por parte del Departamento de Cobro Municipal.
Ficha articulo
Artículo
14.-Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a
notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la obligación de la
construcción de la acera y mantener esta en buen estado.
Se
considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que
contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros,
tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles.
Ficha articulo
Artículo
15.-En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante,
con base preferiblemente cementicia, o similar, como los siguientes:
a)
Concreto cepillado y martelinado
b)
Adoquín en forma rectangular
c)
Simulación de adoquín rectangular, mediante la técnica de concreto estampado
d)
Pedrín
e)
Baldosas de cemento
f)
O similares
Ficha articulo
Artículo
16.-La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3%
y como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel
entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando como máximo 0.5 metros de ancho total de
acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la
acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de
calles con las pendientes mayores al 25% estas pueden permitirse, previo diseño
y autorización por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.
Ficha articulo
Artículo
17.-Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que arriesgue la
integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas o cuyo estado de
abandono favorezca la comisión de actos delictivos.
Ficha articulo
Artículo
18.-La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad,
notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las
reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable
de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le
impondrá las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del
Código.
Ficha articulo
Artículo
19.-Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la Municipalidad deberá
realizar los servicios u obras a costa del contribuyente, mediante los
procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
20.-Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a
notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la necesidad de
renovación o mejoramiento de fachadas.
Ficha articulo
Artículo
21.-Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un edificio o
construcción.
Ficha articulo
Artículo
22.-La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se
efectuará a través de los inspectores municipales previo informe emitido por el
Departamento de Ingeniería Municipal.
Ficha articulo
Artículo
23.-Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los
diferentes elementos que componen las fachadas tales como: las paredes, marcos
y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas,
bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme
se establece en la siguiente:
a)
Repello desprendido o agrietado. A. Repello en buen estado.
b)
Piezas fuera de lugar (aleros, canoas b. Correspondencia de los elementos
marcos de ventana, etc.) Arquitectónicos (piezas en su lugar.)
c)
Agujeros. C. Sin agujeros.
d)
Latas arrugadas o deformadas. D. Elementos metálicos sin deformaciones.
e)
Sin repello o acabado no terminado. E. Con repellos o acabados terminados.
f)
Rótulos desactualizados o fuera de lugar. F. Rótulos acordes al uso y en buen
estado.
g)
Madera podrida o deformada. Colocación. G. Madera en buen estado.
h)
Zinc con herrumbre o mal colocado. H. Zinc con esmalte, pintura o conservado.
i)
Despintadas. I. con pinturas.
j)
Enchapes desprendidos o inconclusos el galvanizado. J. Enchapes completos.
k)
Manchadas. K. Sin manchas o agujeros.
a)
Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, a. Marcos completos:
Pintados
o acabados, incompletos o astillados. Alineados.
b)
Vidrios quebrados b. Vidrios íntegros.
c)
Vidrios con acabados en mal estado. C. Rótulos en vidrios completos y acordes
acabados como el polarizado, al uso existente. Esmeralizado o pintado.
d)
Buen estado del acabado de los vidrios. D. Vidrios con rótulos en mal estado o
desactualizados (o sea no corresponden al uso)
a)
Paredes sucias, pintura desprendida. Pintura en buen estado.
b)
Con graffiti, (por actos de vandalismo), sin rótulos publicitarios pintados o
con rótulos pintados desactualizados o sin solamente los permitidos y con
licencia. Permiso.
a)
Desprendidas o torcidas. A. Bien Instaladas y Alineadas.
b)
Despintadas o herrumbradas b. pintadas o galvanizadas.
a)
Sin forro. a. con forros.
b)
Acabados rotos o desprendidos. B. Buenos acabados.
c)
Sin pintar. C. pintados
d)
Incompletadas. D. con las piezas completas.
a)
Lona rota o desteñida. A. Lona entera sin desteñir
b)
Estructura herrumbrada o desprendida. B. Estructura sin herrumbre y bien colocada.
a)
Sin pintar y con herrumbre. A. Nueva, galvanizada o pintada.
a)
No funciona correctamente. A. Funcionando el Sistema.
b)
Sin convocar a cajas del registro pluvial. B. Con registro.
c)
Con fugas. C. Sin fugas.
d)
Sin pintar o despintadas. D. pintadas o conservando el galvanizado.
a)
Sin pintar o con herrumbre. A. Pintadas y sin herrumbre.
b)
Pintura craquelada, pintura inconclusa. B. Con pintura completa.
c)
Torcidas o mal colocadas con faltantes. C. Bien alineadas, con piezas completas
y piezas sin deformaciones.
d)
Mal instalados (pegas, tornillos, etc.) d. Bien instaladas.
Ficha articulo
Artículo
24.-Para la aplicación de este Reglamento se priorizarán, según las zonas de
interés patrimonial, arqueológico o turístico del cantón, de la forma siguiente:
a)
Edificios con declaratoria de valor patrimonial, según lo establece el Centro
de Cultura y Patrimonio adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
b)
Zonas de control especial definidas por el Plan Regulador y en cuyos objetivos
se especifica que se delimitan como zonas de interés turístico, histórico o de
valor arquitectónico patrimonial.
Ficha articulo
Artículo
25.-Serán aplicables a este Reglamento, las disposiciones del Código Procesal
Civil en cuanto se refiere al procedimiento sumario para el cobro en sede
judicial, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como cualquier otra
disposición normativa que resulte aplicable en función de materia.
Ficha articulo
Artículo
26.-La Municipalidad de Talamanca destinará un 30% del total recaudado por
aplicación de este Reglamento por concepto de multas y utilidades para ser
utilizado en la erradicación del dengue y malaria.
Ficha articulo
Artículo
27.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
9
de febrero de 2006.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/12/2024 16:53:39
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