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 Normativa >> Reglamento municipal 178 >> Fecha 07/12/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 178
Reglamento del Procedimiento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios realizados por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Talamanca
Texto Completo acta: 987A6 MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA



 



REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE



CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS



POR LA MUNICIPALIDAD, COMO CONSECUENCIA



DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES DE LOS



PROPIETARIOS O POSEEDORES DE



INMUEBLES LOCALIZADOS EN EL



CANTÓN DE TALAMANCA



 



El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 178, celebrada el día 7 de diciembre de 2005, aprobó el acuerdo Nº 01, que dice:



El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento del Procedimiento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios realizados por la Municipalidad, como Consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Talamanca. Publíquese en La Gaceta Oficial del Estado.  Acuerdo aprobado por unanimidad.



El Concejo Municipal del Cantón de Talamanca, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a) 13, inciso c), 43, 68, 74, 75 y 76 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998, procede a dictar el presente Reglamento del Procedimiento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles Localizados en el Cantón de Talamanca.



 



Artículo 1º-El objetivo de este Reglamento es de establecer el procedimiento para el cobro, a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles del cantón de Talamanca por las obras realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal, con la finalidad de hacer cumplir la Ley y evitar el perjuicio a la salud.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Para efectos del presente reglamento se entenderá por limpieza de lotes el mantenimiento básico de lotes públicos y privados, en lo concerniente a eliminar escombros, transferencias de desechos, criaderos de mosquitos, a lugares de depósitos previamente determinados al efecto, corta y mantenimiento del césped, desatasco de vías de paso de agua.



 



a) Construcción y restauración de aceras: Todo trabajo general en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad, cordón de caño, subbase y capa superior, de las aceras.



 



b) Construcción de cercas y paredes divisorias: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando esto lo ameriten, según criterios que al efecto de la dirección de urbanismo.



 



c) Mantenimiento de vías públicas: Los trabajos de mantenimiento de las vías públicas como la eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad, que lleve a cabo la Municipalidad a través del sistema que ella establezca.



 



d) Instalación de bajantes y canoas limpieza y mantenimiento: Defalcadas de frente de la vía pública. Construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y privados, que carezcan de estos elementos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, previas, establecidas en cada caso por la Dirección de Saneamiento Municipal, limpieza y mantenimiento de las fachadas en edificios voladizos, aleros, balcones, techos, pintura de inmuebles, etc. según criterio de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Son deberes de los propietarios y poseedores, por cualquier título, los establecidos en el artículo 75, del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo:



 



a) Limpiar la vegetación que crezca a la orilla de las vías públicas a su fondo y recortar las que perjudiquen el paso de los peatones.



 



b) Cercar y limpiar tanto los lotes en donde no existan construcciones, como aquellos con viviendas y deshabilitadas en estado de demolición.



 



c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industrias, comerciales y turísticas. Solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la dirección de protección al ambiente humano del Ministerio de Salud.



 



d) Construir aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.



 



e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los previos de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.



 



f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobados por la dirección de protección al ambiente humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos sean insuficientes o inexistentes, o si, por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable, sanitariamente.



 



g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garaje. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.



 



h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía.



 



i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios, visibles desde la vía pública cuando por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.



 



j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de las propiedades, cuando se afectan las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. 



 



Cuando en un lote exista una edificación inhabitable, acumulación de depósitos de criaderos de mosquitos, que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.



Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, o la municipalidad esté facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o de la obra. El munícipe deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo de máximo ocho días hábiles, de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad establecerá el costo de las obras y el Departamento de Contabilidad establecerá el costo en cuanto a servicios prestados.



Cuando se trate de omisiones incluidas en el párrafo anterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la Municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio indicado en el párrafo anterior. Si la Municipalidad no le suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio a terceros, el funcionario municipal omiso será responsable solidariamente, con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así modificado por la Ley del 11 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 171 del 02 de septiembre de 1999.)




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 75, del Código, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El Contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada por la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Del Procedimiento del Cobro:



 



a) La Municipalidad cobrará una tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles del cantón, cuota que se fijará tomando en consideración el costo efectivo en que en ella incurra para llevar a cabo el servicio o la obra que corresponda a ejecutar, más un 10% de utilidad, según lo perpetuado en los numerales 68, 74 en relación con el artículo 75, 76 del Código Municipal.



 



b) El costo de esta tarifa se incrementará en un 50% más por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal.



 



c) El cobro de esta tarifa lo hará la Municipalidad al contribuyente omiso, una vez finalizada la obra, en un único recibo que emitirá para tal efecto.



 



d) La determinación del costo efectivo, se demostrará con base a la liquidación presupuestaria de cada obra realizada, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar esas obras.



 



e) Corresponde al Alcalde Municipal otorgar el visto bueno sobre el monto de las tarifas, el cual deberá fundamentarse con base a los estudios técnicos y costos que le presente el departamento encargado de realizar la obra o brindar el servicio.



 



f) Corresponderá al departamento de Ingeniería Municipal y a los Inspectores Municipales determinar en el campo las omisiones de los propietarios de bienes inmuebles, según lo señala el artículo 75 del Código Municipal y el artículo 2 de este Reglamento.



 



g) Una vez determinada la omisión al deber del propietario, el inspector municipal deberá verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones, (identificados tanto el propietario, poseedor, como el inmueble del que se trate, previa colaboración del departamento de Catastro Municipal) deberá cursar una notificación otorgándole ocho días hábiles, salvo cuando se trata de material o escombros en las vías a efecto de cumplir con sus deberes.



 



h) Una vez transcurrido el plazo sin que exista una respuesta positiva por parte del propietario, la Municipalidad podrá proceder a realizar las obras que correspondan en el predio, sobre las cuales pasará el cobro correspondiente al propietario omiso, según el procedimiento que se describe en el reglamento y leyes aplicables al caso.



 



i) El proceso de cobro a seguir, será determinado en el Reglamento para el cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Talamanca, que esté en vigencia.



 



j) Una vez vencido el plazo otorgado para el pago de las tarifas, estas devengarán un interés moratorio correspondiente al 3% mensual fijo.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Previo a la realización de la obra o servicio, la Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 75 del Código, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se le podrán interponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del mismo Código, además de la facultad de la Municipalidad de realizar los servicios u obras a su costo, salvo el caso en el que el Ministerio de Salud haya girado una orden sanitaria para preservar el bien común de la salud pública y se le pida a la Municipalidad su colaboración para ejecutar la obra.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:



 



a) Oficina de Inspecciones.



 



b) Oficina de Zona Marítimo Terrestre.



 



c) Permisos de construcciones



 



d) Oficina de Cobros de Bienes e Inmuebles



 



e) Oficina de Catastro Municipal.



 



f) Oficina de Junta Vial




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo de tres a treinta días hábiles para realizar las obras, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuere necesario.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Vencido el plazo, la Municipalidad procederá a la imposición de las multas contenidas en el artículo 76 y 76 bis del Código, y facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, ésta deberá proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en el caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Para ello, deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo de la obra, o servicio dentro de los ocho días hábiles siguientes a dicha notificación. En la notificación, se debe indicar:



 



a) El Monto total del costo efectivo.



 



b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser depositado.



 



c) La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.



 



d) La advertencia de pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.



 



e) La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.



 



f) En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal, en la que se haga constar la cantidad de la obra construida. 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-La multa trimestral establecida en el artículo 76 y 76 bis del Código, se impondrá hasta tanto no haya sido cumplida la obligación, o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente por parte del Departamento de Cobro Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantener esta en buen estado.



Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de caja de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base preferiblemente cementicia, o similar, como los siguientes:



 



a) Concreto cepillado y martelinado



 



b) Adoquín en forma rectangular



 



c) Simulación de adoquín rectangular, mediante la técnica de concreto estampado



d) Pedrín



 



e) Baldosas de cemento



 



f) O similares




 




Ficha articulo



Artículo 16.-La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0.5 metros de ancho total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores al 25% estas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.




 




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Artículo 17.-Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que arriesgue la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.




 




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Artículo 18.-La Municipalidad, al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas trimestrales establecidas en el artículo 76 y 76 bis del Código.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente, mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento. 




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.




 




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Artículo 21.-Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un edificio o construcción.




 




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Artículo 22.-La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se efectuará a través de los inspectores municipales previo informe emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal.




 




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Artículo 23.-Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece en la siguiente:



 



a) Repello desprendido o agrietado. A. Repello en buen estado.



 



b) Piezas fuera de lugar (aleros, canoas b. Correspondencia de los elementos marcos de ventana, etc.) Arquitectónicos (piezas en su lugar.)



 



c) Agujeros. C. Sin agujeros.



 



d) Latas arrugadas o deformadas. D. Elementos metálicos sin deformaciones.



 



e) Sin repello o acabado no terminado. E. Con repellos o acabados terminados.



 



f) Rótulos desactualizados o fuera de lugar. F. Rótulos acordes al uso y en buen estado.



 



g) Madera podrida o deformada. Colocación. G. Madera en buen estado.



 



h) Zinc con herrumbre o mal colocado. H. Zinc con esmalte, pintura o conservado.



 



i) Despintadas. I. con pinturas.



 



j) Enchapes desprendidos o inconclusos el galvanizado. J. Enchapes completos.



 



k) Manchadas. K. Sin manchas o agujeros.



 



a) Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, a. Marcos completos:



 



Pintados o acabados, incompletos o astillados. Alineados.



 



b) Vidrios quebrados b. Vidrios íntegros.



 



c) Vidrios con acabados en mal estado. C. Rótulos en vidrios completos y acordes acabados como el polarizado, al uso existente. Esmeralizado o pintado.



 



d) Buen estado del acabado de los vidrios. D. Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no corresponden al uso)



 



a) Paredes sucias, pintura desprendida. Pintura en buen estado.



 



b) Con graffiti, (por actos de vandalismo), sin rótulos publicitarios pintados o con rótulos pintados desactualizados o sin solamente los permitidos y con licencia. Permiso.



 



a) Desprendidas o torcidas. A. Bien Instaladas y Alineadas.



 



b) Despintadas o herrumbradas b. pintadas o galvanizadas.



 



a) Sin forro. a. con forros.



 



b) Acabados rotos o desprendidos. B. Buenos acabados.



 



c) Sin pintar. C. pintados



 



d) Incompletadas. D. con las piezas completas.



 



a) Lona rota o desteñida. A. Lona entera sin desteñir



 



b) Estructura herrumbrada o desprendida. B. Estructura sin herrumbre y bien colocada.



 



a) Sin pintar y con herrumbre. A. Nueva, galvanizada o pintada.



 



a) No funciona correctamente. A. Funcionando el Sistema.



 



b) Sin convocar a cajas del registro pluvial. B. Con registro.



 



c) Con fugas. C. Sin fugas.



 



d) Sin pintar o despintadas. D. pintadas o conservando el galvanizado.



 



a) Sin pintar o con herrumbre. A. Pintadas y sin herrumbre.



 



b) Pintura craquelada, pintura inconclusa. B. Con pintura completa.



 



c) Torcidas o mal colocadas con faltantes. C. Bien alineadas, con piezas completas y piezas sin deformaciones.



 



d) Mal instalados (pegas, tornillos, etc.) d. Bien instaladas.




 




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Artículo 24.-Para la aplicación de este Reglamento se priorizarán, según las zonas de interés patrimonial, arqueológico o turístico del cantón, de la forma siguiente:



 



a) Edificios con declaratoria de valor patrimonial, según lo establece el Centro de Cultura y Patrimonio adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.



 



b) Zonas de control especial definidas por el Plan Regulador y en cuyos objetivos se especifica que se delimitan como zonas de interés turístico, histórico o de valor arquitectónico patrimonial.




 




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Artículo 25.-Serán aplicables a este Reglamento, las disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto se refiere al procedimiento sumario para el cobro en sede judicial, Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como cualquier otra disposición normativa que resulte aplicable en función de materia.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-La Municipalidad de Talamanca destinará un 30% del total recaudado por aplicación de este Reglamento por concepto de multas y utilidades para ser utilizado en la erradicación del dengue y malaria.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.



 



9 de febrero de 2006.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/12/2024 16:53:39
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