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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5398
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General del ICT
Texto Completo acta: 98731 INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO



 



La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria Nº 5398, artículo 5º, inciso XIV, celebrada el día 24 de enero del 2006, acuerda publicar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General del ICT.



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES



DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL ICT



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría General del Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:



 



a) Actividades de control: Las definidas en el artículo 2°, inciso g), de la Ley Nº 8292.



 



b) Administración activa: Según la definición contemplada en el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 8292.



 



c) Administración: La Administración activa excepto la Junta Directiva.



 



d) Ambiente de control: Hacer referencia a la definición del artículo 2°, inciso e), de la Ley Nº 8292.



 



e) Auditoría General: Auditoría General del Instituto.



 



f) Auditor General: Según la funcionalidad de las Leyes Nº 1917 y Nº 8292.



 



g) Contraloría: Contraloría General de la República.



 



h) Gerencia: Jerarca Administrativo.



 



i) Instituto: Instituto Costarricense de Turismo.



 



j) Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto.



 



k) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría.



 



l) Ley Nº 1917: Ley Orgánica del Instituto.



 



m) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.



 



n) Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



 



o) Los sistemas de Información: Definidos en el artículo 16, de la Ley Nº 8292.



 



p) Manual de normas: Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. (La Gaceta Nº 246 de 16-12-05).



 



q) Sistema de Control Interno: Según el artículo 2º, inciso b), y artículo 8º, de Ley Nº 8292.



 



r) Titular subordinado: Funcionario de la Administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.



 



s) Valoración del riesgo: Según definición del artículo 2°, inciso f), de la Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definición de la auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos del Instituto, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el Instituto. Dentro del Instituto, la Auditoría General proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración activa se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas administrativas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Servicios de la Auditoría General. La Auditoría General, dentro de sus actividades debe brindar servicios de auditoría que se refieren a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales, los de control interno, las relaciones de hechos y la atención de denuncias. Además los servicios preventivos, que se refieren a los servicios de asesoría, que son a la Junta Directiva en materia bajo su competencia, y sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del Auditor General correspondan a otros niveles del Instituto; los servicios de advertencia, los cuales son por escrito a la Administración activa que se fiscaliza y las autorizaciones de libros.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría General brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración activa, para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones y realizando en cada estudio el análisis de riesgos del Instituto que se puedan detectar, formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Órganos del sistema de control interno. La Administración activa junto con la Auditoría General, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en el Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría General es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro del Instituto, las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Normativa aplicable. En el Instituto solo existirá una Auditoría General, que se regulará de acuerdo a las Leyes Nº 1917, Nº 7428 y Nº 8292, a las disposiciones emitidas por la Junta Directiva y por la Contraloría, por el presente Reglamento, en forma supletoria por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría General se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa del Instituto. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es de la Gerencia, de los titulares subordinados, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría General evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Organización



 



Artículo 10.-Organización. La Auditoría General se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor General, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría y la Junta Directiva, las cuales serán de acatamiento obligatorio.



El Auditor General, deberá establecer las ideas rectoras que regirán la actuación del personal de la Auditoría General, en cuanto a visión, misión, valores y principales políticas. Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Reglamento de Organización y Funciones. La Auditoría General dispondrá de un reglamento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento será aprobado por la Junta Directiva y la Contraloría, y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y se divulgará en el ámbito institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor General dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría General estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal. Lo anterior, de conformidad con el artículo Nº 24 de la Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Jerarquía. La Auditoría General estará bajo la responsabilidad del Auditor General. Debe ser contador público autorizado, y estar incorporado al colegio Profesional de Contadores Públicos, lo anterior de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 1917, quién deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, y específicamente, las que conciernen al Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Nombramiento del Auditor General. El nombramiento del Auditor General se realizará, según lo establecido en las Leyes Nº 1917 y Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Restricciones en el ejercicio de las labores. El Auditor General y el personal de la Auditoría General no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa en el Instituto y tampoco ser miembro de juntas directivas dentro del Instituto, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesor. Tampoco podrá participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Remoción del Auditor General. El Auditor General podrá ser removido de su puesto, según lo establecido en las Leyes Nº 1917, Nº 7428 y Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Asistencia del Auditor General a Junta Directiva. El Auditor General asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 1917, y con las salvedades que la misma norma indica.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Funciones y atribuciones del Auditor General. Son funciones del Auditor General, según la Ley Nº 1917:



 



a) Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones, las obligaciones y el capital del Instituto.



 



b) Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos, operaciones y actividades del Instituto, verificando la contabilidad y los inventarios, realizando arqueos y otras comprobaciones y estados de cuenta, comprobarlos con los libros o documentos correspondientes y certificados (sic) o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del departamento, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del Auditor General, podrán ser parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada clase de negocios u operaciones o abarcar todas las dependencias, negocios y operaciones.



 



c) Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto; y en caso de que el Gerente no dictare las medidas que a juicio del Auditor General fueren aplicables para subsanar las faltas, en un plazo prudencial que él mismo determinará, exponer la situación a la Junta y proponer las medidas adecuadas para el arreglo de la situación planteada.



 



d) Hacer las sugestiones, observaciones y recomendaciones que estime convenientes para corregir los errores y subsanar deficiencias o irregularidades que se encontraren.



 



f) Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y pormenores que considere oportunos.



 



g) Los nombramientos, promociones, licencias, sanciones y remociones del personal de la Auditoría General del Instituto lo hará el Gerente del Instituto, previa aprobación, en todos los casos, del Auditor General.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Declaración de bienes. El Auditor General está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establece en esta materia.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Creación de plazas. El Auditor General deberá proponer, debidamente justificada a la Junta Directiva para su aprobación, la creación de plazas y servicios que considere indispensable para el cumplimiento de su plan anual de trabajo, y en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría General siguiendo los trámites que usualmente se requieren.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Presupuesto. La Auditoría General elaborará la propuesta de su propio presupuesto anual, que se confeccionará, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido a la Gerencia para su análisis y discusión con el Auditor General y posterior incorporación al proyecto de presupuesto del Instituto, a ser conocido por la Junta Directiva. En caso de discrepancia entre la Gerencia y la Auditoría General, las asignaciones presupuestarias, serán resueltas en definitiva por la Junta Directiva. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría General, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor General.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Independencia en las funciones. Los funcionarios de la Auditoría General ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y demás órganos de la Administración. Si la independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.




 




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Artículo 23.-Apoyo a evaluaciones o auditorías externas. La Auditoría General servirá de coordinadora y apoyo en las evaluaciones y auditorías externas, realizadas por la Contraloría o por despachos contratados por el Instituto.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Objeto, funciones y atribuciones



 



Artículo 24.-Objeto de la Auditoría General. El objeto fundamental de la Auditoría General es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Competencias. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría General tendrá las siguientes competencias:



 



a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7428, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su competencia institucional.



 



b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



 



c) Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



 



d) Asesorar, en materia bajo su competencia, a la Junta Directiva de la cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



 



e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



 



f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.



 



g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría General, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.



 



h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General.



 



i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley Nº 8292.




 




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Artículo 26.-Funciones. Para el cumplimiento de sus competencias la Auditoría General tendrá las siguientes funciones:



 



a) Elaborar el planeamiento estratégico de la auditoría general, de acuerdo a las necesidades de la Auditoría General y de su proyección para el futuro.



 



b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con el manual de normas y otras disposiciones dictadas por la Contraloría y las "Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas", en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades del Instituto,¿ en el momento que considere oportuno.



 



c) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de Instituto, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.



 



d) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Instituto, se hayan utilizado por la Administración activa con eficiencia, economía y eficacia.



 



e) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Instituto.



 



f) Evaluar los informes que prepara la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.



 



g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen al Instituto.



 



h) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.



 



i) Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria de Instituto.



 



j) Realizar la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico de información del Instituto y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.



 



k) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.



 



l) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría General, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a la Administración activa, de cualquier omisión que comprobare al respecto.



 



m) Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Potestades. Serán potestades de la Auditoría General las siguientes:



 



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos del Instituto y de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice el Instituto con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.



 



b) Solicitar, a cualquier funcionario del Instituto y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional.



 



c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones.



 



d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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CAPÍTULO IV



Sistema de control interno



 



Artículo 28.-Obligación de disponer de un sistema de control interno. La Auditoría General deberá disponer de un Sistema de Control Interno, el cual deberá ser aplicable, completo, razonable, integrado y congruente con las competencias y atribuciones del Instituto. Además, deberá proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme con el artículo 3º de la Ley Nº 8292.




 




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Artículo 29.-Concepto de sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno lo establecido en el artículo Nº 8 de la Ley Nº 8292.




 




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Artículo 30.-Responsabilidad sobre el sistema de control interno. El Auditor General es responsable de establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno de la Auditoría General.




 




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Artículo 31.-El sistema de control interno en la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de apoyo. El Auditor General debe tomar en cuenta lo indicado en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8292.




 




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CAPÍTULO V



Ejecución de la auditoría



 



Artículo 32.-Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría General. El Auditor General deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual Administrativo y Técnico, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al Instituto. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el manual de normas y en el "Manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización".




 




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Artículo 33.-Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor General y el personal de Auditoría General obtengan en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la Junta Directiva del Instituto, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.




 




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Artículo 34.-Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.




 




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Artículo 35.-Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría General y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.




 




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Artículo 36.-Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría General deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.




 




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Artículo 37.-Acceso a los registros del trabajo. El Auditor General debe controlar el acceso a los registros y Papeles de Trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría General. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.




 




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Artículo 38.-Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades de Instituto; incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del Instituto y de los servicios que presta.




 




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Artículo 39.-Instrumentos utilizados en los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría General y se enmarcaran dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.




 




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Artículo 40.-Valor agregado y análisis de riesgo. Los funcionarios de la Auditoría General deberán demostrar en todos los estudios, el valor agregado que representa para el Instituto el resultado de su auditoría. Esta medición podrá realizarse en términos cuantificables o ponderables, adjuntando las características de cada estudio. Asimismo, deberá demostrarse en cada estudio el análisis de los riesgos del Instituto cubiertos y las medidas preventivas recomendadas, con fundamento en el estudio de la auditoría.




 




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CAPÍTULO VI



Supervisión del trabajo



 



Artículo 41.-Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser supervisados dentro de la Auditoría General, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.




 




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Artículo 42.-Responsabilidad de la supervisión. El Auditor General será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de las fases de examen.




 




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CAPÍTULO VII



Personal de Auditoría General



 



Artículo 43.-Protección al personal de la Auditoría General. Cuando el personal de la Auditoría General, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Instituto dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la Ley Nº 8292.




 




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Artículo 44.-Requisitos del personal de la Auditoría General. Los requisitos son los definidos en el manual de cargos y clases del Instituto, y de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría. El Departamento de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría General, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos. Para el Auditor General aplica lo indicado en los lineamientos que al efecto emite la Contraloría.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El Auditor General, deberá hacer referencia en cuanto a estos aspectos al artículo 31 de la Ley Nº 8292.




 




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Artículo 46.-Subordinación del personal de la Auditoría General. El Personal de Auditoría General depende del Auditor General y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el manual de normas vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 47.-Responsabilidades y delegación. El Auditor General o el Supervisor de Auditoría asignado a un grupo de trabajo, son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría General. El Auditor General podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva.




 




Ficha articulo



Artículo 48.-Cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría General deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse de forma eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse de forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente cuestiones tales como objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Deberes y prohibiciones del personal



de Auditoría General



 



Artículo 49.-Deberes. El Auditor General y el personal de Auditoría General tendrán las siguientes obligaciones:



 



a) Cumplir las competencias asignadas por ley.



 



b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



 



c) Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



 



d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



 



e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Instituto y de los órganos sujetos a esta Ley.



 



f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



 



g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría General referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Nº 7428.



 



h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.



 



i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 50.-Prohibiciones. El Auditor General y el personal de Auditoría General tendrán las siguientes prohibiciones:



 



a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



 



b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



 



c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio del Instituto. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



 



d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



 



e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Instituto y de los órganos sujetos a la Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 51.-Compensación. Por las prohibiciones contempladas en la Ley Nº 8292, se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.




 




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CAPÍTULO IX



Capacitación y entrenamiento



 



Artículo 52.-Programas de capacitación. El Auditor General establecerá y mantendrá actualizado el programa de capacitación y entrenamiento para el personal de la Auditoría General, según las necesidades de capacitación establecidas en la planeación estratégica.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Desarrollo profesional. Los funcionarios de la Auditoría General deben perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.




 




Ficha articulo



Artículo 54.-Presupuesto para capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos suficientes para cumplir con el programa de capacitación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO X



Trámite de informes y comunicación



De resultados



 



Artículo 55.-Informes de la Auditoría General. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Lo anterior según lo indicado en el manual de normas.




 




Ficha articulo



Artículo 56.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo dictaminado en el artículo 36 de la Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 57.-Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva, este se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 58.-Estructura de los informes y memorandos. El texto de los informes de auditoría o estudio especiales de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.




 




Ficha articulo



Artículo 59.-Difusión de resultados. El Auditor General debe disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas, bajo las regulaciones existentes para dichos efectos.




 




Ficha articulo



Artículo 60.-Comunicación de resultados. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría General, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes o memorandos, para que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá con esa finalidad a la Gerencia, quien es la responsable de ordenar, en primera instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría General, dentro de los plazos establecidos.



Cuando se trate de un asunto de gran trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad a la Junta Directiva, se deberá remitir copia del documento a la Junta Directiva para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.



Únicamente la Junta Directiva o quien ésta designe está autorizado a atender a los medios de comunicación interesados en los resultados de un informe de auditoría en particular, y a entregar copia de la memoranda o informes a los interesados que lo soliciten, sean funcionarios del Instituto o partes ajenas al Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 61.-Comunicación escrita de los resultados. La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, mediante informes parciales o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe final.




 




Ficha articulo



Artículo 62.-Comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría. El Auditor General debe disponer la discusión verbal de los resultados con los funcionarios responsables de ordenar la implantación de recomendaciones y con el responsable principal de ponerlas en práctica.




 




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Artículo 63.-Comunicación a partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un estudio a partes ajenas al Instituto, la comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.




 




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Artículo 64.-Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.




 




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Artículo 65.-Discusión de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditorías o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial.




 




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Artículo 66.-Confección de acta. El funcionario de la Auditoría General que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia.




 




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Artículo 67.-Reconocimiento a la administración. Se reconocerá en los informes el desempeño satisfactorio de la administración activa, cuando así se determine.




 




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Artículo 68.-Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor General debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.




 




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Artículo 69.-Declaración de incumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento con algunas normas del manual de normas afecta a una tarea específica, la comunicación de los resultados debe exponer:



 



. Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.



 



. Las razones del incumplimiento, y



 



. El impacto del incumplimiento en la tarea.




 




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Artículo 70.-Responsabilidad de la Administración Activa. Es responsabilidad de la Administración Activa la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría General y aceptadas por la Administración activa.




 




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Artículo 71.-Comunicación de los riesgos que asume la Junta Directiva. Cuando el Auditor General demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría General propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar a la Junta Directiva del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.




 




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Artículo 72.-Planteamiento de conflictos ante la Contraloría. Si la resolución de la Junta Directiva ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría General, estas se regirán por lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 8292.




 




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Artículo 73.-Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría General dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la auditoría externa, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el plan anual de trabajo.




 




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CAPÍTULO XI



Remisión de informes a la Junta Directiva



 



Artículo 74.-Conferencia final. Previo al envío de informes a la Junta Directiva que sean de gran trascendencia institucional, o que pudieran tener cualquier tipo de responsabilidad, la Auditoría General debe constatar que se ha cumplido con la presentación verbal del borrador del informe (conferencia final), con los miembros que conforman la Junta Directiva, o el Órgano Colegiado de que se trate, así como con los responsables de la implantación de las recomendaciones. También debe verificarse que la el acta esté debidamente suscrita. Anexar al informe los argumentos y soluciones alternativas proporcionadas por el responsable en casos de desacuerdo, o indicar que no fueron aportados a pesar de existir desacuerdo.




 




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Artículo 75.-Recordatorio plazo. El Auditor General debe recordar expresamente en el informe a enviar a la Junta Directiva, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta la Junta Directiva para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones -dentro de ese mismo plazomediante acuerdo motivado.



En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.




 




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Artículo 76.-Recibido por la Junta Directiva. La Auditoría General debe revisar que en una copia de la nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido por parte de la Secretaría de la Junta Directiva.




 




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Artículo 77.-Objeciones de los informes. En caso de que la Junta Directiva tenga objeciones a dicho informe, deberá emitir por escrito, un acuerdo fundamentando su posición, en un plazo de hasta treinta días hábiles. Ese acuerdo deberá contener cuando sea procedente, una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias, detectadas por la Auditoría General. El silencio de la Junta Directiva se reputará como la aceptación de las recomendaciones de la Auditoría General.




 




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Artículo 78.-Aceptación de las recomendaciones. No obstante, lo indicado en el artículo anterior, el Auditor General, al concluir el término concedido a la Junta Directiva sin que ésta se hubiese pronunciado, le comunicará en todo caso que se reputan como aceptadas las recomendaciones, solicitándole que ordene su puesta en práctica e informándole la fecha en que verificará el acuerdo que ordena lo pertinente. Lo relacionado con el conflicto aplica lo indicado en la Ley Nº 8292.




 




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CAPÍTULO XII



Asignaciones presupuestarias



para la Auditoría General



 



Artículo 79.-Recursos de la Auditoría. La Administración activa, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría General pueda cumplir su gestión.




 




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Artículo 80.-Solicitud de recursos. La Auditoría General, planteará sus necesidades ante la Junta Directiva y coordinará con la Gerencia o sus representantes.




 




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CAPÍTULO XIII



Planes y programas de trabajo



 



Artículo 81.-Planificación. El Auditor General debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría General.




 




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Artículo 82.-Planificación estratégica. El Auditor General debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos del Instituto.




 




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Artículo 83.-Componentes del plan anual de trabajo. El Auditor General debe establecer un plan anual de trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo.




 




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Artículo 84.-Programa de trabajo. Los funcionarios de la Auditoría General deben de preparar programas que cumplan con los objetivos de trabajo. Estos programas de trabajo deben de estar por escrito.




 




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Artículo 85.-La valoración del riesgo en el plan. El plan anual de trabajo debe estar basado en un proceso continuo de valoración de riesgos. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la Gerencia, direcciones y Junta Directiva, entre otros que se consideren necesarios.




 




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Artículo 86.-Planificación del seguimiento de los resultados del trabajo. El cumplimiento del plan anual de trabajo deberá tener un seguimiento para que se desarrolle en forma permanente como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la Administración activa sobre la implementación de las recomendaciones de la Auditoría General y, según corresponda, de las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Así mismo, se planificará el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos que corresponda.




 




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CAPÍTULO XIV



Denuncias



 



Artículo 87.-Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento. Según lo establecido en Leyes Nº 8422 y Nº 8292 y sus reglamentos.




 




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Artículo 88.-Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría General guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.



La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría General.



Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.




 




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Artículo 89.-Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría General, la cual examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría General puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría General.




 




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Artículo 90.-Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.




 




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Artículo 91.-Rechazo de denuncias. La Auditoría General rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:



 



a. Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo del 2002).



 



b. Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.



 



c. Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.



 



d. Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.



 



e. Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



 



Asimismo, tomará en cuenta los siguientes parámetros:



 



a) El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.



 



b) El costo en que se incurriría en el estudio, tomando en cuenta recurso humano, materiales, tiempo y económicos, etc.



 



c) La complejidad del estudio que se tendría que desarrollar.



 



d) El impacto que el asunto a estudiar tendría sobre la imagen del ICT, en los estados financieros, presupuesto, entre otros.




 




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Artículo 92.-Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En el caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría General en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura de los procedimientos administrativos procedentes. Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.



Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.




 




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Artículo 93.-Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas, estudios especiales y denuncias, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios del Instituto, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría General deberá someterlo a conocimiento de la Administración activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus respectivos anexos.




 




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CAPÍTULO XV



Enfoque de riesgos y mejoramiento continuo



 



Artículo 94.-Enfoque de riesgos. La actividad de Auditoría General debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) del Instituto, así como los sistemas de control respectivos.




 




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Artículo 95.-Sistema Específico de Valoración de Riesgo. La actividad de la Auditoría General debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).




 




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Artículo 96.-Valoración del riesgo. La actividad de Auditoría General conforme a sus competencias debe promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información del Instituto, en relación con lo estipulado en el artículo 8° de la Ley Nº 8292.




 




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Artículo 97.-Alerta a los riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría General deben considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alerta a la existencia de otros riesgos significativos que se detecten con el avance de los trabajos.




 




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Artículo 98.-Incorporación del conocimiento sobre riesgos. Los funcionarios de la Auditoría General coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del riesgo relacionados en los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.




 




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CAPÍTULO XVI



Programa de calidad



 



Artículo 99.-Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría General deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad, el cual asegure todos los aspectos de la actividad de la Auditoría. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas.




 




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Artículo 100.-Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de Auditoría General como revisiones periódicas mediante Autoevaluación o mediante otras personas dentro del Instituto, con conocimiento de las prácticas de Auditoría General y de las Normas.




 




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Artículo 101.-Supervisión. Cada auditoría o estudio especial de auditoría deberá ser supervisado para asegurar su conformidad con las normas de la Auditoría General, las políticas y los programas de auditoría.




 




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Artículo 102.-Responsabilidad sobre la evaluación interna. El Auditor General deberá iniciar y supervisar el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan independiente como sea factible. Además, el Auditor General deberá revisar los resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse de que se haya tomado la acción correctiva apropiada.




 




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Artículo 103.-Evaluaciones externas. Deberán realizarse evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, al menos una vez cada tres años por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera del Instituto.




 




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Artículo 104.-Revisor externo. Las revisiones externas deberán ser realizadas por personas calificadas, independientes del Instituto y que no tengan conflictos de intereses ni reales ni aparentes. El revisor externo podrá incluir en su equipo auditores internos de fuera del Instituto o proveedores de servicios externos.




 




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Artículo 105.-Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe dirigido a la Junta Directiva. En ese mismo informe el Auditor General debe presentar un plan de mejoras, sí así lo requieren esos resultados. El Auditor General es responsable de dar seguimiento adecuado al plan de mejoras.




 




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CAPÍTULO XVII



Sanciones



 



Artículo 106.-Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor General y el personal de la Auditoría General incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.




 




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Artículo 107.-Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas serán sancionadas según lo establecido en el artículo Nº 41 de la Ley Nº 8292.




 




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CAPÍTULO XVIII



Disposiciones finales



 



Artículo 108.-Plazos. La Auditoría General señalará a la Administración activa, en cada caso y atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.



Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría General, a fin de que ésta determine si procede su ampliación.




 




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Artículo 109.-Aplicación del reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general en todas las unidades que conforman el Instituto, en lo que corresponda.




 




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Artículo 110.-Derogación de reglamento. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General, publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero de 1998, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga.




 




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Artículo 111.-Vigencia del reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 9/3/2024 01:18:47
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