Texto Completo acta: 98731
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
La Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria Nº 5398, artículo 5º, inciso XIV,
celebrada el día 24 de enero del 2006, acuerda publicar el Reglamento de
Organización y Funciones de la Auditoría General del ICT.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL ICT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Regulación. El
presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones
y atribuciones de la Auditoría General del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Actividades de control: Las
definidas en el artículo 2°, inciso g), de la Ley Nº 8292.
b) Administración activa: Según la
definición contemplada en el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 8292.
c) Administración: La Administración
activa excepto la Junta Directiva.
d) Ambiente de control: Hacer
referencia a la definición del artículo 2°, inciso e), de la Ley Nº 8292.
e) Auditoría General: Auditoría
General del Instituto.
f) Auditor General: Según la
funcionalidad de las Leyes Nº 1917 y Nº 8292.
g) Contraloría: Contraloría General
de la República.
h) Gerencia: Jerarca Administrativo.
i) Instituto: Instituto
Costarricense de Turismo.
j) Junta Directiva: Junta Directiva
del Instituto.
k) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la
Contraloría.
l) Ley Nº 1917: Ley Orgánica del
Instituto.
m) Ley Nº 8292: Ley General de
Control Interno.
n) Ley Nº 8422: Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
o) Los sistemas de Información:
Definidos en el artículo 16, de la Ley Nº 8292.
p) Manual de normas: Manual de
normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. (La
Gaceta Nº 246 de 16-12-05).
q) Sistema de Control Interno: Según
el artículo 2º, inciso b), y artículo 8º, de Ley Nº 8292.
r) Titular subordinado: Funcionario
de la Administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para
ordenar y tomar decisiones.
s) Valoración del riesgo: Según
definición del artículo 2°, inciso f), de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definición de la
auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al Instituto, puesto que se crea para validar y mejorar
sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos del Instituto,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en el Instituto. Dentro del Instituto, la Auditoría
General proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
de la Administración activa se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las sanas prácticas administrativas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Servicios de la
Auditoría General. La Auditoría General, dentro de sus actividades debe
brindar servicios de auditoría que se refieren a los distintos tipos de
auditoría, incluidos los estudios especiales, los de control interno, las
relaciones de hechos y la atención de denuncias. Además los servicios
preventivos, que se refieren a los servicios de asesoría, que son a la Junta
Directiva en materia bajo su competencia, y sin perjuicio de las asesorías que
en esa materia, a criterio del Auditor General correspondan a otros niveles del
Instituto; los servicios de advertencia, los cuales son por escrito a la
Administración activa que se fiscaliza y las autorizaciones de libros.
Ficha articulo
Artículo 5º-Servicio constructivo
y valor agregado. Corresponde a la Auditoría General brindar un servicio constructivo,
midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y
controles establecidos por la Administración activa, para el alcance de sus
objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en todas sus funciones y
realizando en cada estudio el análisis de riesgos del Instituto que se puedan detectar,
formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.
Ficha articulo
Artículo 6º-Órganos del sistema
de control interno. La Administración activa junto con la Auditoría
General, son los componentes orgánicos del sistema de control interno
implantado en el Instituto.
Ficha articulo
Artículo 7º-Independencia de sus
actividades. La labor de la Auditoría General es la actividad de evaluar en
forma oportuna, independiente y posterior, dentro del Instituto, las
operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y
de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la
Administración activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la
eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos y la calidad
de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
Ficha articulo
Artículo 8º-Normativa aplicable.
En el Instituto solo existirá una Auditoría General, que se regulará de acuerdo
a las Leyes Nº 1917, Nº 7428 y Nº 8292, a las disposiciones emitidas por la
Junta Directiva y por la Contraloría, por el presente Reglamento, en forma
supletoria por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de
Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 9º-Evaluación periódica
de las recomendaciones. La Auditoría General se limita, por su carácter
asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa
del Instituto. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o
soluciones, es de la Gerencia, de los titulares subordinados, quienes deberán
ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría
General evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 10.-Organización. La
Auditoría General se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor
General, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices
que emita la Contraloría y la Junta Directiva, las cuales serán de acatamiento
obligatorio.
El Auditor General, deberá
establecer las ideas rectoras que regirán la actuación del personal de la
Auditoría General, en cuanto a visión, misión, valores y principales políticas.
Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 11.-Reglamento de
Organización y Funciones. La Auditoría General dispondrá de un reglamento,
acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento será aprobado
por la Junta Directiva y la Contraloría, y se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta y se divulgará en el ámbito institucional.
Ficha articulo
Artículo 12.-Dependencia orgánica
y regulaciones aplicables. El Auditor General dependerá orgánicamente de la
Junta Directiva, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo
que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría General estarán
sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal.
Lo anterior, de conformidad con el artículo Nº 24 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 13.-Jerarquía. La
Auditoría General estará bajo la responsabilidad del Auditor General. Debe ser
contador público autorizado, y estar incorporado al colegio Profesional de
Contadores Públicos, lo anterior de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº
1917, quién deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la
Administración Pública, y específicamente, las que conciernen al Instituto.
Ficha articulo
Artículo 14.-Nombramiento del
Auditor General. El nombramiento del Auditor General se realizará, según lo
establecido en las Leyes Nº 1917 y Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 15.-Restricciones en el
ejercicio de las labores. El Auditor General y el personal de la Auditoría
General no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra Unidad Administrativa
en el Instituto y tampoco ser miembro de juntas directivas dentro del
Instituto, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas
en calidad de asesor. Tampoco podrá participar en la implantación de acciones,
diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente
deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 16.-Remoción del Auditor
General. El Auditor General podrá ser removido de su puesto, según lo
establecido en las Leyes Nº 1917, Nº 7428 y Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 17.-Asistencia del
Auditor General a Junta Directiva. El Auditor General asistirá a las
sesiones de la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 25 de la
Ley Nº 1917, y con las salvedades que la misma norma indica.
Ficha articulo
Artículo 18.-Funciones y
atribuciones del Auditor General. Son funciones del Auditor General, según
la Ley Nº 1917:
a) Vigilar y fiscalizar los bienes,
las operaciones, las obligaciones y el capital del Instituto.
b) Fiscalizar, en cuanto tenga
relación con su cargo, todos los actos, operaciones y actividades del
Instituto, verificando la contabilidad y los inventarios, realizando arqueos y
otras comprobaciones y estados de cuenta, comprobarlos con los libros o
documentos correspondientes y certificados (sic) o refrendarlos cuando los encontrare
correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones que considere
convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del departamento,
por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso.
Estas inspecciones, a juicio del Auditor General, podrán ser parciales o
generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada clase de negocios u
operaciones o abarcar todas las dependencias, negocios y operaciones.
c) Comunicar al Gerente las
irregularidades o infracciones que observare en las operaciones y
funcionamiento del Instituto; y en caso de que el Gerente no dictare las
medidas que a juicio del Auditor General fueren aplicables para subsanar las
faltas, en un plazo prudencial que él mismo determinará, exponer la situación a
la Junta y proponer las medidas adecuadas para el arreglo de la situación
planteada.
d) Hacer las sugestiones,
observaciones y recomendaciones que estime convenientes para corregir los
errores y subsanar deficiencias o irregularidades que se encontraren.
f) Levantar las informaciones que le
solicite la Junta, examinar libremente todos los libros y archivos del
Instituto y exigir en la forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la
presentación de balances, estados de situación y de cuentas y demás
informaciones y pormenores que considere oportunos.
g) Los nombramientos, promociones,
licencias, sanciones y remociones del personal de la Auditoría General del
Instituto lo hará el Gerente del Instituto, previa aprobación, en todos los
casos, del Auditor General.
Ficha articulo
Artículo 19.-Declaración de
bienes. El Auditor General está obligado a cumplir con el requisito de
declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422. También deberá dar
cumplimiento a las disposiciones que se establece en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 20.-Creación de plazas.
El Auditor General deberá proponer, debidamente justificada a la Junta
Directiva para su aprobación, la creación de plazas y servicios que considere
indispensable para el cumplimiento de su plan anual de trabajo, y en general,
para el buen funcionamiento de la Auditoría General siguiendo los trámites que usualmente
se requieren.
Ficha articulo
Artículo 21.-Presupuesto. La
Auditoría General elaborará la propuesta de su propio presupuesto anual, que se
confeccionará, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será
sometido a la Gerencia para su análisis y discusión con el Auditor General y
posterior incorporación al proyecto de presupuesto del Instituto, a ser
conocido por la Junta Directiva. En caso de discrepancia entre la Gerencia y la
Auditoría General, las asignaciones presupuestarias, serán resueltas en
definitiva por la Junta Directiva. Cualquier modificación al presupuesto
aprobado para la Auditoría General, requerirá del conocimiento y aprobación
expresa del Auditor General.
Ficha articulo
Artículo 22.-Independencia en las
funciones. Los funcionarios de la Auditoría General ejercerán sus funciones
con independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y
demás órganos de la Administración. Si la independencia se viese comprometida
de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer
a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del
impedimento.
Ficha articulo
Artículo 23.-Apoyo a evaluaciones
o auditorías externas. La Auditoría General servirá de coordinadora y apoyo
en las evaluaciones y auditorías externas, realizadas por la Contraloría o por
despachos contratados por el Instituto.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Objeto, funciones y
atribuciones
Artículo 24.-Objeto de la
Auditoría General. El objeto fundamental de la Auditoría General es prestar
un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración
activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y
economicidad, proporcionándole en forma oportuna información, análisis,
evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas.
Ficha articulo
Artículo 25.-Competencias.
Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría General tendrá las siguientes
competencias:
a) Realizar auditorías o estudios
especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de
naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la
Ley Nº 7428, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por
componentes bajo su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno bajo su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c) Verificar que la Administración
activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos
de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de
apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de
los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en materia bajo su
competencia, a la Junta Directiva de la cual depende; además, advertir a los
órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los planes de trabajo,
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.
g) Elaborar un informe anual de la
ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
Auditoría General, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que
se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado
el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General.
i) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 26.-Funciones. Para
el cumplimiento de sus competencias la Auditoría General tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar el planeamiento
estratégico de la auditoría general, de acuerdo a las necesidades de la
Auditoría General y de su proyección para el futuro.
b) Realizar auditorías o estudios
especiales de auditoría, de acuerdo con el manual de normas y otras
disposiciones dictadas por la Contraloría y las "Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas", en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades
del Instituto,¿ en el momento que considere oportuno.
c) Verificar que los bienes
patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados, protegidos
contra pérdidas, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de
Instituto, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese
requisito.
d) Verificar que los recursos
financieros, materiales y humanos de que dispone el Instituto, se hayan
utilizado por la Administración activa con eficiencia, economía y eficacia.
e) Evaluar el contenido informativo,
la oportunidad, y la confiabilidad de la información contable, financiera,
administrativa y de otro tipo, producida en el Instituto.
f) Evaluar los informes que prepara
la Administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han
utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.
g) Verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las
políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros
y administrativos que rigen al Instituto.
h) Revisar en forma posterior las
operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los
informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo
con su plan anual de trabajo.
i) Efectuar la evaluación posterior
de la ejecución y liquidación presupuestaria de Instituto.
j) Realizar la evaluación de los
sistemas de procesamiento electrónico de información del Instituto y de la
información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones
generalmente aceptadas.
k) Comunicar los resultados de las
auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes
escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
l) Verificar que los funcionarios
responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y
mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría
General, de la Contraloría y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y
por escrito a la Administración activa, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
m) Ejercer otras funciones de
fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados
por la Contraloría.
Ficha articulo
Artículo 27.-Potestades.
Serán potestades de la Auditoría General las siguientes:
a) Libre acceso, en cualquier
momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y
los documentos del Instituto y de los órganos bajo su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos del Instituto y de los órganos
de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realice el Instituto con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier
funcionario del Instituto y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional, en
la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y
documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos
privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia
de fondos públicos del Instituto y de los órganos bajo su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de
cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades
que demande el ejercicio de sus funciones.
d) Cualesquiera otras potestades
necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sistema de control
interno
Artículo 28.-Obligación de
disponer de un sistema de control interno. La Auditoría General deberá
disponer de un Sistema de Control Interno, el cual deberá ser aplicable,
completo, razonable, integrado y congruente con las competencias y
atribuciones del Instituto. Además, deberá proporcionar seguridad en el
cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme con el
artículo 3º de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 29.-Concepto de sistema
de control interno. Se entenderá por sistema de control interno lo
establecido en el artículo Nº 8 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 30.-Responsabilidad
sobre el sistema de control interno. El Auditor General es responsable de
establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno de
la Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo 31.-El sistema de
control interno en la desconcentración de competencias y la contratación de
servicios de apoyo. El Auditor General debe tomar en cuenta lo
indicado en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Ejecución de la
auditoría
Artículo 32.-Manual
Administrativo y Técnico de la Auditoría General. El Auditor General deberá
formular y mantener actualizado y en uso, un Manual Administrativo y
Técnico, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las
características y los procedimientos de auditoría aplicables al
Instituto. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales
que dicte la Contraloría sobre la materia, en especial lo establecido al
respecto en el manual de normas y en el "Manual de procedimientos de
auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización".
Ficha articulo
Artículo 33.-Confidencialidad de
la información. Será estrictamente confidencial la información que el
Auditor General y el personal de Auditoría General obtengan en el ejercicio de
sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de la Contraloría en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora, ni a la Junta Directiva del Instituto, ni cuando haya solicitud
expresa de la autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo 34.-Pericia y debido
cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el
debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán
poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para
desempeñar el trabajo adecuadamente.
Ficha articulo
Artículo 35.-Alcance del trabajo.
El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del
trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el
personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros
relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La
extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique
la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el
juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones
de la Auditoría General y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de
los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de
los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la
actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.
Ficha articulo
Artículo 36.-Procesamiento de la
información. Los funcionarios de la Auditoría General deben identificar,
analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les
permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la
información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados
análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información
relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y
demás resultados del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Acceso a los
registros del trabajo. El Auditor General debe controlar el acceso a los
registros y Papeles de Trabajo de los estudios que se realicen, a personas
ajenas a la Auditoría General. Deberá tomar las previsiones de modo que se
requiera de su autorización o la de quien él designe. Además, debe establecer
requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos
requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes
u otros requerimientos sobre este tema.
Ficha articulo
Artículo 38.-Campos de acción.
Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las
actividades de Instituto; incluyendo las funciones administrativas,
financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos,
deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen
un cambio en el patrimonio del Instituto y de los servicios que presta.
Ficha articulo
Artículo 39.-Instrumentos
utilizados en los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser
empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la
Auditoría General y se enmarcaran dentro de la razonabilidad necesaria en
cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los
procedimientos generalmente aceptados en la materia.
Ficha articulo
Artículo 40.-Valor agregado y
análisis de riesgo. Los funcionarios de la Auditoría General deberán
demostrar en todos los estudios, el valor agregado que representa para el
Instituto el resultado de su auditoría. Esta medición podrá realizarse en
términos cuantificables o ponderables, adjuntando las características de cada
estudio. Asimismo, deberá demostrarse en cada estudio el análisis de los
riesgos del Instituto cubiertos y las medidas preventivas recomendadas, con
fundamento en el estudio de la auditoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Supervisión del trabajo
Artículo 41.-Supervisión del
trabajo. Los trabajos deben ser supervisados dentro de la Auditoría
General, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el
desarrollo profesional del personal.
Ficha articulo
Artículo 42.-Responsabilidad de
la supervisión. El Auditor General será el responsable de que exista una
adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la
planificación y continuar a través de las fases de examen.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Personal de Auditoría
General
Artículo 43.-Protección al
personal de la Auditoría General. Cuando el personal de la Auditoría General,
en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, el Instituto dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo
anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 44.-Requisitos del
personal de la Auditoría General. Los requisitos son los definidos en el
manual de cargos y clases del Instituto, y de conformidad con los lineamientos
que emita al respecto la Contraloría. El Departamento de Recursos Humanos, con
la colaboración de la Auditoría General, definirá en sus respectivos manuales
de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos
correspondientes para cada uno de los cargos. Para el Auditor General aplica lo
indicado en los lineamientos que al efecto emite la Contraloría.
Ficha articulo
Artículo 45.-Nombramiento y
conclusión de la relación de servicio. El Auditor General, deberá hacer
referencia en cuanto a estos aspectos al artículo 31 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 46.-Subordinación del
personal de la Auditoría General. El Personal de Auditoría General depende
del Auditor General y es responsable ante él en el desempeño de sus
funciones, las cuales ejercen de conformidad con este Reglamento, con
las instrucciones recibidas y el manual de normas vigente.
Ficha articulo
Artículo 47.-Responsabilidades y
delegación. El Auditor General o el Supervisor de Auditoría asignado a un
grupo de trabajo, son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento
de las funciones encomendadas a la Auditoría General. El Auditor General podrá
delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su
intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos
de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 48.-Cualidades y
capacidades. El personal de la Auditoría General deberá poseer las
cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse de forma
eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse de
forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente cuestiones
tales como objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de
su trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Deberes y prohibiciones
del personal
de Auditoría General
Artículo 49.-Deberes. El Auditor
General y el personal de Auditoría General tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias
asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico
y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la
Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de
control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz,
eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no
tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información
sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
del Instituto y de los órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad del
caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de
la Auditoría General referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Nº 7428.
h) Facilitar y entregar la
información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución
Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 50.-Prohibiciones.
El Auditor General y el personal de Auditoría General tendrán las siguientes
prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones
de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano
director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales
fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo
o indirecto del propio del Instituto. De esta prohibición se exceptúa la
docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios del Instituto y de los órganos sujetos
a la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 51.-Compensación.
Por las prohibiciones contempladas en la Ley Nº 8292, se les pagará un sesenta
y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Capacitación y
entrenamiento
Artículo 52.-Programas de
capacitación. El Auditor General establecerá y mantendrá actualizado el
programa de capacitación y entrenamiento para el personal de la Auditoría
General, según las necesidades de capacitación establecidas en la planeación
estratégica.
Ficha articulo
Artículo 53.-Desarrollo
profesional. Los funcionarios de la Auditoría General deben perfeccionar y
actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la
capacitación profesional continua.
Ficha articulo
Artículo 54.-Presupuesto para
capacitaciones. El Auditor General, incluirá dentro del presupuesto anual,
los recursos suficientes para cumplir con el programa de capacitación.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Trámite de informes y
comunicación
De resultados
Artículo 55.-Informes de la
Auditoría General. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán
sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades. Lo anterior según lo indicado en el
manual de normas.
Ficha articulo
Artículo 56.-Informes dirigidos a
los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo
dictaminado en el artículo 36 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 57.-Informes dirigidos a
la Junta Directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta
Directiva, este se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº
8292.
Ficha articulo
Artículo 58.-Estructura de los
informes y memorandos. El texto de los informes de auditoría o estudio
especiales de auditoría constará, como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones.
Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la
división antes mencionada, siempre y cuando no vaya en demérito de la
concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Ficha articulo
Artículo 59.-Difusión de
resultados. El Auditor General debe disponer la difusión de los resultados
a las partes apropiadas, bajo las regulaciones existentes para dichos efectos.
Ficha articulo
Artículo 60.-Comunicación de
resultados. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los
estudios realizados por la Auditoría General, deberán comunicarse oficialmente,
mediante informes o memorandos, para que se tomen las decisiones del caso en
tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá con esa
finalidad a la Gerencia, quien es la responsable de ordenar, en primera
instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría
General, dentro de los plazos establecidos.
Cuando se trate de un asunto de gran
trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de
responsabilidad a la Junta Directiva, se deberá remitir copia del documento a
la Junta Directiva para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean
de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.
Únicamente la Junta Directiva o
quien ésta designe está autorizado a atender a los medios de comunicación
interesados en los resultados de un informe de auditoría en particular, y a
entregar copia de la memoranda o informes a los interesados que lo soliciten,
sean funcionarios del Instituto o partes ajenas al Instituto.
Ficha articulo
Artículo 61.-Comunicación escrita
de los resultados. La comunicación de resultados deberá hacerse por
escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio
especial de la auditoría, mediante informes parciales o memorandos, y al
finalizar la labor por medio del informe final.
Ficha articulo
Artículo 62.-Comunicación verbal
de los resultados de los servicios de auditoría. El Auditor General debe
disponer la discusión verbal de los resultados con los funcionarios
responsables de ordenar la implantación de recomendaciones y con el
responsable principal de ponerlas en práctica.
Ficha articulo
Artículo 63.-Comunicación a
partes fuera del Instituto. Cuando se envíen resultados de un estudio a
partes ajenas al Instituto, la comunicación debe estar sustentada en las
regulaciones procedentes.
Ficha articulo
Artículo 64.-Requisitos de la
comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras,
concisas, constructivas, completas y oportunas.
Ficha articulo
Artículo 65.-Discusión de los
hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o
estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios
responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de
auditorías o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los
resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole
ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial.
Ficha articulo
Artículo 66.-Confección de acta.
El funcionario de la Auditoría General que realizó el estudio, debe confeccionar
un acta de la conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes
ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta será firmada por
todos los asistentes a dicha conferencia.
Ficha articulo
Artículo 67.-Reconocimiento a la
administración. Se reconocerá en los informes el desempeño satisfactorio de
la administración activa, cuando así se determine.
Ficha articulo
Artículo 68.-Errores y omisiones.
Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el
Auditor General debe comunicar la información corregida a todas las partes que
recibieron la comunicación original.
Ficha articulo
Artículo 69.-Declaración de
incumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento con algunas normas
del manual de normas afecta a una tarea específica, la comunicación de los
resultados debe exponer:
. Las normas con las cuales no se
cumplió totalmente.
. Las razones del incumplimiento, y
. El impacto del incumplimiento en
la tarea.
Ficha articulo
Artículo 70.-Responsabilidad de
la Administración Activa. Es responsabilidad de la Administración Activa la
adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva,
eficiente y oportuna aplicación de las recomendaciones emitidas por la
Auditoría General y aceptadas por la Administración activa.
Ficha articulo
Artículo 71.-Comunicación de los
riesgos que asume la Junta Directiva. Cuando el Auditor General demuestre
fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría General
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio
institucional, debe informar a la Junta Directiva del riesgo que está
asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación
puede generarle.
Ficha articulo
Artículo 72.-Planteamiento de
conflictos ante la Contraloría. Si la resolución de la Junta Directiva
ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría General, estas
se regirán por lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 73.-Seguimiento de las
recomendaciones. La Auditoría General dispondrá de un programa de
seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que
hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por la
auditoría externa, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones
aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a
las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría. La
programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el plan
anual de trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Remisión de informes a
la Junta Directiva
Artículo 74.-Conferencia final.
Previo al envío de informes a la Junta Directiva que sean de gran trascendencia
institucional, o que pudieran tener cualquier tipo de responsabilidad, la
Auditoría General debe constatar que se ha cumplido con la presentación verbal
del borrador del informe (conferencia final), con los miembros que conforman la
Junta Directiva, o el Órgano Colegiado de que se trate, así como con los
responsables de la implantación de las recomendaciones. También debe
verificarse que la el acta esté debidamente suscrita. Anexar al informe los
argumentos y soluciones alternativas proporcionadas por el responsable en casos
de desacuerdo, o indicar que no fueron aportados a pesar de existir desacuerdo.
Ficha articulo
Artículo 75.-Recordatorio plazo.
El Auditor General debe recordar expresamente en el informe a enviar a la Junta
Directiva, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta la Junta
Directiva para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones
formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones -dentro de ese
mismo plazomediante acuerdo motivado.
En caso de aceptación de las
recomendaciones, la Junta Directiva debe emitir un acuerdo ordenando la puesta
en práctica de las mismas.
Ficha articulo
Artículo 76.-Recibido por la
Junta Directiva. La Auditoría General debe revisar que en una copia de la
nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido por parte de la
Secretaría de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 77.-Objeciones de los
informes. En caso de que la Junta Directiva tenga objeciones a dicho
informe, deberá emitir por escrito, un acuerdo fundamentando su posición, en un
plazo de hasta treinta días hábiles. Ese acuerdo deberá contener cuando sea
procedente, una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias,
detectadas por la Auditoría General. El silencio de la Junta Directiva se
reputará como la aceptación de las recomendaciones de la Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo 78.-Aceptación de las
recomendaciones. No obstante, lo indicado en el artículo anterior, el
Auditor General, al concluir el término concedido a la Junta Directiva sin que
ésta se hubiese pronunciado, le comunicará en todo caso que se reputan como
aceptadas las recomendaciones, solicitándole que ordene su puesta en práctica e
informándole la fecha en que verificará el acuerdo que ordena lo pertinente. Lo
relacionado con el conflicto aplica lo indicado en la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Asignaciones
presupuestarias
para la Auditoría
General
Artículo 79.-Recursos de la
Auditoría. La Administración activa, deberá asignar los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para
que la Auditoría General pueda cumplir su gestión.
Ficha articulo
Artículo 80.-Solicitud de
recursos. La Auditoría General, planteará sus necesidades ante la Junta
Directiva y coordinará con la Gerencia o sus representantes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Planes y programas de
trabajo
Artículo 81.-Planificación.
El Auditor General debe establecer planes basados en criterios razonables y
fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar
las prioridades de la actividad de la Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo 82.-Planificación
estratégica. El Auditor General debe establecer una planificación
estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración
del riesgo y los objetivos del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 83.-Componentes del plan
anual de trabajo. El Auditor General debe establecer un plan anual de
trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque
todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga
actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo.
Ficha articulo
Artículo 84.-Programa de trabajo.
Los funcionarios de la Auditoría General deben de preparar programas que
cumplan con los objetivos de trabajo. Estos programas de trabajo deben de estar
por escrito.
Ficha articulo
Artículo 85.-La valoración del
riesgo en el plan. El plan anual de trabajo debe estar basado en un proceso
continuo de valoración de riesgos. En este proceso deben tenerse en cuenta los
criterios de riesgo de la Gerencia, direcciones y Junta Directiva, entre otros
que se consideren necesarios.
Ficha articulo
Artículo 86.-Planificación del
seguimiento de los resultados del trabajo. El cumplimiento del plan anual
de trabajo deberá tener un seguimiento para que se desarrolle en forma
permanente como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la
oportunidad de las acciones tomadas por la Administración activa sobre
la implementación de las recomendaciones de la Auditoría General y,
según corresponda, de las recomendaciones y disposiciones producto de
las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y
demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Así
mismo, se planificará el seguimiento de los resultados de los trabajos
preventivos que corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Denuncias
Artículo 87.-Derecho y deber de
denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos
de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por
cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar
ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se
produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento. Según lo
establecido en Leyes Nº 8422 y Nº 8292 y sus reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 88.-Confidencialidad de
los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos. La Auditoría General guardará confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
que efectúa la Auditoría General, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el
informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que
obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el
artículo 6º de la ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.
La Asamblea Legislativa, en el
ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23), del artículo 121 de la
Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las
pruebas que obren en poder de la Auditoría General.
Las autoridades judiciales podrán
solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito
contra el honor de la persona denunciada.
Ficha articulo
Artículo 89.-Presentación de las
denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría General, la
cual examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas,
dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que
hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola.
Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el
ciudadano y la Auditoría General puedan identificarlas y darles seguimiento con
facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto haya
aprobado la Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo 90.-Formas de
presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por
cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las
circunstancias así lo exijan. No se dará trámite a las denuncias que sean
presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio
una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba
que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más
trámite.
Ficha articulo
Artículo 91.-Rechazo de denuncias.
La Auditoría General rechazará en cualquier momento, incluso desde su
presentación y mediante resolución motivada:
a. Las denuncias que no sean de su
competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de
conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo del 2002).
b. Las denuncias que sean
manifiestamente improcedentes o infundadas.
c. Las denuncias reiterativas que
contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al
interesado lo ya resuelto.
d. Las denuncias que se refieran
únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u
omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma,
y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el
ordenamiento jurídico vigente.
e. Las gestiones que bajo el formato
de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa
personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
Asimismo, tomará en cuenta los
siguientes parámetros:
a) El detalle y la relación de los
hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de
modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los
hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la
información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el
incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión,
sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como
una nueva denuncia.
b) El costo en que se incurriría en
el estudio, tomando en cuenta recurso humano, materiales, tiempo y económicos,
etc.
c) La complejidad del estudio que se
tendría que desarrollar.
d) El impacto que el asunto a
estudiar tendría sobre la imagen del ICT, en los estados financieros,
presupuesto, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 92.-Objetivo de las
investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se
abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si
existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente. En el caso de
que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una base
razonable para continuar el estudio, se procederá conforme a la normativa a
desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se
concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento
administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la
Auditoría General en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos
que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos
responsables, emitiendo una Relación de Hechos tendiente a originar la apertura
de los procedimientos administrativos procedentes. Si se determinaren responsabilidades
de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos
hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.
Si de la investigación preliminar se
concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se
procederá a comunicar al denunciante y a archivar la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 93.-Detección de hechos
irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas, estudios
especiales y denuncias, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que
puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o
administrativas sobre funcionarios del Instituto, por lesión patrimonial que se
origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la
Auditoría General deberá someterlo a conocimiento de la Administración activa
en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus
respectivos anexos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Enfoque de riesgos y
mejoramiento continuo
Artículo 94.-Enfoque de riesgos.
La actividad de Auditoría General debe coadyuvar conforme a sus competencias,
en la mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo
Institucional (SEVRI) del Instituto, así como los sistemas de control
respectivos.
Ficha articulo
Artículo 95.-Sistema Específico
de Valoración de Riesgo. La actividad de la Auditoría General debe
fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo
Institucional (SEVRI).
Ficha articulo
Artículo 96.-Valoración del
riesgo. La actividad de Auditoría General conforme a sus competencias debe
promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de
las operaciones y de los sistemas de información del Instituto, en relación con
lo estipulado en el artículo 8° de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 97.-Alerta a los riesgos
en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría General
deben considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los
servicios preventivos y estar alerta a la existencia de otros riesgos
significativos que se detecten con el avance de los trabajos.
Ficha articulo
Artículo 98.-Incorporación del
conocimiento sobre riesgos. Los funcionarios de la Auditoría General
coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del
riesgo relacionados en los trabajos, mediante los productos de los servicios de
fiscalización.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Programa de calidad
Artículo 99.-Establecimiento del
programa de calidad. La Auditoría General deberá establecer un programa de
aseguramiento de la calidad, el cual asegure todos los aspectos de la actividad
de la Auditoría. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones
internas y evaluaciones externas.
Ficha articulo
Artículo 100.-Evaluaciones
internas. Las evaluaciones internas deberán incluir tanto revisiones
continuas del desempeño de la actividad de Auditoría General como revisiones
periódicas mediante Autoevaluación o mediante otras personas dentro del
Instituto, con conocimiento de las prácticas de Auditoría General y de las
Normas.
Ficha articulo
Artículo 101.-Supervisión.
Cada auditoría o estudio especial de auditoría deberá ser supervisado para
asegurar su conformidad con las normas de la Auditoría General, las políticas y
los programas de auditoría.
Ficha articulo
Artículo 102.-Responsabilidad
sobre la evaluación interna. El Auditor General deberá iniciar y supervisar
el proceso de evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté
calificado y sea tan independiente como sea factible. Además, el Auditor
General deberá revisar los resultados de cada evaluación interna formal y
asegurarse de que se haya tomado la acción correctiva apropiada.
Ficha articulo
Artículo 103.-Evaluaciones
externas. Deberán realizarse evaluaciones externas, tales como revisiones
de aseguramiento de calidad, al menos una vez cada tres años por un revisor o
equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera del
Instituto.
Ficha articulo
Artículo 104.-Revisor externo.
Las revisiones externas deberán ser realizadas por personas calificadas,
independientes del Instituto y que no tengan conflictos de intereses ni reales
ni aparentes. El revisor externo podrá incluir en su equipo auditores internos
de fuera del Instituto o proveedores de servicios externos.
Ficha articulo
Artículo 105.-Informes sobre las
evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y
externas deben constar en un informe dirigido a la Junta Directiva. En ese
mismo informe el Auditor General debe presentar un plan de mejoras, sí así lo
requieren esos resultados. El Auditor General es responsable de dar seguimiento
adecuado al plan de mejoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
Sanciones
Artículo 106.-Causales de
responsabilidad administrativa. El Auditor General y el personal de la
Auditoría General incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo
o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa
técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292;
todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil
y penalmente.
Ficha articulo
Artículo 107.-Sanciones
administrativas. Según la gravedad, las faltas serán sancionadas según lo
establecido en el artículo Nº 41 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
Disposiciones finales
Artículo 108.-Plazos. La
Auditoría General señalará a la Administración activa, en cada caso y
atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual
debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo
será establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que
representa la información requerida.
Cuando la solicitud no pueda ser
atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren,
el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría General, a fin de que ésta
determine si procede su ampliación.
Ficha articulo
Artículo 109.-Aplicación del
reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general
en todas las unidades que conforman el Instituto, en lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 110.-Derogación de
reglamento. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría General, publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de
febrero de 1998, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 111.-Vigencia del
reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/3/2024 01:18:47
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