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Reglamento municipal :
5
del
30/01/2006
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Reglamento para el Funcionamiento, Reintegro y Liquidación del Fondo de Caja Chica Municipal
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Acuerdo:
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8
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Ente emisor:
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Municipalidad de Liberia
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Fecha de vigencia desde:
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28/02/2006
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Versión de la norma: 1 de 2
del 30/01/2006
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Texto Completo Norma 5
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Texto Completo acta: 98866
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
En
acatamiento del acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero,
inciso 8), acuerdo 8, sesión ordinaria Nº 05-2006 celebrada el 30 de enero del
2006, que dice:
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO, REINTEGRO Y
LIQUIDACIÓN
DEL FONDO DE CAJA CHICA MUNICIPAL
CAPÍTULO de
este despacho
Disposiciones generales
Artículo
1º-Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entenderá por:
a)
Municipalidad: La Municipalidad del
Cantón de Liberia.
b)
Arqueo de Caja Chica: Verificación
del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica
Municipal. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los
egresos concuerda con los montos autorizados por la Caja Chica.
c)
Bienes y servicios de uso común: Son
los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las
operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias
municipales deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de
artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades.
d)
Caso fortuito: Llámese así al suceso
que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido
por la naturaleza o por hechos del hombre.
e)
Compra menor: Es la adquisición de
bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos
para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.
f)
Dependencia usuaria del servicio: Se
denomina como tal a las entidades de Procesos, Subprocesos y Actividades
Generales que conforman la estructura organizativa de la Municipalidad de Liberia.
g)
Encargado de Caja Chica: El Tesorero
o Tesorera Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente,
es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas de la Municipalidad.
h)
Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza
de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni
impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o
exonera al autor de un daño, frente a la tercera víctima de éste por
imposibilidad de evitarlo.
i)
Fondo de Caja Chica: Recursos para
la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en
existencia en la Bodega Municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las
dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también
criterios de compra emergente de compra menor y se ajuste al monto máximo del
vale.
j)
Liquidación: Rendición de cuentas
que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante
comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o
servicios recibidos adjunto al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica.
k)
Tesorero Municipal: El funcionario o
funcionaria encargado del Departamento de Tesorería Municipal, en la persona de
su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo
de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera
otro motivo.
1)
Reintegro de fondos: Solicitud de
reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al Fondo de Caja Chica
para cubrir los gastos efectuados por medio de un reporte numerado de los
Comprobantes de Liquidación de Vale de Caja Chica.
m)
Vale de Caja Chica: El comprobante
que autoriza la entrega, por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo
a un funcionario fijo municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con
el Código Municipal y este Reglamento.
n)
Viáticos y transportes: Son los
gastos de viaje y transporte (adelantos de giras) en el interior del país y se
pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo
establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para
tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.
ñ)
Comprobante de Liquidación de Vale de
Caja Chica: El comprobante que liquida la adquisición de bienes y
servicios, viáticos y transportes es parte del tesorero, sustentado con los
comprobantes originales y formularios diseñados para tal fin, de conformidad
con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objetivo. Este Reglamento tiene
por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja
Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo
3º-Monto del fondo de Caja Chica. Se
establece un fondo de caja chica por ¢500.000,00
(quinientos mil colones exactos), cuyo monto será aumentado por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la
Tesorería y avalado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. Dicho monto deberá
ser revisado anualmente, con el objeto de que la suma establecida sea adecuada
a la inflación anual establecida por las autoridades gubernamentales.
Ficha articulo
Artículo
4º-Custodia del fondo. La custodia
del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero o Tesorera Municipal,
quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el
Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa
vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar
ese fondo y proponer ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal y este funcionario, a
su vez ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para
satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben
adquirirse por este medio.
Ficha articulo
Artículo
5º-Monto del vale. El monto del vale
de caja chica será de hasta ¢50.000,00
(cincuenta mil colones exactos), y aumentará de conformidad con los índices
de inflación previo estudio del Departamento de Tesorería y Alcalde Municipal.
Dicho monto podrá ser revisado anualmente para determinar el correspondiente
aumento, según informe realizado por el Tesorero o Tesorera Municipal y avalado
por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. El aumento de dicho monto corresponderá
al Concejo Municipal, previo análisis del informe antes mencionado.
Ficha articulo
Artículo
6º-Función de la Caja Chica. La Caja
Chica Municipal funcionará mediante dinero en efectivo para atender
exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de urgente necesidad y de
conformidad con el artículo 9 de este Reglamento, así como para pagar adelanto
por concepto de viáticos y gastos de viaje de funcionarios municipales.
Ficha articulo
Artículo
7º-Contenido de la Caja Chica. La
Caja Chica Municipal mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual
estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados,
vales pendientes de liquidar y adelantos de giras. En ningún momento, ni por
motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza
distinta al de la Caja Chica Municipal. So pena de incurrir en las
responsabilidades administrativas del caso, según las actuaciones cometidas por
el funcionario encargado de la custodia de la misma.
Ficha articulo
Artículo
8º-Devoluciones de dinero en efectivo.
La Caja Chica Municipal recibirá devoluciones de dinero, únicamente en
efectivo, sin excepción de ninguna clase. El no acatamiento de esta norma
generará la sanción disciplinaria que corresponda, la cual se iniciará con la amonestación
verbal en la primera vez, y posteriores sanciones, si existiera reincidencia de
la falta.
Ficha articulo
Artículo
9º-Trámite de las compras. La compra
de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando
se den las siguientes condiciones:
a)
Si en la Bodega Municipal no hay existencia del bien que se solicita, siempre y
cuando sea de suma urgencia comprobado.
b)
Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones,
está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.
c)
Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera urgencia, que se
justifique su pago además de los trámites ordinarios que establece la Ley y el
Reglamento de Contratación Administrativa.
d)
Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de
materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y
presupuestario con cargo a estas partidas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del vale o adelanto
Artículo
10.-Del vale de Caja Chica. El vale
de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en
forma consecutiva. El talonario con los vales consecutivamente numerados será suministrado
por el Departamento de Tesorería Municipal y permanecerá en custodia de la Secretaría
de la Alcaldía Municipal, donde los funcionarios municipales llegarán a iniciar
su tramitación y posterior firma del vale, por parte del Coordinador del
Proceso, Subproceso o Actividad General del departamento al cual pertenece y al
Alcalde o Alcaldesa Municipal. Todos los funcionarios deben velar por el buen
uso y utilización consecutiva de los vales de caja chica.
Ficha articulo
Artículo
11.-Requisitos del Vale. El Vale se
tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a)
Debe completarse por el interesado, indicando la fecha, el monto exacto en
números y letras, y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se
permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni correcciones de
ningún tipo, que hagan dudar al Tesorero o Tesorera de la cantidad de dinero a
entregar.
b)
Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del coordinador
jefe del área donde labora así como también la rúbrica del Alcalde Municipal,
de conformidad con lo que establecen los artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y
el numeral 109 párrafo tercero, todos del Código Municipal.
c)
Debe contar con el nombre, cédula y firma del funcionario o funcionaria que
realizará el retiro del dinero en efectivo.
d)
Debe estar la firma autorizante del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
e)
Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir como
proforma.
f)
Contar con la firma del tesorero como comprobación de que existe contenido
económico.
Ficha articulo
Artículo
12.-Exoneración del pago de impuesto de
ventas. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el
funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá
solicitar en la Secretaría de la Alcaldía Municipal el correspondiente
comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas.
Ficha articulo
Artículo
13.-Impedimento para la tramitación de
vales. Por ningún motivo se entregará un vale de Caja Chica a aquellos
funcionarios o funcionarias municipales que tenga pendiente la liquidación de
un vale anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo
14.-Liquidación de vales. Los vales
de caja deberán ser liquidados, por el funcionario o funcionaria que lo
tramite, utilizando para ello, el documento denominado Comprobante de
Liquidación de Vale de Caja Chica, el cual cumplirá con los requisitos
siguientes:
a)
Al Comprobante de Liquidación de Vale de Caja Chica se incluirá un original
para la Tesorería y la correspondiente copia, la cual quedará en la Secretaría
de la Alcaldía Municipal para su debido archivo. La misma deberá estar
debidamente prenumerada en forma consecutiva.
b)
Debe completarse, indicando la fecha de liquidación, el monto exacto del vale o
adelanto viáticos y transporte y los artículos y/ o servicios que se comprarán.
No se permitirá que el documento contenga borrones, tachaduras ni correcciones
de ningún tipo que hagan dudar de su autenticidad.
c)
Deberá contar con la firma de autorización o aprobación del gasto por parte del
Alcalde o Alcaldesa Municipal, de conformidad con lo que establecen los
artículos 17 inciso h), 13 inciso e) y 109 párrafo tercero, del Código
Municipal.
d)
Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará la liquidación
del dinero en efectivo, conforme al vale.
f)
Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se adquirieron, junto al
documento de factura original timbrado, el cual deberá cumplir todos los
requerimientos que establece la Dirección General de Tributación Directa para
este tipo de documentos y según el artículo 17 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
15.-Plazo de la liquidación. Los
vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro del plazo máximo de tres días
hábiles, contados desde la entrega del dinero en efectivo, los cuales solo se
podrán prorrogar en aquellos casos en donde medien razones de caso fortuito o fuerza
mayor que impidan, se pueda liquidar en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse
con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso
mediante nota que deberá contar con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa
Municipal.
Si
el funcionario o funcionaria incumplieran dicho plazo deberá reintegrar, el
dinero correspondiente de la liquidación en efectivo, a la Tesorería Municipal.
De transcurrir diez días hábiles sin que se liquide el monto correspondiente,
el Tesorero o Tesorera informará, por escrito, al Alcalde o Alcaldesa Municipal
para que proceda con la amonestación verbal al funcionario o funcionaria que no
liquide el monto tramitado por vale de caja chica.
Ficha articulo
Artículo
16.-Reintegro de dinero. Cuando por
algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el
dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero
entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su
recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación
escrita, avalada con la firma del Alcalde o Alcaldesa Municipal. Si
trascurriera el plazo de los tres días hábiles que determina este reglamento,
se procederá como lo establece el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo
17.-Sobre las facturas o recibos.
Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos
de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Ser documentos originales, estar autorizados, numerado, membretados o
dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación Directa del
Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad de Liberia.
b)
Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual
deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo
estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa
proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras,
borrones ni correcciones de ningún tipo.
c)
Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el
nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el
bien o servicio, sus especificaciones, número de teléfono, fax y dirección o
ubicación territorial del remitente de la factura o comprobante.
Ficha articulo
Artículo
18.-El monto gastado. El monto de lo
gastado no podrá incluir ningún tipo de impuesto ni exceder el monto autorizado
en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre
de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que
la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
Ficha articulo
Artículo
19.-Formalización de la liquidación.
La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica
revisa todos los requisitos y estampa su firma de recibido conforme en el
documento de vale de Caja Chica.
Ficha articulo
Artículo
20.-Anulación de los vales de Caja
Chica. Los vales de Caja Chica solicitados con un tiempo de recepción en la
Tesorería Municipal mayor a tres días hábiles que no hayan sido retirados,
serán anulados sin previo aviso.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo
21.-Responsabilidad de la Tesorería
Municipal. Es responsabilidad del Tesorero o Tesorera Municipal en su
condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema
de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las
prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control
Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a
su Fiscalización y el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
22.-Control de la administración del
fondo de Caja Chica. El sistema de
control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la
custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para
disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita
la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Ficha articulo
Artículo
23.-Archivo de los documentos de
respaldo de la Caja Chica. Los documentos de respaldo de operaciones de
caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán
mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de
la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones
establecidas en la Ley y el Reglamento de Archivo de Documentos Municipales y
las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de
fiscalización y control.
Ficha articulo
Artículo
24.-De los fondos de dinero. Todos
los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por
medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo
tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Ficha articulo
Artículo
25.-Auditorías anuales. La Auditoría
Interna deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo
la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica.
Ficha articulo
Artículo
26.-Del Órgano Director. En casos
eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre
los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una
investigación administrativa por medio de un Órgano Director de conformidad a
lo establecido por la Ley de Administración Pública. Lo anterior, a efecto de
determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de
recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso.
La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los
arqueos. El Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá nombrar tres funcionarios
municipales para integrar dicho órgano administrativo. De existir responsables
judiciales, el Alcalde o Alcaldesa deberá trasladar la denuncia al Ministerio
Público.
Si
existe esta posibilidad para establecer la correspondiente denuncia del caso.
Ficha articulo
Artículo
27.-Auditorías sin previo aviso. Sin
previo aviso la Auditoría Interna está facultada para proceder a realizar
arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Ficha articulo
Artículo
28.-Faltantes o sobrantes de dinero.
Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por
el Tesorero o Tesorera Municipal, quien además deberá en forma inmediata
depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
29.-De los arqueos de Caja Chica.
Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal,
según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del
funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Ficha articulo
Artículo
30.-Ausencias del Tesorero o Tesorera
Municipal. Cuando el Tesorero
Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo,
por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro
motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la
firma del Tesorero o Tesorera y la persona que lo sustituirá. Igual
procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se
reintegre a su puesto. En caso de faltantes de dinero se procederá conforme lo
determina el numeral 28 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo
31.-Los egresos de la Caja Chica.
Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente
reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal, en original y
copia.
Ficha articulo
Artículo
32.-El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia
debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada
rotación y el fondo no llegue a agotarse.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEXTO
De las prohibiciones
Artículo
33.-Impedimento para efectuar compras.
Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y
servicios cuando la Bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados
o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en
capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que
lo necesite.
Ficha articulo
Artículo
34.-Artículos de uso común. No se
tramitarán por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras que se hayan
definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio
de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según
las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
35.-Servicios personales. No se
utilizarán fondos de Caja Chica para ejecutar inversiones de la partida
maquinaria y equipo, servicios personales.
Ficha articulo
Artículo
36.-Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de
Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una
compra.
Ficha articulo
Artículo
37.-Impedimento. No podrán hacer uso
del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la
Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios públicos fijos de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
38.-Imposibilidad de variar el objetivo
del vale. El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de
cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni
disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
39.-Fin primordial del vale. El
Tesorero Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, no podrá guardar
documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares
destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su
dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos
emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del
coordinador del Departamento de Egresos de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
40.-Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción del Tesorero
Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en
su poder fondos de Caja Chica por más de tres días.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SÉTIMO
De las obligaciones de los funcionarios
Artículo
41.-Sanciones. El Tesorero Municipal
en su condición de encargado de Caja Chica, será sancionado disciplinariamente
de conformidad con las siguientes disposiciones:
a)
Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con
lo que establece el artículo 3 de este Reglamento, siempre y cuando el faltante
no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la
Municipalidad.
b)
Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo
de Caja Chica, regulados en los artículos 21 y siguientes de este Reglamento.
c)
Cuando exista un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo
28 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la
Caja Chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos
faltantes.
d)
Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las
prohibiciones reguladas en los artículos 33 y siguientes de este Reglamento.
Sin
embargo, la reincidencia por más de tres veces consecutivas en un término de
seis meses, producirá que la falta se considere como grave, y ameritará la
suspensión del trabajo, por un término de ocho días hábiles. Una cuarta
reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de
las disposiciones citadas, será considerada falta grave por lo que le aplicará
lo dispuesto en la Ley de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
42.-Faltas de funcionarios. Se
considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la
suspensión inmediata del trabajo, cuando exista un faltante en la Caja Chica
que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se
produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio
de la Caja Chica. Esta suspensión estará
vigente por el plazo máximo de 15 días, plazo dentro del cual de existir
evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la
causal de despido.
Ficha articulo
Artículo
43.-Sanciones disciplinarias. Los
funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad
con las siguientes disposiciones:
Se
considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con
amonestación escrita, los siguientes supuestos:
a)
El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los tres días
siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 15 de este Reglamento.
c)
La Jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o
servicios adquiridos.
Sin
embargo, la reincidencia por más de tres veces consecutivas en un término de
seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la
suspensión del trabajo por un término de ocho días hábiles. Una cuarta
reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de
las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y
será causal para el despido inmediato.
Ficha articulo
Artículo
44.-El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con
comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 17,
incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante,
deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.
Ficha articulo
Artículo
45.-Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán
aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece en esta
materia, la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y
otras normas conexas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
OCTAVO
De la supletoriedad, derogatoria y vigencia
Artículo
46.-Legislación supletoria. Se
aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes
disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Pública, y demás
normativa vigente de la materia.
Ficha articulo
Artículo
47.-Derogatoria. Se deroga cualquier
disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se
oponga al presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
48.-Entrada en vigencia. Rige a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Liberia, 7 de enero del 2006.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 07:48:39
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