Texto Completo acta: 98A1B
BANCO DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
La
Junta Directiva en el artículo IV, de la sesión 07-05, del 16 de febrero del
2005, con refrendo de la Contraloría General de la República en el oficio Nº
661, del 19 de enero del 2006, aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL BANCO DE
COSTA RICA
Propósito
Establecer
un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento,
acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector
público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley general de control
interno.
Alcance
El
presente reglamento emite las normas a seguir para la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.
Documentos de Referencia
-
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644
-
Ley general de la Administración Pública, Nº 6227
-
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 Ley General de
Control Interno, Nº 8292.
-
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº
8422 Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General
de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
-
Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos.
-
Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública. Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y
servidores públicos en general.
-
Manual de normas técnicas de auditoría y control interno para la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
-
Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
-
Manual de cumplimiento corporativo Grupo-BCR, MAC-PL-56-04
Definiciones
- Administración Activa:
desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
- Advertencia:
es cuando la auditoría interna llama la atención de alguien sobre alguna
situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias.
- Asesoría:
brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna
tenga competencia y conocimiento.
- Autorización de libros:
servicio de la auditoría interna que consiste en autorizar, mediante firma del
auditor general o subauditor, la apertura de los libros de contabilidad y de
actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
- Bloque de legalidad:
conjunto de normas con rango de ley vigentes.
Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se
les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.
- Competencias:
atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de
actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la auditoría
interna.
Conflicto
de intereses: se origina en el momento que un funcionario recibe algún
beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se
contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.
- Cuidado profesional:
propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su
desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se
realice.
- Enfoque sistémico y profesional:
línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo,
acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma
competente por el auditor. Ente: es la
institución u organización, principalmente estatal.
- Entes fiscalizadores:
son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las
distintas entidades.
- Ética: es la
interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su
propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un
comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
- Fiscalizar:
actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas
actividades o funciones realizados por otros.
- Idóneo:
que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para
efectuar una labor.
- Independencia:
libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de
presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
- Jerarca:
superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro
del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
- Objetividad:
implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en
todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total
independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de
influencia o prejuicio.
- Órgano:
persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de
competencia determinado.
- Pericia:
conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor. Potestades: facultades del auditor, de
acuerdo a la naturaleza de su función.
- Refrendar:
verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados
financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas
legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones.
Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.
- Titular subordinado:
funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
- Universo fiscalizable:
es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que
pueden ser evaluados por la auditoría interna en un plazo determinado.
-
Valoración
del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta
la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la
consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º-La Auditoría Interna, con base en el artículo 23 de la Ley general de
control interno, el punto 2.11 del Manual de normas generales de control
interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización, el Manual de normas para el ejercicio de la
Auditoría Interna en el sector público, emite el presente Reglamento de la
Auditoría Interna del Banco de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
2º-De acuerdo con la Ley general de control interno, en su artículo 21 la
auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones.
Contribuye
a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las
entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la
auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo
3º-En el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que establece la Ley
general de control interno, la Ley orgánica de la Contraloría General de la
República, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y
sus modificaciones, el Manual de normas técnicas de auditoría y control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a
su fiscalización, el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna
en el sector público, el presente reglamento u otras disposiciones, normas,
políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República,
Superintendencia General de Entidades Financieras, y el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en lo que sea aplicable y cuando
proceda, las normas de auditoría de sistemas automatizados generalmente
aceptadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización y estructura
Artículo
4º-La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección
inmediatas del auditor general, o en su defecto del subauditor general, quienes
serán nombrados por la Junta Directiva. Orgánicamente, el auditor general
dependerá directamente de la Junta Directiva General, y el subauditor general,
del auditor. Los requisitos para el nombramiento del auditor general y subauditor
serán los establecidos en el capítulo III de los Lineamientos para la
descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, emitidos por la Contraloría General de la República.
De
conformidad con el artículo 23 de la Ley general de control interno, el auditor
interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los
objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y
disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, e
incorporará su estructura organizativa en el Manual de Auditoría Interna.
El
Auditor Interno deberá fijar medidas formales ante situaciones, que expongan la
independencia y objetividad y, de conflicto de intereses, de la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo
5º-El auditor general deberá proponer debidamente justificada, a la Junta
Directiva General, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos
que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría
y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo
establecido en la norma 2.1.2. del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en
caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control
correspondientes produce la limitación de recursos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del auditor y subauditor general
Artículo
6º-El auditor general y el subauditor serán inamovibles, salvo el caso de que
se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse
en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción
se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica
del sistema bancario nacional, y conforme a dictamen previo y vinculante de la
Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la
Ley orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
7º-El auditor general es el único autorizado para dirigir, según su criterio,
las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de
la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la
forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley general de control interno, para el nombramiento y
remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del Auditor
General.
Al
subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus
funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las
funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
Ficha articulo
Artículo
8º-El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las
gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de
funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será
responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de
delegación establecido en la Ley general de la administración pública. El
personal de la auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado
profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público.
Ficha articulo
Artículo
9º-Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la
Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna
por parte de la Contraloría General de la República, el auditor general tendrá
las siguientes obligaciones o responsabilidades:
a)
Definir las ideas rectoras de la auditoría interna.
b)
Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y
coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna
procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas
y externas.
c)
Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores,
basados en la valoración del riesgo.
d)
Diseñar e implantar los procesos inherentes a la auditoría interna, así como,
la elaboración de efectivos instrumentos para su administración (procesos
típicos de auditoría: auditorías en sus distintas combinaciones, estudios
especiales de auditoría irregularidades, control interno, presupuesto, etc.-,
asesorías, advertencias, autorización de libros). e) Supervisar los distintos trabajos que se
realizan.
f)
Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de la auditoría
interna.
g)
Referirse por escrito y comunicar lo que corresponda (a nivel interno y externo),
en los casos de recomendaciones, comentarios, observaciones u otros resultados
de la auditoría interna no aceptados.
h)
Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y
divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los
aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa
jurídica y técnica pertinente.
i)
Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes
periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de
cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Competencias de la Auditoría Interna
Artículo
10.-Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley general
de control interno le corresponderá a la Auditoría Interna:
a)
Presentar anualmente a conocimiento del Comité de Auditoría y posteriormente de
la Junta Directiva General, el plan de labores, congruente con la planificación
estratégica, su universo fiscalizable actualizado, basado en un proceso de
valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios
de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para estudios especiales
que se realizarán a solicitud de esta Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores),
los servicios preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de
esos servicios.
b)
Presentar ante el Comité de Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento
de la Junta Directiva General un informe anual de labores, establecido en el
inciso g del artículo 22 de la Ley general de control interno.
c)
Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos de auditoría
interna.
d)
Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de
los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con
los objetivos y metas establecidos.
e)
Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y
actividades de la organización relacionados con la ética.
Ficha articulo
Artículo
11.-De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual de normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de
la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales
se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los
servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados
a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se
encuentran los siguientes: auditorías evaluadas por riesgo, labores y
auditorías continuas, labores y auditorías de carácter obligatorio, estudios especiales
y de seguimiento.
Los
servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de
libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
Ficha articulo
Artículo
12.-De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna, el auditor debe coordinar a lo interno de su institución la
realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como
compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la
República, los contadores públicos que se contraten en su institución, con
otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales,
para minimizar la duplicación de esfuerzos.
Ficha articulo
Artículo
13.-Le corresponderá a la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, en
relación con las subsidiarias Operadora BCR-Pensiones, BCR-Valores, Puesto de
Bolsa, y BCR-Fondos de Inversión S.A., ejercer una labor de fiscalización
indirecta y en coordinación con las auditorías internas de las sociedades. Lo
anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de
la Ley general de control interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Deberes de la Auditoría Interna
Artículo
14.-Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna,
en el artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna
tendrá las siguientes funciones:
a)
Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando
sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de
control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar
las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la
administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
b)
Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud, en materia que sea de su
competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la
solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el
desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.
c)
Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables,
en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra
comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a
la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios
oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior
que corresponden.
Así
también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos
disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la
institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de
control interno institucional.
d)
Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e)
Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas,
planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
f)
Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e
integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.
g)
Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el
Banco, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía,
eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.
h)
Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los
resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la
administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan
mejorar su gestión.
i)
Refrendar los estados financieros de la institución (1) , el resumen
de deuda clasificada según la entidad (2) , el programa crediticio (3), la suficiencia patrimonial (4) , el encaje mínimo legal (5) y superávit presupuestario (6) , así como
aquella información que por disposición de la Contraloría General de la
República, de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la
Superintendencia General de Valores, o de las autoridades judiciales, deben
cumplir con tal requisito.
(1)
Artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
(2) SUGEF 1-95 "Normas Generales
para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de crédito,
según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes".
(3)
Manual para preparar informes mensuales y semanales (BCCR).
(4)
SUGEF 22-00 "Normas generales para definir y calcular el patrimonio de
las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras" / SUGEF 23-00 "Normas para establecer la Suficiencia Patrimonial
de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras".
(5)
Título III de la circular "Regulación Política Monetaria (BCCR).
(6)
Circulares 1259 (07-OD-88), 5126, 72-CO-80 de la Contraloría General de
la República.
j)
Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de
información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el
auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario
administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la
Auditoría la fecha en que se iniciará.
k)
Fiscalizar la gestión del riesgo en el Banco. Para ello, la Auditoría
verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a
los que el Banco está expuesto, y que planifique y emprenda las medidas
pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez
cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley general de control interno.
También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos
de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la
organización.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Potestades de la Auditoría Interna
Artículo
15.-Para el desempeño de sus funciones el auditor general, el subauditor y sus
delegados, tendrán las potestades, que se establecen en el artículo 33 de la
Ley general de control interno.
Además,
cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de
información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo
dentro del cual la Administración deberá remitirla.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Prohibiciones de la Auditoría Interna
Artículo
16.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley general de control
interno, el auditor general, el subauditor y los demás funcionarios de la
auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a)
Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las
necesarias para cumplir su competencia.
b)
Formar parte de un órgano director de procedimientos administrativos.
c)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente
u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral.
d)
Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en
las elecciones nacionales y municipales.
e)
Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios relacionados
con la auditoría o estudio especial.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
De la ejecución de las auditorías
Artículo
17.-Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos
financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas,
fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del
sistema de control interno y promover su mejora.
Para
cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y
registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el
tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo
escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable
dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del
mismo y el desarrollo profesional del personal.
Ficha articulo
Artículo
18.-Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de
aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán
realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes
fiscalizadores del Banco. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre
y cuando el auditor general lo considere conveniente. En caso de existir
discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán
resueltas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
19.-De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como
también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la
Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en
general, el auditor general deberá informar a la Junta Directiva, y el
subauditor y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al auditor
general, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad,
o existan algún tipo de conflicto de intereses.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la comunicación de resultados y del seguimiento
Artículo
20.-Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario
emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de
relaciones de hechos o de estudio especial, según corresponda, con los
hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al
jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia
y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley
general de control interno. Estos informes deberán ser precisos, objetivos,
claros, concisos, constructivos, completos y oportunos.
Ficha articulo
Artículo
21.-Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o
estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios
responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin
de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones
correctivas inmediatas. Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o
los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del auditor general si
se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo
cual podrá solicitar el criterio de la División Jurídica del Banco. Estos
últimos se originan como recomendación sobre la apertura de un procedimiento
administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público, así como, las que se
remiten directamente a la Contraloría General.
Tal
y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley general de
control interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta ley.
Ficha articulo
Artículo
22.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general
de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los
diferentes funcionarios de la Administración, en los cuales se pida efectuar
alguna acción correctiva, deben ser contestados en un plazo máximo e
improrrogable de diez días calendario, contados a partir de la fecha en que se
reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se
corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y
responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.
En
caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones
comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el
artículo 36 de la Ley general de control interno.
Cuando
se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva General, el plazo será de
treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva General discrepa de
las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo
dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley general de control interno.
Ficha articulo
Artículo
23.-Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo
22 de este reglamento, el auditor implantará un programa para dar seguimiento a
los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos del
Banco, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa
incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los
administradores respondan, y la oportuna verificación de esas respuestas. Esta
actividad de seguimiento se llevará a cabo en forma permanente, tal y como
establece la norma 2.1.1.5. del Manual
de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público,
tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos
preventivos según corresponda.
Aprobado
por nuestra Junta Directiva en el artículo XXVI, sesión 49-83, del 13 de junio
de 1983.
Comunicado
por la Organización y Métodos el 27 de junio de 1983.
Modificaciones
aprobadas por nuestra Junta Directiva en el artículo V, sesión 8-93, del 25 de
enero de 1993.
Modificaciones
aprobadas por nuestra Junta Directiva en el artículo V, sesión 80-98, del 29 de
octubre de 1998.
Modificaciones
aprobadas por nuestra Junta Directiva en el artículo IV, de la sesión 07-05,
del 16 de febrero de 2005. Refrendo de la Contraloría General de la República
en el oficio N° 661, del 19 de enero del 2006.
San
José, 17 de febrero del 2006
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 23:57:22
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