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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17760 >> Fecha 16/09/1987 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17760
Reforma Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles
Texto Completo acta: 8546 1

N° 17760-S



 



EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



 



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo de la Constitución Política, 2° y 176 de la Ley General de Salud.



Considerando :



 



1°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 17624-S del 26 de junio de 1987,  publicado en "La Gaceta" N° 131 del 13 de julio del mismo año, se promulgó el Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.



 



2°-Que en el artículo 18 del citado Decreto Ejecutivo, se establece la obligación a los marineros y personal de los barcos que atraquen en los puertos nacionales, a portar certificación emitida por autoridad competente donde conste que están libres de anticuerpos al virus del SIDA, indicando que quienes no cumplan con este requisito, no podrán bajar a puerto.



3°-Que tal disposición requiere de un tiempo prudencial para que pueda ser cumplida a cabalidad.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Modifiquese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 17624-S del 26 de junio de 1987, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 25.-Rige a partir de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 18, lo cual empezará a regir a partir del 15 de diciembre de 1987."



 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y siete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 16:57:12
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