Artículo 2º-Establecer la
estructura organizativa de la Dirección General de Tributación como
seguidamente se indica.
1) Dirección General. La
Dirección General estará integrada por el Director General, el personal
profesional y auxiliar que da asistencia al Despacho.
2) Subdirección General. La
Subdirección General estará integrada por el Subdirector General, el personal
profesional y auxiliar que le de asistencia; contará con la gerencia de Control
Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales y con el Área de
Comunicación Institucional.
Funciones propias de la Subdirección
General:
a) Coordinar y dar apoyo con una visión
nacional a todas las operaciones desconcentradas territorialmente.
b) Canalizar los lineamientos en
materia de Recursos Humanos a lo interno de la organización.
c) Coordinar la ejecución del
programa de capacitación.
d) Gestionar los recursos materiales
necesarios para el desarrollo de las actividades de la institución.
e) Solicitar las transferencias de
partidas presupuestarias.
f) Autorizar la utilización de las
partidas presupuestarias para el pago de bienes y servicios.
g) Elaborar informes periódicos
sobre la situación presupuestaria de la Dirección.
h) Representar a la Dirección
General en actividades internas y externas que así lo requieran
i) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General.
La Gerencia de Control Interno y
Relaciones Tributarias Interinstitucionales, será la competente de:
a) Propiciar la implantación
efectiva de un Sistema de Control Interno para cada uno de los procesos
sustantivos que se ejecutan en la Administración Tributaria. Para tal efecto,
coordinará con las divisiones y administraciones tributarias, según
corresponda.
b) Identificar factores de control
interno que afecten significativamente la ejecución de procesos sustantivos,
conforme a la evaluación, seguimiento y análisis de las acciones que se
realizan en la Administración Tributaria, con el propósito de proponer las
medidas correctivas oportunamente.
c) Representar a la Dirección
General de Tributación en la Comisión Institucional de Control Interno del
Ministerio de Hacienda y participar activamente en el cumplimiento de los
lineamientos emitidos por el Despacho para todo el Ministerio.
d) Atender los requerimientos que en
materia tributaria sean solicitados a nivel Internacional.
e) Mantener la representación de
Corresponsal del Centro Internacional de Administraciones Tributarias C.I.A.T,
promoviendo y apoyando a lo interno de la organización el uso de las mejores
practicas internacionales en materia tributaria de las que el C.I.A.T es un
centro de apoyo y consulta; formar parte de la representación que tendrá a
cargo los asuntos relacionados con la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana S.I.E.C.A. y cualquier otro organismo que promueva la integración
centroamericana, en lo que a la materia tributaria se refiera.
f) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Subdirección General.
El Área de Comunicación
Institucional:
a) Coordinar con los responsables de
Prensa del Despacho del Ministro el suministro de información a los medios de
comunicación.
b) Actuar como facilitador de
información sobre la Dirección General de Tributación, ante los medios de
comunicación que así lo soliciten, mediante la coordinación con las
diferentes divisiones de la Dependencia y la Dirección General para el
suministro de dicha información.
c) Generar información periodística
de interés sobre el quehacer de la Dirección General de Tributación, previa
coordinación con Dirección General, las Divisiones y las Administraciones
Tributarias.
d) Propiciar espacios informativos en
los medios de comunicación para dar a conocer las diferentes acciones de la
Administración Tributaria (ej: entrevistas sobre temas específicos, artículos
de opinión de funcionarios).
e) Informar a los funcionarios de la
Dirección General de Tributación sobre acciones relevantes de la Dependencia
(actividades internas y externas), previa coordinación con las Divisiones.
f) Coordinar la divulgación en
medios de comunicación de mensajes institucionales de interés (avisos sobre
obligaciones tributarias, campañas informativas, entre otros).
g) Apoyar las actividades de
información y servicio al público que desarrolla la Administración
Tributaria, mediante la participación en la organización de eventos.
h) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Subdirección General.
3) Gerencia de Planificación
Tributaria. Estará adscrita a la Dirección General, a cargo de un gerente
y será competente de:
a) Desarrollar e implementar un
Sistema de Planificación y Gerencia Tributaria acorde con las exigencias del
entorno y la estructura funcional de la Dirección General de Tributación.
b) Elaborar el manual de
procedimientos del sistema de planificación y gerencia tributaria.
c) Guiar la formulación del plan
estratégico y de los planes operativos anuales emitidos por la Dirección
General de Tributación.
d) (Así derogado este inciso
mediante el inciso 10 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de
junio del 2006 y posteriormente se volvió a derogar mediante el artículo 1 de
la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006).
e) Asegurar la planificación e
integración de planes de control tributario de la Dirección General de
Aduanas, Policía de Control Fiscal y Dirección General de Hacienda.
f) Elaborar los anteproyectos de
presupuestos ordinarios y extraordinarios con fundamento en el programa anual de
necesidades de recursos materiales y de compras, que se deberá preparar en
coordinación con los niveles gerenciales.
g) Emitir directrices que permitan
medir el desempeño de la organización.
h) Mantener actualizado un manual de
procedimientos que abarque todas las labores realizadas por cada uno de los Órganos
de la Dirección General de Tributación.
i) Evaluar el cumplimiento de las
metas y objetivos establecidos en los planes funcionales operativos anuales y en
los planes de acción o de apoyo. Para tal efecto, deberá considerar la opinión
de los Directores de División.
j) Evaluar periódicamente la
relevancia, ingerencia e información de los informes presentados por los
distintos Órganos de la Dirección General de Tributación.
k) Desarrollar y administrar un
programa de monitoreo de desempeño del empleado y de un sistema de apreciación
a través del cual se habilite el desembolso de pagos de incentivos basados en
estándares o evaluaciones del desempeño, en coordinación con la Unidad Técnica
de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.
l) Evaluar y proponer los cambios que
considere oportunos para adaptar la estructura organizativa y ocupacional de la
Dirección General de Tributación.
m) Dar seguimiento al cumplimiento de
las disposiciones de los Informes de la Contraloría General de la República e
informar oportunamente a la Dirección General cuando se presenten factores que
puedan incidir negativamente en el cumplimiento de las actividades programadas
para cumplir con estas disposiciones.
n) (Así derogado este inciso
mediante el inciso 10 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de
junio del 2006 y posteriormente se volvió a derogar mediante el artículo 1 de
la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006).
o) Proveer asesoría y asistencia técnica
en lo relativo a planificación y gerencia tributaria.
p) (Así derogado este inciso
mediante el inciso 10 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de
junio del 2006 y posteriormente se volvió a derogar mediante el artículo 1 de
la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006).
q) Realizar estudios económicos de
la gestión tributaria.
r) Desarrollar compilaciones estadísticas
acompañadas por explicaciones analíticas concernientes a actividades
tributarias, en coordinación con los directores de División.
s) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General.
4) Divisiones. Las divisiones
tendrán un ámbito nacional en su especialidad, estarán a cargo de un Director
de División y se estructurarán internamente en subdirecciones, al frente de
cada una de las cuales existirá un subdirector.
A) División Normativa.
Esta División estará integrada por las Subdirecciones de:
i) Subdirección de Desarrollo
Normativo
ii) Subdirección de Criterio
Institucional
iii) Subdirección de Fiscalidad
Internacional
iv) Subdirección de Planeamiento y
Coordinación Técnica
v) Subdirección del Digesto
Tributario
i- La Subdirección de Desarrollo
Normativo será competente de:
a) La dirección de los proyectos de
ley, relacionados con la materia tributaria, que estén en etapas de diseño,
presentación o discusión legislativa.
b) Atender las solicitudes de
criterio institucional sobre proyectos de reformas normativas, formuladas tanto
por dependencias del Ministerio de Hacienda, como
por otras del Sector Público, que
estén relacionadas directa o indirectamente con la materia tributaria.
c) Elaborar los proyectos de
circulares, resoluciones, directrices interpretativas y decretos, que
correspondan a la Administración, así como proponer reformas a la normativa
tributaria vigente.
d) Proponer los proyectos de ley y/o
de reglamentos relacionados con las nuevas tendencias en materia tributaria como
por ejemplo: competencia fiscal internacional, tributación electrónica y
convenios de transporte aéreo o marítimo; así como sobre cualquier otra
tendencia que se pueda presentar.
e) Colaborar con las actividades de
capacitación de la Dirección General de Tributación.
f) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Dirección de la División.
ii- La Subdirección de Criterio
Institucional será competente de:
a) Elaborar contestaciones a las
consultas planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) Resolver los recursos de
revocatoria y apelación formuladas contra las respuestas a las consultas 119
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
c) Confeccionar consultas y
reconsideraciones a la Procuraduría General de la República.
d) Contestar las consultas
formuladas, por escrito, por los Directores de División Funcional, y de Grandes
Contribuyentes, sobre la normativa vigente.
e) Dar respuesta a las consultas de
alto nivel de complejidad, formuladas por otras dependencias del Ministerio de
Hacienda así como por otras instituciones sobre materia Tributaria vigente.
f) Dar respuesta a mandamientos de
los Tribunales de Justicia relacionados con la materia tributaria.
g) Contestar recursos de amparo y
acciones de inconstitucionalidad.
h) Sugerir y colaborar con la
Subdirección de Desarrollo Normativo en la elaboración de proyectos de
circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así
como con las propuestas de reformas a la normativa vigente.
i) Colaborar en las actividades de
capacitación de la Dirección General de Tributación.
j) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Dirección de la División.
iii. La Subdirección de Fiscalidad
Internacional será competente de:
a) Conformar equipos de participación,
apoyo a la negociación y seguimiento en materia de fiscalidad internacional de
manera coordinada con los órganos que corresponda.
b) Proponer la necesidad de suscribir
convenios en materia fiscal internacional y establecer el procedimiento de
negociación.
c) Conformar equipos de negociación
de convenios para evitar la doble tributación internacional, convenios de
intercambio de información tributaria y las regulaciones en cuanto a precios de
transferencia.
d) Conocer de las propuestas
planteadas por otros países para suscribir convenios con Costa Rica, de los
referidos en el inciso anterior, o cualquier otro.
e) Elaborar estudios relacionados con
las nuevas tendencias en materia tributaria como por ejemplo: competencia fiscal
internacional, tributación electrónica y convenios de transporte aéreo o marítimo;
así como cualquier otra tendencia que se pueda presentar.
f) Colaborar con la Subdirección de
Criterio Institucional en la atención de las consultas planteadas por los
contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, relativas a temas de tributación internacional o
cualquier otro relacionado con las nuevas tendencias en materia tributaria.
g) Sugerir y colaborar con la
Subdirección de Desarrollo Normativo en la elaboración de proyectos de
circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así
como con las propuestas de reformas a la normativa vigente.
h) Colaborar con las actividades de
capacitación de la Dirección General de Tributación.
i) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Dirección de la División.
iv- La Subdirección de Planeamiento
y Coordinación Técnica será competente de:
a) Elaborar el plan anual operativo
de la División.
b) Solicitar informes a las
Subdirecciones y analizarlos con el fin de medir su eficiencia y eficacia, esto
en colaboración con la Dirección de la División.
c) Llevar un control de los tiempos
en los cuales se realizan las distintas tareas asignadas a las subdirecciones de
la División, con el fin de determinar la eficiencia con la cual se trabaja.
d) Velar por mantener la unidad de
criterio doctrinal y legal en materia de resolución tributaria.
e) Apoyar cuando así se requiera a
las demás Divisiones en el análisis jurídico de los fallos del Tribunal
Fiscal con resultado negativo a las posiciones asumidas por la Administración
Tributaria y realizar análisis de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República y de los órganos jurisdiccionales con el fin de complementar
el análisis de esos fallos.
f) Dar seguimiento a la evolución de
los procesos tributarios que han sido elevados a otras instancias externas al
Ministerio de Hacienda.
g) Sugerir y colaborar con la
Subdirección de Desarrollo Normativo en la elaboración de proyectos de
circulares, resoluciones, directrices interpretativas, leyes, así como proponer
reformas a la normativa tributaria vigente.
h) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Dirección de la División.
v- La Subdirección de Digesto
Tributario será competente de:
1. Funciones de sistematización
a) Administrar y mantener actualizado
el sistema de Digesto Tributario para consulta de funcionarios y del público.
b) Revisar y actualizar el Tesauro
Tributario.
c) Analizar y sistematizar
(recopilar, clasificar, asignar y difundir) los documentos de interés jurídico
generados por la Dirección General de Tributación y el Tribunal Fiscal
Administrativo, y en la medida de lo posible, incluir el material producido en
las otras Divisiones y en las Administraciones Tributarias.
d) Realizar las vinculaciones o
"ligas" de la información del Digesto Tributario con la
jurisprudencia administrativa tributaria y judicial.
e) Llevar un control estadístico del
material recibido y en proceso para sistematizar dentro del Digesto Tributario.
f) Sugerir y colaborar con la
Subdirección de Desarrollo Normativo en la elaboración de proyectos de
circulares, resolución, directrices interpretativas, decretos, leyes y
convenios internacionales, así como proponer reformas a la normativa vigente.
g) Colaborar en las actividades de
capacitación de la División.
2. Función de análisis de estadísticas
a) Ordenar y automatizar los
documentos del Digesto Tributario y Centro de Documentación.
b) Analizar y clasificar los fallos
del Tribunal Fiscal Administrativo.
c) Generar informes estadísticos
sobre los fallos con resultado favorable o no a las posiciones asumidas por la
Administración, los cuales serán considerados en los planes de capacitación
programados por la División Normativa.
d) Analizar y registrar
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República en materia
Tributaria y de los fallos de los tribunales de Justicia, principalmente, de la
Sala Primera y la Sala Constitucional, con el fin de divulgar aquellos de
importancia para la Administración Tributaria.
3. Función de documentación y
atención al usuario
a) Atender las consultas y
requerimientos de información de los funcionarios y de los contribuyentes en
relación con la documentación de la División bajo su custodia.
b) Facilitar a los contribuyentes el
suministro del material que requieran en el horario que al efecto disponga el
Director de División.
c) Coordinar con la División de
Gestión la información que se de debe incluir en la página WEB de la Dirección
General.
d) Establecer un sistema de ingreso,
préstamo y salida de documentos.
e) Tener ordenada la información que
se genera de La Gaceta y distribuirla entre todos los funcionarios de la Dirección
General, a través de los medios electrónicos disponibles.
f) Colaborar en las actividades de
capacitación de la División.
g) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Dirección de la División.
B- División de Recaudación:
Esta División estará integrada por las Subdirecciones de:
i) Registro y Validación de la
Información Tributaria
ii) Procesamiento y Control de
Información Tributaria
iii) Control de Cobranzas
Además,
tendrá adscrita el Área de Documentación y Archivo a cargo de las funciones
de custodia, registro y validación de los documentos, bajo los lineamientos,
seguimiento y control de las subdirecciones Registro y Validación de la
Información Tributaria y Procesamiento y Control de Información Tributaria,
según se cita explícitamente en las funciones propias de estas subdirecciones.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante el artículo 5 de la resolución DGT-16
del 21 de junio del 2006).
i. La Subdirección de Registro y
Validación de Información Tributaria será competente de:
a) Definir los planes anuales y
programas en concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas
institucionales.
b) Elaborar los procedimientos para
mantener actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes,
declarantes o responsables.
c) Elaborar los procedimientos para
que las Administraciones Tributarias procedan con el trámite de reconocimiento
de créditos por pagos debidos o indebidos, con la tramitación de las
compensaciones y devoluciones de esos saldos acreedores, ya sea a solicitud de
parte o de oficio, con la atención de los recursos de revocatoria interpuestos
contra los actos administrativos y con la aplicación de la materia
sancionadora.
d) Controlar y dar seguimiento al
cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia por parte de
las Administraciones Tributarias.
e) Coordinar y controlar que los
documentos de autoliquidación de tributos y de pago de impuestos y sanciones
ingresen correctamente a la base de datos de los contribuyentes; y se genere la
respectiva liquidación para determinar las deudas o saldos acreedores de los
contribuyentes, declarantes o responsables. Tratándose de la validación de los
documentos en bases temporales del sistema informático, esta función se
realizará principalmente a través del Área de Documentación y Archivo.
f) Coordinar y proponer el desarrollo
y mantenimiento de los módulos del sistema informático necesarios para la
mejora del registro de las transacciones y visualización de las mismas por
parte de los usuarios finales de las Administraciones Tributarias.
g) Coordinar el desarrollo y
mantenimiento de las validaciones o filtros de control de calidad, que regulan
el ingreso a las bases alternativas de registro, de los documentos
autoliquidativos y de pago presentados por los contribuyentes, o declarantes,
ante los cambios de normativa o tecnología.
h) Realizar el proceso de actualización
en el Sistema Informático de los diferentes parámetros básicos (tasas de
interés, fechas de vencimiento, etc), que se utilizan como criterios para la
aceptación de las declaraciones y documentos de pago presentados por los
contribuyentes o declarantes.
i) Evaluar los resultados de la gestión
de las Administraciones Tributarias, de acuerdo con los indicadores definidos en
el campo de sus funciones.
j) Evaluar permanentemente la calidad
de la información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los
procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos de
resultados.
k) Proponer el desarrollo y
seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.
l) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Dirección de la División.
ii. La Subdirección de Procesamiento
y Control de Información Tributaria será competente de:
a) Definir la programación anual en
concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas
institucionales.
b) Analizar conjuntamente con el
Banco Central y la Tesorería Nacional los mecanismos necesarios para una
efectiva operación del sistema de recaudación.
c) Definir las condiciones de los
convenios o contratos a suscribir con las entidades colaboradoras, en coordinación
con la Tesorería Nacional.
d) Conducir las relaciones con las
entidades colaboradoras que prestan los servicios de recaudación, manejo de
fondos, digitación o entrega de documentos, en relación con los tributos
administrados por la Institución.
e) Recibir, controlar y preparar
datos e informes sobre los reportes de recaudación recibidos del Banco Central
de Costa Rica y de las entidades colaboradoras.
f) Llevar a cabo la conciliación
entre los valores globales acreditados por cada entidad y la agregación de los
datos reportados para cada declaración o pago.
g) Efectuar el seguimiento del
cumplimiento por las entidades colaboradoras de las obligaciones fijadas en los
convenios que regulan el sistema de recaudación.
h) Instruir los expedientes
sancionadores a tales entidades, cuando se detecten infracciones o
incumplimientos de la competencia de la Dirección General de Tributación y
hacer las recomendaciones que estime convenientes, incluyendo la suspensión del
respectivo convenio.
i) Definir el software para realizar
el proceso de recaudación de impuestos.
j) Evaluar permanentemente la calidad
de la información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los
procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos de
resultados.
k) Controlar y dar seguimiento al
cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por
parte de las Administraciones Tributarias.
l) Recibir, verificar, revisar y
controlar de documentos tributarios tanto físicos como digitales remitidos por
los bancos y las Administraciones Tributarias, a través del Área de
Documentación y Archivo.
m) Clasificar, archivar y custodiar
los diversos documentos de carácter tributario recibidos de los entes
autorizados, a través del Área de Documentación y Archivo.
n) Brindar información tributaria en
forma oportuna, eficiente y eficaz, tanto a clientes internos como externos.
o) Proponer el desarrollo y
seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.
p) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección de la División.
iii. La Subdirección de Control de
Cobranzas será competente de:
a) Definir los planes anuales y
programas en concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas
institucionales.
b) Elaborar los procedimientos para
gestionar el cobro de los créditos a favor del Estado por concepto de tributos
administrados por la Dirección General de Tributación y otras deudas a favor
del Estado; para atender los recursos de revocatoria interpuestos contra los
actos administrativos; y para aplicar la materia sancionadora.
c) Elaborar los procedimientos para
el estudio y resolución de las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos
de pago y controlar su cumplimiento.
d) Elaborar los procedimientos para
la declaración de prescripción o incobrabilidad de los créditos y controlar
su cumplimiento.
e) Establecer el procedimiento
administrativo material de cierres de negocios cuando posterior al requerimiento
de la Administración Tributaria, no se da el ingreso de las sumas retenidas,
percibidas o cobradas en los impuestos general sobre las ventas y selectivo de
consumo.
f) Controlar y dar seguimiento al
cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por
parte de las Administraciones tributarias.
g) Evaluar los resultados obtenidos
por los órganos encargados del cobro, definiendo indicadores y preparando
informes periódicos.
h) Evaluar permanentemente la calidad
de la información que se genera o ingresa a las bases de datos relacionadas con
los procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos
de resultados.
i) Proponer el desarrollo y
seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.
j) Coordinar con INS para el efectivo
cobro del impuesto a la propiedad de vehículos.
k) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección de la División.
C- División de Fiscalización. Esta
división estará integrada por las subdirecciones de:
i- Inspecciones Tributarias
ii- Programación
iii- Información y Procesos Informáticos
iv- Asesoría y Apoyo Técnico-Jurídico
v- Subdirección de Actuaciones
Tributarias Complejas
i. La Subdirección de Inspecciones
Tributarias será competente de:
a) Dictar directrices y
procedimientos, efectuar el seguimiento y brindar apoyo técnico en la realización
de inspecciones o auditorías tributarias.
b) Promover las actuaciones de
investigación tributaria.
c) Evaluar los resultados derivados
de los planes y programas de fiscalización, definiendo indicadores y preparando
informes periódicos.
d) Evaluar los resultados obtenidos
por los órganos, equipos y funcionarios de Fiscalización, definiendo
indicadores y preparando informes periódicos.
e) Formular instrucciones e informes
de apoyo para la ejecución de diversos programas.
f) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección de la División.
ii. La Subdirección de Programación
será competente de:
a) Analizar y proponer los sectores
económicos y las clases de contribuyentes que serán objeto de fiscalización o
inspección tributaria.
b) Establecer las necesidades de
obtención de información relativas a los programas de fiscalización que se
planee desarrollar.
c) Analizar y explotar, en la selección
de contribuyentes a auditar, la información disponible.
d) Elaborar el Plan Anual de
Fiscalización, fijando:
. período de ejecución
. objetivo general, objetivos específicos
y estrategias
. clases de actuaciones
. programas a ejecutar
. asignación de los recursos
humanos disponibles
. estándares de productividad
. metas por administración
e) Elaborar directrices, parámetros
y procedimientos para la especificación singular de los contribuyentes a
fiscalizar, cuando la misma se efectúe por los órganos desconcentrados; y
velar porque éstos realicen tal labor con objetividad e imparcialidad.
f) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección de la División.
iii. La Subdirección de Información
y Procesos Informáticos será competente de:
a) Identificar fuentes de información
con trascendencia tributaria para su eventual obtención por suministros o
captación.
b) Formular propuestas para el
establecimiento, modificación o supresión de obligaciones de suministro periódico
de información.
c) Dar seguimiento general al
cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones de suministro periódico
de información.
d) Diseñar programas de captación
de información y elaborar directrices y procedimientos para que los órganos
desconcentrados los ejecuten.
e) Captar directamente información
de trascendencia tributaria.
f) Formular criterios y
procedimientos para el análisis y aprovechamiento de los datos contenidos en
las denuncias recibidas.
g) Impulsar la obtención de
información sobre terceros dentro de las inspecciones o fiscalizaciones
tributarias y dictar procedimientos e instrucciones para su aprovechamiento.
h) Evaluar la calidad y utilidad de
la información obtenida de las diversas fuentes y programas, preparando estadísticas
e informes periódicos.
i) Realizar estudios económicos que
proporcionen un mejor conocimiento del comportamiento fiscal de los distintos
sectores y categorías de contribuyentes.
j) Definir indicadores para evaluar
el comportamiento de los contribuyentes.
k) Analizar las solicitudes de
desarrollos informáticos presentadas por los funcionarios de la División de
Fiscalización y de las Áreas y Subgerencias de Fiscalización del país.
l) Coordinar con otras divisiones los
aspectos relacionados con opciones informáticas a desarrollar o modificar.
m) Elaborar los lineamientos de
programas y de requerimientos de las modificaciones a las opciones informáticas
y de nuevas opciones a implementar.
n) Verificar y aprobar las
solicitudes de desarrollos informáticos.
o) Evaluar y controlar el
funcionamiento de las opciones informáticas aplicadas.
p) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección de la División.
iv- La Subdirección de Asesoría y
Apoyo Técnico-Jurídico será competente de:
a) Elaborar procedimientos para
emitir resoluciones determinativas, sanciones administrativas, resolver recursos
de revocatoria cuando sean procedentes, denunciar ilícitos penales, efectuar
inspecciones de locales, secuestros de documentos y diligencias de obtención
bancaria ante la sede jurisdiccional.
b) Establecer mecanismos de control
que permitan evaluar los resultados en la ejecución del Plan Anual de
Fiscalización.
c) Proporcionar apoyo técnico jurídico
a las áreas de fiscalización de las administraciones tributarias.
d) Velar por mantener la uniformidad
de criterio doctrinal y legal en materia tributaria en las Administraciones
tributarias o, en la aplicación de la jurisprudencia, tanto judicial como
administrativa.
e) Colaborar en la elaboración de
proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos,
leyes, así como proponer reformas a la normativa vigente en lo que toca a la
materia de fiscalización.
f) Proponer planes de capacitación o
coordinar estos con los órganos competentes dentro de la Dirección General de
Tributación en temas de trascendencia para la labor de fiscalización.
g) Coordinar los procesos de atención
de audiencias en relación con los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, y
proponer al Director General la procedencia de lesividades en los casos de su
competencia.
h) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección de la División.
v- La Subdirección de Actuaciones
Tributarias Complejas será competente de:
a) Inspeccionar directamente aquellos
casos que le fueren asignados directamente por el Director de Fiscalización. En
estos casos, el Director General de Tributación asignará, mediante el
procedimiento a que se refiere el artículo 9º del Reglamento General de Gestión,
Fiscalización y Recaudación Tributaria, la competencia del caso específico a
esta Subdirección, a efecto del desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras
necesarias, cesando tal competencia al término de las mismas.
b) Efectuar los análisis y estudios
necesarios para identificar tantos sectores como formas de operación del fraude
tributario, proponiéndole al Director de la División de Fiscalización las
acciones que se entienda necesarias.
c) Apoyar las investigaciones que
sobre conductas dolosas de los contribuyentes realicen los órganos de la
fiscalización de las diferentes Administraciones Tributarias, impulsando la
regularización administrativa o el proceso penal, según corresponda.
d) Evaluar los expedientes preparados
por las diferentes administraciones, sobre actuaciones presuntamente dolosas de
los obligados tributarios, recomendando al Director de la División de
Fiscalización su remisión o no, a la justicia penal.
e) Participar en los programas de
capacitación a funcionarios de la fiscalización, transmitiendo las
experiencias adquiridas en el ejercicio de sus labores.
f) Cualesquiera otras relacionadas
con la lucha contra el fraude fiscal que asigne la Dirección General y la
Dirección de la División.
D. División de Gestión: Esta
División estará integrada por las Subdirecciones de:
i- Subdirección de Información y
Asistencia al Contribuyente.
ii- Subdirección de Control de
Cumplimiento Extensivo Formal.
iii- Subdirección de Control de
Cumplimiento Extensivo Material.
iv- Subdirección de Registro de
Contribuyentes.
i. La Subdirección de Información y
Asistencia al Contribuyente, será competente de:
a) Establecer, bajo los lineamientos
de la Dirección General, el Plan Anual de Gestión y Atención al Contribuyente
en el Área de Información y Servicio al Contribuyente.
b) Establecer el programa anual de
divulgación tributaria, para promover en forma general el conocimiento de las
obligaciones y derechos de los contribuyentes.
c) Organizar el servicio de información
al contribuyente en las Administraciones Territoriales Tributarias y de Grandes
Contribuyentes, para informar adecuadamente a los contribuyentes, responsables y
declarantes sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y al
público en general, en las peticiones de información que formulen.
d) Establecer, en el marco de sus
funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los
contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones tributarias en fase de gestión.
e) Diseñar los formularios
tributarios de los diferentes impuestos establecidos en las leyes impositivas,
evaluar su contenido y estructura, preparar propuestas de modificación,
coordinar con las restantes áreas funcionales, emitir y garantizar su
disponibilidad, velar y garantizar su adecuada distribución.
f) Elaborar directrices y
procedimientos para regular la presentación, tramitación y resolución de las
solicitudes de legalización de libros, emisión de recibos de pago, emisión de
constancias y certificaciones, compras autorizadas sin impuesto y demás trámites
análogos instados por los contribuyentes.
g) Establecer planes de capacitación
permanente de los funcionarios de las Áreas de Gestión, para la adecuada
ejecución de las labores que les corresponden.
h) Llevar a cabo directamente
aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente,
avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de
Gestión y Asistencia al Contribuyente.
i) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección de la División.
ii. La Subdirección de Control de
Cumplimiento Extensivo Formal será competente de:
a) Establecer, bajo los lineamientos
de la Dirección General, el Plan Anual de Control Tributario Extensivo Formal,
en lo que corresponde al control de las obligaciones formales de los obligados
tributarios.
b) Establecer, en el marco de sus
funciones, los procedimientos y directrices necesarias para detección, corrección
o regularización, de los incumplimientos de obligaciones formales y de
colaboración por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes,
referidos, entre otros, a:
. Los relativos a las obligaciones
contables y de emisión y entrega de facturas o documentos alternativos.
. La falta de inscripción o
registro en la obligación de que se trate.
. La omisión en la presentación
de declaraciones, incluidas las autoliquidativas e informativas.
c) Efectuar el seguimiento y brindar
apoyo técnico en el control del cumplimiento de los deberes formales referidos
en el punto anterior.
d) Establecer el procedimiento
administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias,
cuando en el curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos
que lo ameriten.
e) Establecer el procedimiento
administrativo material de cierres de negocios cuando se dé la reincidencia en
la no emisión de facturas o comprobantes autorizados y cuando, posterior al
requerimiento de la Administración Tributaria, no se presenten las
declaraciones omitidas.
f) Evaluar los resultados derivados
de los programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.
g) Establecer indicadores que, en el
campo de sus funciones, permitan conocer el comportamiento de los
contribuyentes, declarantes y responsables.
h) Evaluar permanentemente la
aplicación de los procedimientos de control tributario formal, con el objetivo
de plantear las mejoras que resulten pertinentes.
i) Establecer, en coordinación con
la División de Fiscalización, los criterios y procedimientos para poner en
conocimiento de los órganos de fiscalización tributaria aquellos casos en que,
como resultado de las actuaciones desarrolladas, se estime oportuno su inclusión
en el Plan Anual de Fiscalización.
j) Establecer los procedimientos para
la atención y tramitación de las denuncias y definir los criterios, en
coordinación con la División de Fiscalización, para seleccionar los casos que
se trasladarán a esa división.
k) Llevar a cabo directamente
aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente,
avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de
Gestión y Asistencia al Contribuyente.
l) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Dirección de la División.
iii- La Subdirección de Control de
Cumplimiento Extensivo Material será competente de:
a) Establecer, bajo los lineamientos
de la Dirección General, el Plan Anual de Control Tributario Extensivo
Material, de las obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que
solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación
tributaria del sujeto pasivo.
b) Establecer, en el marco de sus
funciones, los procedimientos y directrices necesarias para la detección y
corrección de los incumplimientos de obligaciones materiales que impliquen la
comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.
c) Establecer los procedimientos para
la captura de información de trascendencia tributaria, sea por suministro o
captación, que permita la elaboración de liquidaciones previas.
d) Establecer el procedimiento
administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias,
cuando en el curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos
que lo ameriten.
e) Efectuar el seguimiento y brindar
apoyo técnico en el control del cumplimiento material de las obligaciones
materiales que se le deleguen.
f) Evaluar los resultados derivados
de los programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.
g) Evaluar permanentemente la
aplicación de los procedimientos de liquidación previa por comprobación
abreviada o formal, con el objetivo de plantear las mejoras que resulten
pertinentes.
h) Establecer indicadores que, en el
campo de sus funciones, permitan conocer el comportamiento de los
contribuyentes, declarantes y responsables.
i) Instruir a los funcionarios de las
Subgerencias o Áreas de Gestión y Asistencia al Contribuyente de las
diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los
procedimientos establecidos.
j) Llevar a cabo directamente
aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente,
avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de
Gestión y Asistencia al Contribuyente.
k) Fijar, en coordinación con la
División de Fiscalización, los criterios y procedimientos para poner en
conocimiento de los órganos de fiscalización tributaria aquellos casos en que,
como resultado de las actuaciones desarrolladas, se estime oportuno proponer su
inclusión en el Plan Anual de Fiscalización.
l) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Dirección de la División.
iv- La Subdirección de Registro de
Contribuyentes será competente de:
a) Establecer bajo los lineamientos
de la Dirección General, el Plan Anual de Gestión y Atención al Contribuyente
en el área de Registro de Contribuyentes.
b) Administrar las bases de información
que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los
tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria.
c) Administrar la información que
para fines fiscales, y conforme a la ley, se obtenga de otros entes públicos y
privados, nacionales o extranjeros.
d) Elaborar directrices y
procedimientos para la formación, mantenimiento y actualización del registro
de contribuyentes, declarantes y responsables.
e) Instruir a los funcionarios de
Subgerencias o Áreas de Gestión y Asistencia al Contribuyente de las
diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los
procedimientos establecidos.
f) Dar apoyo técnico y seguimiento a
las actuaciones que sobre los registros de contribuyentes realicen las
Administraciones Tributarias.
g) Captar de otros organismos o
instituciones datos sobre identificación y actividades de contribuyentes,
declarantes o responsables, para una adecuada actualización del registro de
contribuyentes.
h) Llevar a cabo la evaluación
permanente de la calidad de los datos consignados en el Registro de
Contribuyentes y de su utilidad, presentando estadísticas e informes periódicos.
i) Llevar a cabo directamente
aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente,
avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de
Gestión y Asistencia al Contribuyente.
j) Cualesquiera otras que le asigne
la Dirección General y la Dirección de la División.
E. Órgano de Normalización Técnica
(ONT). Esta División estará integrada por las Subdirecciones de:
i- Subdirección de Valoraciones
Municipales (actuando en su condición de órgano con grado de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Hacienda)
ii- Subdirección de Valoración de
Bienes
iii- Subdirección de Investigación
y Estudios Económicos del Mercado de Bienes
iv- Subdirección Legal
i- La Subdirección de Valoraciones
Municipales será competente de:
a) Establecer las disposiciones
generales de valoración para el uso común de las municipalidades.
b) Mantener coordinación estricta
con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar la valoración
de forma óptima.
c) Suministrar a las municipalidades
los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los
valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar
terrenos, factores técnicos y económicos en cuanto a topografía, ubicación,
descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.
d) Analizar la calidad de los avalúos
realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones
necesarias. Se crean dos coordinadores de grupo, denominados grupo Este y grupo
Oeste.
ii. La Subdirección de Valoración de Bienes será competente de:
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 2 de la resolución DGT-16
del 21 de junio del 2006).
a) Elaborar directrices, normas,
procedimientos y metodologías para llevar a cabo los avalúos de bienes que por
ley competan a la Dirección General de Tributación.
b) Elaborar el Plan Anual de Valoración
de Bienes
c) Velar porque las valoraciones se
realicen con objetividad e imparcialidad.
d) Evaluar los resultados en materia
de valoración de bienes realizados por las Administraciones Tributarias
Territoriales, definiendo indicadores y preparando informes periódicos, según
lo que requiera la Dirección del Órgano de Normalización Técnica.
e) Establecer las necesidades de
información de acuerdo a los programas de valoraciones que se planee
desarrollar en relación con los avalúos de bienes.
f) Desarrollar los procesos que
permitan la actualización de la tabla de valores para la determinación de los
Impuestos sobre la Propiedad y Traspaso de Vehículos, Aeronaves y
Embarcaciones.
g) Investigar nuevas metodologías de
valoración de bienes.
h) Proponer planes de capacitación y
coordinar estos con las Administraciones Tributarias en temas relacionados con
la valoración de bienes.
i) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección del ONT.
iii- La Subdirección de
Investigaciones y Estudios Económicos será competente de:
a) Elaborar normas, manuales y métodos
para la ejecución de las diferentes funciones en la que se involucre el uso y
manejo de la información sobre valores de bienes con fines fiscales.
b) Coordinar los procesos de
suministro y transferencia de información entre las distintas instituciones
involucradas.
c) Elaborar y analizar las
informaciones estadísticas relativas a los bienes muebles e inmuebles.
d) Coordinar con las municipalidades
el suministro de la información sobre valores de bienes inmuebles, que permita
el uso a esta Dirección General para la aplicación del Impuesto de Traspaso y
para fines de fiscalización de otros impuestos que administra la Dirección
General de Tributación.
e) Coordinar con el Registro Público
y el Catastro Nacional el suministro de la Información de trascendencia
tributaria en materia de valoración de bienes.
f) Analizar las solicitudes de
desarrollos informáticos presentadas tanto por los funcionarios del ONT como
por los funcionarios de las Áreas de valoración del país.
g) Coordinar con otras Divisiones los
aspectos relacionados con opciones informáticas a desarrollar o modificar,
relacionadas con la valoración de bienes.
h) Elaborar los lineamientos de
programas y de requerimientos o modificaciones a las opciones informáticas
disponibles y de nuevas opciones a desarrollar.
i) Verificar y aprobar las
solicitudes de los desarrollos informáticos en materia de valoración.
j) Evaluar y controlar el
funcionamiento de las opciones informáticas aplicadas.
k) Elaborar normas, manuales y métodos
para la aplicación de los diferentes factores e índices que se utilizan en la
valoración de bienes.
l) Realizar estudios estadísticos en
el campo mobiliario e inmobiliario a nivel local y nacional.
m) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección del ONT.
iv) La Subdirección Legal será
competente de:
a) Velar por mantener la uniformidad
de criterios doctrinales en todas las materias atribuibles al Órgano de
Normalización Técnica.
b) Proporcionar apoyo técnico jurídico
a las áreas de valoración de las Administraciones Tributarias y a las
subdirecciones del Órgano de Normalización Técnica.
c) Elaborar procedimientos y
directrices para resolver los recursos de revocatoria.
d) Atender las consultas de entes
privados y públicos sobre temas diversos en el campo del derecho, atinentes al
Órgano de Normalización Técnica.
e) Asistir con la Dirección del Órgano
o los Subdirectores a reuniones de trabajo para asesorarlos jurídicamente.
f) Colaborar en la elaboración de
proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, proyectos de
decretos y leyes, así como proponer reformas a la normativa vigente en materia
de valoración de bienes muebles e inmuebles.
g) Preparar los proyectos de
solicitudes de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y
coadyuvar en la preparación de informes para la Contraloría General de la República.
h) Preparar proyectos de respuesta a
los recursos de amparo y acciones similares, por medio del estudio y análisis
del ordenamiento jurídico vigente relacionados con la valoración de bienes.
i) Proponer o coordinar planes de
capacitación en temas jurídicos, con los órganos competentes de la Dirección
General de Tributación.
j) Redactar, preparar e impartir
exposiciones en la materia jurídica relacionada con las funciones propias del
Órgano de Normalización Técnica.
k) Cualesquiera otras que asigne la
Dirección General y la Dirección del ONT.
5. Administración de Grandes
Contribuyentes. Esta Administración contará con una Gerencia General, una
Subgerencia de Desarrollo Económico, una Subgerencia de Fiscalización, una
Subgerencia de Recaudación y de Gestión, a cargo de cada una de las cuales se
designará un Subgerente.
La Subgerencia de Investigación y
Desarrollo Económico será competente de:
a) Establecer, bajo los lineamientos
de la Dirección General y de la Gerencia de la Administración, el Plan Estratégico
de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes y participar en el
diseño y elaboración de los planes operativos relacionados con las funciones y
proyectos a cargo de la Administración.
b) Dirigir y participar en proyectos
que le sean encomendados por la Gerencia de la Administración o por la Dirección
General y que contribuyan al desarrollo del Sistema Tributario. Con esta función
se cumple con el rol de centro de innovación y programa piloto para la
implementación de mejoras tecnológicas y de procedimientos, que una vez
probados en la Administración de Grandes Contribuyentes, puedan ser
implementados gradualmente en el resto de la organización, aspecto que es parte
de la efectividad que debe caracterizar a los modelos de grandes contribuyentes.
c) Elaborar y mantener actualizadas
todas las estadísticas de información económica relacionadas con los grandes
contribuyentes nacionales, necesarias para apoyar las estimaciones y decisiones
en materia de política económica. Con esta función se cumple con el rol de
centro de información económica, que resulta de gran utilidad para las
proyecciones y mediciones relacionadas con las cuentas nacionales y la
posibilidad de un mayor grado de desagregación, por la representatividad de los
grandes contribuyentes en los diferentes sectores económicos.
d) Establecer los parámetros de
seguimiento y control de los bancos ubicados en el exterior, sobre los que actúan
los bancos en Costa Rica como Agentes de Percepción al amparo de lo establecido
en el artículo 61 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
e) Coordinar con el departamento de
Análisis y Control de Riesgos del Banco Central de Costa Rica todo lo
relacionado con las instituciones financieras que normalmente se dedican a
efectuar operaciones internacionales, para efectos fiscales.
f) Establecer y mantener mecanismos
de coordinación interna con las demás Subgerencias de la Administración y con
las Divisiones, a efecto de garantizar que se cumpla con los requerimientos de
los niveles centrales en materia de información que concentran los grandes
contribuyentes sobre sus transacciones con terceros, la cual es base para el
control masivo de otros contribuyentes adscritos a las Administraciones
Territoriales. Con esta función se cumple con el efecto multiplicador del
control en los demás contribuyentes, aspecto que es parte de la efectividad que
debe caracterizar a los modelos de grandes contribuyentes
g) Cualesquiera otras que asigne la
Gerencia General. La Subgerencia de Fiscalización además de ejecutar las
actuaciones fiscalizadoras de comprobación o investigación, deberá
confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de
cargos y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las
resoluciones determinativas o sancionadoras, así como trasladar los recursos de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa
aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por
la División de Fiscalización. En general, deberá asumir la totalidad de los
actos incluyendo la emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos propios de su función.
La Subgerencia de Recaudación y
Gestión además de realizar las labores propias de recaudación y gestión para
verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de parte de
los grandes contribuyentes nacionales, deberá confeccionar los proyectos de
resolución sobre la materia sancionadora de su competencia, de acuerdo a la
normativa aplicable y los procedimientos dictados por las Divisiones de
Recaudación y de Gestión, y conocer de los recursos de revocatoria
interpuestos contra los actos administrativos, así como trasladar los recursos
de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. En general, deberá
asumir la totalidad de los actos incluyendo la emisión de la resolución y la
atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
6- Administraciones Tributarias
Territoriales
A- Administración Tributaria de
San José. Esta administración contará con una Gerencia General, una
Subgerencia General, una Subgerencia de Recaudación, una Subgerencia de Gestión,
una Subgerencia de Fiscalización y una Subgerencia de Valoraciones, a cargo de
cada una de las cuales se designará un Subgerente. Además contará con un área
de Grandes Empresas Territoriales para ejercer las funciones propias de gestión
y recaudación tributaria, a cargo de un coordinador, que dependerá de la
Subgerencia General.
La Subgerencia General será
competente de:
a) Colaborar en la planeación,
organización, dirección, coordinación, control y supervisión de las
actividades profesionales, técnicas y administrativas de los diferentes
programas y procesos que ejecutan las diversas unidades organizativas de la
administración tributaria.
b) Colaborar en la organización y
dirección de la gestión de las demás Subgerencias y de las áreas adscritas
directamente a la gerencia de la administración tributaria.
c) Promover y dirigir proyectos y
programas relacionados con las actividades propias de los procesos sustanciales
y de apoyo.
d) Representar al gerente cuando este
lo solicite y sustituirlo en sus ausencias temporales.
e) Colaborar en la revisión de
resoluciones determinativas y sancionadoras.
f) Colaborar en la aprobación de los
estudios de casos para la recomendación de aplicación de las sanciones penales
en los Tribunales de Justicia e iniciar el proceso respectivo.
g) Verificar y dar seguimiento a la
aplicación de las políticas y directrices emitidas por la Dirección General
de Tributación y por las altas autoridades de la institución, estipuladas en
el ordenamiento jurídico y administrativo, conforme a definición al respecto
que formule el Gerente Tributario.
h) Participar en la evaluación del
cumplimiento de las metas asignadas a cada una de las Subgerencias de los
procesos sustantivos y/o coordinaciones adscritas directamente a la gerencia,
conforme a la definición que formule el Gerente Tributario.
i) Brindar apoyo y asesoría a la
gerencia, subgerencias y coordinaciones de la administración tributaria.
j) Colaborar en la instrucción de
los casos que pudieran implicar posibles medidas disciplinarias contra
funcionarios de la administración tributaria.
k) Cualesquiera otras que asigne la
Gerencia General.
*La
Subgerencia de Recaudación estará constituida por las siguientes áreas, en
cada una de las cuales se nombrará un coordinador:
a) Cobro Administrativo
b) Cobro Coactivo
c) Devoluciones
d) Compensación y Actualización de Cuenta
e) Área resolutiva
La Subgerencia de Recaudación, además de las labores propias de
recaudación, deberá confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia
sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos
con concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e
intereses, administrados por la Dirección General de Tributación y conocer de
los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos
administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el
Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los
criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de
Recaudación. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos propios de su función.
*(Así reformada la Subgerencia
de Recaudación mediante el artículo 3 de la resolución DGT-16 del 21 de
junio del 2006)
*La Subgerencia de Gestión estará constituida por las siguientes áreas,
en cada una de las cuales se nombrará un coordinador:
a) Registro de Contribuyentes
b) Información y Asistencia al Contribuyente
c) Control de Cumplimiento Extensivo Formal
d) Control de Cumplimiento Extensivo Material
e) Área resolutiva
La Subgerencia de Gestión, además de las labores propias de gestión,
deberá confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones
previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia, de
acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los
procedimientos dictados por la División de Gestión, y conocer de los recursos
de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos, así como
trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos propios de su función.
*(Así reformada la Subgerencia
de Gestión mediante el artículo 4 de la resolución DGT-16 del 21 de junio
del 2006)
La Subgerencia de Fiscalización
estará constituida por siete grupos de fiscalización, dos de los cuales tendrán
a su cargo la fiscalización de las grandes empresas territoriales, uno se
encargará de la fase resolutiva y los restantes, de la fiscalización de los
demás contribuyentes adscritos a esta administración. Para cada uno de estos
grupos se nombrará un coordinador.
La Subgerencia de Fiscalización,
además de las labores propias de fiscalización, deberá confeccionar los
proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de cargos y conocer de
los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas
o sancionadoras, así como trasladar los recursos de apelación para ante el
Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con los
criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de
Fiscalización.
En general, deberá asumir la
totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la
atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.
La Subgerencia de Valoraciones estará
constituida por las siguientes áreas, en cada una de las cuales se nombrará un
coordinador:
a) Avalúo administrativo
b) Avalúo de bienes muebles e
inmuebles
La Subgerencia de Valoraciones, además
de las labores propias de valoración, deberán asumir la totalidad de los actos
del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos de valoración efectuados por sus respectivas áreas, de
acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los
procedimientos dictados por el Órgano de Normalización Técnica.
B- Administraciones Tributarias de
Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas, Limón, Zona Norte y Zona
Sur
En cada una de estas administraciones
se constituirán las siguientes áreas:
a) Recaudación
b) Gestión
c) Fiscalización
d) Valoraciones (salvo en las
Administraciones de Zona Norte y Zona Sur)
e) Administrativa
f) Grandes empresas territoriales
A cargo de cada una de las áreas de
Recaudación, Gestión y Fiscalización existirá un coordinador. Adicionalmente
cada una de las áreas contará con resolutores que dependerán directamente del
coordinador respectivo. Los funcionarios de las restantes áreas dependerán
directamente del Gerente.
El Área de Recaudación, además de
las labores propias de recaudación, deberá confeccionar los proyectos de
resolución, sobre la materia sancionatoria de su competencia y las solicitudes
de devolución de tributos administrados por la Dirección General de Tributación
y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos
administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el
Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los
criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de
Recaudación. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos propios de su función.
El Área de Gestión, además de las
labores propias de gestión, deberá confeccionar los proyectos de resolución
referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas
de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios
interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Gestión, y
conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos
administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el
Tribunal Fiscal Administrativo. En general, deberá asumir la totalidad de los
actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos
que se deriven de los actos propios de su función.
El Área de Fiscalización, además
de las labores propias de fiscalización, deberá confeccionar los proyectos de
resolución de impugnaciones a los traslados de cargos y conocer de los recursos
de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o
sancionadoras y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este
tipo de actos administrativos, así como trasladar los recursos de apelación
para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable
y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División
de Fiscalización. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del
debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se
deriven de los actos propios de su función.
El Área de Valoraciones deberá
asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución
y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados
por la Administración Tributaria, de acuerdo a la normativa aplicable y con los
criterios interpretativos y los procedimientos dictados por el Órgano de
Normalización Técnica.
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