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 Normativa >> Resolución 10 >> Fecha 24/02/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10
Estructura Organizativa de la Dirección General de Tributación
Texto Completo acta: 9ED88 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Así derogado mediante el artículo 2° de la resolución DGT-18 del 19 de julio del 2006)



DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



N° DGT-10.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del 2006.



RESOLUCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION

Considerando:



1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2º—Que asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 27146- H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Dirección General, en cuyos artículos 5º inciso 2-c), 6º inciso 2) y 14 inciso 4), se faculta, respectivamente a la Dirección General para aprobar resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución, así como para que, mediante resolución defina la estructura y funcionamiento interno de las Divisiones y de las Administraciones Tributarias.



3º—Que la Dirección General de Tributación, desde 1993 ha definido su estructura organizacional bajo el modelo de "Estructura Funcional" que es la que se caracteriza principalmente por niveles centrales rectores, con competencia nacional a nivel funcional sobre las funciones operativas, y que tiene una desconcentración territorial operativa formalmente definida en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación. Este tipo de estructura se caracteriza además porque los titulares del nivel central especializado tienen a la vez responsabilidad jerárquica sobre un equipo de trabajo, de muy alto nivel técnico, y responsabilidad funcional sobre las operaciones desconcentradas territorialmente; consecuentemente sus decisiones tienen un efecto multiplicador en las operaciones de todo el país. Dentro de esta modelo, la administración costarricense ha venido evolucionando en la categoría "Estructura Funcional Mixta" que es la que tiene la Dirección General de Tributación desde 1998, y la que actualmente tiene la Dirección General de Aduanas, y que responde a las mejores prácticas internacionales en estructura de administraciones tributarias. Además de las características de la estructura funcional tradicional, concentra formalmente, en el nivel central, unidades especializadas a nivel nacional para la atención de funciones muy complejas, por tipo de contribuyente o por su alto impacto en los objetivos institucionales (por ejemplo los grandes contribuyentes nacionales en la tributación interna y la fiscalización posterior, en la aduanera). Para optimizar el tipo de estructura y en la misma línea de evolución organizacional en la que se viene trabajando desde 1996, con el Programa de Modernización de la Administración Tributaria (PMAT), mediante Directriz N° 02-05 de 31 de mayo de 2005, las funciones de las Áreas Legales y Subgerencias Técnico Jurídicas fueron reasignadas a las Áreas de Recaudación, Fiscalización, Gestión y Valoración de cada Administración Tributaria, por corresponder ello a las mejores prácticas de organización de las más modernas administraciones tributarias, donde cada área funcional es especialista y es responsable de dirigir y completar sus actos, teniendo en cuenta además, el alto grado académico que tiene el personal de la Administración Tributaria, lo que permite ejecutar los diferentes procedimientos realizados en las distintas áreas, para que se cumpla el mencionado fin. De ese modo, las actuaciones que competen a cada área se podrán planificar más racionalmente, en atención a los recursos de que se disponga, evitando así la acumulación de asuntos, al estar cada área funcional orientada a finalizar todas las fases de aquellas tareas que le sean propias dentro de los respectivos procedimientos que les son atinentes. Con lo cual se fortalecen el criterio jurídico central y las responsabilidades de cada una de las áreas, siendo necesario, por tanto, modificar en lo pertinente la asignación de esas funciones.



4º—Que por otra parte, para el mejor cumplimiento de sus objetivos,la Dirección General considera necesario introducir otros cambios en su estructura organizacional interna, por lo que es menester establecer como piedra angular de la Dirección, la planeación estratégica y operativa de sus actividades, de tal manera que tanto en lo administrativo como en lo referente al campo técnico tributario, los planes que elabore y desarrolle, se dirijan a la obtención de sus fines, y permitan una adecuada evaluación de resultados de su gestión.



5º—Que ante la internacionalización de nuestra economía, las cada vez más complejas relaciones entre los agentes económicos que en ella intervienen y los cambios que se están propiciando en el sistema jurídico tributario del país, la Dirección General debe velar, sistemáticamente, por la revisión, elaboración y control de la normativa tributaria aplicable, a fin de mantenerla actualizada y conforme a las mejores prácticas en la materia y, asimismo, planificar , desarrollar y ejecutar la política institucional en materia de fiscalidad internacional, comercio electrónico y nuevas tendencias que sea necesario regular para efectos tributarios, y cuya administración corresponda a la Dirección General.



6º—Que es público y notorio que la Administración Tributaria costarricense, como organización vital, se enfrenta en forma continua a un proceso de cambio, en el que cobra especial interés su fortalecimiento desde todo punto de vista, a fin de que logre un máximo de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines, respaldada en las mejores prácticas en esa materia, es decir, lograr la máxima revisión y simplificación del sistema tributario del país; un código tributario bien estructurado y adecuado; una legislación tributaria clara, precisa y detallada; una administración tributaria con recursos técnicos, administrativos y financieros para su eficiente gestión; una estrategia planificada a corto y largo plazo, para la implantación modular y gradual de sistemas de información que puede implicar una nueva forma de gestión tributaria y puede estar acompañada de programas de capacitación de personal y cambios profundos en la cultura organizacional de la administración tributaria; desarrollo y profesionalización de los recursos humanos y garantía de que su continuidad y permanencia es totalmente independiente de los cambios políticos. Para tales efectos, es necesaria una estructura organizacional adecuada que pueda promover una gestión efectiva mediante la delegación de responsabilidades, procesos gerenciales efectivos y una adecuada relación fisco-contribuyente. Por tanto, con esa orientación, resulta imperativo adecuar la estructura organizativa de la Dirección General de Tributación, de manera que le permita la obtención de sus objetivos, dentro del marco referido.



7º—Que de conformidad con el Oficio DM-1125-2005 de 20 de julio del 2005 emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que aprobó la propuesta de reorganización de los servicios administrativos y financieros del Ministerio de Hacienda, las funciones operativas de las Gerencias de Recursos Humanos y Capacitación, y la de Administración y Presupuesto, que actualmente conforman la estructura de la Dirección General de Tributación, pasan a formar parte de la Dirección Administrativa-Financiera del Ministerio de Hacienda. Además, de conformidad con el Oficio DM 1958-2005, de 16 de diciembre 2005, emitido por el mismo Ministerio de Planificación y Política Económica, la División de Informática de la Dirección General de Tributación, pasa a formar parte de la nueva Dirección Tecnológica del Ministerio de Hacienda. Por tal motivo, se hace necesario identificar las funciones y las áreas responsables que le permitirán a la Dirección General de Tributación efectuar una adecuada gestión de los recursos humanos y materiales para una operación eficiente, así como potenciar el uso de las herramientas tecnológicas mediante una planeación y ejecución exitosa de las actividades de desarrollo informático. Es así como en la Subdirección General, en la Gerencia de Planificación Tributaria y en las Divisiones se establecen las funciones para cumplir con estos objetivos.



8°—Que por las razones anteriormente expuestas, es necesario derogar la resolución N° 13-98 de las 8 horas del día 24 de agosto de 1998 y sus reformas, que establecía la estructura organizativa interna de la Dirección General de Tributación y emitir una nueva que contenga las reformas requeridas, para el mejor logro de sus objetivos. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º—Derogar la resolución N° 13-98, de las 8:00 horas del día 24 de agosto de 1998 publicada en La Gaceta Nº 171 de 2 de setiembre de 1998.




Ficha articulo



Artículo 2º-Establecer la estructura organizativa de la Dirección General de Tributación como seguidamente se indica.



1) Dirección General. La Dirección General estará integrada por el Director General, el personal profesional y auxiliar que da asistencia al Despacho.



2) Subdirección General. La Subdirección General estará integrada por el Subdirector General, el personal profesional y auxiliar que le de asistencia; contará con la gerencia de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales y con el Área de Comunicación Institucional.



Funciones propias de la Subdirección General:



a) Coordinar y dar apoyo con una visión nacional a todas las operaciones desconcentradas territorialmente.



b) Canalizar los lineamientos en materia de Recursos Humanos a lo interno de la organización.



c) Coordinar la ejecución del programa de capacitación.



d) Gestionar los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la institución.



e) Solicitar las transferencias de partidas presupuestarias.



f) Autorizar la utilización de las partidas presupuestarias para el pago de bienes y servicios.



g) Elaborar informes periódicos sobre la situación presupuestaria de la Dirección.



h) Representar a la Dirección General en actividades internas y externas que así lo requieran



i) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General.



La Gerencia de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales, será la competente de:



a) Propiciar la implantación efectiva de un Sistema de Control Interno para cada uno de los procesos sustantivos que se ejecutan en la Administración Tributaria. Para tal efecto, coordinará con las divisiones y administraciones tributarias, según corresponda.



b) Identificar factores de control interno que afecten significativamente la ejecución de procesos sustantivos, conforme a la evaluación, seguimiento y análisis de las acciones que se realizan en la Administración Tributaria, con el propósito de proponer las medidas correctivas oportunamente.



c) Representar a la Dirección General de Tributación en la Comisión Institucional de Control Interno del Ministerio de Hacienda y participar activamente en el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Despacho para todo el Ministerio.



d) Atender los requerimientos que en materia tributaria sean solicitados a nivel Internacional.



e) Mantener la representación de Corresponsal del Centro Internacional de Administraciones Tributarias C.I.A.T, promoviendo y apoyando a lo interno de la organización el uso de las mejores practicas internacionales en materia tributaria de las que el C.I.A.T es un centro de apoyo y consulta; formar parte de la representación que tendrá a cargo los asuntos relacionados con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana S.I.E.C.A. y cualquier otro organismo que promueva la integración centroamericana, en lo que a la materia tributaria se refiera.



f) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Subdirección General.



El Área de Comunicación Institucional:



a) Coordinar con los responsables de Prensa del Despacho del Ministro el suministro de información a los medios de comunicación.



b) Actuar como facilitador de información sobre la Dirección General de Tributación, ante los medios de comunicación que así lo soliciten, mediante la coordinación con las diferentes divisiones de la Dependencia y la Dirección General para el suministro de dicha información.



c) Generar información periodística de interés sobre el quehacer de la Dirección General de Tributación, previa coordinación con Dirección General, las Divisiones y las Administraciones Tributarias.



d) Propiciar espacios informativos en los medios de comunicación para dar a conocer las diferentes acciones de la Administración Tributaria (ej: entrevistas sobre temas específicos, artículos de opinión de funcionarios).



e) Informar a los funcionarios de la Dirección General de Tributación sobre acciones relevantes de la Dependencia (actividades internas y externas), previa coordinación con las Divisiones.



f) Coordinar la divulgación en medios de comunicación de mensajes institucionales de interés (avisos sobre obligaciones tributarias, campañas informativas, entre otros).



g) Apoyar las actividades de información y servicio al público que desarrolla la Administración Tributaria, mediante la participación en la organización de eventos.



h) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Subdirección General.



3) Gerencia de Planificación Tributaria. Estará adscrita a la Dirección General, a cargo de un gerente y será competente de:



a) Desarrollar e implementar un Sistema de Planificación y Gerencia Tributaria acorde con las exigencias del entorno y la estructura funcional de la Dirección General de Tributación.



b) Elaborar el manual de procedimientos del sistema de planificación y gerencia tributaria.



c) Guiar la formulación del plan estratégico y de los planes operativos anuales emitidos por la Dirección General de Tributación.



d) (Así derogado este inciso mediante el inciso 10 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006 y posteriormente se volvió a derogar mediante el artículo 1 de la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006).



e) Asegurar la planificación e integración de planes de control tributario de la Dirección General de Aduanas, Policía de Control Fiscal y Dirección General de Hacienda.



f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios con fundamento en el programa anual de necesidades de recursos materiales y de compras, que se deberá preparar en coordinación con los niveles gerenciales.



g) Emitir directrices que permitan medir el desempeño de la organización.



h) Mantener actualizado un manual de procedimientos que abarque todas las labores realizadas por cada uno de los Órganos de la Dirección General de Tributación.



i) Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los planes funcionales operativos anuales y en los planes de acción o de apoyo. Para tal efecto, deberá considerar la opinión de los Directores de División.



j) Evaluar periódicamente la relevancia, ingerencia e información de los informes presentados por los distintos Órganos de la Dirección General de Tributación.



k) Desarrollar y administrar un programa de monitoreo de desempeño del empleado y de un sistema de apreciación a través del cual se habilite el desembolso de pagos de incentivos basados en estándares o evaluaciones del desempeño, en coordinación con la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.



l) Evaluar y proponer los cambios que considere oportunos para adaptar la estructura organizativa y ocupacional de la Dirección General de Tributación.



m) Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de los Informes de la Contraloría General de la República e informar oportunamente a la Dirección General cuando se presenten factores que puedan incidir negativamente en el cumplimiento de las actividades programadas para cumplir con estas disposiciones.



n) (Así derogado este inciso mediante el inciso 10 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006 y posteriormente se volvió a derogar mediante el artículo 1 de la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006).



o) Proveer asesoría y asistencia técnica en lo relativo a planificación y gerencia tributaria.



p) (Así derogado este inciso mediante el inciso 10 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006 y posteriormente se volvió a derogar mediante el artículo 1 de la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006).



q) Realizar estudios económicos de la gestión tributaria.



r) Desarrollar compilaciones estadísticas acompañadas por explicaciones analíticas concernientes a actividades tributarias, en coordinación con los directores de División.



s) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General.



4) Divisiones. Las divisiones tendrán un ámbito nacional en su especialidad, estarán a cargo de un Director de División y se estructurarán internamente en subdirecciones, al frente de cada una de las cuales existirá un subdirector.



A) División Normativa. Esta División estará integrada por las Subdirecciones de:



i) Subdirección de Desarrollo Normativo



ii) Subdirección de Criterio Institucional



iii) Subdirección de Fiscalidad Internacional



iv) Subdirección de Planeamiento y Coordinación Técnica



v) Subdirección del Digesto Tributario



i- La Subdirección de Desarrollo Normativo será competente de:



a) La dirección de los proyectos de ley, relacionados con la materia tributaria, que estén en etapas de diseño, presentación o discusión legislativa.



b) Atender las solicitudes de criterio institucional sobre proyectos de reformas normativas, formuladas tanto por dependencias del Ministerio de Hacienda, como



por otras del Sector Público, que estén relacionadas directa o indirectamente con la materia tributaria.



c) Elaborar los proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas y decretos, que correspondan a la Administración, así como proponer reformas a la normativa tributaria vigente.



d) Proponer los proyectos de ley y/o de reglamentos relacionados con las nuevas tendencias en materia tributaria como por ejemplo: competencia fiscal internacional, tributación electrónica y convenios de transporte aéreo o marítimo; así como sobre cualquier otra tendencia que se pueda presentar.



e) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General de Tributación.



f) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



ii- La Subdirección de Criterio Institucional será competente de:



a) Elaborar contestaciones a las consultas planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



b) Resolver los recursos de revocatoria y apelación formuladas contra las respuestas a las consultas 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



c) Confeccionar consultas y reconsideraciones a la Procuraduría General de la República.



d) Contestar las consultas formuladas, por escrito, por los Directores de División Funcional, y de Grandes Contribuyentes, sobre la normativa vigente.



e) Dar respuesta a las consultas de alto nivel de complejidad, formuladas por otras dependencias del Ministerio de Hacienda así como por otras instituciones sobre materia Tributaria vigente.



f) Dar respuesta a mandamientos de los Tribunales de Justicia relacionados con la materia tributaria.



g) Contestar recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad.



h) Sugerir y colaborar con la Subdirección de Desarrollo Normativo en la elaboración de proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así como con las propuestas de reformas a la normativa vigente.



i) Colaborar en las actividades de capacitación de la Dirección General de Tributación.



j) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



iii. La Subdirección de Fiscalidad Internacional será competente de:



a) Conformar equipos de participación, apoyo a la negociación y seguimiento en materia de fiscalidad internacional de manera coordinada con los órganos que corresponda.



b) Proponer la necesidad de suscribir convenios en materia fiscal internacional y establecer el procedimiento de negociación.



c) Conformar equipos de negociación de convenios para evitar la doble tributación internacional, convenios de intercambio de información tributaria y las regulaciones en cuanto a precios de transferencia.



d) Conocer de las propuestas planteadas por otros países para suscribir convenios con Costa Rica, de los referidos en el inciso anterior, o cualquier otro.



e) Elaborar estudios relacionados con las nuevas tendencias en materia tributaria como por ejemplo: competencia fiscal internacional, tributación electrónica y convenios de transporte aéreo o marítimo; así como cualquier otra tendencia que se pueda presentar.



f) Colaborar con la Subdirección de Criterio Institucional en la atención de las consultas planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, relativas a temas de tributación internacional o cualquier otro relacionado con las nuevas tendencias en materia tributaria.



g) Sugerir y colaborar con la Subdirección de Desarrollo Normativo en la elaboración de proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así como con las propuestas de reformas a la normativa vigente.



h) Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General de Tributación.



i) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



iv- La Subdirección de Planeamiento y Coordinación Técnica será competente de:



a) Elaborar el plan anual operativo de la División.



b) Solicitar informes a las Subdirecciones y analizarlos con el fin de medir su eficiencia y eficacia, esto en colaboración con la Dirección de la División.



c) Llevar un control de los tiempos en los cuales se realizan las distintas tareas asignadas a las subdirecciones de la División, con el fin de determinar la eficiencia con la cual se trabaja.



d) Velar por mantener la unidad de criterio doctrinal y legal en materia de resolución tributaria.



e) Apoyar cuando así se requiera a las demás Divisiones en el análisis jurídico de los fallos del Tribunal Fiscal con resultado negativo a las posiciones asumidas por la Administración Tributaria y realizar análisis de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y de los órganos jurisdiccionales con el fin de complementar el análisis de esos fallos.



f) Dar seguimiento a la evolución de los procesos tributarios que han sido elevados a otras instancias externas al Ministerio de Hacienda.



g) Sugerir y colaborar con la Subdirección de Desarrollo Normativo en la elaboración de proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, leyes, así como proponer reformas a la normativa tributaria vigente.



h) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



v- La Subdirección de Digesto Tributario será competente de:



1. Funciones de sistematización



a) Administrar y mantener actualizado el sistema de Digesto Tributario para consulta de funcionarios y del público.



b) Revisar y actualizar el Tesauro Tributario.



c) Analizar y sistematizar (recopilar, clasificar, asignar y difundir) los documentos de interés jurídico generados por la Dirección General de Tributación y el Tribunal Fiscal Administrativo, y en la medida de lo posible, incluir el material producido en las otras Divisiones y en las Administraciones Tributarias.



d) Realizar las vinculaciones o "ligas" de la información del Digesto Tributario con la jurisprudencia administrativa tributaria y judicial.



e) Llevar un control estadístico del material recibido y en proceso para sistematizar dentro del Digesto Tributario.



f) Sugerir y colaborar con la Subdirección de Desarrollo Normativo en la elaboración de proyectos de circulares, resolución, directrices interpretativas, decretos, leyes y convenios internacionales, así como proponer reformas a la normativa vigente.



g) Colaborar en las actividades de capacitación de la División.



2. Función de análisis de estadísticas



a) Ordenar y automatizar los documentos del Digesto Tributario y Centro de Documentación.



b) Analizar y clasificar los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo.



c) Generar informes estadísticos sobre los fallos con resultado favorable o no a las posiciones asumidas por la Administración, los cuales serán considerados en los planes de capacitación programados por la División Normativa.



d) Analizar y registrar pronunciamientos de la Procuraduría General de la República en materia Tributaria y de los fallos de los tribunales de Justicia, principalmente, de la Sala Primera y la Sala Constitucional, con el fin de divulgar aquellos de importancia para la Administración Tributaria.



3. Función de documentación y atención al usuario



a) Atender las consultas y requerimientos de información de los funcionarios y de los contribuyentes en relación con la documentación de la División bajo su custodia.



b) Facilitar a los contribuyentes el suministro del material que requieran en el horario que al efecto disponga el Director de División.



c) Coordinar con la División de Gestión la información que se de debe incluir en la página WEB de la Dirección General.



d) Establecer un sistema de ingreso, préstamo y salida de documentos.



e) Tener ordenada la información que se genera de La Gaceta y distribuirla entre todos los funcionarios de la Dirección General, a través de los medios electrónicos disponibles.



f) Colaborar en las actividades de capacitación de la División.



g) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



B- División de Recaudación: Esta División estará integrada por las Subdirecciones de:



i) Registro y Validación de la Información Tributaria



ii) Procesamiento y Control de Información Tributaria



iii) Control de Cobranzas



Además, tendrá adscrita el Área de Documentación y Archivo a cargo de las funciones de custodia, registro y validación de los documentos, bajo los lineamientos, seguimiento y control de las subdirecciones Registro y Validación de la Información Tributaria y Procesamiento y Control de Información Tributaria, según se cita explícitamente en las funciones propias de estas subdirecciones.



(Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 5 de la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006).



i. La Subdirección de Registro y Validación de Información Tributaria será competente de:



a) Definir los planes anuales y programas en concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas institucionales.



b) Elaborar los procedimientos para mantener actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, declarantes o responsables.



c) Elaborar los procedimientos para que las Administraciones Tributarias procedan con el trámite de reconocimiento de créditos por pagos debidos o indebidos, con la tramitación de las compensaciones y devoluciones de esos saldos acreedores, ya sea a solicitud de parte o de oficio, con la atención de los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos y con la aplicación de la materia sancionadora.



d) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia por parte de las Administraciones Tributarias.



e) Coordinar y controlar que los documentos de autoliquidación de tributos y de pago de impuestos y sanciones ingresen correctamente a la base de datos de los contribuyentes; y se genere la respectiva liquidación para determinar las deudas o saldos acreedores de los contribuyentes, declarantes o responsables. Tratándose de la validación de los documentos en bases temporales del sistema informático, esta función se realizará principalmente a través del Área de Documentación y Archivo.



f) Coordinar y proponer el desarrollo y mantenimiento de los módulos del sistema informático necesarios para la mejora del registro de las transacciones y visualización de las mismas por parte de los usuarios finales de las Administraciones Tributarias.



g) Coordinar el desarrollo y mantenimiento de las validaciones o filtros de control de calidad, que regulan el ingreso a las bases alternativas de registro, de los documentos autoliquidativos y de pago presentados por los contribuyentes, o declarantes, ante los cambios de normativa o tecnología.



h) Realizar el proceso de actualización en el Sistema Informático de los diferentes parámetros básicos (tasas de interés, fechas de vencimiento, etc), que se utilizan como criterios para la aceptación de las declaraciones y documentos de pago presentados por los contribuyentes o declarantes.



i) Evaluar los resultados de la gestión de las Administraciones Tributarias, de acuerdo con los indicadores definidos en el campo de sus funciones.



j) Evaluar permanentemente la calidad de la información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.



k) Proponer el desarrollo y seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.



l) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



ii. La Subdirección de Procesamiento y Control de Información Tributaria será competente de:



a) Definir la programación anual en concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas institucionales.



b) Analizar conjuntamente con el Banco Central y la Tesorería Nacional los mecanismos necesarios para una efectiva operación del sistema de recaudación.



c) Definir las condiciones de los convenios o contratos a suscribir con las entidades colaboradoras, en coordinación con la Tesorería Nacional.



d) Conducir las relaciones con las entidades colaboradoras que prestan los servicios de recaudación, manejo de fondos, digitación o entrega de documentos, en relación con los tributos administrados por la Institución.



e) Recibir, controlar y preparar datos e informes sobre los reportes de recaudación recibidos del Banco Central de Costa Rica y de las entidades colaboradoras.



f) Llevar a cabo la conciliación entre los valores globales acreditados por cada entidad y la agregación de los datos reportados para cada declaración o pago.



g) Efectuar el seguimiento del cumplimiento por las entidades colaboradoras de las obligaciones fijadas en los convenios que regulan el sistema de recaudación.



h) Instruir los expedientes sancionadores a tales entidades, cuando se detecten infracciones o incumplimientos de la competencia de la Dirección General de Tributación y hacer las recomendaciones que estime convenientes, incluyendo la suspensión del respectivo convenio.



i) Definir el software para realizar el proceso de recaudación de impuestos.



j) Evaluar permanentemente la calidad de la información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.



k) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por parte de las Administraciones Tributarias.



l) Recibir, verificar, revisar y controlar de documentos tributarios tanto físicos como digitales remitidos por los bancos y las Administraciones Tributarias, a través del Área de Documentación y Archivo.



m) Clasificar, archivar y custodiar los diversos documentos de carácter tributario recibidos de los entes autorizados, a través del Área de Documentación y Archivo.



n) Brindar información tributaria en forma oportuna, eficiente y eficaz, tanto a clientes internos como externos.



o) Proponer el desarrollo y seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.



p) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



iii. La Subdirección de Control de Cobranzas será competente de:



a) Definir los planes anuales y programas en concordancia con las metas de la Dirección General y las políticas institucionales.



b) Elaborar los procedimientos para gestionar el cobro de los créditos a favor del Estado por concepto de tributos administrados por la Dirección General de Tributación y otras deudas a favor del Estado; para atender los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos; y para aplicar la materia sancionadora.



c) Elaborar los procedimientos para el estudio y resolución de las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago y controlar su cumplimiento.



d) Elaborar los procedimientos para la declaración de prescripción o incobrabilidad de los créditos y controlar su cumplimiento.



e) Establecer el procedimiento administrativo material de cierres de negocios cuando posterior al requerimiento de la Administración Tributaria, no se da el ingreso de las sumas retenidas, percibidas o cobradas en los impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo.



f) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por parte de las Administraciones tributarias.



g) Evaluar los resultados obtenidos por los órganos encargados del cobro, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.



h) Evaluar permanentemente la calidad de la información que se genera o ingresa a las bases de datos relacionadas con los procesos de la Subdirección mediante estadísticas e informes periódicos de resultados.



i) Proponer el desarrollo y seguimiento de las bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.



j) Coordinar con INS para el efectivo cobro del impuesto a la propiedad de vehículos.



k) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



C- División de Fiscalización. Esta división estará integrada por las subdirecciones de:



i- Inspecciones Tributarias



ii- Programación



iii- Información y Procesos Informáticos



iv- Asesoría y Apoyo Técnico-Jurídico



v- Subdirección de Actuaciones Tributarias Complejas



i. La Subdirección de Inspecciones Tributarias será competente de:



a) Dictar directrices y procedimientos, efectuar el seguimiento y brindar apoyo técnico en la realización de inspecciones o auditorías tributarias.



b) Promover las actuaciones de investigación tributaria.



c) Evaluar los resultados derivados de los planes y programas de fiscalización, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.



d) Evaluar los resultados obtenidos por los órganos, equipos y funcionarios de Fiscalización, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.



e) Formular instrucciones e informes de apoyo para la ejecución de diversos programas.



f) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



ii. La Subdirección de Programación será competente de:



a) Analizar y proponer los sectores económicos y las clases de contribuyentes que serán objeto de fiscalización o inspección tributaria.



b) Establecer las necesidades de obtención de información relativas a los programas de fiscalización que se planee desarrollar.



c) Analizar y explotar, en la selección de contribuyentes a auditar, la información disponible.



d) Elaborar el Plan Anual de Fiscalización, fijando:



. período de ejecución



. objetivo general, objetivos específicos y estrategias



. clases de actuaciones



. programas a ejecutar



. asignación de los recursos humanos disponibles



. estándares de productividad



. metas por administración



e) Elaborar directrices, parámetros y procedimientos para la especificación singular de los contribuyentes a fiscalizar, cuando la misma se efectúe por los órganos desconcentrados; y velar porque éstos realicen tal labor con objetividad e imparcialidad.



f) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



iii. La Subdirección de Información y Procesos Informáticos será competente de:



a) Identificar fuentes de información con trascendencia tributaria para su eventual obtención por suministros o captación.



b) Formular propuestas para el establecimiento, modificación o supresión de obligaciones de suministro periódico de información.



c) Dar seguimiento general al cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones de suministro periódico de información.



d) Diseñar programas de captación de información y elaborar directrices y procedimientos para que los órganos desconcentrados los ejecuten.



e) Captar directamente información de trascendencia tributaria.



f) Formular criterios y procedimientos para el análisis y aprovechamiento de los datos contenidos en las denuncias recibidas.



g) Impulsar la obtención de información sobre terceros dentro de las inspecciones o fiscalizaciones tributarias y dictar procedimientos e instrucciones para su aprovechamiento.



h) Evaluar la calidad y utilidad de la información obtenida de las diversas fuentes y programas, preparando estadísticas e informes periódicos.



i) Realizar estudios económicos que proporcionen un mejor conocimiento del comportamiento fiscal de los distintos sectores y categorías de contribuyentes.



j) Definir indicadores para evaluar el comportamiento de los contribuyentes.



k) Analizar las solicitudes de desarrollos informáticos presentadas por los funcionarios de la División de Fiscalización y de las Áreas y Subgerencias de Fiscalización del país.



l) Coordinar con otras divisiones los aspectos relacionados con opciones informáticas a desarrollar o modificar.



m) Elaborar los lineamientos de programas y de requerimientos de las modificaciones a las opciones informáticas y de nuevas opciones a implementar.



n) Verificar y aprobar las solicitudes de desarrollos informáticos.



o) Evaluar y controlar el funcionamiento de las opciones informáticas aplicadas.



p) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



iv- La Subdirección de Asesoría y Apoyo Técnico-Jurídico será competente de:



a) Elaborar procedimientos para emitir resoluciones determinativas, sanciones administrativas, resolver recursos de revocatoria cuando sean procedentes, denunciar ilícitos penales, efectuar inspecciones de locales, secuestros de documentos y diligencias de obtención bancaria ante la sede jurisdiccional.



b) Establecer mecanismos de control que permitan evaluar los resultados en la ejecución del Plan Anual de Fiscalización.



c) Proporcionar apoyo técnico jurídico a las áreas de fiscalización de las administraciones tributarias.



d) Velar por mantener la uniformidad de criterio doctrinal y legal en materia tributaria en las Administraciones tributarias o, en la aplicación de la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa.



e) Colaborar en la elaboración de proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así como proponer reformas a la normativa vigente en lo que toca a la materia de fiscalización.



f) Proponer planes de capacitación o coordinar estos con los órganos competentes dentro de la Dirección General de Tributación en temas de trascendencia para la labor de fiscalización.



g) Coordinar los procesos de atención de audiencias en relación con los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, y proponer al Director General la procedencia de lesividades en los casos de su competencia.



h) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



v- La Subdirección de Actuaciones Tributarias Complejas será competente de:



a) Inspeccionar directamente aquellos casos que le fueren asignados directamente por el Director de Fiscalización. En estos casos, el Director General de Tributación asignará, mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 9º del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, la competencia del caso específico a esta Subdirección, a efecto del desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras necesarias, cesando tal competencia al término de las mismas.



b) Efectuar los análisis y estudios necesarios para identificar tantos sectores como formas de operación del fraude tributario, proponiéndole al Director de la División de Fiscalización las acciones que se entienda necesarias.



c) Apoyar las investigaciones que sobre conductas dolosas de los contribuyentes realicen los órganos de la fiscalización de las diferentes Administraciones Tributarias, impulsando la regularización administrativa o el proceso penal, según corresponda.



d) Evaluar los expedientes preparados por las diferentes administraciones, sobre actuaciones presuntamente dolosas de los obligados tributarios, recomendando al Director de la División de Fiscalización su remisión o no, a la justicia penal.



e) Participar en los programas de capacitación a funcionarios de la fiscalización, transmitiendo las experiencias adquiridas en el ejercicio de sus labores.



f) Cualesquiera otras relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



D. División de Gestión: Esta División estará integrada por las Subdirecciones de:



i- Subdirección de Información y Asistencia al Contribuyente.



ii- Subdirección de Control de Cumplimiento Extensivo Formal.



iii- Subdirección de Control de Cumplimiento Extensivo Material.



iv- Subdirección de Registro de Contribuyentes.



i. La Subdirección de Información y Asistencia al Contribuyente, será competente de:



a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Gestión y Atención al Contribuyente en el Área de Información y Servicio al Contribuyente.



b) Establecer el programa anual de divulgación tributaria, para promover en forma general el conocimiento de las obligaciones y derechos de los contribuyentes.



c) Organizar el servicio de información al contribuyente en las Administraciones Territoriales Tributarias y de Grandes Contribuyentes, para informar adecuadamente a los contribuyentes, responsables y declarantes sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y al público en general, en las peticiones de información que formulen.



d) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias en fase de gestión.



e) Diseñar los formularios tributarios de los diferentes impuestos establecidos en las leyes impositivas, evaluar su contenido y estructura, preparar propuestas de modificación, coordinar con las restantes áreas funcionales, emitir y garantizar su disponibilidad, velar y garantizar su adecuada distribución.



f) Elaborar directrices y procedimientos para regular la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes de legalización de libros, emisión de recibos de pago, emisión de constancias y certificaciones, compras autorizadas sin impuesto y demás trámites análogos instados por los contribuyentes.



g) Establecer planes de capacitación permanente de los funcionarios de las Áreas de Gestión, para la adecuada ejecución de las labores que les corresponden.



h) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de Gestión y Asistencia al Contribuyente.



i) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



ii. La Subdirección de Control de Cumplimiento Extensivo Formal será competente de:



a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Control Tributario Extensivo Formal, en lo que corresponde al control de las obligaciones formales de los obligados tributarios.



b) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para detección, corrección o regularización, de los incumplimientos de obligaciones formales y de colaboración por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes, referidos, entre otros, a:



. Los relativos a las obligaciones contables y de emisión y entrega de facturas o documentos alternativos.



. La falta de inscripción o registro en la obligación de que se trate.



. La omisión en la presentación de declaraciones, incluidas las autoliquidativas e informativas.



c) Efectuar el seguimiento y brindar apoyo técnico en el control del cumplimiento de los deberes formales referidos en el punto anterior.



d) Establecer el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, cuando en el curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos que lo ameriten.



e) Establecer el procedimiento administrativo material de cierres de negocios cuando se dé la reincidencia en la no emisión de facturas o comprobantes autorizados y cuando, posterior al requerimiento de la Administración Tributaria, no se presenten las declaraciones omitidas.



f) Evaluar los resultados derivados de los programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.



g) Establecer indicadores que, en el campo de sus funciones, permitan conocer el comportamiento de los contribuyentes, declarantes y responsables.



h) Evaluar permanentemente la aplicación de los procedimientos de control tributario formal, con el objetivo de plantear las mejoras que resulten pertinentes.



i) Establecer, en coordinación con la División de Fiscalización, los criterios y procedimientos para poner en conocimiento de los órganos de fiscalización tributaria aquellos casos en que, como resultado de las actuaciones desarrolladas, se estime oportuno su inclusión en el Plan Anual de Fiscalización.



j) Establecer los procedimientos para la atención y tramitación de las denuncias y definir los criterios, en coordinación con la División de Fiscalización, para seleccionar los casos que se trasladarán a esa división.



k) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de Gestión y Asistencia al Contribuyente.



l) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



iii- La Subdirección de Control de Cumplimiento Extensivo Material será competente de:



a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Control Tributario Extensivo Material, de las obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.



b) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para la detección y corrección de los incumplimientos de obligaciones materiales que impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.



c) Establecer los procedimientos para la captura de información de trascendencia tributaria, sea por suministro o captación, que permita la elaboración de liquidaciones previas.



d) Establecer el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, cuando en el curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos que lo ameriten.



e) Efectuar el seguimiento y brindar apoyo técnico en el control del cumplimiento material de las obligaciones materiales que se le deleguen.



f) Evaluar los resultados derivados de los programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.



g) Evaluar permanentemente la aplicación de los procedimientos de liquidación previa por comprobación abreviada o formal, con el objetivo de plantear las mejoras que resulten pertinentes.



h) Establecer indicadores que, en el campo de sus funciones, permitan conocer el comportamiento de los contribuyentes, declarantes y responsables.



i) Instruir a los funcionarios de las Subgerencias o Áreas de Gestión y Asistencia al Contribuyente de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos.



j) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de Gestión y Asistencia al Contribuyente.



k) Fijar, en coordinación con la División de Fiscalización, los criterios y procedimientos para poner en conocimiento de los órganos de fiscalización tributaria aquellos casos en que, como resultado de las actuaciones desarrolladas, se estime oportuno proponer su inclusión en el Plan Anual de Fiscalización.



l) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



iv- La Subdirección de Registro de Contribuyentes será competente de:



a) Establecer bajo los lineamientos de la Dirección General, el Plan Anual de Gestión y Atención al Contribuyente en el área de Registro de Contribuyentes.



b) Administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria.



c) Administrar la información que para fines fiscales, y conforme a la ley, se obtenga de otros entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.



d) Elaborar directrices y procedimientos para la formación, mantenimiento y actualización del registro de contribuyentes, declarantes y responsables.



e) Instruir a los funcionarios de Subgerencias o Áreas de Gestión y Asistencia al Contribuyente de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos.



f) Dar apoyo técnico y seguimiento a las actuaciones que sobre los registros de contribuyentes realicen las Administraciones Tributarias.



g) Captar de otros organismos o instituciones datos sobre identificación y actividades de contribuyentes, declarantes o responsables, para una adecuada actualización del registro de contribuyentes.



h) Llevar a cabo la evaluación permanente de la calidad de los datos consignados en el Registro de Contribuyentes y de su utilidad, presentando estadísticas e informes periódicos.



i) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Áreas de Gestión y Asistencia al Contribuyente.



j) Cualesquiera otras que le asigne la Dirección General y la Dirección de la División.



E. Órgano de Normalización Técnica (ONT). Esta División estará integrada por las Subdirecciones de:



i- Subdirección de Valoraciones Municipales (actuando en su condición de órgano con grado de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Hacienda)



ii- Subdirección de Valoración de Bienes



iii- Subdirección de Investigación y Estudios Económicos del Mercado de Bienes



iv- Subdirección Legal



i- La Subdirección de Valoraciones Municipales será competente de:



a) Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades.



b) Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar la valoración de forma óptima.



c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.



d) Analizar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias. Se crean dos coordinadores de grupo, denominados grupo Este y grupo Oeste.



ii. La Subdirección de Valoración de Bienes será competente de:



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 2 de la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006).



a) Elaborar directrices, normas, procedimientos y metodologías para llevar a cabo los avalúos de bienes que por ley competan a la Dirección General de Tributación.



b) Elaborar el Plan Anual de Valoración de Bienes



c) Velar porque las valoraciones se realicen con objetividad e imparcialidad.



d) Evaluar los resultados en materia de valoración de bienes realizados por las Administraciones Tributarias Territoriales, definiendo indicadores y preparando informes periódicos, según lo que requiera la Dirección del Órgano de Normalización Técnica.



e) Establecer las necesidades de información de acuerdo a los programas de valoraciones que se planee desarrollar en relación con los avalúos de bienes.



f) Desarrollar los procesos que permitan la actualización de la tabla de valores para la determinación de los Impuestos sobre la Propiedad y Traspaso de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones.



g) Investigar nuevas metodologías de valoración de bienes.



h) Proponer planes de capacitación y coordinar estos con las Administraciones Tributarias en temas relacionados con la valoración de bienes.



i) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección del ONT.



iii- La Subdirección de Investigaciones y Estudios Económicos será competente de:



a) Elaborar normas, manuales y métodos para la ejecución de las diferentes funciones en la que se involucre el uso y manejo de la información sobre valores de bienes con fines fiscales.



b) Coordinar los procesos de suministro y transferencia de información entre las distintas instituciones involucradas.



c) Elaborar y analizar las informaciones estadísticas relativas a los bienes muebles e inmuebles.



d) Coordinar con las municipalidades el suministro de la información sobre valores de bienes inmuebles, que permita el uso a esta Dirección General para la aplicación del Impuesto de Traspaso y para fines de fiscalización de otros impuestos que administra la Dirección General de Tributación.



e) Coordinar con el Registro Público y el Catastro Nacional el suministro de la Información de trascendencia tributaria en materia de valoración de bienes.



f) Analizar las solicitudes de desarrollos informáticos presentadas tanto por los funcionarios del ONT como por los funcionarios de las Áreas de valoración del país.



g) Coordinar con otras Divisiones los aspectos relacionados con opciones informáticas a desarrollar o modificar, relacionadas con la valoración de bienes.



h) Elaborar los lineamientos de programas y de requerimientos o modificaciones a las opciones informáticas disponibles y de nuevas opciones a desarrollar.



i) Verificar y aprobar las solicitudes de los desarrollos informáticos en materia de valoración.



j) Evaluar y controlar el funcionamiento de las opciones informáticas aplicadas.



k) Elaborar normas, manuales y métodos para la aplicación de los diferentes factores e índices que se utilizan en la valoración de bienes.



l) Realizar estudios estadísticos en el campo mobiliario e inmobiliario a nivel local y nacional.



m) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección del ONT.



iv) La Subdirección Legal será competente de:



a) Velar por mantener la uniformidad de criterios doctrinales en todas las materias atribuibles al Órgano de Normalización Técnica.



b) Proporcionar apoyo técnico jurídico a las áreas de valoración de las Administraciones Tributarias y a las subdirecciones del Órgano de Normalización Técnica.



c) Elaborar procedimientos y directrices para resolver los recursos de revocatoria.



d) Atender las consultas de entes privados y públicos sobre temas diversos en el campo del derecho, atinentes al Órgano de Normalización Técnica.



e) Asistir con la Dirección del Órgano o los Subdirectores a reuniones de trabajo para asesorarlos jurídicamente.



f) Colaborar en la elaboración de proyectos de circulares, resoluciones, directrices interpretativas, proyectos de decretos y leyes, así como proponer reformas a la normativa vigente en materia de valoración de bienes muebles e inmuebles.



g) Preparar los proyectos de solicitudes de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y coadyuvar en la preparación de informes para la Contraloría General de la República.



h) Preparar proyectos de respuesta a los recursos de amparo y acciones similares, por medio del estudio y análisis del ordenamiento jurídico vigente relacionados con la valoración de bienes.



i) Proponer o coordinar planes de capacitación en temas jurídicos, con los órganos competentes de la Dirección General de Tributación.



j) Redactar, preparar e impartir exposiciones en la materia jurídica relacionada con las funciones propias del Órgano de Normalización Técnica.



k) Cualesquiera otras que asigne la Dirección General y la Dirección del ONT.



5. Administración de Grandes Contribuyentes. Esta Administración contará con una Gerencia General, una Subgerencia de Desarrollo Económico, una Subgerencia de Fiscalización, una Subgerencia de Recaudación y de Gestión, a cargo de cada una de las cuales se designará un Subgerente.



La Subgerencia de Investigación y Desarrollo Económico será competente de:



a) Establecer, bajo los lineamientos de la Dirección General y de la Gerencia de la Administración, el Plan Estratégico de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes y participar en el diseño y elaboración de los planes operativos relacionados con las funciones y proyectos a cargo de la Administración.



b) Dirigir y participar en proyectos que le sean encomendados por la Gerencia de la Administración o por la Dirección General y que contribuyan al desarrollo del Sistema Tributario. Con esta función se cumple con el rol de centro de innovación y programa piloto para la implementación de mejoras tecnológicas y de procedimientos, que una vez probados en la Administración de Grandes Contribuyentes, puedan ser implementados gradualmente en el resto de la organización, aspecto que es parte de la efectividad que debe caracterizar a los modelos de grandes contribuyentes.



c) Elaborar y mantener actualizadas todas las estadísticas de información económica relacionadas con los grandes contribuyentes nacionales, necesarias para apoyar las estimaciones y decisiones en materia de política económica. Con esta función se cumple con el rol de centro de información económica, que resulta de gran utilidad para las proyecciones y mediciones relacionadas con las cuentas nacionales y la posibilidad de un mayor grado de desagregación, por la representatividad de los grandes contribuyentes en los diferentes sectores económicos.



d) Establecer los parámetros de seguimiento y control de los bancos ubicados en el exterior, sobre los que actúan los bancos en Costa Rica como Agentes de Percepción al amparo de lo establecido en el artículo 61 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



e) Coordinar con el departamento de Análisis y Control de Riesgos del Banco Central de Costa Rica todo lo relacionado con las instituciones financieras que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, para efectos fiscales.



f) Establecer y mantener mecanismos de coordinación interna con las demás Subgerencias de la Administración y con las Divisiones, a efecto de garantizar que se cumpla con los requerimientos de los niveles centrales en materia de información que concentran los grandes contribuyentes sobre sus transacciones con terceros, la cual es base para el control masivo de otros contribuyentes adscritos a las Administraciones Territoriales. Con esta función se cumple con el efecto multiplicador del control en los demás contribuyentes, aspecto que es parte de la efectividad que debe caracterizar a los modelos de grandes contribuyentes



g) Cualesquiera otras que asigne la Gerencia General. La Subgerencia de Fiscalización además de ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de comprobación o investigación, deberá confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de cargos y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización. En general, deberá asumir la totalidad de los actos incluyendo la emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.



La Subgerencia de Recaudación y Gestión además de realizar las labores propias de recaudación y gestión para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de parte de los grandes contribuyentes nacionales, deberá confeccionar los proyectos de resolución sobre la materia sancionadora de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y los procedimientos dictados por las Divisiones de Recaudación y de Gestión, y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. En general, deberá asumir la totalidad de los actos incluyendo la emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.



6- Administraciones Tributarias Territoriales



A- Administración Tributaria de San José. Esta administración contará con una Gerencia General, una Subgerencia General, una Subgerencia de Recaudación, una Subgerencia de Gestión, una Subgerencia de Fiscalización y una Subgerencia de Valoraciones, a cargo de cada una de las cuales se designará un Subgerente. Además contará con un área de Grandes Empresas Territoriales para ejercer las funciones propias de gestión y recaudación tributaria, a cargo de un coordinador, que dependerá de la Subgerencia General.



La Subgerencia General será competente de:



a) Colaborar en la planeación, organización, dirección, coordinación, control y supervisión de las actividades profesionales, técnicas y administrativas de los diferentes programas y procesos que ejecutan las diversas unidades organizativas de la administración tributaria.



b) Colaborar en la organización y dirección de la gestión de las demás Subgerencias y de las áreas adscritas directamente a la gerencia de la administración tributaria.



c) Promover y dirigir proyectos y programas relacionados con las actividades propias de los procesos sustanciales y de apoyo.



d) Representar al gerente cuando este lo solicite y sustituirlo en sus ausencias temporales.



e) Colaborar en la revisión de resoluciones determinativas y sancionadoras.



f) Colaborar en la aprobación de los estudios de casos para la recomendación de aplicación de las sanciones penales en los Tribunales de Justicia e iniciar el proceso respectivo.



g) Verificar y dar seguimiento a la aplicación de las políticas y directrices emitidas por la Dirección General de Tributación y por las altas autoridades de la institución, estipuladas en el ordenamiento jurídico y administrativo, conforme a definición al respecto que formule el Gerente Tributario.



h) Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas asignadas a cada una de las Subgerencias de los procesos sustantivos y/o coordinaciones adscritas directamente a la gerencia, conforme a la definición que formule el Gerente Tributario.



i) Brindar apoyo y asesoría a la gerencia, subgerencias y coordinaciones de la administración tributaria.



j) Colaborar en la instrucción de los casos que pudieran implicar posibles medidas disciplinarias contra funcionarios de la administración tributaria.



k) Cualesquiera otras que asigne la Gerencia General.



*La Subgerencia de Recaudación estará constituida por las siguientes áreas, en cada una de las cuales se nombrará un coordinador:  



a) Cobro Administrativo



b) Cobro Coactivo



c) Devoluciones



d) Compensación y Actualización de Cuenta



e) Área resolutiva



 La Subgerencia de Recaudación, además de las labores propias de recaudación, deberá confeccionar los proyectos de resolución, sobre materia sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes de devolución de créditos con concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, administrados por la Dirección General de Tributación y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Recaudación. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.



*(Así reformada la  Subgerencia de Recaudación mediante el artículo 3 de la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006)



*La Subgerencia de Gestión estará constituida por las siguientes áreas, en cada una de las cuales se nombrará un coordinador:



a) Registro de Contribuyentes



b) Información y Asistencia al Contribuyente



c) Control de Cumplimiento Extensivo Formal



d) Control de Cumplimiento Extensivo Material



e) Área resolutiva



 La Subgerencia de Gestión, además de las labores propias de gestión, deberá confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Gestión, y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.



*(Así reformada la Subgerencia de Gestión mediante el artículo 4 de la resolución DGT-16 del 21 de junio del 2006)



La Subgerencia de Fiscalización estará constituida por siete grupos de fiscalización, dos de los cuales tendrán a su cargo la fiscalización de las grandes empresas territoriales, uno se encargará de la fase resolutiva y los restantes, de la fiscalización de los demás contribuyentes adscritos a esta administración. Para cada uno de estos grupos se nombrará un coordinador.



La Subgerencia de Fiscalización, además de las labores propias de fiscalización, deberá confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de cargos y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización.



En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.



La Subgerencia de Valoraciones estará constituida por las siguientes áreas, en cada una de las cuales se nombrará un coordinador:



a) Avalúo administrativo



b) Avalúo de bienes muebles e inmuebles



La Subgerencia de Valoraciones, además de las labores propias de valoración, deberán asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por sus respectivas áreas, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por el Órgano de Normalización Técnica.



B- Administraciones Tributarias de Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas, Limón, Zona Norte y Zona Sur



En cada una de estas administraciones se constituirán las siguientes áreas:



a) Recaudación



b) Gestión



c) Fiscalización



d) Valoraciones (salvo en las Administraciones de Zona Norte y Zona Sur)



e) Administrativa



f) Grandes empresas territoriales



A cargo de cada una de las áreas de Recaudación, Gestión y Fiscalización existirá un coordinador. Adicionalmente cada una de las áreas contará con resolutores que dependerán directamente del coordinador respectivo. Los funcionarios de las restantes áreas dependerán directamente del Gerente.



El Área de Recaudación, además de las labores propias de recaudación, deberá confeccionar los proyectos de resolución, sobre la materia sancionatoria de su competencia y las solicitudes de devolución de tributos administrados por la Dirección General de Tributación y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Recaudación. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.



El Área de Gestión, además de las labores propias de gestión, deberá confeccionar los proyectos de resolución referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Gestión, y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.



El Área de Fiscalización, además de las labores propias de fiscalización, deberá confeccionar los proyectos de resolución de impugnaciones a los traslados de cargos y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras y conocer de los recursos de revocatoria interpuestos contra este tipo de actos administrativos, así como trasladar los recursos de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por la División de Fiscalización. En general, deberá asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos propios de su función.



El Área de Valoraciones deberá asumir la totalidad de los actos del debido proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos de valoración efectuados por la Administración Tributaria, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por el Órgano de Normalización Técnica.



 




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Artículo 3°-Vigencia. Rige a partir de su publicación.


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Fecha de generación: 23/2/2024 11:32:18
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