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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26532 >> Fecha 12/11/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26532
Reglamento Técnico RTCR 285:1997 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad Vías de evacuación
Texto Completo acta: 98FA9 N° 26532

N° 26532



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales, No 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades, No 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, No 7474 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, No 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, ley 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.



Considerando:



1°-Que es necesario por seguridad humana indicar públicamente la señalización y carácter de los accesos, recorridos y salidas de las vías de evacuación.



2°-Que dichas indicaciones se realizan mediante señales de seguridad las cuales deben ser reglamentadas.



3°-Que es deber ineludible del Estado velar por la seguridad humana Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Aprobar el siguiente reglamento técnico.



RTCR 285:1997. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad



Vías de evacuación



1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN



Este reglamento técnico define y describe las señales de seguridad que, en el campo de la seguridad contra incendios, permiten realizar la señalización de las vías de evacuación, así como las condiciones de uso de dichas señales. Su campo de aplicación comprende cualquier situación en que sea necesario o útil indicar públicamente la localización y carácter de los accesos, recorridos y salidas de las vías de evacuación.



2 DOCUMENTOS PARA CONSULTA



Decreto ejecutivo 12715- MEIC - Norma oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología.



RTCR 2921997. Seguridad contra incendios. Señalización.



UNE 72-036 - Especificación de diferencias de color psicofísicas. Instituto de Normas técnicas de Costa Rica. Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación, INTE 21 -02-02-96.



3 SEÑALIZACIÓN DE LA EVACUACIÓN



Las señales empleadas para alcanzar una adecuada señalización de la evacuación pueden tener como fin indicar:



a) El acceso a una vía de evacuación o a una salida desde la vía de evacuación al espacio exterior.



(En ambos casos, puesto que su utilización debe hacerse en el sentido que conduce al exterior, se denominará, en este reglamento técnico, salida.



b) El tramo de recorrido de evacuación en el sentido que conduce al espacio exterior.



3.1 Señalización de salidas



Se definen dos tipos de salidas:



a) Salidas habituales. Son las utilizadas, generalmente, con carácter público, para la circulación necesaria en el edificio o local, según el uso del mismo.



b) Salidas de emergencia. Son las utilizadas, con carácter público, solamente en caso de emergencia de evacuación.



Él margen de las señales que a continuación se relacionan es opcional y blanco.



Nota - Aunque la utilización del margen es opcional, es recomendable siempre y necesaria, cuando el contraste entre el fondo de la señal y el fondo del soporte sea menor de 0,5 cm.



3.1.1 Señalización de salidas habituales



La señalización de las salidas habituales puede hacerse por cualquiera de estos dos medios:



1) El pictograma A2(P-A2) (véase figura 1) según se especificado en el reglamento técnico RTCR 292:1997. Seguridad contra incendios,. Señalización.



2) La señal literal S.L.-l representada en la figura 2.



Colores: Fondo: verde (véase el reglamento técnico Decreto Ejecutivo 12715- MEIC - Norma oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología.



Letras o trazos: blanco



Forma: Según la tabla 1



Medidas: Según la tabla 1, en función de la máxima distancia de observación, d, previsible.



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3.1.2 Señalización de salidas de emergencia



La señalización de las salidas de emergencia puede hacerse por cualquiera de estos dos medios:



1. El pictograma 4(P-4) (véase figura 3) según está especificado en el reglamento técnico RTCR 292:1997. Seguridad contra incendios. Señalización.



2. La señal literal S.L.-2 representada en la figura 4.



Colores: Fondo: verde (véase el reglamento técnico Decreto Ejecutivo 12715- MEIC - Norma oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología.



Letras o trazos: blanco



Forma: Según la tabla 2



Medidas: Según la tabla 2, en función de la máxima distancia de observación, d, previsible.



Tabla 2



Señal



Forma



Medidas (mm) Según la distancia máxima de observación d(m)



d = 10



10 < d = 20



20 < d < 30



Pictograma 4 (P-4)



Cuadrado



H



224



447



670



Señal literal (S.L.-2)



Rectángulo



l



h



l1



l2



h1



h2



h3



297



148



247



271



50



16



16



420



210



350



382



70



24



22



594



297



495



540



100



34



29



Tipo de letra (forma y tamaño):



La letra debe ser tipo Swis 712 BT Bold



 



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3. Señalización de tramos de recorrido de evacuación



Los tramos de recorrido de evacuación pueden conducir a "salidas" habituales o a "salidas de emergencia".



3.2.1 Señalización de tramos de recorrido de evacuación que conducen a salidas habituales



La señalización del tramo y el sentido del recorrido de evacuación que conduce a una salida habitual, puede hacerse por cualquiera de estos dos medios:



1) El Pictograma A2 (P-A2) acolado con el Pictograma 24 (P-24) del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe situarse a la izquierda o a la derecha del P-A2, de modo que el sentido indicado por la flecha sea hacia el exterior de la señal.



El lado por el cual se acolan ambos pictogramas no tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultará continuo. Cada pictograma tendrá como medida de sus lados la altura H, definida para el pictograma A2 en la tabla 1, según la distancia máxima de observación (d) previsible (véase figura 5).



2) La señal literal de salida S.L.-l, definida en el apartado 3.1.1, acolada con el pictograma 24 (P-24), del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe situarse a la izquierda o a la derecha de la señal literal (S.L.-l), de modo que el sentido indicado por la flecha sea hacia el exterior de la señal.



El lado por el que se acolan la señal literal S.L.-l y el pictograma P-24 no tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultará continuo.



El pictograma P-24 tendrá como medida de sus lados la altura h de la señal literal correspondiente a la distancia máxima de observación (d) previsible (véase figura 6).



Señalización de tramos de recorrido de evacuación que conducen a salidas habituales (véase apartado 3.2.1 punto 1).



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3.2.2 Señalización de tramos de recorrido de evacuación que conducen a salidas de emergencia



La señalización y el sentido de recorrido de evacuación que conduce a una salida de emergencia puede hacerse por cualquiera de estos tres medios:



1) El pictograma Al(P-Al), del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, cuyas medidas se indican en la tabla 3, según la distancia máxima de observación (d) previsible (véase figura 7).



2) El pictograma 4(P-4) acolado con el pictograma 24(p-24) del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe situarse a la izquierda o a la derecha del P-4, de modo que el sentido indicado por la flecha sea hacia el exterior de la señal.



El lado por el que se acolan ambos pictogramas no tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultará continuo.



Cada pictograma tendrá como medida de sus lados la altura H, definida para el pictograma 4 en la tabla 2, según la distancia máxima de observación (d) previsible (véase figura 8).



3) La señal literal de salida de emergencia S.L.-2, definida en el apartado 3.1.2, acolada con el pictograma 24(p-24), del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe situarse a la izquierda o a la derecha de la señal literal S.L.-2, de modo que el sentido indicado por la flecha sea hacia el exterior de la señal.



El lado por el que se acolan la señal literal S.L.-2 y el pictograma P-24 no tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultará continuo.



El pictograma P-24 tendrá como medida de sus lados la altura h de la señal literal correspondiente a la distancia máxima de observación, d, previsible (véase figura 9).



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4 CORRESPONDENCIA



El presente reglamento técnico es una homologación de la norma española Seguridad contra incendios; señalización de seguridad; vías de evacuación. UNE 23-034-88.y corresponde con la Norma INTE 21-02-02-96 preparada por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO



ANEXO



Criterios acerca del uso de las señales de evacuación



1) Selección de las señales



Según las características del edificio o local en que las señales de evacuación han de instalarse, y especialmente según el uso de los mismos y el nivel de información de las personas que los ocupan, puede seleccionarse el medio de señalización más adecuado entre los definidos en este reglamento técnico.



En general, será preferible el uso de las señales con contenido literal, S.L.-l, S.L.-2 y las que las incluyen o, en su caso, el pictograma Al.



2) Situación de las señales



Las señales de "salida" y "salida de emergencia" se situarán, siempre que sea posible, sobre los dinteles del hueco que señalizan o, si no fuera posible, muy próximas a él, de modo que no exista confusión en cuanto a la localización del mismo.



Las señales de "tramos de recorrido de evacuación" se situarán de modo que, desde* cualquier punto susceptible de ser ocupado por personas, sea visible, al menos, una señal que permita iniciar o continuar la evacuación por la vía, sin dudas, confusiones ni vacilaciones.



La altura del borde inferior de las señales de tramos de recorrido de evacuación estará, preferentemente, comprendida entre 2m y 2,50m pudiendo alterarse esta altura por razones del tráfico en la vía u otras que lo justifiquen. En ningún caso se situarán a menos de 0,3Dm del techj local en que se instalen.



3) Ejecución de las señales



Cualquiera que sea la señal, podrá realizarse:



a) sobre una lámina opaca, o



b) sobre una lámina parcialmente traslúcida (dibujo o letras traslúcidos y fondo opaco),o



c) sobre una lámina traslúcida (dibujo o letras y fondo traslúcidos)



El material de que se constituyan las señales será resistente a las condiciones ambientales del local en que estén instaladas, y la superficie de la señal no favorecerá el depósito de polvo sobre ella.



4) Alumbrado de las señales



El alumbrado de las señales deberá prolongarse, después de un fallo de su alumbrado normal, durante un tiempo que cumpla lo establecido en la reglamentación vigente en esta materia.



El nivel de luminaria de la superficie de las señales se logrará, según sea la ejecución de la señal:



a) Si es opaca, por una iluminación exterior a la señal.



b) Si es parcial o totalmente traslúcida, por una iluminación interior de la señal.




Ficha articulo



Artículo 2°—Será la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida la encargada de la actualización permanente de este reglamento técnico, procediendo en su caso a la modificación del presente Decreto.




Ficha articulo



Artículo 3°—Toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico encuentre errores tipográficos, ortográficos, inexactitudes ambigüedades, podrá notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuese posible, la información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 4°—Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica del Instituto Nacional de Seguros en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio los encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico.




Ficha articulo



Artículo 5°—Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.




Ficha articulo



Artículo 6°—Se deroga cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 7°—Rige a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial.



Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/10/2024 00:08:31
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