N° 26532
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución
Política en sus incisos 3) y 18), artículo 28.2b de la Ley General de
Administración Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Normas
Industriales, No 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema
Internacional de Unidades, No 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de
la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No
7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio
Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, No 7474 del 20 de diciembre
de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados
de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, No
7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Economía
Industria y Comercio, ley 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
1°-Que
es necesario por seguridad humana indicar públicamente la señalización y
carácter de los accesos, recorridos y salidas de las vías de evacuación.
2°-Que
dichas indicaciones se realizan mediante señales de seguridad las cuales deben
ser reglamentadas.
3°-Que
es deber ineludible del Estado velar por la seguridad humana Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Aprobar el siguiente reglamento técnico.
RTCR 285:1997. Seguridad contra incendios.
Señalización de seguridad
Vías de evacuación
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Este
reglamento técnico define y describe las señales de seguridad que, en el campo
de la seguridad contra incendios, permiten realizar la señalización de las vías
de evacuación, así como las condiciones de uso de dichas señales. Su campo de
aplicación comprende cualquier situación en que sea necesario o útil indicar
públicamente la localización y carácter de los accesos, recorridos y salidas de
las vías de evacuación.
2 DOCUMENTOS PARA CONSULTA
Decreto
ejecutivo 12715- MEIC - Norma oficial para la utilización de colores en
seguridad y su simbología.
RTCR
2921997. Seguridad contra incendios. Señalización.
UNE
72-036 - Especificación de diferencias de color psicofísicas. Instituto de
Normas técnicas de Costa Rica. Seguridad contra incendios.
Señalización de seguridad. Vías de evacuación, INTE 21 -02-02-96.
3 SEÑALIZACIÓN DE LA EVACUACIÓN
Las
señales empleadas para alcanzar una adecuada señalización de la evacuación
pueden tener como fin indicar:
a)
El acceso a una vía de evacuación o a una salida desde la vía de evacuación al
espacio exterior.
(En
ambos casos, puesto que su utilización debe hacerse en el sentido que conduce
al exterior, se denominará, en este reglamento técnico, salida.
b)
El tramo de recorrido de evacuación en el sentido que conduce al espacio
exterior.
3.1 Señalización de salidas
Se
definen dos tipos de salidas:
a)
Salidas habituales. Son las utilizadas, generalmente, con carácter público,
para la circulación necesaria en el edificio o local, según el uso del mismo.
b)
Salidas de emergencia. Son las utilizadas, con carácter público, solamente en
caso de emergencia de evacuación.
Él
margen de las señales que a continuación se relacionan es opcional y blanco.
Nota - Aunque la utilización del margen es
opcional, es recomendable siempre y necesaria, cuando el contraste entre el
fondo de la señal y el fondo del soporte sea menor de 0,5 cm.
3.1.1 Señalización de salidas habituales
La
señalización de las salidas habituales puede hacerse por cualquiera de estos
dos medios:
1)
El pictograma A2(P-A2) (véase figura 1) según se especificado en el reglamento
técnico RTCR 292:1997. Seguridad contra incendios,. Señalización.
2) La señal
literal S.L.-l representada en la figura 2.
Colores:
Fondo: verde (véase el reglamento técnico Decreto Ejecutivo 12715- MEIC - Norma
oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología.
Letras o trazos: blanco
Forma: Según
la tabla 1
Medidas:
Según la tabla 1, en función de la máxima distancia de observación, d,
previsible.
3.1.2 Señalización de salidas de emergencia
La
señalización de las salidas de emergencia puede hacerse por cualquiera de estos
dos medios:
1.
El pictograma 4(P-4) (véase figura 3) según está especificado en el reglamento
técnico RTCR 292:1997. Seguridad contra incendios. Señalización.
2.
La señal literal S.L.-2 representada en la figura 4.
Colores:
Fondo: verde (véase el reglamento técnico Decreto Ejecutivo 12715- MEIC - Norma
oficial para la utilización de colores en seguridad y su simbología.
Letras o trazos: blanco
Forma: Según
la tabla 2
Medidas:
Según la tabla 2, en función de la máxima distancia de observación, d,
previsible.
Tabla 2
Señal
|
Forma
|
Medidas (mm) Según la distancia
máxima de observación d(m)
|
|
|
|
d = 10
|
10 < d = 20
|
20 < d < 30
|
Pictograma 4 (P-4)
|
Cuadrado
|
H
|
224
|
447
|
670
|
Señal literal (S.L.-2)
|
Rectángulo
|
l
h
l1
l2
h1
h2
h3
|
297
148
247
271
50
16
16
|
420
210
350
382
70
24
22
|
594
297
495
540
100
34
29
|
Tipo de letra (forma y tamaño):
La letra
debe ser tipo Swis 712 BT Bold
|
3. Señalización de tramos de recorrido de evacuación
Los
tramos de recorrido de evacuación pueden conducir a "salidas" habituales
o a "salidas de emergencia".
3.2.1 Señalización de tramos de recorrido de evacuación
que conducen a salidas habituales
La
señalización del tramo y el sentido del recorrido de evacuación que conduce a
una salida habitual, puede hacerse por cualquiera de estos dos medios:
1)
El Pictograma A2 (P-A2) acolado con el Pictograma 24 (P-24) del reglamento
técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe
situarse a la izquierda o a la derecha del P-A2, de modo que el sentido indicado
por la flecha sea hacia el exterior de la señal.
El
lado por el cual se acolan ambos pictogramas no tendrá margen, por lo que el
fondo del conjunto resultará continuo. Cada pictograma tendrá como medida de
sus lados la altura H, definida para el pictograma A2 en la tabla 1, según la
distancia máxima de observación (d) previsible (véase figura 5).
2)
La señal literal de salida S.L.-l, definida en el apartado 3.1.1, acolada con
el pictograma 24 (P-24), del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra
incendios. Señalización, el cual debe situarse a la izquierda o a la derecha de
la señal literal (S.L.-l), de modo que el sentido indicado por la flecha sea
hacia el exterior de la señal.
El
lado por el que se acolan la señal literal S.L.-l y el pictograma P-24 no
tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultará continuo.
El
pictograma P-24 tendrá como medida de sus lados la altura h de la señal literal
correspondiente a la distancia máxima de observación (d) previsible (véase
figura 6).
Señalización de tramos de recorrido de evacuación que
conducen a salidas habituales (véase apartado 3.2.1 punto 1).
3.2.2 Señalización de tramos de recorrido de evacuación
que conducen a salidas de emergencia
La
señalización y el sentido de recorrido de evacuación que conduce a una salida
de emergencia puede hacerse por cualquiera de estos tres medios:
1)
El pictograma Al(P-Al), del reglamento técnico RTCR 292: 1997. Seguridad contra
incendios. Señalización, cuyas medidas se indican en la tabla 3, según la distancia
máxima de observación (d) previsible (véase figura 7).
2)
El pictograma 4(P-4) acolado con el pictograma 24(p-24) del reglamento técnico
RTCR 292: 1997. Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe situarse
a la izquierda o a la derecha del P-4, de modo que el sentido indicado por la
flecha sea hacia el exterior de la señal.
El
lado por el que se acolan ambos pictogramas no tendrá margen, por lo que el
fondo del conjunto resultará continuo.
Cada
pictograma tendrá como medida de sus lados la altura H, definida para el
pictograma 4 en la tabla 2, según la distancia máxima de observación (d)
previsible (véase figura 8).
3)
La señal literal de salida de emergencia S.L.-2, definida en el apartado 3.1.2,
acolada con el pictograma 24(p-24), del reglamento técnico RTCR 292: 1997.
Seguridad contra incendios. Señalización, el cual debe situarse a la izquierda
o a la derecha de la señal literal S.L.-2, de modo que el sentido indicado por
la flecha sea hacia el exterior de la señal.
El
lado por el que se acolan la señal literal S.L.-2 y el pictograma P-24 no
tendrá margen, por lo que el fondo del conjunto resultará continuo.
El
pictograma P-24 tendrá como medida de sus lados la altura h de la señal literal
correspondiente a la distancia máxima de observación, d, previsible (véase
figura 9).
4 CORRESPONDENCIA
El
presente reglamento técnico es una homologación de la norma española
Seguridad contra incendios; señalización de seguridad; vías de evacuación.
UNE 23-034-88.y corresponde con la Norma INTE 21-02-02-96 preparada por el
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO
ANEXO
Criterios acerca del uso de las señales de
evacuación
1)
Selección de las señales
Según
las características del edificio o local en que las señales de evacuación han de
instalarse, y especialmente según el uso de los mismos y el nivel de
información de las personas que los ocupan, puede seleccionarse el medio de
señalización más adecuado entre los definidos en este reglamento técnico.
En
general, será preferible el uso de las señales con contenido literal, S.L.-l,
S.L.-2 y las que las incluyen o, en su caso, el pictograma Al.
2) Situación de las señales
Las
señales de "salida" y "salida de emergencia" se situarán,
siempre que sea posible, sobre los dinteles del hueco que señalizan o, si no
fuera posible, muy próximas a él, de modo que no exista confusión en cuanto a
la localización del mismo.
Las
señales de "tramos de recorrido de evacuación" se situarán de modo
que, desde* cualquier punto susceptible de ser ocupado por personas, sea
visible, al menos, una señal que permita iniciar o continuar la evacuación por
la vía, sin dudas, confusiones ni vacilaciones.
La
altura del borde inferior de las señales de tramos de recorrido de evacuación
estará, preferentemente, comprendida entre 2m y 2,50m pudiendo alterarse esta
altura por razones del tráfico en la vía u otras que lo justifiquen. En ningún
caso se situarán a menos de 0,3Dm del techj local en
que se instalen.
3) Ejecución de las señales
Cualquiera
que sea la señal, podrá realizarse:
a)
sobre una lámina opaca, o
b)
sobre una lámina parcialmente traslúcida (dibujo o letras traslúcidos y fondo
opaco),o
c)
sobre una lámina traslúcida (dibujo o letras y fondo traslúcidos)
El
material de que se constituyan las señales será resistente a las condiciones
ambientales del local en que estén instaladas, y la superficie de la señal no
favorecerá el depósito de polvo sobre ella.
4) Alumbrado de las señales
El
alumbrado de las señales deberá prolongarse, después de un fallo de su alumbrado
normal, durante un tiempo que cumpla lo establecido en la reglamentación
vigente en esta materia.
El
nivel de luminaria de la superficie de las señales se logrará, según sea la
ejecución de la señal:
a)
Si es opaca, por una iluminación exterior a la señal.
b)
Si es parcial o totalmente traslúcida, por una iluminación interior de la
señal.