Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32935 >> Fecha 08/02/2006 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 32935
Reforma Reglamento a la Ley General de Aduanas (reformas correspondientes a las regulaciones de las Empresas de Entrega Rápida o Courier)
Texto Completo acta: 99229 Nº 32935

Nº 32935



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 10) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, Ley Nº 8373 de 18 de agosto del 2003 y el Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003.



 



Considerando:



 



I.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31667-H, del 5 de marzo del 2004, publicado en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2004, se reformó el Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, o Reglamento a la Ley General de Aduanas, para adaptar dicho cuerpo normativo a las disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, CAUCA III, a la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 y sus reformas y al Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, RECAUCA.



II.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32456-H del 29 de junio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, se establecieron las reformas y modificaciones reglamentarias correspondientes, para la adecuada implementación del nuevo Sistema Informático para el Control Aduanero, TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas, para sustituir el que había venido utilizando por más de diez años.



III.-Que acorde con esas reformas que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, variaciones necesarias en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, por lo que es imperante establecer a las Empresas de Entrega Rápida o Verdana, regulación contenida en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas.



IV.-Que para gestar los cambios necesarios en la regulación de las Empresas de Entrega Rápida Verdana, se hizo necesario el análisis de la operativa de entrega rápida, las necesidades del medio y la participación de los actores principales. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Objetivo. Establecer las reformas y modificaciones reglamentarias correspondientes, a las regulaciones de las Empresas de Entrega Rápida o Verdana.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Modifíquense los incisos a), b), e) y h) del artículo 152, el artículo 277, los incisos a), b) y c) del artículo 410, el primer párrafo del artículo 411, el artículo 414 y el artículo 417 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 152.-Requisitos y obligaciones adicionales.



 



[.]



 



a) Rendir garantía global o contratar el seguro como lo establece el artículo 128 inciso b) de la Ley General de Aduanas.



 



b. Registrar el representante legal o el empleado de la Empresa de Entrega Rápida, con las facultades necesarias para presentar la Declaración Aduanera simplificada, en el caso de que la empresa efectúe sus propios despachos. En el caso de que el despacho aduanero se realice por medio de agente aduanero, la empresa de entrega rápida deberá acreditarlo como empleado de la misma, en los términos que establece el artículo 128 de la Ley General de Aduana.



 



[.]



 



e) Someter las mercancías de entrega rápida a control aduanero.



 



[.]



 



h) Responder ante la aduana por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas en el manifiesto de entrega rápida y recibidas en el ingreso a las instalaciones del depositario aduanero."



 



"Artículo 277.-Comunicación de los vehículos y unidades de transporte recibidas.



Cada auxiliar receptor de tránsito aduanero deberá transmitir inmediatamente a la aduana de control, el ingreso de los vehículos y unidades de transporte que reciba, así como el resultado de la recepción de la unidad de transporte, indicando el número y fecha de la respectiva declaración de tránsito que ampara el ingreso."



 



"Artículo 410.-Clasificación de los envíos.



 



[.]



 



a) Envíos de documentos: incluye cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.



 



b) Muestras sin valor comercial: Incluye mercancías que por su forma de presentación cumplen con lo establecido en la normativa vigente. El despacho de este tipo de mercancías podrá ser efectuado por el propio consignatario o por medio de un agente aduanero. Estas mercancías no son objeto de ser despachadas como documentos o mediante la declaración simplificada.



 



c) Envíos de mercancías sujetas al pago de tributos: incluye mercancías con un valor aduanero no superior a mil pesos centroamericanos, que no estén sujetas a restricciones o prohibiciones, las que podrán ser despachadas mediante una declaración aduanera simplificada individual o global. El trámite de despacho también lo puede efectuar el consignatario mediante el módulo de oficio, una vez ingresada las mercancías al régimen de depósito fiscal.



 



[.]"



 



"Artículo 411.-Identificación de los bultos. Los bultos que arriben a un país o salgan de éste deberán encontrarse claramente identificados, sean documentos o envíos de mercancías, mediante la inclusión de distintivos especiales.



[.]"



 



"Artículo 414.-Datos que debe contener el manifiesto de entrega rápida. El manifiesto de entrega rápida deberá contener en lo aplicable, la información indicada en el artículo 218 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas.



El detalle de la información que deberá contener, será publicada en la página web, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005."



 



"Artículo 417.-Despacho de documentos. Para el caso de bultos que contengan documentos, como los indicados en el inciso a) del artículo 410 de este Reglamento, la Empresa de Entrega Rápida transmitirá en el manifiesto de entrega rápida, un único conocimiento de embarque (guía hija) que amparará todos los documentos, con indicación de la cantidad de bultos, peso bruto expresado en kilos y demás información detallada en el artículo 414 de este reglamento.



La empresa de entrega rápida podrá realizar el despacho de estas mercancías, una vez que ingresen a las instalaciones autorizadas, y se transmita el mensaje requerido para tal efecto.



Si el manifiesto de entrega rápida no indica que se trata de esa clase de mercancías, éstas deberán ser trasladadas al régimen de depósito fiscal."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Reformas al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Refórmense los artículos 410 bis, 412, 413, 415, 416, 418, del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 410 bis.-Trámite simplificado. Las mercancías clasificadas en la categoría c) podrán ser despachadas mediante un DUA simplificado o por el consignatario de las mismas mediante el trámite de oficio.



No podrán ser tramitadas mediante el DUA simplificado, las mercancías clasificadas en las categorías b) y d) y mercancías identificadas como pequeños envíos sin carácter comercial y las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias, como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u otros, o bien por restricciones arancelarias, como aplicación de tratados preferenciales, contingentes, salvaguardas, derechos compensatorios u otros."



 



"Artículo 412.-De la descarga de los bultos. El transportista aéreo deberá:



 



a) Separar los bultos de entrega rápida los cuales deberán venir debidamente identificados de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.



 



b) Trasladar los bultos de entrega rápida hacia las instalaciones del depositario aduanero y entregarlos a la empresa de entrega rápida. Los bultos que no cuenten con la identificación señalada, deberán ser ingresados al depósito aduanero como carga general.



 



La participación de la autoridad aduanera en la recepción de vehículos, descarga y carga en el puerto aduanero o el depósito aduanero, se regirá de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente."



 



"Artículo 413.-El manifiesto de entrega rápida. El manifiesto de entrega rápida está conformado por el detalle de cada conocimiento de embarque (guías aéreas hijas) que conforma el conocimiento de embarque madre transmitido en el manifiesto de carga general.



Una vez notificada la empresa de entrega rápida de la existencia de diferencias en lo declarado en el manifiesto de entrega rápida, ésta deberá dentro de un plazo máximo de 5 horas remitir la corrección correspondiente."



 



"Artículo 415.-Procedimiento para la transmisión del manifiesto de entrega rápida. El transportista aduanero deberá presentar el manifiesto de carga general en el plazo establecido en el inciso b) del artículo 220 de este Reglamento.



El transportista aduanero deberá presentar el manifiesto de carga general, con la información detallada en el artículo 218 de este reglamento, incluyendo además un código de identificación en el (los) conocimiento (s) de embarque matriz que identifiquen la modalidad de entrega rápida.



Una vez que el transportista aduanero presente el manifiesto de carga general incluyendo el conocimiento de embarque matriz, la empresa de entrega rápida presentará el detalle del manifiesto de entrega rápida."



 



"Artículo 416.-Declaración Aduanera Simplificada Anticipada. La declaración simplificada podrá ser presentada en forma anticipada al arribo del vehículo al puerto, una vez que esté presentado el manifiesto de carga general y el manifiesto de entrega rápida."



 



"Artículo 418.-Despacho de envíos sujetos al pago de tributos. Para el caso de bultos que contengan envíos sujetos al pago de tributos indicados en el inciso c) del artículo 410 de este Reglamento, la presentación de una declaración simplificada facultará a la empresa de entrega rápida a despacharlos en forma inmediata.



La declaración simplificada deberá ser transmitida una vez transmitido el manifiesto de entrega rápida.



La declaración simplificada podrá ser transmitida por una Empresa de Entrega Rápida o por el agente que la represente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de Aduanas.



La obligación tributaria aduanera y otros tributos indicados en la declaración simplificada deberán pagarse según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.



Para realizar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos, la empresa de entrega rápida deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.



La declaración simplificada deberá contener en lo aplicable, la información indicada en el artículo 314 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas.



El detalle de la información que deberá contener la declaración simplificada será publicado en la página web del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.



El reconocimiento físico de mercancías se realizará en los términos que establece el artículo 351 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas, cuando se determine que éste debe existir."




 




Ficha articulo



Artículo 4.-Adiciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas Adiciónense los artículos 152 bis, 416 bis y 416 ter del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 152 bis.-Respaldo de información que debe conservar la empresa de entrega rápida. Las empresas de entrega rápida deberán conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida, la declaración simplificada transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:



 



a) Factura comercial original.



 



b) Conocimientos de embarque.



 



c) Documentos que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de mercancías despachadas o entregadas al depósito fiscal."



 



"Artículo 416 bis.-Operaciones de redistribución y trasbordo de mercancías de entrega rápida (operación HUB). Las operaciones de redistribución y trasbordo de mercancías de entrega rápida (operación HUB), regulada en el artículo 236 inciso d) la realizará la empresa solicitante en los lugares designados para tal efecto y bajo control aduanero."



 



"Artículo 416 ter.-Plazo para desalmacenar envíos de las categorías a) y c). La empresa de entrega rápida contará con un plazo de seis horas hábiles, posteriores a la recepción de la unidad de transporte en las instalaciones del depositario, para finiquitar el trámite de despacho de las mercancías correspondientes a las categorías a) y c).



De no haberse finiquitado el despacho de las mercancías en el plazo indicado, éstas deberán trasladarse al régimen de depósito fiscal.



En el caso de las categorías b) y d), y las que aplican en la modalidad de "pequeños envíos sin carácter comercial", deben ser entregadas en forma inmediata al Depositario Aduanero al finalizar el proceso de desconsolidación.



En todos los casos, en que las mercancías no hayan sido entregadas al depositario aduanero, la empresa de entrega rápida deberá responder por las obligaciones tributarias respectivas, sin menoscabo a la aplicación de las sanciones respectivas."




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Derogatorias al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Deróguense los incisos d) e i) del artículo 152 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-En los demás extremos quedan firmes y valederas las disposiciones del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia. Rige a partir del 20 de marzo del 2006.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/1/2025 13:32:19
Ir al principio del documento