Artículo 3º-Reformas al Reglamento a la Ley
General de Aduanas. Refórmense los artículos 410 bis, 412, 413, 415, 416, 418,
del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 410 bis.-Trámite simplificado. Las
mercancías clasificadas en la categoría c) podrán ser despachadas mediante un
DUA simplificado o por el consignatario de las mismas mediante el trámite de
oficio.
No podrán ser tramitadas mediante el DUA
simplificado, las mercancías clasificadas en las categorías b) y d) y
mercancías identificadas como pequeños envíos sin carácter comercial y las mercancías
sujetas a regulaciones no arancelarias, como permisos, certificados,
autorizaciones, exoneraciones u otros, o bien por restricciones arancelarias,
como aplicación de tratados preferenciales, contingentes, salvaguardas,
derechos compensatorios u otros."
"Artículo 412.-De la descarga de los bultos. El
transportista aéreo deberá:
a) Separar los bultos de entrega rápida los
cuales deberán venir debidamente identificados de acuerdo a lo indicado en el artículo
anterior.
b) Trasladar los bultos de entrega rápida hacia
las instalaciones del depositario aduanero y entregarlos a la empresa de
entrega rápida. Los bultos que no cuenten con la identificación señalada,
deberán ser ingresados al depósito aduanero como carga general.
La participación de la autoridad aduanera en la
recepción de vehículos, descarga y carga en el puerto aduanero o el depósito aduanero,
se regirá de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente."
"Artículo 413.-El manifiesto de entrega rápida. El
manifiesto de entrega rápida está conformado por el detalle de cada
conocimiento de embarque (guías aéreas hijas) que conforma el conocimiento de
embarque madre transmitido en el manifiesto de carga general.
Una vez notificada la empresa de entrega rápida
de la existencia de diferencias en lo declarado en el manifiesto de entrega
rápida, ésta deberá dentro de un plazo máximo de 5 horas remitir la corrección correspondiente."
"Artículo 415.-Procedimiento para la transmisión
del manifiesto de entrega rápida. El transportista aduanero deberá presentar el
manifiesto de carga general en el plazo establecido en el inciso b) del
artículo 220 de este Reglamento.
El transportista aduanero deberá presentar el
manifiesto de carga general, con la información detallada en el artículo 218 de
este reglamento, incluyendo además un código de identificación en el (los)
conocimiento (s) de embarque matriz que identifiquen la modalidad de entrega
rápida.
Una vez que el transportista aduanero presente
el manifiesto de carga general incluyendo el conocimiento de embarque matriz,
la empresa de entrega rápida presentará el detalle del manifiesto de entrega
rápida."
"Artículo 416.-Declaración Aduanera Simplificada
Anticipada. La declaración simplificada podrá ser presentada en forma anticipada
al arribo del vehículo al puerto, una vez que esté presentado el manifiesto de
carga general y el manifiesto de entrega rápida."
"Artículo 418.-Despacho de envíos sujetos al
pago de tributos. Para el caso de bultos que contengan envíos sujetos al pago
de tributos indicados en el inciso c) del artículo 410 de este Reglamento, la
presentación de una declaración simplificada facultará a la empresa de entrega
rápida a despacharlos en forma inmediata.
La declaración simplificada deberá ser
transmitida una vez transmitido el manifiesto de entrega rápida.
La declaración simplificada podrá ser
transmitida por una Empresa de Entrega Rápida o por el agente que la
represente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Ley General de
Aduanas.
La obligación tributaria aduanera y otros
tributos indicados en la declaración simplificada deberán pagarse según lo
establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.
Para realizar el pago de la obligación
tributaria aduanera y otros tributos, la empresa de entrega rápida deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Nº 32456-H del 29 de
junio del 2005.
La declaración simplificada deberá contener en
lo aplicable, la información indicada en el artículo 314 del Reglamento de la
Ley General de Aduanas y sus reformas.
El detalle de la información que deberá contener
la declaración simplificada será publicado en la página web del Ministerio de Hacienda,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del decreto Nº 32456-H del 29 de
junio del 2005.
El reconocimiento físico de mercancías se
realizará en los términos que establece el artículo 351 del Reglamento de la
Ley General de Aduanas y sus reformas, cuando se determine que éste debe
existir."