Nº
32946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA y
TELECOMUNICACIONES (*)
- (*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado
del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25
de junio de 2012)
En uso de las atribuciones que les confieren el
artículo 140 en sus incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución
Política, y con fundamento en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico Nº 7169, del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1º-Que
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, número siete mil
ciento sesenta y nueve, otorgó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (*), la
rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con el propósito, entre
otros, de velar porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los
costarricenses, le provean bienestar y le permitan a las comunidades y los
diferentes sectores productivos aumentar el conocimiento de sí mismos, de la
naturaleza y de la sociedad, así como para estimular, garantizar y promover la
libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y
tecnológica.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
2º-Que
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), estableció y ha mantenido como una de
sus actividades estratégicas, la actividad denominada Aula Móvil, con la
participación activa de las universidades y otras instituciones estatales, con
el fin de promover un cambio de actitud en la población costarricense y
paralelamente impulsar un desarrollo científico y tecnológico a escala
regional, mediante la información, difusión y democratización del conocimiento,
gracias al suministro y apoyo de herramientas por parte del Gobierno Central y
Local.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
3º-Que
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), consciente del proceso de constante
variabilidad en que se encuentran inmersas las comunidades y las regiones del
país y tomando en cuenta los retos que se deben enfrentar en este proceso de
globalización. El sector científico y tecnológico está propuesto a continuar
brindando su ayuda, con la firme convicción de que el desarrollo científico y
tecnológico regional se fortalecerá potenciando sus propias fortalezas y
oportunidades.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
4º-Que
la experiencia desarrollada con las comunidades durante estos años, así como la
evaluación y las recomendaciones obtenidas por los grupos y expertos
participantes, evidenció la necesidad de reformular esta actividad y
transformarla en un Programa Interinstitucional, lo que permitirá, de una manera
más dinámica y efectiva, dar respuesta a las necesidades de desarrollo, a
través de la ejecución de proyectos y actividades de investigación y extensión,
que den una respuesta sostenible a un proceso de cambio y mejoramiento de las
familias costarricenses a través de actividades productivas y en armonía con el
ambiente.
5º-Que
el artículo ocho de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, posibilita la declaratoria de interés público de las actividades
científicas y tecnológicas, sin fines de lucro, realizadas por las entidades
que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Se crea el Programa Interinstitucional denominado Aula Móvil, como
iniciativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) y de las universidades
públicas, con el propósito de reducir la brecha de información y conocimiento
científico y tecnológico existente en las regiones, promoviendo el desarrollo
integral de las comunidades, a través de herramientas que les permitan enfrentar
los retos de la apertura de mercados impulsando a la sociedad a un mejoramiento
de su calidad de vida.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
Artículo 2. -En el Programa Interinstitucional Aula Móvil participarán las
siguientes instituciones:
a)
Consejo Nacional de Rectores. (CONARE).
b)
Consejo Nacional Para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
(CONICIT).
c)
Universidad de Costa Rica. (UCR).
d)
Universidad Nacional. (UNA).
e)
Universidad Estatal a Distancia. (UNED).
f)
Instituto Tecnológico de Costa Rica. (ITCR).
g)
Otras que la Comisión Interinstitucional considere convenientes, de acuerdo con
los objetivos del Programa.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36787 del 30 de agosto del 2011)
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