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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32946 >> Fecha 30/01/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32946
Se crea "Programa Interinstitucional Aula Móvil"
Texto Completo acta: 109B4C Nº 32946

Nº 32946



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA,  TECNOLOGÍA y TELECOMUNICACIONES (*)



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 en sus incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, del 26 de junio de 1990.



 



Considerando:



 



1º-Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, número siete mil ciento sesenta y nueve, otorgó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con el propósito, entre otros, de velar porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses, le provean bienestar y le permitan a las comunidades y los diferentes sectores productivos aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad, así como para estimular, garantizar y promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica. 



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



2º-Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), estableció y ha mantenido como una de sus actividades estratégicas, la actividad denominada Aula Móvil, con la participación activa de las universidades y otras instituciones estatales, con el fin de promover un cambio de actitud en la población costarricense y paralelamente impulsar un desarrollo científico y tecnológico a escala regional, mediante la información, difusión y democratización del conocimiento, gracias al suministro y apoyo de herramientas por parte del Gobierno Central y Local. 



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



3º-Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), consciente del proceso de constante variabilidad en que se encuentran inmersas las comunidades y las regiones del país y tomando en cuenta los retos que se deben enfrentar en este proceso de globalización. El sector científico y tecnológico está propuesto a continuar brindando su ayuda, con la firme convicción de que el desarrollo científico y tecnológico regional se fortalecerá potenciando sus propias fortalezas y oportunidades.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



4º-Que la experiencia desarrollada con las comunidades durante estos años, así como la evaluación y las recomendaciones obtenidas por los grupos y expertos participantes, evidenció la necesidad de reformular esta actividad y transformarla en un Programa Interinstitucional, lo que permitirá, de una manera más dinámica y efectiva, dar respuesta a las necesidades de desarrollo, a través de la ejecución de proyectos y actividades de investigación y extensión, que den una respuesta sostenible a un proceso de cambio y mejoramiento de las familias costarricenses a través de actividades productivas y en armonía con el ambiente. 



5º-Que el artículo ocho de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, posibilita la declaratoria de interés público de las actividades científicas y tecnológicas, sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Se crea el Programa Interinstitucional denominado Aula Móvil, como iniciativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) y de las universidades públicas, con el propósito de reducir la brecha de información y conocimiento científico y tecnológico existente en las regiones, promoviendo el desarrollo integral de las comunidades, a través de herramientas que les permitan enfrentar los retos de la apertura de mercados impulsando a la sociedad a un mejoramiento de su calidad de vida.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)


Ficha articulo



    Artículo 2. -En el Programa Interinstitucional Aula Móvil participarán las siguientes instituciones:



a) Consejo Nacional de Rectores. (CONARE).



b) Consejo Nacional Para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas. (CONICIT).



c) Universidad de Costa Rica. (UCR).



d) Universidad Nacional. (UNA).



e) Universidad Estatal a Distancia. (UNED).



f) Instituto Tecnológico de Costa Rica. (ITCR).



g) Otras que la Comisión Interinstitucional considere convenientes, de acuerdo con los objetivos del Programa.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36787 del 30 de agosto del 2011)




Ficha articulo



Artículo 3º-Se constituye la Comisión Interinstitucional para la ejecución del Programa Interinstitucional Aula Móvil, la cual estará conformada por un representante nombrado por cada una de las Instituciones participantes, quienes elegirán de su seno, y por el periodo que estimen conveniente un Coordinador General.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Para la regulación de los aspectos de carácter específico, no contemplados en este decreto, las instituciones participantes podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional, bilaterales o multilaterales.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Se declara de interés público el Programa Interinstitucional Aula Móvil, promovido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*). Se insta a todas las instituciones del Estado y a los sectores privado y académico para que, en la medida de sus posibilidades, atribuciones y competencias, y dentro del marco normativo vigente, apoyen la ejecución de este Programa Interinstitucional.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)


Ficha articulo



Artículo 6º- Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 03:25:55
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