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 Normativa >> Reglamento municipal 292 >> Fecha 13/02/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 292
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Muncipalidad del Cantón de Desamparados
Texto Completo acta: BB3AF MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS



(Este Reglamento fue derogado mediante sesión N°426 del 30 de octubre del 2007)



La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 1, de la sesión Nº 292, del 13 de febrero del 2006, se aprobó el siguiente Reglamento:



"El Concejo Municipal de Desamparados, en observancia de lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno acuerda aprobar el siguiente reglamento:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones generales



Artículo 1º—En la Municipalidad de Desamparados existirá una sola Unidad de Auditoría Interna.




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Artículo 2º-La labor de auditoría interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración.

Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.


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Artículo 3º-La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Desamparados, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.


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Artículo 4º-Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

- Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

- Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

- Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

- Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.


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Artículo 5º-Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior, según lo dispuesto en los Artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.


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Artículo 6º-La Auditoría Interna se regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.


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CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización

Artículo 7º-La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quien deberá ser Contador Público y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2003. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Publica, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Desamparados.


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Artículo 8º-El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme con lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos. El Auditor Interno dependerá y responderá directamente ante esa autoridad, y solo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme al Artículo 52 del Código Municipal, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


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Artículo 9º-La Auditoría Interna se organizará conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el cual deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública.


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Artículo 10.-El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.


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Artículo 11.-El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como, autorizar nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Desamparados, y en observancia con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.


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CAPÍTULO TERCERO

Del objeto, competencias, deberes, potestades y prohibiciones

Artículo 12.-El objeto fundamental de la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economía, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones que examina.


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Artículo 13.-Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a- Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b- Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.

c- Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien, la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d- Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g- Elaborar un informe de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de las de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h- Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría interna.

i- Las demás competencias que contemple la normativa, legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.


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Artículo 14.-La Unidad de Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a- Cumplir con las competencias asignadas por ley.

b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.

c- Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d- Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e- No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

f- Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g- Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h- Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del Artículo 121 de la Constitución Política.

i- Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.


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Artículo 15.-El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.

c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.


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Artículo 16.-El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.


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CAPÍTULO CUARTO

De la ejecución de la auditoría

Artículo 17.-Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.


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Artículo 18.-La Unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las normas de ejecución de la Auditoría contenidas en el "Manual de normas técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización", las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el "Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República", y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.


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Artículo 19.-EI Auditor Interno mantendrá actualizado y en uso de su unidad, los procedimientos de auditoría interna, con el objeto de que cuenten con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad. Deberá emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial, lo establecido en el "Manual de procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República" y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.


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CAPÍTULO QUINTO

De la comunicación de resultados

Artículo 20.-Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.


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Artículo 21.-La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando, oficio o informe parcial, y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final, cuando el caso lo amerite.


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Artículo 22.-En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35 36 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el "Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República".


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Artículo 23.-El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con a división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.


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Artículo 24.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas


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Artículo 25.-La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.


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CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones Finales

Artículo 26.-El Concejo y la Administración Municipal deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.


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Artículo 27.-Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio serán, según su importancia y naturaleza, elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes. En la tramitación de estos casos, la Auditoría deberá observar estrictamente lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley General de Control Interno, relativo a la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.


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Artículo 28.-En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.


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Artículo 29.-El Auditor Interno podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso h), de la Ley General de Control Interno.


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Artículo 30.-Este Reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.


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Artículo 31.-Rige a partir de su publicación.

Desamparados, 16 de febrero del 2006.


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Fecha de generación: 28/2/2024 05:41:10
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