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 Normativa >> Ley 6075 >> Fecha 26/07/1977 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6075
Ley de Presupuesto Extraordinario
Texto Completo acta: 8744 1

N° 6075



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



            Artículo 1°-Modificanse los ingresos corrientes para el ejercicio fiscal de 1977, aprobados en el artículo 1° de la ley N° 6025 de 20/12/1976, en la forma que se detalla a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)




Ficha articulo



Artículo 2°-



a)     Apruebase los siguientes ingresos extraordinarios internos para el presente Ejercicio Fiscal de 1977:



(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)



            b) Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir ¢64.500.000 (sesenta y cuatro millones quinientos mil), de "Bonos Deuda Interna 8%, 1977, 2a , Emisión", cuyas características serán idénticas a las establecidas para los "Bonos Inversión Pública", conforme a la ley N° 3657 de 5/1/66.



            c) Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir ¢7.000.000 (siete millones)de "Bonos Deuda Política 8% , 1978", con arreglo a la ley N° 4797 de 16/7/71.



            d) Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir ¢7.000.000 (siete millones) de "Bonos Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 4% (cuatro por ciento) y a un plazo de 5 años (cinco).



            En otras características se sujetarán a las disposiciones de la ley número 3657 de 5/1/66.




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Artículo 3°-Aumentase los Egresos Ordinarios y Extraordinarios para el Ejercicio Fiscal de 1977, aprobados por el artículo 4° de la ley N° 6025 de 20/12/1976, en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)




Ficha articulo



Artículo 4°-Efectúase las siguientes trasferencias entre programas y partidas de Egresos Ordinarios y Extraordinarios autorizados por el artículo 4° de la ley N° 6025 de 20/12/76, en la siguiente forma:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)




Ficha articulo



Artículo 5°-Modificanse la relación de Puestos para cargos Fijos aprobados por los artículos 5° y 6° de la ley N° 6025 de 20/12/76, en la siguiente forma:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)




Ficha articulo



Artículo 6°-Modificanse la Relación de Puestos de Jornales aprobado por el artículo 7° de la ley N° 6025 de 20/12/76 y sus reformas en la forma que a continuación se detalla:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)




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Artículo 7°-Modificanse la Relación de Puestos de Puestos de Servicios Especiales aprobado por el artículo 8° de la ley N° 6025 de 20/12/76 y sus reformas en la forma que a continuación se detalla:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)




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Artículo 8°-Modificanse el artículo 4° de la ley N° 6025 de 20/12/76 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por programas, para el Ejercicio Fiscal de 1977 en la forma que se señala a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)




Ficha articulo



Artículo 9°-Modificanse la ley N° 6025 de 20/12/76 de la manera que a continuación se señala. El traslado o cambio de destino de las partidas se concederán por el saldo de los mismos a la fecha de vigencia de esta ley. Las partidas incluidas en esta artículo que a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontraren debidamente documentadas por la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, podrán ejecutarse en la forma aquí señalada, sin necesidad de emitir un nuevo giro. También quedan autorizados los beneficiarios que tuvieren giros en su poder de acuerdo al destino original a utilizarlos de conformidad a la presente ley y en los casos señalados están obligados a traspasar a los nuevos destinatarios.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)




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Artículo 10°-Modificanse las leyes que a continuación se indican en la siguiente forma. Quedan autorizadas los beneficiarios que tuvieren giros en su poder de acuerdo al destino original a utilizarlos de conformidad a la presente ley y en los casos señalados están obligados a traspasarlos a los nuevos destinatarios.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido, consultar el Alcance N° 101,  a La Gaceta N° 141 del 27 de julio de 1977)




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Artículo 11.- Se modifica el artículo 1º de la ley Nº 5661 de 11/12/74, para que se lea así:



 



"Artículo 1º.- No podrá ser inferior a ¢ 700.00 (setecientos colones), ninguna de las pensiones otorgadas o que en el futuro se otorguen".



 



La presente modificación rige a contar del 1º de julio de 1977




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Artículo 12.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a adquirir directamente los terrenos, instalaciones, servidumbres y permisos, de los terrenos inscritos en el Partido de Heredia que a continuación se señalan:



 



a) Tomo 2287, folio 171, número 75.453, asiento 1.



b) Tomo 2287, folio 413, número 75.795, asiento 1.



 



Las mencionadas adquisiciones se harán de acuerdo al avalúo que efectúe la Tributación Directa:




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Artículo 13.- El traslado de los gastos autorizados, que se origina con el traspaso del Programa 095 del Ministerio de Seguridad Pública al de la Presidencia se hará en cada subpartida en base al monto efectivamente disponible, a la fecha de vigencia de la presente ley.




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Artículo 14.- Se modifica el artículo 9º de la ley Nº 6025 de 20/12/76, con el propósito de que la siguiente Norma General se lea de la forma que a continuación se señala:



"Decimosétima: El Ministerio de Hacienda podrá autorizar hasta tres dozavos de los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional. Las reservas de Crédito Especial y las Solicitudes de Mercancías que impliquen ampliación de la cuota máxima de tres dozavos, requerirán además de las firmas señaladas en la Norma Segunda, la cual del Ministro de Hacienda".




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Artículo 15.- Los conserjes de centros educativos y personal administrativo del Ministerio que se encuentran acogidos a los dispuesto en el artículo 134 del Código de Educación, tendrán derecho a:



 



a) La remuneración que corresponde actualmente al cargo que desempeñaban, al momento de incapacidad por alguno de las razones establecidas en el mencionado artículo del Código de Educación.



b) Los aumentos anuales que hubieren adquirido, de haber estado en condiciones de continuar en servicio activo.



 



Para dar cumplimiento a todo lo anterior, en el año 1977, se autorizó al Poder Ejecutivo a utilizar el sobrante de sueldos para cargos fijos de los diferentes programas del Ministerio de Educación Pública.



 



El Ministro de Hacienda hará el correspondiente Decreto Ejecutivo.




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Artículo 16.-Los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional y sus modificaciones, que corresponden a las subpartidas 900 " Imprevistos", y 990 "Otras Asignaciones Globales" se sujetarán a las siguientes normas para su ejecución:



 



a) No se cargarán directamente documentos de ejecución presupuestaria contra dichas subpartidas.



b) Mediante Decreto Ejecutivo del Ministerio de Hacienda, los recursos presupuestos en estas subpartidas, deberán traspasarse a aquéllas en que se harán efectivamente los gastos.



 



Dichos decretos podrán emitirse en el momento en que sea necesario ejecutar los gastos autorizados.



 



c) Estos traspasos tendrán como única limitación, el que no podrán modificar la relación de puestos para cargos fijos ni la de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública.



 



El presente artículo no le será aplicable a los programas presupuestarios que se señalan a continuación:



 



a) Programa 001 Asamblea Legislativa.



b) Programa 039 Presidencia de la República.



c) Programa 040 Administración Central.



d) Programa 800 Poder Judicial, y



e) Programa 850 Tribunal Supremo de Elecciones.




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Artículo 17.- Autorízase al Instituto de Tierras y Colonización para que adquiera directamente la finca situada en Golfito, Distrito Primero, cantón sétimo de Puntarenas, que es potrero con los siguientes linderos: Norte, Rodolfo Chavarría Mora; Sur, Aníbal Ramírez; Este, Enrique Mora; y Oeste, Aníbal Ramírez. Además dicho inmueble se encuentra debidamente catastrado en la Oficina respectiva, bajo el número P -dos mil cuatrocientos cuarenta y dos- setenta, de fecha 22 de abril de 1970



El valor de la adquisición será determinado mediante avalúo de la Tributación Directa.




Ficha articulo



Artículo 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un préstamo hasta por US$ 8.000,000.00 (ocho millones de dólares) como aporte local al préstamo otorgado por el Banco Crédito y Desarrollo de Alemania, aprobado por la ley 5908 del 2 de junio de 1976, para la construcción del Muelle de Limón. Dicha contratación no podrá ser por un plazo menor de 5 años, ni un interés superior a un dos por ciento sobre Libor (London Interbank Rate). Se le autoriza asimismo, en tanto se haga efectivo el préstamo anterior, a contratar un préstamo a corto plazo con el Banco Internacional de Costa Rica en  Panamá hasta por ¢ 14.000,000.00 (catorce millones de colones) o su equivalente en dólares. Quedando facultado el Poder Ejecutivo a presupuestar los ingresos y egresos correspondientes a este segundo préstamo por medio de Decreto Ejecutivo.




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Artículo 19.- Se reforman los artículos 104 y 106 del Código Fiscal, Ley Nº 8 de 31 de octubre de 1885. (Reformados por leyes Nº 1396 de 30 de noviembre de 1951 y Nº 1432 de 17 de mayo de 1952), y en consecuencia, dichos artículos se leerán así:



"Artículo 104.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que por intermedios del Ministerio de Hacienda y de acuerdo a las conveniencias del país, fije las tasas a cobrar por concepto de servicio de almacenaje para todo tipo de mercaderías recibidas y depositadas en los recintos aduaneros".



"Artículo 106.- Cuando se trate de artículos explosivos e inflamables el Poder Ejecutivo deberá fijar y mantener para los mismos, tasas mayores de bodegaje, esto en relación con las que se establezcan para el resto de mercaderías".




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Artículo 20.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a ayudar a avalar las operaciones de crédito que el Banco Anglo Costarricense otorgue en favor de las instituciones estatales que ejecutan el Programa de Desarrollo Pesquero para la Vertiente del Pacífico, y a la Cooperativa de Pescadores de Puntarenas R. L. (COPEPES), con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y aprobado por la Ley Nº 5887 del 22 de febrero de 1976 y con los fondos de contrapartida del Fondo de Inversiones de Venezuela.




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Artículo 21.- Se agrega un nuevo artículo a la Ley de Seguro Integral de cosechas Nº 4461 del 10 de noviembre de 1969, que llevará el número 7, corriendo la numeración de los posteriores y se leerá así:



 



"Se autoriza a los bancos comerciales del Estado, previo acuerdo del Banco Central de Costa Rica, para constituir reservas especiales hasta por ¢ 10.000,000.00 (diez millones de colones por año), para el fortalecimiento de la Reserva Técnica de Contingencias del Seguro Integral de Cosechas, y para que dichas reservas especiales sean traspasadas al instituto Nacional de Seguros.  Asimismo, se faculta al Banco Central de Costa Rica para que reglamente esta disposición y acuerde los casos de excepción, cuando así se amerite.




Ficha articulo



Artículo 22.- Modifícase el párrafo primero del artículo 6º de la Ley de Fomento de las Exportaciones, número 5162 de 22 de diciembre de 1972 y sus reformas, para que se lea así:



 



"Las personas físicas con cinco años o más de residencia permanente en el país, y las jurídicas cuyo capital sea costarricense en más de un 60% del total, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de esta ley, podrán solicitar un certificado de abono tributario (C.A.T.), por una suma hasta del 15% del valor F.O.B., puerto de embarque, de las exportaciones, siempre que demuestren mediante estudios económicos, que tal beneficio es indispensable para poder competir en los mercados internacionales".




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Artículo 23.- Se autoriza al Poder Educativo para emitir títulos de la Deuda Pública hasta por la suma de ¢ 80.000,000.00 (ochenta millones de colones), para financiar:



 



a) Las prestaciones legales de los trabajadores de los hospitales que administra la Junta de Protección Social de San José, conforme a los técnicos que estipule el Convenio de Traspaso de esos hospitales a la Caja Costarricense de Seguro Social, o



b) La equiparación salarial de esos mismos trabajadores con los correspondientes servidores de la Caja, durante el período que transcurra entre el momento en que entre en vigencia el Convenio de Compra-Venta de servicios de los hospitales administrados por la Junta a la Caja del Seguro Social y el fin de año y conforme a lo que disponga dicho Convenio, o



c) El otorgamiento de un aumento salarial no mayor al acordado por el Poder Ejecutivo como revaloración general para todo el Gobierno Central.



 



Los títulos se denominarán "Bonos Integración Hospitalaria 6% 1977"; tendrán un plazo de 20 años y un interés del 6% anual pagadero trimestralmente; y serán amortizados por sorteos, por medio de una cuota fija trimestral que incluye amortización e interés. Tendrán la garantía plena del Estado y estarán al igual que sus intereses, libres de impuestos. Los títulos favorecidos, así como los cupones vencidos de intereses, podrán ser recibidos en pago de impuesto nacionales. Los bancos del Sistema Bancaria Nacional y las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado quedan autorizados para comprar, vender y conservar como inversión estos bonos, los cuales se considerarán como valores mobiliarios de primera clase, con absoluta seguridad y liquidez.




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Artículo 24.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas para que se lea, así:



 



"Los educadores no podrán impartir más de treinta y dos lecciones semanales en propiedad. Excepcionalmente podrán atender una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de carácter temporal. La presente reforma rige a partir del primero de marzo de mil novecientos setenta y siete".




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Artículo 25.- Se amplía la vigencia del Artículo Transitorio I de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 6050 del 14 de marzo de 1977, para cubrir asimismo el período del 1º de agosto de 1976 al 31 de julio de 1977.




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Artículo 26.- Los préstamos que reciba Asbana del Sistema Bancario Nacional o las garantías de pago que otorgue Asbana al Sistema Bancario Nacional, para realizar las operaciones financieras a que se refiere el inciso j) del artículo 4º de la ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971, publicado en "La Gaceta" del 24 del mismo mes, quedarán exceptuadas de los porcentajes máximos que establece el artículo 85 de la ley Nº 1552 de 23 de abril de 1953.




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Artículo 27.- Modifícase el inciso e) de la Norma General Vigesimoquinta del artículo 9º de la ley Nº 6025 de 20/12/76 para que se lea de la forma que a continuación se indica:



 



"e) Trasladar sobrantes del Servicio de la Deuda Pública al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para complementar las contrapartidas de préstamos externos, así como también para acelerar la Reforma Penitenciaria del Programa de  Adaptación Social, en la medida que dichos sobrantes se produzcan al aplicarse la Refundición de la Deuda Pública Interna Bonificada del Gobierno".




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Artículo 28.- Apruébase el procedimiento de pago establecido en resolución número 80 de 4 de febrero de 1976, publicada en "La Gaceta" Nº 45 del 3 de marzo de 1977.



La Contraloría General de la República, revisará los montos reconocidos de conformidad con la leyes números 5501 y 5518 de 7 de mayo de 1974.




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Artículo 29.- Inteprétase el inciso 3) del artículo 5º de la ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas, el cual se leerá así:



 



"Artículo 5.2) Del trabajo, prestación de servicios, o del desempeño de funciones de cualquier naturaleza, sea que la renta o remuneración consista en salarios, sueldos, dietas honorarios, gratificaciones, regalías, ventajas, comisiones o en cualquier otra forma de pago o compensación. No forman parte de la renta bruta la sumas recibidas por concepto de accidentes de trabajo o prestaciones sociales de acuerdo con las normas del Código de Trabajo, ya sea que las reciba directamente el trabajador o su abogado director del juicio".




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Artículo 30.- Se modifica el artículo 8º de la ley Nº 5909 de 16 de junio de 1976, el cual se leerá así:



 



"Artículo 8º.- El uno por ciento (1%) de los ingresos generados por el impuesto sobre la Renta, y hasta un máximo de cinco millones de colones, se destinará al Instituto Nacional de Aprendizaje para la construcción, adquisición de equipo y  funcionamiento de sus programas. Este tope podrá aumentarse periódicamente de conformidad con los planes de desarrollo de la Institución y previo refrendo de los mismos por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Hacienda. El Banco Central de Costa Rica girará directamente al INA, en dinero efectivo, trimestralmente, los recursos a que se refiere este artículo.



 




Ficha articulo



Artículo 30.- Se modifica el artículo 8º de la ley Nº 5909 de 16 de



junio de 1976, el cual se leerá así:



"Artículo 8º.- El uno por ciento (1%) de los ingresos generados por el



impuesto sobre la Renta, y hasta un máximo de cinco millones de colones, se



destinará al Instituto Nacional de Aprendizaje para la construcción,



adquisición de equipo y funcionamiento de sus programas. Este tope podrá



aumentarse periódicamente de conformidad con los planes de desarrollo de la



Institución y previo refrendo de los mismos por la Oficina de Planificación



Nacional y Política Económica y el Ministerio de Hacienda. El Banco



Central de Costa Rica girará directamente al INA, en dinero efectivo,



trimestralmente, los recursos a que se refiere este artículo.




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Artículo 31.- Modificase la Norma General Cuadragesimosegunda del artículo 9º de la ley Nº 6025 de 20/12/76 para que se lea así:



 



Cuadragesimosegunda:



 



"Autorízase a las Municipalidades cuyo presupuesto sea hasta de ¢ 2.000,000.00 (dos millones de colones), al pago únicamente de seis por mes sus regidores. Aquellas con presupuesto de ¢ 2.000,001.00 (dos millones un colones), hasta ¢ 3.000,000.00 (tres millones de colones), podrán pagar hasta ocho sesiones y las que tengan un presupuesto superior a la última cifra indicada podrán pagar hasta quince sesiones".




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Artículo 32.- Modifícase la Norma General Quincuagesimocuarta del artículo 9º de la ley Nº 5875 de 26/12/75 modificada por el artículo 18 de la ley Nº 6016 de 29/11/76 para que se lea así:



 



"De lo que corresponde al cantón Central de Puntarenas el Banco Central girará directamente a las instituciones que se señalan y los distribuirá así 25% a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Lepanto, Puntarenas, para electrificar Lepanto-Montaña Grande; 25% a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Paquera, Puntarenas, para electrificar su distrito; y 50% a la Municipalidad de Montes de Oro, para mejoramiento de las calles de la ciudad de Miramar, sus caminos y electrificación.




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Artículo 33.- Modificase la Norma General Quincuagesimocuarta del artículo 9º de la ley Nº 5875 de 26 de diciembre de 1975, para que se párrafo quinto se lea así:



 



De lo que corresponde al cantón de Turrialba y Jiménez, el Banco Central debe girar en forma directa a las siguientes instituciones:



 



PROVINCIA DE CARTAGO



 



1. Cantón de Turrialba. En lo que corresponde a Turrialba distribuirlo de la siguiente manera: girar al Banco Central en forma directa:



 



1) Asociación de Desarrollo Específico pro mejoras y urbanización Barrio Campabadal, ¢ 40,000.00. Para gastos varios en la construcción del edificio guardia rural en el centro de Turrialba, ¢ 10,000.00; para obras y gastos varios, ¢ 10,000.00; para ayuda a familias de escasos recursos económicos, ¢ 10,000.00; para construcción casas a familias de escasos recursos, ¢ 10,000.00



2) Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Pavones, ¢ 20,000.00. Para reparación de caminos vecinales, obras y gastos varios, ¢ 10,000.00; para lastrar camino de San Rafael de Pavones a Silencio de Sitio de Mata, ¢ 10,000.00



3) Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Margot, ¢ 7,500.00. Para obras y gastos varios, ¢ 7,500.00



4) Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Teresita de Turrialba, ¢ 15,000.00. Para reparación caminos vecinales, obras y gastos varios, ¢ 10,000.00ñ para construcción malla escuela Santa Teresita, ¢ 5,000.00



5) Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Juan Sur de Turrialba, ¢ 10,000.00. Para obras y gastos varios, ¢ 10,000.00.



6) Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Cruz de Turrialba, ¢ 15,000.00. Para reparación camino San Antonio-Torito Bonilla, ¢ 10,000.00; para obras y gastos varios, ¢ 5,000.00.



7) Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Tuis, ¢ 10,000.00. Para arreglo caminos, obras y gastos varios, ¢ 10,000.00



8) Asociación de Desarrollo Integral de Tres Equis de Turrialba, ¢ 10,000.00. Para arreglo caminos, obras y gastos varios, ¢ 10,000.00



9) Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Rosa, ¢ 10,000.00. Para obras y gastos varios, ¢10,000.00



10) Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Suiza, ¢ 10,000.00. Para obras y gastos varios, ¢ 10,000.00



11) Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Tayutic, ¢ 10,000.00. Para obras y gastos varios, ¢ 10,000.00



12) Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad del Centro de Peralta, ¢ 10,000.00. Para obras y gastos varios, ¢ 10,000.00



13) Asociación Específica de Desarrollo Comunal pro saneamiento ambiental de El Sauce, ¢ 10,000.00. Para arreglo caminos, comedores escolares y otros gastos, ¢ 10,000.00



14) Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura, 20,000.00. Para construcción edificio, ¢ 20,000.00



15) Consejo Parroquial de San Juan Norte, ¢ 10,000.00. Para mejoras en cementerio de San Juan Norte, ¢ 10,000.00.



 



El saldo lo girará el Banco Central en forma directa a la Cooperativa de Electrificación Rural de la Zona Atlántica R.L, con sede en Turrialba.  



 



Municipalidad de Jiménez-Cartago, ¢ 100,000.00. Para asfaltado calles urbanas del centro de Juan Viñas, ¢ 100,000.00



 



Junta Administrativa Colegio Técnico Agroindustrial Regional de Juan Viñas, ¢ 80,000.00. Para construcción de  instalaciones de granja y lastrado de caminos dentro de la finca, ¢ 80,000.00.



 



El saldo a: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Pejivalle de Jiménez, para la construcción del puente sobre el río Pejivalle que va a la zona de Victoria.




Ficha articulo



Artículo 34.- Modifícase la Norma General Quincuagesimocuarta, aprobada en el artículo 9º de la ley Nº 6025 de 20/12/76 Presupuestos Ordinario y Extraordinarios para 1977, para que se lea de la siguiente forma:



 



"Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, a pagar con cargo a la cuenta de Fondos de Terceros, artículo 09, inciso 01, las dietas correspondientes a los miembros de la Comisión Nacional de Bachillerato por Madurez. Las dietas no podrán ser mayores de ¢ 250.00 por sesión, con un máximo de ocho sesiones por mes".




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Artículo 35.- Modifícase la Norma General Sexagesimoctava, aprobada en el artículo 9º de la ley Nº 6025 de 20/12/76, para que se lea de la siguiente forma:



 



"Sexagesimoctava: Fúndase en la ciudad de Cartago la sede deportiva para la organización, promoción, enseñanza y práctica de todos los deportes en diferentes edades, pero dando preferencia a la niñez.



Las fincas inscritas en propiedad, Partido de Cartago, tomos 643, 9, 709, 665 327, 709, 607, 9, y 89 folios 58, 406, 143, 78, 440, 424, 94, 350, 524 y 446, números 19.934, 1.267, 5.132, 10.247, 14.226, 14.222, 10.601, 19.286, 1.296 y 5.274, asientos 6, 7, 9, 8, 5, 8, 5, 3, 7 y 4, que son terrenos con construcción y plaza de deportes y otras instalaciones docentes, situadas en el distrito segundo, cantón primero de Cartago, pertenecientes al Hospicio e Huérfanos de Cartago, serán traspasadas por éste al Club Sport Cartaginés por el precio que fijen los peritos de la Tributación Directa. Por haberse cancelado totalmente los empréstitos contratados con varias entidades bancarias, autorizados por las leyes número 4638 de 2 de diciembre de 1970 y por la número 4749 de 7 de abril de 1971, que a su vez se reformó la número 4638 de cita, el importe de las sumas recaudadas por concepto del impuesto de ¢ 20.00 a todo pasaje aéreo en viajes al exterior; exceptuando aquellos casos contemplados por leyes especiales y convenios internacionales, será destinado en forma prioritaria y dando preferencia a cualquier otro destino a que esta enta se hubiera dedicado en el Presupuesto de 1977 y cualquier otro posterior, al pago del precio de las fincas señaladas anteriormente hasta su total cancelación, quedando en esta forma modificada cualquier disposición que expresa o implícitamente se le oponga.



El Club Sport Cartaginés, establecerá en estas fincas la sede de su organización deportiva y tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta disposición, debiendo tomar en cuenta, al efecto, la voluntad manifestada en el legado testamentario a que está afecta la finca.



Las fincas así adquiridas, no podrán venderse, gravarse, cederse en ninguna forma modificándose para este efecto la legislación vigente".




Ficha articulo



Artículo 36.- Modifícase la Norma General Septuagesimosegunda del artículo 9º de la ley Nº 6025 de 20 de diciembre de 1976 para que diga:



 



Septuagesimosegunda: Traspásanse al Ministerio de Educación Pública, las fincas que se mencionan a continuación:



 



Tomo



Folio



Número



Asiento



Posesión



Superficie



 



1447



425



13.516



11



Completa



498.00 M2



 



1447



423



21.235



9



Completa



255.42 M2



 



1771



141



16.576



17



Completa



136.98 M2



 



689



361-375



8.780



13



Derecho



182.59 M2



 



 



Estas fincas se destinarán a la construcción de la planta física del Instituto de Formación Profesional Femenino "Arabela Jiménez de Volio".




Ficha articulo



Artículo 37.- Adiciónanse las siguientes Normas Generales a las establecidas en el artículo 9º de la ley Nº 6025 de 20 de diciembre de mil novecientos setenta y seis.



 



Septuagesimocuarta: En los empréstitos que deban celebrar las instituciones de derecho público, no será aplicable el inciso d), párrafo segundo del artículo 1023 del Código Civil.



Septuagesimoquinta: Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de los nuevos beneficiarios, los giros emitidos con anterioridad y que por cambio de destino de la partida o por falta de personería jurídica del destinatario, no fueron entregados a su debido tiempo. La Contraloría General de la República hará correspondiente una vez practicado el endoso que aquí se autoriza.



Septuagesimosexta: Autorízase al Club de Leones de Naranjo, para rifar un vehículo tipo pick-up, marca Toyota, modelo 1977, cuya adquisición estará exenta de impuestos. El producto de tal rifa lo destinará el Club de Leones de Naranjo, a solucionar en parte la angustiosa situación económica del Asilo de Ancianos "José del Olmo".



Septuagesimasétima: Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para invertir en gastos varios la partida que aparece en la liquidación del Presupuesto de 1976 con el nombre de "Municipalidad de Alajuela para construcción Templo Católico de Pueblo Nuevo y Santa Elena", Leyes números 5165 y 5340 por la suma de ¢ 10,000.00.



Septuagesimoctava: Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para invertir en gastos varios el saldo de la partida consignada en la liquidación del Presupuestode 1976 como aporte a (OCIS) para campaña de letrinización.



Septuagesimonovena: Amplíase el plazo a que se refiere el párrafo final del artículo 48 de la ley Nº 6050 de 14 de marzo de 1977, hasta el 31 de diciembre de 1977.



Octogésima: Para que la partida 60-731-040-09399 Deuda Flotante Nº5165 de 27 de diciembre de 1972, se cubra con prioridad la factura de subsidios a transportistas anteriores al período 1976.



Octogesimoprimera: Se autoriza al Movimiento Nacional de Juventudes para que utilice el sobrante de ¢ 70,884.00 proveniente de la partida de ¢ 200,000.00 asignada extraordinariamente al Movimiento durante 1976, para el pago de reajustes salariales y aumentos acordados por el Poder Ejecutivo, y lo invierta en la conjugación del déficit de su partida de servicios especiales correspondientes a Presupuesto de 1976 (ley Nº 5924 de 12 de agosto de 1976, título 17, programa 771, código 664-240-19-131-31).



Octogesimosegunda: Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a pagar de la partida de ¢ 4.000,000.00 de "Otros Alquileres del Programa 313", Decreto Ejecutivo Nº 7068-H, el alquiler de equipo para otras obras públicas de interés nacional.



Octogesimotercera: Se autoriza a las Municipalidades del país, a pagar cuentas pendientes de cancelación de ejercicios anteriores hasta 1976, previa modificación a su Presupuesto Ordinario, que deberá someterse a la aprobación de la Contraloría General de la República.



Octogesimocuarta: Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Comunal de San José de Alajuela a rifar un vehículo marca Toyota Corona, estilo sedán, modelo 1977, con motor de gasolina de cuatro cilindros y 92 H.P. netos, cuya adquisición estará exenta de toda clase de impuestos. El producto de esta rifa se destinará a la construcción del salón comunal.



Octogesimoquinta: Se autoriza al Banco Central de Costa Rica a girar a la Dirección General de Educación Física y Deportes, las sumas depositadas en la Tesorería de ese Banco por la Contraloría General de la República, a nombre de la Asociación Central de Deportes de San Sebastián. La Dirección General de Educación Física y Deportes deberá emplear dichos fondos en la adquisición de terrenos para la ampliación de la plaza de deportes de San Sebastián.



Octogesimosexta: Autorízase a la Municipalidad de Grecia para exonerar del pago del impuesto de construcción de los edificios que se construirán en dicha ciudad, la la Interfashion Industries S.A. y la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Comunidad de Grecia (COOPECIA R. L.).



Octogesimosétima: Se autoriza a la Junta de educación de la Escuela María Auxiliadora de Coto Brus para adquirir un inmueble en forma directa para construir la Escuela María Auxiliadora, hasta por la suma de ¢ 200,000.00, previo avalúo del terreno por la Tributación Directa.



Octogesimoctava: La Municipalidad de Turrialba deberá formar un fondo común con el producto de partidas específicas destinadas a la compra y reparación de campos y plazas de deportes, vestidores e instalaciones deportivas, que le han sido giradas hasta el presente ejercicio fiscal y trasladarlas directamente al Comité Cantonal de Deportes de Turrialba, en el término de 30 días a partir de la publicación de la presente ley. El Comité Cantonal de Deportes invertirá dicho fondo en la construcción, reparación y mejoramiento de campos e instalaciones deportivas del cantón de Turrialba, conforme a necesidades del Comité Cantonal de Deportes de Turrialba.



 



La Contraloría General de la República no tramitará ningún Presupuesto ni modificación a la Municipalidad de Turrialba, hasta tanto no se cumpla con lo establecido en la presente Norma.



 



Octogesimonovena: Se autoriza al Poder Ejecutivo para llevar a cabo la compra directa de una estructura tipo Bailey hasta por la suma de 62.321.60 libras esterlinas mediante el pago de un 15% inicial y el saldo a 4 años plazo con tipo de intereses máximo del 8.5% anual sobre los saldos. Los detalles técnicos los indicará el MOPT.



Dicho puente se destinará a Peñas Blancas de Pérez Zeledón. Queda autorizado el Sistema Bancario Nacional para emitir garantías.



Nonagésima: Se autoriza a la Asociación de Scouts de Quepos a adquirir un vehículo rural libre de impuestos y rifarlo para allegar fondos a dicha organización.



Nonagesimoprimera: El personal que labora para la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medicina y el Laboratorio Químico del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibirá el beneficio económico que establecen los incisos a), b), c), y d) del artículo 1º de la ley Nº 5867 de 15 de diciembre de 1975, a partir de la vigencia de esta  modificación al Presupuesto Ordinario y por el resto del año 1977. Para estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto haga las transferencias de partidas correspondientes. El Servicio Civil deberá tramitar las acciones de personal a partir de la vigencia del Presupuesto.



Nonagesimosegunda: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de decreto recodifique aquellos programas que sean necesarios para hacer efectiva la revaloración acordada para los servidores públicos.



Nonagesimotercera: Cuando indebidamente se emitiera uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente, que hubiere sido sustituido interinamente por otro servidor, dicha circunstancia no será impedimento para que se emitan los correspondientes a este último. El Ministerio de Educación Pública en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente.



Nonagesimocuarta: Autorízase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Educación Pública adquiera en forma directa, de recursos sobrantes en esos programas, la finca colindante con el área actual del terreno que ocupa la Escuela Atilia Mata Fresses, de Pueblo Nuevo de Limón por valor de ¢ 280,464.00 y destinaría para la construcción de nueva planta física de dicha escuela.



Nonagesimaquinta: Convalídase la actuación de la Municipalidad de San José, cuando con ocasión del traslado del relleno sanitario a Río Azul, contrató alquiler de] maquinaria para el traslado y tratamiento de basura con la Empresa Sibaja T. Porras, y se autoriza a la mencionada Municipalidad al pago de las respectivas obligaciones.




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Artículo 38.- Esta ley rige a partir de su publicación, excepto en donde se indican otras fechas de vigencia.



Casa Presidencial.-San José, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete.




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Fecha de generación: 21/6/2025 19:35:37
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