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 Normativa >> Resolución 1137 >> Fecha 22/03/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1137
Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez
Texto Completo acta: 99BB4 Nº 1137-E-2006

Nº 1137-E-2006.-Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.  Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez.



 



Resultando:



 



1º-Que por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del martes 11 de ese mismo mes y año, el Tribunal Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1), de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, convocó a elecciones generales que se celebraron el domingo cinco de febrero del año en curso, a fin de elegir, entre otros funcionarios de representación popular, a los Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo próximo entrante y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. 



2º-Que de conformidad con lo que dispone el artículo 106 in fine de la Constitución Política, los Diputados se eligen por provincias en número de cincuenta y siete para todo el país y de acuerdo con el último censo general de población de junio del año dos mil correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por provincias: San José: veinte; Alajuela: once; Cartago: siete; Heredia: cinco; Guanacaste: cuatro; Puntarenas: cinco; y Limón: cinco. 



3º-Que para participar en tales elecciones inscribieron, en su oportunidad, candidaturas a Diputados en todas las provincias del país los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Coalición Izquierda Unida, Fuerza Democrática, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional, Unión para el Cambio y Unión Patriótica; por la provincia de San José, inscribieron candidaturas los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Frente Amplio, Nueva Liga Feminista y Restauración Nacional; por la provincia de Alajuela, inscribieron candidaturas los partidos Acción Democrática Alajuelense y Acción Laborista Agrícola; por la provincia de Cartago, las inscribieron los partidos Auténtico Turrialbeño Cartaginés, Fuerza Agraria de los Cartagineses, Integración Provincial Tres, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; por la provincia de Heredia, las inscribió el partido Auténtico Herediano; por la provincia de Guanacaste, las inscribió el partido Guanacaste Independiente; y por la provincia de Limón las inscribió el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos. 



4º-Que conforme con lo ordenado, las votaciones se llevaron a cabo el domingo cinco de febrero del presente año y los electores emitieron el sufragio ante las juntas receptoras de votos, instaladas en 1.955 Distritos Electorales de todo el país, numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil ciento sesenta y tres (6163), siendo remitida posteriormente a este Tribunal, por dichos organismos electorales, la correspondiente documentación para su escrutinio definitivo.



 



Considerando:



 



I.-Que el escrutinio de la documentación electoral recibida de las juntas receptoras de votos que ha practicado este Tribunal, en lo que a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se refiere, y entendiéndose por tal el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las juntas antedichas, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que, de acuerdo con la elección, les corresponde (artículo 130 del Código Electoral), dio el resultado de votos válidos por provincia recibidos por cada uno de los partidos que participaron en ella y que consta en los cuadros visibles entre folios tres y cinco de la presente declaratoria. 



 



VOTOS VALIDOS DIPUTADOS, POR PROVINCIA, SEGÚN PARTIDO



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



 



 



 



PARTIDOS POLITÍCOS



SAN JOSÉ



ALAJUELA



CARTAGO



HEREDIA



GUANACASTE



PUNTARENAS



LIMÓN



TOTAL



COALICIÓN IZQUIERDA UNIDA



2.037



791



581



684



199



406



1.046



5.744



ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN



25.690



0



0



0



0



0



0



25.690



INTEGRACIÓN NACIONAL



6.501



1.397



2.121



1.308



412



345



861



12.945



RENOVACIÓN COSTARRICENSE



12.697



12.868



3.907



7.098



5.073



6.610



7.545



55.798



ACCIÓN CIUDADANA



159.050



85.227



55.278



51.324



17.194



22.684



18.223



409.030



NUEVA LIGA FEMINISTA



2.357



0



0



0



0



0



0



2.357



UNIÓN PATRIOTICA



1.963



1.953



913



1.031



1.201



827



724



8.612



ACCIÓN LABORISTA AGRICOLA



0



11.713



0



0



0



0



0



11.713



INTEGRACIÓN PROVINCIAL TRES



0



0



2.835



0



0



0



0



2.835



UNIDAD SOCIAL CRISTIANA



37.834



21.257



14.193



13.859



11.282



14.969



12.890



126.284



 



 



 



VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS, POR PROVINCIA, SEGÚN PARTIDO



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



 



 



PARTIDOS POLITÍCOS



SAN JOSÉ



ALAJUELA



CARTAGO



HEREDIA



GUANACASTE



PUNTARENAS



LIMÓN



TOTAL



AUTENTICO HEREDIANO



0



0



0



3.556



0



0



0



3.556



MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS



0



0



0



0



0



0



1.507



1.507



ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA



1.884



4.260



1.603



2.091



2.849



1.185



665



14.537



LIBERACIÓN NACIONAL



204.429



114.567



70.244



60.910



46.353



54.559



38.669



589.731



RESTAURACIÓN NACIONAL



32.909



0



0



0



0



0



0



32.909



FRENTE AMPLIO



17.751



0



0



0



0



0



0



17.751



PATRIA PRIMERO



12.718



3.958



2.877



2.680



852



1.939



1.414



26.438



MOVIMIENTO LIBERTARIO



56.035



24.021



20.808



15.079



7.511



12.216



12.264



147.934



ACCIÓN DEMOCRATICA ALAJUELENSE



0



7.867



0



0



0



0



0



7.867



FUERZA AGRARIA DE LOS CARTAGINESES



0



0



1.482



0



0



0



0



1.482



 



 



VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS, POR PROVINCIA, SEGÚN PARTIDO



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



 



 



PARTIDOS POLITÍCOS



SAN JOSÉ



ALAJUELA



CARTAGO



HEREDIA



GUANACASTE



PUNTARENAS



LIMÓN



TOTAL



UNIÓN AGRICOLA CARTAGINES



0



0



9.395



0



0



0



0



9.395



GUANACASTE INDEPENDIENTE



0



0



0



0



5.010



0



0



5.010



AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES



0



0



1.002



0



0



0



0



1.002



FUERZA DEMOCRATICA



4.655



2.223



1.367



1.141



681



1.976



1.632



13.675



UNIÓN NACIONAL



16.804



7.829



3.799



3.105



3.178



1.595



3.970



40.280



UNIÓN PARA EL CAMBIO



13.653



7.399



5.500



3.642



1.900



2.660



3.240



37.994



VERDE ECOLOGISTA



0



0



1.885



0



0



0



0



1.885



 



 



II.-Que la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos por provincia entre el número de plazas a llenar en cada una de ellas; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), de modo tal que efectuada la operación correspondiente a cada provincia se genera el siguiente resultado:



 



 



VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS, PLAZAS A LLENAR,



COCIENTE Y SUBCOCIENTE, SEGÚN PROVINCIA



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



 



 



Provincia



Votos validos



Plazas



a llenar



cociente



Subcociente



San José



608.967



20



30.448,35



15.224,18



Alajuela



307.380



11



27.943,64



13.971,82



Cartago



199.790



7



28.541,43



14.270,71



Heredia



167.508



5



33.501,60



16.750,80



Guanacaste



103.695



4



25.923,75



12.961,88



Puntarenas



121.971



5



24.394,20



12.197,10



Limón



104.650



5



20.930,00



10.465,00



 



 



III.-Que de conformidad con lo establecido por los artículos 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad. Para los efectos de la presente declaratoria y mediante la comparación de los datos de los cuadros visibles entre folios tres y seis, obtuvo cociente, en la votación recibida en todas las provincias del país, el partido Liberación Nacional. El partido Acción Ciudadana obtuvo cociente en las provincias de San José, Alajuela, Cartago y Heredia y subcociente en las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón. El partido Movimiento Libertario obtuvo cociente en la provincia de San José y subcociente en las de Alajuela, Cartago, Puntarenas y Limón. El partido Unidad Social Cristiana, obtuvo cociente en la provincia de San José y subcociente en las provincias de Alajuela, Puntarenas y Limón. El partido Restauración Nacional, obtuvo cociente en la provincia de San José. Los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Frente Amplio y Unión Nacional obtuvieron subcociente en la provincia de San José. En lo que respecta a los Partidos Acción Democrática Alajuelense, Acción Laborista Agrícola, Alianza Democrática Nacionalista, Auténtico Herediano, Auténtico Turrialbeño Cartaginés, Coalición Izquierda Unida, Fuerza Agraria de los Cartagineses, Fuerza Democrática, Guanacaste Independiente, Integración Nacional, Integración Provincial Tres, Movimiento de Trabajadores y Campesinos, Nueva Liga Feminista, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unión Agrícola Cartaginés, Unión para el Cambio, Unión Patriótica y Verde Ecologista no obtuvieron subcociente, por lo que estos partidos no participan en la adjudicación de plazas de Diputados a elegir.



IV.-Que mediante la aplicación de las normas que se han citado, y practicadas las operaciones aritméticas del caso para llegar a determinar el número de cocientes obtenidos por los partidos que intervinieron en la elección, así como sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Diputados conforme al cuadro visible a folio número ocho de la presente declaratoria. 



 



CANTIDAD DE DIPUTADOS, POR PROVINCIA, SEGÚN PARTIDO



COCIENTE Y CIFRA RESIDUAL, ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



 



 



Por el tipo de formato ver cuadro en página N° 11 a La Gaceta N° 68 del 5 de abril de 2006.



 



V.-Que para las adjudicaciones de las plazas que se mencionan en el considerando anterior, han resultado electas las siguientes personas: por el Partido Liberación Nacional, provincia de San José: Francisco Antonio Pacheco Fernández, Silvia Cristina Charpentier Brenes, María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, Masha Taitelbaum Yoselewich, conocida como Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Carlos Federico Tinoco Carmona, Óscar Eduardo Núñez Calvo y Alexánder Mora Mora; por la provincia de Alajuela: Janina Del Vecchio Ugalde, Salvador Quirós Conejo, José Luis Valenciano Chaves, Gladys González Barrantes y Luis Carlos Araya Monge; por la provincia de Cartago: Clara Silvia Zomer Rezler, Francisco Javier Marín Monge y Sandra Quesada Hidalgo; por la provincia de Heredia: Fernando Sánchez Campos, Hilda González Ramírez y José Ángel Ocampo Bolaños; por la provincia de Guanacaste: Maureen Patricia Ballestero Vargas, Saturnino Fonseca Chavarría y Gilberto Jerez Rojas; por la provincia de Puntarenas:



Xinia Nicolás Alvarado y Olivier Ibo Jiménez Rojas, y por la provincia de Limón: Yalile Esna Williams y Jorge Luis Méndez Zamora. Por el Partido Acción Ciudadana, provincia de San José: Elizabeth Fonseca Corrales, Alberto Luis Salom Echeverría, Leda María Zamora Chaves, Ronald Francisco Solís Bolaños y Andrea Marcela Morales Díaz; por la provincia de Alajuela: Sadie Bravo Pérez, Marvin Mauricio Rojas Rodríguez, Nidia María González Morera y José Joaquín Salazar Rojas; por la provincia de Cartago: Elsa Grettel Ortiz Álvarez, Orlando Manuel Hernández Murillo y Patricia Quirós Quirós; por la provincia de Heredia: Francisco Molina Gamboa y Lesvia Villalobos Salas; por la provincia de Guanacaste: José Quirino Rosales Obando; por la provincia de Puntarenas: Olivier Pérez González, y por la provincia de Limón: Rafael Elías Madrigal Brenes. Por el Partido Movimiento Libertario, por la provincia de San José:



Evita Arguedas Maklouf y Mario Enrique Quirós Lara; por la provincia de Alajuela: Luis Antonio Barrantes Castro; por la provincia de Cartago: Carlos Manuel Gutiérrez Gómez; por la provincia de Puntarenas: Mario Alberto Núñez Arias, y por la provincia de Limón: Ovidio Agüero Acuña.  Por el Partido Unidad Social Cristiana, provincia de San José: Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y Ana Helena Chacón Echeverría; por la provincia de Alajuela: Lorena María Vásquez Badilla; por la provincia de Puntarenas: Bienvenido Venegas Porras y por la provincia de Limón: José Luis Vásquez Mora. Por el Partido Restauración Nacional en la provincia de San José: Guyon Holt Massey Mora. Por el Partido Accesibilidad Sin Exclusión en la provincia de San José: Óscar Andrés López Arias. Por el Partido Frente Amplio en la provincia de San José: José Merino Del Río. Por el Partido Unión Nacional en la provincia de San José: José Manuel Echandi Meza. Por tanto,



 



De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 106 y 116 de la Constitución Política, y 132 a 138 del Código Electoral, se declaran popularmente electos Diputados para integrar la Asamblea Legislativa, durante el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del año dos mil diez, a las siguientes personas:



 



Provincia de San José



 



1. Francisco Antonio Pacheco Fernández.



 



2. Silvia Cristina Charpentier Brenes.



 



3. María de los Ángeles Antillón Guerrero.



 



(conocida como Mayi Antillón Guerrero)



 



4. Masha Taitelbaum Yoselewich.



 



(conocida como Ofelia Taitelbaum Yoselewich)



 



5. Carlos Federico Tinoco Carmona.



 



6. Óscar Eduardo Núñez Calvo.



 



7. Alexánder Mora Mora.



 



8. Elizabeth Fonseca Corrales.



 



9. Alberto Luis Salom Echeverría.



 



10. Leda María Zamora Chaves.



 



11. Ronald Francisco Solís Bolaños.



 



12. Andrea Marcela Morales Díaz.



 



13. Evita Arguedas Maklouf.



 



14. Mario Enrique Quirós Lara.



 



15. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.



 



16. Ana Helena Chacón Echeverría.



 



17. Guyon Holt Massey Mora.



 



18. Óscar Andrés López Arias.



 



19. José Merino Del Río.



 



20. José Manuel Echandi Meza.



 



Provincia de Alajuela



 



1. Janina Del Vecchio Ugalde.



 



2. Salvador Quirós Conejo.



 



3. José Luis Valenciano Chaves.



 



4. Gladys González Barrantes.



 



5. Luis Carlos Araya Monge.



 



6. Sadie Bravo Pérez.



 



7. Marvin Mauricio Rojas Rodríguez.



 



8. Nidia María González Morera.



 



9. José Joaquín Salazar Rojas.



 



10. Luis Antonio Barrantes Castro.



 



11. Lorena María Vásquez Badilla.



 



Provincia de Cartago



 



1. Clara Silvia Zomer Rezler.



 



2. Francisco Javier Marín Monge.



 



3. Sandra Quesada Hidalgo.



 



4. Elsa Grettel Ortiz Álvarez.



 



5. Orlando Manuel Hernández Murillo.



 



6. Patricia Quirós Quirós.



 



7. Carlos Manuel Gutiérrez Gómez.



 



Provincia de Heredia



 



1. Fernando Sánchez Campos.



 



2. Hilda González Ramírez.



 



3. José Ángel Ocampo Bolaños.



 



4. Francisco Molina Gamboa.



 



5. Lesvia Villalobos Salas.



 



Provincia de Guanacaste



 



1. Maureen Patricia Ballestero Vargas.



 



2. Saturnino Fonseca Chavarría.



 



3. Gilberto Jerez Rojas.



 



4. José Quirino Rosales Obando.



 



Provincia de Puntarenas



 



1. Xinia Nicolás Alvarado.



 



2. Olivier Ibo Jiménez Rojas.



 



3. Olivier Pérez González.



 



4. Bienvenido Venegas Porras.



 



5. Mario Alberto Núñez Arias.



 



Provincia de Limón



 



1. Yalile Esna Williams.



 



2. Jorge Luis Méndez Zamora.



 



3. Rafael Elías Madrigal Brenes.



 



4. José Luis Vásquez Mora.



 



5. Ovidio Agüero Acuña.



 



Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial



 



 




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Fecha de generación: 29/2/2024 13:43:51
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