Nº 32997
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de
noviembre de 1973 y sus reformas, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que
la Ley General de Salud contempla que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º-Que
al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es
competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos de
atención médica reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.
3º-Que
al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia le compete la
responsabilidad de la dirección técnica en el campo y la aprobación de los
programas públicos y privados, sobre el alcoholismo y farmacodependencia.
4º-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S del 25 de junio del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de
Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines.
5º-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32161 de 9 de setiembre del 2004, publicado en La
Gaceta Nº 255 del 29 de diciembre del 2004, se emite el Reglamento de
Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria el "Manual de Normas
para la Habilitación de Establecimientos de Atención a Personas Mayores de
Dieciocho Años, Consumidoras de Alcohol y otras Drogas. Programa:
Desintoxicación".
Manual de Normas para la Habilitación
de Establecimientos de Atención a Personas
Consumidoras de Alcohol y otras Drogas,
Mayores de Dieciocho Años
Programa: Desintoxicación
Introducción
La
necesidad de mejorar la calidad de la atención en las áreas de salud y afines y
la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector de la
salud y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en el ejercicio de
la dirección técnica en su campo, ha generado acciones para normalizar las
condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan
servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el
bienestar de las personas consumidoras de alcohol y otras drogas.
Para
ello se establece el Manual de Normas para la Habilitación de los
Establecimientos
que Brindan Atención a Personas Mayores de Dieciocho Años, Consumidoras de
Alcohol y Otras Drogas, para el Programa: Desintoxicación, que define los
requisitos basados en lo dispuesto en la Ley General de la Salud, la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, el Decreto Ejecutivo Nº 30571-S, sobre el
Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y
otras disposiciones vinculantes.
Se incluye
el Anexo A, donde se establecen los requisitos para realizar el trámite de
solicitud de Habilitación y el Anexo B, que presenta los requisitos de
información y documentación que se requieren al realizar la evaluación del
establecimiento, ambos forman parte integrante de este Manual.
1. Objetivo y ámbito de aplicación
El
presente manual de normas tiene como objetivo especificar las condiciones que
deben cumplir los establecimientos de atención a personas consumidoras de
alcohol y otras drogas, para garantizar que el servicio ofrecido cumpla con los
requisitos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad, para ser
habilitados por el Ministerio de Salud.
El
ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los establecimientos que
brindan atención, en forma residencial o ambulatoria a personas consumidoras de
alcohol y otras drogas, mayores de dieciocho años para el Programa de
Desintoxicación, ya sean públicos o privados.
2.
Definiciones generales
a)
Acceso a recurso humano: Disponibilidad obligatoria de recurso humano
para la ejecución de las actividades, puede ser contratado (de planta), por
áreas profesionales, asesoría o voluntariado, con horario y funciones definidas
de acuerdo a las actividades del establecimiento.
b)
Barrera de acceso físico: Todo limitante que interfiera con la movilidad
de las personas y el desplazamiento dentro o fuera de un establecimiento.
c)
Derechos humanos: Derechos y libertades fundamentales inherentes a los
seres humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la
igualdad, la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en todos los
ámbitos de su existencia, que deben ser garantizados por el Estado.
d)
Desecho infecto-contagioso: Producto o bien en que se desecha que tiene
bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o
que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan
efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
e)
Droga: Sustancia de origen natural o sintética, que al ser introducida
en el organismo puede provocar una posible modificación en alguno de los
sistemas de nuestro cuerpo.
f)
Establecimiento para el programa de desintoxicación:
Establecimiento donde se brinda atención especializada, a las personas que
requieren tratamiento para disminuir los efectos de la intoxicación y del
síndrome de abstinencia, e iniciar un proceso de inducción y motivación para la
posterior referencia a otro programa de atención, que se ajuste a las
necesidades del usuario. La atención puede efectuarse bajo internamiento o ambulatoria,
según sea la condición de salud de cada persona.
g)
Establecimiento privado: Creado, administrado y financiado por
organizaciones no gubernamentales con o sin fines de lucro.
h)
Expediente: Documento o dispositivo físico en el que se recopila y
resguarda información personal, por lo que debe ser utilizada con
confidencialidad.
i)
Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, realizado por el
Estado, para autorizar el funcionamiento de los áreas de salud y afines, tanto
públicos, privados y mixtos, por el que se garantiza a los usuarios, que éstos
cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para brindar la atención que
explícitamente dicen ofrecer con un riesgo aceptable para los usuarios. Los
requisitos que los establecimientos deben cumplir son en planta física, recurso
humano, recurso material, equipo y organización.
j)
Síndrome de abstinencia: Estado agudo ocasionado por la interrupción o
reducción dramática del uso de alcohol u otras drogas.
k)
Síndrome de intoxicación: Estado transitorio consecutivo a la ingestión
o asimilación de sustancias psicotrópicas o de alcohol, que produce
alteraciones del nivel de conciencia, de la cognición, de la percepción, del
estado afectivo, del comportamiento o de otras funciones y respuestas
fisiológicas o psicológicas.
l)
Voluntario: Persona que ofrece de manera gratuita servicio de acuerdo a
su experiencia y formación, mantiene un compromiso formal con la organización,
en cuanto a las funciones, jornada de trabajo, normas y otras responsabilidades
atinentes.
3.
Clasificación y Designación
3.1 Primer nivel de clasificación:
Con
objetivo de organización del manual, los requisitos se clasifican en el primer
nivel, en las siguientes áreas de funcionamiento de acuerdo al programa
brindado:
3.1.1
Dirección y administración
3.1.2
Estructura y mobiliario
3.1.3
Seguridad e Higiene
3.1.4
Trabajo Social
3.1.5
Psicología
3.1.6
Medicina
3.1.7
Enfermería
3.1.8
Nutrición
3.1.9
Prevención y atención de la violencia
3.1.10
Lavandería y ropería
3.2 Segundo nivel de clasificación:
En
el segundo nivel, cada área se clasifica de acuerdo con el tipo de estándar
especificado incluido en las siguientes categorías:
3.2.1
Recurso humano
3.2.2
Planta física
3.2.3
Recurso material
3.2.4
Documentación
ESTABLECIMIENTO: PROGRAMA
DESINTOXICACIÓN
4. Especificaciones generales:
Los
requisitos que los establecimientos deben cumplir se agrupan en las siguientes
categorías: Recurso humano, planta física, recurso material y documentación,
que a continuación se detallan.
4.1 Dirección y Administración
4.1.1 Recurso Humano
4.1.1.1 El establecimiento debe contar con una persona,
responsable de la dirección y del funcionamiento administrativo y técnico.
4.1.1.2
El establecimiento debe asegurar que la persona responsable técnica y del funcionamiento
del establecimiento tiene capacitación y experiencia en la atención de la
población usuaria y conocimientos básicos de administración.
4.1.1.3 El establecimiento debe contar las veinticuatro
horas del día con una persona profesional, capacitada en el campo de la
desintoxicación, responsable del funcionamiento técnico.
4.1.1.4 El personal administrativo debe tener conocimientos
básicos en administración y experiencia en el trato con la población usuaria.
4.1.1.5 El establecimiento debe contar con recurso profesional,
capacitado y con experiencia para la intervención terapéutica, a las personas
consumidoras de alcohol y otras drogas o al menos asegurar, que tienen un plan
de formación, avalado por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
por finalizar en un futuro inmediato.
4.1.1.6 El establecimiento debe asegurar que el personal
profesional es miembro activo del colegio profesional respectivo.
4.1.1.7 El establecimiento debe asegurar que el personal
misceláneo al menos sabe leer y escribir y tiene entrenamiento sobre el trato
con la población sujeta de atención, de esto debe haber evidencia escrita.
4.1.2 Planta Física
4.1.2.1
El establecimiento debe contar con un espacio físico para la realización de sus
funciones, la conservación de los expedientes que garantice su protección, conservación,
confidencialidad y control y cumplir los requisitos establecidos en el área de
estructura y mobiliario del presente manual.
4.1.3 Recurso Material
4.1.3.1 El establecimiento debe contar con el equipo
básico de oficina y los materiales necesarios para el desempeño eficiente de
las labores de dirección y administración.
4.1.3.2 El establecimiento debe contar con las condiciones
necesarias para que los usuarios, al registrarse tengan privacidad y
confidencialidad.
4.1.3.3 El establecimiento debe contar con un medio de
comunicación; teléfono o radio de comunicación en buen estado de funcionamiento.
4.1.4 Documentación
4.1.4.1 El establecimiento debe tener vigente la constancia
de la aprobación del Programa para Desintoxicación, extendida por el Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. (IAFA).
4.1.4.2 El establecimiento debe tener los siguientes
documentos aprobados por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
los cuales deben presentarse a esta institución al solicitar la aprobación del
Programa:
4.1.4.2.1
Atestados del personal, al menos con lo siguiente:
a.
Estudios aprobados y formación
b.
Jornada laboral, contratada o voluntaria
c.
Cargo y funciones
d.
Experiencia laboral
e.
Plan de formación, cuando corresponde
4.1.4.2.2
Manual de normas y procedimientos administrativos
4.1.4.2.3
Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal
4.1.4.2.4
Expediente único para cada usuario, que incluya al menos la información definida
por el IAFA.
4.1.4.2.5
Protocolos de desintoxicación para las diferentes drogas, que incluya al menos
la información definida por IAFA.
4.2 Estructura y Mobiliario
4.2.1 Planta Física
4.2.1.1 El establecimiento debe estar alejado al menos
cien metros de puntos de alto riesgo como ríos, riachuelos, y zonas propensas a
inundación o deslizamientos.
4.2.1.2 El establecimiento debe estar ubicado en áreas
de fácil acceso a la población y cerca de establecimientos que brindan atención
en salud.
4.2.1.3 El establecimiento debe contar al menos con
los siguientes espacios:
4.2.1.3.1
Actividades de dirección y administrativas al menos seis metros cuadrados.
4.2.1.3.2
Salón multiuso para actividades de la población, al menos de dos metros cuadrados
por persona y no menor a diez metros cuadrados.
4.2.1.3.3
Específico y privada para la atención brindada por los profesionales y técnicos
no menor de seis metros cuadrados.
4.2.1.3.4
Específico para la atención en medicina (sala de espera, consultorio y sala de
observación) al menos veinticuatro metros cuadrados.
4.2.1.3.5
Específico para enfermería, al menos seis metros cuadrados.
4.2.1.3.6
Exclusivo para área de nutrición (con espacios delimitados para administración
del servicio, comedor, cocina, bodega exclusiva de alimentos y para implementos
de aseo).
Aplica
cuando se brinda este servicio.
4.2.1.3.7
Exclusivo para dormitorio tres metros y cincuenta centímetros cuadrados por persona,
cuando se presta este servicio.
4.2.1.3.8
Exclusivo para higiene personal (servicios sanitarios, lavamanos y duchas)
4.2.1.3.9
Exclusivo para aseo y limpieza general del establecimiento
4.2.1.3.10
Exclusivo para lavandería (aplica en atención residencial).
4.2.1.4 El establecimiento debe contar con un espacio
de zona verde y al aire libre, para esparcimiento de la población usuaria.
4.2.1.5 El establecimiento debe contar con un sistema
de aguas negras y servidas en buen estado de funcionamiento.
4.2.1.6 El establecimiento debe contar con un sistema
de evacuación de aguas pluviales a través de canoas y bajantes en buen estado
de funcionamiento.
4.2.1.7 El establecimiento con dos o más plantas, al
menos el primer piso debe tener instalaciones en todas las áreas apropiadas
para la atención de personas con discapacidad, con los requisitos que establece
la Ley N° 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
El segundo piso debe estar a una altura no menor de tres metros con respecto al
nivel de piso terminado.
4.2.1.8 El establecimiento debe asegurar el acceso
físico a las personas, cumpliendo los siguientes requisitos acorde con la Ley
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
4.2.1.8.1
Todas las áreas internas y externas libres de barreras físicas que interfieran
con el libre tránsito.
4.2.1.8.2
Aceras en el área de acceso frente a calle con superficie antideslizante y
rampa de acceso con ancho no menor de noventa centímetros.
4.2.1.8.3
Todas las cunetas y drenajes expuestos y otras estructuras similares, deben
estar cubiertas con parrillas metálicas, con espacios no mayores de tres centímetros.
4.2.1.8.4
Pasillos internos con ancho no menor de ciento veinte centímetros, debidamente iluminado,
con pasamanos a ambos lados, a una altura no mayor de noventa centímetros y de
material no conductor de electricidad.
4.2.1.8.5
Todas las diferencias de nivel, cuando existan, entre las áreas internas del establecimiento
y externa de acceso deben estar salvadas por rampas, las que deben cumplir los siguientes
requisitos:
a.
Ancho no menor de noventa centímetros.
b.
Pendiente no mayor al diez por ciento.
c.
Antideslizante, si tiene alfombras textiles o esteras de hule deben estar
debidamente fijadas al piso.
d.
Barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa centímetros y
separación entre elementos verticales o cualquier diseño no mayor de diez centímetros.
4.2.1.9 El establecimiento debe asegurar cuando
existan escaleras, que tengan las siguientes condiciones:
4.2.1.9.1
Mantenerlas libres de alfombras o similares.
4.2.1.9.2
Tener adecuada rugosidad o una cinta antideslizante en el borde exterior de la huella,
firmemente sujeta a los escalones.
4.2.1.9.3
Los pasamanos deben ser de material o color que contraste con las paredes o muros.
4.2.1.9.4
Los lados adyacentes a vacíos, deben disponer de barandales, con altura no
menor de noventa centímetros medidos a partir de las aristas de los escalones y
la separación entre los barrotes verticales no debe ser mayor de diez centímetros.
4.2.1.9.5
Contar con adecuada iluminación natural y artificial.
4.2.1.10
Los pisos de las áreas de corredor exteriores, deben tener una adecuada rugosidad
de forma que impida el derrapamiento y una pendiente que ayude al escurrimiento
de humedad.
4.2.1.11
El establecimiento debe tener paredes, puertas, ventanas y cielorraso, pintadas
de color claro, en buen estado y sin hendiduras, comprobable visualmente.
4.2.1.12
Los interruptores, dispositivos de alarma y timbres deben estar ubicados a una altura
entre noventa centímetros y ciento veinte centímetros, ser visibles y de fácil manejo.
4.2.1.13
El establecimiento que brinde atención a población de ambos sexos, debe tener las
áreas de higiene personal y dormitorio identificadas por sexo y físicamente separadas.
4.2.1.14
El establecimiento debe contar con una salida de emergencia, con los siguientes
requisitos:
4.2.1.14.1
Puerta de apertura hacia fuera, que no interrumpa circulaciones.
4.2.1.14.2
Debe estar situada a una distancia no mayor de cuarenta y cinco metros del
punto más lejano del recorrido.
4.2.1.14.3
Con rótulo no menor de quince centímetros por treinta centímetros.
4.2.1.14.4
Ancho no menor de un metro y veinte centímetros libres o útiles.
4.2.1.14.5
Un dispositivo de apertura automático mecánico, de barra o palanca, que facilite
la apertura o mantenerse siempre abierta sin afectar la seguridad del establecimiento.
4.2.1.15
El establecimiento debe tener iluminación natural y artificial en todas las
áreas y contar con luces de emergencia que permitan la continuidad del
servicio.
4.2.1.16
La cantidad mínima de muebles sanitarios debe estar de acuerdo con los
siguientes parámetros y requisitos:
4.2.1.16.1
Al menos un inodoro, un mingitorio, un lavamanos y una ducha para personal de sexo
masculino.
4.2.1.16.2
Al menos un inodoro, un lavamanos y una ducha para personal de sexo femenino.
4.2.1.16.3
Al menos dos inodoros, un mingitorio y un lavamanos por cada quince personas de
sexo masculino.
4.2.1.16.4
Al menos dos inodoros y un lavamanos por cada quince personas de sexo femenino
4.2.1.16.5
Una ducha por cada seis usuarios y al menos la mitad de las duchas deben tener agua
caliente y barras de sostén (aplica para atención residencial).
4.2.1.16.6
Las puertas de los servicios sanitarios y duchas deben tener un espacio de al
menos quince centímetros del nivel del piso.
4.2.1.16.7
Al menos un servicio sanitario para visitantes, por cada sexo.
4.2.1.17
El establecimiento debe tener al menos un servicio sanitario con puerta de ancho
mínimo de noventa centímetros, que abra hacia fuera, con barras de sostén
debidamente ubicadas y diseño que cumpla la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad.
4.2.1.18
Los servicios sanitarios deben contar con iluminación y ventilación abierta
directamente a áreas externas o tener un dispositivo mecánico de extracción de aire,
en buen estado de funcionamiento.
4.2.1.19
Los servicios sanitarios deben disponer de los siguientes accesorios:
4.2.1.19.1
Toallero o dispensador de toallas desechables o dispositivo mecánico de secado
de manos.
4.2.1.19.2
Dispensador de papel higiénico para cada inodoro.
4.2.1.19.3
Jabón antiséptico.
4.2.1.19.4
Un basurero con tapa.
4.2.2 Recurso Material
4.2.2.1 El establecimiento debe contar con el mobiliario
necesario y en buen estado físico y de limpieza, de acuerdo al número, tipo de
la población atendida y actividades que se ejecutan.
4.2.2.2 El establecimiento debe tener camas individuales
para usuarios que no tienen condiciones físicas y de salud para dormir seguros
en cama tipo camarote.
4.2.3 Documentación
4.2.3.1 El establecimiento debe tener por escrito el
permiso de ubicación del Ministerio de Salud y el visto bueno del uso del suelo
por parte de la municipalidad correspondiente.
4.2.3.2 Para construcciones nuevas, el establecimiento
debe contar con los planos de la edificación que incluya las siguientes láminas
del diseño de las instalaciones.
4.2.3.2.1
hidráulicas,
4.2.3.2.2
sanitarias,
4.2.3.2.3
pluviales,
4.2.3.2.4
eléctricas,
4.2.3.2.5
mecánicas,
4.2.3.2.6
estructurales y arquitectónicas.
4.2.3.3 En caso de que la edificación no sea de
construcción reciente y no exista la posibilidad de conseguir los planos
constructivos aprobados, se debe contar con un croquis de las instalaciones, lo
más exacta posible y con una certificación escrita, estructural y eléctrica del
establecimiento, realizadas por profesionales en el campo, que garanticen la
idoneidad y seguridad del inmueble para funcionar como tal.
4.2.3.4 En caso que el establecimiento cuente con tanque
de captación de agua potable, se debe indicar en los planos su ubicación, dimensión
y especificaciones.
4.3 Seguridad e Higiene
4.3.1 Recurso Humano
4.3.1.1 El establecimiento debe contar con asesoría en
seguridad e higiene, para la planeación, dirección y ejecución de las acciones
tendientes al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
4.3.2 Planta Física
4.3.2.1
El establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas,
asesorado por un profesional en Seguridad e Higiene, que incluya al menos:
4.3.2.1.1
Salidas de emergencia,
4.3.2.1.2
Rutas de evacuación,
4.3.2.1.3
Zonas de seguridad y áreas riesgosas de trabajo.
4.3.2.2 El establecimiento debe contar con todas las
áreas internas y externas libres de barreras físicas que impidan el acceso y
desplazamiento dentro y fuera de las instalaciones.
4.3.2.3 El establecimiento debe tener al menos una
puerta, que permita salir a un área externa, que abra hacia fuera y con ancho
no menor de un metro y veinte centímetros.
4.3.2.4 El establecimiento debe mantener todas las
áreas incluyendo pisos y paredes, en óptimas condiciones de limpieza, comprobables
visualmente, asegurando que la limpieza general se realice al menos una vez al
día.
4.3.2.5 El establecimiento debe tener las paredes, pisos
y ventanas en buen estado, pintados de color claro, sin hendiduras y de
material con características de fácil limpieza.
4.3.2.6 El establecimiento debe contar con un sistema
para la disposición final de residuos peligrosos, según el Decreto 30965-S de
17 de diciembre del 2002, Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la
salud y afines.
4.3.3 Recurso Material
4.3.3.1 El establecimiento debe contar con agua apta
para el consumo humano, en el caso en que el suministro de agua no sea constante,
el establecimiento debe contar con un tanque de captación que asegure el
abastecimiento.
4.3.3.2 El establecimiento debe contar con un equipo
básico para el control de incendios, (al menos dos extintores tipo ABC) de acuerdo
a criterios y recomendaciones profesionales. El personal debe conocer el uso y
manejo de tales equipos, obtenida por medio de asesoría técnica. De esto debe
haber evidencia escrita.
4.3.3.3 El mobiliario o equipo que por su diseño o
ubicación sean propensos a caídas o volcamiento por accidente o sismos deben
estar debidamente anclados al piso o pared.
4.3.3.4 El establecimiento debe asegurar que la cocción
de los alimentos no se realice con leña, en caso de que el utilice gas licuado de
petróleo para cocinar, para secadoras, tanques de calentamiento de agua, u otro
equipo, éstos deben estar ubicados en áreas con suficiente circulación del
aire; además los cilindros contenedores, deben reunir las siguientes
características:
4.3.3.4.1
Estar protegidos de las inclemencias del clima, anclados, señalizados y resguardados
en un recinto rodeado por malla ciclón.
4.3.3.4.2
La tubería debe ser de cobre, bronce o de hierro galvanizado, con buen soporte
y protegida de daños físicos.
4.3.3.4.3
Las válvulas deben ser de cierre rápido a una distancia aproximada de dos
metros de los quemadores o equipo, accesible en forma manual por los operadores
y otra cercana a los cilindros.
4.3.3.5 El establecimiento debe contar con recipientes
con tapa para depositar los desechos sólidos y debe ubicarlos donde no sean fuente
de contaminación.
4.3.3.6 El establecimiento debe tener el sistema eléctrico
en buenas condiciones, debidamente protegido, aislado y fuera del alcance o
contacto del personal, de las máquinas y equipos.
4.3.3.7 El establecimiento debe realizar controles bacteriológicos
al menos del agua, cada seis meses.
4.3.4 Documentación
4.3.4.1 El establecimiento debe contar con un Plan de
Emergencias, el cual debe incluir los aspectos definidos por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
4.4 Trabajo Social
4.4.1 Recurso Humano
4.4.1.1
El establecimiento debe contar con personal profesional de trabajo social, en
jornada diurna de al menos medio tiempo, por cada diez usuarios o fracción.
4.4.2 Planta Física
4.4.2.1 El Área de Trabajo Social debe tener acceso a
un espacio para la atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser
compartida con otras disciplinas.
4.4.3 Recurso Material
4.4.3.1 El área debe contar con el soporte administrativo
en equipo y mobiliario multiuso, para el desempeño de las funciones y
actividades del personal de Trabajo Social.
4.4.4 Documentación
4.4.4.1 El área debe tener el Manual de Funciones y
Responsabilidades del personal de Trabajo Social.
4.5 Psicología
4.5.1 Recurso humano
4.5.1.1 El establecimiento debe contar con personal
profesional de psicología, al menos en jornada de medio tiempo, por cada diez
usuarios o fracción.
4.5.2 Planta Física
4.5.2.1 El Área de Psicología debe tener acceso a un
espacio para la atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser compartida
con otras disciplinas.
4.5.3 Recurso material
4.5.3.1 El Área debe contar con el soporte administrativo
en equipo y mobiliario multiuso, para el desempeño de las funciones y
actividades del personal de psicología.
4.5.4 Documentación
4.5.4.1 El Área debe tener el Manual de Funciones y
Responsabilidades del personal de Psicología.
4.6 Medicina
4.6.1 Recurso Humano
4.6.1.1
El establecimiento debe contar con recurso profesional en medicina con
especialidad en psiquiatría, medicina familiar, es aceptable medicina general
con experiencia en el campo, las veinticuatro horas cuando es internamiento y durante
el horario de servicio cuando es ambulatorio.
4.6.2 Planta Física
4.6.2.1 El establecimiento debe tener al menos los
siguientes espacios y dimensiones mínimas para la atención médica de los usuarios,
esta puede ser compartida con otras disciplinas:
4.6.2.1.1
Sala de espera, al menos de seis metros cuadrados y no menos de dos metros en
su dimensión menor (aplica para atención ambulatoria).
4.6.2.1.2
Consultorio privado, al menos seis metros cuadrados y no menos de dos metros, en
su dimensión menor, con lavamanos, dispensador de jabón desinfectante, toallas o
dispositivo mecánico de secado de manos y basurero con tapa.
4.6.2.1.3
Sala privada para observación al menos de doce metros cuadrados y no menos de
dos metros en su dimensión menor, que disponga de al menos dos camas, con
lavamanos, dispensador de jabón desinfectante, toallas o dispositivo mecánico
de secado de manos y basurero con tapa.
4.6.3 Recurso material
4.6.3.1 El consultorio debe contar al menos con los
siguientes recursos para uso de medicina y enfermería:
4.6.3.1.1
Camilla para exploración con grada
4.6.3.1.1
Sillas
4.6.3.1.2
Un monitor
4.6.3.1.3
Evacuador gástrico
4.6.3.1.4
Toma de oxígeno por dos camas en sala de observación
4.6.3.1.5
Bomba de succión
4.6.3.1.6
Nebulizador
4.6.3.1.7
Balanza de plataforma calibrada
4.6.3.1.8
Tallímetro
4.6.3.1.9
Termómetros
4.6.3.1.10
Estetoscopio
4.6.3.1.11
Esfigmomanómetro
4.6.3.1.12
Equipo de resucitación
4.6.3.1.13
Autoclave o acceso a un establecimiento de tallímetro
4.6.3.1.14
Esterilización
4.6.3.1.15
Carro de curaciones
4.6.3.1.16
Foco con batería
4.6.3.1.17
Guantes, vendas, gasa, algodón
4.6.3.1.18
Baja lenguas
4.6.3.1.19
Jeringas y agujas descartables
4.6.3.1.20
Riñones
4.6.3.1.21
Camilla de curaciones
4.6.3.1.22
Andadera
4.6.3.1.23
Silla de ruedas
4.6.3.1.24
Bomba de infusión
4.6.3.1.25
Camas con barandas de seguridad para observación
4.6.3.1.26
Un gigante por cada cama de observación y uno extra
4.6.3.1.27
Glucómetro con frasco de cintas
4.6.3.1.28
Equipo de diagnóstico portátil o de pared
4.6.3.2 El establecimiento debe tener un botiquín con
materiales básicos para la atención en salud, el cual tiene que mantenerse con
llave, y que contenga al menos los siguientes medicamentos y equipo:
4.6.3.2.1
Analgésicos
4.6.3.2.2
Tijeras
4.6.3.2.3
Gasa
4.6.3.2.4
Curitas
4.6.3.2.5
Vendas
4.6.3.2.6
Suero oral
4.6.3.2.7
Antiácidos
4.6.3.2.8
Algodón
4.6.3.2.9
Esparadrapo
4.6.3.2.10
Tintura de yodo
4.6.3.2.11
Aplicadores
4.6.3.2.12
Sulfadiazina de plata
4.6.3.2.13
Jabón antiséptico
4.6.3.2.14
Guantes descartables
4.6.3.2.15
Loción de calamina
4.6.3.2.16
Crema de óxido de zinc
4.6.3.2.17
Cremas o gel para dolor muscular
4.6.3.2.18
Antidiarreico
4.6.3.2.19
Vasos plásticos descartables
4.6.3.2.20
Otros medicamentos, que disponga el personal médico
4.6.4
Documentación
4.6.4.1 El Área de medicina debe tener el Manual de Funciones
y Responsabilidades del personal de medicina.
4.6.4.2 El área debe tener el Protocolo en el que se indiquen
claramente los procedimientos de desintoxicación para las diferentes drogas.
4.6.4.3 El área debe tener el Manual de Seguridad para
la Prevención o manejo de las Enfermedades Infectocontagiosas (Hepatitis B,
Tuberculosis, diarreas, SIDA, etc.).
4.6.4.4 El área debe tener un ejemplar de la Ley 8239,
"Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Áreas de Salud Públicos y
Privados" y debe asegurar su cumplimiento.
4.7 Enfermería
4.7.1 Recurso humano
4.7.1.1 El establecimiento debe contar con un o una
profesional de enfermería a cargo del servicio, las veinticuatro horas del día,
en atención residencial y durante el horario que se brinda el servicio, en
atención ambulatoria.
4.7.2 Planta Física
4.7.2.1
El establecimiento debe tener al menos los siguientes espacios y dimensiones
mínimas para la ubicación y procedimientos de enfermería.
4.7.2.1.1
Puesto de enfermería, al menos de seis metros cuadrados, con acceso a lavamanos
dispensador de jabón desinfectante, toallas o dispositivo mecánico de secado de
manos, fuera del servicio sanitario y basurero con tapa,
4.7.2.1.2
Cuarto de procedimientos aséptico al menos de seis metros cuadrados,
4.7.2.1.3
Cuarto de procedimientos séptico al menos de seis metros cuadrados,
4.7.2.1.4
Espacio para lavado de equipo médico al menos de cuatro metros cuadrados,
4.7.2.1.5
Espacio para preparar y almacenar medicamentos y equipo.
4.7.3 Recurso material
4.7.3.1 El Área debe contar con el equipo, mobiliario
y materiales necesarios para el desempeño de las actividades de enfermería.
4.7.4 Documentación
4.7.4.1 El Área debe tener el Manual de Funciones y
Responsabilidades del personal de enfermería
4.7.4.2
El área debe tener un ejemplar de la Ley 8239, "Derechos y Deberes de las
Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados" y debe asegurar
su cumplimiento.
4.8 Nutrición
4.8.1 Recurso humano
4.8.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un
profesional en nutrición, cuando se brinda alimentación a los usuarios, ya sea
atención ambulatoria o residencial, en jornada diurna de al menos un cuarto de
tiempo, con presencia en el establecimiento de una o dos veces por semana.
4.8.1.1 El establecimiento debe tener una persona responsable
del proceso de preparación de los alimentos (cocinero o cocinera por cada
cincuenta o menos usuarios), además debe tener personal auxiliar de cocina de
acuerdo a las necesidades de la población.
4.8.1.2 El establecimiento debe asegurar que las personas
encargadas de la preparación de los alimentos, cumplan con los requisitos de
adecuada presentación personal y no sean portadoras de enfermedades transmitidas
a través de los alimentos, tengan aprobado el curso de manipulación de
alimentos o un plan para realizarlo a corto plazo.
4.8.1.3 El establecimiento debe asegurar que el personal
responsable de la preparación de alimentos, sea supervisado por personal profesional
de nutrición y de esto debe haber evidencia escrita.
4.8.2 Planta Física
4.8.2.1 El área de nutrición debe contar al menos con
los siguientes espacios:
4.8.2.1.1
Oficina para actividades a d m i n i s t r a t i v a s , independiente del área
de preparación de alimentos.
4.8.2.1.2
Almacenamiento exclusivo de alimentos.
4.8.2.1.3
Preparación de alimentos (cocina).
4.8.2.1.4
Distribución de alimentos (comedor).
4.8.2.1.5
De limpieza, para lavado y almacenamiento de implementos de limpieza exclusiva
de nutrición.
4.8.2.1.6
Higiene del personal.
4.8.2.2 El establecimiento debe asegurar que el área
de preparación de alimentos (cocina) cumpla con los siguientes requisitos:
4.8.2.2.1
El ancho de los pasillos internos entre el mobiliario debe ser de al menos
ciento cuarenta centímetros.
4.8.2.2.2
Las paredes de material resistente al fuego, liso al menos hasta uno y medio metro
de altura y fácil de lavar, de color claro y sin fisuras ni hendiduras.
4.8.2.2.3
El cielorraso de material resistente al fuego, liso, fácil de lavar, de color
claro y sin fisuras ni hendiduras.
4.8.2.2.4
Las uniones entre pared y pared, pared y piso deben ser cóncavas.
4.8.2.2.5
Contar con ventilación e iluminación directa desde el exterior o por medio de un
sistema de ventilación e iluminación mecánico en buenas condiciones de
funcionamiento que cumplan con el objetivo señalado.
4.8.2.2.6
Las ventanas, puertas y aberturas deben estar protegidas con mallas
desmontables y tener un desnivel hacia adentro para evitar la acumulación de polvo.
4.8.2.2.7
Las puertas deben abrir hacia afuera, con cierre que asegure el completo ajuste
a los marcos.
4.8.2.2.8
Las lámparas o cualquier otra fuente de iluminación, en la cocina y el comedor,
deben estar debidamente protegidas para evitar accidentes.
4.8.3 Recurso material
4.8.3.1 El área de nutrición debe contar al menos con
el siguiente equipo y utensilios según el proceso y volumen de manufactura, estos
deben estar en buen estado de funcionamiento.
4.8.3.1.1 Tareas administrativas
Mobiliario
de oficina
4.8.3.1.2 Almacenamiento de alimentos
1.
Tarimas o estantes a una altura mínima de treinta centímetros del piso
2.
Recipientes con tapa ajustada
3.
Refrigeradora con congelador
4.8.3.1.3 Preparación de alimentos
1.
Cocina y horno
2.
Pilas de lavar vajilla de acero inoxidable
3.
Utensilios suficientes para la preparación de alimentos
4.
Basurero con tapa
4.8.3.1.4 Comedor
1.
Lavamanos con jabón y toallas o acceso a uno que esté ubicado fuera del
servicio sanitario
2.
Mesas y sillas adecuadas a la población
3.
Vajilla y utensilios
4.
Basurero con tapa
4.8.3.1.5 Limpieza
1.
Pileta para el lavado de artículos de aseo
2.
Artículos de aseo
3.
Basurero con tapa
4.8.3.1.6 Higiene para el personal o
acceso cercano a un área con lo siguiente:
1.
Inodoro
2.
Lavamanos
3.
Dispensador de jabón
4.
Toallas de papel
5.
Basurero con tapa
6.
Casilleros individuales
7.
Ducha con agua caliente
8.
Espejo
4.8.4 Documentación
4.8.4.1 El Área de nutrición debe contar con un
ejemplar del Reglamento de Establecimientos de Alimentación al Público, Decreto
Nº 19479-S de 29 de enero de 1990.
4.8.4.2 El Área de nutrición debe contar con un ciclo
de menús, al menos para veinte días elaborado y avalado por un profesional en
nutrición.
4.9 Prevención y Atención de la
Violencia
4.9.1 Documentación
4.9.1.1 El establecimiento debe tener en un lugar visible
a los funcionarios y funcionarias, usuarios y visitantes, el Reglamento interno
que regula las relaciones del personal, con las personas usuarias del servicio,
en el que claramente se señale las prohibiciones y sanciones referidas a la Ley
Nº 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual.
4.9.1.2 El establecimiento debe contar al menos con un
ejemplar de los siguientes documentos a fin de garantizar el cumplimiento, así
como el derecho de la población usuaria, coordinaciones y canalización de
denuncias:
4.9.1.2.1
Un directorio o listado de instituciones que brindan atención en caso de
violación de los
derechos
de los usuarios para coordinar en caso de denuncias y remisiones que correspondan.
4.9.1.2.2
Declaración Universal de Derechos Humanos.
4.9.1.2.3
Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.
4.9.1.2.4
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.
4.11 Lavandería y ropería
4.11.1 Recurso humano
4.11.1.1
El establecimiento debe contar con al menos una persona responsable del área de
lavandería y ropería (aplica en atención residencial).
4.11.2 Planta Física
4.11.2.1
El establecimiento debe contar con un espacio específico y exclusivo que reúna
condiciones de comodidad para realizar las funciones de lavandería y manipulación
de la ropería.
4.11.3 Recurso material
4.11.3.1
El establecimiento debe contar con recipientes o contenedores, exclusivo y rotulado
para el almacenamiento de ropa limpia y transporte de la ropa sucia, según las
necesidades.
4.11.3.2
El establecimiento debe contar con materiales y suministros de lavandería acorde
a las necesidades.
4.11.4 Documentación
4.11.4.1
El establecimiento debe contar con un manual para organizar todo lo relacionado
con ropería de cama y personal.
5. Anexos
ANEXO A
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN
(Este anexo es parte integrante de la norma)
Para
realizar la solicitud de habilitación de establecimientos de atención a
personas mayores de dieciocho años, consumidoras de alcohol y otras drogas.
Programa: Desintoxicación, solicitarse en la Unidad de Habilitación de la
Dirección de Servicios de Salud directamente, o por medio del Área de Salud del
Ministerio de Salud a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación
geográfica. Para tal fin, deben cumplir con el Decreto N° 32161-S de 9 de
setiembre del 2004 Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud y los siguientes documentos, los que
entregarán debidamente llenos, completos y autenticados cuando se trata de
copias:
1.
Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente
lleno con dos copias.
2.
Certificación vigente emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
con la aprobación del Programa. Los documentos citados en el ítem 4.1.4.2, y
del presente Manual de Normas forman parte de la aprobación del programa.
3.
Fotocopia de cédula de identidad, ambos lados, de la o las personas responsables
del funcionamiento técnico y administrativo del establecimiento.
ANEXO B
REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
QUE DEBE PRESENTARSE AL REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL
ESTABLECIMIENTO POR EL EQUIPO DE SALUD
(Este anexo es parte integrante de la norma)
I. Identificación del
establecimiento
1.
Nombre
2.
Código
3.
Tipo de establecimiento
4.
Cédula jurídica: número y fecha de vencimiento
II. Ubicación
1.
Región
2.
Área de Salud
3.
Provincia
4.
Cantón
5.
Distrito
6.
Dirección
7.
Dirección postal
8.
Dirección electrónica
9.
Número de teléfono
10.
Número de fax
III. Información del personal
responsable técnico y administrativo del establecimiento
1.
Nombre y apellidos
2.
Número de cédula de identidad o de residencia
3.
Profesión u oficio
IV. Otra información cuando aplique
V. Documentación:
A.
La siguiente documentación forma parte de los requisitos que deben ser
presentados al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para
aprobación del Programa y deben constar en los archivos del establecimiento:
1.
Los atestados del personal del establecimiento.
2.
Manual de Normas y procedimientos administrativos.
3.
Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal.
4.
Expediente clínico único para cada usuario.
1.
Protocolos sobre procedimientos de desintoxicación para las diferentes drogas.
B.
La siguiente documentación es parte del manual de normas y se solicita al
realizar la evaluación del establecimiento:
1.
Constancia emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, de la
aprobación vigente del Programa.
2.
Permiso de ubicación por parte del Ministerio de Salud o la Municipalidad.
3.
Juego de planos para construcciones nuevas o croquis para construcciones
viejas.
4.
El Plan de Emergencias.
5.
Manual de Seguridad para la prevención y el manejo de enfermedades
infectocontagiosas.
6.
Un ejemplar de la Ley 8239, "Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los
Servicios de Salud Públicos y Privados".
7.
Ejemplar del Decreto Ejecutivo Nº 19479-S de 29 de enero de 1990 Reglamento de
Servicios de Alimentación al Público.
8.
Ciclo de menús.
9.
El Reglamento interno que regula las relaciones del personal del
establecimiento, con las personas usuarias del servicio, en el que claramente
se señale las prohibiciones y sanciones referidas a la Ley contra el
Hostigamiento Sexual Nº 7476.
10.
Directorio de instituciones de atención en caso de violencia.
11.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
12.
Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.
13.
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600,
para las coordinaciones, reclamos y denuncias que correspondan.
14.
Manual de Normas y Procedimientos en lavandería y ropería.