Texto Completo acta: 99DE2
Nº 32968
Nº 32968
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b,
de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la
Corporación Arrocera Nacional.
Considerando
1º-Que
mediante Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº
114 del 14 de junio del mismo año, se estableció la Creación de la Corporación
Arrocera Nacional, indicándose en su artículo sesenta, la obligatoriedad de su
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente;
Reglamento a
la Ley Nº 8285 de Creación
de la Corporación Arrocera Nacional
CAPÍTULO I
De la
finalidad, objetivos y naturaleza
Artículo
1º-Este Reglamento tiene como finalidad establecer las regulaciones para la
ejecución e implementación de la normativa jurídica, administrativa y operativa
de la actividad arrocera costarricense establecida en la Ley Nº 8285, de la
Corporación Arrocera Nacional, cuyo acrónimo es "CONARROZ". La cual es una
Corporación de Derecho Público no estatal, con personalidad y patrimonio
propios, así como autonomía funcional y administrativa.
La
Corporación es la responsable de regular las relaciones entre los productores
agrícolas y los agroindustriales del arroz, garantizando una participación racional,
equitativa y ordenada de los agricultores y agroindustriales, que participan en
la producción, proceso agroindustrial y comercio local, exportaciones e
importaciones de arroz y sus subproductos con valor económico, con el fin de
lograr el desarrollo sostenible, fomentar los niveles de competitividad y la
consolidación de la actividad arrocera, sin causar perjuicio y en armonía con
el medio ambiente.
Además,
participará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 8285, en las
importaciones de arroz granza para evitar el desabasto del mercado interno y en
las exportaciones de arroz. Lo anterior con el fin de que el Estado, por medio
del MAG, MEIC y CNP, pueda garantizar la seguridad alimentaria que requiere la
población del país, en lo referente al consumo de arroz; en lo cual coadyuvará
la Corporación.
Ficha articulo
Artículo
2º-Con el fin de unificar criterios y generalizar los conceptos principales que
se usan en la actividad arrocera para los efectos de este Reglamento y con
apego a las disposiciones de los Reglamentos Técnicos de la Corporación, se
entenderá por:
2.1
AGROINDUSTRIA, PLANTA o ARROCERA. Lugar físico dedicado al procesamiento
integral de recibo, limpieza, secado, almacenamiento, pilado, clasificación,
empaque y comercialización de arroz y sus subproductos.
2.2
AGROINDUSTRIAL. Toda persona física o jurídica que cuenta con instalaciones,
personal idóneo y capacitado en el proceso agroindustrial del arroz, que se
dedica al recibo y procesamiento de arroz granza y comercio de arroz pilado y
de sus subproductos y que esté debidamente inscrito en los registros de
CONARROZ.
2.3
AÑO AGRÍCOLA O AÑO ECONOMICO. El periodo anual comprendido entre el primero de
julio y el treinta de junio del año siguiente.
2.4
ARROZ INTEGRAL O DESCASCARADO: Granos enteros o quebrados de arroz, a los
cuales se les ha removido únicamente la cáscara.
2.5
ARROZ PILADO. Granos de arroz: enteros y quebrados, a los cuales se les ha
removido la cáscara, la mayor parte de las capas exteriores del endosperma
(pericarpio, tegumento y aleurona) y el embrión. También se conoce como arroz elaborado o
blanqueado.
2.6
ARROZ PRECOCIDO: Arroz pilado o integral que se obtiene remojando en agua el
arroz en granza y sometiéndolo a un tratamiento térmico , de forma que se
gelatinice completamente el almidón, seguido de un proceso de secado.
2.7
ASAMBLEA GENERAL o ASAMBLEA. Órgano jerárquico superior de CONARROZ,
responsable de dictar las políticas que regulan y orientan la Corporación
Arrocera.
2.8
CADENA PRODUCTIVA: Se define como el conjunto de actividades, e individuos,
entes o eslabones que participan en las diferentes etapas por las cuales debe
pasar el arroz en el proceso de transferencia entre el productor y el
consumidor.
2.9
CÁSCARA O GLUMAS. Cubierta exterior del grano de arroz, también denominado
cubierta seminal.
2.10
CASCARILLA. Residuos del proceso agroindustrial, provenientes de la cáscara o
glumas de arroz.
2.11
CLASIFICACION: La clasificación del grano de arroz pilado se realiza con base
en la longitud y el ancho de éste de conformidad con el Reglamento Técnico de
la Corporación.
2.12
CNP. El Consejo Nacional de Producción.
2.13
CORPORACION O CONARROZ. La Corporación Arrocera Nacional.
2.14
DELEGADO O REPRESENTANTE. Persona física designada por el sector público, los
productores y los agroindustriales para integrar la Asamblea.
2.15
DIRECTOR EJECUTIVO. Jefe Superior inmediato de las dependencias de CONARROZ,
subordinado a la Junta Directiva.
2.16
GRANO CONTRASTANTE: Es todo grano de arroz pilado que sea de un tipo diferente
al más frecuente en la muestra que se está analizando.
2.17
GRANO DAÑADO. Grano de arroz pilado, entero o quebrado grueso, que presenta
deterioro por acción de insectos, microorganismos, humedad o causas mecánicas.
En esta definición no se incluyen los granos manchados y dañados por calor.
2.18
GRANO DE ARROZ EN GRANZA. Grano fisiológicamente maduro y que conserva más del
50% de la cáscara (cubierta seminal) después de cosechado.
2.19
JUNTA DIRECTIVA O JUNTA. Órgano colegiado responsable de poner en ejecución las
políticas, directrices y acuerdos de la Asamblea. Responsable de dirigir y
regular la administración y operación técnica de CONARROZ.
2.20
JUNTA REGIONAL O JUNTA DIRECTIVA REGIONAL. Órgano directivo regional, integrado
por delegados de los productores en cada región productora de arroz legalmente
reconocida.
2.21
MAG. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2.22
MEIC. Ministerio de Economía Industria y Comercio.
2.23
MIEMBROS DIRECTIVOS O DIRECTIVOS. Representantes del sector público, de los productores
y de los agroindustriales designados para integrar la Junta Directiva de
CONARROZ.
2.24
ONS. Oficina Nacional de Semillas.
2.25
PRODUCTOR O ARROCERO. Toda persona física o jurídica que se dedique al cultivo
de arroz y que esté debidamente inscrito en el registro de productores de
CONARROZ.
2.26
PUNTILLA. Fracción de grano de arroz pilado cuya longitud es de una cuarta
parte o menos de la longitud promedio de los granos enteros en la muestra sin
quebraduras.
2.27
REGISTRO. Libro o expediente donde se inscriben las agroindustrias, los
productores y los importadores de arroz, el cual se debe actualizar todos los
años.
2.28
RESERVA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Cantidad de arroz en granza seco y limpio
necesaria para satisfacer dos meses de consumo nacional.
2.29
SACO DE ARROZ. 73,6 kilogramos de arroz granza seco y limpio, o sea con no más
de 13% de humedad y 1,5% de impurezas.
2.30
SACO DE CAMPO. 73,6 kilogramos de arroz granza húmedo y sucio.
2.31
SEMILLAS OBJETABLES. Semillas enteras o quebradas diferentes al arroz en granza
presentes en el arroz pilado sin puntilla.
2.32
SEMOLINA. Subproducto del proceso agroindustrial, que se obtiene al someter el
arroz integral al pulido.
2.33
TM. Tonelada, equivalente a 1.000 kilogramos.
Se
omiten las definiciones que están directamente relacionadas con las normas de
calidad y los procesos de recibos y clasificación de la producción, que están
incluidas en los reglamentos técnicos existentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la
representación legal, domicilio y regionalización
Artículo
3º-La representación legal de CONARROZ la ejercerán el Director Ejecutivo y el
Presidente de la Junta Directiva, quienes tendrán la representación judicial y
extrajudicial, con las facultades indicadas en el artículo Nº 44 de la Ley Nº
8285 y conforme las disposiciones del Código Civil.
Ficha articulo
Artículo
4º-CONARROZ tendrá responsabilidad propia en la ejecución de sus funciones. Los
miembros de su Junta Directiva responderán dentro de las disposiciones de las
leyes y reglamentos respectivos, administrativa, civil y penalmente, por la
adopción de sus acuerdos, quedando exentos de dichas responsabilidades
únicamente quienes hubieren salvado la misma, haciendo constar su voto negativo
en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
5º-El ejercicio económico y administrativo de la Corporación, comprenderá el
período que va del primero de octubre del año correspondiente, al treinta de
setiembre del año siguiente.
Ficha articulo
Artículo
6º-La Corporación tendrá su domicilio legal en San José. También mantendrá en
operación una sucursal en cada una de las actuales regiones productoras de
arroz, a saber: Chorotega, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Pacífico Central y
Brunca y/o en aquellas regiones, que mediante acuerdo de mayoría calificada de
la Asamblea General llegare a establecerse previo estudio y recomendación por
parte de la Corporación, según lo indicado en el artículo Nº 12 de la Ley Nº
8285.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las
funciones y obligaciones
Artículo
7º-Para los efectos de cumplir con las funciones definidas en el artículo 6° de
la Ley, la Corporación realizará las siguientes actividades:
7.1
Mediante la elaboración de un Reglamento Electoral aprobado por la Junta
Directiva, la Corporación definirá los procedimientos de convocatoria para la
escogencia y nombramiento de los representantes regionales ante la Corporación.
7.2
Definir y aprobar las políticas administrativas, técnicas y operativas que van
a dirigir y orientar el quehacer de la Corporación, en el corto, mediano y
largo plazo.
7.3
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas
a la actividad arrocera que sean de su competencia.
7.4
Establecer un régimen equitativo y racional de relaciones entre los
agricultores y los agroindustriales del arroz, definiendo y recomendando los
aspectos relacionados con la producción agrícola, el proceso agroindustrial y
el mercadeo de arroz entre los productores y los agroindustriales.
7.5
Emitir criterio y recomendaciones técnicas sobre proyectos de ley, decretos,
políticas, directrices, acuerdos, planes, programas, proyectos o cualquier tipo
de publicación relacionadas con la actividad arrocera, incluyendo los proyectos
de convenios y tratados de comercio internacional.
7.6
Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos nacionales y regionales relacionados
con la investigación, capacitación y transferencia de tecnología en la
actividad arrocera, por si o en coordinación con otras instancias públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
7.7
Coordinar sus funciones con las instituciones del Estado, empresas privadas y
organismos internacionales en los asuntos relacionados con el subsector
arrocero, ya sean estos de naturaleza agrícola, agroindustrial o de cualquier
índole económico comercial.
7.8
Solicitar al Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, los reglamentos técnicos de la calidad del arroz en
granza para su cumplimiento.
7.9
En coordinación con los representantes de los productores y los agroindustriales,
establecer las normas que regulen y controlen los procedimientos de recibo y
compra de arroz en granza a los productores, por parte de los agroindustriales
y otros reglamentos internos, que procuren establecer mejores y más eficientes
sistemas de control, regulación y supervisión de la actividad arrocera y de las
relaciones entre los productores y los agroindustriales.
7.10
Establecer y llevar para los fines dispuestos en la Ley N° 8285, los Registros
anuales de Productores, Agroindustriales e Importadores, los cuales se deben
actualizar todos los años, teniendo como base el año agrícola.
7.11
Promover, coordinar y apoyar la participación de los productores y los
agroindustriales inscritos en los registros de CONARROZ, para que participen en
la elección de sus representantes en los diferentes órganos de la Corporación y
en las actividades que realiza el subsector arrocero.
7.12
Remitir al MEIC para su análisis y aprobación, los estudios técnicos realizados,
con la recomendación para el precio mínimo que las agroindustrias deben pagar a
los productores por tonelada o por saco de arroz seco y limpio, destinado a
satisfacer la demanda del mercado interno y la reserva de seguridad
alimentaria. Además, los estudios técnicos deberán incluir recomendación de los
precios de la cadena, hasta establecer el precio correspondiente al consumidor.
7.13
Publicar en dos periódicos de circulación nacional, o comunicar, treinta días
antes de que se inicie el periodo de siembra en cada región, el precio de
compra del arroz granza, establecido por el MEIC vigente a esa fecha, el cual
deben pagar los agroindustriales a los productores de acuerdo con las
condiciones establecidas en la Ley N° 8285 y este Reglamento,
7.14
Recopilar y mantener actualizada, información estadística de la actividad
arrocera relacionada con las áreas de siembra, producción, inventarios de arroz
en granza y pilado almacenado en las agroindustrias, exportaciones,
importaciones, costos de producción y cualquier otro tipo de información que
sea indispensable para garantizar al Estado el abastecimiento oportuno del
mercado interno.
7.15
Solicitar a los productores y agroindustrias, toda la información requerida
para el mejor cumplimiento de sus funciones.
7.16
Estimar en el mes de enero de cada año la demanda anual de arroz del mercado
nacional para el siguiente periodo económico, incluyendo la reserva de
seguridad alimentaria.
7.17
Estimar y recomendar en el mes de enero de cada año, por regiones productoras,
la superficie de siembra requerida para satisfacer la demanda del mercado
nacional, para garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores.
7.18
Elaborar un censo, para cada región y por siembra de todas las plantaciones de
arroz. El cual deberá ser realizado, por lo menos un mes antes del inicio de la
recolección respectiva.
7.19
Coordinar con la ONS todos los asuntos relacionados con la producción de
semilla de arroz y su investigación. Además, coordinar con esa oficina la
descalificación de toda granza que no califique como semilla y su inmediata
liberalización y clasificación como arroz granza comercial, apto para el
consumo humano.
7.20
Establecer técnicamente y recomendar al MAG y al MEIC oportunamente, el
porcentaje de la producción destinado al consumo interno, a la reserva de
seguridad alimentaria y los excedentes que se destinan a la exportación, para
los efectos de las disposiciones del capítulo VI, de la Ley Nº 8285.
7.21
Velar y comprobar porque el pago del arroz granza que entregan los productores
para la cuota de consumo interno y de seguridad alimentaria se realice de
conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 8285, de este Reglamento, los
acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Corporación. El
pago del arroz entregado debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones
del artículo Nº 36 de la Ley Nº 8285.
7.22
Inspeccionar las agroindustrias para verificar el buen estado y correcto funcionamiento,
de los equipos de pesaje y de laboratorio utilizados para realizar los
análisis, que permitan determinar la calidad de la producción entregada por los
agricultores. Este control lo deberá realizar la Corporación por medio de sus
inspectores, quienes podrán ser acompañados de personal designado por el MAG y
delegados de los productores, para lo cual la Corporación deberá realizar la acreditación
correspondiente ante el ente nacional competente.
7.23
Coordinar y realizar cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Nº 8285, las importaciones de arroz granza para evitar el desabasto del mercado
interno y las exportaciones, cuando procedan de acuerdo a la Ley. Lo anterior
previa consulta y autorización de la Junta Directiva.
7.24
Con base en autorización de la Junta Directiva, la Corporación podrá participar
en la exportación de los excedentes de producción y procederá a pagar
directamente a los productores, el valor del arroz exportado, una vez cubiertos
los costos del proceso agroindustrial, fletes, gastos de la exportación,
retenciones especiales establecidas por la Ley Nº 8285, por este Reglamento y
por acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Corporación.
7.25
Promover y apoyar económica y financieramente, por medio de convenios o
contratos con instituciones o empresas especializadas, programas y proyectos de
investigación, capacitación, transferencia de tecnología y producción de
semilla de arroz, que busquen mejorar la calidad, incrementar la productividad
y bajar los costos de producción, mediante sistemas que no perjudiquen la
naturaleza y que sean amigables con el medio ambiente. La Corporación deberá destinar
a estos fines por lo menos el veinticinco por ciento de sus ingresos anuales,
distribuyéndolos en forma equitativa entre los proyectos presentados por los
productores y los agroindustriales, considerando además la importancia de las
diferentes zonas productoras.
7.26
La Junta Directiva de la Corporación deberá elaborar y aprobar un Reglamento
Interno, para regular y normar la aplicación de los recursos financieros,
establecidos en el inciso v), del artículo 6º de la Ley Nº 8285 y en este
Reglamento, mediante el cual se establezca un sistema técnico, que en forma
integral facilite y permita a la Corporación, promover las actividades propias
de su competencia y apoyar la producción e industrialización del grano, en
condiciones competitivas y generar la estabilización del mercado total. Para efectos
de lo anterior y lograr el cumplimiento de los objetivos impuestos por ley, se
podrá definir reglamentariamente, la asignación de recursos a productores e
industriales.
7.26.1
Estudiar, analizar y evaluar los programas y proyectos, que presenten los
agroindustriales y los productores inscritos en los registros de la
Corporación, los cuales deberán ser presentados por medio de los órganos de
ésta, en la Oficina Central o en cualquiera de las oficinas regionales, para ser
financiados con los recursos precitados.
7.26.2. Dar seguimiento, supervisar y controlar la
ejecución técnica y financiera de cada programa y proyecto financiado, así como
evaluar los resultados obtenidos.
7.26.3. Presentar los informes técnicos y financieros
sobre la ejecución y resultados, de cada programa y proyecto a la Junta
Directiva.
7.27
Coordinar, representar y defender los intereses del subsector arrocero en el
ámbito público y privado, en el ámbito nacional e internacional.
7.28
Velar porque todas las acciones y actividades realizadas por el subsector
arrocero, no perjudiquen la naturaleza y sean amigables con el medio ambiente.
7.29
Representar al país en reuniones internacionales relacionadas con la actividad
arrocera, cuando ello no sea de la incumbencia directa del Poder Ejecutivo o
del sector privado.
7.30
Otras funciones establecidas por Ley o Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los
Órganos de la Corporación
Artículo
8º-Para el óptimo funcionamiento de la Corporación, ésta se estructura con base
en los siguientes órganos:
a-
Asamblea General o Asamblea.
b-
Asamblea de Agroindustriales.
c-
Asamblea Nacional de Productores.
d-
Asambleas Regionales de Productores.
e-
Juntas Regionales de Productores.
f-
Junta Directiva.
g-
Dirección Ejecutiva.
h-
Sucursales Regionales.
Ficha articulo
Del Congreso
Nacional
Artículo
9º-El Congreso Nacional Arrocero, de conformidad con la Ley N° 8285 es un Foro
permanente y válido para el Gobierno de la República, integrado por productores
y agroindustriales, para analizar, estudiar y proponer soluciones a las
situaciones científicas, técnicas, económicas y sociales que afecten la
actividad arrocera costarricense y realizar propuestas de planes, programas y
proyectos, que permitan el desarrollo, fomento, consolidación y sostenibilidad
de la actividad arrocera nacional.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Congreso Nacional Arrocero, será el foro de análisis y estudio de todos
los convenios y tratados comerciales internacionales que el Gobierno de la
República o el Estado, tenga interés en negociar o se encuentren en trámite de
negociación, en los cuales se involucre o vincule en forma directa o indirecta
la actividad arrocera en general, sobre los cuales dicho foro en esa materia,
podrá emitir criterios y recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo
11.-El Congreso Nacional Arrocero, como instancia de carácter permanente, se
reunirá una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por su
Presidente, quien deberá realizar la convocatoria por escrito y debidamente
razonada, el Presidente será electo del seno del Congreso, anualmente por
votación de mayoría simple de los asistentes. La convocatoria a la celebración
del primer Congreso Nacional Arrocero, será realizada por la Junta Directiva de
la Corporación.
Ficha articulo
Artículo
12.-El Congreso Nacional Arrocero, tendrá las siguientes funciones:
a.
Será el foro de análisis y discusión científica y técnica de la actividad arrocera
nacional.
b.
Las demás funciones de carácter científico, técnico, económico o social, que le
sean encomendadas por la Asamblea General y/o la Junta Directiva de la
Corporación.
Ficha articulo
De la
Asamblea General
Artículo
13.-La Asamblea General es el órgano superior de la Corporación, responsable de
dictar las políticas de CONARROZ. Estará compuesta por trece representantes de
los agroindustriales; dieciséis representantes de los productores, y los
Ministros de Agricultura y Ganadería y de Economía y Comercio, o sus
respectivos Viceministros, estos últimos podrán participar con voz pero sin
voto.
Ficha articulo
Artículo
14.-Para efectos electorales, la Asamblea General y todos los demás órganos de
la Corporación se regirán por el Reglamento Electoral, que se emitirá al
efecto.
Ficha articulo
Artículo
15.-En la primera quincena del mes de junio del año correspondiente a la
elección de delegados a la Asamblea General, la Junta Directiva de la
Corporación convocará a los productores e industriales al proceso eleccionario,
que se desarrollará durante los meses de julio y agosto, para que elijan sus
representantes ante la Asamblea General por un periodo de dos años.
Ficha articulo
Artículo
16.-La Asamblea Nacional de Productores y la Asamblea de Agroindustriales,
deberán comunicar a la Corporación, a más tardar la primera semana del mes de
agosto del año electoral, las personas designadas como sus representantes ante
la Asamblea General, la información deberá realizarse por escrito y contener
como mínimo los siguientes datos:
a.
Nombre, apellidos y calidades.
b.
Lugar de residencia, indicando: provincia, cantón, distrito, caserío y barrio.
c.
Dirección postal.
d.
Número de teléfono.
e.
Número de fax.
f.
Correo electrónico.
En
el caso de los delegados de los productores, indicar la región productora de
arroz que representa, si lo designó una persona jurídica, indicar el nombre de
ésta y el número de la cédula de persona jurídica. En el caso de los delegados
de los agroindustriales, indicar la agroindustria que lo designó como su
representante debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
números 30, 41 y 46 de este Reglamento, según corresponde. Estos deben estar al
día en el pago de las obligaciones con la Corporación.
Ficha articulo
Artículo
17.-La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria, en la última semana del
mes de enero y de agosto de cada año. Para este propósito la Junta Directiva en
la primera sesión del mes de diciembre y de julio deberá fijar la fecha, la
hora y el lugar donde se celebrará la Asamblea General. La convocatoria en
forma extraordinaria, según lo dispone el artículo 11 de la Ley, deberá ser
debidamente fundamentada y razonada por escrito.
Ficha articulo
Artículo
18.-La convocatoria a la asamblea deberá ser enviada al domicilio de sus
miembros, mediante carta circular, certificada o por medios electrónicos,
debiendo enviarse la comunicación ocho días naturales antes del día de la
sesión. Además, dicha convocatoria deberá publicarse con la misma antelación,
en dos de los periódicos de mayor circulación nacional del país.
Ficha articulo
Artículo
19.-La Asamblea podrá celebrarse; en la primera convocatoria, con la presencia
del sesenta por ciento de los asambleístas .
Si no se reuniere el quórum legal a la hora señalada, la sesión se
celebrará una hora después con la asistencia de por lo menos el cuarenta por
ciento de la totalidad de los miembros.
Ficha articulo
Artículo
20.-En la Asamblea Ordinaria que se celebra en el mes de enero de cada año, se
deberá elegir un Presidente y un Vicepresidente, quienes asumirán sus funciones
y ejercerán las mismas, durante el año económico correspondiente que va del 1º
de octubre de ese año, al 30 de setiembre del año siguiente. En cada periodo el
Presidente y el Vicepresidente, deberán ser representantes del mismo grupo
(productores o agroindustriales), ambos grupos alternarán anualmente el
ejercicio de estas funciones. Además, en esta misma sesión, cada grupo
representado en la Asamblea (Gobierno, productores y agroindustriales) deberán
designar el delegado responsable de firmar las actas de la Asamblea y un
suplente para que los sustituya cuando se encuentre ausente.
Ficha articulo
Artículo
21.-En caso de que el Presidente o el Vicepresidente, renuncien o fallezcan, se
procederá a convocar a una asamblea extraordinaria con el fin de suplir las
vacantes por el resto del periodo correspondiente, respetando las condiciones
establecidas en este Reglamento. Exceptuando los casos en que la realización de
la Asamblea Ordinaria por su proximidad pueda cumplir este objetivo.
Ficha articulo
Artículo
22.-Las resoluciones y acuerdos se tomarán de conformidad con las disposiciones
del artículo Nº 12 de la Ley Nº 8285 Ley de Creación de la Corporación Arrocera
Nacional. Corresponderá a la Asamblea General, en forma soberana, definir los
procedimientos y mecanismos de elección y votación, en respeto a los principios
y disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
23.-Le corresponde al Presidente de la Asamblea General de la Corporación, los
siguientes deberes y obligaciones:
a.
Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de la
Asamblea General.
b.
Verificar las acreditaciones de los delegados que asisten a las sesiones de la
Asamblea.
c.
Velar porque la Asamblea cumpla las leyes y reglamentos relativos a su
funcionamiento.
d.
Elaborar el orden del día. En el caso de que la solicitud de convocatoria
provenga de la Junta Directiva o de la mitad más uno de los miembros de la
Asamblea, necesariamente deberán incluirse en la respectiva Agenda, los asuntos
indicados por dicho órgano o los miembros citados.
e.
Velar por la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,
que en todo caso, una vez, aprobados por la cantidad de votos que la Ley Nº
8285 y este Reglamento establecen, se reputarán de pleno derecho, como acuerdo
firme.
f.
Firmar las actas de las Asambleas Generales junto con los representantes
asignados.
g.
Las demás que le asigne la Ley y sus Reglamentos.
Ficha articulo
Artículo
24.-El MAG y el MEIC, en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebrará
todos los años en el mes de enero, deberán presentar un informe en el cual se
detallen y expliquen las políticas del Poder Ejecutivo, que en forma directa o
indirecta, afecten en forma positiva o negativa, la actividad arrocera
nacional. Estos informes serán entregados a la administración de la
Corporación, a más tardar con quince días de anticipación a la fecha de
celebración, para que sean remitidos a los asambleístas con los documentos que
se van a conocer en la primera Asamblea Ordinaria del año.
Ficha articulo
Artículo
25.-La Corporación coadyuvará en el levantamiento, transcripción y recopilación
de firmas de las actas de las asambleas.
Ficha articulo
De la
Asamblea de Agroindustriales
Artículo
26.-La Asamblea de Agroindustriales estará constituida por los representantes
de todas las agroindustrias arroceras, debidamente inscritas en el Registro de
Agroindustrias de la Corporación, que se encuentren en operación normal, en lo
referente al recibo, proceso agroindustrial y comercio de arroz granza y pilado
nacional.
Ficha articulo
Artículo
27.-La Asamblea de Agroindustriales deberá ser convocada por su presidente,
cuando corresponda realizar el proceso de elección de los representantes de
los agroindustriales ante la Asamblea General y elección de los cuatro
representantes de estos a la Junta Directiva, para que sean conocidos, por la
Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. La
Dirección Ejecutiva deberá recordar oportunamente al presidente de la asamblea
realizar la convocatoria de ésta.
Ficha articulo
Artículo
28.-La Asamblea de Agroindustriales, para los fines indicados en el artículo
anterior, podrá celebrarse en primera convocatoria, con la presencia de la
mayoría absoluta de los representantes de las agroindustrias debidamente
inscritas en el registro de agroindustrias de la Corporación. Si no se reuniere
el quórum legal a la hora señalada, la sesión se celebrará una hora después con
la tercera parte de los representantes.
Ficha articulo
Artículo
29.-Es requisito para ser nombrado como delegado, que la empresa respectiva
esté debidamente inscrita en el registro de agroindustriales de la Corporación.
En el caso de delegados de los agroindustriales que en la asamblea representen
a una persona jurídica, además de los documentos de acreditación emitidos por
la asamblea de agroindustriales deberán presentar certificación que los
acredite como representantes legales o con poder de la empresa que los designó
como su representante, para representar legalmente a las agroindustrias en la Asamblea
de las mismas.
Ficha articulo
Artículo
30.-La convocatoria a la Asamblea de Agroindustriales, para cumplir lo
dispuesto en este Reglamento, deberá ser enviada al domicilio de sus miembros,
mediante carta circular, certificada o por medios electrónicos, debiendo remitirse
la comunicación por lo menos ocho días naturales antes del día de la sesión.
Ficha articulo
Artículo
31.-La Asamblea de Agroindustriales, será un órgano de la Corporación y tendrá
entre otras las siguientes funciones:
a.
Nombrar su propio directorio, designando para los efectos correspondientes un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
b.
Elegir a los trece representantes de los Agroindustriales y sus suplentes, ante
la Asamblea General.
c.
Elegir y comunicar a la Asamblea General de la Corporación, los cuatro
representantes de los agroindustriales y sus suplentes ante la Junta Directiva.
d.
Conocer de los asuntos propios de la actividad agroindustrial y de la actividad
arrocera en general y decidir sobre ellos.
Ficha articulo
Artículo
32.-Con la salvedad de la regulación establecida en el artículo Nº 26 de este
Reglamento, en cuanto al procedimiento y convocatoria para la celebración de la
Asamblea de Agroindustriales en la que corresponda designar los delegados a la
Asamblea General de la Corporación y los delegados de los Agroindustriales ante
la Junta Directiva, la Asamblea de Agroindustriales tendrá la facultad
suficiente para determinar la periodicidad de sus sesiones, así como la
celebración de asambleas urgentes de conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
De la
Asamblea Nacional de Productores
Artículo
33.-La Asamblea Nacional de Productores estará constituida por los cinco
directores propietarios de cada una de las Juntas Regionales, de cada región
productora de arroz legalmente establecida, los cuales para los efectos legales
correspondientes, podrán ser suplidos por sus respectivos suplentes.
Ficha articulo
Artículo
34.-La Asamblea Nacional de Productores deberá ser convocada por su presidente,
cuando corresponda realizar el proceso de elección de los representantes de los
productores ante la Asamblea General y de los representantes propietarios y
suplentes ante la Junta Directiva, para que conozcan los nombres de los
representantes de los productores electos por las asambleas regionales para
desempeñar estos puestos, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento, para que sean conocidos por la Asamblea General. La Dirección
Ejecutiva deberá recordar oportunamente al presidente de la asamblea realizar
la convocatoria de ésta.
Ficha articulo
Artículo
35.-Para efectos de la elección de los miembros de la Junta Directiva, cuando
el número de regiones productoras de arroz establecidas legalmente, sea igual
al número de miembros de los productores en la Junta Directiva, o sea cinco,
cada región deberá tener un director propietario y su suplente en la Junta.
Cuando el número de regiones sea inferior a cinco, cada región tendrá un
representante y los puestos restantes deberán ser elegidos por votación
secreta. Al obtener una región un segundo directivo, ésta no podrá presentar
candidatos en las siguientes votaciones. En el caso de que el número de
regiones sea mayor a cinco, los representantes de los productores ante la Junta
Directiva de la Corporación, serán elegidos por votación secreta, en este caso
al ser electo el representante de una región, ésta no podrá presentar
candidatos en las siguientes votaciones. Bajo el procedimiento indicado, al ser
electos los propietarios, automáticamente quedarán electos sus suplentes
respectivos.
Ficha articulo
Artículo
36.-
La
Asamblea Nacional
de Productores, para los fines indicados en el artículo anterior, podrá
celebrarse en primera convocatoria, con la presencia de por lo menos la mitad
mas uno de sus miembros. Si no se reuniere el quórum legal a la hora señalada,
la sesión podrá celebrarse una hora después con la presencia de al menos un
40% de sus delegados.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34667 de 30 de junio de
2008).
Ficha articulo
Artículo
37.-La convocatoria a la Asamblea Nacional de Productores, para cumplir lo
dispuesto en este Reglamento, deberá ser enviada al domicilio de sus miembros,
mediante carta circular, certificada o por medios electrónicos, debiendo
enviarse la comunicación por lo menos ocho días naturales antes del día de la
sesión.
Ficha articulo
Artículo
38.-La Asamblea Nacional de Productores, como órgano de la Corporación, tendrá
entre otras las siguientes funciones:
a.
Nombrar su propio directorio, designando para los efectos correspondientes un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
b.
Elegir a los dieciséis representantes de los productores y sus suplentes ante
la Asamblea General, debiendo darse una representación proporcional de acuerdo
con el número de regiones establecidas.
c.
Comunicar a la Asamblea General de la Corporación, los cinco miembros
representantes de los productores y sus suplentes ante la Junta Directiva,
debiendo respetarse lo dispuesto en el presente Reglamento.
d.
Conocer los asuntos propios de la actividad arrocera nacional e internacional,
relacionados con la actividad agrícola, decidir sobre ellos y elevar sus
criterios y consideraciones a la Junta Directiva y la Asamblea General.
Ficha articulo
Artículo
39.-Con la salvedad de la regulación establecida en este Reglamento, en cuanto
al procedimiento y convocatoria para la celebración de la Asamblea Nacional de
Productores en la que corresponda designar los delegados a la Asamblea General
de la Corporación y los representantes de los productores ante la Junta
Directiva de la Corporación, la Asamblea Nacional de Productores tendrá la
facultad suficiente para determinar la periodicidad de sus sesiones.
Ficha articulo
De las
Asambleas Regionales de Productores
Artículo
40.-Las Asambleas Regionales de Productores, estarán integradas por todos los
productores de arroz, personas físicas o jurídicas de la respectiva región, que
en el año agrícola en curso o en el año anterior hayan realizado entregas de
arroz en granza a su nombre o que en el año agrícola en curso, tenga siembras
de arroz en desarrollo y se encuentren debidamente inscritos en el registro de
productores de la Corporación, de conformidad con los procedimientos y
requisitos establecidos por ésta. En el caso de las personas jurídicas
productoras de arroz que están debidamente inscritas en el registro de
productores de arroz de la Corporación, los delegados de ésta en la Asamblea
Regional de Productores, deberán presentar certificación que los acredite como
representantes legales o con poder de la empresa que lo designó como su
presentante. Las personas físicas productoras de arroz, no podrán delegar su
representación en las Asambleas Regionales de Productores.
Ficha articulo
Artículo
41.-La Junta Directiva Regional deberá convocar a la Asamblea Regional de
Productores, cuando le corresponda realizar la elección de los representantes
de los productores ante la Asamblea Nacional de Productores y la Asamblea
General. Además, elegir y comunicar los representantes de los productores de la
respectiva región a la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento, para lo cual dicha convocatoria deberá realizarse en la
primera semana del mes de octubre del año que corresponde. La Dirección
Ejecutiva deberá recordar oportunamente a los Presidentes de la Juntas
Directivas Regionales, que debe realizar la asamblea.
Ficha articulo
Artículo
42.-Las asambleas regionales de productores podrán ser convocadas por la Junta
Directiva regional, por su presidente o por al menos el diez por ciento (10%)
de los miembros de la asamblea regional respectiva, la comunicación respectiva
deberá ser enviada al domicilio de sus miembros, mediante carta circular,
certificada o por medios electrónicos o radiales, debiendo enviarse la
comunicación por lo menos ocho días naturales antes del día de la sesión.
Ficha articulo
Artículo
43.-Las Asambleas Regionales de Productores, para los fines indicados en el
artículo anterior, podrán celebrarse en primera convocatoria, con la presencia
de por lo menos el cincuenta por ciento de los productores debidamente inscritos
en el registro de productores de arroz de
la
Corporación.
Si no se reuniere el quórum legal a la hora de la sesión se podrá celebrar en
segunda convocatoria una hora después con el treinta y tres por ciento de los
productores inscritos en la región. Si tampoco hubiese quórum en segunda
convocatoria, se podrá realizar la sesión válidamente, una hora y media después
de la primera hora convocada, en tercera convocatoria, si estuviere presente al
menos un 20% de los productores inscritos que conforman el Padrón registro de
productores de arroz que
la
Corporación
determine para esa región arrocera.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34667 de 30 de junio de
2008).
Ficha articulo
Artículo
44.-Los productores ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan
plantaciones en más de una región o en más de un cantón de una misma región,
deberán estar inscritos y sólo podrán participar, elegir y ser electos como
representantes de una sola región, siendo aquella en la cual por su propia
decisión, se hayan inscrito para el ejercicio de su derecho de participar en la
asamblea regional de productores correspondiente. El incumplimiento de lo
anterior, convertirá en absolutamente nula, la elección o el nombramiento del
representante.
Ficha articulo
Artículo
45.-Es requisito para ser miembro de la Asamblea Regional de Productores, que
las personas físicas o jurídicas en el año agrícola en curso o en el año
anterior haya entregado arroz en granza a su nombre o que en el año agrícola en
curso tenga siembras de arroz en desarrollo y se encuentre debidamente inscrito
en el registro de productores, en la respectiva región. Además, los
representantes de las personas jurídicas deberán presentar certificación que
los acredite como representantes legales o con poder de la empresa que los
designó, como su delegado ante la Asamblea Regional de Productores. Las
personas físicas productoras de arroz, no podrán delegar su representación.
Ficha articulo
Artículo
46.-Las Asambleas Regionales de Productores son un órgano de la Corporación y
tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a.
Nombrar las Juntas Directivas Regionales integradas por cinco miembros
propietarios y cinco suplentes, los cuales actuarán como Junta Directiva de la
Sucursal Regional de Productores en cada región y además son miembros de la
Asamblea General de Productores.
b.
Elegir de entre los miembros de la Junta Directiva Regional y comunicar a la
Asamblea Nacional de Productores, los delegados y suplentes que representarán a
los productores de cada región, ante la Asamblea General.
c.
Elegir dentro de los miembros de la junta regional y comunicar a la Asamblea
Nacional de Productores, los delegados y suplentes que representarán a los
productores de cada región, ante la Junta Directiva.
d.
Conocer los asuntos propios de la actividad arrocera a nivel regional, nacional
e internacional, relacionados con la actividad agrícola, elevar sus criterios y
consideraciones a la Junta Directiva y la Asamblea General, especialmente
aquellos que corresponden a su región.
e.
Otras funciones que les encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva de
la Corporación y aquellas que se encuentren dentro de los ámbitos de su
competencia, las cuales serán definidas en el reglamento interno
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
47.-Con la salvedad de la regulación establecida en este Reglamento en cuanto
al procedimiento y convocatoria para la celebración de la Asamblea Regional de
Productores, en la que corresponda elegir a los delegados a la Asamblea General
y a los delegados o miembros de la Junta Directiva de la Corporación, la
Asamblea Regional de Productores tendrá la facultad suficiente para determinar
la periodicidad de sus sesiones, para ello podrá ser convocada por el
Presidente de la Junta Directiva Regional, a solicitud de la Junta Regional o
al menos por el diez por ciento de los miembros de la asamblea regional
correspondiente, todo de conformidad con las disposiciones del articulo Nº 22
de la Ley Nº 8285.
Ficha articulo
De las
Juntas Regionales de Productores
Artículo
48.-Las Juntas Regionales de Productores serán el órgano directivo en las
regiones productoras de arroz, establecidas de conformidad con las
disposiciones de la Ley Nº 8285 y de este Reglamento. Tendrá su sede en la
oficina de la sucursal regional de la Corporación.
Ficha articulo
Artículo
49.-La Junta Directiva Regional estará integrada por cinco miembros
propietarios y cinco suplentes, los cuales deberán ser miembros de la Asamblea
Regional de Productores y serán electos por ésta para integrar la Junta
Regional de Productores respectiva.
Ficha articulo
Artículo
50.-El nombramiento como miembro de la Junta Directiva Regional será por un
período de dos años, asumirán sus funciones y ejercerán las mismas durante los
dos años agrícolas siguientes a su nombramiento.
Ficha articulo
Artículo
51.-La Junta Directiva Regional deberá convocar en el año que corresponda
elegir a los representantes de los productores ante la Asamblea General y la
Junta Directiva de la Corporación, a los productores de la región debidamente
inscritos en el registro de productores, a la Asamblea Regional de productores
de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. La Dirección Ejecutiva deberá
recordar oportunamente al presidente de la asamblea realizar la convocatoria
respectiva.
Ficha articulo
Artículo
52.-Las Juntas Regionales, entre otras, tendrán las siguientes funciones:
a.
Convocar a los productores de la región, a la Asamblea Regional para elegir y
comunicar a la Asamblea Nacional de Productores, los delegados y suplentes que
representarán a los productores de cada región, ante la Asamblea General y de
igual manera elegir y comunicar los delegados y suplentes ante la Junta
Directiva de la Corporación.
b.
Elaborar y proponer a la Junta Directiva de la Corporación los proyectos de
investigación, capacitación y transferencia de tecnología, para que se incluya
su financiamiento en el presupuesto del año siguiente, para lo cual se deberán
considerar las prioridades de la actividad arrocera a nivel regional y nacional
y la disponibilidad de recursos financieros.
c.
Velar y supervisar que la ejecución de los proyectos de investigación, capacitación
y transferencia de tecnología aprobados, sea oportuna y eficiente.
d.
Fiscalizar el funcionamiento administrativo y técnico de las sucursales
regionales de la Corporación.
e.
Presentar informes trimestrales de los resultados de su gestión a la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo
53.-Las funciones de supervisión y fiscalización que la Ley N° 8285 y este
Reglamento, le establecen a las Juntas Directivas Regionales, deberán ajustarse
al cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, debiendo informar lo
pertinente a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva, para que en los
casos que sea necesario tomen las medidas correctivas que corresponda. De
acuerdo con las funciones de supervisión y Fiscalización indicadas, las Juntas
Directivas Regionales no tendrán facultades para realizar, bajo ningún
concepto, funciones que impliquen actos o acciones de coadministración en las
Sucursales Regionales de la Corporación.
Ficha articulo
Artículo
54.-A los efectos de definir, ordenar y regular las interacciones e
interrelaciones entre los productores, las juntas regionales, las
agroindustrias, las estructuras técnico-administrativas de la Corporación en
las regiones y definir las líneas de autoridad y jerarquía entre los órganos de
la Corporación y las sucursales regionales, se deberá elaborar el reglamento
interno respectivo. La Auditoría Interna deberá velar por la aplicación y el
cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
55.-Con la salvedad de la regulación establecida en este reglamento, en cuanto
al procedimiento y convocatoria para la celebración de la Asamblea Regional de
Productores, en la que corresponda elegir a los delegados a la Asamblea General
de la Corporación y a la Junta Directiva, la Junta Directiva Regional tendrá la
facultad suficiente para determinar la periodicidad de sus sesiones.
Ficha articulo
Artículo
56.-Las personas físicas o jurídicas que sean productoras y agroindustriales y
aparezcan inscritas en los registros de productores y agroindustriales de la
Corporación, podrán ejercer su derecho de representación en una sola de dichas
calidades, ya sea ante la Asamblea Regional de productores correspondiente o
ante la Asamblea de Agroindustriales, siendo excluyente la una de la otra. Para
los efectos anteriores, al inscribirse en los registros de la Corporación
deberán indicar por escrito, en cual de las asambleas, por voluntad propia
desean ejercer su derecho de representación. La representación podrá ser
ejercida en una sola calidad.
Ficha articulo
Artículo
57.-Para cumplir las disposiciones de este Reglamento, la Dirección Ejecutiva
deberá comunicar a los presidentes de las Asambleas Regionales y a la de
Agroindustriales, las situaciones de doble inscripción y en cual asamblea
(regional de productores o de agroindustriales) por voluntad propia, va a
ejercer su derecho de representación. Para los efectos anteriores, dichas
asambleas, deberán asegurarse que los representantes electos o propuestos, no
ejerzan la doble calidad de productores y agroindustriales. El incumplimiento
de las disposiciones anteriores y de este reglamento, convertirá en
absolutamente nula la elección o nombramiento del representante en que concurra
dicha circunstancia.
Ficha articulo
De la Junta
Directiva
Artículo
58.-La Junta Directiva de la Corporación es el órgano responsable de ejecutar
las políticas, directrices, y acuerdos promulgados por la Asamblea General,
estará integrada de la siguiente manera:
a.
El Ministro(a) de Agricultura y Ganadería o su Viceministro(a).
b.
El Ministro(a) de Economía Industria y Comercio o su Viceministro(a).
c.
Cuatro representantes de los Agroindustriales o sus suplentes.
d.
Cinco representantes de los Productores o sus suplentes.
e.
Un(a) Fiscal electo(a) por la Asamblea General, quien únicamente tendrá derecho
a voz.
Los
representantes de los productores y los agroindustriales, así como el fiscal,
que conforman la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos años y podrán ser
reelegidos.
Ficha articulo
Artículo
59.-En la primera sesión que celebre la nueva Junta Directiva, se elegirán un
presidente, un vicepresidente y un secretario, fungiendo los demás miembros
como vocales. Al no especificar la Ley Nº 8285 como se debe realizar la
elección anterior se aplican las disposiciones del numeral 2, del artículo Nº
49, de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública. Por lo tanto,
para ser electo como Presidente de la Junta Directiva de la Corporación, o en
cualquier otro de los puestos de la misma, se requieren como mínimo seis votos
a favor.
Ficha articulo
Artículo
60.-Le corresponderá al Presidente de la Junta Directiva, además de las
atribuciones señaladas en la Ley, lo siguiente:
a.
Presidir las reuniones de la Junta Directiva las que podrá suspender en
cualquier momento por causa justificada.
b.
Elaborar la agenda de las sesiones
c.
Firmar las actas de la Junta Directiva junto con el secretario.
d.
Las demás que le asignen los reglamentos.
Ficha articulo
Artículo
61.-El quórum de la Junta Directiva para sesionar válidamente, será formado por
seis de sus miembros. La Junta sesionará ordinariamente una vez al mes como
mínimo y en forma extraordinaria cuando sea necesario, debidamente convocada
por el Presidente o la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Sin
embargo sólo se reconocerán dietas por un máximo de cuatro sesiones al mes. Sus
acuerdos se adoptarán válidamente con el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros presentes con derecho a voto. La Junta deberá emitir el Reglamento de
funciones y sesiones, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo Nº 20 de
la Ley Nº 8285.
Ficha articulo
Artículo
62.-Los miembros de la Junta Directiva serán responsables administrativa, civil
y penalmente, por su gestión. Únicamente quedarán exentos de responsabilidad
quienes hayan hecho constar su voto negativo en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
63.-Cuando alguno de los miembros integrantes de la Junta Directiva, tenga
interés personal en forma directa, en el trámite de algún asunto de los que
correspondan ordinariamente a la Corporación o lo tengan sus socios, o
parientes hasta el tercer grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, el
Directivo interesado deberá retirarse de la respectiva sesión mientras se
discute y resuelve el asunto, so pena de nulidad absoluta del acuerdo por
adoptarse en contravención a lo anterior.
Ficha articulo
Artículo
64.-Será prohibido celebrar toda clase de contratos con la Corporación, a los
miembros integrantes de la Junta Directiva, al Director Ejecutivo, al Auditor
Interno y a todos los demás funcionarios, técnicos y empleados de la
Corporación, parientes de tales personas hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, así como a las sociedades de cualquier
tipo en que éstos tengan participación o interés. Excepto aquellos supuestos en
que corresponda de acuerdo a sus funciones, en el caso de productores y
agroindustriales.
Ficha articulo
Artículo
65.-No podrán ser miembros de la Asamblea General, ni de la Junta Directiva de
la Corporación, quienes:
a.
No sean ciudadanos en ejercicio.
b.
En su carácter personal o en representación de una persona jurídica, sean
deudores morosos de la Corporación, por cualquier tipo de obligación o deuda.
c.
Hayan sido declarados por sentencia judicial firme, en estado de quiebra o
insolvencia.
d.
Estén ligados entre sí con el Director Ejecutivo o con el auditor interno o
externo, por parentesco de consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer
grado.
Ficha articulo
Artículo
66.-Podrá ser cesado de su cargo el miembro de la Junta Directiva, que:
a.
Por causa no justificada a juicio de la Junta Directiva de la Corporación, haya
dejado de concurrir o se ausente del país por más de tres meses sin
autorización de la Junta.
b.
Mediante sentencia firme, resulte responsable de cualquier delito doloso.
c.
Por incapacidad física o mental, no haya podido desempeñar el cargo durante
seis meses o más, salvo justificación debidamente aceptada por la Junta.
d.
Haya sido designado en forma indebida.
e.
Incumple sus obligaciones o atribuciones, la ley, los reglamentos, los estatutos
o las políticas de la Corporación.
f.
Se retire de la actividad arrocera.
g.
Ejerza atribuciones u obligaciones que no le correspondan.
h.
Sea sustituido en el cargo por quienes lo designaron.
En
cualquiera de los casos mencionados, excepto en el último, la Junta Directiva
levantará la información correspondiente, observando en lo pertinente, las
reglas del debido proceso, y de oficio procederá a declarar la pérdida de la
credencial; además, convocará al suplente correspondiente para que asuma el
cargo por el resto del periodo legal. En la misma forma se procederá en caso de
renuncia o muerte de alguno de los miembros.
Ficha articulo
Artículo
67.-Serán obligaciones y atribuciones de la Junta Directiva,
las expresamente mencionadas en el artículo Nº 20 de la Ley Nº 8285, y aquellas
que siendo inherentes a su naturaleza y funciones, tiendan al cumplimiento de
los fines y objetivos de la Corporación.
Ficha articulo
Artículo
68.-En forma específica la Junta Directiva de la Corporación, podrá asesorar a
su requerimiento, al Gobierno y a las instituciones del Estado en la
negociación de convenios y tratados comerciales internacionales, que involucren
o vinculen en forma directa o indirecta a la actividad arrocera nacional.
Ficha articulo
Artículo
69.-El fiscal de la Junta Directiva, será electo por la Asamblea General en la
primera Asamblea Ordinaria, del año que corresponde elegir al fiscal, durará en
su cargo dos años y podrá ser reelecto. El
Fiscal tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Su
periodo se iniciará en la primera sesión que celebre la Junta Directiva en el
mes de octubre, del año que fue electo. Serán aplicables al fiscal en el
ejercicio de sus funciones, las regulaciones establecidas en el presente
Reglamento. En lo referente a la responsabilidad por la toma de acuerdos de la
Junta Directiva, surgirá la misma para el caso del Fiscal, si dentro del plazo
de un mes calendario posterior a la adopción de cualquier acuerdo, el mismo no
lo objeta por escrito o consta en actas su posición contraria o negativa al
mismo. El Fiscal devengará dietas por asistir a las sesiones de Junta
Directiva, para estos efectos se aplicará lo dispuesto en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
70.-Para el efectivo y oportuno cumplimiento de sus funciones y deberes, el
Fiscal de la Junta Directiva, en el caso de considerarlo necesario, podrá
requerir a la Junta Directiva, que tome el acuerdo de convocatoria a una
Asamblea General Extraordinaria. En el caso que la Junta mediante acuerdo
razonado, vote negativamente la solicitud y el Fiscal no esté de acuerdo con lo
resuelto y la motivación de negativa, podrá plantear ante la presidencia de la
Asamblea General, su solicitud y gestión, con el fin de que sea esta instancia
la que realice la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de conformidad
con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8285.
Ficha articulo
De la
Dirección Ejecutiva
Artículo
71.-La Dirección Ejecutiva será el órgano ejecutor de las políticas,
directrices y acuerdos que dicte la Junta Directiva y responsable de
administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Corporación,
además, de poner en operación los planes, programas y proyectos de CONARROZ.
Ficha articulo
Artículo
72.-El Director Ejecutivo será nombrado y removido por mayoría calificada de
los miembros de la Junta Directiva, en votación realizada en forma específica
para este fin, o sea que para elegir o destituir al Director Ejecutivo, se
requieren al menos ocho votos a favor.
Ficha articulo
Artículo
73.-Para el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, el Director
Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Será el representante legal de la Corporación, de conformidad con las
estipulaciones del artículo Nº 44 de la Ley Nº 8285; de este Reglamento y
conforme a las disposiciones del Código Civil.
b.
Será el jefe jerárquico superior del personal de todas las dependencias administrativas
y técnicas de la Corporación, excepto de la Auditoría Interna y de la Auditoría
Externa las cuales dependerán de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
respectivamente.
c.
Será responsable ante la Junta Directiva del óptimo, eficiente y correcto
funcionamiento de la Corporación y de sus dependencias. Además, deberá cumplir oportunamente y con
diligencia, los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y cuando
corresponda, los de la Asamblea General.
d.
Asistir con voz pero sin voto a 1as sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
e.
Servir de apoyo en los congresos.
f.
Gestionar recursos financieros externos para fortalecer y apoyar la identificación,
elaboración, evaluación y ejecución de los planes, programas y proyectos de
investigación capacitación y transferencia de tecnología, de las fases
agrícola, agroindustrial y comercial de la actividad arrocera que sean de
interés nacional y regional.
g.
Fomentar y apoyar los sistemas de coordinación y cooperación entre los
productores y los agroindustriales y las organizaciones de éstos inscritas en
la Corporación, con el fin de mejorar sus relaciones para beneficio mutuo y de
la actividad arrocera.
h.
Otras que le determine la Junta Directiva.
Ficha articulo
De la
Auditoría Interna y Externa
Artículo
74.-La Corporación tendrá una unidad de Auditoría Interna, la cual estará
supeditada en los asuntos administrativos y de presupuesto a la Junta
Directiva, teniendo total independencia para el cumplimiento de sus funciones y
debiendo reportarse directamente a ésta.
Ficha articulo
Artículo
75.-El superior jerárquico de la Auditoría Interna será el Auditor Interno,
quien será nombrado o removido por la Junta Directiva, por mayoría simple de la
totalidad de los miembros de Junta Directiva, o sea que se requiere por lo
menos el voto favorable de seis directivos.
Ficha articulo
Artículo
76.-Para ser nombrado Auditor Interno de la Corporación, se requieren las
siguientes condiciones:
a.
Ser Contador Público Autorizado, incorporado al Colegio Profesional respectivo
y habilitado para el ejercicio de sus funciones.
b.
Tener experiencia profesional laboral en contaduría y auditoría.
c.
Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos.
d.
Ser persona de reconocida solvencia moral.
Ficha articulo
Artículo
77.-La Auditoría Interna es parte vital del control interno de la Corporación.
Su función será comprobar sistemáticamente el cumplimiento, la suficiencia y
validez de ese sistema. La labor de Auditoría Interna consistirá en evaluar, en
forma oportuna, independiente y posterior, dentro de la organización, las
operaciones contables, administrativas y de otra naturaleza, así como las
interrelaciones e interacciones entre los órganos de la Corporación, entre
éstos y las dependencias administrativas de la Corporación, como base para
prestar a la Administración un servicio constructivo y de protección a la
misma, el control funcionará mediante la evaluación y valoración de la
eficiencia y eficacia de los planes y demás controles establecidos por la
Administración. La Auditoría Interna deberá presentar a la Junta Directiva
anualmente su plan de trabajo o plan operativo, con el fin de que ésta lo
valore y le realice las observaciones o recomendaciones que considere
pertinentes. Igualmente presentará a la Junta Directiva, los informes sobre las
labores ejecutadas con los criterios o recomendaciones que fueren procedentes.
Ficha articulo
Artículo
78.-Las dependencias de la Corporación, estarán obligadas a entregar a la
Auditoría Interna y Externa la información que les soliciten en cumplimiento de
sus funciones. Los auditores y sus subalternos que ellos dispongan, tendrán
libre acceso a todos los libros, documentos, valores y archivos de la
Corporación. Los funcionarios y empleados deberán prestarles ayuda para el mejor
desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.
Ficha articulo
De las
Sucursales Regionales
Artículo
79.-En cada región productora de arroz legalmente constituida, la Junta
Directiva de CONARROZ establecerá una sucursal de acuerdo con el interés de la
actividad, definirá la ubicación de la sede la cual administrativa y
técnicamente dependerá y estará supeditada a la Dirección Ejecutiva y en el
aspecto presupuestario de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
80.-El jefe de cada sucursal será un profesional en agronomía o disciplina
afín, con experiencia en la actividad arrocera, quien dispondrá del personal
subalterno de apoyo requerido para el cumplimiento de las funciones que se le
asignen a la sucursal, siendo respecto de éste el responsable inmediato, sin
demérito de la jerárquica del Director Ejecutivo, ante quien responderá de sus
acciones y del cumplimiento de las obligaciones y las funciones que éste le
encomiende, en su carácter de superior jerárquico.
Ficha articulo
Artículo
81.-Las sucursales regionales, entre otras, tendrán las siguientes funciones y
atribuciones:
a.
Brindar dentro de las posibilidades y disponibilidad de recursos: capacitación,
asistencia técnica y asesoría en materia administrativa y técnica en asuntos
relacionados con la identificación, elaboración, evaluación, ejecución y
seguimiento de los planes, programas y proyectos de investigación, capacitación
y transferencia de tecnología en el cumplimiento de los fines y objetivos de su
región.
b.
Apoyar a la Junta Directiva Regional, en el proceso de celebración de las
asambleas regionales de productores y en el cumplimiento de sus fines y
objetivos.
c.
Brindar el apoyo logístico requerido por la Junta Regional para el cumplimiento
de sus funciones.
d.
Elaborar, mantener actualizado y remitir oportunamente a la Dirección Ejecutiva
de la Corporación, el Registro de los productores de la región y elaborar el
censo de áreas cultivadas de arroz por cosecha, de conformidad con lo dispuesto
por ley.
e.
Otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva y la Junta Directiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los
Registros de Productores, Agroindustriales e Importadores
Artículo
82.-La Corporación para cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 8285, deberá
establecer los registros de productores, agroindustriales, importadores de arroz,
asociaciones de productores de arroz y asociaciones de agroindustriales de
arroz. Estos registros serán anuales, su vigencia será por un año agrícola o
sea del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente. Los formularios para inscribirse en los registros
deberán ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva y podrán ser
modificados a criterio de ésta, en procura de mejorar los sistemas de
información, en interés y beneficio de la actividad arrocera. Los formularios
de registro de productores y agroindustriales deberán ser publicados en el
Diario Oficial La Gaceta, y se mantendrán visibles al público en las
oficinas de la Corporación.
Ficha articulo
Artículo
83.-Para que los productores de arroz y las agroindustrias arroceras puedan
acogerse a las condiciones y prerrogativas de la Ley Nº 8285 y de este
Reglamento deben inscribirse en los registros de productores y de
agroindustriales de la Corporación Arrocera.
Ficha articulo
Artículo
84.-El Registro de Productores de Arroz, será anual y deberá hacerse por
regiones y por cosecha. Los productores están obligados a inscribirse en este
registro. Las sucursales regionales de CONARROZ, serán las encargadas de la
recepción de las solicitudes de inscripción de los productores durante el
período agrícola. Los jefes de estas oficinas deberán coordinar esta labor para
evitar duplicaciones en la inscripción de los productores.
Ficha articulo
Artículo
85.-Los productores, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan
plantaciones en más de una región o en más de un cantón de una misma región,
deberán inscribirse en una sola Oficina y Región, en la cual por su decisión
les corresponderá el ejercicio de su derecho de participación en la asamblea
regional de productores correspondiente y deberán declarar en detalle cada una
de las plantaciones, con la finalidad de definir, ordenar, y regular el
registro de productores y las asambleas regionales de productores.
Ficha articulo
Artículo
86.-La inscripción en el registro de productores tendrá vigencia únicamente por
un período agrícola, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 67 de este
Reglamento. Las sucursales regionales de CONARROZ serán las responsables de
recopilar la información correspondiente y remitirla a la Dirección Ejecutiva
de la Corporación, para los efectos de implementar, establecer, poner en
operación y funcionamiento el Registro de Productores, el cual se ubicará en la
sede central de la Corporación.
Ficha articulo
Artículo
87.-Los productores de semilla de arroz o las plantas agroindustriales
procesadoras de semilla de arroz que por circunstancias especiales vendan parte
de esta producción, como arroz granza para el consumo humano, deberán
inscribirse en el Registro de Productores de Arroz en la sucursal de la
Corporación de la región respectiva. Además de la información normal, deberán
indicar que este arroz fue producido con fines de semilla y que se traslada a
arroz granza para el consumo humano Este arroz deberá pagar la contribución
obligatoria del 1.5%, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8285 y
este Reglamento. El traslado de las áreas de siembra de semilla de arroz a
arroz comercial o de lotes de semilla a arroz comercial, deberá realizarse en
coordinación con la ONS y con base en instrucciones directas por escrito de
ésta al respecto, las cuales deberán ser comunicadas a la Corporación de
inmediato.
Ficha articulo
Artículo
88.-El Registro de Agroindustriales será anual y deberá mantenerse actualizado
y funcionará en la sede central de la Corporación. La inscripción en este registro es
obligatoria, la Corporación otorgará la autorización para que las agroindustrias
puedan operar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, con base
en las disposiciones de la Ley Nº 8285, artículo 6º, inciso d) y de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
89.-La autorización o permiso tendrá vigencia únicamente por un periodo agrícola,
o sea del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Cada año, durante el mes
de enero, deberán presentar la solicitud de inscripción en el registro, para lo
cual deberán adjuntar los siguientes documentos: copia de la patente municipal,
permiso industrial, permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, en el
caso de personas jurídicas deberán aportar además, copia fotostática de la
cédula Jurídica, certificación de la personería jurídica, con menos de treinta
días de emitida. Además, deberán estar
al día en la presentación a CONARROZ de toda la documentación relacionada con
las declaraciones juradas mensuales, que se detallan en este Reglamento y en el
artículo 27 de la Ley Nº 8285.
Ficha articulo
Artículo
90.-El permiso o autorización para que las agroindustrias puedan operar en cada
periodo económico, se otorgará únicamente a las que cumplan con los requisitos
de inscripción señalados en este Reglamento y en la Ley Nº 8285. También será
requisito indispensable, estar al día en los pagos establecidos en los artículos
números 30 y 36 de la Ley Nº 8285 y en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
91.-El Registro de Importadores será anual y deberá mantenerse actualizado,
funcionará en la sede central de la Corporación y deberá contener la siguiente
información:
a.
Nombre completo del importador, detallando domicilio legal, número de cédula o
cédula jurídica en caso de ser persona jurídica, número de teléfono, fax y
correo electrónico.
b.
Información de las importaciones, indicando los siguientes datos: fecha,
volumen, país de origen, valor, lugar de ingreso o aduana, tipo de arroz
(granza pilado, integral, precocido, otros) y cualquier otra información que la
Junta Directiva considere que es necesaria para los intereses de la actividad
arrocera.
La
información anterior deberá ser suministrada por el importador directamente a
la Corporación, al realizar el pago de la contribución obligatoria estipulada
en el artículo Nº 103 de este Reglamento y en el artículo Nº 30 de la Ley Nº
8225.
Ficha articulo
Artículo
92.-El registro de las asociaciones y organizaciones de productores y de las
asociaciones y organizaciones de agroindustriales que se indican en este
Reglamento será anual y tendrá vigencia únicamente por un período agrícola, o
sea del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente. Cada año, durante el mes
de enero, deberán presentar la solicitud de inscripción en el registro, para lo
cual deberán adjuntar los siguientes documentos: copia fotostática de la cédula
Jurídica, certificación de la personería jurídica, con menos de treinta días de
emitida, y certificación de todos los asociados, indicando nombre completo y
número de cédula, sean personas físicas o jurídicas. Estas asociaciones deberán
estar integradas sólo por productores o agroindustriales debidamente inscritos
en los registros de productores y agroindustriales que lleva la Corporación.
Ficha articulo
Artículo
93.-Las relaciones de las asociaciones y organizaciones citadas en el artículo
anterior con la Corporación deberán hacerse en forma obligatoria a través de
los órganos formales de ésta, o sea, en el caso de los agroindustriales por
medio de la asamblea de agroindustriales y en el caso de los productores por
medio de las Juntas Regionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las
relaciones entre productores,
agroindustriales y la Corporación
Artículo
94.-Cada agroindustria deberá enviar a la Corporación, en los primeros cinco
días naturales de cada mes, como mínimo por escrito la siguiente información,
la cual tendrá carácter de declaración jurada, además deberán enviar la misma
información en disquetes, o en discos compactos, por medio del correo
electrónico, o de sistemas de redes electrónicas, de manera que dicha
información esté disponible a mas tardar el 6 de cada mes en los sistemas de
Cómputo de la Corporación, con el fin de que pueda ser utilizada de inmediato,
para los intereses de la actividad arrocera:
a.
Compras de arroz granza. Número de recibo consecutivo, nombre del
productor con dos apellidos, número de cédula de identidad, de residencia, de
pasaporte o de persona jurídica, ubicación de la plantación, peso del arroz
granza húmedo y sucio, peso estimado arroz granza seco y limpio, valor de la
venta, monto de la contribución obligatoria del productor y monto de la
contribución obligatoria del agroindustrial en esta transacción. Cualquier otro
tipo de información relacionada con las compras de arroz, que se establezca en
el reglamento interno correspondiente.
b.
Ventas de arroz y subproductos. Esta información deberá incluir todas
las ventas de cualquier tipo de arroz que realice la agroindustria: arroz
granza, arroz pilado arroz integral, arroz precocido o cualquier otro tipo de
arroz y sus subproductos. Como mínimo la información deberá tener los
siguientes datos: número de factura, nombre del comprador, número de cédula,
producto que se vende, peso y valor de la venta. Cualquier otro tipo de
información relacionada con las ventas de cualquier tipo de arroz, acorde con
los Reglamentos Técnicos existentes en la materia.
c.
Inventarios. Deberán suministrar información sobre los inventarios de arroz
granza, arroz en proceso y arroz pilado, incluyendo en este último todos los
tipos de arroz pilado (integral, precocido, clasificado, embolsado, ensacado,
marcas, etc.), la información debe incluir todas las existencias de arroz que
tenga la agroindustria a la fecha de la información, se encuentren éstas en las
instalaciones de la agroindustria o en instalaciones de terceros y el arroz que
entre en consignación. Igualmente suministrará cualquier otro tipo de información
relacionada con los inventarios de arroz, acorde con los Reglamentos Técnicos
existentes en la materia.
d.
Formularios de recibos de compra y facturas de venta de arroz. La Junta
Directiva de la Corporación en consulta con los agroindustriales, diseñará los
formularios de los recibos de compra y facturas de venta de arroz, que deberán
utilizar en forma obligatoria los agroindustriales. De manera que estos cumplan
con las necesidades de la agroindustria y a la vez tengan la información básica,
que requiere la Corporación para fines estadísticos de control y ordenamiento
de la actividad arrocera. Cada agroindustria deberá confeccionar sus propios
formularios los cuales tendrán una numeración consecutiva para las facturas de
ventas y para los recibos de compra para cada agroindustria.
Ficha articulo
Artículo
95.-Cualquier alteración u omisión en cuanto a la veracidad de la información
citada en el artículo anterior o la no entrega de la misma en el plazo
indicado, acarreará la interposición de las acciones penales que deberá
realizar la Corporación, sin menoscabo de las acciones legales que pudieren
corresponder, en el tanto se hubiere causado perjuicio de carácter civil a la
misma.
Ficha articulo
Artículo
96.-La Corporación podrá realizar inspecciones para comprobar los datos de los
informes mensuales citados anteriormente. Para ello, los funcionarios de la
Corporación, tendrán acceso a los documentos correspondientes y podrán realizar
inventarios físicos en las agroindustrias, del arroz granza, arroz en proceso,
arroz pilado, arroz integral, arroz precocido o cualquier otro tipo de arroz
nacional o importado. Esta información será confidencial, excepto en los casos
regulados por la Ley Nº 8285 y este Reglamento, para el establecimiento de las
cuotas de importación o exportación de arroz.
Ficha articulo
Artículo
97.-Los agroindustriales deberán recibir la producción de los productores
inscritos en el Registro de Productores de la Corporación. En el caso de que se les ofrezca la entrega
de arroz granza a nombre de una persona física o jurídica, no inscrita en el
Registro de Productores, este arroz en el caso de ser recibido, deberá el
agroindustrial de inmediato, por vía telefónica comunicar a la Dirección
Ejecutiva y a la Sucursal Regional correspondiente de la Corporación, la
situación irregular, indicando el nombre de la persona que hace la entrega, el
peso y el lugar de origen. Además deberá
enviar por fax o por otro medio, copia de los documentos de recibo del arroz,
en los cuales se deberá indicar claramente, que la persona que hace la entrega
no está registrada, para que la Corporación proceda de inmediato a realizar la
investigación correspondiente, antes de que se cumplan los ocho días
establecidos en la Ley Nº 8285, para el pago del arroz.
Ficha articulo
Artículo
98.-Los productores de arroz, deberán vender su cosecha a las agroindustrias inscritas
en el Registro de Agroindustriales de la Corporación. El recibo de arroz a los
productores y el pago del mismo, deberá realizarse utilizando formularios y
cheques a nombre de la agroindustria inscrita en el registro de
agroindustriales de la Corporación o por medio de contratos de cuenta corriente
suscritos entre la agroindustria y el productor, ambos debidamente inscritos en
los registros de la Corporación. En el caso de los contratos anteriores, estos
forman parte de la información obligatoria que los agroindustriales deben
enviar a la Corporación todos los meses, según lo dispuesto en el presente
reglamento y además deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento,
con relación al pago de la contribución obligatoria.
La
agroindustria pagará el arroz en granza con base en las normas de calidad que
se establezcan en el reglamento técnico correspondiente, considerando entre
otros factores: humedad, impurezas, rendimiento de molino, calidad molinera,
etc., las cuales serán determinadas por medio de los análisis realizados en los
laboratorios que cada agroindustria debe tener.
Las
normas de calidad precitadas, los procedimientos y otros requisitos para el
recibo del arroz granza a los productores, por parte de las agroindustrias, se
establecerán en un reglamento interno específico para estos fines, el cual
deberá ser emitido por el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
99.-Los agroindustriales no podrán negarse a recibir el arroz granza cosechado
por los agricultores inscritos en el Registro de Productores de la Corporación,
excepto en los siguientes casos, todo de conformidad con el Reglamento Técnico:
a.
Cuando el arroz no cumpla con las condiciones físicas y de calidad que se
establecerán en el reglamento respectivo, en cuanto a humedad, impurezas, grano
quebrado, semillas objetables, yeso y otras condiciones propias del arroz en
granza.
b.
Cuando la planta agroindustrial no tenga capacidad de almacenamiento, por
encontrarse los silos llenos, circunstancia que deberá ser declarada
oportunamente a la Corporación por la agroindustria, informando todos los días
los cambios en la disponibilidad de almacenamiento o cualquier otra
circunstancia que impida el recibo y proceso normal de arroz, las cuales
deberán ser comunicadas a la Corporación al momento de presentarse, así como la
normalización de la misma. La Corporación deberá realizar inspecciones para
comprobar dichas situaciones.
c.
Cuando se trate de agroindustrias propiedad de asociaciones de productores que
reciben y procesan únicamente la producción de sus asociados.
d.
Cuando se trate de agroindustrias que reciben y procesan únicamente su propia
producción.
e.
Cuando el arroz granza a entregar es de una variedad no incluida en el Registro
de Variedades Comerciales, de acuerdo con la Ley de Semillas y, por sus
características industriales y organolépticas, pueda afectar los índices
nacionales de calidad, o cuando corresponda a variedades de origen desconocido
o cuyo ingreso al país, se haya realizado en forma clandestina, poniendo en
peligro la actividad arrocera por factores fitosanitarios y de calidad.
Situaciones estas que de detectarse deberán ser reportadas en forma inmediata a
la Sucursal Regional correspondiente y a la Dirección Ejecutiva de la
Corporación a los efectos de que se tomen las medidas correspondientes.
f.
Cuando la demanda y el consumo del mercado interno, sea inferior a los
inventarios del arroz en granza más las estimaciones de producción de las
plantaciones en pie, la Corporación deberá de informar a los productores esta
situación, con el fin de racionalizar las nuevas siembras de arroz, cuya
producción venga a agravar aún más el problema de sobre abastecimiento del
mercado interNº En este caso, la Corporación deberá conservar en silos de su
propiedad o de terceros, la cantidad de arroz que sobrepase las necesidades del
mercado interno y realizar las exportaciones necesarias para eliminar el
problema y cancelar a los productores el valor de este arroz, con base en el
precio de las exportaciones.
Ficha articulo
Artículo
100.-El agroindustrial que sin justificación válida, según la regulación
anterior, se niegue a recibir la cosecha de un productor nacional, le serán
aplicadas las sanciones previstas en la Ley Nº 8285, artículos números 45 y 46.
En este caso, el productor afectado deberá en forma inmediata comunicarlo a la
Corporación, la cual por medio de sus inspectores procederá a verificar las
causas que originan el problema y levantar el acta correspondiente. Lo anterior
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles, que lleguen a
corresponder al agroindustrial por los eventuales daños que pudiera causar su
comportamiento.
Ficha articulo
Artículo
101.-A los efectos del pago y recaudación de la contribución obligatoria
establecida en el artículo Nº 30 de la Ley Nº 8285, por parte de los productores
y los agroindustriales para el arroz de producción nacional y por los
importadores para el arroz importado, la Corporación definirá los mecanismos y
procedimientos pertinentes y diseñará los formularios o medios idóneos para que
los productores, los agroindustriales y los importadores realicen el pago de la
contribución obligatoria correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
102.-Del precio que reciban los productores por cada saco de arroz granza seco
y limpio de 73,6 kilogramos, deberán aportar el 0,75% como pago de la
contribución obligatoria que le corresponde aportar a los productores. Los
agroindustriales estarán obligados a retener, en su condición de agentes
recaudadores, el 0,75 % que deberá cancelar cada productor como contribución
obligatoria. Estos recursos deberán ser girados directamente a la Corporación,
por los agroindustriales, a más tardar dentro de los cinco días hábiles
siguientes al cierre mensual, detallando el aporte efectuado por cada
productor.
Ficha articulo
Artículo
103.-Para completar el 1.5% de contribución obligatoria que le establece el
artículo Nº 30 de la Ley Nº 8285, a la producción nacional de arroz, los
agroindustriales deberán cancelar el otro 0,75%. La contribución obligatoria
que deben pagar los agroindustriales será igual al monto que pagan los productores
por cada saco de arroz granza seco y limpio de 73,6 kilogramos. Estos recursos
deberán ser girados por los agroindustriales a la Corporación todos los meses,
a más tardar en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de realizarse
la entrega del arroz granza por parte de los productores. Las agroindustrias
que no giren oportunamente los recursos de la contribución obligatoria
aportados por ellos o por los productores, a la Corporación, se les aplicarán
intereses moratorios de conformidad con las disposiciones establecidas en el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El cálculo de
los intereses moratorios se deberá hacer con base en días naturales.
Ficha articulo
Artículo
104.-En el caso de importaciones de arroz granza, pilado, integral, precocido o
de cualquier otro tipo de arroz, éstas deberán pagar una contribución
obligatoria del uno y medio por ciento sobre el precio del arroz importado
puesto en la aduana de entrada costarricense, o sea que las importaciones de
arroz granza pilado, integral, precocido o de cualquier otro tipo de arroz que
se realicen, deberán pagar una contribución obligatoria del uno y medio por
ciento sobre el precio CIF del arroz importado.
El
importador deberá cancelar la contribución obligatoria, en forma previa al
ingreso a territorio nacional del arroz importado ante la Corporación, la cual
emitirá el documento de cancelación de la misma, pago que deberá ser demostrado
y verificado por las autoridades aduaneras, para autorizar el internamiento y
nacionalización del arroz.
Ficha articulo
Artículo
105.-La Corporación deberá destinar los recursos captados mediante la
contribución obligatoria, a realizar las siguientes actividades:
a.
Sufragar los gastos de funcionamiento y operación, incluyendo gastos de
inversión necesarios para el óptimo y eficiente funcionamiento de la
Corporación.
b.
Fomentar, desarrollar y fortalecer las organizaciones y asociaciones de
productores y agroindustriales inscritas en los registros de la Corporación.
c.
Cooperar, promover y financiar la identificación, elaboración, evaluación y
ejecución de planes, programas y proyectos de investigación, capacitación,
innovación y transferencia de tecnología, que se consideren pertinentes e
idóneos a nivel nacional y regional, considerando el porcentaje de
participación de cada región en la actividad arrocera nacional, tanto en la
fase agrícola como en la agroindustrial.
d.
Promover y fomentar el desarrollo de la infraestructura agroindustrial en las
regiones productoras de arroz, con el fin de minimizar las pérdidas
postcosecha, disminuir los costos de transporte y generar nuevas fuentes de
empleo en las zonas rurales.
Ficha articulo
Artículo
106.-El arroz recibido por los agroindustriales a los productores, que no haya
sido cancelado a éstos, será inembargable por parte de los acreedores de los
agroindustriales o de los productores, esta condición comprende tanto la
participación individual de cada productor independiente, como la colectiva de
todos los productores que entregaron arroz y el cual no haya sido cancelado.
En
caso de quiebra de una agroindustria o de una persona física o jurídica, que de
cualquier modo afecte el capital y los intereses de una agroindustria, las
deudas de ésta con los productores se considerará un crédito privilegiado,
según el artículo Nº 993 del Código Civil.
Ficha articulo
Artículo
107.-El agroindustrial deberá cancelar el arroz entregado por el productor
dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo. Por atrasos en el pago el agroindustrial
deberá pagar al productor intereses anuales de cuatro puntos porcentuales
superiores a la tasa anual vigente promedio de los créditos para agricultura de
arroz en los Bancos Comerciales del Estado.
Los
recibos de arroz en poder del productor que no hayan sido cancelados
oportunamente, constituirán título ejecutivo, contra el cuál sólo podrán
oponerse las excepciones de pago o prescripción. Cuando el agroindustrial
incumpla el compromiso de pago aquí establecido, el productor podrá comunicarlo
de inmediato a la Corporación, para que ésta pueda interceder de acuerdo con
las competencias y facultades que le otorga la Ley N° 8285 y este Reglamento,
con el fin de normalizar la situación. Lo anterior sin demérito de las acciones
que judicialmente pueda interponer el productor.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los
precios de compra del arroz granza y pilado,
establecidos por el MEIC para la producción nacional
Artículo
108.-Para cumplir las disposiciones del artículo Nº 7 y el inciso ñ) del
artículo Nº 20, de la Ley Nº 8285, la Corporación deberá realizar
periódicamente los estudios técnicos para actualizar el precio de compra del
arroz granza a los productores nacionales y de toda la cadena productiva, hasta
el precio al consumidor del arroz pilado.
Ficha articulo
Artículo
109.-Los precios de toda la cadena productiva del arroz nacional serán
establecidos por el MEIC, para lo cual la Corporación suministrará a éste los
informes de costos de producción agrícola (arroz granza) y de industrialización
(arroz pilado), además de cualquier otra información que éste requiera para
mejor resolver.
Ficha articulo
Artículo
110.-La Corporación Arrocera Nacional, como organización técnica y
administrativa responsable de velar por el mejoramiento constante de la
actividad arrocera y de apoyar al Gobierno de la República, para garantizar a
la población el abasto del mercado interno de arroz, periódicamente deberá
revisar el paquete técnico y los costos del mismo y elevar a la Junta Directiva
de la Corporación los resultados de los estudios realizados.
Ficha articulo
Artículo
111.-La Junta Directiva de la Corporación, deberá conocer y aprobar los
informes técnicos orientados a determinar los precios recomendados, los cuales
deberán ser notificados al MEIC, para que éste decida sobre la fijación
definitiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
De las
exportaciones e importaciones
Artículo
112.-La Corporación deberá establecer un sistema permanente de información e
investigación y realizar los estudios técnicos, que le permitan en forma
oportuna y eficiente detectar con suficiente antelación y seguridad,
situaciones de posible sobreproducción nacional que provoquen excedentes o
situaciones de producción deficitaria que originen el desabasto del mercado
interno.
Ficha articulo
Artículo
113.-En ambos casos, la Corporación deberá informar al MAG y al MEIC, en
detalle las situaciones anómalas y su origen, indicando las cantidades de arroz
granza que se deberán exportar o importar y las fechas, en que estas
transacciones deberán efectuarse para evitar problemas en el mercado interno.
Ficha articulo
Artículo
114.-Cuando se determine que la producción nacional va a ser mayor a la demanda
del mercado interno y las agroindustrias se nieguen a recibir los excedentes
producidos, de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 33 de la
Ley Nº 8285 y en este Reglamento, la Corporación deberá conservar en silos de
su propiedad, del CNP o de terceros, la cantidad de arroz granza que exceda las
necesidades del mercado nacional. Estos excedentes de arroz serán mantenidos
por la Corporación en custodia, hasta que se puedan efectuar las exportaciones.
Ficha articulo
Artículo
115.-El CNP o en su defecto la Corporación, podrán participar en las
exportaciones de arroz granza o pilado, en las condiciones que mejor favorezcan
los intereses económicos de los productores, ya que el arroz es recibido en
consignación. Se exportará únicamente en la cantidad requerida e indispensable,
para resolver el problema de los excedentes de producción y proceder a la
liquidación y girar el saldo a los productores, procurándose distribuir la
cantidad exportable en forma proporcional a las existencias de excedentes de
arroz, que tengan la Corporación y los agroindustriales.
Ficha articulo
Artículo
116.-Cuando el MAG y el MEIC, con la colaboración de la Corporación determinen
que la producción de arroz va a ser inferior a la demanda nacional, lo que va a
originar una situación de desabasto en el mercado interno, procederán a
decretar el desabastecimiento, a los efectos de la aplicación del procedimiento
dispuesto en los artículos números 37, 39 y 40 de la Ley Nº 8285, el MAG, con
base en las recomendaciones de la Corporación, será el responsable de determinar
la cantidad requerida e indispensable y los periodos de importación de arroz
granza, para resolver los problemas de desabasto del mercado interno, con al
menos tres meses de anticipación, sin que dicho plazo sea limitante para el
cumplimiento del interés público.
Ficha articulo
Artículo
117.-La importación correspondiente al arroz del desabasto que se cita en el
artículo Nº 116 de este Reglamento, será realizada por el Estado a través del
CNP o en su defecto por la Corporación Arrocera Nacional. Dicha importación no
estará sujeta a la aplicación de cualesquiera disposiciones reglamentarias, que
establezcan o definan procedimientos de distribución o adjudicación de cuotas
de importación para casos de desabastecimiento de bienes agropecuarios.
Ficha articulo
Artículo
118.-El Decreto Ejecutivo mediante el cual se promulgue el desabastecimiento de
arroz deberá indicar la partida y subpartidas, el inciso arancelario, la tarifa
arancelaria reducida y el plazo durante el cual deberán realizarse las
importaciones de arroz granza.
Ficha articulo
Artículo
119.-Las importaciones de arroz granza realizadas al amparo de la declaratoria
de desabastecimiento, serán distribuidas por el CNP o en su defecto por la
Corporación mediante negociación con los agroindustriales, en la que se
establecerán y definirán los porcentajes de compra del arroz importado que
corresponderá a cada agroindustria, con base en la proporción porcentual de las
compras de arroz realizadas por cada agroindustria a los productores nacionales
en el periodo agrícola anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del
patrimonio, de la administración financiera
y de los recursos
Artículo
120.-El patrimonio de la Corporación estará constituido por los recursos
financieros expresamente establecidos en el artículo Nº 42 de la Ley Nº 8285.
Asimismo por todos los bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos y recursos
financieros que hubieren pertenecido o estaban en posesión de la Oficina del
Arroz al entrar en vigencia la Ley Nº 8285 y los ingresos generados por la
inversión de los recursos de la Corporación. De igual manera formarán parte del
patrimonio y recursos de la Corporación, los ingresos por el cobro de servicios
especiales que la Corporación preste o brinde.
Ficha articulo
Artículo
121.-Los recursos y las utilidades que la Corporación obtenga, deberán ser
utilizados e invertidos para el logro de sus fines y objetivos, de conformidad
con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8285 y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
122.-El ejercicio económico y administrativo de la Corporación será de un año
fiscal. Dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada
ejercicio, se efectuará una liquidación completa de todas las operaciones de la
Corporación durante ese periodo. Una copia de dicha liquidación deberá ser
remitida a la Contraloría General de la República y otra al Ministro de
Agricultura y Ganadería, en su condición de Rector del Sector Agropecuario.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De las
prohibiciones para los agroindustriales y los productores
Artículo
123.-Las prohibiciones y sanciones definidas para los agroindustriales, según
lo dispuesto en los artículos número 45 y 46 y para los productores en los
artículos números 47 y 48, de la Ley Nº 8285, serán establecidas
administrativamente por la Junta Directiva, previo cumplimiento del debido
proceso y el derecho a la defensa, ejercido en forma razonable y ordinaria. Las
multas impuestas deberán ser canceladas en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación de la
respectiva multa, cuyo monto deberá ser depositado en las cuentas bancarias de
la Corporación. El no pago dentro del plazo definido, generará el
reconocimiento de intereses al tipo legal, sobre las sumas correspondientes,
hasta su efectiva cancelación y su cobro en la vía judicial.
Ficha articulo
Artículo
124.-El régimen común de sanciones aplicable en cuanto a la imposición de
multas por transgresiones a las prohibiciones definidas legalmente para los
agroindustriales y los productores, será el contenido en los artículos números
49 a 52 inclusive de la Ley Nº 8285.
Ficha articulo
Del Régimen
de Sanciones y Debido Proceso
Artículo
125.-El procedimiento ante CONARROZ que pueda resultar en la imposición de
alguna de las sanciones previstas en los artículos números 46 y 48 de la Ley,
se iniciará por denuncia o de oficio. Las
denuncias por infracción a la Ley podrán ser presentadas ante la oficina central
o ante cualquier sucursal regional de la Corporación la que deberá remitirla de
inmediato y sin más trámite a la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
126.-La responsabilidad del denunciante, en caso de denuncia calumniosa, se
regirá por lo previsto en la legislación penal correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
127.-Todas las denuncias, gestiones o peticiones de cualquier clase que se
formulen a la Corporación deberán ser presentadas por escrito, en idioma
español, se deberán consignar las calidades generales del denunciante y
adjuntar copia fotostática de la cédula de identidad y estar debidamente
firmadas por el interesado u otra persona a su ruego en caso de que el
denunciante no sepa firmar o esté imposibilitado de hacerlo. El denunciante también podrá presentarse
directamente en las Oficinas Centrales de CONARROZ, en este caso los
funcionarios correspondientes levantarán acta de denuncia, que suscribirá el
interesado.
Ficha articulo
Artículo
128.-Los procedimientos se iniciarán de oficio o por atención de alguna
denuncia, mediante acuerdo de la Junta Directiva, debidamente justificado.
Además, la Junta Directiva procederá a nombrar al Órgano Director del
Procedimiento y a ordenar el inicio del mismo.
Ficha articulo
Artículo
129.-Recibida la denuncia, se procederá a calificar su admisibilidad en cuanto
a:
a.
Legitimidad del accionante o denunciante.
b.
Observación de los requisitos mínimos formales.
c.
Si la denuncia contiene errores subsanables o carece de los documentos
necesarios, se prevendrá al denunciante para que, en un plazo de ocho días
hábiles, los subsane o aporte los documentos que faltaren. En caso contrario se
procederá al archivo del expediente.
Ficha articulo
Artículo
130.-Cuando la denuncia sea admisible, se deberá observar el debido proceso y
asegurar el derecho de defensa del denunciado, de acuerdo con las siguientes
etapas:
a.
El procedimiento será dirigido por el Órgano Director nombrado al efecto, según
proceda.
b.
Se dará la audiencia a los interesados, señalando día, hora y lugar, para la
celebración de la audiencia a fin de que formulen sus alegatos fácticos y
jurídicos y ofrezcan la prueba pertinente.
c.
Sólo las partes, sus representantes, sus abogados y asesores técnicos podrán
asistir a la comparecencia, aparte de la Administración de la Corporación. La
citación a la comparecencia oral deberá realizarse diez días hábiles antes de
celebrarse la audiencia. La parte, su representante y sus abogados debidamente
acreditados, tendrán derecho, a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del
expediente y solicitar certificación de la misma, así como interponer en la
fase respectiva del procedimiento, los recursos ordinarios correspondientes. No
serán recurribles los proyectos de resolución, los informes para órganos
consultivos y los dictámenes de éstos, antes de que hayan sido conocidos por el
destinatario.
d.
Las comparecencias deberán grabarse. El acta respectiva podrá ser levantada
posteriormente, con la sola firma del que presidió la audiencia. Se conservará
la grabación en el expediente, hasta seis meses después de dictado el acto
final correspondiente.
e.
La ausencia injustificada de alguna de las partes, no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos,
pretensiones ni pruebas de la Administración o contraparte. En todo caso quien
dirija la comparecencia evacuará la prueba, previamente ofrecida por la parte
ausente si ello es posible.
f.
Terminada la comparecencia el Órgano Director del Procedimiento deberá instruir
los autos correspondientes ante la Junta Directiva, quedando el asunto listo
para dictar el acto final, lo cual deberá hacer la Junta Directiva, dentro de
los treinta días calendario posteriores a la fecha de recibo del informe por
parte del Órgano Director.
g.
Contra los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, sólo cabrán los
recursos de revocatoria o reposición. También dichos actos podrán ser objeto de
recurso extraordinario de revisión, de conformidad con los supuestos y plazos
establecidos en los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración
Pública. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante la Junta Directiva
en el plazo de dos meses calendario, contados a partir de la fecha en que se notifique
o publique el acto.
h.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de revocatoria, sin que
se haya producido o notificado la correspondiente resolución, se entenderá
desestimado y quedará expedita la vía jurisdiccional que corresponda. El acto
expreso o presunto que resuelva el recurso, producirá el agotamiento de la vía
administrativa, previo dictamen emitido por la Asesoría Jurídica, dentro de los
siete días calendarios a la presentación del recurso. Lo anterior a solicitud
de la Junta Directiva.
i. El recurso de revocatoria no tendrá efecto
suspensivo de la ejecución del acto. Sin embargo, la Junta Directiva, en acto
motivado, podrá suspender dicha ejecución, cuando ella pueda causar perjuicio
grave, de imposible o difícil reparación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De las
disposiciones finales
Artículo
131.-Las instituciones del Estado, dentro de sus respectivos campos de
competencia y sus posibilidades, deberán apoyar y realizar todas aquellas
acciones y gestiones, que promuevan el incremento sostenido de la
competitividad del sector arrocero, así como aquellas que tiendan al desarrollo
y fomento de la actividad y promuevan cuando sea necesario la compra de la
producción nacional del grano.
Ficha articulo
Artículo
132.-Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 17032-MAGMEIC de 2 de mayo de 1986 y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo
133.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
único.-A los efectos de ajustar el período de vigencia en cuanto al
nombramiento y funcionamiento de los diferentes órganos e instancias de
elección de la Corporación, a lo dispuesto en la Ley Nº 8285, los miembros de
los órganos de la Corporación que se encuentren en ejercicio de sus cargos se
mantendrán en sus funciones hasta el 30 de setiembre del año 2006.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de
octubre del dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 05/06/2023 04:42:05 p.m.
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