San José. 22
de marzo del 2005
CIRCULAR No. DGPN-203-2006
Señores
Jerarcas y
Encargados de Unidades Financieras
Órganos Desconcentrados
Sector Público
Asunto: Pago de Indemnizaciones
Estimados
señores:
En uso de las potestades conferidos
por el artículo 32 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera
de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y en
observancia a los artículos 77 y 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, así como el informe No. DFOE-GU-28/2004 del 14 de
diciembre del 2004 y el oficio No. 1342 (FOE-GU-052) del 1 de febrero del 2006,
ambos emitidos por el Área de Servidos Gubernamentales de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
se giran los siguientes lineamientos para los Órganos Desconcentrados de la
Administración Pública dotados o no de personalidad jurídica instrumental,
relativas al pago de indemnizaciones con recursos provenientes del Presupuesto
Nacional:
1.-
Las obligaciones de pago de una suma líquida impuestas por sentencia judicial a
los Órganos Desconcentrados del Sector Público, tengan o no personalidad
jurídica instrumental y que reciben recursos provenientes del Presupuesto
Nacional, deberán ser afrontadas por ellos mismos. Para tales efectos, si
hubiere presupuesto, el pago debe realizarse dentro del plazo de tres meses
estipulado por el inciso 2 del articulo 78 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su defecto, deben realizar la
modificación presupuestaria respectiva dentro del mismo plazo.
2.-
En ningún caso las obligaciones impuestas a un Órgano Desconcentrado serán canceladas
con la subpartida Indemnizaciones correspondiente al presupuesto del Ministerio
de Hacienda, ni serán asumidas por otro órgano o entidad pública diferente a
aquel sobre el que recayó la sentencia.
El
pago de indemnizaciones producto de condenas judiciales a órganos liquidados o
distintos, deberán ser asumidas por la Cartera Ministerial que guarde afinidad
de funciones con el órgano que originó la obligación, según lo señale su ley
orgánica, siempre y cuando no se señale en la ley que extingue, el órgano responsable
de realizar el pago.
3.-
Al establecer el artículo 47 de la Ley No. 8131 y el artículo 51 de su
Reglamento, la desconcentración de la ejecución del Presupuesto de la República
con la centralización normativa y la desconcentración operativa, cualquier
órgano desconcentrado, tenga o no personalidad jurídica instrumental, al que en
la Ley de Presupuesto se le asignen recursos debe cancelar las indemnizaciones,
no existiendo limitación alguna al respecto.
4.-
La desconcentración de la ejecución presupuestaria implica, entre otros
aspectos que, en aras de reflejar adecuadamente el origen del gasto según la
institución que lo realiza, cada administración particular debe afrontar sus
propias obligaciones. Por ello, los
órganos desconcentrados, con o sin personalidad jurídica instrumental, ante la
necesidad de hacerle frente a una obligación de carácter indemnizatorio, deben
contar con contenido presupuestario en la subpartida Indemnizaciones.
5.-
En tal entendido, se les recuerda la obligación de incluir dentro de la
subpartida correspondiente a Indemnizaciones (6.06.01), los recursos necesarios
para afrontar esas erogaciones según la descripción contenida en el
Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público, emitido
mediante el Decreto ejecutivo No. 31459-H del 6 de octubre del 2003. Así como,
realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar esos
pagos.
6.-
El incumplimiento del pago de las obligaciones señaladas, faculta a la
Contraloría General de la República a paralizar el presupuesto de la
institución respectiva, en el entendido de que no le cursará o aprobará ningún
presupuesto ordinario o extraordinario, si en ellos no se contempla la partida
necesaria para el cumplimiento de la sentencia condenatoria, tal y como lo
señala el artículo 78 inciso 2 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Cordialmente,
José Luis
Ara
Director General
c. Despacho del Ministerio
arch.