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 Normativa >> Circular 203 >> Fecha 22/03/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 203
Lineamientos para los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública dotados o no de personalidad jurídica instrumental, relativas al pago de indemnizaciones con recursos provenientes del Presupuesto Nacional
Texto Completo acta: 99F2F San José

San José. 22 de marzo del 2005





 



CIRCULAR No. DGPN-203-2006



 



Señores



Jerarcas y Encargados de Unidades Financieras



Órganos Desconcentrados



Sector Público



 



Asunto: Pago de Indemnizaciones



 



Estimados señores:



 



            En uso de las potestades conferidos por el artículo 32 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y en observancia a los artículos 77 y 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como el informe No. DFOE-GU-28/2004 del 14 de diciembre del 2004 y el oficio No. 1342 (FOE-GU-052) del 1 de febrero del 2006, ambos emitidos por el Área de Servidos Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se giran los siguientes lineamientos para los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública dotados o no de personalidad jurídica instrumental, relativas al pago de indemnizaciones con recursos provenientes del Presupuesto Nacional:



 



 



1.- Las obligaciones de pago de una suma líquida impuestas por sentencia judicial a los Órganos Desconcentrados del Sector Público, tengan o no personalidad jurídica instrumental y que reciben recursos provenientes del Presupuesto Nacional, deberán ser afrontadas por ellos mismos. Para tales efectos, si hubiere presupuesto, el pago debe realizarse dentro del plazo de tres meses estipulado por el inciso 2 del articulo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su defecto, deben realizar la modificación presupuestaria respectiva dentro del mismo plazo.



 



2.- En ningún caso las obligaciones impuestas a un Órgano Desconcentrado serán canceladas con la subpartida Indemnizaciones correspondiente al presupuesto del Ministerio de Hacienda, ni serán asumidas por otro órgano o entidad pública diferente a aquel sobre el que recayó la sentencia.



El pago de indemnizaciones producto de condenas judiciales a órganos liquidados o distintos, deberán ser asumidas por la Cartera Ministerial que guarde afinidad de funciones con el órgano que originó la obligación, según lo señale su ley orgánica, siempre y cuando no se señale en la ley que extingue, el órgano responsable de realizar el pago.



 



3.- Al establecer el artículo 47 de la Ley No. 8131 y el artículo 51 de su Reglamento, la desconcentración de la ejecución del Presupuesto de la República con la centralización normativa y la desconcentración operativa, cualquier órgano desconcentrado, tenga o no personalidad jurídica instrumental, al que en la Ley de Presupuesto se le asignen recursos debe cancelar las indemnizaciones, no existiendo limitación alguna al respecto.



 



4.- La desconcentración de la ejecución presupuestaria implica, entre otros aspectos que, en aras de reflejar adecuadamente el origen del gasto según la institución que lo realiza, cada administración particular debe afrontar sus propias obligaciones. Por ello,  los órganos desconcentrados, con o sin personalidad jurídica instrumental, ante la necesidad de hacerle frente a una obligación de carácter indemnizatorio, deben contar con contenido presupuestario en la subpartida Indemnizaciones.



 



5.- En tal entendido, se les recuerda la obligación de incluir dentro de la subpartida correspondiente a Indemnizaciones (6.06.01), los recursos necesarios para afrontar esas erogaciones según la descripción contenida en el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público, emitido mediante el Decreto ejecutivo No. 31459-H del 6 de octubre del 2003. Así como, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para afrontar esos pagos.



 



6.- El incumplimiento del pago de las obligaciones señaladas, faculta a la Contraloría General de la República a paralizar el presupuesto de la institución respectiva, en el entendido de que no le cursará o aprobará ningún presupuesto ordinario o extraordinario, si en ellos no se contempla la partida necesaria para el cumplimiento de la sentencia condenatoria, tal y como lo señala el artículo 78 inciso 2 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.



 



 



 



Cordialmente,



 



José Luis Ara



Director General



 



 



 



c.     Despacho del Ministerio



        arch.



 




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Fecha de generación: 3/3/2024 06:25:17
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