Texto Completo acta: 9A1B7
Nº 8493
Nº
8493
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA
DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS,
ADQUIRIDOS
POR LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Artículo único.-Adiciónase el subinciso 3) al inciso
e) del artículo 10 de la Ley N° 7088, de 30 de noviembre de 1987, y sus
reformas. El texto dirá:
"Artículo 10.-Establécese un impuesto sobre la
transferencia de vehículos internados en el país con exoneración de impuestos,
de acuerdo con las normas que se indican:
[...]
e) No están afectos a este tributo:
[...]
3) Los vehículos usados propiedad de la Asociación
Cruz Roja Costarricense, que hayan pertenecido a dicha Institución por lo menos
durante cinco años.
[...]"
Rige a partir de su publicación.
Presidencia de la República.-San José, a los nueve
días del mes de marzo del dos mil seis.
Ficha articuloFecha de generación: 23/4/2024 05:26:49