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 Normativa >> Resolución 1295 >> Fecha 06/04/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1295
Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Limón, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez
Texto Completo acta: 9A5A2 Nº 1295-E-2006

Nº 1295-E-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Limón, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.



Resultando:



1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.



2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política.



3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Limón en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:



Cantones

Cantidad Plazas Propietarios

Cantidad Plazas Suplentes

CENTRAL

9

9

POCOCI

9

9

SIQUIRRES

7

7

TALAMANCA

5

5

MATINA

5

5

GUACIMO

5

5

4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Fuerza Democrática, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para el Cambio en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente en el cantón de Siquirres; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo; el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos en el cantón Limón Central, Pococí, Siquirres y Guácimo y el partido Unión Patriótica en los cantones Limón Central, Pococí, Talamanca, Matina y Guácimo.



5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y



Considerando:



I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Limón se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura en el folio número 3, de la presente declaratoria.



VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



CENTRAL POCOCI SIQUIRRES TALAMANCA MATINA GUACIMO TOTAL



COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 468 283 92 97 197 1.137



INTEGRACION NACIONAL 389 121 76 97 36 49 768



RENOVACION COSTARRICENSE 1.429 2.484 803 429 1.044 349 6.538



ACCION CIUDADANA 5.361 6.443 2.140 565 722 1.505 16.736



UNION PATRIOTICA 228 113 0 43 97 480 961



UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 4.178 2.666 1.459 2.537 1.895 805 13.540



MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS 668 639 112 0 0 299 1.718



ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 231 183 41 14 52 31 552



LIBERACION NACIONAL 10.088 11.589 6.400 1.690 2.911 4.018 36.696



PATRIA PRIMERO 475 447 160 32 94 118 1.326



MOVIMIENTO LIBERTARIO 2.966 5.909 1.162 77 785 1.362 12.261



ACCION CANTONAL SIQUIRRES



INDEPENDIENTE 0 0 1.870 0 0 0 1.870



FUERZA DEMOCRATICA 542 1.026 181 104 468 123 2.444



UNION NACIONAL 834 1.271 607 810 416 766 4.704



UNION PARA EL CAMBIO 773 1.304 317 108 294 365 3.161



II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:



COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



CANTONES

COCIENTE

SUBCOCIENTE

CENTRAL

3.129,11

1.564,56

POCOCI

3.851,44

1.925,72

SIQUIRRES

2.230,14

1.115,07

TALAMANCA

1.319,60

659,80

MATINA

1.782,20

891,10

GUACIMO

2.093,40

1.046,70

III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.



IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Limón el partido Liberación Nacional; en los cantones Central y Pococí el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Pococí el partido Movimiento Libertario; en los cantones Central, Talamanca y Matina el partido Unidad Social Cristiana. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en el cantón de Siquirres el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente; en los cantones de Siquirres y Guácimo el partido Acción Ciudadana; en los cantones Central, Siquirres y Guácimo el partido Movimiento Libertario; en los cantones de Pococí y Matina el partido Renovación Costarricense; en los cantones de Pococí y Siquirres el partido Unidad Social Cristiana; y en el cantón de Talamanca el partido Unión Nacional. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.



V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Limón conforme al cuadro que figura en el folio número 6.



ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON



ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006



 



RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA LIBERACION NACIONAL MOVIMIENTO LIBERTARIO ACCION CANTONAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE UNION NACIONAL TOTAL



CENTRAL 0 1 1 3 0 0 0 5 0 1 1 1 1 0 0 4



POCOCI 0 1 0 3 1 0 0 5 1 1 1 0 1 0 0 4



SIQUIRRES 0 0 0 2 0 0 0 2 0 1 1 1 1 1 0 5



TALAMANCA 0 0 1 1 0 0 0 2 0 0 1 1 0 0 1 3



MATINA 0 0 1 1 0 0 0 2 1 0 1 1 0 0 0 3



GUACIMO 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 2 1 0 0 4



Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual



Por tanto,



De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:



CANTON CENTRAL



REGIDORES PROPIETARIOS



1 MIRIAM MAYELA GARCIA ROJAS



2 MARIA ISABEL ARAYA DURAN



3 HAROL AGUILAR MORALES



4 FERNANDO BLAK HEDGES CONOCIDO COMO FERNANDO BLAKE HEDGES



5 MARLON MIRANDA BLANCO



6 VIANEY SANDI GUERRERO



7 JULIO CESAR CERDAS ARAGON



8 MARIA DE LOS ANGELES DUARTE ULLOA



9 JEFREY FRANCISCO BECKFORD CAMBRONERO CONOCIDO COMO JEFFREY BECKFORD CAMBRONERO



REGIDORES SUPLENTES



1 JUAN PABLO POVEDA CHINCHILLA



2 ELIZABETH DIAZ BRICEÑO



3 JOSE JOAQUIN ORDOÑEZ CHEVEZ



4 CARLOS MOODIE BRYAN



5 GIOVANA BROWN CUNNINGHAM



6 DANIEL WALTER SARGENT VEGA



7 MARIA DE LOS ANGELES DAVIDSON MADRIZ



8 DIANA KARINNA WILSON DUARTE



9 MARGIE TATIANA PORRAS VEGA



CANTON POCOCI



REGIDORES PROPIETARIOS



1 ROSBIL DANIER ARGUELLO BADILLA



2 EVA ISABEL TORRES MARIN



3 JUAN LUIS GOMEZ GOMEZ



4 VICTOR MANUEL CHACON CHAVES



5 RUTH MERY DIAZ VILLARREAL



6 BERNARDO ANTONIO VEACH DAVIS



7 IVAN ANGULO VARGAS



8 SAMUEL QUIROS ACUÑA



9 LUIS GERARDO VENEGAS AVILA



REGIDORES SUPLENTES



1 MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ



2 RAFAEL ANGEL BENAVIDES ALVARADO



3 GERARDO ROJAS MOLINA



4 ALBERTO ARIAS ROMERO



5 GIOVANNA CALDERON FLORES CONOCIDA COMO GIOVANNA FLORES GAMBOA



6 VIRGINIA HERNANDEZ RIVERA



7 RICARDO ABEL GONZALEZ ARAYA



8 GERARDO MESEN SANCHEZ



9 SILVIA ESPINOZA GONZALEZ



CANTON SIQUIRRES



REGIDORES PROPIETARIOS



1 GEORGIA OTOYA VARGAS



2 EDGAR QUIROS PAEZ



3 JOSE ROBERTO THOMAS SOLIS



4 ALBA PATRICIA SOTO PORTUGUEZ



5 RAUL SANCHEZ JIMENEZ



6 CARLOS ISIDRO UMAÑA ELLIS



7 EDUARDO SAENZ SOLANO



REGIDORES SUPLENTES



1 LUIS ALBERTO LOPEZ HERRERA



2 MARIA CRISTINA AGUILAR SALAS



3 RODRIGO ANTONIO RUIZ JIMENEZ



4 BLANCA NIEVES MONTOYA ROJAS



5 ISABEL OBANDO OBANDO



6 BLANCA LIDIA JIMENEZ GOMEZ



7 ANABELLE RODRIGUEZ CAMPOS



CANTON TALAMANCA



REGIDORES PROPIETARIOS



1 MARVIN ANTONIO GOMEZ BRAN



2 MAYRA OLIVER BLANCO



3 CLEMENTINO VILLANUEVA ZUÑIGA



4 OLGA MIREYA ARAYA ARAYA



5 GEORGE BROWN HUDSON



REGIDORES SUPLENTES



1 ELIZABETH OTAROLA HERRERA



2 RAMON BUITRAGO SALAZAR



3 LAURA ELENA WILSON ROBINSON



4 GERARDO SOTO PORRAS



5 HORACIO GERARDO GAMBOA HERRERA



CANTON MATINA



REGIDORES PROPIETARIOS



1 XINIA MARIA BOGANTES MORALES



2 ENRIQUE DANIEL RICKETTS MORRIS



3 OLIVIER MARTINEZ JUAREZ



4 DIEGO CESPEDES VEGA



5 ROLANDO VILLALOBOS RUIZ



REGIDORES SUPLENTES



1 JOSE MARIA CASTRO HERNANDEZ



2 JEANNETTE GONZALEZ SANDOVAL



3 LIGIA ESTER BARQUERO VILLARREAL



4 RITO GUTIERREZ GOMEZ



5 SARA GAMBOA BOGARIN



CANTON GUACIMO



REGIDORES PROPIETARIOS



1 ANNY CLAUDETT ALVARADO CHAVARRIA



2 NELSON LOBO RODRIGUEZ



3 ALBA NIDIA OROZCO MADRIGAL



4 ERLINDA MARIA QUESADA ANGULO



5 EDUARDO SAMUELS BRENES



REGIDORES SUPLENTES



1 ROMA CLARET GONZALEZ ARIAS



2 NORMAN HENRY WALCOTT



3 LUIS GUILLERMO JIMENEZ VARGAS



4 LAURITA LOPEZ LOPEZ



5 ALBERT EDUARD AUSTIN RID



Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial.



Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-




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Fecha de generación: 4/3/2024 07:41:53
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