Nº 32003
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
así como lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de Parques Nacionales Nº 6084
del 24 de agosto de 1977,
Considerando:
1º-Que
es de interés del Gobierno fortalecer y consolidar las estructuras administrativas
en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas
que garanticen el uso racional de dichos recursos.
2º-Que
el Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Diriá, se estableció como área
silvestre protegida, mediante los decretos ejecutivos Nº 20517-MIRENEM del 5 de
junio de 1991 y 21221-MIRENEM del 3 de marzo de 1992.
3º-Que
territorialmente es el área silvestre protegida continental de mayor extensión
del Área de Conservación Tempisque y sitio de gran importancia estratégica en
la conformación del Corredor Biológico Chorotega.
4º-Que
estudios técnicos (Merayo, 1999) han determinado que es de suma importancia
proteger las cuencas altas de los ríos Diriá, Enmedio, Tigre y Verde, ubicadas
dentro de los terrenos de esta área protegida, a fin de garantizar a largo
plazo el suministro de recursos hídricos para la provincia de Guanacaste,
principalmente para el cantón de Santa Cruz.
5º-Que
dicha área constituye un núcleo muy importante para la conservación de los
recursos naturales de la península de Nicoya, tal como lo refleja la evaluación
ecológica rápida realizada por Villarreal (2003) con recursos del Convenio
INBio-SINAC.
6º-Que
existe un potencial valor arqueológico poco estudiado, acerca de los
asentamientos indígenas que fueron parte de los dominios del Cacique Diriá.
7º-Que
además de lo anterior, el Bosque Diriá resguarda recursos de gran valor
escénico y sitios aptos para el disfrute sano de sus bellezas, como
tradicionalmente ha ocurrido desde antes de su creación como área silvestre
protegida.
8º-Que
el área comprendida dentro de sus límites, así como los terrenos que mediante
este decreto se piensan agregar, constituyen áreas de vital importancia para la
protección de los mantos acuíferos existentes en la región y conforman una gran
cuenta hidrográfica, con lo cual se pretende unificar el área de los sectores
de La Casona y el de San Juan.
9º-Que
el 90% de las fincas que conforman el área silvestre son en la actualidad
Patrimonio Natural del Estado y solo resta comprar un 10% para consolidar el
área considerada prioritaria.
10.-Que
desde su creación como área silvestre y principalmente en los últimos años, la
comunidad de Santa Cruz a través de diferentes instancias como la
Municipalidad, la Universidad Estatal a Distancia, la Guardia Rural, la
Comisión de Corredor Biológico Diriá, ACOBIGUA, los grupos de brigadas contra
incendios y otras han realizado un trabajo conjunto en pro de la consolidación
y conservación del Diriá.
DECRETAN:
Artículo
1º-Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 23126-MIRENEM publicado en La Gaceta Nº
79 del 26 de abril de 1994 para que se cambie la categoría de manejo del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Diriá a la de Parque Nacional Diriá,
demarcado en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala
1:50.000 Diriá y Cerro Brujo. Los límites del Parque Nacional Diriá serán:
Partiendo
de un punto ubicado en el camino público entre las comunidades de San Juan y
Cola de Gallo, con coordenadas 242375 Norte y 367010 Este, del sistema de
coordenadas Lambert Costa Rica Norte. A partir de este punto, se sigue, en
primera instancia hacia el este, por una serie de puntos con las siguientes
coordenadas:
Se
parte de un punto ubicado en el camino público entre las comunidades de San
Juan y Cola de Gallo, con coordenadas 242690 Norte y 366585 Este, del sistema
de coordenadas Lambert Costa Rica Norte. A partir de este punto, se sigue, en
primera instancia hacia el este, por una serie de puntos con las siguientes
coordenadas:
242775
N 367010 E
242695
N 367065 E (en este punto se cruza una quebrada sin nombre)
242375
N 367450 E
242055
N 367760 E (se cruza el río Tigre)
241970
N 367835 E
242015
N 367935 E
242015
N 368010 E
242060
N 368060 E
242060
N 368125 E
242255
N 368800 E
242085
N 368825 E
241965
N 368875 E
241740
N 368860 E
239055
N 358000 E
Este
último punto se localiza en una quebrada sin nombre afluente del río Agua. A
partir de este punto, se sigue aguas abajo por esta quebrada hasta el punto con
coordenadas 238940 N y 357740 E. Luego se pasa al punto con coordenadas 238125
N y 357045 E; el cual se encuentra en la quebrada El Salto, afluente del río
Agua. A partir de este punto, se sigue aguas abajo por esta quebrada y luego
por el río Agua cuando confluyen, hasta el punto con coordenadas 240190 N y
355950 E. A partir de este punto se sigue hacia el este, por una serie de
puntos indicados a continuación:
239990
N 357220 E
240125
N 357350 E
240390
N 357985 E
240290
N 358075 E
240200
N 358370 E
240240
N 358440 E
Este
último punto se localiza en el camino público entre Vista al Mar y Arado. A
partir de este punto, el límite continúa por este camino hasta el punto con
coordenadas 242395 N y 360115 E; a partir del cual el límite sigue hacia el
sureste por los puntos con las siguientes coordenadas:
242095
N 360460 E
242040
N 360495 E
241420
N 361075 E
Este
último punto se localiza en la quebrada Mina. A partir de éste se sigue aguas
arriba por esta quebrada hasta el punto 241345 N y 361000 E. Luego el límite
sigue hasta el punto 241105 N y 361135 E; luego al punto 241060 N y 361125 E,
que se encuentra en el camino público entre Arado y Cabeceras. A partir de ese
punto se sigue por este camino hasta el punto con coordenadas 239985 N y 361185
E. Luego se sigue al punto con coordenadas 240020 N y 361320 E, que se
encuentra en el río Enmedio; por este río se sigue aguas abajo hasta el punto
240145 N 361400 E. A partir de este punto, el límite sigue por una serie de
puntos que se indican a continuación:
240410
N 361730 E
240470
N 361590 E
240740
N 361665 E
240835
N 361640 E
241025
N 361900 E
241135
N 362140 E
241410
N 362225 E
241450
N 362310 E
241465
N 362630 E
241390
N 362745 E
241625
N 366110 E
241460
N 368745 E
241195
N 368560 E
240635
N 367935 E
Este
último punto se localiza en la confluencia de la quebrada Cementerio con el río
Tigre, por el cual continúa el límite aguas arriba del río Tigre, hasta un
punto en coordenadas 239960 N y 367180 E. Se continúa por una serie de puntos
con las siguientes coordenadas:
240100
N 367100 E
240100
N 366900 E
239950
N 366415 E
239750
N 366340 E
239700
N 366210 E (se cruza el camino público entre San Juan y Cola de Gallo)
239580
N 366195 E
239480
N 366235 E
239425
N 366285 E
239175
N 366255 E
239065
N 366205 E
238890
N 366165 E
238990
N 365600 E
238905
N 365520 E
238505
N 364260 E
238570
N 363500 E
238135
N 363175 E
237810
N 363445 E
237485
N 363400 E
236995
N 363315 E
236280
N 363660 E
235085
N 362330 E
234145
N 360930 E
232930
N 360995 E
232860
N 360130 E
233535
N 358625 E
234800
N 358205 E
235400
N 357475 E
236350
N 357610 E
Este
último punto se ubica en el camino público entre las comunidades de Vista al
Mar y Arado. A partir de este punto, se sigue, en primera instancia hacia el
norte, por este camino hasta el punto con coordenadas 238795 N y 358340 E. Se
continúa luego por una serie de puntos con las siguientes coordenadas:
238800
N 358285 E
238965
N 358145 E
A
partir de este último punto, el límite sigue por el camino público entre Cola
de Gallo y San Juan, hasta llegar al punto de inicio; es decir, 242690 N y
366585 E.