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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32003 >> Fecha 25/07/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32003
Cambia la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Diriá a "Parque Nacional Diriá"
Texto Completo acta: 9A813 Nº 32003

Nº 32003



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



 



En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977,



 



Considerando:



 



1º-Que es de interés del Gobierno fortalecer y consolidar las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.



2º-Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Diriá, se estableció como área silvestre protegida, mediante los decretos ejecutivos Nº 20517-MIRENEM del 5 de junio de 1991 y 21221-MIRENEM del 3 de marzo de 1992.



3º-Que territorialmente es el área silvestre protegida continental de mayor extensión del Área de Conservación Tempisque y sitio de gran importancia estratégica en la conformación del Corredor Biológico Chorotega.



4º-Que estudios técnicos (Merayo, 1999) han determinado que es de suma importancia proteger las cuencas altas de los ríos Diriá, Enmedio, Tigre y Verde, ubicadas dentro de los terrenos de esta área protegida, a fin de garantizar a largo plazo el suministro de recursos hídricos para la provincia de Guanacaste, principalmente para el cantón de Santa Cruz. 



5º-Que dicha área constituye un núcleo muy importante para la conservación de los recursos naturales de la península de Nicoya, tal como lo refleja la evaluación ecológica rápida realizada por Villarreal (2003) con recursos del Convenio INBio-SINAC.



6º-Que existe un potencial valor arqueológico poco estudiado, acerca de los asentamientos indígenas que fueron parte de los dominios del Cacique Diriá.



7º-Que además de lo anterior, el Bosque Diriá resguarda recursos de gran valor escénico y sitios aptos para el disfrute sano de sus bellezas, como tradicionalmente ha ocurrido desde antes de su creación como área silvestre protegida.



8º-Que el área comprendida dentro de sus límites, así como los terrenos que mediante este decreto se piensan agregar, constituyen áreas de vital importancia para la protección de los mantos acuíferos existentes en la región y conforman una gran cuenta hidrográfica, con lo cual se pretende unificar el área de los sectores de La Casona y el de San Juan. 



9º-Que el 90% de las fincas que conforman el área silvestre son en la actualidad Patrimonio Natural del Estado y solo resta comprar un 10% para consolidar el área considerada prioritaria. 



10.-Que desde su creación como área silvestre y principalmente en los últimos años, la comunidad de Santa Cruz a través de diferentes instancias como la Municipalidad, la Universidad Estatal a Distancia, la Guardia Rural, la Comisión de Corredor Biológico Diriá, ACOBIGUA, los grupos de brigadas contra incendios y otras han realizado un trabajo conjunto en pro de la consolidación y conservación del Diriá.



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 23126-MIRENEM publicado en La Gaceta Nº 79 del 26 de abril de 1994 para que se cambie la categoría de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Diriá a la de Parque Nacional Diriá, demarcado en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000 Diriá y Cerro Brujo. Los límites del Parque Nacional Diriá serán:



 



Partiendo de un punto ubicado en el camino público entre las comunidades de San Juan y Cola de Gallo, con coordenadas 242375 Norte y 367010 Este, del sistema de coordenadas Lambert Costa Rica Norte. A partir de este punto, se sigue, en primera instancia hacia el este, por una serie de puntos con las siguientes coordenadas:



 



Se parte de un punto ubicado en el camino público entre las comunidades de San Juan y Cola de Gallo, con coordenadas 242690 Norte y 366585 Este, del sistema de coordenadas Lambert Costa Rica Norte. A partir de este punto, se sigue, en primera instancia hacia el este, por una serie de puntos con las siguientes coordenadas:



 



 



242775 N 367010 E



242695 N 367065 E (en este punto se cruza una quebrada sin nombre)



242375 N 367450 E



242055 N 367760 E (se cruza el río Tigre)



241970 N 367835 E



242015 N 367935 E



242015 N 368010 E



242060 N 368060 E



242060 N 368125 E



242255 N 368800 E



242085 N 368825 E



241965 N 368875 E



241740 N 368860 E



239055 N 358000 E



 



Este último punto se localiza en una quebrada sin nombre afluente del río Agua. A partir de este punto, se sigue aguas abajo por esta quebrada hasta el punto con coordenadas 238940 N y 357740 E. Luego se pasa al punto con coordenadas 238125 N y 357045 E; el cual se encuentra en la quebrada El Salto, afluente del río Agua. A partir de este punto, se sigue aguas abajo por esta quebrada y luego por el río Agua cuando confluyen, hasta el punto con coordenadas 240190 N y 355950 E. A partir de este punto se sigue hacia el este, por una serie de puntos indicados a continuación:



 



239990 N 357220 E



240125 N 357350 E



240390 N 357985 E



240290 N 358075 E



240200 N 358370 E



240240 N 358440 E



 



Este último punto se localiza en el camino público entre Vista al Mar y Arado. A partir de este punto, el límite continúa por este camino hasta el punto con coordenadas 242395 N y 360115 E; a partir del cual el límite sigue hacia el sureste por los puntos con las siguientes coordenadas:



 



242095 N 360460 E



242040 N 360495 E



241420 N 361075 E



 



Este último punto se localiza en la quebrada Mina. A partir de éste se sigue aguas arriba por esta quebrada hasta el punto 241345 N y 361000 E. Luego el límite sigue hasta el punto 241105 N y 361135 E; luego al punto 241060 N y 361125 E, que se encuentra en el camino público entre Arado y Cabeceras. A partir de ese punto se sigue por este camino hasta el punto con coordenadas 239985 N y 361185 E. Luego se sigue al punto con coordenadas 240020 N y 361320 E, que se encuentra en el río Enmedio; por este río se sigue aguas abajo hasta el punto 240145 N 361400 E. A partir de este punto, el límite sigue por una serie de puntos que se indican a continuación:



 



240410 N 361730 E



240470 N 361590 E



240740 N 361665 E



240835 N 361640 E



241025 N 361900 E



241135 N 362140 E



241410 N 362225 E



241450 N 362310 E



241465 N 362630 E



241390 N 362745 E



241625 N 366110 E



241460 N 368745 E



241195 N 368560 E



240635 N 367935 E



 



Este último punto se localiza en la confluencia de la quebrada Cementerio con el río Tigre, por el cual continúa el límite aguas arriba del río Tigre, hasta un punto en coordenadas 239960 N y 367180 E. Se continúa por una serie de puntos con las siguientes coordenadas:



 



240100 N 367100 E



240100 N 366900 E



239950 N 366415 E



239750 N 366340 E



239700 N 366210 E (se cruza el camino público entre San Juan y Cola de Gallo)



239580 N 366195 E



239480 N 366235 E



239425 N 366285 E



239175 N 366255 E



239065 N 366205 E



238890 N 366165 E



238990 N 365600 E



238905 N 365520 E



238505 N 364260 E



238570 N 363500 E



238135 N 363175 E



237810 N 363445 E



237485 N 363400 E



236995 N 363315 E



236280 N 363660 E



235085 N 362330 E



234145 N 360930 E



232930 N 360995 E



232860 N 360130 E



233535 N 358625 E



234800 N 358205 E



235400 N 357475 E



236350 N 357610 E



 



Este último punto se ubica en el camino público entre las comunidades de Vista al Mar y Arado. A partir de este punto, se sigue, en primera instancia hacia el norte, por este camino hasta el punto con coordenadas 238795 N y 358340 E. Se continúa luego por una serie de puntos con las siguientes coordenadas:



 



238800 N 358285 E



238965 N 358145 E



 



A partir de este último punto, el límite sigue por el camino público entre Cola de Gallo y San Juan, hasta llegar al punto de inicio; es decir, 242690 N y 366585 E.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Con el fin de consolidar biológica y geográficamente el Parque Nacional Diriá, de acuerdo con este derrotero el área total será de 5 426 ha.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La administración y protección del Parque Nacional Diriá le corresponderá al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y más concretamente al Área de Conservación Tempisque.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, crease el Consejo Local del Parque Nacional Diriá, el cual estará conformado por:



 



i. El Director del Área de Conservación Tempisque o la persona que éste designe,



 



ii. El Alcalde Municipal de Santa Cruz o su representante,



 



iii. El Alcalde Municipal de Nicoya p su representante,



 



iv. El Alcalde Municipal de Carrillo o su representante,



 



v. El Administrador Regional del IDA en Santa Cruz,



 



vi. El Jefe de la Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG en Santa Cruz,



 



vii. El o la Administradora del Centro Universitario de la UNED en Santa Cruz o su representante,



 



viii. Un representante de las organizaciones ambientalistas de Santa Cruz,



 



ix. Un representante del sector empresarial.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El Área de Conservación Tempisque, a fin de cumplir con lo estipulado en los artículos 38 y 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, fomentará la participación de organizaciones no gubernamentales locales en la administración de servicios no esenciales de esta área protegida, así como para la gestión conjunta y la cooperación en la búsqueda de recursos para su fortalecimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El Área de Conservación Tempisque coordinará con las instituciones públicas y privadas de la zona, organizaciones no gubernamentales de la región, la Asociación Corredor Biológico Diriá, los productores y productoras y el sector empresarial, para garantizar las conectividades y la viabilidad ecológica de las poblaciones y ecosistemas objeto de protección del Parque Nacional Diriá.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Las fincas particulares afectadas, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, quedarán comprendidas dentro del Parque Nacional Diriá, sólo a partir del momento en que se haya efectuado legalmente el pago o la expropiación, salvo cuando en forma voluntaria se sometan al régimen forestal. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las expropiaciones contempladas en este artículo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Deróguense los Decretos Nº 20517-MIRENEM del 5 de junio de 1991, Nº 21221-MIRENEM del 3 de marzo de 1992, Nº 22731-MIRENEM del 19 de noviembre de 1993, Nº 22821-MIRENEM del 6 de enero de 1994, Nº 23126MIRENEM del 7 de abril de 1994, y Nº 24311-MIRENEM del 8 de mayo de 1995.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil cuatro.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 19:57:59
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