Texto Completo acta: 9D4EF
Nº 33079
Nº 33079
(Así
Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33193 del 22 de junio de
2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y
18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, en concordancia con
lo establecido en el numeral 25 de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
1º-Que el Estado costarricense dispone de un conjunto de recursos
presupuestarios, además de aquellos canalizados a través de Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y del IMAS, dedicados a programas de
asistencia y promoción social para la población en situación de pobreza y que
es posible lograr mayores resultados con esta población si se revisan y adecúan
las estrategias políticas, organizativas y gerenciales para lograr una visión y
una acción conjunta del Estado.
2º-Que
la Ley Orgánica del IMAS, Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, establece que el IMAS
tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para
lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional
destinado a dicho fin, por lo que todas las instituciones que utilicen recursos
públicos aportarán recursos económicos, personales y administrativos, en la
medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de
cada institución, siendo autorizadas las indicadas instituciones de cualquier
naturaleza jurídica que sean, para aprobar programas de participación en la
lucha contra la pobreza extrema a través del IMAS y bajo su dirección.
3º-Que
el Artículo 4º de la citada Ley, inciso g) establece que corresponde al IMAS
"coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y privados cuyos
fines sean similares a los expresados en esta ley" y el Artículo 32 de la misma
Ley dispone que "El Poder Ejecutivo determinará, por medio de decreto, los
términos y condiciones en que los ministerios, de acuerdo con su naturaleza,
deberán participar en la lucha contra la pobreza a través del IMAS".
4º-Que
la superación de la pobreza no se limita a la acción exclusiva del IMAS, sino
que requiere de la participación, tanto del sector social como económico,
mediante el involucramiento articulado de las diversas instituciones que
integran esos sectores, de forma que se garantice la efectividad en la
superación de la pobreza.
5º-Que
las políticas y programas en este campo, ejecutadas de manera aislada, no
logran el impacto esperado sobre los grupos más pobres, por lo que para evitar
la atomización de las acciones y el gran costo que significa para el Estado la
duplicación de funciones, se requiere de esfuerzos conjuntos, articulados y
coordinados de las instituciones que participan del Plan de Superación de la
Pobreza, todo ello orientado a enfrentar la pobreza y sus causas de una manera
integral.
6º-Que
el Estado Costarricense, por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social, ha
invertido en la elaboración y operación del Sistema de Información de la
Población Objetivo (SIPO), herramienta que permite registrar la población en
condiciones de pobreza, así como identificarla, caracterizarla y calificarla
mediante un puntaje que resume su condición socioeconómica. Esto a su vez
favorece una selección más rigurosa y homogénea de los potenciales
beneficiarios de los programas y proyectos dirigidos a la población en
condiciones de pobreza.
7º-Que
el IMAS, es la Institución encargada de administrar el SIPO, así como de
utilizarlo para la determinación de beneficios y potenciales beneficiarios
dentro de la población en condiciones de pobreza, por lo que ha generado
información valiosa para la ejecución de los políticas públicas.
8º-Que
según el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, le corresponde al Ministro de esta cartera, como organizador y
orientador de la política social y laboral del país, promover las condiciones
sociales del desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su familia.
9º-Que
la Contraloría General de la República mediante informe FOE-SO-11-2006 del 15
de marzo del 2006, dispuso que el Señor Presidente de la República y el Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, deben "promulgar, en el marco de las
competencias del Poder Ejecutivo, y en coordinación con el IMAS, en un plazo
máximo de un mes a partir de la recepción del informe, el decreto que
establezca los lineamientos para lograr la extensión del SIPO como sistema
único de información de beneficiarios, para su registro, calificación y
selección, que contemplando las particularidades de cada institución y sus
programas, sirva para la integración de la política social del Gobierno." Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO).
El SIPO es un registro de la población usuaria y potencialmente beneficiaria de
los programas y proyectos sociales del Estado Costarricense, mediante el cual
es posible su identificación, ubicación y caracterización, así como su
calificación por niveles de pobreza y puntaje. Permite focalizar la población
pobre que habita en el territorio nacional, con el fin de apoyar a las
instituciones públicas y privadas a orientar la inversión social y disminuir la
pobreza, logrando así una visión homologada entre las diferentes instituciones
que administran programas de índole social.
Esta
herramienta diseñada y administrada por el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), para el registro y calificación de la población en condición de pobreza
permite identificar, caracterizar, calificar y seleccionar los potenciales
beneficiarios de los programas y proyectos dirigidos a la población en
condiciones de pobreza.
El
SIPO dispone de sistemas de seguridad para permitir su acceso, respetando el
derecho a la privacidad y confidencialidad de la información individual.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se establecen las
siguientes definiciones:
a. Acceso: procedimiento por el
cual las instituciones del Estado, aplicando las tecnologías de la comunicación
y la información, ingresan a la base de datos del SIPO. Este acceso puede ser
por intranet, extranet o internet.
b. Beneficiario (a) potencial:
persona o familia registrada en el SIPO y que se ubica en algún nivel de
pobreza establecido mediante este sistema, por lo cual puede ser sujeto de uno
o varios beneficios derivados de los programas o proyectos de índole social.
c. Confidencialidad: derecho
que tienen los individuos de que sus datos personales e información
socioeconómica sean estrictamente privados y por lo tanto, resguardados del
acceso público, a menos que sean requeridos por personal autorizado para realizar
algún trámite relacionado con un beneficio social en las instituciones públicas
o en aquellas con las que existan convenios.
d. Entrada de datos: es el
procedimiento por el cual se captura la información, ya sea mediante digitación
o cualquier otro medio de captura digital, realizado por personas autorizadas y
capacitadas, sean del IMAS, de unidades concentradas como desconcentradas, o de
otras instituciones con las cuales existan convenios.
e. FIS (Ficha de Información
Social): instrumento de recolección de datos de las familias que habitan en
una vivienda, el cual incluye variables de tipo socioeconómico, demográfico y
de ubicación geográfica. Constituye el instrumento oficial para el registro de
potenciales beneficiarios de programas y servicios sociales.
f. FIS digital: ficha de
información social en donde la captura de datos se realiza usando tecnologías
móviles, que al interconectarse por medio de la red digital IMAS transfiere la
información a la base datos SIPO.
g. FIS parcial: se refiere a la
aplicación parcial de la FIS, lo cual significa que se excluyen las variables
relacionadas con los subfactores de Protección Ambiental y Hacinamiento. La FIS
parcial debe ser completada en un plazo máximo de dos meses posteriores a su
aplicación.
h. FISI (Ficha de Información
Social de Personas Institucionalizadas o sin Domicilio Fijo): instrumento
de recolección que registra a las personas, que viven permanentemente en
instituciones o centros de bienestar social. También aquellas personas
indigentes o que deambulan por las calles sin domicilio fijo. Contiene algunas
variables de la FIS y se califica a las personas según el Método de Línea de
Pobreza (LP).
i. FIC (Ficha de Información
Complementaria): instrumento complementario de la FIS que recopila otra
información de interés particular para instituciones con las cuales existe un
convenio.
El
objetivo de la FIC es facilitarle a las instituciones que hacen uso del SIPO,
la selección de sus beneficiarios de acuerdo con la especificidad de sus
programas.
j. Focalización: estrategia
que consiste en canalizar los recursos disponibles hacia grupos meta definidos
e identificados previamente.
En
el caso de la superación de la pobreza, esta estrategia supone orientar los
programas y proyectos creados para ese fin hacia aquellas personas, familias y
comunidades que presentan un mayor nivel de carencias, según los indicadores
establecidos.
k. IMAS: Instituto Mixto de
Ayuda Social.
l. Privacidad: garantía que la
información personal y socioeconómica registrada en la base de datos del SIPO
es estrictamente confidencial y de acceso restringido.
m. Perfil de usuario: en un
sistema computacional, el perfil de usuario se define como un conjunto de
derechos y permisos requeridos para que los usuarios ejecuten un sistema. Por
las diversas funciones que realizan las personas y como forma de control, el
perfil de usuario permite efectuar una separación de las funciones en el
sistema, así como definir los datos que cada usuario puede observar y utilizar.
El
perfil determina qué puede y qué no puede hacer el usuario en la aplicación.
n. Red Interinstitucional:
constituida por las instituciones públicas, usuarias del sistema, que
desarrollan proyectos de bienestar social y tienen acceso al SIPO, de acuerdo
con las pautas de seguridad establecidas en informática.
o. Reporte imagen: documento
emitido mediante el SIPO, que contiene la información socioeconómica de la FIS,
incluyendo la calificación de cada familia según Línea de Pobreza y Puntaje.
En
el caso particular del reporte imagen de la FISI, este contiene la calificación
de la persona, sólo por Línea de Pobreza. El reporte imagen es de uso
restringido y se considera como documento oficial para la atención y
tramitación de cualquier beneficio en el IMAS y otras instituciones públicas.
p. Usuario del sistema: persona
competente del IMAS o de otras instituciones públicas, debidamente acreditada y
autorizada por el IMAS para acceder a la información del SIPO, según los
perfiles de usuario establecidos.
q. Uso de la información:
posibilidad que ofrece el SIPO para que las diferentes instituciones se sirvan
de la información de la base de datos, según lo establecido en este reglamento
y en los respectivos convenios.
Ficha articulo
Artículo 3º-Instrumento oficial de gobierno. Se reconoce al Sistema
de Información de la Población Objetivo (SIPO) como el instrumento oficial del
Estado Costarricense para el registro, y como referente para la selección de
los potenciales beneficiarios de programas y servicios sociales que se ejecutan
con recursos públicos destinados a la atención y superación de la pobreza.
Ficha articulo
Artículo
4º-Transversalización del SIPO. El presente Decreto tiene como
finalidad establecer un sistema transversal de información interinstitucional,
mediante el cual las instituciones del Estado que brinden servicios a la
población en condiciones de pobreza del país, puedan tener acceso, uso,
transferencia e intercambio de la información del Sistema de Información de la
Población Objetivo, con el fin de que ésta sea empleada al menos como un
referente para la calificación y selección de su población beneficiaria
Ficha articulo
Artículo
5º-Objetivos del presente Decreto. Los objetivos principales del
presente Decreto son:
a. Facilitar a las Instituciones
Públicas encargadas de la administración y ejecución de programas, servicios y
beneficios para la atención de la pobreza, en la selección de potenciales
beneficiarios.
b. Legitimar el uso del SIPO como
instrumento base y uniforme para la calificación y selección de la población en
condiciones de pobreza por parte de todas las instituciones públicas
relacionadas con la prestación de servicios y beneficios a dicha población.
c. Facilitar el acceso e ingreso a la
información socioeconómica y demográfica que brinda el SIPO por parte de las
diferentes instituciones públicas, respetando el derecho de información y
privacidad, de manera que sea factible realizar diagnósticos y otros estudios
específicos sobre la población demandante de los programas y proyectos
sociales, así como apoyar la formulación de las políticas de Estado orientadas
a la superación de la pobreza.
d. Poner a disposición de los
programas sociales información socioeconómica de las personas y familias en
condición de pobreza.
e. Procurar la confiabilidad, validez,
veracidad y consistencia de la información relacionada con la población
destinataria de los programas sociales por medio del intercambio de información
entre las instituciones.
f. Ofrecer una calificación técnica,
objetiva y uniforme de las personas y familias registradas y demandantes de los
servicios institucionales, con base en los métodos de calificación de pobreza
contenidos en el sistema.
g. Suministrar a las diversas instituciones, información desagregada a nivel
nacional, por región, provincia, cantón, distrito, barrio y caserío.
Ficha articulo
Artículo 6º-Beneficiarios del SIPO y asignación de recursos. La
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en su
condición de administradora de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, establecerá como lineamiento de inversión que los
planes programáticos y presupuestarios presentados por las instituciones para
ejecutar programas selectivos, establezcan un proceso de selección de
beneficiarios basado en el registro los criterios de calificación del SIPO
aplicables a cada unidad ejecutora según su población meta y la naturaleza
propia del programa; sin embargo, considerando la naturaleza del programa,
podrá autorizar excepcionalmente criterios y mecanismos de selección
adicionales y complementarios, considerando siempre lo establecido en el
Artículo 2º de la Ley Nº 5662.
Para
el cumplimiento de sus funciones de planificación, control y evaluación de la
inversión social canalizada por su medio, la Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, tendrá acceso a la información del SIPO sin
que para tal efecto se requiera de la suscripción de un Convenio.
Ficha articulo
Artículo
7º-Instituciones usuarias del sistema. Todas las Instituciones públicas
que destinen todo o parte de sus recursos a la atención de personas, familias o
comunidades en condiciones de pobreza, tendrán acceso a la información del
Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) mediante la página WEB
del IMAS, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo
siguiente.
El
acceso a la información del SIPO será únicamente para consulta y verificación
con el fin de contar con un medio técnico y objetivo para la selección y
calificación de su población beneficiaria.
El
puntaje establecido en el SIPO deberá ser utilizado al menos como método
referente de calificación de la condición de pobreza de las familias y personas
beneficiarias de los programas y servicios sociales brindados por el Estado
Costarricense.
Ficha articulo
Artículo
8º-Requisitos para acceder a la información del SIPO. Toda Institución
que desee tener acceso a la información del SIPO deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
a. Adquirir una licencia que le
habilite para tener acceso al SIPO.
b. Participar activamente en el Plan
de Mantenimiento y Fortalecimiento de la base de datos del SIPO a cargo del
Consejo Social del Gobierno de la República y del IMAS, mediante el suministro
de los recursos humanos, materiales y técnicos que así se le requieran.
c. Designar el personal técnico con el
perfil que se establezca en el presente decreto, con el fin de que el IMAS le
autorice y asigne un código de acceso al sistema.
d. Utilizar la información del SIPO
únicamente para los fines establecidos en el presente Decreto.
e. Garantizar la confidencialidad de
la información.
f. Acatar los requerimientos que el
IMAS establezca para el uso debido de la información emanada del SIPO.
g. Ejercer el debido seguimiento y
control de los funcionarios responsables de aplicar los instrumentos.
h. Suministrar al IMAS a través de los
medios que se establezcan, información sobre su población beneficiada y los
respectivos beneficios entregados, con base en la información del SIPO.
i. Informar al IMAS de los resultados
ulteriores producto del uso de la información del SIPO.
Previo cumplimiento del debido proceso, las instituciones participantes
deberán suspender el acceso al sistema y determinará las sanciones
correspondientes a aquellos funcionarios a quienes se les compruebe el uso
indebido o incumplan las obligaciones establecidas en el presente decreto o en
el convenio respectivo. Cuando se presente esta situación el IMAS realizará las
gestiones que sean necesarias para garantizar el adecuado acceso al sistema a
las instituciones afectadas, y se cumpla con los principios establecidos en el
presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 9º-Confidencialidad de la información. Sólo tendrán acceso
al SIPO aquellos funcionarios públicos que realicen funciones de nivel técnico
o profesional directamente relacionadas con la recomendación, autorización o aprobación
de beneficios.
Los
funcionarios públicos que requieran tener acceso al SIPO en función del cargo
que desempeñan, tendrán la obligación de utilizar la información generada
únicamente para los fines institucionales. Corresponderá a los jerarcas de los
ministerios, órganos de control e instituciones públicas adoptar las medidas
necesarias para velar por el principio de confidencialidad de la información,
así como de la información recopilada por sus funcionarios, debiendo establecer
los controles internos necesarios para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo
10.-Plan interinstitucional para la actualización y fortalecimiento de la
base de datos del SIPO. Se establece el Plan Interinstitucional para la
actualización y Fortalecimiento de la base de datos del SIPO.
Dicho
Plan tendrá como objetivo fundamental realizar aplicaciones masivas de Fichas
de Información Social a todas las familias en condiciones de pobreza del país,
mediante la participación conjunta de las Instituciones que hayan suscrito
convenio con el IMAS.
Ficha articulo
Artículo
11.-Designación interinstitucional de funcionarios. Para la ejecución
del Plan Interinstitucional para el Mantenimiento y Fortalecimiento de la base
de datos del SIPO, las Instituciones participantes designarán funcionarios en
los niveles regionales responsables de aplicar y digitar Fichas de Información
Social.
Corresponderá
a dichas Instituciones adoptar las previsiones necesarias, a efecto que a
dichos funcionarios se les dote de las herramientas requeridas para que
realicen su labor.
Ficha articulo
Artículo
12.-Coordinación del plan interinstitucional. Corresponderá al IMAS
coordinar, capacitar, apoyar y supervisar la labor de los funcionarios
designados por las Instituciones participantes. Las instituciones participantes
estarán sometidas a las directrices que, sobre el funcionamiento del sistema,
emita el IMAS.
Para
tal efecto, el IMAS designará un funcionario responsable de coordinar la labor
a nivel nacional y de rendir cuentas, ante la Presidencia Ejecutiva del IMAS.
La
coordinación regional del Plan Interinstitucional para la Actualización y
Fortalecimiento de la base de datos del SIPO estará a cargo de los funcionarios
que ocupen las Gerencias Regionales del IMAS.
Ficha articulo
Artículo
13.-Seguimiento del plan interinstitucional. Corresponderá al Sistema
Nacional de Evaluación (SINE) dar seguimiento al cumplimiento del Plan
Interinstitucional para la actualización y fortalecimiento de la base de datos
del SIPO.
Para
tal fin, el IMAS presentará bimensualmente un informe ante el SINE sobre el
avance y el cumplimiento de las obligaciones de las Instituciones
participantes.
Ficha articulo
Artículo
14.-Aportes del INEC. De conformidad con el Artículo 11 de la Ley de
Creación del Sistema de Estadística Nacional Nº 7839, el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC) suministrará la información de sus bases de datos
al Instituto Mixto de Ayuda Social sin costo alguno, con el fin de mantener y
fortalecer el SIPO.
Ficha articulo
Artículo
15.-Declaratoria de interés público y colaboración interinstitucional.
Se declara de interés público la transversalización del Sistema de Información
de la Población Objetivo y de la información que contiene. La Administración
Pública deberá contribuir con el mantenimiento y desarrollo del SIPO con
recursos humanos, materiales, financieros y técnicos, dentro del marco de sus
potestades, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos ni de sus
competencias. El aporte de cada una de las Instituciones se determinará en el
respectivo convenio que suscriba con el IMAS.
Ficha articulo
Artículo
16.-Utilización del SIPO. La utilización del SIPO se regirá por
este Decreto y por las disposiciones que al efecto emita el Instituto Mixto de
Ayuda Social para dicho sistema. La obtención de la licencia de utilización del
sistema correrá por cuenta de la Institución interesada.
Ficha articulo
Artículo
17.-Simplificación de trámites. Las instituciones que otorguen
beneficios a la población en condición de pobreza, deberán adoptar las medidas
correspondientes y los mecanismos de coordinación interinstitucional que sean
necesarios a efectos de que se exima a los beneficiarios de la presentación de
documentos que posea otra entidad u órgano público.
Vigencia.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.-En el término de tres meses calendario
luego de la publicación de este decreto, la Caja Costarricense de Seguro Social
suministrará los requerimientos de información adicionales a los que
actualmente constan en el SIPO, a efecto que tanto el IMAS como dicha
Institución puedan compartir sus bases de datos y aplicar instrumentos
similares, según las posibilidades institucionales y pertinencia técnica.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Dentro de un término de seis meses contados
partir de la publicación del presente decreto, el IMAS deberá elaborar un Plan
de Trabajo en conjunto con las instituciones que otorguen beneficios a la
población en condiciones de pobreza, para llevar a cabo las acciones que
permitan cumplir las disposiciones del presente decreto.
Como
parte de dicho plan de trabajo, se deberá contemplar la integración de los
cuatro componentes básicos de un sistema único de información de beneficiarios
a saber: El registro único de beneficiarios, la revisión del modelo
econométrico, la ficha de información social y la definición de un sistema de
monitoreo y evaluación integrado del SIPO.
Ficha articulo
Transitorio III.-Se establece un plazo de un año a partir de la aprobación del
Plan de Trabajo mencionado en el Transitorio anterior para que el IMAS evalúe
los resultados de su implementación y adopte las medidas correctivas
correspondientes.
Ficha articulo
Transitorio
IV.-Para efectos del Artículo 17 del presente
decreto, se establece un plazo de seis meses a fin de que las instituciones,
adopten las medidas establecidas en el referido artículo.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de
mayo del dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 03:52:41
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