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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33154 >> Fecha 08/05/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33154
Crea Programa de transferencia monetaria para promover mantenimiento de los y las adolescentes en el sistema educativo formal respecto de educación académica como formación técnica en diversas modalidades del sistema educativo no formal que ofrece el INA
Texto Completo acta: 9B471 Nº 33154

Nº 33154



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en el inciso 18 del artículo 140 de la Constitución Política y en los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo de 2006 "Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo".



Considerando:



1º—Que en el país existe coincidencia en identificar como reto la universalización de una educación secundaria de calidad.



2º—Que la voluntad del Gobierno es que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se eleve el financiamiento de la educación en un monto equivalente, al menos, al 8% del Producto Interno Bruto.



3º—Que la evidencia estadística disponible señala que existe una relación inversa entre educación y pobreza de modo tal que la acumulación de años de escolaridad reduce la probabilidad para las personas de estar bajo la línea de pobreza y pobreza extrema.



4º—Que una temprana inserción en el mercado laboral conspira contra la realización del derecho a la educación de un contingente importante de adolescentes, especialmente en las regiones periféricas del país.



5º—Que las regiones educativas del Ministerio de Educación Pública (MEP) muestran profundas asimetrías en materia de cobertura y rendimiento educativo, reproduciéndose la tendencia de un menor desempeño en las regiones periféricas en relación con los promedios nacionales.



6º—Que el país cuenta con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como instrumento para promover y desarrollar acciones de formación profesional y capacitación, dirigidas en especial a las poblaciones más desfavorecidas.



7º—Que hay necesidad de acrecentar la eficiencia y la eficacia de los programas dirigidos a favorecer la equidad en la educación y la formación profesional y la capacitación técnica.



DECRETAN:



Artículo 1º—Creación del programa. Se crea el programa de transferencia monetaria condicionada para promover el mantenimiento de los y las adolescentes en el sistema educativo formal, tanto respecto de la educación académica como de la formación técnica, así como en las diversas modalidades del sistema educativo no formal que ofrece el INA.




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Artículo 2º-Componentes del programa. El programa estará conformado por tres componentes: a) la transferencia monetaria, b) un incentivo para el ahorro y c) apoyo a la oferta educativa y formativa.


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Artículo 3º-Financiamiento del Programa. El programa será financiado mediante una combinación de recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Fondo Nacional de Becas (FONABE), así como de aportes de la cooperación internacional.


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Artículo 4º-Definición de la población objetivo. La población objetivo del programa son adolescentes de ambos sexos en condición de pobreza que necesiten apoyo económico para mantenerse en el sistema educativo y/o formativo.


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Artículo 5º—Instituciones participantes. Bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, participarán en este programa el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



(Así reformado mediante el artículo 20 del decreto ejecutivo N°33203 del 08 de junio del 2006).




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Artículo 6º-Reglamentación del funcionamiento del programa.

Para la reglamentación de la operación del programa se creará una Comisión formada por las entidades participantes, la que actuará bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza.

Esta Comisión deberá conformarse en los siguientes quince días hábiles a la promulgación de este Decreto Ejecutivo y el reglamento para el funcionamiento del programa deberá emitirse en los siguientes quince días hábiles a la conformación de la mencionada Comisión.


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Artículo 7º-Rige a partir del ocho de mayo del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.


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Fecha de generación: 23/4/2024 15:21:11
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