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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33158 >> Fecha 09/05/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33158
Declara el 15 de junio " Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las Personas Adultas Mayores "
Texto Completo acta: 9BD21 Nº 33158

Nº 33158



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 17, 32, de la Ley Nº 7935 del 25 de octubre del 1999, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999.



Considerando:



1º—Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, tal como lo indica el artículo 32 de la Ley número 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento), además según el artículo 33 del mismo cuerpo normativo cuenta con personalidad jurídica instrumental.



2º—Que el Estado en estricto apego a la Constitución Política y a la jurisprudencia constitucional, ejercerá funciones respetando los derechos individuales y garantías sociales.



3º—Que de conformidad con la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, el Estado debe velar porque se respeten los derechos de las personas adultas mayores, así como darles la protección en caso de abuso, maltrato, marginación y negligencia, para eliminar el flagelo contra este grupo de la población.



4º—Que al ser obligación del Estado proteger a dicha población, se establece la fecha del 15 de junio de cada año, como: "Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las Personas Adultas Mayores". Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º—Declárese: El 15 de junio de cada año, como "Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las Personas Adultas Mayores", con el fin de apoyar todas las actividades que se realicen para eliminar el flagelo contra este grupo de la población, para que sea celebrado en todos los lugares públicos y privados, mediante la promoción de encuentros entre generaciones que estimulen el respeto y consideración a las personas adultas mayores.




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponde al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) apoyar, dentro de sus límites, la realización de actividades para celebrar dicha fecha.


Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.


Ficha articulo





Fecha de generación: 3/3/2024 23:51:14
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