Texto Completo acta: 9BD21
Nº 33158
Nº 33158
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso
20), y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; 1, 3, 17, 32, de la Ley Nº 7935 del 25 de octubre
del 1999, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en el Alcance Nº 88 a La
Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999.
Considerando:
1ºQue el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM),
es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, tal
como lo indica el artículo 32 de la Ley número 7935 (Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor y su Reglamento), además según el artículo 33 del mismo cuerpo normativo cuenta
con personalidad jurídica instrumental.
2ºQue el Estado en estricto apego a la Constitución Política y
a la jurisprudencia constitucional, ejercerá funciones respetando los derechos
individuales y garantías sociales.
3ºQue de conformidad con la Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, el Estado debe velar porque se respeten los derechos de las personas adultas
mayores, así como darles la protección en caso de abuso, maltrato, marginación y
negligencia, para eliminar el flagelo contra este grupo de la población.
4ºQue al ser obligación del Estado proteger a dicha población,
se establece la fecha del 15 de junio de cada año, como: "Día Nacional contra el
Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las Personas Adultas Mayores". Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºDeclárese: El 15 de junio de cada año, como
"Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las
Personas Adultas Mayores", con el fin de apoyar todas las actividades que se realicen
para eliminar el flagelo contra este grupo de la población, para que sea celebrado en
todos los lugares públicos y privados, mediante la promoción de encuentros entre
generaciones que estimulen el respeto y consideración a las personas adultas mayores.
Ficha articulo
Artículo 2º-Corresponde al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) apoyar, dentro de sus límites, la realización de actividades para celebrar dicha fecha.
Ficha articulo
Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/3/2024 23:51:14