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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33146 >> Fecha 24/05/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33146
Principios Éticos de los Funcionarios Públicos
Texto Completo acta: 9F9CF Nº 33146

33146



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Considerando:



1º-Que el artículo 11 de la Constitución Política consagra el principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública.



2º-Que la presente Administración observará los más altos valores éticos en sus acciones políticas y en el ejercicio de la función pública, y combatirá decidida y permanentemente la corrupción política y administrativa. El Gobierno tiene como uno de sus objetivos fundamentales asegurar el afán de servicio, la integridad, la rendición de cuentas, la transparencia, la honestidad y la racionalidad.



3º-Que es necesario dictar una directriz que contenga los principios éticos que deberán seguir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y que complementen las regulaciones de orden ético emitidas por la Contraloría General de la República en la directriz D-2-2004-CO de 12 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 228 de 22 de noviembre del mismo año. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º-Principios. Los que ejerzan cargos de la función pública deben comportarse de acuerdo con los siguientes principios:



a) Afán de servicio: Deben tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deben hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para sí mismos, su familia y sus amigos, derivado de las acciones, decisiones o nombramientos realizados en virtud del cargo, o del use de información obtenida en razón de este;



b) Integridad: No deben situarse en situación de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que pueda influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales;



c) Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización de nombramientos, el otorgamiento de contratos o la concesión de recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deben tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de merito;



d) Rendición de cuentas: Deben rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo;



e) Transparencia: Deben ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo. Deben motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande;



f) Honradez: Deben declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público;



g) Racionalidad: Deben proteger y conservar los bienes del Estado; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento;



h) Liderazgo: Deben promover y apoyar estos principios con su liderazgo y ejemplo personal.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 33335 del 28 de agosto de 2006)




Ficha articulo



Artículo 2º-Procedimientos. Con el fin de asegurar la vigencia de los principios enunciados en el artículo anterior, quienes sean designados en funciones ejecutivas y ejerzan cargos dentro del gobierno de la República *deben:



*(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 33335 del 28 de agosto de 2006)



a) Declarar previamente, y por escrito, ante la autoridad competente, cualquier conflicto de interés por razones familiares, afectivas, laborales, profesionales, comerciales o empresariales, que pueda afectarles al tomar o participar en decisiones propias de su cargo;



b) Abstenerse de promulgar, autorizar, suscribir o participar con su voto favorable, en decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social.



c) Separarse de su cargo en el evento de que un tribunal penal dicte auto de enjuiciamiento o elevación a juicio en su contra, por la supuesta comisión de cualquiera de los delitos contra los deberes de la función pública, contemplados tanto en el Libro Segundo, Título XV, Secciones I, II, III, IV y V del Código Penal -Ley 4573-, como en el Capítulo V de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -Ley 8422-. Lo anterior no excluye la aplicación de otras medidas cautelares acordadas por las autoridades administrativas o judiciales competentes.



 




Ficha articulo



Artículo 3º-Órgano. Con el fin de asegurar la vigencia de los principios y deberes enunciados en este decreto, el Gobierno establecerá órganos competentes, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El Presidente de la República designará una Comisión de Ética, integrada por 3 miembros del más alto nivel encargada de asesorarlo en lo relacionado con la Ética en la Función Pública.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de agosto de 2006)

b) El incumplimiento en los deberes y obligaciones establecidos en el presente Decreto podrá ser denunciado por cualquier persona ante el Despacho del Presidente de la República

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de agosto de 2006)

c) La Comisión de Ética dará sus informes al Presidente de la República.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de agosto de 2006)

d. La Comisión de Ética trasladará cuando proceda las denuncias a la Procuraduría de la Ética.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de agosto de 2006)

 


Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.


Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 08:30:24
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