Nº 33146
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Considerando:
1º-Que el artículo 11 de
la Constitución Política
consagra el principio de la transparencia en el ejercicio de la función
pública.
2º-Que la presente
Administración observará los más altos valores éticos en sus acciones políticas
y en el ejercicio de la función pública, y combatirá decidida y permanentemente
la corrupción política y administrativa. El Gobierno tiene como uno de sus
objetivos fundamentales asegurar el afán de servicio, la integridad, la
rendición de cuentas, la transparencia, la honestidad y la racionalidad.
3º-Que es necesario dictar
una directriz que contenga los principios éticos que deberán seguir los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y que complementen las
regulaciones de orden ético emitidas por
la Contraloría General
de la República
en la directriz D-2-2004-CO de 12 de noviembre del 2004, publicada en
La Gaceta Nº 228 de 22 de noviembre del mismo año. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Principios. Los
que ejerzan cargos de la función pública deben comportarse de acuerdo con los
siguientes principios:
a)
Afán de servicio: Deben tomar sus decisiones basados únicamente en el
interés público. No deben hacerlo con la intención de obtener un beneficio
financiero o material de cualquier tipo para sí mismos, su familia y sus
amigos, derivado de las acciones, decisiones o nombramientos realizados en
virtud del cargo, o del use de información obtenida en razón de este;
b)
Integridad: No deben situarse en situación de obligación financiera o de
cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que pueda
influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales;
c)
Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización
de nombramientos, el otorgamiento de contratos o la concesión de
recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deben
tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de merito;
d)
Rendición de cuentas: Deben rendir cuentas ante los órganos públicos
correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la
ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del
cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para
su cargo;
e)
Transparencia: Deben ser tan abiertos como sea posible sobre las
acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo. Deben motivar
adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente
cuando el interés público claramente lo demande;
f)
Honradez: Deben declarar públicamente cualquier interés privado
relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para
resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el
interés público;
g)
Racionalidad: Deben proteger y conservar los bienes del Estado; debiendo
utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de
manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento;
h)
Liderazgo: Deben promover y apoyar estos principios con su liderazgo y
ejemplo personal.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de
agosto de 2006)
Artículo 2º-Procedimientos.
Con el fin de asegurar la vigencia de los principios enunciados en el
artículo anterior, quienes sean designados en funciones ejecutivas y ejerzan
cargos dentro del gobierno de la
República *deben:
*(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33335 del 28 de
agosto de 2006)
a)
Declarar previamente, y por escrito, ante la autoridad competente, cualquier
conflicto de interés por razones familiares, afectivas, laborales,
profesionales, comerciales o empresariales, que pueda afectarles al tomar o
participar en decisiones propias de su cargo;
b)
Abstenerse de promulgar, autorizar, suscribir o participar con su voto
favorable, en decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que
otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge,
compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario
público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación
accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en
cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano
social.
c)
Separarse de su cargo en el evento de que un tribunal penal dicte auto de
enjuiciamiento o elevación a juicio en su contra, por la supuesta comisión de
cualquiera de los delitos contra los deberes de la función pública,
contemplados tanto en el Libro Segundo, Título XV, Secciones I, II, III, IV y V
del Código Penal -Ley Nº 4573-, como en el Capítulo V
de la Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública -Ley Nº
8422-. Lo anterior no excluye la aplicación de otras medidas cautelares
acordadas por las autoridades administrativas o judiciales competentes.
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