Texto Completo acta: 9BDED
Nº 8510
Nº 8510
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN
DEL 1º DE SETIEMBRE COMO
DÍA DE LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo
1º-Declárase Día de la Libertad de Expresión el 1º de setiembre de cada año,
fecha del natalicio del doctor José María Castro Madriz.
Ficha articulo
Artículo
2º-Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos
conmemorativos relacionados con el Día de la Libertad de Expresión.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de
mayo del dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/2/2025 08:02:22