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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33124 >> Fecha 02/01/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33124
Reforma Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz
Texto Completo acta: 9BEE0 Nº 33124

Nº 33124



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2. b) Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227; artículos 2º y 226 Ley General de Salud, Ley N° 5395; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472; Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay Ley N° 7473, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio- Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica Ley N° 7474, y Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Ley N° 7475.



Considerando:



I.—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población.



II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley General de Salud todo productor o fabricante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete ordenando el enriquecimiento, fortificación o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población.



III.—Que es conveniente para la salud que determinados alimentos, considerados básicos en la dieta de la población, sean enriquecidos o fortalecidos con los nutrientes encontrados deficientes en la población según los estudios, encuestas o pruebas clínicas que se realicen con ese fin.



IV.—Que es necesario y conveniente que el enriquecimiento, fortalecimiento o restitución de alimentos para consumo humano se realicen de acuerdo con condiciones que garanticen que se suple de manera adecuada la ausencia o insuficiencia de uno o más nutrientes en la alimentación de la población, o en grupos específicos de ella.



V.—Que las malformaciones congénitas del tubo neural están entre las primeras causas de mortalidad infantil y la enfermedad cardiovascular es una de las primeras causas de mortalidad general.



VI.—Que el ácido fólico es un nutriente indispensable para el desarrollo físico y mental, la prevención de las malformaciones congénitas del tubo neural, y la enfermedad cardiovascular en el ser humano.



VII.—Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de nutrición de 1982 y 1996, y los sitios centinelas en alimentación y nutrición de 1999 y 2000, mostraron que las anemias nutricionales por deficiencia de hierro, constituyen un problema de salud pública.



VIII.—Que el arroz constituye, un alimento básico en la dieta de la población de Costa Rica.



IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30031-S del 3 de diciembrede 2001, publicado en La Gaceta N° 1 del 2 de enero del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz", el cual se hace necesario y oportuno modificar. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 30031-S del 3 de diciembre de 2001, para que se adicionen las siguientes definiciones:



1. Arroz extruido: Grano de arroz elaborado a partir de una mezcla de harina de arroz y premezcla de vitaminas y minerales seleccionados.



2. Arroz recubierto: Grano de arroz cubierto con una premezcla de vitaminas y minerales seleccionados, y protegido con una película fijadora para hacerlo resistente al lavado.



3. Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que el arroz cumple con los niveles de fortificación señalados en el presente reglamento.



4. Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.



5. Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad.



6. Inspección: Examen del arroz o de los sistemas de control para la fortificación y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.



7. Monitoreo: Determinación, cuantitativa o semicuantitativa de micronutrientes en muestras individuales de cada marca de arroz existentes en el lugar.



8. Vigilancia: Determinación cuantitativa de micronutrientes en muestras de arroz recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 30031-S para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo 3º-El arroz pilado que se utilice para el consumo humano directo deberá estar fortificado con ácido fólico, vitaminas del complejo B, vitamina E, selenio y zinc, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los niveles mínimos que se especifican a continuación:

Nutrientes

Cantidad/kg

Ácido fólico

1,8 mg

Tiamina

6,0 mg

Vitamina B12

10,0 mcg

Niacina

50,0 mg

Vitamina E

15,0 UI

Selenio

105, 0 mcg

Zinc

19,0 mg

Estos valores incluyen el contenido intrínseco y natural de micronutrientes en el arroz.

1.2. Para cumplir con estos requisitos, los niveles de micronutrientes a adicionar serán:

Nutrientes

Cantidad/kg

Ácido fólico

l,8 mg

Tiamina

5,3 mg

Vitamina B12

10,0 mcg

Niacina

35,0 mg

Vitamina E

15,0 UI

Selenio

105,0 mcg

Zinc

7,5 mg

Estos micronutrientes deberán ser agregados al arroz en forma de arroz extruido o arroz recubierto, en ambos casos se deberá asegurar homogeneidad y resistencia al lavado en al menos un 80%."


Ficha articulo



Artículo 3º-Rige tres meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de enero del dos mil seis.


Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 07:03:50
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