Nº 33124
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2. b) Ley
General de la Administración Pública Ley Nº 6227; artículos 2º y 226 Ley General de
Salud, Ley N° 5395; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472; Ley de Ejecución de los
Acuerdos de la Ronda de Uruguay Ley N° 7473, Ley de Aprobación del Tratado de Libre
Comercio- Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica Ley N° 7474, y Ley Aprobación del Acta
Final en que se incorporan los resultados de la ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales Ley N° 7475.
Considerando:
I.Que es función esencial del Estado velar por la salud de la
población.
II.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de
la Ley General de Salud todo productor o fabricante de alimentos debe cumplir con las
disposiciones que el Ministerio de Salud decrete ordenando el enriquecimiento,
fortificación o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o
insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población.
III.Que es conveniente para la salud que determinados alimentos,
considerados básicos en la dieta de la población, sean enriquecidos o fortalecidos con
los nutrientes encontrados deficientes en la población según los estudios, encuestas o
pruebas clínicas que se realicen con ese fin.
IV.Que es necesario y conveniente que el enriquecimiento,
fortalecimiento o restitución de alimentos para consumo humano se realicen de acuerdo con
condiciones que garanticen que se suple de manera adecuada la ausencia o insuficiencia de
uno o más nutrientes en la alimentación de la población, o en grupos específicos de
ella.
V.Que las malformaciones congénitas del tubo neural están entre
las primeras causas de mortalidad infantil y la enfermedad cardiovascular es una de las
primeras causas de mortalidad general.
VI.Que el ácido fólico es un nutriente indispensable para el
desarrollo físico y mental, la prevención de las malformaciones congénitas del tubo
neural, y la enfermedad cardiovascular en el ser humano.
VII.Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de
nutrición de 1982 y 1996, y los sitios centinelas en alimentación y nutrición de 1999 y
2000, mostraron que las anemias nutricionales por deficiencia de hierro, constituyen un
problema de salud pública.
VIII.Que el arroz constituye, un alimento básico en la dieta de
la población de Costa Rica.
IX.Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30031-S del 3 de
diciembrede 2001, publicado en La Gaceta N° 1 del 2 de enero del 2002, el Poder
Ejecutivo emitió el "Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz", el cual se
hace necesario y oportuno modificar. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºModifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo
N° 30031-S del 3 de diciembre de 2001, para que se adicionen las siguientes definiciones:
1. Arroz extruido: Grano de arroz elaborado a partir de una
mezcla de harina de arroz y premezcla de vitaminas y minerales seleccionados.
2. Arroz recubierto: Grano de arroz cubierto con una premezcla
de vitaminas y minerales seleccionados, y protegido con una película fijadora para
hacerlo resistente al lavado.
3. Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio
autorizado, certificando que el arroz cumple con los niveles de fortificación señalados
en el presente reglamento.
4. Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más
nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia
demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la
población.
5. Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones
sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o
servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad.
6. Inspección: Examen del arroz o de los sistemas de control
para la fortificación y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y
pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los
requisitos establecidos.
7. Monitoreo: Determinación, cuantitativa o semicuantitativa de
micronutrientes en muestras individuales de cada marca de arroz existentes en el lugar.
8. Vigilancia: Determinación cuantitativa de micronutrientes en
muestras de arroz recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.