Nº 33171
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En ejercicio de las facultades
que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
Considerando:
1º-Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 12158-J, de 15 de diciembre de 1980, reformado por los Decretos
Ejecutivos Nº 12247-J, de 24 de enero de 1981, 18504-J de 17 de octubre de 1988
y 18662-J, del 24 de noviembre de 1988, se estableció la expedición del
documento de cédula jurídica, para las personas jurídicas de derecho público o
privado.
2º-Que en virtud de lo
anterior, la utilización del número de cédula de persona jurídica, se ha
constituido en el mejor medio para identificar unívocamente cada una de las
entidades que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas, tanto es así
que para tal fin, hoy en día es ese número el que se utiliza en todas las bases
de datos automatizadas.
3º-Que hoy en día el análisis
de cada razón o denominación social para evitar similitudes entre ellas,
constituye un grave problema para el Registro de Personas Jurídicas, que
ocasiona un considerable atraso en la inscripción de los documentos de
constitución de empresas.
4º-Que sin contradecir el
sentido contenido en el artículo 103 del Código de Comercio, sino más bien
complementarlo para la adecuación de la actualidad del desarrollo económico de
nuestro país, es necesario darle una interpretación adecuada a las
circunstancias dichas.
5º-Que se hace necesario e
indispensable ajustar a la realidad actual, las disposiciones emitidas en cuanto
a la identificación unívoca de las personas jurídicas constituidas como
empresas comerciales, que se inscriben en el Registro Nacional, para aplicarlas
al momento de solicitar la inscripción de su constitución. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
para la Inscripción de la Constitución
de
Empresas Comerciales, Utilizando Únicamente
El Número
de Cédula de Persona Jurídica como
Denominación
Social
Artículo 1º-Es facultativo
para los constituyentes de una sociedad comercial utilizar el sistema que
actualmente se emplea para la determinación de las denominaciones sociales de las
empresas que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, o bien la utilización de la alternativa contenida en este Decreto.