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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33171 >> Fecha 29/05/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33171
Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de personas jurídicas como denominación social
Texto Completo acta: 9C4F2 Nº 33171

Nº 33171



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA



 



En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,



 



Considerando:



 



1º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 12158-J, de 15 de diciembre de 1980, reformado por los Decretos Ejecutivos Nº 12247-J, de 24 de enero de 1981, 18504-J de 17 de octubre de 1988 y 18662-J, del 24 de noviembre de 1988, se estableció la expedición del documento de cédula jurídica, para las personas jurídicas de derecho público o privado.



2º-Que en virtud de lo anterior, la utilización del número de cédula de persona jurídica, se ha constituido en el mejor medio para identificar unívocamente cada una de las entidades que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas, tanto es así que para tal fin, hoy en día es ese número el que se utiliza en todas las bases de datos automatizadas.



3º-Que hoy en día el análisis de cada razón o denominación social para evitar similitudes entre ellas, constituye un grave problema para el Registro de Personas Jurídicas, que ocasiona un considerable atraso en la inscripción de los documentos de constitución de empresas.



4º-Que sin contradecir el sentido contenido en el artículo 103 del Código de Comercio, sino más bien complementarlo para la adecuación de la actualidad del desarrollo económico de nuestro país, es necesario darle una interpretación adecuada a las circunstancias dichas.



5º-Que se hace necesario e indispensable ajustar a la realidad actual, las disposiciones emitidas en cuanto a la identificación unívoca de las personas jurídicas constituidas como empresas comerciales, que se inscriben en el Registro Nacional, para aplicarlas al momento de solicitar la inscripción de su constitución. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente:



 



Reglamento para la Inscripción de la Constitución



de Empresas Comerciales, Utilizando Únicamente



El Número de Cédula de Persona Jurídica como



Denominación Social



 



Artículo 1º-Es facultativo para los constituyentes de una sociedad comercial utilizar el sistema que actualmente se emplea para la determinación de las denominaciones sociales de las empresas que se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, o bien la utilización de la alternativa contenida en este Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Los socios que soliciten al Registro de Personas Jurídicas la inscripción de la constitución de una empresa comercial, podrán en ese documento facultar expresamente a dicho Registro, para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, en la publicación en el Diario Oficial La Gaceta se hará constar que la denominación social de la empresa que se constituye, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El Registrador al momento de calificar el documento que cumpla con el requisito anterior, deberá, si no hubiere otro defecto que así lo impidiere proceder a su respectiva inscripción.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El número de la cédula de persona jurídica así asignado, conjuntamente con su aditamento, se tendrá para todo efecto legal como la denominación social de la empresa.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El número de cédula de persona jurídica está conformado únicamente por los siguientes elementos numéricos: el segmento que indica que es una persona jurídica, el segmento que indica el tipo de persona jurídica que se constituye y el segmento que indica el número consecutivo que el Registro asigna a cada persona que se constituye. En consecuencia no forma parte de dicha identificación cualquier otra cifra que se emplee para cualquier otro efecto interno de comprobación o seguridad.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Las disposiciones de este Decreto no aplicarán a las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, o cualquiera otras entidades que en virtud de normativas especiales, requieran identificarse mediante razón social o una denominación específica.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 12:45:06
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