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 Normativa >> Ley 6280 >> Fecha 25/10/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6280
Creación del Parque Nacional Braulio Carrillo
Texto Completo acta: 88B3 1

6280



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



DECRETA



Artículo 1º.- Declárase parque nacional, con el nombre de Parque Nacional Braulio Carrillo, la zona comprendida, según los mapas básicos 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, dentro de los siguientes linderos: partiendo de un punto localizado sobre la carretera regional 220,coordenadas N 226.000 y E 537.700, se inicia con rumbo Este hasta las coordenadas N 226.000 y E 544.000. Sigue sobre la coordenada E 544.000 con rumbo Norte hasta encontrar la coordenada N 227.000, por la que continúa con rumbo Este hasta encontrar el río Corinto. Continúa el límite por el río Corinto, aguas abajo, hasta encontrar la coordenada N 239.000. Sigue por dicha coordenada, con rumbo Oeste hasta un punto ubicado en las coordenadas N 239.000 y E 537.000. De este punto sigue el límite sobre la coordenada E 537.000 con rumbo Norte hasta encontrar el río Puerto Viejo, por el que continúa aguas arriba hasta el punto de confluencia con el río Sardinal. Sigue aguas arriba del Sardinal hasta encontrar una curva imaginaria distante dos kilómetros por el Norte y el Oeste hasta interceptar otra curva imaginario distante des kilómetros del borde del cráter ocupado por la laguna del Barva. Continúa el límite sobre esta curva por el Oeste y el Sur hasta el punto en el cual la misma corta la coordenada E 526.000. De este último punto, el límite sigue, primero por la coordenada E 526.000, con rumbo Sur hasta la coordenada N 233.000, luego por esta coordenada con rumbo Este hasta encontrar la coordenada E 531.000 y luego por esta último, con rumbo Sur hasta encontrar el río Nuevo. Continúa el límite primero aguas abajo del río Nuevo hasta su confluencia  con el Patria, después aguas arriba del Patria hasta su confluencia con la quebrada Sanguijuela y finalmente aguas arriba de ésta hasta encontrar la coordenada E 530.000. Sigue por la coordenada E 530.000 con rumbo Sur hasta un punto situado en las coordenadas N 228.000 y E 530.000. De este punto, el límite continúa por una línea recta con orientación S 45° E hasta encontrar la coordenada N 226.000, por la que sigue con rumbo Este hasta encontrar la carretera regional 220, o punto de origen de la presente descripción.




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Artículo 2º.- Para todo lo que se refiere a asuntos viales, se excluye como área del Parque el derecho de vía de la carretera de San José-Guápiles. El Servicio de Parques Nacionales, sin embargo, podrá instalar puesto de inspección y usar las áreas verdes de la vía para colocar letreros y avisos relacionados con el Parque.




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Artículo 3º.- Las reservas nacionales, así como los terrenos reducidos a dominio particular que adquiera el Estado, comprendidos por la anterior demarcación, son inalienables y no susceptibles de inscripción mediante información posesoría, según lo establecido por los artículo 25 y 76 de la Ley Forestal y el artículo 13 de la ley número 6084 del 24 de agosto de 1977.




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Artículo 4º.- La administración del Parque Nacional Braulio Carrillo estará a cargo del Servicio de Parques Nacionales, quien deberá preparar y ejecutar los planes de manejo y desarrollo. El Instituto Geográfico Nacional procederá a demarcar en el terreno los linderos de este Parque y el Servicio de Parques Nacionales ueda obligado a abrir y mantener los respectivos carriles.




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Artículo 5º.- El Servicio de Parques Nacionales gestionará la compra o expropiación de todos aquellos terrenos de propiedad privada que se encuentren dentro del Parque, los cuales quedan sometidos al régimen forestal, reconociéndosele a los ocupantes de terrenos sin inscribir, no amparados por la posesión decenal, pero con derecho de posesión, únicamente las mejoras correspondientes.




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Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo suscribirá un convenio cooperativo con el Instituto de Tierras y Colonización, en el que se tomarán acuerdos sobre el levantamiento de un censo de uso activo de la tierra, forma de pago, reubicación de los simples poseedores y cualquier otro aspecto que consideren conveniente.




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Artículo 7º.- El Instituto Geográfico Nacional publicará un mapa del Parque Nacional Braulio Carrillo y confeccionará un mosaico fotográfico.




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Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo incluirá, en los presupuestos nacionales, en forma continua en un período de cinco años y a partir de 1978, una partida anual de un millón de colones (¢ 1.000,000.00). Esta partida se depositará en la cuenta especial denominada "Fondo de Parques Nacionales" y se invertirá ene edificaciones, caminos, construcción de cercas, compra de equipo y otros, todo con el propósito de impulsar un mejor desarrollo y manejo del Parque.




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Artículo 9º.- Se autoriza a las demás instituciones del Estado para que otorguen subvenciones o donaciones a este Parque. Cuando se trate de donaciones en efectivo, hechas por particulares, se podrán deducir del impuesto sobre la renta.




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Artículo 10.- El Poder Ejecutivo establecerá las tarifas de admisión al Parque y uso de las instalaciones del Parque, y el producto obtenido se destinará exclusivamente al desarrollo y administración del mismo.




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Artículo 11.- Se faculta al Poder Ejecutivo para aumentar, en diez millones de colones (¢ 10.000,000.00), la emisión de bonos Parques Nacionales aprobada según ley número 6236 del 2 de mayo de 1978, suma que se empleará exclusivamente en la compra de terrenos reducidos a dominio particular comprendidos dentro de este Parque o al pago de las mejoras correspondientes si aquéllos no estuvieren amparados por la posesión decenal. Si quedara algún remanente el Servicio de Parques Nacionales podrán destinarlo como refuerzo de los distintos proyectos o programas a su cargo.




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Artículo 12.- Dentro de la demarcación de este Parque Nacional, se prohíbe:



a) Talar árboles y extraer productos forestales de cualquier especie.



b) Cazar o capturar animales silvestres, recolectar o extraer cualquiera  de sus productos o despojos.



c) Recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico.



d) Recolectar y extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico.




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Artículo 13.- Rige desde su publicación.




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Transitorio.- El Poder Ejecutivo coordinará, en lo que corresponde, la administración y el personal del Parque Braulio Carrillo con los de la reserva forestal que lo circunda. Para esta propósito, revisará los límites de esa reserva, ajustándolos a la intención señalada.



Casa Presidencial. -San José, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho.




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Fecha de generación: 26/4/2024 06:34:15
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