Texto Completo acta: 88B3
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N° 6280
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPUBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA
Artículo 1º.- Declárase parque nacional, con el nombre de Parque
Nacional Braulio Carrillo, la zona comprendida, según los mapas básicos
1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional, dentro de los siguientes linderos:
partiendo de un punto localizado sobre la carretera regional 220,coordenadas N 226.000 y E 537.700, se inicia con rumbo Este
hasta las coordenadas N 226.000 y E 544.000. Sigue sobre la coordenada E
544.000 con rumbo Norte hasta encontrar la coordenada N 227.000, por la que
continúa con rumbo Este hasta encontrar el río Corinto. Continúa el límite por
el río Corinto, aguas abajo, hasta encontrar la coordenada N 239.000. Sigue por
dicha coordenada, con rumbo Oeste hasta un punto ubicado en las coordenadas N
239.000 y E 537.000. De este punto sigue el límite sobre la coordenada E
537.000 con rumbo Norte hasta encontrar el río Puerto Viejo, por el que
continúa aguas arriba hasta el punto de confluencia con el río Sardinal. Sigue
aguas arriba del Sardinal hasta encontrar una curva imaginaria distante dos
kilómetros por el Norte y el Oeste hasta interceptar otra curva imaginario
distante des kilómetros del borde del cráter ocupado por la laguna del Barva. Continúa el límite sobre esta curva por el Oeste y
el Sur hasta el punto en el cual la misma corta la coordenada E 526.000. De
este último punto, el límite sigue, primero por la coordenada E 526.000, con
rumbo Sur hasta la coordenada N 233.000, luego por esta coordenada con rumbo
Este hasta encontrar la coordenada E 531.000 y luego por esta último, con rumbo
Sur hasta encontrar el río Nuevo. Continúa el límite primero aguas abajo del
río Nuevo hasta su confluencia con el
Patria, después aguas arriba del Patria hasta su confluencia con la quebrada
Sanguijuela y finalmente aguas arriba de ésta hasta encontrar la coordenada E
530.000. Sigue por la coordenada E 530.000 con rumbo Sur hasta un punto situado
en las coordenadas N 228.000 y E 530.000. De este punto, el límite continúa por
una línea recta con orientación S 45° E hasta encontrar la coordenada N
226.000, por la que sigue con rumbo Este hasta encontrar la carretera regional
220, o punto de origen de la presente descripción.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Para todo lo que se refiere a asuntos viales,
se excluye como área del Parque el derecho de vía de la carretera de San José-Guápiles. El Servicio de Parques Nacionales, sin embargo,
podrá instalar puesto de inspección y usar las áreas verdes de la vía para colocar
letreros y avisos relacionados con el Parque.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Las reservas nacionales, así como los terrenos
reducidos a dominio particular que adquiera el Estado, comprendidos por la
anterior demarcación, son inalienables y no susceptibles de inscripción
mediante información posesoría, según lo establecido
por los artículo 25 y 76 de la
Ley Forestal y el artículo 13 de la ley número 6084 del 24 de
agosto de 1977.
Ficha articulo
Artículo 4º.- La administración del Parque Nacional Braulio
Carrillo estará a cargo del Servicio de Parques Nacionales, quien deberá
preparar y ejecutar los planes de manejo y desarrollo. El Instituto Geográfico Nacional
procederá a demarcar en el terreno los linderos de este Parque y el Servicio de
Parques Nacionales ueda obligado a abrir y mantener
los respectivos carriles.
Ficha articulo
Artículo 5º.- El Servicio de Parques Nacionales gestionará
la compra o expropiación de todos aquellos terrenos de propiedad privada que se
encuentren dentro del Parque, los cuales quedan sometidos al régimen forestal,
reconociéndosele a los ocupantes de terrenos sin inscribir, no amparados por la
posesión decenal, pero con derecho de posesión, únicamente las mejoras
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo suscribirá un convenio
cooperativo con el Instituto de Tierras y Colonización, en el que se tomarán
acuerdos sobre el levantamiento de un censo de uso activo de la tierra, forma
de pago, reubicación de los simples poseedores y cualquier otro aspecto que consideren
conveniente.
Ficha articulo
Artículo 7º.- El Instituto Geográfico Nacional publicará un
mapa del Parque Nacional Braulio Carrillo y confeccionará un mosaico
fotográfico.
Ficha articulo
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo incluirá, en los
presupuestos nacionales, en forma continua en un período de cinco años y a
partir de 1978, una partida anual de un millón de colones (¢ 1.000,000.00).
Esta partida se depositará en la cuenta especial denominada "Fondo de
Parques Nacionales" y se invertirá ene edificaciones, caminos,
construcción de cercas, compra de equipo y otros, todo con el propósito de
impulsar un mejor desarrollo y manejo del Parque.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Se autoriza a las demás instituciones del
Estado para que otorguen subvenciones o donaciones a este Parque. Cuando se
trate de donaciones en efectivo, hechas por particulares, se podrán deducir del
impuesto sobre la renta.
Ficha articulo
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo establecerá
las tarifas de admisión al Parque y uso de las instalaciones del Parque,
y el producto obtenido se destinará exclusivamente al desarrollo y
administración del mismo.
Ficha articulo
Artículo 11.- Se faculta al Poder Ejecutivo para aumentar,
en diez millones de colones (¢ 10.000,000.00), la emisión de bonos Parques Nacionales
aprobada según ley número 6236 del 2 de mayo de 1978, suma que se empleará exclusivamente
en la compra de terrenos reducidos a dominio particular comprendidos dentro de
este Parque o al pago de las mejoras correspondientes si aquéllos no estuvieren
amparados por la posesión decenal. Si quedara algún remanente el Servicio de
Parques Nacionales podrán destinarlo como refuerzo de los distintos proyectos o
programas a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 12.- Dentro de la demarcación de este
Parque Nacional, se prohíbe:
a) Talar árboles y extraer productos forestales de
cualquier especie.
b) Cazar o capturar animales silvestres, recolectar o
extraer cualquiera de sus productos
o despojos.
c) Recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o
cualquier otro producto geológico.
d) Recolectar y extraer rocas, minerales, fósiles o
cualquier otro producto geológico.
Ficha articulo
Artículo 13.- Rige desde su publicación.
Ficha articulo
Transitorio.- El Poder Ejecutivo coordinará, en lo que
corresponde, la administración y el personal del Parque Braulio Carrillo con
los de la reserva forestal que lo circunda. Para esta
propósito, revisará los límites de esa reserva, ajustándolos a la intención
señalada.
Casa Presidencial. -San José, a los veinticinco días del mes
de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 06:34:15
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