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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33181 >> Fecha 15/05/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33181
Establece como se obtiene la Utilidad Bruta y la Utilidad Neta de la Lotería Instantánea
Texto Completo acta: 9CE9C Nº 331181

Nº 33181



 



        (Corregido mediante Fe de  Erratas,  publicada en La Gaceta N° 130 del 06 de julio del 2006)



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 35 de la Ley de Loterías Nº 7395,



 



Considerando:



 



I.-Que el artículo 8 incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José establecen que es función de su Junta Directiva el dictar las políticas que regirán esa Institución, así como aprobar los reglamentos que regulan su marcha.



II.-Que la Ley de Creación de la Lotería Popular denominada Tiempos Nº 7342 en su artículo 9 crea el Juego de Lotería Popular denominado "Lotería Instantánea" y en su artículo 10 establece que: ".De la utilidad bruta que se obtenga del juego de la Lotería Instantánea, la Junta de Protección Social de San José, deducirá las sumas que crea necesario destinar, para cubrir sus costos y programas económicos y sociales. En ningún caso, la Junta de Protección Social de San José podrá deducir más del treinta por ciento (30%) del producto de esa lotería."



III.-Que para dar una correcta aplicación a la norma establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 7342, es necesario definir en forma clara y precisa el concepto de "utilidad bruta".



IV.-Que de conformidad con lo establecido en el Diccionario de Contadores, UTEHA, "utilidad bruta" se conceptualiza como: "Ventas netas, menos el costo de las mercancías vendidas, antes de tomar en consideración los gastos generales y de ventas, los ingresos incidentales y las deducciones de los ingresos. En una empresa industrial, la utilidad bruta es el exceso de las ventas netas sobre los costos directos y los costos indirectos de fabricación, y tiene que distinguirse, por tanto, de ingreso (o utilidad) marginal, que es el exceso de las ventas netas sobre los costos directos solamente".



V.-Que según se establece en el Decreto Nº 27244-H "Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense", publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 1998, en su artículo 5, inciso 2), acápite c) los costos y gastos constituyen los egresos incurridos necesarios para generar los ingresos, por lo que se deben presentar con suficiente detalle. Asimismo este artículo establece que la relación entre los ingresos y gastos ordinarios y extraordinarios, determinará el beneficio bruto o margen de utilidad sobre las operaciones, del beneficio bruto se deducen, razonablemente clasificados, los gastos de operación para obtener el resultado neto de operación del periodo.



VI.-Que en el Boletín B-3 de los principios de contabilidad de aceptación general, en el aparte "Estructura del Estado de Resultados", se establece que el "Costo de lo Vendido" muestra el costo de producción o adquisición (según se trate de una empresa de transformación o de una comercializadora), de los artículos vendidos que generaron los ingresos reportados en el renglón de ventas. Menciona además, que la diferencia entre las ventas netas (ingresos) y el costo de lo vendido, es la utilidad bruta.



VII.-Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en la sesión número 16-2006, celebrada el 02 de mayo del año 2006, mediante el Acuerdo JD-207 correspondiente al artículo III, inciso 13), acordó aprobar el Proyecto de Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 7342 con la finalidad de definir el concepto de utilidad bruta de acuerdo con las teorías contables vigentes. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-La utilidad bruta de la Lotería Instantánea establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 7342, se obtiene de restar a las ventas brutas de esa lotería las devoluciones y el descuento sobre ventas, el pago de premios y el "Costo del Tiquete".



 



 



 




Ficha articulo



Artículo 2º-La utilidad neta de la Lotería Instantánea se obtiene de deducir de la utilidad bruta, los costos directos e indirectos, por concepto de los gastos de administración y comercialización y las sumas que la Junta crea necesario destinar a programas sociales.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.



 





 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 08:42:50
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