Nº 33180
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En el uso de las potestades
que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de
mayo del 2002; Ley de Normas Industriales, Nº 1698 del 26 de noviembre de 1953;
Ley del Uso Exigido del Sistema Internacional de Unidades de Medida "SI"
Métrico Decimal, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de
1994; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de
la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Nº 7475 del 20
de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que es función esencial del
Estado evitar el que se induzca a error al consumidor y estar enteramente de
acuerdo con la normativa internacional.
2º-Que la etiqueta de los
productos comercializados está definida por el cumplimiento de requisitos los
cuales deben verificarse para el producto que se comercializa. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Modificar los
siguientes numerales del artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR
100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados del 15 de abril de 1997
publicado en La Gaceta Nº 91 de 14 de mayo de 1997, para que en adelante
se lean así:
"4.7
Marcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación
4.7.1 La
fecha de vencimiento debe ser colocada directamente por el fabricante y no ser
alterada ni estar oculta. En caso de que no se indique esta fecha en las
condiciones antes mencionadas, el formato podrá ser ajustado y colocado por el
importador, según la información técnica del fabricante o proveedor para la
indicación de la fecha de vencimiento. Dicha información será aportada por el
importador en caso de que la autoridad competente lo solicite.
4.7.2
Regirá el siguiente marcado de la fecha:
i) Se
declarará la fecha empleando una de las siguientes frases:
- Fecha de
vencimiento
-
Consumirse antes de
- Fecha de
caducidad
- Expira el
- O cualquier
otra frase que indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento.
ii) Las
frases prescritas en el apartado i) deberán ir acompañadas de:
- La fecha
misma; o
- Una
referencia al lugar donde aparece la fecha. Esta fecha deberá ser declarada de modo
que no induzca a error o confusión al consumidor. Cuando se incluya otra información
numérica en el mismo lugar de referencia y la misma induce error al consumidor
se deberá expresar con claridad cual de ellas es la fecha de vencimiento.
En ese
sentido se permitirá el uso de las palabras "vence", "caduca", "expira" entre
otras y únicamente se podrá utilizar la abreviatura "Exp" como indicación reconocida
la cual se interpretará para todos los efectos legales como "Expira". En todo
caso, la fecha deberá expresarse conforme a lo dispuesto en los apartados iii)
y iv) siguientes.
iii) Esta
constará por lo menos de:
- Día, mes
y año para los productos que tengan una fecha de vencimiento no superior a tres
meses;
- Mes y año
para productos que tengan una fecha de vencimiento de más de tres meses. En
este caso deberá indicarse de la siguiente manera: "Al final de..."
iv) El día,
mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado separado por
guiones, punto o barra inclinada, con la salvedad de que podrá indicarse el mes
con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras.
v) No
obstante lo prescrito en la disposición 4.7.1 (i), no se requerirá la
indicación de la fecha de vencimiento para:
- frutas y
hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas
o tratadas de otra forma análoga;
- vinos,
vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos
espumosos de fruta;
- bebidas
alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por volumen;
- productos
de panadería y pastelería que por la naturaleza de su contenido, se consumen
por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;
- vinagre;
- sal de
calidad alimentaria;
- azúcar
sólido;
- productos
de confitería consistentes en azúcares aromatizados y coloreados;
- goma de
mascar;
- productos
específicos que han sido eximidos por los Comités sobre Productos, ya sean
nacionales o del CODEX.
Además de
la fecha de vencimiento o caducidad se indicarán en la etiqueta cualesquiera
condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si
de su cumplimiento depende la validez de la fecha."