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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33206 >> Fecha 07/07/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33206
Deroga "Susbsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional" y "Área de Planificación Regional". Crea "Área de Cooperación Internacional". Reforma "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica"
Texto Completo acta: 9D880 Nº 33206

Nº 33206



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 6º, 9º, 10 y 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).



 



Considerando:



 



I.-Que la Administración Pacheco de la Espriella, por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), emitió la constitución y operación del "Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional" dentro del "Sistema Nacional de Planificación" mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31768-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2004, con el propósito de coordinar, ejecutar y evaluar un conjunto de actividades gubernamentales que se desarrollaron básicamente a partir de la implementación del denominado "Plan para la Superación de la Pobreza Vida Nueva".



II.-Que como consecuencia de la constitución y operación del "Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional", MIDEPLAN creó estructura operativa dentro de su organización para atender las responsabilidades establecidas en ese Subsistema, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 32632-PLAN del 12 de julio de 2005 que creó el Área de Planificación Regional.



III.-Que las actividades gubernamentales relacionadas con los proyectos establecidos e iniciados al amparo del "Plan para la Superación de la Pobreza Vida Nueva" y que ameritan continuidad, continuarán siendo ejecutadas por medio de las instituciones que por materia y asignación presupuestaria resultan competentes.



IV.-Que la implementación del "Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional" y la operación del "Área de Planificación Regional" han generado distorsiones en las funciones de MIDEPLAN, al asumir responsabilidades de coadministración en la gestión pública de órganos, entes y empresas públicas, y de coejecución de proyectos a cargo de esos órganos, entes y empresas públicas.



V.-Que la presente Administración Arias Sánchez considera necesario retomar las funciones a cargo de MIDEPLAN, con el propósito de fortalecer y potenciar su condición por excelencia de órgano asesor de la Presidencia de la República, especialmente en aspectos relacionados con estudios y análisis sobre el desarrollo del país -en sus múltiples variables y perspectivas-, el desempeño institucional, el mejoramiento dela administración pública y la visualización de un Estado Moderno. Para tales propósitos, resulta necesario que MIDEPLAN priorice fuertemente tales funciones por encima de funciones de gestión pública y ejecución de proyectos que tradicionalmente lo han distraído de su misión fundamental de asesoría.



VI.-Que las labores de MIDEPLAN comprenden medidas de planificación, programación, evaluación y eficiencia en el uso de recursos provenientes de la cooperación internacional. Dada la trascendencia que se desea otorgar a esas labores, se considera necesario readecuar algunos enfoques temáticos de su organización y operación técnica.



VII.-Que las medidas de reorganización administrativa que se incluyen en este Decreto fueron aprobadas por el Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, según oficio Nº DME-063-06 del 30 de junio de 2006. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Derogatoria del "Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional" y del "Área de Planificación Regional" del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Deróganse los Decretos Ejecutivos Nº 31768-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2004 y Nº 32632-PLAN del 12 de julio de 2005. Los convenios de cooperación interinstitucional acordados al amparo de lo preceptuado en el artículo 9 del aquí derogado Decreto Ejecutivo Nº 31768, quedarán sin efecto a partir de la vigencia del presente Decreto. Los funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica nombrados en propiedad y destacados en la aquí suprimida Área de Planificación Regional, continuarán en ejercicio de sus funciones, respetando sus derechos adquiridos y encomendándoseles funciones compatibles con las condiciones y requisitos de los puestos que ocupen.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Creación del "Área de Cooperación Internacional" del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Créase el Área de Cooperación Internacional dentro de la estructura operativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Reformas al "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica". Refórmese el "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica" (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994) de la siguiente manera: modifíquense el inciso a) del artículo 8º, el artículo 9º, el inciso c) del artículo 10, el inciso e) del artículo 11 y el párrafo primero y el inciso c) del artículo 12; agréguese un inciso f) al artículo 8º, un inciso d) al artículo 12 y un nuevo artículo 14; córrase la numeración del articulado a partir del numeral incorporado. Todo lo cual se leerá de la siguiente manera:



 



"Artículo 8º-



 



a) El Ministerio tendrá su Despacho Ministerial, con órganos asesores, una Oficialía Mayor, una Dirección Ejecutiva, un Área Administrativa y una Unidad de Planificación.



 



...



 



f) La Unidad de Planificación será dependencia del Despacho Ministerial y fungirá conforme lo preceptuado en inciso c) del artículo 3º de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974."



 



"Artículo 9º-Para un eficaz cumplimiento de las funciones contempladas en este Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia cinco áreas prioritarias. Para el funcionamiento idóneo de esas áreas, MIDEPLAN tendrá una estructura flexible que le permita adecuarse a la evolución del desarrollo nacional. Estas áreas son:



 



a) Análisis del Desarrollo



b) Evaluación y Seguimiento



c) Inversiones



d) Modernización del Estado



e) Cooperación Internacional"



 



"Artículo 10.-



 



c) Para el cumplimiento de sus funciones esta área estará compuesta por tres unidades:



 



1) Unidad de Análisis Nacional



2) Unidad de Análisis Regional



3) Unidad de Análisis Sectorial"



 



"Artículo 11.-



 



e) Para la ejecución de sus funciones esta área contará con las siguientes unidades:



 



1) Unidad de Acciones Estratégicas



2) Unidad de Acciones Institucionales"



 



"Área de Inversiones Artículo 12.-Área de Inversiones. Sus funciones son:



 



...



 



c) Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas para su realización.



d) Para la ejecución de sus funciones esta Área contará con las siguientes unidades:



 



1) Unidad de Preinversión



2) Unidad de Inversiones Públicas



3) Unidad de Proyectos Especiales"



 



"Área de Cooperación Internacional Artículo 14.-Área de Cooperación Internacional. Sus funciones son:



 



a) Apoyar al Despacho para que la asignación de los distintos tipos de recursos externos que se canalizan hacia el Sector Público, o por medio de él, sean utilizados en forma eficiente y respetando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ningún Ministerio ni organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener cooperación internacional, sin la autorización previa de MIDEPLAN, de manera que se garantice desde el inicio, que la cooperación se dirija hacia esas prioridades. La aprobación definitiva de los proyectos deberá contar también con la aprobación de MIDEPLAN.



b) Diseñar planes de cooperación externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo nacional.



c) Para la ejecución de sus funciones esta Área tendrá las siguientes unidades:



 



i) Unidad de Cooperación Bilateral



ii) Unidad de Cooperación Multilateral"




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Derogatorias al "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica". Deróganse los acápites ii) y vi) del inciso d) del artículo 8º y el inciso a) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 20:24:49
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