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 Normativa >> Directriz 4 >> Fecha 30/05/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4
El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para simplificar y unificar trámites, requisitos y procedimientos
Texto Completo acta: 9D920 Nº 004-MS-MEIC

Nº 004-MS-MEIC



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO



DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



 



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 188 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º y 4º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Y



 



Considerando:



 



I.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, es de aplicación a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y empresas públicas del Estado.



II.-Que los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 8220 y 6 de su reglamento señalan que:



 



"Artículo 8º-Procedimiento de coordinación interinstitucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado.



 



[.]



 



Artículo 9º-Trámite ante una única instancia administrativa. Ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia institucional.



 



[.]



 



Artículo 6º-Principios de coordinación institucional e interinstitucional. Cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración, deberá coordinar internamente, a fin de evitar que el administrado tenga que acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito.



Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias.



Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional e interinstitucional, la Administración deberá crear bases de datos y listados, a los que las oficinas de la misma institución y las demás instituciones puedan tener acceso; debiendo además implementarse convenios a nivel interinstitucionales para estos efectos. En los casos en que la Administración no cuente con bases de datos o formas digitales definidas, se deberán implementar otros medios alternativos a fin de que otras oficinas o instituciones puedan tener acceso a la información.



La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente al cual se le solicita la información, tenga un impedimento legal expreso para otorgarla. La negativa a prestar la asistencia o cooperación se comunicará motivadamente a la entidad u órgano público solicitante.



La comunicación entre los órganos administrativos se efectuará siempre de forma directa, sin dilaciones innecesarias, por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.



Para tales efectos, el ente u órgano requerido contará con un plazo de 3 días naturales para remitir la información al órgano solicitante, salvo que técnicamente se justifique un plazo mayor para remitir la información, en cuyo caso la extensión del plazo debe estar debidamente motivada y sólo podrá considerarse por un plazo igual al citado. La ampliación del plazo se considera una medida excepcional que no faculta a las entidades u órganos públicos a extender el plazo sin motivación."



 



[.]



 



III.-Que el propósito de estas disposiciones es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión, permitiendo la aplicación congruente de la normativa y los requerimientos legales para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa.



IV.-Que es preciso evitar las duplicidades dentro de los trámites de la Administración Pública razón por la cual la Administración no puede cuestionar ni revisar los permisos o autorizaciones firmes que emitan otras entidades u órganos.



V.-Que a efectos de cumplir con ese principio esencial, y no causar perjuicio al ciudadano, es preciso revisar todos aquellos trámites que contengan duplicidades y corregirlos.



VI.-Que actualmente tienen competencia en materia de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a los cuales les corresponde el control y la supervisión técnica de acuerdo a su ámbito de acción.



VII.-Que el Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas, en el marco de su política de transparencia y combate a la corrupción, la promoción de la competitividad y el cabal y oportuno cumplimiento de lo dispuesto en Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, así como promover su adecuada difusión. Por tanto,



Emiten la siguiente:



 



DIRECTRIZ



 



Artículo 1º-El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre ellos para evitar duplicidades en el trámite de revisión, aprobación, inspección de los planos constructivos de proyectos de sistemas de tratamiento de aguas residuales, para el visado sanitario del proyecto, y una vez construido su posterior recepción, tratando de simplificar y unificar trámites, requisitos, y procedimientos de manera que ahorren costos en tiempo y dinero al usuario.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-A más tardar tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente directriz el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) enviarán un informe al Ministro de Economía, Industria y Comercio, indicando los resultados obtenidos en la coordinación, simplificación y unificación de estos trámites, requisitos y procedimientos. El Ministro indicado presentará al Presidente de la República un informe con sus conclusiones y recomendaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las once horas del treinta de mayo del dos mil seis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 10:15:54
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