Nº 004-MS-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL
MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 188 de la
Constitución Política; artículos 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º y 4º de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20
de diciembre de 1994 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Y
Considerando:
I.-Que la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de
marzo del 2002, es de aplicación a toda la Administración Pública, central y
descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con
personalidad jurídica instrumental y empresas públicas del Estado.
II.-Que los artículos 8 y 9 de
la Ley Nº 8220 y 6 de su reglamento señalan que:
"Artículo 8º-Procedimiento de coordinación interinstitucional. La
entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera
fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que
emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su
obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado.
[.]
Artículo 9º-Trámite ante una única instancia administrativa. Ningún
administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público,
para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma
finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que,
por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es
común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer
un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia
institucional.
[.]
Artículo 6º-Principios de coordinación institucional e interinstitucional.
Cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración, deberá
coordinar internamente, a fin de evitar que el administrado tenga que
acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito.
Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí
de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la
resolución de los trámites planteados ante sus instancias.
Con el fin de dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional
e interinstitucional, la Administración deberá crear bases de datos y listados,
a los que las oficinas de la misma institución y las demás instituciones puedan
tener acceso; debiendo además implementarse convenios a nivel
interinstitucionales para estos efectos. En los casos en que la Administración
no cuente con bases de datos o formas digitales definidas, se deberán
implementar otros medios alternativos a fin de que otras oficinas o
instituciones puedan tener acceso a la información.
La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente
al cual se le solicita la información, tenga un impedimento legal expreso para
otorgarla. La negativa a prestar la asistencia o cooperación se comunicará
motivadamente a la entidad u órgano público solicitante.
La comunicación entre los órganos administrativos se efectuará siempre
de forma directa, sin dilaciones innecesarias, por cualquier medio que asegure
la constancia de su recepción.
Para tales efectos, el ente u órgano requerido contará con un plazo de 3
días naturales para remitir la información al órgano solicitante, salvo que
técnicamente se justifique un plazo mayor para remitir la información, en cuyo
caso la extensión del plazo debe estar debidamente motivada y sólo podrá
considerarse por un plazo igual al citado. La ampliación del plazo se considera
una medida excepcional que no faculta a las entidades u órganos públicos a
extender el plazo sin motivación."
[.]
III.-Que el propósito de estas
disposiciones es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a
principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y
precisión, permitiendo la aplicación congruente de la normativa y los
requerimientos legales para resolver las gestiones que presenten los
administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o
derecho o acceso a la justicia administrativa.
IV.-Que es preciso evitar las
duplicidades dentro de los trámites de la Administración Pública razón por la
cual la Administración no puede cuestionar ni revisar los permisos o
autorizaciones firmes que emitan otras entidades u órganos.
V.-Que a efectos de cumplir
con ese principio esencial, y no causar perjuicio al ciudadano, es preciso
revisar todos aquellos trámites que contengan duplicidades y corregirlos.
VI.-Que actualmente tienen
competencia en materia de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales el
Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), a los cuales les corresponde el control y la supervisión
técnica de acuerdo a su ámbito de acción.
VII.-Que el Presidente de la
República, los Ministros de Estado y los Presidentes Ejecutivos de las
Instituciones Autónomas, en el marco de su política de transparencia y combate
a la corrupción, la promoción de la competitividad y el cabal y oportuno
cumplimiento de lo dispuesto en Ley de protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, así como promover su adecuada difusión. Por
tanto,
Emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
Artículo 1º-El Ministerio de
Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre ellos para evitar
duplicidades en el trámite de revisión, aprobación, inspección de los planos
constructivos de proyectos de sistemas de tratamiento de aguas residuales, para
el visado sanitario del proyecto, y una vez construido su posterior recepción,
tratando de simplificar y unificar trámites, requisitos, y procedimientos de
manera que ahorren costos en tiempo y dinero al usuario.