Texto Completo acta: 146BEF
Nº 33208
Nº 33208
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 15 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y
Financiera del Ministerio de Hacienda aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43057 del 12 de abril del 2021)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146,
de la Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27
inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite 2, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho y sus reformas; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30
del mes de mayo de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del
2 de mayo de 1974, en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 en el Decreto
Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, o Reglamento al
Estatuto del Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio
de 1996 o Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus
reformas.
Considerando:
1º-Que
mediante Decreto Nº 26128-H publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio
de 1997, se reestructuró la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y se
creó la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de
Hacienda.
2º-Que
mediante oficio DM-082-2003 de fecha 21 de febrero del 2003 el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación de la
Proveeduría Institucional en la estructura de la Dirección Administrativa y
Financiera del Ministerio de Hacienda.
3º-Que
mediante oficio DM-1125-2005 de fecha 29 de julio del 2005 el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica aprueba la estructura
organizacional de la nueva Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio
de Hacienda, autorizando la centralización de las funciones
administrativo-financieras de la Institución.
4º-Que
los Departamentos creados mediante el oficio mencionado en el Considerando
anterior ya existen en la organización y se oficializan mediante la nueva
estructura aprobada.
5º-Que
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el
Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo
89 autoriza a los servidores públicos a delegar funciones propias en su
inmediato inferior. Por tanto:
DECRETAN:
"Reglamento de Organización de la Dirección
Administrativa y Financiera del Ministerio de
Hacienda"
Artículo
1º-La Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda tiene
como misión servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del
Ministerio, mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los
recursos humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de
transparencia y legalidad.
Ficha articulo
Artículo
2º-La Dirección Administrativa y Financiera estará a cargo de un (a)
Director(a) y un(a) Subdirector(a). El puesto del (la) Director(a) estará
sometido a las disposiciones contenidas en el artículo 4 inciso g) del Estatuto
del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda y a las disposiciones que emita la Autoridad Presupuestaria. El puesto
del (la) Subdirector(a) estará sometido al Régimen de Servicio Civil y al
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre de 2009)
-
Ficha articulo
Artículo
3°-La Dirección Administrativa y Financiera contará con una Dirección,
conformada por el (la) Director (a) y el (la) Subdirector (a) a nivel directivo,
la Asesoría Legal a nivel asesor y con el personal de apoyo requerido para su
función. Asimismo, estará conformada con los siguientes Departamentos a nivel
rector:
Departamento de Gestión del Potencial Humano
Proveeduría Institucional
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Arquitectura
Departamento de Servicios
Departamento de Servicios Médicos
La Dirección Administrativa y Financiera contará, además, con equipos de
trabajo denominados Gestorías Administrativas y Financieras, destacadas en las
Dependencias del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales,
para atender la gestión administrativa y financiera de la institución. Para
ello la Asesoría Legal y los Departamentos que conforman la Dirección, asignarán
el personal idóneo a cada Gestoría, de acuerdo a las directrices de organización
y funcionamiento que emita el (la) Director (a).
La Asesoría Legal, los Departamentos y las Gestorías estarán a cargo de un(a)
funcionario(a) quien fungirá como responsable del mismo con dependencia directa
del (la) Director (a).
Las Gestorías seguirán los lineamientos técnicos que emitan la Asesoría
Legal y los Departamentos, cada uno en el ámbito de su competencia.
-
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo 4º-El
(la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes
funciones:
4.1)
Emitir, en coordinación con los responsables de los Departamentos que
conforman la Dirección Administrativa y Financiera las políticas, planes y
programas de dotación de recursos humanos, financieros, materiales y de
servicios para todo el Ministerio.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
4.2) Velar por el
cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en materia de su competencia.
4.3) Proponer a
las autoridades superiores, en conjunto con el (la) responsable del
Departamento de Recursos Financieros, los proyectos de presupuesto ordinario y
extraordinario del Ministerio.
4.4) Rendir
informe sobre el cumplimiento de objetivos y metas de la Dirección al superior
jerárquico.
4.5) Autorizar con
su firma, los gastos en que incurra el programa presupuestario a su cargo.
4.6) Formular en
coordinación con los (las) Directores (as) de Programa, los planes de compra
para el Ministerio, proponerlos al Ministro de Hacienda en conjunto con el (la)
Proveedor(a) Institucional y ponerlos en ejecución una vez aprobados.
4.7)Proponer a las
autoridades superiores en conjunto con los responsables de los Departamentos
que conforman la Dirección, los procedimientos de formulación y ejecución
presupuestaria, de dotación de servicios, de recursos humanos, de recursos
financieros, de recursos materiales y ponerlos en ejecución una vez aprobados.
Todo lo anterior de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos por los
órganos rectores en las materias indicadas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009).
4.8) Asesorar a
las autoridades superiores en materia de su competencia.
4.9) Definir los
lineamientos para tomar medidas correctivas en la consecución de objetivos y
metas en materia de su competencia.
4.10) Velar porque
se cumplan las políticas emanadas por la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto
Nacional, en materia de gasto.
4.11) Velar por el
cumplimiento de las políticas y directrices emanadas por las autoridades
Ministeriales, en concordancia con lo dispuesto por la Autoridad
Presupuestaria, Presupuesto Nacional, y la Dirección General de Servicio Civil
en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos humanos.
4.12) Velar por el
cumplimiento de las metas de dotación de servicios médicos y desarrollo de
recursos humanos.
4.13) Velar por el
cumplimiento de los lineamientos generales, emitidos por las autoridades
superiores en materia administrativa.
4.14)
Autorizar con su firma por delegación del
Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las gestiones ante el
Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas las pólizas de
seguros de los vehículos y propiedades del Ministerio así como la firma de
finiquitos con esa Institución; las solicitudes de inscripción y
des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional; las solicitudes de
exoneración relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida
del país de los vehículos propiedad del Ministerio; los documentos de ejecución
presupuestaria del programa presupuestario Administración Superior; los
cheques, mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; los
contratos de dedicación exclusiva de los funcionarios; los actos finales de
los procedimientos de licitaciones públicas y abreviadas promovidas por el
Ministerio y las contrataciones directas que sean sometidas, por el Proveedor
Institucional, a consideración de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones; las formalizaciones contractuales, los trámites de resolución
y rescisión contractual y las cesiones contractuales originadas en
procedimientos de contratación administrativa promovidas por el Ministerio;
los contratos y demás trámites relacionados con la instalación, conexión,
desconexión, traslado y cualquier otra gestión relacionada con servicios públicos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38707 del 21 de
agosto del 2014)
4.15) Velar por la
adecuada formulación, y ejecución de proyectos para la construcción y
remodelación de las edificaciones del Ministerio.
4.16) Garantizar
el buen estado y mantenimiento de las instalaciones físicas del Ministerio.
4.17) Garantizar
el apropiado uso y mantenimiento de las unidades de transporte del Ministerio.
4.18) Garantizar
los mecanismos de seguridad y vigilancia necesarios para las instalaciones, el
personal y los recursos del Ministerio.
4.19) (Derogado
por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
4.20) (Derogado
por el artículo 13° del decreto ejecutivo N° 35305
del 29 de mayo del 2009).
4.21) (Derogado
por el artículo 13° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009).
4.22) Garantizar
el pago oportuno de los salarios a los funcionarios.
4.23) Establecer
las directrices requeridas para la adecuada ejecución de las actividades
relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos
disciplinarios y cobro de sumas pagadas demás a funcionarios del Ministerio, en
coordinación con la Asesoría Jurídica del Ministerio. Todo lo anterior de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, el
Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Institución, así como cualquier otra normativa conexa.
4.24) Apoyar en la
atención de los recursos de revocatoria que se presenten, contra cualquier acto
relacionado con las actividades de los Departamentos que conforman la Dirección
Administrativa y Financiera, y preparar los documentos para elevar el asunto
ante el Ministro (a), cuando deba atenderse la apelación en subsidio.
4.25) Velar por la
correcta aplicación en todas las Dependencias del Ministerio de la normativa
vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.
4.26) Apoyar en la
realización de investigaciones preliminares relacionadas con las faltas
cometidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera y de
las demás Dependencias del Ministerio.
4.27) Brindar la
asesoría legal necesaria a los Departamentos que conforman la Dirección
Administrativa y Financiera, a los Directores de Dependencia y a los
funcionarios del Ministerio en materia propia de su competencia.
4.28) Contestar mandamientos
judiciales y recursos de amparo relacionados con materia de su competencia.
4.29) Emitir
directrices en materia de su competencia y velar por su cumplimiento.
4.30) Realizar los
estudios para el otorgamiento de derechos solicitados por los funcionarios del
Ministerio, tales como licencias, permisos hasta por un mes y prepararlas para
la firma de la autoridad competente.
4.31) Emitir
criterios que se soliciten por cualquiera de las Dependencias y funcionarios
del Ministerio, relacionados con materia de su competencia.
4.32) Llevar a
cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y
adquisición de bienes y servicios del Ministerio.
4.33) Velar por la
adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación establecidos.
4.34) Preparar
para la firma del jerarca, los Contratos originados en procesos licitatorios.
4.35) Dar curso a
los procedimientos sancionatorios o resarcitorios que procedan con motivo de incumplimientos
contractuales por parte de los contratistas.
4.36) Preparar
resoluciones de respuesta a recursos de revocatoria, presentados por los
proveedores, en procesos de compra, ante la Proveeduría Institucional.
4.37) Cualquier
otra función relacionada con la materia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
4 bis. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las
siguientes funciones:
1.
Coordinar con los Jefes de los Departamentos que conforman la Dirección,
la actualización de los Manuales de Procedimientos de cada Departamento para la
aprobación por parte del (la) Director (a), así como la elaboración de los
planes anuales operativos.
2.
Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
Dirección General de Auditoria, Órganos rectores y Contraloría General de la
República, e informar periódicamente al Director sobre el cumplimiento de las
mismas.
3.
Participar en las reuniones o comisiones que determine el (la) Director
(a).
4.
Coordinar conjuntamente con el (la) Director (a) lo relacionado con el
proceso de Control Interno de la Dirección y los Departamentos que la
conforman.
5.
Sustituir al Director (a) en sus ausencias con todos los deberes y
derechos inherentes al cargo.
6.
En ausencia del Director, autorizar con su firma, por delegación del Ministro
(a), las acciones de personal de los funcionarios.
7.
Todas las demás funciones que le asigne el (la) Director (a) de acuerdo
con los planes, proyectos y
programas de la Dirección a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las
funciones asignadas a la misma.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
Ficha articulo
Artículo 5º-El
Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones.
5.1) Planear y
proyectar las necesidades de recursos humanos y potencial humano que se requiera
en las diferentes Dependencias del Ministerio.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.2) Dotar al Ministerio del recurso
humano competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que
se desarrollan en cada una de sus Dependencias.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.3) Realizar el reclutamiento y la
selección de candidatos (as) por medio de concursos internos o externos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.4) Definir los criterios y la metodología
de selección por medio de los cuales el Departamento de Gestión del Potencial
Humano evalúa los candidatos participantes en concursos externos por artículo
15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil o los candidatos en concurso
interno o ascenso directo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.5) Elaborar y
mantener actualizados los registros de candidatos elegibles para cada una de
las clases y cargos existentes en la Institución.
5.6) Difundir
lineamientos y suministrar capacitación y asesoría a jefes y directores del
Ministerio, en cuanto a metodologías de entrevista, evaluación de períodos de
prueba y aspectos relacionados a ingreso y promoción de funcionarios.
5.7) Llevar a cabo
prognosis y análisis de antecedentes de oferentes y personal de nuevo ingreso.
5.8) Confeccionar
nóminas de candidatos (as) para ocupar puestos vacantes y coordinar con las
jefaturas las entrevistas correspondientes.
5.9) Elaborar
estudios de preselección y presentar recomendaciones sobre idoneidad de
candidatos.
5.10) (Derogado
por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
5.11) Elaborar y
mantener actualizados los manuales institucionales de clases de puestos, así
como las estructuras ocupacionales del Ministerio.
5.12)
Realizar estudios de análisis ocupacional para la aprobación de
asignaciones, reasignaciones, ubicaciones por reestructuración y cualquier otro
cambio en la clasificación de los puestos, de acuerdo con las estructuras
organizacionales aprobadas por la autoridad competente.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.13) Determinar
perfiles profesiográficos que incorporen conocimientos, habilidades, aptitudes,
destrezas y actitudes requeridas por el recurso humano que labore para el
Ministerio.
5.14) Tramitar
y autorizar el pago de salarios ordinarios y extraordinarios de todos los
funcionarios del Ministerio.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.15) Detectar y comunicar al Director
Administrativo y Financiero las sumas giradas de más y velar por su recuperación.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.16) Elaborar los
proyectos de Relación de Puestos del Ministerio y mantener actualizada la
información.
5.17)
Emitir certificaciones y constancias de salario con fundamento en la
información incluida en el expediente personal del servidor. El responsable de
la función de sueldos y salarios autorizará con su firma las constancias y el
Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano autorizará con su
firma las certificaciones.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.18) Mantener
actualizadas las bases de datos del personal del Ministerio de Hacienda y
cualesquiera otras que sean necesarias para la función del Departamento.
5.19) Realizar
estudios pertinentes de liquidación de derechos de cesantía y otros extremos
laborales a los funcionarios.
5.20) Realizar
estudios pertinentes y aprobar el otorgamiento de incentivos económicos y otros
pluses salariales y no salariales, así como tramitar su pago oportuno
5.21) Elaborar las
planillas de pago de salarios, aguinaldo, salario escolar y cualquier otro
concepto relacionado.
5.22) Llevar los
controles necesarios sobre el gasto efectivo en las diferentes partidas
destinadas al pago de salarios, y solicitar el trámite de las transferencias
presupuestarias necesarias para garantizar el contenido económico en las
diferentes subpartidas.
5.23)
Autorizar el número de horas extras solicitadas por los Directores de
Dependencia y distribuirlas según las justificaciones presentadas y al
presupuesto asignado para tal efecto, así como llevar un control del uso
adecuado de las mismas y remitir informes periódicos a los Directores de
Dependencia para la toma de decisiones.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.24) Recibir,
ordenar, clasificar y mantener en custodia los diversos documentos que
conforman los expedientes personales de los funcionarios del Ministerio de
Hacienda.
5.25) Otras
actividades propias de la gestión del potencial humano.
5.26) Diseñar, implementar y administrar el modelo
de evaluación del desempeño del funcionario y de los equipos de trabajo, que
laboran en las diferentes unidades y procesos del Ministerio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N°
35305 del 29 de mayo del 2009)
5.27) Evaluar el desempeño de los funcionarios del Ministerio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N°
35305 del 29 de mayo del 2009)
5.28) Llevar a cabo acciones que coadyuven al mejoramiento continuo del desempeño,
en coordinación con la Dirección del Centro de Investigación y Formación
Hacendaria.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N°
35305 del 29 de mayo del 2009)
Ficha articulo
Artículo 6º-La
Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:
6.1) (Derogado
por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
6.2) Emitir las
directrices a seguir por parte de las diferentes dependencias del Ministerio,
para la formulación del plan anual de compras.
6.3) Coordinar y
analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la
elaboración del plan anual de compras y sus modificaciones, a que se refiere el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida
publicación.
6.4) Elaborar el
plan anual de compras consolidado del Ministerio de cada año.
6.5) Publicar el
plan anual de compras del Ministerio y sus correspondientes modificaciones.
6.6) Determinar
los montos de contratación de conformidad con los lineamientos emitidos por la
Contraloría General de la República y comunicarlo a las dependencias del
Ministerio.
6.7) Planificar y
programar todas las contrataciones de interés del Ministerio, estableciendo con
precisión las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas
de calidad correspondientes.
6.8) Informar a
todos programas del Ministerio los montos sobre los cuales se requiere aprobación
interna, refrendo contralor o apelación según sea el caso.
6.9) Recibir,
revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con
la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al
ordenamiento jurídico, la modalidad de contratación que corresponda.
6.10) Constatar
que la dependencia solicitante haya verificado la efectiva disponibilidad de
recursos.
6.11) Velar que en
los expedientes administrativos relativos a las contrataciones se encuentre
debidamente justificada la necesidad del Programa que pretende la adquisición
de un bien o servicio.
6.12) Verificar
las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o
servicios que se requiera contratar.
6.13) (Derogado
por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
6.14) Dar inicio
al Procedimiento de Contratación a solicitud del Director del Programa.
6.15) Elaborar, o
adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración
las dependencias requirentes de bienes y servicios, en los distintos
procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria,
en los medios legalmente establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*) y poner la información a disposición del público en general.
(*) (Modificada su denominación
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del
2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como
plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación
de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente
indicaba "CompraRed")
6.16) Publicar los
carteles de licitación o en su defecto realizar las invitaciones a los
proveedores cuando corresponda y tramitar el procedimiento hasta la emisión de
la orden de pedido.
6.17) Registrar y
mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema SIGAF y en el Sistema electrónico de compras
gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y
transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(*) (Modificada su denominación
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del
2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como
plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación
de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente
indicaba "CompraRed")
6.18) Realizar los
actos formales de apertura de ofertas, en la hora y fecha prevista en el
cartel, de conformidad con los procedimientos establecidos para este efecto.
6.19) Levantar las
actas de apertura de ofertas y mantener actualizados los expedientes de la
contratación.
6.20) Llevar un
control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un
archivo para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de
cada contratación.
6.21) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
6.22) Poner a
disposición de todos los interesados un sistema de consulta expedita y
reproducción de documentos pertenecientes a los mismos.
6.23) Recibir,
custodiar y proceder a la devolución de muestras, cuando se requiera, de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
6.24) Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación.
6.25) Dar trámite
a las aclaraciones y subsanaciones de ofertas, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento General de Contratación Administrativa.
6.26) Analizar las
ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los
términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles
conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a
la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
6.27) Resolver los
recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de
adjudicación.
6.28
Dictar, en las contrataciones directas y de escasa cuantía, la resolución
final de adjudicación, declaratoria de deserción o de contratación
infructuosa.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
6.29) Realizar los
trámites correspondientes para la publicación de la adjudicación.
6.30) Remitir al
órgano interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que
éste elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda,
gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del
Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda.
6.31) Revisar y
autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, por
delegación del Ministro, las órdenes de compra o pedido originadas en
adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a
la aprobación en el mismo sistema automatizado.
6.32) Proceder en
coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
6.33) Recibir y
verificar en cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados
dentro del plazo contractual establecido, y cumplan con las respectivas
condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A
dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias
pertinentes del Ministerio o de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
6.34) Tramitar y
preparar para firma del Ministro, todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos.
6.35) Realizar
todo el procedimiento administrativo para imponer a los Contratistas, las
sanciones que se deriven del incumplimiento contractual. De imponerse una
sanción, deberá comunicarlo al Registro de Proveedores de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, previa observancia
del debido proceso.
6.36) Almacenar y
custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un
adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por el
Ministerio a través de los diferentes procedimientos de contratación
administrativa.
6.37) Realizar los
trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores radicados en
el exterior, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten
aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
6.38) Tramitar el
pago de los proveedores ante el Departamento de Recursos Financieros.
6.39) Distribuir
de acuerdo al procedimiento establecido, los bienes señalados en el punto 6.36)
en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes
emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.40) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente
a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos
que se dicten sobre el particular.
6.41) Elaborar
informes periódicos del Inventario de bienes del Ministerio para su remisión a
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.42) Mantener al
día el registro de los activos del Ministerio, de acuerdo con su identificación
y asignación a las unidades administrativas.
6.43) Mantener
actualizados los valores de cada uno de los materiales y suministros del
Ministerio.
6.44) Mantener
actualizados los valores de los bienes patrimoniales del Ministerio.
6.45)
Administrar el Almacén del Mercancías del Ministerio.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
6.46) Llevar un
control de inventarios permanentes de todos los bienes institucionales y remitir
los informes necesarios a las entidades competentes.
6.47) Tramitar los
procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.
6.48) Mantener en
coordinación con la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, debidamente actualizado el Registro de Proveedores
de la Administración Central en todas las áreas de interés del Ministerio.
6.49) (Derogado
por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
6.50)
Controlar la correcta utilización de los procedimientos de contratación
administrativa, el almacenamiento y distribución de mercancías y bienes
institucionales.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
6.51) Mantener
controles sobre las contrataciones que se pacten y velar porque éstas se
cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.
6.52) Informar a
la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, cuando se tuviere
conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el
régimen de prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus registros.
6.53) Coordinar
sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de su
Ministerio, y con las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y
ejecutoras del gasto público.
6.54) Preparar y
remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias
propias de sus funciones, a los órganos internos o externos del respectivo
Ministerio.
6.55) Coordinar lo
pertinente con las otras unidades administrativas internas del Ministerio,
cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, normas y trámites del debido proceso,
en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas,
resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas,
reclamaciones de orden civil o penal.
6.56) Cumplir con
el bloque de legalidad en la realización de todas sus actuaciones.
6.57) Otras
actividades propias de la gestión.
Ficha articulo
Artículo 7º-El
Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:
7.1) Vigilar que
la actividad presupuestaria del Ministerio esté acorde con el ordenamiento
jurídico y la normativa técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
7.2) Coordinar y
consolidar el anteproyecto de presupuesto institucional atendiendo la normativa
técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los
lineamientos y directrices generales y específicos emitidos por la Autoridad
Presupuestaria y proponerlo al Ministro de Hacienda para su aprobación y
posterior trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.
7.3) Coordinar,
consolidar y presentar al Ministro la programación financiera de la ejecución
del presupuesto institucional y velar por el cumplimiento de la programación
definitiva una vez autorizada por el Ministro y autorizada por la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
7.4) Efectuar el
registro electrónico de las operaciones contables que se realizan durante el
proceso de ejecución presupuestaria del Ministerio, en los sistemas de
información que autorice el ente rector del Sistema de Administración
Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los manuales de
procedimientos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF) o
cualquier otro sistema que se implemente y la normativa legal vigente.
7.5) Ejercer el
control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su
competencia, de conformidad con los manuales del SIGAF, la normativa legal
vigente, y los lineamientos de la Contraloría General de la República.
7.6) Mantener y
custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones contables
que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria de conformidad
con los manuales de procedimientos del SIGAF y la normativa legal vigente.
7.7) Administrar
la Caja Chica del Ministerio, de conformidad con el Reglamento de Cajas Chicas
vigente.
7.8) Proponer a la
Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios
adquiridos por el Ministerio, de conformidad con las regulaciones establecidas
por la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.
7.9) Promover la
formulación del presupuesto, de acuerdo con los objetivos, planes estratégicos
institucionales y planes operativos anuales propuestos.
7.10)
Evaluar y analizar el presupuesto de cada programa y subprograma
presupuestario del Ministerio, de acuerdo con las directrices emanadas de las
autoridades superiores.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
7.11) Diseñar e
implementar mecanismos y herramientas de evaluación presupuestaria.
7.12) Realizar
proyecciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria y proponer mediante
mecanismos legales, las modificaciones presupuestarias.
7.13) Definir la
metodología para la evaluación, así como los sistemas de seguimiento de la
ejecución presupuestaria e implementar la rendición de cuentas.
7.14) Definir en
conjunto con el (la) Director Administrativo (a) y Financiero (a), los
lineamientos para la aplicación de medidas correctivas por incumplimientos en
materia presupuestaria.
7.15) Realizar
estudios para determinar el comportamiento del gasto en las diferentes partidas
presupuestarias.
7.16) Garantizar
la existencia de información financiera y presupuestaria, en forma oportuna y
actualizada.
7.17) Ejecutar las
políticas emanadas por las autoridades superiores en materia de gasto.
7.18) Dictar las
políticas y procedimientos sobre ejecución del presupuesto, para cada uno de
los programas y subprogramas que conforman el Ministerio.
7.19) Elaborar
arqueos y efectuar conciliaciones bancarias correspondientes a la cuenta
corriente de Caja Chica del Ministerio.
7.20) Confeccionar
cheques para el pago de gastos cargados al concepto
de Caja Chica,
tales como compra de bienes y servicios urgentes y
viáticos.
7.21) Emitir las
órdenes de compra para la adquisición de bienes y servicios por caja chica.
7.22) Realizar
depósitos bancarios a la cuenta del Ministerio por concepto de devoluciones de
sumas giradas de más en adelantos de viáticos y otros.
7.23) Elaborar y
registrar las reservas de crédito especial que afecten el
presupuesto
institucional.
7.24) Elaborar
planillas de pagos de subvenciones.
7.25) Realizar los
trámites de contratación que se requieran con cargo al fondo de caja chica, de
acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimientos
aplicables.
7.26)
Cualquier otra función relacionada con la gestión de la administración
financiera que le asigne el Director(a) o el Subdirector(a) según corresponda.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
7.27) Realizar
las entradas de mercancías de los bienes y/o servicios intangibles en el SIGAF.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
7.28) Elaborar y Registrar las reservas de
crédito que corresponden al Título del Servicio de la Deuda.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
7.29) Elaborar y tramitar planillas de
pago de cuotas estatal y patronal a la CCSS.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
7.30) Tramitar pago de transferencias a
organismos internacionales
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
7.31) Tramitar pago de transferencias de
recursos externos
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
7.32) Proponer a la Tesorería Nacional
los pagos que correspondan a viáticos por planilla de los funcionarios del
Ministerio de Hacienda.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
7.33) Proponer a la Tesorería Nacional
las órdenes de pago que generan las Unidades Ejecutoras.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
- Artículo
8º-El Departamento de Servicios tendrá las siguientes funciones:
8.1)
Garantizar que el sistema de gestión de los servicios públicos del
Ministerio de Hacienda cumpla con la normativa y procedimientos vigentes.
8.2)
Velar porque el trámite de pagos de los servicios públicos
institucionales se cumpla en los plazos establecidos, por los entes rectores.
8.3)
Formular las políticas institucionales en materia de uso de servicios
públicos del Ministerio, dentro del contexto del uso racional de los recursos
y equilibrio del medio ambiente y velar por su cumplimiento.
8.4)
Formular las políticas institucionales en materia de seguros, velar
porque éstas se cumplan y asesorar a las diferentes Dependencias del
Ministerio en la materia.
8.5)
Formular los lineamientos técnicos y administrativos sobre el uso del
sistema de uso de combustible institucional y velar por su cumplimiento.
8.6)
Formular las políticas institucionales en materia de logística de
servicios, que promuevan un sistema eficiente y eficaz y velar porque se
cumplan.
8.7)
Formular los lineamientos para la consolidación del sistema
institucional de gestión ambiental, de acuerdo con la normativa
correspondiente y bajo los principios técnicos y administrativos que rigen la
materia y velar por su cumplimiento.
8.8)
Formular las políticas en materia de los servicios de información,
correspondencia y notificación del Ministerio y velar por su consolidación
de manera que permita brindar una atención al cliente de alta calidad.
8.9)
Formular los lineamientos y brindar la asesoría requerida a las
Dependencias del Ministerio, en relación con el Sistema Archivístico
Institucional y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.
8.10)
Reunir, conservar, clasificar, custodiar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar, de una forma eficaz y eficiente, los
documentos generados por las diferentes dependencias que conforman el
Ministerio, según lo estipulado en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de
Archivos y su Reglamento.
8.11)
Garantizar que el fondo documental del Ministerio de Hacienda cumpla
con los principios de eficiencia y eficacia.
8.12)
Velar para que las políticas archivísticas que emita la Junta
Administrativa del Archivo Nacional sean de cumplimiento dentro del Sistema
Archivístico Institucional.
8.13)
Mantener una coordinación adecuada con las dependencias del Ministerio
en materia de eliminación documental.
8.14)
Formular los lineamientos y asesorar a las diferentes Dependencias del
Ministerio en relación con el sistema de transporte institucional y velar por
su cumplimiento, siguiendo los principios de transparencia y rendición de
cuentas, incluyendo, entre otros trámites: colisiones, derechos de circulación,
inscripción de vehículos, revisiones técnicas y cualquier otra actividad
relacionada con el tema.
8.15)
Garantizar un servicio eficaz y eficiente de transporte para satisfacer
las necesidades de traslado de personas, objetos y documentos de las
Dependencias del Ministerio.
8.16)
Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio en la adquisición
de unidades de transporte.
8.17)
Controlar y evaluar el uso adecuado de la flotilla vehicular del
Ministerio a la luz de la Ley de Tránsito y normativa conexa vigente.
8.18)
Garantizar que la flotilla vehicular del Ministerio se encuentre en
perfectas condiciones de uso siguiendo una política efectiva en cuanto a
mantenimiento preventivo y correctivo.
8.19)
Formular los lineamientos a instaurar sobre la administración de vehículos
desde su alta hasta la baja definitiva, en el Sistema de Bienes Institucional,
en coordinación con el Departamento de Proveeduría Institucional.
8.20)
Evaluar los servicios de seguridad y limpieza suministrados por
empresas privadas a la institución y asesorar a las Dependencias del
Ministerio en esta materia.
8.21)
Formular los lineamientos a instaurar para preservar la seguridad y
vigilancia tanto en las instalaciones del Ministerio como de sus usuarios,
funcionarios, equipos, documentación y bienes y velar porque se cumplan.
8.22)
Formular las políticas y lineamientos en materia de seguridad
institucional acorde con el entorno nacional y dar seguimiento al cumplimiento
de las mismas.
8.23)
Velar por el cumplimiento de un sistema de seguridad integral bajo los
principios de eficiencia, eficacia, calidad y riesgo.
8.24)
Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia
que le asigne el Director(a) o el Subdirector (a) según corresponda.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre de 2009)
-
Ficha articulo
Artículo
9º-El Departamento de Arquitectura tendrá las siguientes funciones:
9.1)
Estudiar, valorar, formular y diseñar proyectos de construcción,
remodelación, reparación y mantenimiento de infraestructura que requiera el
Ministerio.
9.2)
Planear los proyectos de obras, diseño de obras para construir,
remodelar, mantener y reparar la planta física de las dependencias de
Ministerio.
9.3)
Suministrar la asesoría necesaria para la confección de carteles,
planos y acciones mediatas para la realización de las obras y cuando se
requiera la contratación de las obras.
9.4)
Coordinar con otras instituciones públicas, las acciones necesarias para
solventar las necesidades de espacio físico del Ministerio.
9.5)
Coordinar con la Proveeduría Institucional lo referente a la contratación
administrativa respecto a las obras a desarrollar.
9.6)
Supervisar y dar seguimiento a las obras en desarrollo y construcción,
con el propósito de asegurarse la calidad referida en los términos de la
contratación respectiva o del diseño preelaborado.
9.7)
Llevar un control de las actividades en ejecución, determinando y
vigilando los estándares relativos a la obra o a la planta física.
9.8)
Llevar un registro de los planos de construcción, planificación de
obras y de evaluación de necesidades del Ministerio.
9.9)
Informar a las instancias correspondientes del Ministerio, sobre los
alcances de calidad y estándares de las obras en supervisión.
9.10)
Realizar las acciones necesarias para que los Directores de Programa
tomen en cuenta en los anteproyectos de presupuesto las obras a ejecutar durante
el período presupuestario, generando el plan de necesidades.
9.11)
Definir los trabajos a ejecutar, en coordinación con los Directores de
Dependencias, en aspectos de mantenimiento de edificios y compra de materiales
de construcción para esos efectos.
9.12)
Realizar informes de control de los materiales utilizados, facturas
tramitadas y tiempos de ejecución presupuestaria de cada proyecto.
9.13)
Preparar informes de Inspección de proyectos, de avance de obra y trámite
de facturas de cobro y todos los detalles necesarios contenidos en los contratos
de obra.
9.14)
Brindar informes al Director Administrativo y Financiero de las acciones
realizadas.
9.15)
Realizar estudios para mejorar la infraestructura hacendaria.
9.16)
Llevar el control de los movimientos de las partidas y sub-partidas de
construcción y mantenimiento de los programas presupuestarios en coordinación
con el Departamento Financiero y los encargados de la ejecución presupuestaria
de cada programa.
9.17)
Elaborar y recopilar la documentación requerida por las Oficinas de
Cooperación Internacional para la obtención de cooperación en proyectos de
infraestructura.
9.18)
Participar en la elaboración del plan de compras de la Dirección y dar
seguimiento en Proveeduría Institucional.
9.19)
Tramitar las facturas por avance de obra o conclusión de obra aprobadas
por el coordinador del proyecto para la aprobación y trámite ante los
Directores de Programa y el Departamento Financiero.
9.20)
Aprobar las especificaciones técnicas de carteles para procesos de
contratación administrativa de construcción y remodelación de obras, compra y
mantenimiento de aires acondicionados, rotulación de edificios y compra de
estaciones de trabajo.
9.21)
Dar seguimiento a los procesos de contratación administrativa de los
proyectos establecidos.
9.22)
Diseñar las estrategias para reconocer, disminuir o eliminar los riesgos
de los proyectos en todas sus etapas.
9.23)
Coordinar los proyectos conjuntos con Municipalidades y otras
organizaciones que justifican la construcción de las edificaciones del
Ministerio e informa de los resultados de las gestiones a los Directores
respectivos.
9.24)
Realizar estudios de mercado y costos de proyectos de infraestructura.
9.25)
Coordinar con la Dirección Jurídica del Ministerio los aspectos legales
que inciden en los programas y proyectos de infraestructura hacendaria.
9.26)
Elaborar planos de construcción completos (arquitectónicos,
estructurales, eléctricos, mecánicos u otros) así como los de remodelación
que se programen.
9.27)
Elaborar la programación técnica de los proyectos.
9.28)
Estudiar los sistemas eléctricos y de comunicación de las distintas
dependencias del Ministerio de Hacienda para canalizar y prevenir las
necesidades tecnológicas.
9.29)
Realizar inspecciones, avalúos, diagnósticos y peritajes en los
edificios, materiales y equipos del Ministerio.
9.30)
Diseñar y coordinar, de acuerdo con las necesidades, la instalación de
las redes eléctricas para la iluminación, aires acondicionados, tomacorrientes
generales y polarizados, plantas eléctricas, que se requieran en el Ministerio.
9.31)
Inspeccionar las obras eléctricas de ingeniería que se contratan para
el Ministerio de Hacienda.
9.32)
Estudiar las condiciones físicas de las oficinas en donde se instalarán
nuevas redes eléctricas y de comunicación.
9.33)
Velar por la seguridad y mantenimiento de las redes eléctricas y de
comunicación.
9.34)
Inspeccionar el cumplimiento de los requerimientos de calidad y buen uso
de los materiales, tiempo y normas de seguridad en construcción.
9.35)
Analizar los resultados de los estudios de suelo, infiltración y freáticos;
y revisar los resultados de las pruebas de resistencia de materiales y otros.
9.36)
Emitir criterio técnico sobre las edificaciones sujetas de arrendamiento
o posible uso por parte del Ministerio.
9.37)
Registrar y custodiar los planos constructivos, tanto físico como
digitalmente.
9.38)
Coordinar con el Departamento de Salud Ocupacional, lo correspondiente a
aspectos propios de la materia.
9.39)
Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su
competencia que le asigne el Director o el Subdirector (a) según corresponda.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
Ficha articulo
Artículo 9-Bis.-La
Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a las autoridades superiores en
materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.
2. Proponer las directrices requeridas para la
adecuada ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos
administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas adeudadas
por funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Dirección Jurídica del
Ministerio.
3. Atender los recursos de revocatoria que se
presenten, contra cualquier acto relacionado con las actividades de los
Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, y
preparar, para su remisión ante el superior, el expediente administrativo,
cuando deba atenderse la apelación en subsidio.
4. Velar por la correcta aplicación de la
normativa vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y
Financiera.
5. Apoyar en la realización de investigaciones
preliminares relacionadas con las faltas cometidas por los funcionarios de la
Dirección Administrativa y Financiera y de la Dependencias del Ministerio.
6. Brindar la asesoría legal a las diferentes
Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, así como
a los Directores de Dependencia y a los funcionarios del Ministerio en materia
propia de su competencia.
7. Preparar para firma del funcionario
correspondiente la respuesta a mandamientos judiciales y recursos de amparo
relacionados con materia administrativa y financiera, que se remitan a trámite
a la Dirección Administrativa y Financiera o a alguno de sus Departamentos.
8. Preparar para la firma del Director las
directrices en materia o lineamientos en materia de la competencia de la
Dirección Administrativa y Financiera y velar por su cumplimiento.
9. Realizar los estudios para el otorgamiento de
derechos solicitados por los funcionarios del Ministerio, tales como licencias
o permisos, que se encuentre en el ámbito de la competencia de la Dirección
Administrativa y Financiera, para la firma de la autoridad competente.
10. Emitir criterios que se soliciten por
cualquiera de las Dependencias y funcionarios del Ministerio, relacionados con
materia propia de la Dirección Administrativa y Financiera.
11. Llevar a cabo estudios legales relacionados con
los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del Ministerio.
12. Velar por la adecuada ejecución de las
políticas y procedimientos de contratación establecidos.
13. Analizar y revisar la legalidad del expediente
administrativo de los procesos contractuales para preparar la formalización
contractual, una vez dictado el acto de adjudicación. Lo anterior ya sea para
autorización interna de la Dirección Jurídica o refrendo contralor.
14. Atender al usuario en forma personal,
telefónica y por correo electrónico, brindándole información en materia
administrativa.
15. Integrar comisiones de trabajo y participar en
reuniones para asesorar sobre la ejecución de proyectos, planes y programas,
con el fin de mejorar el desempeño de los procesos involucrados.
16. Emitir los criterios técnicos que requiera la
Dirección para realizar consultas ante los órganos rectores, la Procuraduría
General de la República o la Contraloría General de la República, en estos
últimos dos casos en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio.
17. Recopilar y mantener actualizada la normativa
vigente en materia laboral, de Recursos Humanos, Contratación Administrativa,
Administración Financiera y Derecho Administrativo en general, analizando
leyes, reglamentos y decretos aprobados para brindar un servicio oportuno y al
día a los diferentes usuarios.
18. Evaluar y recomendar la correcta aplicación de
normas técnicas y legales, así como la correcta ejecución de actos
administrativos en materia de su competencia, por parte de otras Dependencias
del Ministerio de Hacienda, a efecto de unificar criterios.
19. Tramitar las renuncias de los funcionarios (as)
del Ministerio de Hacienda, preparando para firma del Director Administrativo y
Financiero la correspondiente formalización.
20. Preparar, para firma de los funcionarios
competentes, resoluciones de reubicación de los funcionarios del Ministerio de
Hacienda tanto a lo interno como a lo externo de la Institución.
21. Preparar para firma de los funcionarios
competentes las resoluciones de recargo de funciones.
22. Instruir los procedimientos administrativos en
materia disciplinaria y/o cobro de sumas giradas de más en los que se
encuentran involucrados funcionarios(as) que laboran en las diferentes
Dependencias del Ministerio.
23. Realizar la revisión de aspectos de legalidad
en cuanto a forma de las resoluciones administrativas y judiciales de pago que
ingresan al Departamento de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.
24. Tramitar el levantamiento de gravámenes e
infracciones de tránsito a vehículos del Ministerio, inscripciones y otros
trámites relacionados con vehículos.
25. Preparar proyectos de Decretos y Circulares en
materia administrativa.
26. Realizar estudios e investigaciones
relacionadas con procesos donde se requiere asesoría legal, en materia de
competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.
27. Llevar a cabo gestiones administrativas y
legales relacionadas con bienes inmuebles que pertenecen al Ministerio de
Hacienda.
28. Realizar trámites registrales relacionados con
propiedades del Ministerio.
29. Realizar estudios de los expedientes judiciales
que han generado algún tipo de gravamen o anotación sobre los inmuebles
pertenecientes al Ministerio.
30. Preparar para la firma del Director
Administrativo y Financiero las gestiones necesarias para el levantamiento de
gravámenes y anotaciones, así como para la inscripción de documentos originados
en funciones de la mencionada Dirección.
31. Preparar solicitudes de Desahucio
Administrativo y dar seguimiento a dicho procedimiento entablando los recursos
administrativos procedentes hasta que se ponga en posesión al Ministerio, de
las propiedades correspondientes.
32. Realizar informes a solicitud del Director y de
los Directores de Departamento en materias específicas que se soliciten.
33. Cualesquiera otras actividades relacionadas con
la materia de su competencia que le asigne el (la) Director(a) o el (la)
Subdirector (a) según corresponda
34.
Revisar la legalidad de las formalizaciones contractuales originadas en
procedimientos de contratación administrativa promovidas por el
Ministerio.
(Así
adicionado el inciso 34) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38707 del 21 de agosto del 2014)
35.
Realizar la verificación de legalidad de los contratos que por su monto
requieren el refrendo contralor.
(Así
adicionado el inciso 35) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38707 del 21 de agosto del 2014)
36.
Otorgar la autorización interna para la ejecución de contratos excluidos del
refrendo contralor.
(Así
adicionado el inciso 36) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38707 del 21 de agosto del 2014)
(Así adicionado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
Ficha articulo
Artículo 10.-Son
funciones del Departamento de Servicios Médicos:
10.1) Establecer,
coordinar y actualizar las diferentes necesidades del personal del Ministerio,
con relación al servicio médico de empresa.
10.2) Ofrecer a
los funcionarios del Ministerio atención en salud para mejorar su nivel, desde
el punto de vista biopsicosocial.
10.3) Ejecutar y
coordinar todas las actividades y servicios que se brinden a los funcionarios
en Medicina General, Medicina Interna, Ginecología, Obstetricia, Nutrición,
Psicología, Odontología y Enfermería, de acuerdo con las posibilidades de
recursos con que cuente el Ministerio.
10.4) Reportar
diariamente al Departamento de Gestión del Potencial Humano las incapacidades
por enfermedad que se emitan, así comolos avisos de accidente o enfermedad de
trabajo y remitir la orden de atención médica al INS
10.5) Cumplir
todas las disposiciones que emita la Caja Costarricense del Seguro Social en lo
que competa al Sistema de Médico de Empresa.
10.6)
Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su
competencia que le asigne el (la) Director (a) o el (la) Subdirector (a) según
corresponda.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo
11.-Modifíquense las siguientes disposiciones normativas:
1. El Decreto Nº
25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996
"Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda", para que donde
se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos; Dirección General Administrativa
y Financiera u Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera,
se lea Departamento de Gestión del Potencial Humano y Dirección Administrativa
y Financiera, respectivamente.
2. El Decreto Nº
24397-H publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1995 para que
donde se indique Departamento de Recursos Humanos, Dirección Administrativa y
Oficialía Mayor, se lea Dirección Administrativa y Financiera.
3. El Decreto Nº
31212-H publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio
del 2003, "Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda" para que donde se indique Unidad Técnica de
Recursos Humanos o
Dirección General
Administrativa y Financiera, se lea Departamento de Investigación y Formación
Hacendaria y Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente.
4. El Decreto Nº
30999-H publicado en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2003,
"Reglamento de Zonaje para los funcionarios del Ministerio de Hacienda", para
que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos se lea Departamento de
Gestión del Potencial Humano.
5. El Decreto Nº
27966-H publicado en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 1999,
"Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de
Hacienda" para que donde se indique Unidad Técnica de Aprovisionamiento y
Servicios; Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Unidad de Recursos
Financieros se lea Departamento de Arquitectura y Servicios, Dirección
Administrativa y Financiera, y Departamento de Recursos Financieros, respectivamente.
Ficha articulo
Artículo
12.-Deróguense las siguientes disposiciones normativas:
1. El Decreto Nº
26128-H, publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, Decreto
de Creación de la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio
de Hacienda, manteniendo todas las derogatorias estipuladas en su artículo 13.
2. El Decreto Nº
29232-H, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2001, Creación
de la Unidad de Planeamiento Físico con dependencia directa de la Oficialía
Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera.
3. El Decreto Nº
17815-H publicado en La Gaceta Nº 220 del 17 de noviembre de 1987.
4. El artículo 12
del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº
123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
5. El inciso g)
del artículo 2º y el artículo 9º del Decreto Nº 31584-H, publicado en La
Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2004, Reglamento de Organización de la
Dirección General de Contabilidad Nacional.
6. El artículo 11
del Decreto Nº 31003-H, publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero
del 2003, Reglamento de Organización de la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
7. Los artículos
13 y 14 del Decreto Nº 23245-H, publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de
mayo de 1994, Reglamento de Organización, objetivos y funciones de la
Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.
8. El inciso h)
del artículo 15 del Decreto Nº 29663-H publicado en La Gaceta Nº 149 del
6 de agosto del 2001, Reglamento de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda.
9. El inciso f)
del artículo 2 y el artículo 19 del Decreto Nº 31624-H, publicado en La
Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, Reglamento de Organización de la
Tesorería Nacional.
10. Los incisos
d), n) y p) del aparte 3, artículo 2º de la Resolución Nº DGT-10 de las 8:00
horas del 24 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de
marzo del 2006, Resolución sobre la Estructura Organizativa de la Dirección
General de Tributación.
11. El Acuerdo Nº
17-H de fecha 24 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 52 del
14 de marzo del 2003.
12. El Acuerdo Nº
19-H de fecha 28 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del
27 de marzo del 2003.
13. El acuerdo Nº
DM-576-2005 de fecha 6 de abril del 2005.
Ficha articulo
Artículo 13.-Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, el primer día del mes de junio del dos
mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 13:24:45
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