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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33208
Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: 146BEF Nº 33208

Nº 33208



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43057 del 12 de abril del 2021)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite 2, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30 del mes de mayo de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 en el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, o Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 o Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas.



Considerando:



1º-Que mediante Decreto Nº 26128-H publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, se reestructuró la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y se creó la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.



2º-Que mediante oficio DM-082-2003 de fecha 21 de febrero del 2003 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación de la Proveeduría Institucional en la estructura de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.



3º-Que mediante oficio DM-1125-2005 de fecha 29 de julio del 2005 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la estructura organizacional de la nueva Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, autorizando la centralización de las funciones administrativo-financieras de la Institución.



4º-Que los Departamentos creados mediante el oficio mencionado en el Considerando anterior ya existen en la organización y se oficializan mediante la nueva estructura aprobada.



5º-Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a los servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior. Por tanto:



DECRETAN:



"Reglamento de Organización de la Dirección



Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda"



Artículo 1º-La Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda tiene como misión servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del Ministerio, mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de transparencia y legalidad.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Dirección Administrativa y Financiera estará a cargo de un (a) Director(a) y un(a) Subdirector(a). El puesto del (la) Director(a) estará sometido a las disposiciones contenidas en el artículo 4 inciso g) del Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y a las disposiciones que emita la Autoridad Presupuestaria. El puesto del (la) Subdirector(a) estará sometido al Régimen de Servicio Civil y al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Dirección Administrativa y Financiera contará con una Dirección, conformada por el (la) Director (a) y el (la) Subdirector (a) a nivel directivo, la Asesoría Legal a nivel asesor y con el personal de apoyo requerido para su función. Asimismo, estará conformada con los siguientes Departamentos a nivel rector:



 



        Departamento de Gestión del Potencial Humano



 



        Proveeduría Institucional



 



        Departamento de Recursos Financieros



 



        Departamento de Arquitectura



 



        Departamento de Servicios



 



        Departamento de Servicios Médicos



 



    La Dirección Administrativa y Financiera contará, además, con equipos de trabajo denominados Gestorías Administrativas y Financieras, destacadas en las Dependencias del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales, para atender la gestión administrativa y financiera de la institución. Para ello la Asesoría Legal y los Departamentos que conforman la Dirección, asignarán el personal idóneo a cada Gestoría, de acuerdo a las directrices de organización y funcionamiento que emita el (la) Director (a).



 



    La Asesoría Legal, los Departamentos y las Gestorías estarán a cargo de un(a) funcionario(a) quien fungirá como responsable del mismo con dependencia directa del (la) Director (a).



 



    Las Gestorías seguirán los lineamientos técnicos que emitan la Asesoría Legal y los Departamentos, cada uno en el ámbito de su competencia.


(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

 




Ficha articulo



Artículo 4º-El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:



 



4.1) Emitir, en coordinación con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera las políticas, planes y programas de dotación de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios para todo el Ministerio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



4.2) Velar por el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en materia de su competencia.



4.3) Proponer a las autoridades superiores, en conjunto con el (la) responsable del Departamento de Recursos Financieros, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario del Ministerio.



4.4) Rendir informe sobre el cumplimiento de objetivos y metas de la Dirección al superior jerárquico.



4.5) Autorizar con su firma, los gastos en que incurra el programa presupuestario a su cargo.



4.6) Formular en coordinación con los (las) Directores (as) de Programa, los planes de compra para el Ministerio, proponerlos al Ministro de Hacienda en conjunto con el (la) Proveedor(a) Institucional y ponerlos en ejecución una vez aprobados.



4.7)Proponer a las autoridades superiores en conjunto con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección, los procedimientos de formulación y ejecución presupuestaria, de dotación de servicios, de recursos humanos, de recursos financieros, de recursos materiales y ponerlos en ejecución una vez aprobados. Todo lo anterior de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos por los órganos rectores en las materias indicadas.



     (Así reformado el inciso anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



4.8) Asesorar a las autoridades superiores en materia de su competencia.



4.9) Definir los lineamientos para tomar medidas correctivas en la consecución de objetivos y metas en materia de su competencia.



4.10) Velar porque se cumplan las políticas emanadas por la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, en materia de gasto.



4.11) Velar por el cumplimiento de las políticas y directrices emanadas por las autoridades Ministeriales, en concordancia con lo dispuesto por la Autoridad Presupuestaria, Presupuesto Nacional, y la Dirección General de Servicio Civil en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos humanos.



4.12) Velar por el cumplimiento de las metas de dotación de servicios médicos y desarrollo de recursos humanos.



4.13) Velar por el cumplimiento de los lineamientos generales, emitidos por las autoridades superiores en materia administrativa.



4.14) Autorizar con su firma por delegación del Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas las pólizas de seguros de los vehículos y propiedades del Ministerio así como la firma de finiquitos con esa Institución; las solicitudes de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional; las solicitudes de exoneración relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; los documentos de ejecución presupuestaria del programa presupuestario Administración Superior; los cheques, mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; los contratos de dedicación exclusiva de los funcionarios; los actos finales de los procedimientos de licitaciones públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que sean sometidas, por el Proveedor Institucional, a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones; las formalizaciones contractuales, los trámites de resolución y rescisión contractual y las cesiones contractuales originadas en procedimientos de contratación administrativa promovidas por el Ministerio; los contratos y demás trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, traslado y cualquier otra gestión relacionada con servicios públicos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38707 del 21 de agosto del 2014)



4.15) Velar por la adecuada formulación, y ejecución de proyectos para la construcción y remodelación de las edificaciones del Ministerio.



4.16) Garantizar el buen estado y mantenimiento de las instalaciones físicas del Ministerio.



4.17) Garantizar el apropiado uso y mantenimiento de las unidades de transporte del Ministerio.



4.18) Garantizar los mecanismos de seguridad y vigilancia necesarios para las instalaciones, el personal y los recursos del Ministerio.



            4.19) (Derogado por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)



4.20) (Derogado por el artículo 13° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).



4.21) (Derogado por el artículo 13° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009).



4.22) Garantizar el pago oportuno de los salarios a los funcionarios.



4.23) Establecer las directrices requeridas para la adecuada ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas pagadas demás a funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Ministerio. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, así como cualquier otra normativa conexa.



4.24) Apoyar en la atención de los recursos de revocatoria que se presenten, contra cualquier acto relacionado con las actividades de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, y preparar los documentos para elevar el asunto ante el Ministro (a), cuando deba atenderse la apelación en subsidio.



4.25) Velar por la correcta aplicación en todas las Dependencias del Ministerio de la normativa vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.



4.26) Apoyar en la realización de investigaciones preliminares relacionadas con las faltas cometidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera y de las demás Dependencias del Ministerio.



4.27) Brindar la asesoría legal necesaria a los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, a los Directores de Dependencia y a los funcionarios del Ministerio en materia propia de su competencia.



4.28) Contestar mandamientos judiciales y recursos de amparo relacionados con materia de su competencia.



4.29) Emitir directrices en materia de su competencia y velar por su cumplimiento.



4.30) Realizar los estudios para el otorgamiento de derechos solicitados por los funcionarios del Ministerio, tales como licencias, permisos hasta por un mes y prepararlas para la firma de la autoridad competente.



4.31) Emitir criterios que se soliciten por cualquiera de las Dependencias y funcionarios del Ministerio, relacionados con materia de su competencia.



4.32) Llevar a cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del Ministerio.



4.33) Velar por la adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación establecidos.



4.34) Preparar para la firma del jerarca, los Contratos originados en procesos licitatorios.



4.35) Dar curso a los procedimientos sancionatorios o resarcitorios que procedan con motivo de incumplimientos contractuales por parte de los contratistas.



4.36) Preparar resoluciones de respuesta a recursos de revocatoria, presentados por los proveedores, en procesos de compra, ante la Proveeduría Institucional.



4.37) Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 4 bis. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:



 



1. Coordinar con los Jefes de los Departamentos que conforman la Dirección, la actualización de los Manuales de Procedimientos de cada Departamento para la aprobación por parte del (la) Director (a), así como la elaboración de los planes anuales operativos.



 



2. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Auditoria, Órganos rectores y Contraloría General de la República, e informar periódicamente al Director sobre el cumplimiento de las mismas.



 



3. Participar en las reuniones o comisiones que determine el (la) Director (a).



 



4. Coordinar conjuntamente con el (la) Director (a) lo relacionado con el proceso de Control Interno de la Dirección y los Departamentos que la conforman.



 



5. Sustituir al Director (a) en sus ausencias con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.



 



6. En ausencia del Director, autorizar con su firma, por delegación del Ministro (a), las acciones de personal de los funcionarios.



 



7. Todas las demás funciones que le asigne el (la) Director (a) de acuerdo con los  planes, proyectos y programas de la Dirección a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones asignadas a la misma.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)




Ficha articulo



Artículo 5º-El Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones.



 



        5.1) Planear y proyectar las necesidades de recursos humanos y potencial humano que se requiera en las diferentes Dependencias del Ministerio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



        5.2) Dotar al Ministerio del recurso humano competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que se desarrollan en cada una de sus Dependencias.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



        5.3) Realizar el reclutamiento y la selección de candidatos (as) por medio de concursos internos o externos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



        5.4) Definir los criterios y la metodología de selección por medio de los cuales el Departamento de Gestión del Potencial Humano evalúa los candidatos participantes en concursos externos por artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil o los candidatos en concurso interno o ascenso directo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



5.5) Elaborar y mantener actualizados los registros de candidatos elegibles para cada una de las clases y cargos existentes en la Institución.



5.6) Difundir lineamientos y suministrar capacitación y asesoría a jefes y directores del Ministerio, en cuanto a metodologías de entrevista, evaluación de períodos de prueba y aspectos relacionados a ingreso y promoción de funcionarios.



5.7) Llevar a cabo prognosis y análisis de antecedentes de oferentes y personal de nuevo ingreso.



5.8) Confeccionar nóminas de candidatos (as) para ocupar puestos vacantes y coordinar con las jefaturas las entrevistas correspondientes.



5.9) Elaborar estudios de preselección y presentar recomendaciones sobre idoneidad de candidatos.



            5.10) (Derogado por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)



5.11) Elaborar y mantener actualizados los manuales institucionales de clases de puestos, así como las estructuras ocupacionales del Ministerio.



5.12) Realizar estudios de análisis ocupacional para la aprobación de asignaciones, reasignaciones, ubicaciones por reestructuración y cualquier otro cambio en la clasificación de los puestos, de acuerdo con las estructuras organizacionales aprobadas por la autoridad competente.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



5.13) Determinar perfiles profesiográficos que incorporen conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y actitudes requeridas por el recurso humano que labore para el Ministerio.



        5.14) Tramitar y autorizar el pago de salarios ordinarios y extraordinarios de todos los funcionarios del Ministerio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



        5.15) Detectar y comunicar al Director Administrativo y Financiero las sumas giradas de más y velar por su recuperación.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



5.16) Elaborar los proyectos de Relación de Puestos del Ministerio y mantener actualizada la información.



5.17) Emitir certificaciones y constancias de salario con fundamento en la información incluida en el expediente personal del servidor. El responsable de la función de sueldos y salarios autorizará con su firma las constancias y el Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano autorizará con su firma las certificaciones.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



5.18) Mantener actualizadas las bases de datos del personal del Ministerio de Hacienda y cualesquiera otras que sean necesarias para la función del Departamento.



5.19) Realizar estudios pertinentes de liquidación de derechos de cesantía y otros extremos laborales a los funcionarios.



5.20) Realizar estudios pertinentes y aprobar el otorgamiento de incentivos económicos y otros pluses salariales y no salariales, así como tramitar su pago oportuno



5.21) Elaborar las planillas de pago de salarios, aguinaldo, salario escolar y cualquier otro concepto relacionado.



5.22) Llevar los controles necesarios sobre el gasto efectivo en las diferentes partidas destinadas al pago de salarios, y solicitar el trámite de las transferencias presupuestarias necesarias para garantizar el contenido económico en las diferentes subpartidas.



5.23) Autorizar el número de horas extras solicitadas por los Directores de Dependencia y distribuirlas según las justificaciones presentadas y al presupuesto asignado para tal efecto, así como llevar un control del uso adecuado de las mismas y remitir informes periódicos a los Directores de Dependencia para la toma de decisiones.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



5.24) Recibir, ordenar, clasificar y mantener en custodia los diversos documentos que conforman los expedientes personales de los funcionarios del Ministerio de Hacienda.



5.25) Otras actividades propias de la gestión del potencial humano.



  5.26) Diseñar, implementar y administrar el modelo de evaluación del desempeño del funcionario y de los equipos de trabajo, que laboran en las diferentes unidades y    procesos del Ministerio.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009)



  5.27) Evaluar el desempeño de los funcionarios del Ministerio.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009)



  5.28) Llevar a cabo acciones que coadyuven al mejoramiento continuo del desempeño, en coordinación con la Dirección del Centro de Investigación y Formación        Hacendaria.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009)








 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:



            6.1) (Derogado por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)



6.2) Emitir las directrices a seguir por parte de las diferentes dependencias del Ministerio, para la formulación del plan anual de compras.



6.3) Coordinar y analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la elaboración del plan anual de compras y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida publicación.



6.4) Elaborar el plan anual de compras consolidado del Ministerio de cada año.



6.5) Publicar el plan anual de compras del Ministerio y sus correspondientes modificaciones.



6.6) Determinar los montos de contratación de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y comunicarlo a las dependencias del Ministerio.



6.7) Planificar y programar todas las contrataciones de interés del Ministerio, estableciendo con precisión las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas de calidad correspondientes.



6.8) Informar a todos programas del Ministerio los montos sobre los cuales se requiere aprobación interna, refrendo contralor o apelación según sea el caso.



6.9) Recibir, revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al ordenamiento jurídico, la modalidad de contratación que corresponda.



6.10) Constatar que la dependencia solicitante haya verificado la efectiva disponibilidad de recursos.



6.11) Velar que en los expedientes administrativos relativos a las contrataciones se encuentre debidamente justificada la necesidad del Programa que pretende la adquisición de un bien o servicio.



6.12) Verificar las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera contratar.



            6.13) (Derogado por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)



6.14) Dar inicio al Procedimiento de Contratación a solicitud del Director del Programa.



6.15) Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de bienes y servicios, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*) y poner la información a disposición del público en general.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")



6.16) Publicar los carteles de licitación o en su defecto realizar las invitaciones a los proveedores cuando corresponda y tramitar el procedimiento hasta la emisión de la orden de pedido.



6.17) Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema SIGAF y en el Sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")



6.18) Realizar los actos formales de apertura de ofertas, en la hora y fecha prevista en el cartel, de conformidad con los procedimientos establecidos para este efecto.



6.19) Levantar las actas de apertura de ofertas y mantener actualizados los expedientes de la contratación.



6.20) Llevar un control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un archivo para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de cada contratación.



6.21) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.



6.22) Poner a disposición de todos los interesados un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos pertenecientes a los mismos.



6.23) Recibir, custodiar y proceder a la devolución de muestras, cuando se requiera, de acuerdo con los procedimientos establecidos.



6.24) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación.



6.25) Dar trámite a las aclaraciones y subsanaciones de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Contratación Administrativa.



6.26) Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.



6.27) Resolver los recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación.



6.28 Dictar, en las contrataciones directas y de escasa cuantía, la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de contratación infructuosa.  



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



6.29) Realizar los trámites correspondientes para la publicación de la adjudicación.



6.30) Remitir al órgano interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que éste elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda, gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda.



6.31) Revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, por delegación del Ministro, las órdenes de compra o pedido originadas en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado.



6.32) Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.



6.33) Recibir y verificar en cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias pertinentes del Ministerio o de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



6.34) Tramitar y preparar para firma del Ministro, todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos.



6.35) Realizar todo el procedimiento administrativo para imponer a los Contratistas, las sanciones que se deriven del incumplimiento contractual. De imponerse una sanción, deberá comunicarlo al Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, previa observancia del debido proceso.



6.36) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por el Ministerio a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.



6.37) Realizar los trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores radicados en el exterior, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.



6.38) Tramitar el pago de los proveedores ante el Departamento de Recursos Financieros.



6.39) Distribuir de acuerdo al procedimiento establecido, los bienes señalados en el punto 6.36) en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



6.40) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos que se dicten sobre el particular.



6.41) Elaborar informes periódicos del Inventario de bienes del Ministerio para su remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



6.42) Mantener al día el registro de los activos del Ministerio, de acuerdo con su identificación y asignación a las unidades administrativas.



6.43) Mantener actualizados los valores de cada uno de los materiales y suministros del Ministerio.



6.44) Mantener actualizados los valores de los bienes patrimoniales del Ministerio.



6.45) Administrar el Almacén del Mercancías del Ministerio.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



6.46) Llevar un control de inventarios permanentes de todos los bienes institucionales y remitir los informes necesarios a las entidades competentes.



6.47) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.



6.48) Mantener en coordinación con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, debidamente actualizado el Registro de Proveedores de la Administración Central en todas las áreas de interés del Ministerio.



            6.49) (Derogado por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)



6.50) Controlar la correcta utilización de los procedimientos de contratación administrativa, el almacenamiento y distribución de mercancías y bienes institucionales.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



6.51) Mantener controles sobre las contrataciones que se pacten y velar porque éstas se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.



6.52) Informar a la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, cuando se tuviere conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus registros.



6.53) Coordinar sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de su Ministerio, y con las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.



6.54) Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos del respectivo Ministerio.



6.55) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas del Ministerio, cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.



6.56) Cumplir con el bloque de legalidad en la realización de todas sus actuaciones.



6.57) Otras actividades propias de la gestión.




Ficha articulo



Artículo 7º-El Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:



 



7.1) Vigilar que la actividad presupuestaria del Ministerio esté acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional.



7.2) Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto institucional atendiendo la normativa técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices generales y específicos emitidos por la Autoridad Presupuestaria y proponerlo al Ministro de Hacienda para su aprobación y posterior trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.



7.3) Coordinar, consolidar y presentar al Ministro la programación financiera de la ejecución del presupuesto institucional y velar por el cumplimiento de la programación definitiva una vez autorizada por el Ministro y autorizada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.



7.4) Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria del Ministerio, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los manuales de procedimientos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF) o cualquier otro sistema que se implemente y la normativa legal vigente.



7.5) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los manuales del SIGAF, la normativa legal vigente, y los lineamientos de la Contraloría General de la República.



7.6) Mantener y custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria de conformidad con los manuales de procedimientos del SIGAF y la normativa legal vigente.



7.7) Administrar la Caja Chica del Ministerio, de conformidad con el Reglamento de Cajas Chicas vigente.



7.8) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el Ministerio, de conformidad con las regulaciones establecidas por la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.



7.9) Promover la formulación del presupuesto, de acuerdo con los objetivos, planes estratégicos institucionales y planes operativos anuales propuestos.



7.10) Evaluar y analizar el presupuesto de cada programa y subprograma presupuestario del Ministerio, de acuerdo con las directrices emanadas de las autoridades superiores.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



7.11) Diseñar e implementar mecanismos y herramientas de evaluación presupuestaria.



7.12) Realizar proyecciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria y proponer mediante mecanismos legales, las modificaciones presupuestarias.



7.13) Definir la metodología para la evaluación, así como los sistemas de seguimiento de la ejecución presupuestaria e implementar la rendición de cuentas.



7.14) Definir en conjunto con el (la) Director Administrativo (a) y Financiero (a), los lineamientos para la aplicación de medidas correctivas por incumplimientos en materia presupuestaria.



7.15) Realizar estudios para determinar el comportamiento del gasto en las diferentes partidas presupuestarias.



7.16) Garantizar la existencia de información financiera y presupuestaria, en forma oportuna y actualizada.



7.17) Ejecutar las políticas emanadas por las autoridades superiores en materia de gasto.



7.18) Dictar las políticas y procedimientos sobre ejecución del presupuesto, para cada uno de los programas y subprogramas que conforman el Ministerio.



7.19) Elaborar arqueos y efectuar conciliaciones bancarias correspondientes a la cuenta corriente de Caja Chica del Ministerio.



7.20) Confeccionar cheques para el pago de gastos cargados al concepto



de Caja Chica, tales como compra de bienes y servicios urgentes y



viáticos.



7.21) Emitir las órdenes de compra para la adquisición de bienes y servicios por caja chica.



7.22) Realizar depósitos bancarios a la cuenta del Ministerio por concepto de devoluciones de sumas giradas de más en adelantos de viáticos y otros.



7.23) Elaborar y registrar las reservas de crédito especial que afecten el



presupuesto institucional.



7.24) Elaborar planillas de pagos de subvenciones.



7.25) Realizar los trámites de contratación que se requieran con cargo al fondo de caja chica, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimientos aplicables.



7.26) Cualquier otra función relacionada con la gestión de la administración financiera que le asigne el Director(a) o el Subdirector(a) según corresponda.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

    7.27) Realizar las entradas de mercancías de los bienes y/o servicios intangibles en el SIGAF.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



    7.28) Elaborar y Registrar las reservas de crédito que corresponden al Título del Servicio de la Deuda.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



    7.29) Elaborar y tramitar planillas de pago de cuotas estatal y patronal a la CCSS.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



    7.30) Tramitar pago de transferencias a organismos internacionales



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



    7.31) Tramitar pago de transferencias de recursos externos



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



    7.32) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan a viáticos por planilla de los funcionarios del Ministerio de Hacienda.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



    7.33) Proponer a la Tesorería Nacional las órdenes de pago que generan las Unidades Ejecutoras.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)





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Artículo 8º-El Departamento de Servicios tendrá las siguientes funciones:

8.1)   Garantizar que el sistema de gestión de los servicios públicos del Ministerio de Hacienda cumpla con la normativa y procedimientos vigentes.



 



8.2)   Velar porque el trámite de pagos de los servicios públicos institucionales se cumpla en los plazos establecidos, por los entes rectores.



 



8.3)   Formular las políticas institucionales en materia de uso de servicios públicos del Ministerio, dentro del contexto del uso racional de los recursos y equilibrio del medio ambiente y velar por su cumplimiento.



 



8.4)   Formular las políticas institucionales en materia de seguros, velar porque éstas se cumplan y asesorar a las diferentes Dependencias del Ministerio en la materia.



 



8.5)   Formular los lineamientos técnicos y administrativos sobre el uso del sistema de uso de combustible institucional y velar por su cumplimiento.



 



8.6)   Formular las políticas institucionales en materia de logística de servicios, que promuevan un sistema eficiente y eficaz y velar porque se cumplan.



 



8.7)   Formular los lineamientos para la consolidación del sistema institucional de gestión ambiental, de acuerdo con la normativa correspondiente y bajo los principios técnicos y administrativos que rigen la materia y velar por su cumplimiento.



 



8.8)   Formular las políticas en materia de los servicios de información, correspondencia y notificación del Ministerio y velar por su consolidación de manera que permita brindar una atención al cliente de alta calidad.



 



8.9)   Formular los lineamientos y brindar la asesoría requerida a las Dependencias del Ministerio, en relación con el Sistema Archivístico Institucional y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.



 



8.10) Reunir, conservar, clasificar, custodiar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar, de una forma eficaz y eficiente, los documentos generados por las diferentes dependencias que conforman el Ministerio, según lo estipulado en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.



 



8.11) Garantizar que el fondo documental del Ministerio de Hacienda cumpla con los principios de eficiencia y eficacia.



 



8.12) Velar para que las políticas archivísticas que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional sean de cumplimiento dentro del Sistema Archivístico Institucional.



 



8.13) Mantener una coordinación adecuada con las dependencias del Ministerio en materia de eliminación documental.



 



8.14) Formular los lineamientos y asesorar a las diferentes Dependencias del Ministerio en relación con el sistema de transporte institucional y velar por su cumplimiento, siguiendo los principios de transparencia y rendición de cuentas, incluyendo, entre otros trámites: colisiones, derechos de circulación, inscripción de vehículos, revisiones técnicas y cualquier otra actividad relacionada con el tema.



 



8.15) Garantizar un servicio eficaz y eficiente de transporte para satisfacer las necesidades de traslado de personas, objetos y documentos de las Dependencias del Ministerio.



 



8.16) Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio en la adquisición de unidades de transporte.



 



8.17) Controlar y evaluar el uso adecuado de la flotilla vehicular del Ministerio a la luz de la Ley de Tránsito y normativa conexa vigente.



 



8.18) Garantizar que la flotilla vehicular del Ministerio se encuentre en perfectas condiciones de uso siguiendo una política efectiva en cuanto a mantenimiento preventivo y correctivo.



 



8.19) Formular los lineamientos a instaurar sobre la administración de vehículos desde su alta hasta la baja definitiva, en el Sistema de Bienes Institucional, en coordinación con el Departamento de Proveeduría Institucional.



 



8.20) Evaluar los servicios de seguridad y limpieza suministrados por empresas privadas a la institución y asesorar a las Dependencias del Ministerio en esta materia.



 



8.21) Formular los lineamientos a instaurar para preservar la seguridad y vigilancia tanto en las instalaciones del Ministerio como de sus usuarios, funcionarios, equipos, documentación y bienes y velar porque se cumplan.



 



8.22) Formular las políticas y lineamientos en materia de seguridad institucional acorde con el entorno nacional y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.



 



8.23) Velar por el cumplimiento de un sistema de seguridad integral bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad y riesgo.



 



8.24) Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia que le asigne el Director(a) o el Subdirector (a) según corresponda.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)







 




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Artículo 9º-El Departamento de Arquitectura tendrá las siguientes funciones:

 



9.1)   Estudiar, valorar, formular y diseñar proyectos de construcción, remodelación, reparación y mantenimiento de infraestructura que requiera el Ministerio.



 



9.2)   Planear los proyectos de obras, diseño de obras para construir, remodelar, mantener y reparar la planta física de las dependencias de Ministerio.



 



9.3)   Suministrar la asesoría necesaria para la confección de carteles, planos y acciones mediatas para la realización de las obras y cuando se requiera la contratación de las obras.



 



9.4)   Coordinar con otras instituciones públicas, las acciones necesarias para solventar las necesidades de espacio físico del Ministerio.



 



9.5)   Coordinar con la Proveeduría Institucional lo referente a la contratación administrativa respecto a las obras a desarrollar.



 



9.6)   Supervisar y dar seguimiento a las obras en desarrollo y construcción, con el propósito de asegurarse la calidad referida en los términos de la contratación respectiva o del diseño preelaborado.



 



9.7)   Llevar un control de las actividades en ejecución, determinando y vigilando los estándares relativos a la obra o a la planta física.



 



9.8)   Llevar un registro de los planos de construcción, planificación de obras y de evaluación de necesidades del Ministerio.



 



9.9)   Informar a las instancias correspondientes del Ministerio, sobre los alcances de calidad y estándares de las obras en supervisión.



 



9.10) Realizar las acciones necesarias para que los Directores de Programa tomen en cuenta en los anteproyectos de presupuesto las obras a ejecutar durante el período presupuestario, generando el plan de necesidades.



 



9.11) Definir los trabajos a ejecutar, en coordinación con los Directores de Dependencias, en aspectos de mantenimiento de edificios y compra de materiales de construcción para esos efectos.



 



9.12) Realizar informes de control de los materiales utilizados, facturas tramitadas y tiempos de ejecución presupuestaria de cada proyecto.



 



9.13) Preparar informes de Inspección de proyectos, de avance de obra y trámite de facturas de cobro y todos los detalles necesarios contenidos en los contratos de obra.



 



9.14) Brindar informes al Director Administrativo y Financiero de las acciones realizadas.



 



9.15) Realizar estudios para mejorar la infraestructura hacendaria.



 



9.16) Llevar el control de los movimientos de las partidas y sub-partidas de construcción y mantenimiento de los programas presupuestarios en coordinación con el Departamento Financiero y los encargados de la ejecución presupuestaria de cada programa.



 



9.17) Elaborar y recopilar la documentación requerida por las Oficinas de Cooperación Internacional para la obtención de cooperación en proyectos de infraestructura.



 



9.18) Participar en la elaboración del plan de compras de la Dirección y dar seguimiento en Proveeduría Institucional.



 



9.19) Tramitar las facturas por avance de obra o conclusión de obra aprobadas por el coordinador del proyecto para la aprobación y trámite ante los Directores de Programa y el Departamento Financiero.



 



9.20) Aprobar las especificaciones técnicas de carteles para procesos de contratación administrativa de construcción y remodelación de obras, compra y mantenimiento de aires acondicionados, rotulación de edificios y compra de estaciones de trabajo.



 



9.21) Dar seguimiento a los procesos de contratación administrativa de los proyectos establecidos.



 



9.22) Diseñar las estrategias para reconocer, disminuir o eliminar los riesgos de los proyectos en todas sus etapas.



 



9.23) Coordinar los proyectos conjuntos con Municipalidades y otras organizaciones que justifican la construcción de las edificaciones del Ministerio e informa de los resultados de las gestiones a los Directores respectivos.



 



9.24) Realizar estudios de mercado y costos de proyectos de infraestructura.



 



9.25) Coordinar con la Dirección Jurídica del Ministerio los aspectos legales que inciden en los programas y proyectos de infraestructura hacendaria.



 



9.26) Elaborar planos de construcción completos (arquitectónicos, estructurales, eléctricos, mecánicos u otros) así como los de remodelación que se programen.



 



9.27) Elaborar la programación técnica de los proyectos.



 



9.28) Estudiar los sistemas eléctricos y de comunicación de las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda para canalizar y prevenir las necesidades tecnológicas.



 



9.29) Realizar inspecciones, avalúos, diagnósticos y peritajes en los edificios, materiales y equipos del Ministerio.



 



9.30) Diseñar y coordinar, de acuerdo con las necesidades, la instalación de las redes eléctricas para la iluminación, aires acondicionados, tomacorrientes generales y polarizados, plantas eléctricas, que se requieran en el Ministerio.



 



9.31) Inspeccionar las obras eléctricas de ingeniería que se contratan para el Ministerio de Hacienda.



 



9.32) Estudiar las condiciones físicas de las oficinas en donde se instalarán nuevas redes eléctricas y de comunicación.



 



9.33) Velar por la seguridad y mantenimiento de las redes eléctricas y de comunicación.



 



9.34) Inspeccionar el cumplimiento de los requerimientos de calidad y buen uso de los materiales, tiempo y normas de seguridad en construcción.



 



9.35) Analizar los resultados de los estudios de suelo, infiltración y freáticos; y revisar los resultados de las pruebas de resistencia de materiales y otros.



 



9.36) Emitir criterio técnico sobre las edificaciones sujetas de arrendamiento o posible uso por parte del Ministerio.



 



9.37) Registrar y custodiar los planos constructivos, tanto físico como digitalmente.



 



9.38) Coordinar con el Departamento de Salud Ocupacional, lo correspondiente a aspectos propios de la materia.



 



9.39) Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su competencia que le asigne el Director o el Subdirector (a) según corresponda.



 



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)




 




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Artículo 9-Bis.-La Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:  



1.  Asesorar a las autoridades superiores en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.



2.  Proponer las directrices requeridas para la adecuada ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas adeudadas por funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio.



3.  Atender los recursos de revocatoria que se presenten, contra cualquier acto relacionado con las actividades de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, y preparar, para su remisión ante el superior, el expediente administrativo, cuando deba atenderse la apelación en subsidio.



4.  Velar por la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.



5.  Apoyar en la realización de investigaciones preliminares relacionadas con las faltas cometidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera y de la Dependencias del Ministerio.



6.  Brindar la asesoría legal a las diferentes Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, así como a los Directores de Dependencia y a los funcionarios del Ministerio en materia propia de su competencia.



7.  Preparar para firma del funcionario correspondiente la respuesta a mandamientos judiciales y recursos de amparo relacionados con materia administrativa y financiera, que se remitan a trámite a la Dirección Administrativa y Financiera o a alguno de sus Departamentos.



8.  Preparar para la firma del Director las directrices en materia o lineamientos en materia de la competencia de la Dirección Administrativa y Financiera y velar por su cumplimiento.



9.  Realizar los estudios para el otorgamiento de derechos solicitados por los funcionarios del Ministerio, tales como licencias o permisos, que se encuentre en el ámbito de la competencia de la Dirección Administrativa y Financiera, para la firma de la autoridad competente.



10. Emitir criterios que se soliciten por cualquiera de las Dependencias y funcionarios del Ministerio, relacionados con materia propia de la Dirección Administrativa y Financiera.



11. Llevar a cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del Ministerio.



12. Velar por la adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación establecidos.



13. Analizar y revisar la legalidad del expediente administrativo de los procesos contractuales para preparar la formalización contractual, una vez dictado el acto de adjudicación. Lo anterior ya sea para autorización interna de la Dirección Jurídica o refrendo contralor.



14. Atender al usuario en forma personal, telefónica y por correo electrónico, brindándole información en materia administrativa.



15. Integrar comisiones de trabajo y participar en reuniones para asesorar sobre la ejecución de proyectos, planes y programas, con el fin de mejorar el desempeño de los procesos involucrados.



16. Emitir los criterios técnicos que requiera la Dirección para realizar consultas ante los órganos rectores, la Procuraduría General de la República o la Contraloría General de la República, en estos últimos dos casos en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio.



17. Recopilar y mantener actualizada la normativa vigente en materia laboral, de Recursos Humanos, Contratación Administrativa, Administración Financiera y Derecho Administrativo en general, analizando leyes, reglamentos y decretos aprobados para brindar un servicio oportuno y al día a los diferentes usuarios.



18. Evaluar y recomendar la correcta aplicación de normas técnicas y legales, así como la correcta ejecución de actos administrativos en materia de su competencia, por parte de otras Dependencias del Ministerio de Hacienda, a efecto de unificar criterios.



19. Tramitar las renuncias de los funcionarios (as) del Ministerio de Hacienda, preparando para firma del Director Administrativo y Financiero la correspondiente formalización.



20. Preparar, para firma de los funcionarios competentes, resoluciones de reubicación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda tanto a lo interno como a lo externo de la Institución.



21. Preparar para firma de los funcionarios competentes las resoluciones de recargo de funciones.



22. Instruir los procedimientos administrativos en materia disciplinaria y/o cobro de sumas giradas de más en los que se encuentran involucrados funcionarios(as) que laboran en las diferentes Dependencias del Ministerio.



23. Realizar la revisión de aspectos de legalidad en cuanto a forma de las resoluciones administrativas y judiciales de pago que ingresan al Departamento de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.



24. Tramitar el levantamiento de gravámenes e infracciones de tránsito a vehículos del Ministerio, inscripciones y otros trámites relacionados con vehículos.



25. Preparar proyectos de Decretos y Circulares en materia administrativa.



26. Realizar estudios e investigaciones relacionadas con procesos donde se requiere asesoría legal, en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.



27. Llevar a cabo gestiones administrativas y legales relacionadas con bienes inmuebles que pertenecen al Ministerio de Hacienda.



28. Realizar trámites registrales relacionados con propiedades del Ministerio.



29. Realizar estudios de los expedientes judiciales que han generado algún tipo de gravamen o anotación sobre los inmuebles pertenecientes al Ministerio.



30. Preparar para la firma del Director Administrativo y Financiero las gestiones necesarias para el levantamiento de gravámenes y anotaciones, así como para la inscripción de documentos originados en funciones de la mencionada Dirección.



31. Preparar solicitudes de Desahucio Administrativo y dar seguimiento a dicho procedimiento entablando los recursos administrativos procedentes hasta que se ponga en posesión al Ministerio, de las propiedades correspondientes.



32. Realizar informes a solicitud del Director y de los Directores de Departamento en materias específicas que se soliciten.



33. Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su competencia que le asigne el (la) Director(a) o el (la) Subdirector (a) según corresponda



34. Revisar la legalidad de las formalizaciones contractuales originadas en procedimientos de contratación administrativa promovidas por el Ministerio. 



(Así adicionado el inciso 34) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38707 del 21 de agosto del 2014)



35. Realizar la verificación de legalidad de los contratos que por su monto requieren el refrendo contralor. 



(Así adicionado el inciso 35) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38707 del 21 de agosto del 2014)



36. Otorgar la autorización interna para la ejecución de contratos excluidos del refrendo contralor. 



(Así adicionado el inciso 36) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38707 del 21 de agosto del 2014)



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo 35564 del 1 de setiembre del 2009)




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Artículo 10.-Son funciones del Departamento de Servicios Médicos:



 



10.1) Establecer, coordinar y actualizar las diferentes necesidades del personal del Ministerio, con relación al servicio médico de empresa.



10.2) Ofrecer a los funcionarios del Ministerio atención en salud para mejorar su nivel, desde el punto de vista biopsicosocial.



10.3) Ejecutar y coordinar todas las actividades y servicios que se brinden a los funcionarios en Medicina General, Medicina Interna, Ginecología, Obstetricia, Nutrición, Psicología, Odontología y Enfermería, de acuerdo con las posibilidades de recursos con que cuente el Ministerio.



10.4) Reportar diariamente al Departamento de Gestión del Potencial Humano las incapacidades por enfermedad que se emitan, así comolos avisos de accidente o enfermedad de trabajo y remitir la orden de atención médica al INS



10.5) Cumplir todas las disposiciones que emita la Caja Costarricense del Seguro Social en lo que competa al Sistema de Médico de Empresa.



10.6)  Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su competencia que le asigne el (la) Director (a) o el (la) Subdirector (a) según corresponda.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



 




 




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Artículo 11.-Modifíquense las siguientes disposiciones normativas:



 



1. El Decreto Nº 25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996 "Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda", para que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos; Dirección General Administrativa y Financiera u Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera, se lea Departamento de Gestión del Potencial Humano y Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente.



2. El Decreto Nº 24397-H publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1995 para que donde se indique Departamento de Recursos Humanos, Dirección Administrativa y Oficialía Mayor, se lea Dirección Administrativa y Financiera.



3. El Decreto Nº 31212-H publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, "Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda" para que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos o



Dirección General Administrativa y Financiera, se lea Departamento de Investigación y Formación Hacendaria y Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente.



4. El Decreto Nº 30999-H publicado en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2003, "Reglamento de Zonaje para los funcionarios del Ministerio de Hacienda", para que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos se lea Departamento de Gestión del Potencial Humano.



5. El Decreto Nº 27966-H publicado en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 1999, "Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda" para que donde se indique Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios; Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Unidad de Recursos Financieros se lea Departamento de Arquitectura y Servicios, Dirección Administrativa y Financiera, y Departamento de Recursos Financieros, respectivamente.




 




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Artículo 12.-Deróguense las siguientes disposiciones normativas:



 



1. El Decreto Nº 26128-H, publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, Decreto de Creación de la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, manteniendo todas las derogatorias estipuladas en su artículo 13.



2. El Decreto Nº 29232-H, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2001, Creación de la Unidad de Planeamiento Físico con dependencia directa de la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera.



3. El Decreto Nº 17815-H publicado en La Gaceta Nº 220 del 17 de noviembre de 1987.



4. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.



5. El inciso g) del artículo 2º y el artículo 9º del Decreto Nº 31584-H, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2004, Reglamento de Organización de la Dirección General de Contabilidad Nacional.



6. El artículo 11 del Decreto Nº 31003-H, publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2003, Reglamento de Organización de la Dirección General de Presupuesto Nacional.



7. Los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 23245-H, publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1994, Reglamento de Organización, objetivos y funciones de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.



8. El inciso h) del artículo 15 del Decreto Nº 29663-H publicado en La Gaceta Nº 149 del 6 de agosto del 2001, Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.



9. El inciso f) del artículo 2 y el artículo 19 del Decreto Nº 31624-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional.



10. Los incisos d), n) y p) del aparte 3, artículo 2º de la Resolución Nº DGT-10 de las 8:00 horas del 24 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, Resolución sobre la Estructura Organizativa de la Dirección General de Tributación.



11. El Acuerdo Nº 17-H de fecha 24 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2003.



12. El Acuerdo Nº 19-H de fecha 28 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2003.



13. El acuerdo Nº DM-576-2005 de fecha 6 de abril del 2005.




 




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Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el primer día del mes de junio del dos mil seis.



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 13:24:45
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