Texto Completo acta: 9DB15
Nº 33208
Nº 33208
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las
facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la
Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y
artículo 28 inciso 2) acápite 2, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus
reformas; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30 del mes de mayo
de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de
1974, en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 en el Decreto Ejecutivo
Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, o Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 o
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas.
Considerando:
1º-Que mediante
Decreto Nº 26128-H publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997,
se reestructuró la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y se creó la
Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.
2º-Que mediante
oficio DM-082-2003 de fecha 21 de febrero del 2003 el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación de la
Proveeduría Institucional en la estructura de la Dirección Administrativa y
Financiera del Ministerio de Hacienda.
3º-Que mediante
oficio DM-1125-2005 de fecha 29 de julio del 2005 el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica aprueba la estructura
organizacional de la nueva Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio
de Hacienda, autorizando la centralización de las funciones
administrativo-financieras de la Institución.
4º-Que los
Departamentos creados mediante el oficio mencionado en el Considerando anterior
ya existen en la organización y se oficializan mediante la nueva estructura
aprobada.
5º-Que la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a
La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a
los servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior. Por
tanto:
DECRETAN:
"Reglamento
de Organización de la Dirección
Administrativa
y Financiera del Ministerio de Hacienda"
Artículo 1º-La
Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda tiene como
misión servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del Ministerio,
mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los recursos
humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de
transparencia y legalidad.
Ficha articulo
Artículo 2º-La
Dirección Administrativa y Financiera estará a cargo de un (a) Director(a) cuyo
puesto estará sometido a las disposiciones contenidas en el artículo 4 inciso
g) del Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda y a las que emita la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 3º-La
Dirección Administrativa y Financiera estará conformada por los siguientes
Departamentos:
a) Departamento de
Gestión del Potencial Humano.
b) Proveeduría
Institucional.
c) Departamento de
Recursos Financieros.
d) Departamento de
Arquitectura y Servicios.
e) Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria.
f) Departamento de
Servicios Médicos.
Cada Departamento
estará a cargo de un(a) funcionario(a) quien fungirá como responsable del mismo
y con dependencia directa del Director Administrativo y Financiero.
El (La)
Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) contará además con un equipo de
abogados asesores, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, el cual
estará a cargo de un (a) funcionario (a) quien fungirá como responsable y con
dependencia directa del Director.
Ficha articulo
Artículo 4º-El
(la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes
funciones:
4.1) Implementar
en coordinación con los responsables de los Departamentos que conforman la
Dirección Administrativa y Financiera, los planes y programas de dotación de
recursos humanos, financieros, materiales y de servicios para todo el
Ministerio.
4.2) Velar por el
cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en materia de su competencia.
4.3) Proponer a
las autoridades superiores, en conjunto con el (la) responsable del
Departamento de Recursos Financieros, los proyectos de presupuesto ordinario y
extraordinario del Ministerio.
4.4) Rendir
informe sobre el cumplimiento de objetivos y metas de la Dirección al superior
jerárquico.
4.5) Autorizar con
su firma, los gastos en que incurra el programa presupuestario a su cargo.
4.6) Formular en
coordinación con los (las) Directores (as) de Programa, los planes de compra
para el Ministerio, proponerlos al Ministro de Hacienda en conjunto con el (la)
Proveedor(a) Institucional y ponerlos en ejecución una vez aprobados.
4.7) Proponer a
las autoridades superiores en conjunto con los responsables de los
Departamentos que conforman la Dirección, los procedimientos de formulación y
ejecución presupuestaria, de dotación de servicios, de recursos humanos, de
recursos financieros, de recursos materiales, de investigación y formación
hacendaria y ponerlos en ejecución una vez aprobados. Todo lo anterior de
conformidad con los lineamientos técnicos emitidos por los órganos rectores en
las materias indicadas.
4.8) Asesorar a
las autoridades superiores en materia de su competencia.
4.9) Definir los
lineamientos para tomar medidas correctivas en la consecución de objetivos y
metas en materia de su competencia.
4.10) Velar porque
se cumplan las políticas emanadas por la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto
Nacional, en materia de gasto.
4.11) Velar por el
cumplimiento de las políticas y directrices emanadas por las autoridades
Ministeriales, en concordancia con lo dispuesto por la Autoridad
Presupuestaria, Presupuesto Nacional, y la Dirección General de Servicio Civil
en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos humanos.
4.12) Velar por el
cumplimiento de las metas de dotación de servicios médicos y desarrollo de
recursos humanos.
4.13) Velar por el
cumplimiento de los lineamientos generales, emitidos por las autoridades
superiores en materia administrativa.
4.14) Autorizar
con su firma, por delegación del Ministro: las acciones de personal de los
funcionarios; las gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a
hacer efectivas la póliza de seguro de los vehículos del Ministerio así como la
firma de finiquitos con esa Institución; contratos de capacitación y de
licencias para estudios; solicitudes de exoneraciones relacionadas con bienes
adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad
del Ministerio; la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del
programa Actividades Centrales; la firma de los cheques mancomunadamente con el
Departamento de Recursos Financieros; solicitud de inscripción y
des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.
4.15) Velar por la
adecuada formulación, y ejecución de proyectos para la construcción y
remodelación de las edificaciones del Ministerio.
4.16) Garantizar
el buen estado y mantenimiento de las instalaciones físicas del Ministerio.
4.17) Garantizar
el apropiado uso y mantenimiento de las unidades de transporte del Ministerio.
4.18) Garantizar
los mecanismos de seguridad y vigilancia necesarios para las instalaciones, el
personal y los recursos del Ministerio.
4.19) Velar porque
se cumplan los lineamientos del Servicio Civil y apoyar al personal de la
oficina facultada por Servicio Civil establecida en el Ministerio de Hacienda.
4.20) Establecer
políticas e impulsar mecanismos que permitan desarrollar la investigación
científica en materia hacendaria, la divulgación de la imagen y el desarrollo
institucional del Ministerio.
4.21) Procurar un
clima y una cultura organizacional apropiada para el Ministerio, así como
impulsar mecanismos para la formación y la capacitación del recurso humano y de
la inducción del nuevo personal dentro de la organización.
4.22) Garantizar el
pago oportuno de los salarios a los funcionarios.
4.23) Establecer
las directrices requeridas para la adecuada ejecución de las actividades
relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos
disciplinarios y cobro de sumas pagadas demás a funcionarios del Ministerio, en
coordinación con la Asesoría Jurídica del Ministerio. Todo lo anterior de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, el
Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Institución, así como cualquier otra normativa conexa.
4.24) Apoyar en la
atención de los recursos de revocatoria que se presenten, contra cualquier acto
relacionado con las actividades de los Departamentos que conforman la Dirección
Administrativa y Financiera, y preparar los documentos para elevar el asunto
ante el Ministro (a), cuando deba atenderse la apelación en subsidio.
4.25) Velar por la
correcta aplicación en todas las Dependencias del Ministerio de la normativa
vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.
4.26) Apoyar en la
realización de investigaciones preliminares relacionadas con las faltas
cometidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera y de
las demás Dependencias del Ministerio.
4.27) Brindar la
asesoría legal necesaria a los Departamentos que conforman la Dirección
Administrativa y Financiera, a los Directores de Dependencia y a los
funcionarios del Ministerio en materia propia de su competencia.
4.28) Contestar
mandamientos judiciales y recursos de amparo relacionados con materia de su
competencia.
4.29) Emitir
directrices en materia de su competencia y velar por su cumplimiento.
4.30) Realizar los
estudios para el otorgamiento de derechos solicitados por los funcionarios del
Ministerio, tales como licencias, permisos hasta por un mes y prepararlas para
la firma de la autoridad competente.
4.31) Emitir
criterios que se soliciten por cualquiera de las Dependencias y funcionarios
del Ministerio, relacionados con materia de su competencia.
4.32) Llevar a
cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y
adquisición de bienes y servicios del Ministerio.
4.33) Velar por la
adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación establecidos.
4.34) Preparar
para la firma del jerarca, los Contratos originados en procesos licitatorios.
4.35) Dar curso a
los procedimientos sancionatorios o resarcitorios que procedan con motivo de
incumplimientos contractuales por parte de los contratistas.
4.36) Preparar
resoluciones de respuesta a recursos de revocatoria, presentados por los
proveedores, en procesos de compra, ante la Proveeduría Institucional.
4.37) Cualquier
otra función relacionada con la materia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 5º-El
Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones.
5.1) Planear y
proyectar las necesidades de personal y potencial humano que se requieran en
las diversas Dependencias del Ministerio.
5.2) Dotar al
Ministerio del potencial humano competente para la ejecución de las
operaciones, tareas y funciones que de desarrollan en cada una de sus
dependencias.
5.3) Realizar el
reclutamiento de candidatos (as) por medio de concurso interno o externo.
5.4) Definir los
criterios y la metodología de selección, por medio de los cuales el Ministerio
selecciona al recurso humano.
5.5) Elaborar y
mantener actualizados los registros de candidatos elegibles para cada una de
las clases y cargos existentes en la Institución.
5.6) Difundir
lineamientos y suministrar capacitación y asesoría a jefes y directores del
Ministerio, en cuanto a metodologías de entrevista, evaluación de períodos de
prueba y aspectos relacionados a ingreso y promoción de funcionarios.
5.7) Llevar a cabo
prognosis y análisis de antecedentes de oferentes y personal de nuevo ingreso.
5.8) Confeccionar
nóminas de candidatos (as) para ocupar puestos vacantes y coordinar con las
jefaturas las entrevistas correspondientes.
5.9) Elaborar
estudios de preselección y presentar recomendaciones sobre idoneidad de
candidatos.
5.10) En ausencia
del Director Administrativo y Financiero, el responsable del Departamento de
Gestión del Potencial Humano, autorizará con su firma, por delegación del
Ministro, las acciones de personal de
los funcionarios.
5.11) Elaborar y
mantener actualizados los manuales institucionales de clases de puestos, así
como las estructuras ocupacionales del Ministerio.
5.12) Realizar
estudios de análisis ocupacional para la aprobación de asignaciones,
reasignaciones, cambios de clasificación, ubicaciones por reestructuración
necesarios, de acuerdo con las estructuras organizacionales debidamente
aprobadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
5.13) Determinar
perfiles profesiográficos que incorporen conocimientos, habilidades, aptitudes,
destrezas y actitudes requeridas por el recurso humano que labore para el
Ministerio.
5.14) Tramitar las
acciones de personal y pago de salarios ordinarios y extraordinarios, de todos
los funcionarios del Ministerio.
5.15) Detectar y
comunicar al Director Administrativo y Financiero las sumas giradas de más que
se generen producto de los movimientos de personal.
5.16) Elaborar los
proyectos de Relación de Puestos del Ministerio y mantener actualizada la
información.
5.17) Emitir
constancias y certificaciones de salario y de información, que conste en el
expediente del servidor. El responsable de la función de Planillas autorizará
con su firma las constancias relacionadas con salarios e información de
expediente personal. El (la) responsable del Departamento autorizará con su
firma las certificaciones relacionadas con salarios e información del
expediente personal.
5.18) Mantener
actualizadas las bases de datos del personal del Ministerio de Hacienda y
cualesquiera otras que sean necesarias para la función del Departamento.
5.19) Realizar
estudios pertinentes de liquidación de derechos de cesantía y otros extremos
laborales a los funcionarios.
5.20) Realizar
estudios pertinentes y aprobar el otorgamiento de incentivos económicos y otros
pluses salariales y no salariales, así como tramitar su pago oportuno
5.21) Elaborar las
planillas de pago de salarios, aguinaldo, salario escolar y cualquier otro
concepto relacionado.
5.22) Llevar los
controles necesarios sobre el gasto efectivo en las diferentes partidas
destinadas al pago de salarios, y solicitar el trámite de las transferencias
presupuestarias necesarias para garantizar el contenido económico en las
diferentes subpartidas.
5.23) Aprobar en
coordinación con la Comisión de Recursos Humanos, la cantidad de horas extra a
utilizar y distribuirlas entre las dependencias ministeriales, de acuerdo con
el presupuesto existente para tal fin.
5.24) Recibir,
ordenar, clasificar y mantener en custodia los diversos documentos que
conforman los expedientes personales de los funcionarios del Ministerio de
Hacienda.
5.25) Otras
actividades propias de la gestión del potencial humano.
Ficha articulo
Artículo 6º-La
Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:
6.1) La definición
y establecimiento de los patrones técnicos, las condiciones generales, las
especificaciones y los procedimientos para la adquisición de los bienes,
sujetos a contratación administrativa.
6.2) Emitir las
directrices a seguir por parte de las diferentes dependencias del Ministerio,
para la formulación del plan anual de compras.
6.3) Coordinar y
analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la
elaboración del plan anual de compras y sus modificaciones, a que se refiere el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida
publicación.
6.4) Elaborar el
plan anual de compras consolidado del Ministerio de cada año.
6.5) Publicar el
plan anual de compras del Ministerio y sus correspondientes modificaciones.
6.6) Determinar
los montos de contratación de conformidad con los lineamientos emitidos por la
Contraloría General de la República y comunicarlo a las dependencias del
Ministerio.
6.7) Planificar y
programar todas las contrataciones de interés del Ministerio, estableciendo con
precisión las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas
de calidad correspondientes.
6.8) Informar a
todos programas del Ministerio los montos sobre los cuales se requiere aprobación
interna, refrendo contralor o apelación según sea el caso.
6.9) Recibir,
revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con
la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al
ordenamiento jurídico, la modalidad de contratación que corresponda.
6.10) Constatar
que la dependencia solicitante haya verificado la efectiva disponibilidad de
recursos.
6.11) Velar que en
los expedientes administrativos relativos a las contrataciones se encuentre
debidamente justificada la necesidad del Programa que pretende la adquisición
de un bien o servicio.
6.12) Verificar
las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o
servicios que se requiera contratar.
6.13) Preparar
para la firma del Jerarca del Ministerio, las solicitudes ante la Contraloría
General de la República para la autorización de
contrataciones
directas.
6.14) Dar inicio
al Procedimiento de Contratación a solicitud del Director del Programa.
6.15) Elaborar, o
adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración
las dependencias requirentes de bienes y servicios, en los distintos
procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria,
en los medios legalmente establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales
COMPRARED y poner la información a disposición del público en general.
6.16) Publicar los
carteles de licitación o en su defecto realizar las invitaciones a los
proveedores cuando corresponda y tramitar el procedimiento hasta la emisión de
la orden de pedido.
6.17) Registrar y
mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema SIGAF y en el Sistema electrónico de compras
gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y
transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.18) Realizar los
actos formales de apertura de ofertas, en la hora y fecha prevista en el
cartel, de conformidad con los procedimientos establecidos para este efecto.
6.19) Levantar las
actas de apertura de ofertas y mantener actualizados los expedientes de la
contratación.
6.20) Llevar un
control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un
archivo para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de
cada contratación.
6.21) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
6.22) Poner a
disposición de todos los interesados un sistema de consulta expedita y
reproducción de documentos pertenecientes a los mismos.
6.23) Recibir,
custodiar y proceder a la devolución de muestras, cuando se requiera, de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
6.24) Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación.
6.25) Dar trámite
a las aclaraciones y subsanaciones de ofertas, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento General de Contratación Administrativa.
6.26) Analizar las
ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los
términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles
conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a
la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
6.27) Resolver los
recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de
adjudicación.
6.28) Dictar, en
los procedimientos administrativos de contratación que se haya definido, la
resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de contratación
infructuosa.
6.29) Realizar los
trámites correspondientes para la publicación de la adjudicación.
6.30) Remitir al
órgano interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que
éste elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda,
gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del
Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda.
6.31) Revisar y
autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, por
delegación del Ministro, las órdenes de compra o pedido originadas en
adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a
la aprobación en el mismo sistema automatizado.
6.32) Proceder en
coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
6.33) Recibir y
verificar en cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados
dentro del plazo contractual establecido, y cumplan con las respectivas
condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A
dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias
pertinentes del Ministerio o de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
6.34) Tramitar y
preparar para firma del Ministro, todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos.
6.35) Realizar
todo el procedimiento administrativo para imponer a los Contratistas, las
sanciones que se deriven del incumplimiento contractual. De imponerse una
sanción, deberá comunicarlo al Registro de Proveedores de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, previa observancia
del debido proceso.
6.36) Almacenar y
custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un
adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por el
Ministerio a través de los diferentes procedimientos de contratación
administrativa.
6.37) Realizar los
trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores radicados en
el exterior, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten
aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
6.38) Tramitar el
pago de los proveedores ante el Departamento de Recursos Financieros.
6.39) Distribuir
de acuerdo al procedimiento establecido, los bienes señalados en el punto 6.36)
en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes
emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.40) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente
a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos
que se dicten sobre el particular.
6.41) Elaborar
informes periódicos del Inventario de bienes del Ministerio para su remisión a
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.42) Mantener al
día el registro de los activos del Ministerio, de acuerdo con su identificación
y asignación a las unidades administrativas.
6.43) Mantener
actualizados los valores de cada uno de los materiales y suministros del
Ministerio.
6.44) Mantener
actualizados los valores de los bienes patrimoniales del Ministerio.
6.45) Administrar
la bodega Ministerial de materiales.
6.46) Llevar un
control de inventarios permanentes de todos los bienes institucionales y remitir
los informes necesarios a las entidades competentes.
6.47) Tramitar los
procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.
6.48) Mantener en
coordinación con la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, debidamente actualizado el Registro de Proveedores
de la Administración Central en todas las áreas de interés del Ministerio.
6.49) Tener
disponible y accesible para los Departamentos que conforman la Dirección
Administrativa y Financiera, el Catálogo de mercancías de la Administración
Central y precios de referencia.
6.50) Controlar la
correcta utilización de los procedimientos de contratación administrativa por
parte de los funcionarios competentes, así como el correcto funcionamiento del
Subsistema de Almacenamiento y Distribución de Bienes.
6.51) Mantener
controles sobre las contrataciones que se pacten y velar porque éstas se
cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.
6.52) Informar a
la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, cuando se tuviere
conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el
régimen de prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus registros.
6.53) Coordinar
sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de su
Ministerio, y con las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y
ejecutoras del gasto público.
6.54) Preparar y
remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias
propias de sus funciones, a los órganos internos o externos del respectivo
Ministerio.
6.55) Coordinar lo
pertinente con las otras unidades administrativas internas del Ministerio,
cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, normas y trámites del debido proceso,
en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas,
resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas,
reclamaciones de orden civil o penal.
6.56) Cumplir con
el bloque de legalidad en la realización de todas sus actuaciones.
6.57) Otras
actividades propias de la gestión.
Ficha articulo
Artículo 7º-El
Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:
7.1) Vigilar que
la actividad presupuestaria del Ministerio esté acorde con el ordenamiento
jurídico y la normativa técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
7.2) Coordinar y
consolidar el anteproyecto de presupuesto institucional atendiendo la normativa
técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los
lineamientos y directrices generales y específicos emitidos por la Autoridad
Presupuestaria y proponerlo al Ministro de Hacienda para su aprobación y
posterior trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.
7.3) Coordinar,
consolidar y presentar al Ministro la programación financiera de la ejecución
del presupuesto institucional y velar por el cumplimiento de la programación
definitiva una vez autorizada por el Ministro y autorizada por la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
7.4) Efectuar el
registro electrónico de las operaciones contables que se realizan durante el
proceso de ejecución presupuestaria del Ministerio, en los sistemas de
información que autorice el ente rector del Sistema de Administración
Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los manuales de
procedimientos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF) o
cualquier otro sistema que se implemente y la normativa legal vigente.
7.5) Ejercer el
control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su
competencia, de conformidad con los manuales del SIGAF, la normativa legal
vigente, y los lineamientos de la Contraloría General de la República.
7.6) Mantener y
custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones contables
que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria de conformidad
con los manuales de procedimientos del SIGAF y la normativa legal vigente.
7.7) Administrar
la Caja Chica del Ministerio, de conformidad con el Reglamento de Cajas Chicas
vigente.
7.8) Proponer a la
Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios
adquiridos por el Ministerio, de conformidad con las regulaciones establecidas
por la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.
7.9) Promover la
formulación del presupuesto, de acuerdo con los objetivos, planes estratégicos
institucionales y planes operativos anuales propuestos.
7.10) Evaluar y
analizar el presupuesto de cada programa, de acuerdo con las directrices
emanadas de las autoridades superiores.
7.11) Diseñar e
implementar mecanismos y herramientas de evaluación presupuestaria.
7.12) Realizar
proyecciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria y proponer mediante
mecanismos legales, las modificaciones presupuestarias.
7.13) Definir la
metodología para la evaluación, así como los sistemas de seguimiento de la
ejecución presupuestaria e implementar la rendición de cuentas.
7.14) Definir en
conjunto con el (la) Director Administrativo (a) y Financiero (a), los
lineamientos para la aplicación de medidas correctivas por incumplimientos en
materia presupuestaria.
7.15) Realizar
estudios para determinar el comportamiento del gasto en las diferentes partidas
presupuestarias.
7.16) Garantizar
la existencia de información financiera y presupuestaria, en forma oportuna y
actualizada.
7.17) Ejecutar las
políticas emanadas por las autoridades superiores en materia de gasto.
7.18) Dictar las
políticas y procedimientos sobre ejecución del presupuesto, para cada uno de
los programas y subprogramas que conforman el Ministerio.
7.19) Elaborar
arqueos y efectuar conciliaciones bancarias correspondientes a la cuenta
corriente de Caja Chica del Ministerio.
7.20) Confeccionar
cheques para el pago de gastos cargados al concepto
de Caja Chica,
tales como compra de bienes y servicios urgentes y
viáticos.
7.21) Emitir las
órdenes de compra para la adquisición de bienes y servicios por caja chica.
7.22) Realizar
depósitos bancarios a la cuenta del Ministerio por concepto de devoluciones de
sumas giradas de más en adelantos de viáticos y otros.
7.23) Elaborar y
registrar las reservas de crédito especial que afecten el
presupuesto
institucional.
7.24) Elaborar
planillas de pagos de subvenciones.
7.25) Realizar los
trámites de contratación que se requieran con cargo al fondo de caja chica, de
acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimientos
aplicables.
7.26) Cualquier
otra función relacionada con la gestión financiera.
Ficha articulo
Artículo 8º-El Departamento
de Arquitectura y Servicios tendrá las siguientes funciones:
8.1) Brindar un
servicio eficiente y eficaz de transporte, para satisfacer las necesidades de
traslado de personas, objetos y documentos de las dependencias del Ministerio.
8.2) Supervisar en
las dependencias del Ministerio el uso adecuado de la flotilla de vehículos
asignados y brindarle el mantenimiento preventivo y correctivo.
8.3) Coordinar y
tramitar la atención de percances de las unidades vehiculares ante talleres y
entidades aseguradoras.
8.4) Velar porque
las unidades de transporte se encuentren a derecho en materia de derechos de
circulación, placas y revisión técnica.
8.5) Brindar
asesoría a las diferentes dependencias del Ministerio en cuanto al uso y
operación de los vehículos.
8.6) Asesorar a
las diferentes dependencias del Ministerio en la adquisición de unidades de
transporte.
8.7) Coordinar,
controlar y suministrar la entrega de combustible a vehículos y plantas
auxiliares de energía del Ministerio.
8.8) Proveer y
coordinar los servicios de seguridad y vigilancia a los usuarios, a los
funcionarios, a las instalaciones, a los equipos, a la documentación y bienes
del Ministerio.
8.9) Evaluar la
calidad de los servicios de seguridad y limpieza suministrados por empresas privadas
a la institución e informar de cualquier desviación o incumplimiento de los
contratos de vigilancia correspondientes.
8.10) Realizar la
limpieza e higiene de las dependencias del Ministerio que no cuenten con
servicios de limpieza privada.
8.11) Suministrar
los servicios de vigilancia en las dependencias del Ministerio que no cuenten
con servicios de seguridad privada.
8.12) Dictar
lineamientos e instaurar medidas para preservar la seguridad y vigilancia tanto
de las instalaciones del Ministerio, como de sus usuarios, funcionarios,
equipos, documentación y bienes.
8.13) Custodiar en
el Archivo Central todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de
la institución, de acuerdo con la normativa que rige la materia.
8.14) Coordinar
con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas
archivísticas de la institución respectiva, según la normativa vigente.
8.15) Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
el acervo documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección
General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de
vigencia administrativa.
8.16) Elaborar los
instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y
eficacia en el servicio que presta el Archivo Central.
8.17) Velar por la
aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la
institución que labore en los archivos de gestión.
8.18) Fungir como
el ente técnico en materia de Archivo ante la Comisión Institucional de Archivo
a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de
Archivos del 24 de octubre de 1990.
8.19) Coordinar
con la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos las
autorizaciones necesarias para eliminar documentos.
8.20) Organizar y
brindar el servicio de recepción, distribución y entrega de la correspondencia,
periódicos, revistas y boletines, externo e interno de las oficinas del
Ministerio.
8.21) Suministrar
orientación al usuario externo e interno a través de la central telefónica y
los puestos de recepción e información.
8.22) Coordinar el
desarrollo y mantenimiento de los equipos de comunicación, radio operación y
centrales telefónicas del Ministerio.
8.23) Brindar el
servicio de Notificación a todas las dependencias del
Ministerio de
Hacienda, bajo los lineamientos de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de
1996 y las políticas y directrices del (la) Director (a)
Administrativo (a)
y Financiero (a).
8.24) Evaluar las
necesidades del Ministerio en lo relativo a espacio físico, remodelación y
mantenimiento.
8.25) Elaborar las
propuestas de las diferentes obras y proyectos a realizar.
8.26) Planear los
proyectos de obras, diseño de obras para construir, remodelar, mantener y
reparar la planta física de las dependencias de Ministerio.
8.27) Suministrar
la asesoría necesaria para la confección de carteles, planos y acciones
mediatas para la realización de las obras y cuando se requiera la contratación
de las obras.
8.28) Coordinar
con otras instituciones públicas, las acciones necesarias para solventar las
necesidades de espacio físico del Ministerio.
8.29) Coordinar
con la Proveeduría Institucional lo referente a la contratación administrativa
de obras a desarrollar.
8.30) Supervisar y
dar seguimiento a las obras en desarrollo y construcción, con el propósito de
asegurarse la calidad referida en los términos de la contratación respectiva o
del diseño preelaborado.
8.31) Llevar un
control de las actividades en ejecución, determinando y vigilando los
estándares relativos a la obra o a la planta física.
8.32) Llevar un
registro de los planos de construcción, planificación de obras y de evaluación
de necesidades del Ministerio.
8.33) Informar a
las instancias correspondientes del Ministerio, sobre los
alcances de
calidad y estándares de las obras en supervisión.
8.34) Llevar a
cabo los trabajos de mantenimiento, remodelación y
reparación de las
instalaciones físicas de las dependencias del
Ministerio.
8.35) Coordinar
con instituciones públicas o privadas los trámites para la dotación de
servicios públicos y privados como telefonía, electricidad, agua, etc.) que
sean requeridos por las dependencias del Ministerio.
8.36) Brindar
servicios de impresión de diversa papelería, documentación y publicaciones a
las distintas dependencias del Ministerio.
8.37) Otras
actividades propias de la gestión.
Ficha articulo
Artículo 9º-El
Departamento de Investigación y Formación Hacendaria tendrá las siguientes
funciones:
9.1) Formular y
ejecutar presupuestariamente los recursos para las acciones de investigación
hacendaria y desarrollo institucional.
9.2) Diseñar y
ejecutar políticas de investigación en materia hacendaria, para el
perfeccionamiento y desarrollo institucional.
9.3) Organizar
comisiones y grupos de estudio temporales y permanentes, con entidades públicas
y privadas, de carácter nacional e internacional, para la obtención del
conocimiento que se requiera, en el desempeño de las funciones del Ministerio
de Hacienda.
9.4) Llevar a cabo
investigaciones en diversas áreas propias de las Finanzas Públicas y del
quehacer hacendario, requeridas por las autoridades del Ministerio de Hacienda
aplicando metodologías científicas de investigación y elaborando informes que
sirvan como insumos para la toma de decisiones.
9.5) Editar y
emitir anuarios estadísticos, libros, revistas, folletos, digesto tributario,
memoria institucional y documentos físicos y digitales para la divulgación de
las acciones y estrategias del Ministerio.
9.6) Promover el
intercambio de experiencias intra e interinstitucionales para el mejoramiento
técnico y profesional de las propuestas y proyectos institucionales.
9.7) Organizar
foros, video conferencias, seminarios, encuentros, mesas redondas, charlas,
exposiciones y otras actividades que permitan la difusión del conocimiento de
la materia hacendaria.
9.8) Administrar
los contenidos de los programas y sitios ciberespaciales de difusión del
conocimiento en materia hacendaria del Ministerio, así como del Centro Virtual
de Conocimiento Hacendario.
9.9) Promover e
impulsar acciones destinadas al fortalecimiento de la imagen del Ministerio de
Hacienda y sus funciones dentro de los diversos grupos y agentes sociales y
económicos de la República de Costa Rica.
9.10) Propiciar el
intercambio del conocimiento, información y experiencias, con el propósito de
mejorar continuamente los procesos de trabajo de las diversas dependencias del
Ministerio.
9.11) Proponer a
las Autoridades del Ministerio, alianzas estratégicas y acuerdos con entidades
y organismos internacionales de cooperación técnica, que disponen de recursos
financieros no reembolsables, a efecto de obtener financiamiento para la
ejecución de proyectos que permitan el desarrollo institucional, en el ámbito
de las competencias de este Departamento.
9.12) Proveer
insumos e instrumentos informativos y metodológicos, que sirvan para la
confección de planes estratégicos y programas de acción, de las dependencias
del Ministerio.
9.13) Formular y
ejecutar presupuestariamente los recursos para las acciones de diagnóstico y
mejoramiento del clima y la cultura organizacional del Ministerio.
9.14) Diseñar y
proponer mecanismos que fomenten una cultura laboral abierta, humana,
participativa, de solución de problemas, de compromiso y responsabilidad en la
gestión pública.
9.15) Diseñar e
implementar y administrar el modelo de evaluación del desempeño del funcionario
y de los equipos de trabajo, que laboran en las diferentes unidades y procesos
del Ministerio.
9.16) Suministrar
recomendaciones para el establecimiento de políticas institucionales dirigidas
al mejoramiento del clima y de la cultura laboral del Ministerio.
9.17) Detectar las
deficiencias existentes en materia de clima organizacional, mediante la
elaboración de diagnósticos a las unidades del Ministerio.
9.18) Planificar,
ejecutar y evaluar actividades dirigidas al mejoramiento del clima
organizacional y la formación de la cultura institucional.
9.19) Evaluar el
desempeño de los funcionarios del Ministerio.
9.20) Llevar a
cabo acciones que coadyuven al mejoramiento continuo del desempeño.
9.21) Formular y
ejecutar presupuestariamente los recursos para las acciones de formación y
capacitación del recurso humano del Ministerio de Hacienda.
9.22) Diseñar y
ejecutar políticas de inducción, formación y capacitación de los funcionarios
del Ministerio en las materias atinentes.
9.23) Diseñar e
implementar sistemas y programas de inducción institucional, formación inicial,
formación para la promoción, capacitación permanente de funcionarios,
capacitación permanente de gerentes institucionales, desarrollo personal,
certificación de personal experto, formación de instructores, actualización de
instructores, entre otros, para el fortalecimiento del potencial humano, en
todas las áreas de competencia del Ministerio.
9.24) Llevar a
cabo el diagnóstico de necesidades de capacitación de los funcionarios de las
dependencias del Ministerio.
9.25) Programar,
elaborar y ejecutar planes de capacitación, formación para el mejoramiento
integral del recurso humano, de acuerdo con los requerimientos y los planes
estratégicos y operativos del Ministerio.
9.26) Estudiar,
analizar y proponer a las Autoridades del Ministerio, convenios de cooperación
interinstitucional e internacional, para la consecución de recursos necesarios
para el desarrollo de acciones, en materia de capacitación y formación
relacionadas a las funciones del Ministerio.
9.27) Coordinar
con la Dirección General del Servicio Civil acciones relacionadas a la
capacitación y formación del personal del Ministerio.
9.28) Reconocer bajo
la normativa y lineamientos correspondientes, las actividades y certificados de
capacitación recibida e impartida por los funcionarios, fuera del Subsistema de
Capacitación del Régimen de Servicio Civil.
9.29) Emitir
directrices, lineamientos y políticas con respecto a las licencias para estudio
y aprobar los contratos correspondientes.
9.30) Elaborar y
mantener actualizados los planes de formación para posiciones de gerencia y de
coordinación.
9.31) Otorgar o
recomendar, de acuerdo con las necesidades institucionales y el reglamento correspondiente,
las becas que ofrezcan organismos nacionales o internacionales junto con las
que el mismo Ministerio pueda ofrecer, para el desarrollo del potencial humano
que labora en el Ministerio.
9.32) Llevar a
cabo actividades de enseñanza y aprendizaje por sus diversas modalidades
presenciales, virtuales y a distancia.
9.33) Establecer
mecanismos que permitan la creación y mantenimiento de una plantilla de
instructores internos, cuya función es el desarrollar eventos de formación y
capacitación de acuerdo con los planes estratégicos institucionales y los
planes anuales operativos.
9.34) Llevar a
cabo evaluaciones de diagnóstico, evaluaciones sumativas, evaluaciones
formativas y evaluaciones de impacto de los programas y de los participantes de
los procesos de formación y capacitación hacendaria y rendir informes a las
Autoridades del Ministerio al respecto.
9.35) Otras
actividades propias de la formación, capacitación y desarrollo del potencial
humano del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 10.-Son
funciones del Departamento de Servicios Médicos:
10.1) Establecer,
coordinar y actualizar las diferentes necesidades del personal del Ministerio,
con relación al servicio médico de empresa.
10.2) Ofrecer a
los funcionarios del Ministerio atención en salud para mejorar su nivel, desde
el punto de vista biopsicosocial.
10.3) Ejecutar y
coordinar todas las actividades y servicios que se brinden a los funcionarios
en Medicina General, Medicina Interna, Ginecología, Obstetricia, Nutrición,
Psicología, Odontología y Enfermería, de acuerdo con las posibilidades de
recursos con que cuente el Ministerio.
10.4) Reportar
diariamente al Departamento de Gestión del Potencial Humano las incapacidades
por enfermedad que se emitan, así comolos avisos de accidente o enfermedad de
trabajo y remitir la orden de atención médica al INS
10.5) Cumplir
todas las disposiciones que emita la Caja Costarricense del Seguro Social en lo
que competa al Sistema de Médico de Empresa.
Ficha articulo
Artículo
11.-Modifíquense las siguientes disposiciones normativas:
1. El Decreto Nº
25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996
"Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda", para que donde
se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos; Dirección General Administrativa
y Financiera u Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera,
se lea Departamento de Gestión del Potencial Humano y Dirección Administrativa
y Financiera, respectivamente.
2. El Decreto Nº
24397-H publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1995 para que
donde se indique Departamento de Recursos Humanos, Dirección Administrativa y
Oficialía Mayor, se lea Dirección Administrativa y Financiera.
3. El Decreto Nº
31212-H publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio
del 2003, "Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda" para que donde se indique Unidad Técnica de
Recursos Humanos o
Dirección General
Administrativa y Financiera, se lea Departamento de Investigación y Formación
Hacendaria y Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente.
4. El Decreto Nº
30999-H publicado en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2003,
"Reglamento de Zonaje para los funcionarios del Ministerio de Hacienda", para
que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos se lea Departamento de
Gestión del Potencial Humano.
5. El Decreto Nº
27966-H publicado en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 1999,
"Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de
Hacienda" para que donde se indique Unidad Técnica de Aprovisionamiento y
Servicios; Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Unidad de Recursos
Financieros se lea Departamento de Arquitectura y Servicios, Dirección
Administrativa y Financiera, y Departamento de Recursos Financieros, respectivamente.
Ficha articulo
Artículo
12.-Deróguense las siguientes disposiciones normativas:
1. El Decreto Nº
26128-H, publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, Decreto
de Creación de la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio
de Hacienda, manteniendo todas las derogatorias estipuladas en su artículo 13.
2. El Decreto Nº
29232-H, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2001, Creación
de la Unidad de Planeamiento Físico con dependencia directa de la Oficialía
Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera.
3. El Decreto Nº
17815-H publicado en La Gaceta Nº 220 del 17 de noviembre de 1987.
4. El artículo 12
del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº
123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
5. El inciso g)
del artículo 2º y el artículo 9º del Decreto Nº 31584-H, publicado en La
Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2004, Reglamento de Organización de la
Dirección General de Contabilidad Nacional.
6. El artículo 11
del Decreto Nº 31003-H, publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero
del 2003, Reglamento de Organización de la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
7. Los artículos
13 y 14 del Decreto Nº 23245-H, publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de
mayo de 1994, Reglamento de Organización, objetivos y funciones de la
Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.
8. El inciso h)
del artículo 15 del Decreto Nº 29663-H publicado en La Gaceta Nº 149 del
6 de agosto del 2001, Reglamento de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda.
9. El inciso f)
del artículo 2 y el artículo 19 del Decreto Nº 31624-H, publicado en La
Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, Reglamento de Organización de la
Tesorería Nacional.
10. Los incisos
d), n) y p) del aparte 3, artículo 2º de la Resolución Nº DGT-10 de las 8:00
horas del 24 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de
marzo del 2006, Resolución sobre la Estructura Organizativa de la Dirección
General de Tributación.
11. El Acuerdo Nº
17-H de fecha 24 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 52 del
14 de marzo del 2003.
12. El Acuerdo Nº
19-H de fecha 28 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del
27 de marzo del 2003.
13. El acuerdo Nº
DM-576-2005 de fecha 6 de abril del 2005.
Ficha articulo
Artículo 13.-Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, el primer día del mes de junio del dos
mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 17:33:26
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