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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33208
Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: 9DB15 Nº 33208

Nº 33208



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



En uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite 2, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30 del mes de mayo de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 en el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, o Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 o Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas.



 



Considerando:



 



1º-Que mediante Decreto Nº 26128-H publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, se reestructuró la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y se creó la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.



2º-Que mediante oficio DM-082-2003 de fecha 21 de febrero del 2003 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación de la Proveeduría Institucional en la estructura de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.



3º-Que mediante oficio DM-1125-2005 de fecha 29 de julio del 2005 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la estructura organizacional de la nueva Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, autorizando la centralización de las funciones administrativo-financieras de la Institución.



4º-Que los Departamentos creados mediante el oficio mencionado en el Considerando anterior ya existen en la organización y se oficializan mediante la nueva estructura aprobada.



5º-Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a los servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



"Reglamento de Organización de la Dirección



Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda"



 



Artículo 1º-La Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda tiene como misión servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del Ministerio, mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de transparencia y legalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La Dirección Administrativa y Financiera estará a cargo de un (a) Director(a) cuyo puesto estará sometido a las disposiciones contenidas en el artículo 4 inciso g) del Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y a las que emita la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La Dirección Administrativa y Financiera estará conformada por los siguientes Departamentos:



 



a) Departamento de Gestión del Potencial Humano.



b) Proveeduría Institucional.



c) Departamento de Recursos Financieros.



d) Departamento de Arquitectura y Servicios.



e) Departamento de Investigación y Formación Hacendaria.



f) Departamento de Servicios Médicos.



 



Cada Departamento estará a cargo de un(a) funcionario(a) quien fungirá como responsable del mismo y con dependencia directa del Director Administrativo y Financiero.



El (La) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) contará además con un equipo de abogados asesores, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, el cual estará a cargo de un (a) funcionario (a) quien fungirá como responsable y con dependencia directa del Director.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:



 



4.1) Implementar en coordinación con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, los planes y programas de dotación de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios para todo el Ministerio.



4.2) Velar por el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en materia de su competencia.



4.3) Proponer a las autoridades superiores, en conjunto con el (la) responsable del Departamento de Recursos Financieros, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario del Ministerio.



4.4) Rendir informe sobre el cumplimiento de objetivos y metas de la Dirección al superior jerárquico.



4.5) Autorizar con su firma, los gastos en que incurra el programa presupuestario a su cargo.



4.6) Formular en coordinación con los (las) Directores (as) de Programa, los planes de compra para el Ministerio, proponerlos al Ministro de Hacienda en conjunto con el (la) Proveedor(a) Institucional y ponerlos en ejecución una vez aprobados.



4.7) Proponer a las autoridades superiores en conjunto con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección, los procedimientos de formulación y ejecución presupuestaria, de dotación de servicios, de recursos humanos, de recursos financieros, de recursos materiales, de investigación y formación hacendaria y ponerlos en ejecución una vez aprobados. Todo lo anterior de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos por los órganos rectores en las materias indicadas.



4.8) Asesorar a las autoridades superiores en materia de su competencia.



4.9) Definir los lineamientos para tomar medidas correctivas en la consecución de objetivos y metas en materia de su competencia.



4.10) Velar porque se cumplan las políticas emanadas por la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, en materia de gasto.



4.11) Velar por el cumplimiento de las políticas y directrices emanadas por las autoridades Ministeriales, en concordancia con lo dispuesto por la Autoridad Presupuestaria, Presupuesto Nacional, y la Dirección General de Servicio Civil en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos humanos.



4.12) Velar por el cumplimiento de las metas de dotación de servicios médicos y desarrollo de recursos humanos.



4.13) Velar por el cumplimiento de los lineamientos generales, emitidos por las autoridades superiores en materia administrativa.



4.14) Autorizar con su firma, por delegación del Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas la póliza de seguro de los vehículos del Ministerio así como la firma de finiquitos con esa Institución; contratos de capacitación y de licencias para estudios; solicitudes de exoneraciones relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del programa Actividades Centrales; la firma de los cheques mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; solicitud de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.



4.15) Velar por la adecuada formulación, y ejecución de proyectos para la construcción y remodelación de las edificaciones del Ministerio.



4.16) Garantizar el buen estado y mantenimiento de las instalaciones físicas del Ministerio.



4.17) Garantizar el apropiado uso y mantenimiento de las unidades de transporte del Ministerio.



4.18) Garantizar los mecanismos de seguridad y vigilancia necesarios para las instalaciones, el personal y los recursos del Ministerio.



4.19) Velar porque se cumplan los lineamientos del Servicio Civil y apoyar al personal de la oficina facultada por Servicio Civil establecida en el Ministerio de Hacienda.



4.20) Establecer políticas e impulsar mecanismos que permitan desarrollar la investigación científica en materia hacendaria, la divulgación de la imagen y el desarrollo institucional del Ministerio.



4.21) Procurar un clima y una cultura organizacional apropiada para el Ministerio, así como impulsar mecanismos para la formación y la capacitación del recurso humano y de la inducción del nuevo personal dentro de la organización.



4.22) Garantizar el pago oportuno de los salarios a los funcionarios.



4.23) Establecer las directrices requeridas para la adecuada ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas pagadas demás a funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Ministerio. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, así como cualquier otra normativa conexa.



4.24) Apoyar en la atención de los recursos de revocatoria que se presenten, contra cualquier acto relacionado con las actividades de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, y preparar los documentos para elevar el asunto ante el Ministro (a), cuando deba atenderse la apelación en subsidio.



4.25) Velar por la correcta aplicación en todas las Dependencias del Ministerio de la normativa vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.



4.26) Apoyar en la realización de investigaciones preliminares relacionadas con las faltas cometidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera y de las demás Dependencias del Ministerio.



4.27) Brindar la asesoría legal necesaria a los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, a los Directores de Dependencia y a los funcionarios del Ministerio en materia propia de su competencia.



4.28) Contestar mandamientos judiciales y recursos de amparo relacionados con materia de su competencia.



4.29) Emitir directrices en materia de su competencia y velar por su cumplimiento.



4.30) Realizar los estudios para el otorgamiento de derechos solicitados por los funcionarios del Ministerio, tales como licencias, permisos hasta por un mes y prepararlas para la firma de la autoridad competente.



4.31) Emitir criterios que se soliciten por cualquiera de las Dependencias y funcionarios del Ministerio, relacionados con materia de su competencia.



4.32) Llevar a cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del Ministerio.



4.33) Velar por la adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación establecidos.



4.34) Preparar para la firma del jerarca, los Contratos originados en procesos licitatorios.



4.35) Dar curso a los procedimientos sancionatorios o resarcitorios que procedan con motivo de incumplimientos contractuales por parte de los contratistas.



4.36) Preparar resoluciones de respuesta a recursos de revocatoria, presentados por los proveedores, en procesos de compra, ante la Proveeduría Institucional.



4.37) Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones.



 



5.1) Planear y proyectar las necesidades de personal y potencial humano que se requieran en las diversas Dependencias del Ministerio.



5.2) Dotar al Ministerio del potencial humano competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que de desarrollan en cada una de sus dependencias.



5.3) Realizar el reclutamiento de candidatos (as) por medio de concurso interno o externo.



5.4) Definir los criterios y la metodología de selección, por medio de los cuales el Ministerio selecciona al recurso humano.



5.5) Elaborar y mantener actualizados los registros de candidatos elegibles para cada una de las clases y cargos existentes en la Institución.



5.6) Difundir lineamientos y suministrar capacitación y asesoría a jefes y directores del Ministerio, en cuanto a metodologías de entrevista, evaluación de períodos de prueba y aspectos relacionados a ingreso y promoción de funcionarios.



5.7) Llevar a cabo prognosis y análisis de antecedentes de oferentes y personal de nuevo ingreso.



5.8) Confeccionar nóminas de candidatos (as) para ocupar puestos vacantes y coordinar con las jefaturas las entrevistas correspondientes.



5.9) Elaborar estudios de preselección y presentar recomendaciones sobre idoneidad de candidatos.



5.10) En ausencia del Director Administrativo y Financiero, el responsable del Departamento de Gestión del Potencial Humano, autorizará con su firma, por delegación del Ministro, las acciones  de personal de los funcionarios.



5.11) Elaborar y mantener actualizados los manuales institucionales de clases de puestos, así como las estructuras ocupacionales del Ministerio.



5.12) Realizar estudios de análisis ocupacional para la aprobación de asignaciones, reasignaciones, cambios de clasificación, ubicaciones por reestructuración necesarios, de acuerdo con las estructuras organizacionales debidamente aprobadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



5.13) Determinar perfiles profesiográficos que incorporen conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y actitudes requeridas por el recurso humano que labore para el Ministerio.



5.14) Tramitar las acciones de personal y pago de salarios ordinarios y extraordinarios, de todos los funcionarios del Ministerio.



5.15) Detectar y comunicar al Director Administrativo y Financiero las sumas giradas de más que se generen producto de los movimientos de personal.



5.16) Elaborar los proyectos de Relación de Puestos del Ministerio y mantener actualizada la información.



5.17) Emitir constancias y certificaciones de salario y de información, que conste en el expediente del servidor. El responsable de la función de Planillas autorizará con su firma las constancias relacionadas con salarios e información de expediente personal. El (la) responsable del Departamento autorizará con su firma las certificaciones relacionadas con salarios e información del expediente personal.



5.18) Mantener actualizadas las bases de datos del personal del Ministerio de Hacienda y cualesquiera otras que sean necesarias para la función del Departamento.



5.19) Realizar estudios pertinentes de liquidación de derechos de cesantía y otros extremos laborales a los funcionarios.



5.20) Realizar estudios pertinentes y aprobar el otorgamiento de incentivos económicos y otros pluses salariales y no salariales, así como tramitar su pago oportuno



5.21) Elaborar las planillas de pago de salarios, aguinaldo, salario escolar y cualquier otro concepto relacionado.



5.22) Llevar los controles necesarios sobre el gasto efectivo en las diferentes partidas destinadas al pago de salarios, y solicitar el trámite de las transferencias presupuestarias necesarias para garantizar el contenido económico en las diferentes subpartidas.



5.23) Aprobar en coordinación con la Comisión de Recursos Humanos, la cantidad de horas extra a utilizar y distribuirlas entre las dependencias ministeriales, de acuerdo con el presupuesto existente para tal fin.



5.24) Recibir, ordenar, clasificar y mantener en custodia los diversos documentos que conforman los expedientes personales de los funcionarios del Ministerio de Hacienda.



5.25) Otras actividades propias de la gestión del potencial humano.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:



 



6.1) La definición y establecimiento de los patrones técnicos, las condiciones generales, las especificaciones y los procedimientos para la adquisición de los bienes, sujetos a contratación administrativa.



6.2) Emitir las directrices a seguir por parte de las diferentes dependencias del Ministerio, para la formulación del plan anual de compras.



6.3) Coordinar y analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la elaboración del plan anual de compras y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida publicación.



6.4) Elaborar el plan anual de compras consolidado del Ministerio de cada año.



6.5) Publicar el plan anual de compras del Ministerio y sus correspondientes modificaciones.



6.6) Determinar los montos de contratación de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y comunicarlo a las dependencias del Ministerio.



6.7) Planificar y programar todas las contrataciones de interés del Ministerio, estableciendo con precisión las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas de calidad correspondientes.



6.8) Informar a todos programas del Ministerio los montos sobre los cuales se requiere aprobación interna, refrendo contralor o apelación según sea el caso.



6.9) Recibir, revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al ordenamiento jurídico, la modalidad de contratación que corresponda.



6.10) Constatar que la dependencia solicitante haya verificado la efectiva disponibilidad de recursos.



6.11) Velar que en los expedientes administrativos relativos a las contrataciones se encuentre debidamente justificada la necesidad del Programa que pretende la adquisición de un bien o servicio.



6.12) Verificar las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera contratar.



6.13) Preparar para la firma del Jerarca del Ministerio, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de



contrataciones directas.



6.14) Dar inicio al Procedimiento de Contratación a solicitud del Director del Programa.



6.15) Elaborar, o adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración las dependencias requirentes de bienes y servicios, en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria, en los medios legalmente establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales COMPRARED y poner la información a disposición del público en general.



6.16) Publicar los carteles de licitación o en su defecto realizar las invitaciones a los proveedores cuando corresponda y tramitar el procedimiento hasta la emisión de la orden de pedido.



6.17) Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema SIGAF y en el Sistema electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



6.18) Realizar los actos formales de apertura de ofertas, en la hora y fecha prevista en el cartel, de conformidad con los procedimientos establecidos para este efecto.



6.19) Levantar las actas de apertura de ofertas y mantener actualizados los expedientes de la contratación.



6.20) Llevar un control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un archivo para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de cada contratación.



6.21) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.



6.22) Poner a disposición de todos los interesados un sistema de consulta expedita y reproducción de documentos pertenecientes a los mismos.



6.23) Recibir, custodiar y proceder a la devolución de muestras, cuando se requiera, de acuerdo con los procedimientos establecidos.



6.24) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación.



6.25) Dar trámite a las aclaraciones y subsanaciones de ofertas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Contratación Administrativa.



6.26) Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.



6.27) Resolver los recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación.



6.28) Dictar, en los procedimientos administrativos de contratación que se haya definido, la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de contratación infructuosa.



6.29) Realizar los trámites correspondientes para la publicación de la adjudicación.



6.30) Remitir al órgano interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que éste elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda, gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda.



6.31) Revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, por delegación del Ministro, las órdenes de compra o pedido originadas en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado.



6.32) Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.



6.33) Recibir y verificar en cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias pertinentes del Ministerio o de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



6.34) Tramitar y preparar para firma del Ministro, todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos.



6.35) Realizar todo el procedimiento administrativo para imponer a los Contratistas, las sanciones que se deriven del incumplimiento contractual. De imponerse una sanción, deberá comunicarlo al Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, previa observancia del debido proceso.



6.36) Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por el Ministerio a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.



6.37) Realizar los trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores radicados en el exterior, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.



6.38) Tramitar el pago de los proveedores ante el Departamento de Recursos Financieros.



6.39) Distribuir de acuerdo al procedimiento establecido, los bienes señalados en el punto 6.36) en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



6.40) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos que se dicten sobre el particular.



6.41) Elaborar informes periódicos del Inventario de bienes del Ministerio para su remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



6.42) Mantener al día el registro de los activos del Ministerio, de acuerdo con su identificación y asignación a las unidades administrativas.



6.43) Mantener actualizados los valores de cada uno de los materiales y suministros del Ministerio.



6.44) Mantener actualizados los valores de los bienes patrimoniales del Ministerio.



6.45) Administrar la bodega Ministerial de materiales.



6.46) Llevar un control de inventarios permanentes de todos los bienes institucionales y remitir los informes necesarios a las entidades competentes.



6.47) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.



6.48) Mantener en coordinación con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, debidamente actualizado el Registro de Proveedores de la Administración Central en todas las áreas de interés del Ministerio.



6.49) Tener disponible y accesible para los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, el Catálogo de mercancías de la Administración Central y precios de referencia.



6.50) Controlar la correcta utilización de los procedimientos de contratación administrativa por parte de los funcionarios competentes, así como el correcto funcionamiento del Subsistema de Almacenamiento y Distribución de Bienes.



6.51) Mantener controles sobre las contrataciones que se pacten y velar porque éstas se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.



6.52) Informar a la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, cuando se tuviere conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el régimen de prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus registros.



6.53) Coordinar sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de su Ministerio, y con las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.



6.54) Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus funciones, a los órganos internos o externos del respectivo Ministerio.



6.55) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas del Ministerio, cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.



6.56) Cumplir con el bloque de legalidad en la realización de todas sus actuaciones.



6.57) Otras actividades propias de la gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:



 



7.1) Vigilar que la actividad presupuestaria del Ministerio esté acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional.



7.2) Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto institucional atendiendo la normativa técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices generales y específicos emitidos por la Autoridad Presupuestaria y proponerlo al Ministro de Hacienda para su aprobación y posterior trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.



7.3) Coordinar, consolidar y presentar al Ministro la programación financiera de la ejecución del presupuesto institucional y velar por el cumplimiento de la programación definitiva una vez autorizada por el Ministro y autorizada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.



7.4) Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria del Ministerio, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los manuales de procedimientos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF) o cualquier otro sistema que se implemente y la normativa legal vigente.



7.5) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los manuales del SIGAF, la normativa legal vigente, y los lineamientos de la Contraloría General de la República.



7.6) Mantener y custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria de conformidad con los manuales de procedimientos del SIGAF y la normativa legal vigente.



7.7) Administrar la Caja Chica del Ministerio, de conformidad con el Reglamento de Cajas Chicas vigente.



7.8) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el Ministerio, de conformidad con las regulaciones establecidas por la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.



7.9) Promover la formulación del presupuesto, de acuerdo con los objetivos, planes estratégicos institucionales y planes operativos anuales propuestos.



7.10) Evaluar y analizar el presupuesto de cada programa, de acuerdo con las directrices emanadas de las autoridades superiores.



7.11) Diseñar e implementar mecanismos y herramientas de evaluación presupuestaria.



7.12) Realizar proyecciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria y proponer mediante mecanismos legales, las modificaciones presupuestarias.



7.13) Definir la metodología para la evaluación, así como los sistemas de seguimiento de la ejecución presupuestaria e implementar la rendición de cuentas.



7.14) Definir en conjunto con el (la) Director Administrativo (a) y Financiero (a), los lineamientos para la aplicación de medidas correctivas por incumplimientos en materia presupuestaria.



7.15) Realizar estudios para determinar el comportamiento del gasto en las diferentes partidas presupuestarias.



7.16) Garantizar la existencia de información financiera y presupuestaria, en forma oportuna y actualizada.



7.17) Ejecutar las políticas emanadas por las autoridades superiores en materia de gasto.



7.18) Dictar las políticas y procedimientos sobre ejecución del presupuesto, para cada uno de los programas y subprogramas que conforman el Ministerio.



7.19) Elaborar arqueos y efectuar conciliaciones bancarias correspondientes a la cuenta corriente de Caja Chica del Ministerio.



7.20) Confeccionar cheques para el pago de gastos cargados al concepto



de Caja Chica, tales como compra de bienes y servicios urgentes y



viáticos.



7.21) Emitir las órdenes de compra para la adquisición de bienes y servicios por caja chica.



7.22) Realizar depósitos bancarios a la cuenta del Ministerio por concepto de devoluciones de sumas giradas de más en adelantos de viáticos y otros.



7.23) Elaborar y registrar las reservas de crédito especial que afecten el



presupuesto institucional.



7.24) Elaborar planillas de pagos de subvenciones.



7.25) Realizar los trámites de contratación que se requieran con cargo al fondo de caja chica, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimientos aplicables.



7.26) Cualquier otra función relacionada con la gestión financiera.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-El Departamento de Arquitectura y Servicios tendrá las siguientes funciones:



 



8.1) Brindar un servicio eficiente y eficaz de transporte, para satisfacer las necesidades de traslado de personas, objetos y documentos de las dependencias del Ministerio.



8.2) Supervisar en las dependencias del Ministerio el uso adecuado de la flotilla de vehículos asignados y brindarle el mantenimiento preventivo y correctivo.



8.3) Coordinar y tramitar la atención de percances de las unidades vehiculares ante talleres y entidades aseguradoras.



8.4) Velar porque las unidades de transporte se encuentren a derecho en materia de derechos de circulación, placas y revisión técnica.



8.5) Brindar asesoría a las diferentes dependencias del Ministerio en cuanto al uso y operación de los vehículos.



8.6) Asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la adquisición de unidades de transporte.



8.7) Coordinar, controlar y suministrar la entrega de combustible a vehículos y plantas auxiliares de energía del Ministerio.



8.8) Proveer y coordinar los servicios de seguridad y vigilancia a los usuarios, a los funcionarios, a las instalaciones, a los equipos, a la documentación y bienes del Ministerio.



8.9) Evaluar la calidad de los servicios de seguridad y limpieza suministrados por empresas privadas a la institución e informar de cualquier desviación o incumplimiento de los contratos de vigilancia correspondientes.



8.10) Realizar la limpieza e higiene de las dependencias del Ministerio que no cuenten con servicios de limpieza privada.



8.11) Suministrar los servicios de vigilancia en las dependencias del Ministerio que no cuenten con servicios de seguridad privada.



8.12) Dictar lineamientos e instaurar medidas para preservar la seguridad y vigilancia tanto de las instalaciones del Ministerio, como de sus usuarios, funcionarios, equipos, documentación y bienes.



8.13) Custodiar en el Archivo Central todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con la normativa que rige la materia.



8.14) Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución respectiva, según la normativa vigente.



8.15) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.



8.16) Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio que presta el Archivo Central.



8.17) Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión.



8.18) Fungir como el ente técnico en materia de Archivo ante la Comisión Institucional de Archivo a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos del 24 de octubre de 1990.



8.19) Coordinar con la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos las autorizaciones necesarias para eliminar documentos.



8.20) Organizar y brindar el servicio de recepción, distribución y entrega de la correspondencia, periódicos, revistas y boletines, externo e interno de las oficinas del Ministerio.



8.21) Suministrar orientación al usuario externo e interno a través de la central telefónica y los puestos de recepción e información.



8.22) Coordinar el desarrollo y mantenimiento de los equipos de comunicación, radio operación y centrales telefónicas del Ministerio.



8.23) Brindar el servicio de Notificación a todas las dependencias del



Ministerio de Hacienda, bajo los lineamientos de la Ley Nº 7637 del



21 de octubre de 1996 y las políticas y directrices del (la) Director (a)



Administrativo (a) y Financiero (a).



8.24) Evaluar las necesidades del Ministerio en lo relativo a espacio físico, remodelación y mantenimiento.



8.25) Elaborar las propuestas de las diferentes obras y proyectos a realizar.



8.26) Planear los proyectos de obras, diseño de obras para construir, remodelar, mantener y reparar la planta física de las dependencias de Ministerio.



8.27) Suministrar la asesoría necesaria para la confección de carteles, planos y acciones mediatas para la realización de las obras y cuando se requiera la contratación de las obras.



8.28) Coordinar con otras instituciones públicas, las acciones necesarias para solventar las necesidades de espacio físico del Ministerio.



8.29) Coordinar con la Proveeduría Institucional lo referente a la contratación administrativa de obras a desarrollar.



8.30) Supervisar y dar seguimiento a las obras en desarrollo y construcción, con el propósito de asegurarse la calidad referida en los términos de la contratación respectiva o del diseño preelaborado.



8.31) Llevar un control de las actividades en ejecución, determinando y vigilando los estándares relativos a la obra o a la planta física.



8.32) Llevar un registro de los planos de construcción, planificación de obras y de evaluación de necesidades del Ministerio.



8.33) Informar a las instancias correspondientes del Ministerio, sobre los



alcances de calidad y estándares de las obras en supervisión.



8.34) Llevar a cabo los trabajos de mantenimiento, remodelación y



reparación de las instalaciones físicas de las dependencias del



Ministerio.



8.35) Coordinar con instituciones públicas o privadas los trámites para la dotación de servicios públicos y privados como telefonía, electricidad, agua, etc.) que sean requeridos por las dependencias del Ministerio.



8.36) Brindar servicios de impresión de diversa papelería, documentación y publicaciones a las distintas dependencias del Ministerio.



8.37) Otras actividades propias de la gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-El Departamento de Investigación y Formación Hacendaria tendrá las siguientes funciones:



 



9.1) Formular y ejecutar presupuestariamente los recursos para las acciones de investigación hacendaria y desarrollo institucional.



9.2) Diseñar y ejecutar políticas de investigación en materia hacendaria, para el perfeccionamiento y desarrollo institucional.



9.3) Organizar comisiones y grupos de estudio temporales y permanentes, con entidades públicas y privadas, de carácter nacional e internacional, para la obtención del conocimiento que se requiera, en el desempeño de las funciones del Ministerio de Hacienda.



9.4) Llevar a cabo investigaciones en diversas áreas propias de las Finanzas Públicas y del quehacer hacendario, requeridas por las autoridades del Ministerio de Hacienda aplicando metodologías científicas de investigación y elaborando informes que sirvan como insumos para la toma de decisiones.



9.5) Editar y emitir anuarios estadísticos, libros, revistas, folletos, digesto tributario, memoria institucional y documentos físicos y digitales para la divulgación de las acciones y estrategias del Ministerio.



9.6) Promover el intercambio de experiencias intra e interinstitucionales para el mejoramiento técnico y profesional de las propuestas y proyectos institucionales.



9.7) Organizar foros, video conferencias, seminarios, encuentros, mesas redondas, charlas, exposiciones y otras actividades que permitan la difusión del conocimiento de la materia hacendaria.



9.8) Administrar los contenidos de los programas y sitios ciberespaciales de difusión del conocimiento en materia hacendaria del Ministerio, así como del Centro Virtual de Conocimiento Hacendario.



9.9) Promover e impulsar acciones destinadas al fortalecimiento de la imagen del Ministerio de Hacienda y sus funciones dentro de los diversos grupos y agentes sociales y económicos de la República de Costa Rica.



9.10) Propiciar el intercambio del conocimiento, información y experiencias, con el propósito de mejorar continuamente los procesos de trabajo de las diversas dependencias del Ministerio.



9.11) Proponer a las Autoridades del Ministerio, alianzas estratégicas y acuerdos con entidades y organismos internacionales de cooperación técnica, que disponen de recursos financieros no reembolsables, a efecto de obtener financiamiento para la ejecución de proyectos que permitan el desarrollo institucional, en el ámbito de las competencias de este Departamento.



9.12) Proveer insumos e instrumentos informativos y metodológicos, que sirvan para la confección de planes estratégicos y programas de acción, de las dependencias del Ministerio.



9.13) Formular y ejecutar presupuestariamente los recursos para las acciones de diagnóstico y mejoramiento del clima y la cultura organizacional del Ministerio.



9.14) Diseñar y proponer mecanismos que fomenten una cultura laboral abierta, humana, participativa, de solución de problemas, de compromiso y responsabilidad en la gestión pública.



9.15) Diseñar e implementar y administrar el modelo de evaluación del desempeño del funcionario y de los equipos de trabajo, que laboran en las diferentes unidades y procesos del Ministerio.



9.16) Suministrar recomendaciones para el establecimiento de políticas institucionales dirigidas al mejoramiento del clima y de la cultura laboral del Ministerio.



9.17) Detectar las deficiencias existentes en materia de clima organizacional, mediante la elaboración de diagnósticos a las unidades del Ministerio.



9.18) Planificar, ejecutar y evaluar actividades dirigidas al mejoramiento del clima organizacional y la formación de la cultura institucional.



9.19) Evaluar el desempeño de los funcionarios del Ministerio.



9.20) Llevar a cabo acciones que coadyuven al mejoramiento continuo del desempeño.



9.21) Formular y ejecutar presupuestariamente los recursos para las acciones de formación y capacitación del recurso humano del Ministerio de Hacienda.



9.22) Diseñar y ejecutar políticas de inducción, formación y capacitación de los funcionarios del Ministerio en las materias atinentes.



9.23) Diseñar e implementar sistemas y programas de inducción institucional, formación inicial, formación para la promoción, capacitación permanente de funcionarios, capacitación permanente de gerentes institucionales, desarrollo personal, certificación de personal experto, formación de instructores, actualización de instructores, entre otros, para el fortalecimiento del potencial humano, en todas las áreas de competencia del Ministerio.



9.24) Llevar a cabo el diagnóstico de necesidades de capacitación de los funcionarios de las dependencias del Ministerio.



9.25) Programar, elaborar y ejecutar planes de capacitación, formación para el mejoramiento integral del recurso humano, de acuerdo con los requerimientos y los planes estratégicos y operativos del Ministerio.



9.26) Estudiar, analizar y proponer a las Autoridades del Ministerio, convenios de cooperación interinstitucional e internacional, para la consecución de recursos necesarios para el desarrollo de acciones, en materia de capacitación y formación relacionadas a las funciones del Ministerio.



9.27) Coordinar con la Dirección General del Servicio Civil acciones relacionadas a la capacitación y formación del personal del Ministerio.



9.28) Reconocer bajo la normativa y lineamientos correspondientes, las actividades y certificados de capacitación recibida e impartida por los funcionarios, fuera del Subsistema de Capacitación del Régimen de Servicio Civil.



9.29) Emitir directrices, lineamientos y políticas con respecto a las licencias para estudio y aprobar los contratos correspondientes.



9.30) Elaborar y mantener actualizados los planes de formación para posiciones de gerencia y de coordinación.



9.31) Otorgar o recomendar, de acuerdo con las necesidades institucionales y el reglamento correspondiente, las becas que ofrezcan organismos nacionales o internacionales junto con las que el mismo Ministerio pueda ofrecer, para el desarrollo del potencial humano que labora en el Ministerio.



9.32) Llevar a cabo actividades de enseñanza y aprendizaje por sus diversas modalidades presenciales, virtuales y a distancia.



9.33) Establecer mecanismos que permitan la creación y mantenimiento de una plantilla de instructores internos, cuya función es el desarrollar eventos de formación y capacitación de acuerdo con los planes estratégicos institucionales y los planes anuales operativos.



9.34) Llevar a cabo evaluaciones de diagnóstico, evaluaciones sumativas, evaluaciones formativas y evaluaciones de impacto de los programas y de los participantes de los procesos de formación y capacitación hacendaria y rendir informes a las Autoridades del Ministerio al respecto.



9.35) Otras actividades propias de la formación, capacitación y desarrollo del potencial humano del Ministerio.




 




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Artículo 10.-Son funciones del Departamento de Servicios Médicos:



 



10.1) Establecer, coordinar y actualizar las diferentes necesidades del personal del Ministerio, con relación al servicio médico de empresa.



10.2) Ofrecer a los funcionarios del Ministerio atención en salud para mejorar su nivel, desde el punto de vista biopsicosocial.



10.3) Ejecutar y coordinar todas las actividades y servicios que se brinden a los funcionarios en Medicina General, Medicina Interna, Ginecología, Obstetricia, Nutrición, Psicología, Odontología y Enfermería, de acuerdo con las posibilidades de recursos con que cuente el Ministerio.



10.4) Reportar diariamente al Departamento de Gestión del Potencial Humano las incapacidades por enfermedad que se emitan, así comolos avisos de accidente o enfermedad de trabajo y remitir la orden de atención médica al INS



10.5) Cumplir todas las disposiciones que emita la Caja Costarricense del Seguro Social en lo que competa al Sistema de Médico de Empresa.




 




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Artículo 11.-Modifíquense las siguientes disposiciones normativas:



 



1. El Decreto Nº 25271-H publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996 "Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda", para que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos; Dirección General Administrativa y Financiera u Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera, se lea Departamento de Gestión del Potencial Humano y Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente.



2. El Decreto Nº 24397-H publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1995 para que donde se indique Departamento de Recursos Humanos, Dirección Administrativa y Oficialía Mayor, se lea Dirección Administrativa y Financiera.



3. El Decreto Nº 31212-H publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, "Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda" para que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos o



Dirección General Administrativa y Financiera, se lea Departamento de Investigación y Formación Hacendaria y Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente.



4. El Decreto Nº 30999-H publicado en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2003, "Reglamento de Zonaje para los funcionarios del Ministerio de Hacienda", para que donde se indique Unidad Técnica de Recursos Humanos se lea Departamento de Gestión del Potencial Humano.



5. El Decreto Nº 27966-H publicado en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 1999, "Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Hacienda" para que donde se indique Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios; Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Unidad de Recursos Financieros se lea Departamento de Arquitectura y Servicios, Dirección Administrativa y Financiera, y Departamento de Recursos Financieros, respectivamente.




 




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Artículo 12.-Deróguense las siguientes disposiciones normativas:



 



1. El Decreto Nº 26128-H, publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, Decreto de Creación de la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, manteniendo todas las derogatorias estipuladas en su artículo 13.



2. El Decreto Nº 29232-H, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2001, Creación de la Unidad de Planeamiento Físico con dependencia directa de la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera.



3. El Decreto Nº 17815-H publicado en La Gaceta Nº 220 del 17 de noviembre de 1987.



4. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.



5. El inciso g) del artículo 2º y el artículo 9º del Decreto Nº 31584-H, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2004, Reglamento de Organización de la Dirección General de Contabilidad Nacional.



6. El artículo 11 del Decreto Nº 31003-H, publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2003, Reglamento de Organización de la Dirección General de Presupuesto Nacional.



7. Los artículos 13 y 14 del Decreto Nº 23245-H, publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1994, Reglamento de Organización, objetivos y funciones de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.



8. El inciso h) del artículo 15 del Decreto Nº 29663-H publicado en La Gaceta Nº 149 del 6 de agosto del 2001, Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.



9. El inciso f) del artículo 2 y el artículo 19 del Decreto Nº 31624-H, publicado en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional.



10. Los incisos d), n) y p) del aparte 3, artículo 2º de la Resolución Nº DGT-10 de las 8:00 horas del 24 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, Resolución sobre la Estructura Organizativa de la Dirección General de Tributación.



11. El Acuerdo Nº 17-H de fecha 24 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2003.



12. El Acuerdo Nº 19-H de fecha 28 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2003.



13. El acuerdo Nº DM-576-2005 de fecha 6 de abril del 2005.




 




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Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el primer día del mes de junio del dos mil seis.



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 17:33:26
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