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 Normativa >> Ley 4206 >> Fecha 21/10/1968 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4206
Exención de impuestos a Cruz Roja y Comités Auxiliares
Texto Completo acta: 89BC 1

(NOTA: texto según reforma integral que de esta Ley hizo el artículo



1º de la Nº 7008 de 18 de octubre de 1985).



ARTICULO 1º.- La Asociación Cruz Roja Costarricense, inscrita en el



Registro respectivo, tomo 9, folio 271, estarán exenta del pago de toda



clase de impuestos, nacionales y municipales, sobre los vehículos,



equipos, materiales y medicamentos en general que necesite adquirir para



el cumplimiento de sus funciones.



(Tácitamente derogado en forma parcial - importación de vehículos -



por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987).



(Derogado tácitamente por el artículo 1º de la Ley Reguladora de las



Exoneraciones No. 7293 de 31 de marzo de 1992. Ver al efecto los



artículos 4º y 8º de la citada ley Nº 7293, contentivos de exoneraciones



sustitutivas, y los artículos 4º y 5º de la Ley de Ajuste Tributario No.



7543 del 14 de setiembre de 1995, que, por su orden, nuevamente otorga



exoneraciones de todo tipo a esta entidad - art. 4º- y crea Impuesto a su



favor de 0.01% sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles -art. 5º-).




Ficha articulo



ARTICULO 2º.- Transcurridos tres años desde su internamiento y



registro, los vehículos y equipos que se importen podrán ser enajenados



exentos de impuestos, mediante un remate público, a un precio acorde con



las condiciones del mercado. El producto de la venta deberá destinarse,



fundamentalmente, a la compra de bienes para sustituir los que dejen de



pertenecer a la Asociación.



En caso de enajenamiento del bien antes del término señalado en este



artículo, el adquirente deberá pagar los impuestos correspondientes,



previa deducción proporcional al tiempo transcurrido.



(Derogado tácitamente por el artículo 1º de la Ley Reguladora de las



Exoneraciones No. 7293 de 31 de marzo de 1992).




Ficha articulo



ARTICULO 3º.- El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de



la República llevarán los controles necesarios sobre lo dispuesto en esta



ley.




Ficha articulo



ARTICULO 4º.- Las personas físicas o jurídicas que hagan donaciones



a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense, podrán deducir el monto



de esas donaciones del pago del Impuesto sobre la Renta.



(Derogado tácitamente por el artículo 1º de la Ley Reguladora de las



Exoneraciones No. 7293 de 31 de marzo de 1992).




Ficha articulo



ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo



no mayor de sesenta días.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:27:29
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