Texto Completo acta: 89BC
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(NOTA: texto según reforma integral que de esta Ley hizo el artículo
1º de la Nº 7008 de 18 de octubre de 1985).
ARTICULO 1º.- La Asociación Cruz Roja Costarricense, inscrita en el
Registro respectivo, tomo 9, folio 271, estarán exenta del pago de toda
clase de impuestos, nacionales y municipales, sobre los vehículos,
equipos, materiales y medicamentos en general que necesite adquirir para
el cumplimiento de sus funciones.
(Tácitamente derogado en forma parcial - importación de vehículos -
por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987).
(Derogado tácitamente por el artículo 1º de la Ley Reguladora de las
Exoneraciones No. 7293 de 31 de marzo de 1992. Ver al efecto los
artículos 4º y 8º de la citada ley Nº 7293, contentivos de exoneraciones
sustitutivas, y los artículos 4º y 5º de la Ley de Ajuste Tributario No.
7543 del 14 de setiembre de 1995, que, por su orden, nuevamente otorga
exoneraciones de todo tipo a esta entidad - art. 4º- y crea Impuesto a su
favor de 0.01% sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles -art. 5º-).
Ficha articulo ARTICULO 2º.- Transcurridos tres años desde su internamiento y
registro, los vehículos y equipos que se importen podrán ser enajenados
exentos de impuestos, mediante un remate público, a un precio acorde con
las condiciones del mercado. El producto de la venta deberá destinarse,
fundamentalmente, a la compra de bienes para sustituir los que dejen de
pertenecer a la Asociación.
En caso de enajenamiento del bien antes del término señalado en este
artículo, el adquirente deberá pagar los impuestos correspondientes,
previa deducción proporcional al tiempo transcurrido.
(Derogado tácitamente por el artículo 1º de la Ley Reguladora de las
Exoneraciones No. 7293 de 31 de marzo de 1992).
Ficha articulo
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de
la República llevarán los controles necesarios sobre lo dispuesto en esta
ley.
Ficha articulo
ARTICULO 4º.- Las personas físicas o jurídicas que hagan donaciones
a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense, podrán deducir el monto
de esas donaciones del pago del Impuesto sobre la Renta.
(Derogado tácitamente por el artículo 1º de la Ley Reguladora de las
Exoneraciones No. 7293 de 31 de marzo de 1992).
Ficha articulo
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo
no mayor de sesenta días.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 01:27:29