N° 4437-E
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PUBLICA,
Considerando:
1°-Que el Gobierno
de la República le presta atención preferente a la educación superior, por
constituir el proceso final, contemplado en la Constitución Política, de un
esfuerzo que implica para los costarricenses grandes sacrificios, representados
en importantes asignaciones presupuestarias y por estar dirigido a elevar las
condiciones personales de cada habitante, lo mismo que al logro de una
convivencia social más humana.
2°-Que la
educación superior debe, en consecuencia, estar ligada estrecha, armoniosa y
fecundamente al desarrollo del país, actuando en su propia esfera de
competencia y sin perjuicio de las tareas que le corresponde, tanto en "el
proceso integral correlacionado" de la educación pública, como en los
quehaceres generales de la cultura.
3°-Que el país ya
cuenta con tres universidades, dos de ellas fundadas en los últimos tres años,
lo que las obliga a coordinar sus respectivas actividades, lo mismo que las de
todas ellas con las propias del Gobierno de la República.
4°-Que el Gobierno
de la República, por medio del Ministro de Educación, propuso a las
universidades emprender la tarea de crear un sistema el -coordinación de la
enseñanza universitaria, lo que recientemente se logró al firmarse entre los
tres Rectores el "Convenio de Coordinación de la Educación Superior en
Costa Rica", el cuatro de este mes, después de un provechoso período de
negociaciones en el cual participaron los Ministros de Educación, Planificación
y Hacienda.
5°-Que el
precitado Convenio, en su artículo primero, crea dos organismos: El Consejo
Nacional de Rectores (CONARE) y la Oficina de Planificación de la Educación
Superior (COPES) y además promueve el establecimiento de una "Comisión de
Enlace" entre las instituciones de educación superior, los Poderes del
Estado y las instituciones autónomas.
6°-Que el artículo
cuarto del mismo Convenio, arriba citado, establece que la Comisión de Enlace
estará formada por el Consejo de Rectores y los Ministros de Educación,
Hacienda y de Planificación y Política Económica y que en la misma norma se
determinan sus funciones.
7°-Que con base en
el último párrafo del artículo cuarto del Convenio. el Consejo de Rectores, en
su primera sesión formal, instó al Poder Ejecutivo a crear la Comisión de
Enlace con las funciones señaladas en el mismo artículo.
8°-Que es urgente
poner en funcionamiento todos los organismos previstos en el convenio, en vista
de las limitaciones financieras del país y de la imperiosa necesidad de
racionalizar el gasto en el campo de la educación superior de modo que responda
a un crecimiento ordenado de cada universidad, lo mismo que a los objetivos de
los planes nacionales de desarrollo.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°--Créase
una Comisión de Enlace entre las instituciones de la educación superior del
país, los Poderes del Estado y sus instituciones autónomas.
Artículo 2º-La Comisión de Enlace es uno de los organismos
coordinadores de la educación universitaria, previsto en el Convenio de
Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica, suscrito por la
Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la
Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad
Técnica Nacional.
La Comisión
estará integrada por:
a) El o la
Ministra de Educación Pública, quien la presidirá
b) El o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica
c) El o la
Ministra de Hacienda
d) El o la
Ministra de Ciencia y Tecnología
e) Cada uno
de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional de Rectores
f) Uno de
los Presidentes o Presidentas de las federaciones de estudiantes de las
Universidades Públicas, designado según lo señalado en el Convenio de
Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.
(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 42012 del 22
de octubre de 2019)
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