Texto Completo acta: 9E17F
Nº 33203
Nº 33203
- LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
- EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
- PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
- VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
- EDUCACIÓN PÚBLICA
- Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-
- Con fundamento en las
atribuciones conferidas por la Constitución Política y legales.
Considerando:
1ºQue conforme los
artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33151 del 8 de mayo del 2006, fue
establecida la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.
2ºQue con fundamento
en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de
mayo del 2006, fue creado el Programa de Transferencia Monetaria Condicionada, para
promover el mantenimiento de los y las adolescentes en condiciones de pobreza que
necesitan apoyo económico en el sistema educativo formal, respecto de la formación
académica y técnica, así como del sistema educativo no formal del INA.
3ºQue el artículo
6º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MPMIDEPLAN- MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006,
establece que el programa de transferencia condicionada debe reglamentarse para su debido
funcionamiento y operación. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Operación
Fase Piloto
Julio-Diciembre 2006
- Programa de transferencia monetaria condicionada
- para promover el mantenimiento de los y las
- adolescentes en condición de pobreza en
- el sistema educativo formal y no formal
- conforme Decreto Ejecutivo Nº 33154
- MP/MIDEPLAN/ MEP/MTSS/MIVAH
Artículo
1º-Objetivos del Programa y definiciones.
1)
Objetivo general: Promover el mantenimiento y aprovechamiento en el
sistema educativo de adolescentes miembros de familias en condición de pobreza,
para que, con su compromiso, tengan oportunidad de superar a futuro la situación
en que viven.
2)
Objetivos específicos:
a)
Proporcionar un ingreso adicional a las familias beneficiarias en condición de
pobreza, que permita el mantenimiento de sus adolescentes en el sistema
educativo.
b)
Ampliar la oferta educativa formal y no formal y mejorar su calidad, para
contribuir a la retención de los/as adolescentes en condición de pobreza
dentro del sistema educativo.
c)
Promover el compromiso y participación de los/as adolescentes beneficiarios y
sus familias para la construcción de su futuro.
d)
Incentivar el desarrollo de una cultura de ahorro e inversión en los/as
adolescentes beneficiarios en condición de pobreza
e)
Contribuir en la disminución de las tasas de deserción y repitencia
estudiantil en la educación secundaria.
3) Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
ATAPs: Asistentes
técnicos de atención primaria de la salud, de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Contrato Familia: instrumento
mediante el cual las familias asumen las corresponsabilidades que implica su
incorporación como beneficiario del Programa.
FODESAF: Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Familia: conjunto
de personas unidas por una relación de parentesco o no, que residen bajo un
mismo techo y comparten sus alimentos.
Titular de Familia: persona
que recibirá y administrará directamente la transferencia monetaria.
Ficha articulo
Artículo 2º-Componentes
del Programa.
1) El programa está conformado por
tres componentes: a) la transferencia monetaria, b) un incentivo para el ahorro
y c) apoyo a la oferta educativa y formativa.
2) Para efectos de la fase piloto y
lo correspondiente al presente reglamento el Programa operará únicamente con
el componente de la transferencia monetaria.
3)
Es
responsabilidad de la Unidad de Gestión reseñada en artículo 9 inciso 2) del
presente reglamento, el diseño e incorporación de los componentes b) y c) reseñados
en el inciso 1) de este artículo, en la operación del programa del año 2007.
(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).
Ficha articulo
Artículo 3ºDefinición de la población
objetivo del Programa. La población objetivo del Programa está constituida por
familias en condición de pobreza con adolescente entre los 13 a 17 años.
Para efectos de la fase piloto se seleccionarán al
menos 3.500 adolescentes entre los 13 y 17 años, que estén cursando de sétimo a noveno
año y que asistan a centros educativos definidos en función de criterios de
concentración de pobreza.
Ficha articulo
Artículo
4º-Criterios obligatorios que deben cumplir todas las familias
beneficiarias del Programa.
1)
Calificar
en situación de pobreza según los criterios del IMAS. El punto de corte se
establecerá anualmente en función de las metas establecidas de beneficiarios y
la disponibilidad presupuestaria.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
2)
Los/as adolescentes entre 13 y 17 años han de estar cursando entre el 5º y 12º
año.
3)
Residir en una de las comunidades seleccionadas por el programa en función de
la condición de pobreza de sus habitantes y la oferta educativa disponible.
4)
Los/as adolescentes deben tener al menos tres años cursados y aprobados en el
sistema educativo nacional.
5)
Los/as adolescentes no deben ser beneficiarios de ningún otro programa estatal
con el mismo fin.
Ficha articulo
Artículo
5º-Derechos y corresponsabilidades de las familias beneficiarias del
programa.
1) Las familias beneficiarias
tienen derecho a:
a) Recibir información clara,
sencilla y oportuna sobre la operación del Programa.
b) Recibir oportunamente las
transferencias del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades.
c) Recibir atención oportuna
a sus solicitudes, quejas y sugerencias.
2)
Al incorporarse al Programa las familias deben cumplir con las siguientes
corresponsabilidades:
a)Apoyar y asegurar la
asistencia puntual y permanente de los/as adolescentes al centro educativo.
b)Apoyar a los/as adolescentes
para que aprueben el curso lectivo.
c) Apoyar a los adolescentes
para que aprovechen la oferta educativa complementaria.
d) Destinar las transferencias
monetarias al mejoramiento del bienestar familiar, en especial a la alimentación
de los hijos y para su aprovechamiento escolar.
e) Participar en acciones de
educación y salud complementarias diseñadas por el programa.
Ficha articulo
Artículo 6ºMonto y límite de la
transferencia.
1) Monto de la transferencia: En virtud de
que el Programa supone la compensación del costo de oportunidad de las familias en
condición de pobreza para mantener a sus adolescentes dentro del sistema educativo, se
establece una transferencia escalonada que aumenta de conformidad con el año escolar
cursado, de modo tal que se convierte en un incentivo del éxito o aprovechamiento
escolar. El siguiente cuadro muestra los montos por año educativo, mismos que serán
actualizados anualmente vía reglamento de operación.
Año escolar
|
Monto de la transferencia
mensual en colones)
|
5°
|
10.000
|
6°
|
13.000
|
7°
|
15.000
|
8°
|
20.000
|
9°
|
25.000
|
10°
|
35.000
|
11°
|
45.000
|
12°
|
55.000
|
2) Límites de la transferencia: No hay un
límite al número de adolescentes que serán beneficiados por familia, en tanto cumplan
con los requisitos. Sin embargo, se establece un tope máximo de ochenta mil colones por
familia, monto que será actualizado anualmente vía reglamento de operación.
Ficha articulo
Artículo
7º-Financiamiento del Programa.
1)
El Programa será financiado mediante una combinación de recursos provenientes
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto y de Ayuda Social (IMAS) y el Fondo Nacional de Becas (FONABE), así como
de aportes de la cooperación internacional.
2)
Para efectos de la fase piloto el Programa se financiará con recursos propios
del IMAS.
Ficha articulo
Artículo
8º-Institucionalidad y Organización del Programa.
1) Institucionalidad del Programa
Este Programa es de carácter
sectorial e interinstitucional. Bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector
Social y Lucha contra la Pobreza, participan:
a) El Ministerio de Educación
Pública (MEP).
b) El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS).
c) El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
d) La Dirección de
Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) La Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
2) Organización del Programa
El Programa se organiza en
torno a la siguiente estructura:
a)
Órgano Decisor de alto nivel: Responsable de las decisiones
de política general del Programa, conformado por el Rector del Sector Social y
Lucha Contra la Pobreza, MEP, IMAS, INA, DESAF y CCSS. Se reúne cada seis meses
de manera ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que el Rector lo
considere necesario.
b)
Panel técnico: Conformado por personal técnico profesional
designado por los jerarcas de las instituciones antes mencionadas, y que tendrá
como función emitir los criterios técnicos requeridos para la toma de
decisiones. Se reúne regularmente una vez al mes.
c)
Unidad
de Gestión: Vela por la adecuada implementación del programa y controla el
cumplimiento de las distintas responsabilidades asignadas a las instituciones
participantes, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa.
Esta
unidad es de funcionamiento permanente.
(Así
reformado el acápite anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 33303 del 16 de agosto del 2006).
3) Secretaría Técnica del
Programa
El Despacho del Viceministro
de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza asume las funciones de Secretaría
Técnica del Programa.
Ficha articulo
Artículo 9º-Unidad Ejecutora.
1) La
Unidad de Gestión, en adelante referida como UG, está adscrita a la
Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, específicamente al
Despacho del Viceministro de Desarrollo Social.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).
2) Para la integración de
esta unidad, cada una de las instituciones que conforman el Programa;
IMAS, INA, MEP, DESAF y CCSS, designarán un funcionario a tiempo completo
y por la duración del programa.
3) Su dirección estará a
cargo de un (a) Gerente contratado (a) especialmente para tal fin, quien
tendrá la responsabilidad del cumplimiento y buen funcionamiento del
Programa.
Ficha articulo
Artículo
10.-Responsabilidades de las instituciones integrantes en la ejecución del
Programa. Para una adecuada operación del Programa se establecen las
siguientes responsabilidades institucionales:
1)
El Ministerio de Educación Pública (MEP):
a) Coordina y colabora con la UG en logística
de implementación del Programa.
(Así
reformado el acápite anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
b) Certifica corresponsabilidades de
asistencia y aprobación de acuerdo con los cronogramas establecidos por la UG.
(Así
reformado el acápite anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
c) Ejecuta acciones de
mejoramiento de la calidad de la oferta educativa.
d)
Otras que defina y recomiende el Panel Técnico.
2)
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS):
a) Aplica la Ficha de
Información Social (FIS), procesa y asigna puntaje a las familias postulantes.
b) Emite listado de Elegibles y lo
remite a la UG.
(Así
reformado el acápite anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
c)
Gira a los titulares de las familias beneficiarias los recursos captados de
FODESAF o bien ejecuta con recursos propios.
3)
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA):
a)
Ejecuta acciones de oferta complementaria.
b) Armoniza sus programas de
becas para evitar duplicidades con el presente programa.
4)
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):
a)
Participa en el diseño, y ejecuta acciones de atención primaria de la salud en
las que deberían participar las familias beneficiarias como parte de sus
corresponsabilidades.
b)
Apoya en la aplicación de la Ficha de Información Socioeconómica (FIS) a las
familias postulantes.
c) Otras que defina y recomiende el Panel Técnico.
5) Unidad de Gestión (UG):
a) Es responsable de la implementación
del Programa.
b) Armonizar y coordinar las acciones
interinstitucionales para el adecuado cumplimiento de los objetivos
establecidos.
c) Da seguimiento, monitorea y evalúa
el Programa.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
Ficha articulo
Artículo
11.-Acceso al Programa.
1)
La Unidad de Gestión convoca a la
Asamblea de Información y Precalificación a las familias interesadas, la cual
será realizada en un centro educativo del área definida como prioritaria.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
2)
En la Asamblea de Información y Precalificación las familias llenan un
formulario de postulación y se les indica que deben preparar comprobantes de
cumplimiento de criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5.
3)
En cada Asamblea de Información y Precalificación realizada se levanta un
listado de asistencia con el nombre y firma de los asistentes.
4)Funcionarios del IMAS o ATAPs
coordinados por la Unidad de Gestión realizan una visita al domicilio para la
aplicación de la Ficha de Información Social (FIS).
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
5)
Funcionarios del IMAS procesan la ficha y con base en criterios de puntaje SIPO
determinan si cumplen con el requisito de pobreza.
6)
En la misma visita se solicita a las familias los documentos que permitan
confirmar criterios de elegibilidad a saber:
a)
Carta o certificación del centro educativo: Están efectivamente matriculados
en el centro educativo.
b) Carta o certificación del
o los centros educativos: De que tienen al menos tres años cursados y aprobados
en un centro educativo del país. En caso de que el o los centros educativos se
encuentren en otro poblado o ciudad deberá presentar una declaración jurada,
la cual será posteriormente verificada, y
c) Declaración Jurada: De que
no están siendo beneficiados por otros programas similares.
7) Con todos esos elementos, el IMAS
emite un listado con los/ as adolescentes y sus familias elegibles como
beneficiarios del programa denominada Lista de Elegibles que remite a la Unidad
de Gestión para su análisis y procesamiento.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
8)
La Unidad de Gestión analiza la
información, aleatoriamente comprueba el cumplimiento de criterios de
elegibilidad de las familias que integran la Lista de Elegibles.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
9)
Considerando la disponibilidad de recursos financieros se definen los
beneficiarios que se publican en el Listado de beneficiarios de fase piloto
2006.
10)
Se comunica a las familias seleccionadas su designación.
11) Se hace público el
Listado de beneficiarios de fase piloto 2006.
Ficha articulo
Artículo
12.-Incorporación de familias beneficiarias.
1)
Una vez verificado que las familias han cumplido con todos los criterios de
selección se lleva a cabo la inclusión en el Programa y por tanto, se conforma
el Listado de Beneficiarios de la fase piloto 2006.
2) Posteriormente, se establece
contacto formal con la familia y se define un titular de la familia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.
3) El contacto formal con la familia
consiste en la explicación sobre el funcionamiento del Programa, las
corresponsabilidades y la firma de un Contrato Familia.
4)
Posteriormente, se registra la incorporación definitiva de las familias,
conforme con lo especificado.
Ficha articulo
Artículo 12 bis-Asimismo,
podrán participar de esta fase piloto todas aquellas familias que ya se
encuentran debidamente incorporadas al SIPO con ficha FIS, ya sea total o por
familia (vigencia parcial) y que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 4. En aquellos casos en que se requiera la actualización de la
información se le da al IMAS un plazo de seis meses a partir del momento del
otorgamiento del primer beneficio, para su actualización. Asimismo, para estos
casos se les exceptúa del cumplimiento del inciso 3) de dicho artículo, en la
medida en que los adolescentes al mes de julio de 2006 se encontraran
debidamente matriculados en colegios diferentes a los seleccionados.
-
(Así adicionado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33303
del 16 de agosto del 2006)
Ficha articulo
Artículo
13.-Identificación del titular de la familia beneficiaria.
Para
cada familia beneficiaria se identifica a un titular, preferiblemente la madre,
quien recibirá directamente las transferencia monetarias.
La
identificación de la persona titular de la familia se realiza con base en la
información recabada en la visita al hogar y de acuerdo con el siguiente orden
de prioridad:
1)
Jefa de familia.
2) Madre de los adolescentes
de 13 a 17 años beneficiarios del programa.
3) Persona mayor de edad que
tenga a su cargo el cuido y alimentación de los adolescentes.
Ficha articulo
Artículo
14.-Mecanismo de entrega de la transferencia.
1)
Forma de Pago. La entrega o giro de la transferencia se realizará mensualmente
mediante el sistema bancario nacional a la cuenta de ahorro del titular de la
familia beneficiaria o mediante otros medios de transferencia de los que
disponga el IMAS.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
2)
Mecanismo de Entrega. La entrega o giro de la transferencia se realizará
mediante el sistema bancario nacional a la cuenta de ahorro previamente señalada
por la persona titular de la familia beneficiaria.
Ficha articulo
Artículo
15.-Recertificación de las Familias Beneficiarias.
1) Una vez registradas las
familias como beneficiarias del Programa, lo serán hasta por un máximo de 3 años
consecutivos, siempre y cuando la edad de los/as adolescentes esté entre los 13
y 17 y se cumplen con los otros requisitos establece el Programa.
2)
Cada 3 años se realizará un proceso de recertificación, que consta de las
siguientes etapas:
a)
Las familias son informadas sobre el proceso de recertificación.
b)
A las familias se les aplica una encuesta especialmente diseñada para la
recertificación, confirmando su participación en el proceso.
c)
Se reevalúan las condiciones socioeconómicas de las familias, y
d)
Se informa a las familias el resultado de la recertificación.
Ficha articulo
Artículo
16.-Seguimiento Operativo, control y auditoria.
1)
La
Unidad de Gestión con apoyo de el Panel Técnico diseñará un modelo de
Seguimiento Operativo del Programa que proporcione información detallada sobre
el estado de la operación del Programa, con el propósito de fortalecer la toma
de decisiones, la corrección oportuna de desviaciones operativas y la
instrumentación de acciones de corrección y prevención.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
2) Los asuntos de control y auditoría
del programa se regirán por lo establecido en la legislación vigente, y además
se diseñará un modelo de auditoría de calidad.
3)
La
Unidad de Gestión deberá asegurar la adecuada aplicación de una auditoría técnica
y financiera anual, externa al Programa.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
Ficha articulo
Artículo
17.-Evaluación del Programa.
1)
La evaluación del Programa es un proceso continuo cuyas actividades están
dirigidas al análisis de los resultados e impactos del Programa y su operación.
2)
Constituye la base de un sistema integral de valoración que permite
instrumentar ajustes en el diseño y ejecución del Programa y contribuye al
cumplimiento de los objetivos y metas.
3)
La evaluación se centra en:
a) Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas,
b)Medir
resultados e impactos en el corto, mediano y largo plazo,
c)
Identificar los resultados e impactos atribuibles al Programa, distinguiendo los
efectos asociados a otros factores tanto en la esfera individual, como en la
familiar y en el contexto nacional.
d)
Identificar las sinergias entre los componentes del Programa y de éste con
otros programas sociales.
e)
Analizar la relación costo-efectividad.
f)
Verificar y analizar la operación del Programa.
g)
Aportar elementos para el mejoramiento continuo del Programa.
h)
Proponer recomendaciones tanto de adecuaciones conceptuales al propio Programa,
como de política social en lo general.
4)
La Evaluación es responsabilidad de la Unidad Ejecutora y de la Secretaría Técnica
del Sector Social
5)
Para el desarrollo de la evaluación es necesaria la participación de los
sectores e instituciones involucrados en el Programa.
6) Para su implementación, el
Panel Técnico elaborará los términos de referencia y el modelo de evaluación
del Programa.
Ficha articulo
Artículo
18.-Quejas y denuncias. La atención de quejas, denuncias, peticiones y
reconocimientos se puede realizar por tres vías:
1)
Por escrito: libremente y proporcionando la información indispensable para el
curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre, firma y número de cédula
del denunciante, domicilio exacto, relación de los hechos que denuncia, fecha
de envío. Dirigido al director de la Unidad Ejecutora, quién lo canalizará a
las instancias responsables.
2) Por teléfono: llamando de
lunes a viernes a los teléfonos del Programa o al 800-848-436-32.
3) Por medios electrónicos a través de las siguientes
direcciones: t.secundaria@mivah.go.cr
Ficha articulo
Artículo
19.-Retiro de la Transferencia. Se suspenderá el giro de la
transferencia condicionada, cuando administrativamente se determine, previa
audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento ordinario, lo siguiente:
1)
Que el beneficiario obtuvo la transferencia con base en el suministro de datos
falsos.
2) Que el beneficiario ha
variado el destino de los fondos de la transferencia obtenida.
3) Que el estudiante
injustificadamente no ha asistido a lecciones durante el período cubierto por
la transferencia.
Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en las
disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de
la transferencia condicionada que violen las disposiciones contempladas en el
presente artículo, o bien, que se postulen para obtener los beneficios de dicha
transferencia o ya la hayan recibido, suministrando información falsa o
fraudulenta u ocultando, en forma parcial o total, información esencial, quedarán
inhabilitados para postularse para una nueva transferencia durante un período
de un año, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el
acto administrativo que declare tal situación.
Ficha articulo
Artículo 20.Modificaciones. Se reforma
el artículo 5 del Decreto Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 96 de 19 de mayo del 2006, para que en adelante se lea:
"Artículo 5ºInstituciones
participantes. Bajo la rectoría del Ministro Rector del Sector Social y de Lucha
contra la Pobreza, participarán en este programa el Ministerio de Educación Pública, el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la
Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)."
Ficha articulo
Artículo 21.Vigencia. El presente
reglamento corresponde a la fase piloto del Programa de Transferencia Monetaria
Condicionada establecido por Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8
de mayo del 2006, y su vigencia rige únicamente para el período de julio del 2006 y
hasta diciembre del 2006.
Dado en San José, a los ocho días del mes de junio
del dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 03:15:01