Texto Completo acta: 9ECFA
Nº 33273
Nº 33273
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 2 de la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 de 2 mayo de 1974).
Considerando:
I.-Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 20432-MIDEPLAN de 21 de mayo de 1991 fue establecido un "Sistema
de Regionalización del Desarrollo", que desde mediados del primer quinquenio de
los años noventa se mantiene inoperante por motivos de su compleja y costosa
estructura operativa.
II.-Que el Subsistema Regional
diseñado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) requiere de un replanteamiento desde sus instrumentos normativos
base, toda vez que se ha superpuesto a los heterogéneos esquemas de
regionalización utilizados por una gran cantidad de instituciones del sector
público, lo que dificulta una coordinación interinstitucional adecuada en cada
región. Es preciso impulsar un cambio fundamental en la conceptualización del
nivel regional en todo el Estado costarricense.
III.-Que la presente Administración
Arias Sánchez considera necesario reforzar las funciones centrales de MIDEPLAN,
otorgándole alta prioridad a su condición de órgano asesor de la Presidencia de
la República, especialmente en aspectos relacionados con estudios y análisis sobre
el desarrollo del país. Para ello, la dimensión regional posee gran trascendencia,
pero no requiere para su consideración en el trabajo del Ministerio de
complejos mecanismos como los comprendidos dentro del Decreto Ejecutivo Nº
20432-MIDEPLAN, que debe ser, por ello, derogado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 20432-MIDEPLAN del 21 de mayo de 1991.
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 14:45:56