Texto Completo acta: 9F277
Nº 33240-S
Nº 33240-S
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política;
25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de
la Administración Pública";
la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de
la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", y
Considerando:
1º-Que es función del Estado
velar por la protección de la salud de la población.
2º-Que el Estado también tiene
la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por
ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para
el desarrollo de la actividad económica del país.
3º-Que es imperativo que el
país aúne esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos,
que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el
menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los
mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.
4º-Que resulta necesario
aclarar los requisitos, procedimientos y normativa a seguir, en materia de
otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento.
5º-Que mediante Decreto
Ejecutivo 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en
La Gaceta Nº 102 del
29 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud";
el cual se hace necesario y oportuno derogar para la emisión de uno nuevo, con
el objetivo de modernizar y ajustar el tema a la realidad actual del país y de
este Ministerio, además de que se procura la simplificación de trámites
administrativos. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
General para el otorgamiento de permisos
sanitarios de
funcionamiento del Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto, alcance
y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular y
controlar el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda
actividad o establecimiento agropecuario, industrial, comercial o de servicios;
y de aquellas actividades que por disposición de la ley, requieren de estos
permisos sanitarios para operar en el territorio nacional, así como establecer
los requisitos para el trámite de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones y
abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se
establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Actividad: Conjunto
de operaciones o tareas que realiza una persona física o jurídica que requiere
autorización o permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.
2. Actividad agropecuaria:
Aquellas actividades relacionadas o pertenecientes a la agricultura y
ganadería, que son de interés sanitario.
3. Actividad Comercial:
Aquellas actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor o
al por menor.
4. Actividad Industrial:
Aquellas actividades destinadas a la transformación, elaboración, manipulación
o utilización de productos naturales o artificiales; mediante tratamiento
físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o
instrumentos.
5. Actividad de Servicios:
Aquellas actividades destinadas a cuidar o satisfacer necesidades del público o
de alguna entidad o grupo social.
6. Área Rectora de Salud
(A.R.S.): Nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, que
tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas
operativos. Para efectos del presente reglamento, es la responsable de la
emisión de los permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones de
operación, según su competencia y ámbito de acción geográfico de su
responsabilidad.
7. Autorización sanitaria:
Resolución administrativa de carácter técnica que emite el Ministerio de Salud,
para permitir al interesado la operación o desarrollo de una actividad, de
manera permanente o temporal. En algunos casos y de conformidad con lo regulado
en materia sanitaria, algunas autorizaciones deben ser tramitadas previo al
otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento; en otros casos se deberán
obtener posterior a la obtención del permiso, o con permisos de funcionamiento
vigentes.
8. Autorización de conexión
al Alcantarillado Sanitario: Trámite que se debe efectuar ante el
administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el
establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente
a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada únicamente para el
trámite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez.
9. Concentraciones masivas:
Toda actividad (espectáculos, reuniones,actividades pirotécnicas, ferias,
turnos, festejos populares y similares) que reúne una cantidad de personas que
supera la capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que
por las características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de
escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso
del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que
deben reunir las instalaciones y la infraestructura.
10. Código CIIU: Código
asignado a la actividad según la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económica vigente en el país.
11. Comprobante de pago:
Copia del recibo de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la
legislación vigente.
12. Cronograma de ejecución
de las actividades: Acción que ordena el Ministerio de Salud según la cual
el propietario o representante legal de un establecimiento o actividad, indica
las acciones o medidas de control que implementará para ejecutar un proyecto de
mejoramiento. Los plazos o tiempos deben estar claramente determinados para efectos
del seguimiento que efectuará el Ministerio de Salud.
13. Declaración Jurada:
manifestación que emite el administrado o interesado, mediante la cual declara
bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de
funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y
aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y
cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de
actividad o establecimiento; y que la información suministrada en el formulario
unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las
penas establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la
actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio y
falso testimonio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y
Notario, salvo que el administrado o interesado la presente personalmente.
14. Dirección Protección al
Ambiente Humano (D.P.A.H.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel
central, responsable de investigar, vigilar y controlar aspectos ambientales
que inciden en la seguridad y salud de las personas, garantizando que todas las
actividades comerciales, industriales y de servicios cumplan con la legislación
nacional, y de recomendar las regulaciones técnicas dentro de sus competencias
y verificar su cumplimiento.
15. Dirección Regional de
Salud (D.R.S.): Direcciones que poseeel Ministerio de Salud a nivel
regional, que gerencia y coordina varias Áreas Rectoras de Salud, según su
jurisdicción y ubicación geográfica.
16. Dirección Registros y
Controles (D.R.C.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central
cuyo objetivo es la regulación de productos, tales como alimentos, sustancias
tóxicas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y para el
hogar y productos naturales, de materiales biomédicos y de los establecimientos
de producción, comercialización y distribución relacionados con la industria
farmacéutica, química y alimentaria, así como de establecimientos que manipulan
sustancias tóxicas, por medio de su registro.
17. Dirección de Servicios
de Salud (D.S.S): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central
cuyo objetivo es garantizar la equidad y calidad de la atención en salud que
brinda a toda la población en los servicios de salud y afines, públicos,
privados, mixtos y de organismos no gubernamentales.
18. Establecimiento:
Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar
una actividad agropecuaria, comercial, industrial o de servicios; de manera
permanente o temporal.
19. Formulario Unificado:
Documento oficial formulado por el Ministerio de Salud, que debe utilizar el
usuario cuando requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por
primera vez o su renovación.
20. Habilitación:
Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de
establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos.
21. A y A: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
22. Informes de los avances
del proyecto: Medida de control enla cual la autoridad de salud mide los
avances y resultados de un proyecto previamente aprobado por ésta y al que
queda obligado a presentar el propietario o representante legal de un
establecimiento o actividad. La periodicidad de la presentación de estos
informes ladefinirá la autoridad de salud considerando la complejidad del caso
o la particularidad del mismo.
23. Innovación tecnológica:
Actividad cuyo desarrollo y proceso es desconocido en el país y cuya operación
'79 funcionamiento puede generar un impacto desconocido a la salud o al
ambiente.
24. Justificación técnica:
Propuesta para justificar una acción que conlleva la mitigación de las
molestias generadas por un establecimiento o actividad, que en algunos casos
deberá ser acompañada del cronograma de ejecución de las actividades.
25. Ministerio:
Ministerio de Salud.
26. Orden sanitaria:
Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del
conocimiento del administrado o interesado, de una resolución o disposición
particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de
acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la
emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido
proceso a que tiene derecho el administrado o interesado.
27. Permisionario:
Persona física o jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Salud a cuyo establecimiento o actividad se le ha otorgado el
Permiso Sanitario de Funcionamiento.
28. Permiso Sanitario de
Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud
autorizando el funcionamiento de un establecimiento agropecuario, comercial,
industrial o de servicios, en una ubicación determinada.
29. Permiso Sanitario de
Funcionamiento Provisional: Certificado que otorga el Ministerio de Salud
autorizando el funcionamiento provisional de una actividad o establecimiento,
que requiere implementar un sistema o efectuar la mitigación de una molestia generada
por la actividad que desarrolla, de conformidad con lo señalado por la Sala
Constitucional en los votos números 0235- 91, 4573-98 y 6892-98. Dicho permiso
es provisional y se otorga por un tiempo definido mediante la presentación de
un proyecto de mejoramiento o justificación técnica, que va a permitir
elfuncionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no
represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o
del ambiente. Únicamente aplica para casos de renovación del permiso sanitario
de funcionamiento.
30. Permiso Ubicación:
Resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud en primera
instancia aprueba la ubicación de un establecimiento o actividad conforme a la
zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos lo elementos necesarios
que eviten que se convierta en un problema sanitario o de molestia a la
población. De acuerdo a la Ley General de Salud los establecimientos
industriales, los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobación
previa de la ubicación extendida por este Ministerio. Para efectos de trámites
de permisos de funcionamiento, este permiso tiene una vigencia de un año.
31. Plan de Salud
Ocupacional: Documento que consiste en laplaneación, ejecución y evaluación
de las acciones preventivas,tendientes a preservar, mantener, y mejorar la
salud de los trabajadores.
32. Plan de Emergencias:
Documento que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención,
mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de
emergencias.
33. Plan de Manejo de
Desechos: Documento en el cual se definen el conjunto de actividades y
operaciones técnicas empleadas en un establecimiento, comprende las etapas:
separación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de los desechos que genera la actividad.
34. Resolución o Informe
Técnico: Documento de carácter obligatorioque emite el personal técnico o
profesional del Ministerio de Saludresponsable del trámite relacionado con el
permiso sanitario defuncionamiento, en el cual recomienda o cancela el mismo.
También se emplea para avalar, refrendar o aprobar las acciones que
elMinisterio de Salud ordena, o cualquier otro trámite señalado en este Reglamento.
35. Riesgo Sanitario y/o
Ambiental: Condición que hace que el desarrollo de una actividad tenga un
efecto o impacto negativo sobrela salud de las personas y/o el ambiente. Para
efectos de control yvigilancia del Ministerio de Salud, dichos efectos o
impactos se clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo, y
determinan la clasificación de establecimientos o actividades que regula el presente
reglamento.
36. Tabla de Clasificación
de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario: Listado ordenado
que hace el Ministerio de Salud de las diferentes actividades o
establecimientos de interés sanitario, para efectuar el control y la
evaluación de las actividades que afectan o interfieren con la salud de
las personas y el ambiente, con el fin de ejercer la vigilancia que le
garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos,
jurídicos y administrativos vigentes.
37. Uso de suelo:
Certificación '65mitida por la Municipalidad respectiva que acredita el
desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a la zona donde se ubica.
Para efectos de trámites del P.S.F., tiene una vigencia de un año.
38. Viabilidad (Licencia)
Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA-
mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya
sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental
o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para
iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el "Reglamento general
sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA)". Para
efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución
tiene una vigencia de dos años.
39. Visado de planos del
proyecto: Visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el
cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que
establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia,
han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción
nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliacionesy modificaciones por el
cambio de uso o de proceso. Para efectos del trámite de permiso sanitario de
funcionamiento tendrá una vigencia de un año.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Categorización,
criterios, clasificación y calificación
de las
actividades y establecimientos sujetas a control
Artículo 3º-Propósito de la
clasificación: Con el propósito de regular las actividades humanas que
inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el
Ministerio de Salud establece la clasificación de éstas en tres categorías de
riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le
permitan ejercer el control y la vigilancia y que garanticen el cumplimiento de
las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 4º-Criterios de
clasificación: Para determinar la clasificación de riesgo se consideran los
siguientes aspectos:
1. la naturaleza de la
actividad económica que realizan las actividades o establecimientos, sean éstos
agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios;
2. la clasificación del
establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial.
3. el número o cantidad de
personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los
utilizan;
4. el número o capacidad de
animales, según sea el caso;
5. la extensión o área física
que requieren;
6. las materias primas,
productos intermedios, productos finales;
7. la maquinaria, equipo y
procesos utilizados en cada actividad;
8. los desechos generados,
efectos o agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que
pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.
Ficha articulo
Artículo 5º-Clasificación:
Para efecto de la obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades
definidas en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y
ambiental en tres categorías:
Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o
actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus
características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma
permanente a la salud de las personas o al ambiente; ya sea por su naturaleza,
materias primas, productos intermedios o finales,almacenamiento, maquinaria,
equipos y sistemas empleados en la faena, así como por sus procesos, desechos o
número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura.
Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o
actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por
sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de
las personas o el ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas,
productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas
empleados en sus faenas, así como por sus procesos, desechos o número de
trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura.
Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o
actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus
características, materia prima, procesos, productos y servicios, no representan
una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto
al ambiente.
Ficha articulo
Artículo 6º-Tabla de
Clasificación: Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud
establece en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, la tabla de Clasificación
de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario, la cual utiliza como
referencia el Código CIIU, e incluye la clasificación por nivel de riesgo
sanitario y ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de
ejecución, desarrollo, evaluación, control y vigilancia de las actividades que
requieren P.S.F.; y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 7º-Actividades o
establecimientos no incluidos en la Tabla de Clasificación: Cuando se
requiera incluir, modificar o clasificar actividades o establecimientos
que no están dentro de la tabla indicada enel artículo anterior, le
corresponderá a la Unidad Técnica Especializada de la D.P.A.H. elaborar
un informe técnico que permita la reforma al presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Otorgamiento
de los permisos sanitarios de funcionamiento
SECCIÓN I
De los
requisitos para tramitar solicitudes de permiso
sanitario
de funcionamiento por primera vez
Artículo 8º-Condiciones previas:
Todos los administrados o interesados, independientemente del grupo de riesgo
al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar
trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o
establecimiento cumpla o tenga aprobadas las siguientes condiciones, según
corresponda:
1. Uso de suelo.
2. Permiso de Ubicación.
3. Visado de planos del
proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación.
4. Viabilidad (Licencia)
Ambiental, cuando corresponda según el Reglamento de la SETENA.
5. Autorización de Conexión al
Alcantarillado Sanitario, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas
residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.
6. Servicio profesional o
regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o
establecimiento.
7. Permiso de ubicación y
funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.
El cumplimiento de estas
condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento
que será presentado ante el Ministerio de Salud, según el formato que se indica
en el Anexo N° 2. En dicha declaración el administrado o interesado deberá también
manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes
aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en
la misma, lasresoluciones mediante las cuales se autorizaron las condiciones
señaladas anteriormente.
La veracidad de las
condiciones declaradas serán verificadas por la autoridad de salud con
posterioridad al otorgamiento del PSF.
Ficha articulo
Artículo 9º-Requisitos para
la solicitud del trámite: Todo interesado que tramite un P.S.F. por primera
vez, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o
establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos:
1. Formulario unificado de
solicitud de P.S.F.
2. Declaración Jurada, según
Anexo Nº 2.
3. Copia del comprobante de
pago de servicios de conformidad con el artículo 11 de este reglamento.
4. Copia de la cédula de
identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o
notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes.
Ficha articulo
Artículo 10.-Actividades de
alta tecnología: En el caso de los establecimientos en los que se
desarrollarán actividades nuevas catalogadas como "innovaciones tecnológicas"
que no se encuentren dentro de la clasificación CIIU o en la Lista del Anexo 1,
deberán aportar, la información que corresponda, según el caso, de los aspectos
indicados en el artículo 4, para poder realizar la clasificación
correspondiente y otorgar el PSF.
Ficha articulo
Artículo 11.-Pago del
servicio: Para el correspondiente trámite deotorgamiento o renovación del
P.S.F el administrado o interesado deberá cumplir con el pago del servicio que
requiere el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Registro
Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, y de
conformidad con la clasificación de riesgo designada en el Anexo 1 de este
reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los
requisitos sanitarios y de operación
establecidos
en reglamentos específicos
Artículo 12.-Reglamentación
específica: Los establecimientos o actividades que cuenten con
reglamentación específica, adicionalmente a las condiciones y requisitos
establecidos en el presente Reglamento, deberán cumplir con los requisitos
sanitarios específicos allí señalados. Sin embargo, para efectos del
procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F. se regirán únicamente por
lo indicado en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Reglamentación
específica posterior al presente Reglamento: Con el fin de unificar
criterios que permitan la aplicación uniforme de las normativas
sanitarias, las autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de
carácter específico deberán ajustarse a lo que señala este Reglamento en
cuanto al procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De los
plazos de atención de la solicitud de permiso sanitario
de
funcionamiento y la vigencia del permiso
Artículo 14.-Plazo de
resolución: La autoridad de salud deberá resolver la solicitud de PSF
dentro del plazo de un mes contado a partir del día en que el interesado
presentó la solicitud. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el
administrado presente copias de los requisitos señalados en los incisos 4 y 5
del artículo 8 , y emitidos por otras entidades públicas, el PSF será otorgado
dentro del plazo de 10 días hábiles. De igual manera aquellos establecimientos
o actividades a las que no les corresponde aportar dichos requisitos, también le
será otorgado el PSF dentro del plazo de diez días.
En cualquiera de los casos,
una vez otorgado el PSF, la autoridad de salud programará de inmediato la
inspección pertinente a fin de verificar "in situ" el cumplimiento de los
requisitos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Prevención
única: Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos
solicitados en el presente Reglamento, se comprueba que el establecimiento o
actividad no se ajusta a lo requerido por el Ministerio; se procederá a emitir
en forma escrita una prevención única, en la cual se indicará al interesado que
en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la
solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información
necesaria para el estudio y evaluación del caso.
Esta prevención suspende el
plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles,
se continuará con el cómputo de días previsto para resolver.
Ficha articulo
Artículo 16.-Silencio
Positivo: En el caso en que habiéndose presentado la solicitud de P.S.F.,
tal y como lo señala el artículo 9 y cumplidos los requisitos señalados en el
artículo 8 del presente Reglamento, transcurriera el plazo para resolver
señalado en el artículo 14 anterior, sin que el Ministerio emita ninguna
resolución o prevención, se aplicará el silencio positivo, es decir, se tendrá
por aprobado el trámite, debiendo el Ministerio otorgar el respectivo P.S.F. o
autorización.
Para ello, el interesado deberá
presentar una nota al Ministerio donde conste que la solicitud fue presentada
en forma completa y que ésta no se resolvió en tiempo. El Ministerio deberá
emitir al día hábil siguiente una nota que declare que efectivamente el plazo
transcurrió y la solicitud no fue resuelta, por lo que se aplica el silencio
positivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220 y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.-Vigencia del
permiso: El P.S.F. otorgado a los establecimientos o actividades
clasificadas en los grupos A, B y C tendrá una vigencia de 5 años; a excepción
de aquellos casos indicados en el Transitorio I de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Establecimientos
con varias actividades: En el caso de establecimientos pertenecientes a una
misma persona física o jurídica donde se llevan a cabo varias actividades, el
Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F., el cual tendrá la vigencia
que señale la actividad principal.
Cuando se desarrollen
actividades reguladas por el Ministerio de carácter secundario, la vigencia del
permiso será siempre la que señale la actividad principal y le corresponderá al
Ministerio aplicar la norma específica en materia de ubicación control y
vigilancia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los
planes de salud ocupacional, de atención
de
emergencias y manejo de desechos
SECCIÓN I
Elaboración,
diseño, plazos, revisión e inspección
de
implementación de los Planes
Artículo 19.-Presentación e
implementación de los Planes: Todos los permisionarios que, según la
categorización estipulada en la sección siguiente, deban presentar Planes de
Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, tendrán
un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del
P.S.F. por primera vez, para implementar dichos planes. Un mes antes del vencimiento
de esteplazo deberán remitir de manera impresa el original, de los indicados
planes al Ministerio, para su aprobación y posterior verificación de
implementación.
El incumplimiento de lo
señalado, faculta al Ministerio para ordenar la cancelación del permiso
otorgado, y el cierre del establecimiento, tal y como lo establece la Ley
General de Salud.
Ficha articulo
Artículo 20.-Elaboración y
diseño de los Planes: El Plan de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de
Emergencias deben ser elaborados por un profesional con conocimientos teóricos
y prácticos en la materia,conforme lo establece la "Guía para la Presentación
del Plan de Salud Ocupacional", publicada por este Ministerio en La Gaceta Nº
234 de fecha 4 de Diciembre del año 2003 y sus modificaciones posteriores
debidamente publicadas en La Gaceta.
El Plan de Manejo de Desechos
debe ser elaborado por un profesional con conocimientos teóricos y prácticos en
la materia. El diseño deberá realizarse de acuerdo con la "Guía" publicada en
La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del año 2002 y sus modificaciones posteriores
debidamente publicadas en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Artículo 21.-Revisión y
aprobación de los Planes: El Ministerio procederá a la revisión de los
planes a que se refiere este Capítulo y emitirá una resolución o informe
técnico en un plazo no mayor de un mes. Esta resolución o informe técnico será
la ficha técnica que se utilizará de base en la inspección para la verificación
de la implementación de dichos planes.
Si el profesional responsable
tuviera observaciones justificadas, estas serán señaladas en el momento de la
inspección, a efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Profesional
responsable de la revisión de los Planes: La revisión de los Planes de
Salud Ocupacional y de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de desechos será
realizada por personal técnico o profesional del A.R.S. o en su defecto
de la DRS, quien emitirá la respectiva resolución o informe técnico.
Ficha articulo
Artículo 23.-Información,
recomendaciones y acciones señaladas por el Ministerio: Los administrados o
interesados quedan obligados a remitir la información o aclaración
solicitada por el Ministerio durante la inspección y a acatar las
recomendaciones o acciones señaladas, las cuales serán fundamentadas
técnica y legalmente.
La falta de acatamiento
faculta al Ministerio para ordenar las medidas sanitarias especiales que
correspondan, según lo establecido en la Ley General de Salud.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del
requerimiento de los Planes según la clasificación por riesgo
Artículo 24.-Establecimiento
o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B con menos de 20
trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un
establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales
clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde labora un
número menor de 20 trabajadores, quedan exoneradas de presentar los
Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de
Desechos. Únicamente podrán solicitarse dichos planes si el Ministerio los
requiere por denuncia de controles o monitoreos, o se compruebe técnica
y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o
seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. No obstante, cabe
señalar que esto no exonera a las actividades o establecimientos
señalados de la responsabilidad que dicta la ley en materia de Riesgos
del Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 25.-Establecimiento
o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B de 20 a 49 trabajadores:
Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o
lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales clasificadas
dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde laboran entre 20 y 49
trabajadores, deberán tener el Plan de Atención de Emergencias
implementado en el centro de trabajo al momento de que la autoridad de
salud realice las visitas de control o inspecciones.
En caso contrario podrá la
autoridad de salud del ARS ordenar lapresentación de este documento. El Plan de
Salud Ocupacional únicamente se solicitará a estas actividades o
establecimientos cuando las condiciones de trabajo ameriten la corrección de
situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores. Dicha acción la
realizará la autoridad de salud del ARS mediante un Informe técnico donde
justifique la medida.
Ficha articulo
Artículo 26.-Establecimiento
o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B con más de 50
trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un
establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales
clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde labora un
número mayor de 50 trabajadores, estánobligadas a presentar a las autoridades
de salud del Ministerio los Planes de Salud Ocupacional y de Emergencia.
Ficha articulo
Artículo 27.-Establecimiento
o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para menos de
50 ocupantes: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un
establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de servicio
clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para
menos de 50 ocupantes, únicamente deberán presentar el Plan de Salud
Ocupacional, el Plan de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de
Desechos cuando el Ministerio los requiera, ya sea por motivo de
denuncia, de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente
que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que
puedan afectar la salud y el ambiente. Sin embargo, cuando las
actividades o establecimientos señalados '72ealicen eventos masivos
deberán cumplir con lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos
y lo que señale la reglamentación específica en este campo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Establecimiento
o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para más de
50 ocupantes o con 50 o más trabajadores: Las personas físicas o jurídicas
que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades
comerciales o de servicios clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A
y B, con capacidad para más de 50 ocupantes, deben presentar al
Ministerio el Plan de Atención de Emergencias. Asimismo, deberán
presentar el Plan de Salud Ocupacional únicamente cuando el número de
trabajadores sea igual o mayor de 50.
Sin embargo, cuando las
actividades o establecimientos señalados realicen eventos masivos deberán
cumplir lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos y lo que señale la
reglamentación específica en este campo.
Ficha articulo
Artículo 29.-Establecimiento
o actividad agropecuaria, industrial, comercial o de servicio de Grupos A y B:
Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o
lleven a cabo actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de
servicio clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, deberán
presentar ante el Ministerio el Plan de Manejo de Desechos, sólidos y
líquidos, únicamente cuando por la naturaleza de los residuos o la
cantidad de éstos no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema
público de recolección; o cuando no existe dicho sistema en la localidad
donde se ubica el establecimiento o la actividad; así como en aquellos
casos donde se generen residuos de carácter infecto-contagiosos, peligroso
o insalubres, o exista normativa especifica que así lo ordene.
Ficha articulo
Artículo 30.-Establecimiento
o actividad de Grupos A y B señaladas con asterisco (*): Las personas físicas
o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo
actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo A y que están
señalizadas con un asterisco (*), indistintamente de la capacidad de área
física y del número de trabajadores o de usuarios, deberán presentar al
Ministerio los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y
de Manejo de Desechos, dada la naturaleza de la actividad que está
considerada de gran impacto para la salud y el ambiente.
Asimismo, las personas físicas
o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades
clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B y que están señalizadas con un
asterisco (*), quedan obligadas a presentar al Ministerio el Plan de Atención
de Emergencias indistintamente del número personas que alberguen dentro de sus
establecimientos.
Ficha articulo
Artículo 31.-Establecimiento
o actividad del Grupo B que desarrolla procedimientos invasivos: Las
personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven
a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B que
desarrollen procedimientos invasivos pero que la actividad principal no
se considera dentro de la clasificación de "establecimiento de salud y
afines"; deberán cumplir de previo con la autorización de procedimiento
invasivo extendida por la D.S.S.
Ficha articulo
Artículo 32.-Establecimiento
o actividad del Grupo C: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con
un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de
Riesgo C, para los efectos del control y la vigilancia que efectúa el
Ministerio están exonerados de la presentación de los Planes de Salud
Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos. No obstante lo
anterior, aquellos establecimientos que alberguen un total de 50 o más personas
(trabajadores o clientes) deben tener el Plan de Emergencias debidamente
implementado dada la responsabilidad que dicta la ley en materia sanitaria,
ocupacional y ambiental. El Ministerio estará facultado para solicitarlo cuando
seanecesario, ya sea por motivo de denuncia, de controles o monitoreos, o se compruebe
técnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o
seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente, según lo establecido en el
presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la
renovación del permiso sanitario de funcionamiento
y los
permisos provisionales
SECCIÓN I
De los
requisitos para tramitar solicitudes de renovación
del permiso
sanitario de funcionamiento
Artículo 33.-Obligatoriedad
de renovación: Sin excepción, todos los permisionarios, independientemente
del Grupo de Riesgo al que su actividad pertenezca, tendrán la obligación de
tramitar la renovación de su P.S.F. antes de su vencimiento, pudiendo presentar
su solicitud de renovación al Ministerio como máximo un mes antes del
vencimiento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Solicitudes
presentadas luego del vencimiento: El permisionario que no renueve el
P.S.F. antes de su vencimiento, queda obligado a la tramitación de una
solicitud de P.S.F. por primera vez, cumpliendo con lo que señale la normativa
vigente al momento de presentar dicha solicitud.
Ficha articulo
Artículo 35.-Requisitos
para la renovación: Para efectos deltrámite de renovación el permisionario
debe presentar los siguientes documentos:
1. Formulario Unificado de
solicitud.
2. Declaración Jurada
indicando únicamente aquellas condiciones señaladas en el Artículo 8 del
presente Reglamento que no fueronpresentadas al momento de solicitud del P.S.F.
por primera vez., según Anexo Nº 2.
3. Copia del comprobante de
pago de servicios.
4. Copia de la cédula de
identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o
notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes.
Adicionalmente, en los casos
que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario
también deberá:
1. Estar al día en la
presentación al Ministerio de los reportes operacionales, según el tipo de
actividad o establecimiento que opere.
2. Tener debidamente
implementados los Planes de Salud Ocupacional, de Emergencias y de Manejo de
Desechos, con las recomendaciones y acciones señalados por el Ministerio al
momento de la inspección, según corresponda.
3. Las actividades o
establecimientos que utilicen calderas, deberán tener la renovación anual del
Permiso Sanitario de Funcionamientode dicha caldera extendida por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, lo debe ser indicado en la respectiva
declaración jurada.
Ficha articulo
Artículo 36.-Coordinación
institucional de entrega de documentos: El permisionario cuyo
establecimiento o actividad cuente con documentos que ya han sido
refrendados por el Ministerio al momento de renovar el P.S.F., deberá
indicar o aclarar únicamente aquellas modificaciones que éstos hayan
sufrido durante el proceso de implementación y el tiempo de vigencia del
P.S.F. anterior. En ningún momento podrá el Ministerio solicitar la
presentación de documentos que ya hayan sido entregados porel permisionario
ante otra oficina del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer
la coordinación institucional que establece la Ley Nº 8220 "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
Ficha articulo
Artículo 37.-Órdenes
sanitarias pendientes: A ningún permisionario se le concederá o renovará el
P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento,
o denuncias o quejas sin resolver, previa verificación en expediente o
inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la
autoridad de salud.
En este caso, se procederá a
la clausura inmediata del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General de Salud.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del
procedimiento para emitir permisos sanitarios
de
funcionamiento provisional
Artículo 38.-Permiso
sanitario de funcionamiento provisional: La Dirección del A.R.S. podrá
otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de renovación en
los que sea necesario realizar evaluaciones de las mejoras ordenadas
previamente por la Autoridad de Salud, para mitigar las molestias generadas por
el establecimiento o la actividad en sí, siempre y cuando la mejora a realizar
o requisito pendiente no represente un riesgo inminente a la salud de los
trabajadores, de terceros o al ambiente.
Ficha articulo
Artículo 39.-Solicitud del
permiso: Para obtener un P.S.F. Provisional el permisionario deberá presentar
ante la autoridad de salud el proyecto de mejoramiento, o la justificación
técnica propuesta para mitigarlas molestias generadas por su actividad o
establecimiento; acompañada de un cronograma de ejecución de las actividades a
realizar con los plazos o tiempos claramente determinados.
Ficha articulo
Artículo 40.-Revisión y
plazo de resolución: La Dirección del A.R.S. analizará los documentos
mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la
evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los
resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en una
resolución o informe técnico que deberá realizarse en el plazo de un mes
contado a partir de la presentación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 41.-Informes de
avances: En los casos en que técnica ylegalmente sea necesario, el
Ministerio ordenará la presentación de informesde los avances del proyecto o
cumplimiento del cronograma, como medidas de control. La periodicidad de la
presentación de estos informes la definirá la autoridad de salud, considerando
la complejidad del caso o la particularidad del mismo.
Ficha articulo
Artículo 42.-Emisión de
orden sanitaria: Todo P.S.F. provisional debe ser respaldado mediante la
emisión de una orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los
requerimientos que fueron determinados enel cronograma de ejecución de las
actividades, o en la resolución o informe técnico.
Ficha articulo
Artículo 43.-Vigencia del
Permiso Provisional: Los P.S.F. Provisionales no podrán emitirse por un
plazo superior al aprobado en el cronograma de ejecución de las actividades. El
PSF Provisional solo podrá ser otorgado por una vez y durante su vigencia el
permisionario deberá poner a derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo
con el cronograma de mejoras.
Ficha articulo
Artículo 44.-Vencimiento
del Permiso Provisional: Vencido el plazo y corregida la anomalía o
situación de riesgo, se procederá a extender el P.S.F. por el plazo o vigencia
restante establecido para la actividad en cuestión. En caso contrario, no podrá
prorrogarse nuevamente el permiso, por lo que procederá con la orden de
clausura del establecimiento según lo establece la Ley General de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la
modificación, cambio, traslado o reposición por pérdida de un
permiso
sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 45.-Resolución o
informe técnico: Toda valoración que se realice de las solicitudes
indicadas en este Capítulo deberá quedar debidamente señalada en las
resoluciones o informes técnicos emitidos por la autoridad sanitaria competente
y quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 46.-Pago del
servicio: Para efectos del pago del servicio, se establece que los cambios,
modificaciones y reposiciones de certificados de P.S.F. que solo conllevan la
emisión de un nuevo certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del
P.S.F. dado anteriormente, por lo cual están excluidos de cancelar el pago por
concepto de este servicio.
Cuando la emisión de un
certificado conlleva efectuar nuevamentetrámites de P.S.F. por primera vez, los
interesados deben cumplir con el pago del servicio y tramitar las solicitudes
como lo señalan los artículos 8 y 9 del presente Reglamento
Ficha articulo
Artículo 47.-Vigencia del
nuevo certificado: Los nuevos certificados de P.S.F. que se otorguen en
virtud de las modificaciones, cambios, o reposiciones señaladas en este
Capítulo deberán emitirse a partir de la fecha en que se solicitan nuevamente y
respetar la vigencia determinada en los certificados originales.
Ficha articulo
Artículo 48.-Entrega del
certificado anterior: Al momento de retirar el nuevo certificado, el
interesado deberá entregar ante el A.R.S. el certificado del P.S.F. original,
excepto en los casos de reposición por pérdida o extravío del mismo.
Corresponderá al personal del Ministerio hacer la debida anulación del
certificado entregado por el interesado y su envío al expediente respectivo.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De
procedimiento para solicitar la modificación de un permiso
sanitario
de funcionamiento otorgado por el Ministerio
Artículo 49.-Modificación
de condiciones del permiso: En el caso que un permisionario cuyo
establecimiento esté funcionando debidamente, requiera ampliar, variar, o
cambiar procesos, operaciones, tareas, materia prima, o productos que impliquen
una modificación de las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el
P.S.F.; deberá solicitar por escrito al Ministerio autorización para realizar
dicha modificación. En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el
derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales o técnicamente
fundamentados que estime convenientes,conforme al tipo de modificación que
realizará, a la información que suministre el interesado como descripción del
proyecto, y la evaluación que realice el personal técnico o profesional del
propio Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 50.-Cambios no
sustanciales: En los casos donde la modificación no varía sustancialmente
las condiciones originales del P.S.F. y se mantienen las características
sanitarias o ambientales, el Ministerio podrá mantener el P.S.F. original, y
únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada mediante
una resolución o informe técnico, que debe quedar debidamente archivado en el
expediente del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 51.-Cambios
sustanciales: En los casos donde la modificación conlleva un cambio de
actividad según la que se le aprobó almomento de otorgar el P.S.F. original, o
cuando las nuevas condiciones de modificación estén relacionadas con cambios en
la edificación que afecten un 50% del diseño estructural, o con la
implementación de procesos, maquinarias, equipos o sistema que suman riesgos
sanitarios y ambientales a la actividad original o que traen implícito el
cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el Ministerio
deberá ordenar al interesado a cumplir con lo que señala el trámite de P.S.F.
por primera vez, cumpliendo con todos los aspectos que señalan los Artículos 8
y 9 de este Reglamento.
En este sentido, cuando se
requieran pronunciamientos de otras entidades según lo indicado en el Artículo
8, deberán ser solicitados nuevamente, o en su defecto obtener de éstas, los
avales o refrendos que se requieran. En ningún momento se darán por válidos o
presentados los criterios que fueron concebidos para otro tipo de actividad.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del
procedimiento para solicitar el cambio de calidades
de un
permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio
Artículo 52.-Cambio de
calidades de empresa permisionaria: En aquellos casos en que una persona
jurídica permisionaria, por distintas razones cambie sus calidades tales como
la razón social, el número de cédula jurídica, el representante legal, o la
dirección de la empresa; deberá presentar ante el Ministerio una carta
indicando el cambio realizado ysolicitando su corrección en los archivos del
Ministerio y su indicación en un nuevo certificado de P.S.F. Para estos efectos
se deberá adjuntar ala solicitud fotocopia de la cédula jurídica y personería
jurídica notarial o registral vigente.
Ficha articulo
Artículo 53.-Cambio de
propietario: En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual
le fue otorgado el P.S.F. cambie de dueño o propietario, el interesado o nuevo
propietario deberá presentar ante el Ministerio una carta indicando el cambio
realizado y solicitando su corrección en los archivos del Ministerio y su
indicación en un nuevo certificado de P.S.F.
La carta deberá ser firmada en
forma conjunta, por el antiguo propietario a nombre de quien se emitió el
certificado de P.S.F., o en sudefecto por su representante legal; y por el nuevo
propietario bajo el cualse debe emitir el nuevo certificado de P.S.F. En caso
de fallecimiento del propietario original su(s) heredero(s) podrá(n) solicitar
el cambio mediante una carta debidamente autenticada, aportando documentación
que acredite su condición.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del
procedimiento cuando exista traslado de establecimiento
con permiso
sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio
Artículo 54.-Traslado de
establecimiento o actividad: En el caso que un permisionario cuyo
establecimiento esté funcionando debidamente se vea obligado por distintos
motivos a trasladar su establecimiento oactividad a otro sitio; deberá cumplir
con lo establecido en la Ley General de Salud para la instalación y
funcionamiento de sus nuevas instalaciones, para lo cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos para el trámite de P.S.F por primera vez, tal y como lo
señalan los artículos 8 y 9 de este Reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del
procedimiento para solicitar la reposición por pérdida de un
permiso
sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio
Artículo 55.-Pérdida del
certificado: En aquellos casos en que un permisionario por razones ajenas a
sus controles sufra la pérdida del certificado del P.S.F. que le fue extendido
en su momento por el Ministerio; deberá presentar ante el ARS correspondiente
una carta de solicitud de reposición por pérdida del certificado, indicando las
razones que sustentan dicha solicitud y señalando sus respectivas calidades.
Corresponderá al Ministerio
efectuar la reposición del permiso original. Únicamente en este caso, se
emitirá el permiso en los mismos términos que se otorgó originalmente, quedando
en el expediente la resolución o informe técnico que señale las acciones
seguidas para otorgar la reposición de dicho permiso.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del
otorgamiento de la autorización sanitaria
Artículo 56.-Autorización
sanitaria para actividades temporales sin establecimientos: Toda actividad
o evento temporal de carácter masivo, tales como actividades
pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares, que se
realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física
permanente, deberán solicitar al Ministerio una autorización sanitaria para
llevar a cabo el evento específico, cumpliendo con lo que señale la legislación
vigente.
Ficha articulo
Artículo 57.-Autorización
sanitaria para actividades oeventos temporales de carácter masivo en
establecimientos: Aquellos establecimientos donde se efectúen en
forma temporal eventos o concentraciones masivas, deberán contar con el
P.S.F. vigente para la actividad que desarrollan de forma permanente, y
solicitar al Ministerio poraparte la correspondiente autorización sanitaria
para desarrollar el evento específico. Para ello se cumplirá con lo que
establezcan los reglamentos específicos.
Ficha articulo
Artículo 58.-Autorización
sanitaria para actividades en establecimientos: Cuando un permisionario
cuenta con un establecimiento o una actividad a la cual el Ministerio
otorgó PSF y requiere implementar temporal o permanente una acción
regulada por el Ministerio, independiente de la actividad original a la
cual se le otorgó el P.S.F; deberá solicitar al Ministerio la respectiva
autorización sanitaria para dicha acción. Este trámite no implicará el
pago de servicios, siempre y cuando la acción se encuentre comprendida dentro
de la vigencia del P.S.F. otorgado y su implementación no cambie las
condiciones originales que prevalecieron para otorgar el mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Verificación,
control y vigilancia
Artículo 59.-Inspección de
verificación. Todos los establecimientos y actividades a las cuales se les
ha otorgado el P.S.F. según el presente Reglamento, indistintamente del Grupo
de Riesgo al que pertenezcan, serán sujetos de inspección posterior al
otorgamiento del P.S.F. la cual efectuará la autoridad de salud, con la
finalidad de verificar las condiciones físico sanitarias que fueron declaradas
bajo juramento.
En el caso de comprobarse que
el establecimiento o actividad no cumple con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y con lo declarado bajo fe de juramento, el Ministerio
procederá a ordenar la cancelación del permiso otorgado, procediendo al
clausura del establecimiento o actividad, tal y como lo prevé la Ley General de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 60.-Inspecciones
de control y vigilancia: El Ministerio efectuará inspecciones de control y
vigilancia a todos los establecimientos que se les ha otorgado PSF,
indistintamente del grupo al que pertenezcan, ya sea en forma programada, por
denuncia, cuando se requiera, o de acuerdo a muestreo selectivo, dando especial
énfasis a las actividades de alto riesgo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del trámite
para interponer denuncias o quejas
Artículo 61.-Trámite para
interponer denuncias: Las denuncias podrán presentarse ante cualquier
oficina de Salud en forma escrita o verbal deberán contener la siguiente
información:
1. Nombre completo de la
persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar para atender
notificaciones.
2. Nombre completo del
funcionario denunciado y oficina, departamento o lugar de trabajo.
3. Detalle de los hechos u
omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en
la queja.
4. Referencia específica o
comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite
comprobante o documentos similares.
5. Firma de la persona
denunciante y de quien recibe la denuncia.
Cuando la denuncia se
interpone verbalmente la autoridad de saluddeberá registrar la información
señalada en este artículo en un acta que firmará conjuntamente con la persona
denunciante.
Asimismo la autoridad de
salud, deberá tomar nota de las denuncias anónimas que se interpongan y
verificar por los medios que tenga a disposición, sobre la veracidad de lo
denunciado.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones
administrativas
Artículo 62.-Establecimientos
o actividades sin permisos: Ningún establecimiento o actividad podrá
funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio, teniendo potestad la
autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o
actividad de conformidad con la Ley General de Salud.
De igual forma, el Ministerio
tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un establecimiento,
cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que
ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud.
Ficha articulo
Artículo 63.-Actividades de
riesgo: Aquellas actividades de servicio o comercio que estén reguladas por
Ley o Reglamento y que según esas normativas sean consideradas de riesgo, no
podrán ser desarrolladas en casas de habitación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De los
procedimientos de aprobación de permisos sanitarios
de
funcionamiento, de la vigilancia y control y de la atención
de quejas y
denuncias a lo interno del Ministerio
SECCIÓN I
Del
otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento
Artículo 64.-Denegatoria de
solicitud: Corresponde al Ministerio a través de las A.R.S. recibir toda
solicitud de P.S.F. que presenten los interesados, razón por la cual en ningún
momento podrá rechazarla "ad portas" sin haberse realizado previamente su
valoración.
La denegatoria de una
solicitud de P.S.F. debe quedar respaldada en una resolución o informe técnico,
en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el
rechazo o devolución de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la
aplicación de una medida especial, como la cancelación del permiso o como la
clausura del establecimiento al que se le está denegando la solicitud o el
permiso; se debe ordenar la misma mediante la emisión de una orden sanitaria.
Ficha articulo
Artículo 65.-Emisión del
Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada en la
solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este
Reglamento procederá '61 emitir el certificado respectivo, el cual quedará
sujeto a la inspección de verificación que se efectuará posteriormente por
parte de la autoridad de salud, de conformidad con lo que señala el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 66.-Resolución o
Informe Técnico: La emisión de un certificado de P.S.F. debe estar
justificado previamente, mediante una resolución o informe técnico. El número
de resolución debe indicarse claramente dentro del certificado del P.S.F. que
se otorga al interesado, dado que en este documento se establecen las
condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso.
Ficha articulo
Artículo 67.-Diseño del
certificado: El P.S.F. debe emitirse bajo los términos que establece la
Resolución o Informe Técnico y debe ser firmado únicamente por el Director o
encargado del Área como autoridad. Se ajustará al diseño que se establece en el
Anexo 3 del presente reglamento. Dicho documento contemplará únicamente la
información que el diseño establece, quedando prohibida cualquier otra
acotación de carácter legal, técnico o administrativo, que se le suscriba.
Ficha articulo
Artículo 68.-Certificado de
establecimientos farmacéuticos: El certificado de P.S.F. de los
establecimientos farmacéuticos señalados en la "Tabla de Clasificación de
Actividades según riesgo", será emitido por las ARS; sin embargo, la valoración
requerida para su otorgamiento se realizará de manera conjunta entre estas
dependencias y la D.R.C. conforme el procedimiento que tengan establecido para
ese fin.
Ficha articulo
Artículo 69.-Trámites
interno del Ministerio: Para el trámite de habilitaciones, permisos, o
autorizaciones, que requieran tanto la D.S.S. como la D.R.C., deberán efectuar
las coordinaciones respectivas con las D.R.S. y A.R.S., según corresponda.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Responsables
de la vigilancia y control
Artículo 70.-Dirección de
Protección al Ambiente Humano: Atañe a la D.P.A.H., en coordinación con las
demás dependencias del Ministerio, la elaboración y actualización de la
normativa correspondiente, así como las normas y procedimientos de acuerdo con
su ámbito de competencia; debiendo ejercer la vigilancia, seguimiento,
evaluación y control de la aplicación de dicha normativa para el otorgamiento
de P.S.F.
Ficha articulo
Artículo 71.-Direcciones
Regionales de Salud: Corresponde a las D.R.S. vigilar, controlar, evaluar y
ejecutar las acciones necesarias que garanticen que las A.R.S. apliquen los
procedimientos, normas y legislación en materia de P.S.F.
Las D.R.S. remitirán
trimestralmente el listado de P.S.F. otorgados en las A.R.S., sean estos de
primera vez, renovados, revocados, denegados y anulados; con el fin de
alimentar el Sistema de Información de Registro de P.S.F. otorgados por el
Ministerio.
El listado de P.S.F. de las
empresas que registran o importan productos (medicamentos, cosméticos,
alimentos, sustancias peligrosas, equipo ymaterial biomédico) se deberá comunicar
a la D.R.C. en un plazo máximo de cinco días hábiles después de otorgado dicho
permiso.
Ficha articulo
Artículo 72.-Áreas Rectoras
de Salud: Corresponde a las A.R.S. la aplicación e implementación de las
normas, procedimientos y normativa para el otorgamiento de P.S.F.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del recibo
de denuncias o quejas
Artículo 73.-Denuncias
contra establecimiento o actividad: En el caso de denuncias interpuestas
ante el Ministerio contra el funcionamiento de un establecimiento o actividad,
antes y durante el proceso de un trámite de P.S.F.; deberá resolverse la
denuncia antes de pronunciarse sobre la solicitud de permiso. El Ministerio
únicamente acogerá para este efecto aquellas denuncias sobre materia de salud
ambiental.
Ficha articulo
Artículo 74.-Medidas de
control: Durante los procesos de atención de denuncias la autoridad de
salud podrá solicitar cualquier medida de control que considere necesaria,
cuando las condiciones sanitarias de salud ocupacional y ambientales lo
requieren, con el objeto de tomar e implementar las medidas correctivas
requeridas para garantizar la salud y el bienestar de estos y del vecindario;
de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De las
modificaciones y reformas a otros Reglamentos
Artículo 75.-Modificaciones
en los reglamentos que hagan alusión a las siguientes dependencias. En lo
sucesivo, en todo aquel Reglamento que señale que el otorgamiento de los
P.S.F., autorizaciones y controles están a cargo de la "División de
Saneamiento Ambiental", "Ingeniería Sanitaria","Control Ambiental",
"Departamento de Sustancias Tóxicas", "Departamento de Seguridad e Higiene
Industrial" o "Dirección de Protección al Ambiente Humano" y que no
hallan sido consignados en el presente decreto, se entenderá que la
atención de dicho trámite le corresponde únicamente a las A.R.S en cuya
jurisdicción se encuentra el establecimiento o se desarrolle la
actividad.
Ficha articulo
Artículo 76.-Reforma al
Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos,
Formuladoras, Reempacadoras. Refórmense los artículos 6 y 7 del Decreto
Ejecutivo Nº 24874-S del 19 de diciembre de 1995, "Reglamento Permiso
Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras"
publicado en La Gaceta Nº 25 del 05 de febrero de 1996, para que
en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 6º-El permiso sanitario de funcionamiento se tramitará
en el Área Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el
"Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento del Ministerio de Salud."
"Artículo 7º-El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una
vigencia de cinco años y su renovación se solicitará conforme a lo que
establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento del Ministerio de Salud."
Ficha articulo
Artículo 77.-Reforma al
Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de mataderos, Producción y
Procesamiento de Carnes. Refórmense la definición de Permiso
Sanitario de Funcionamiento y los artículos 4 y 11 del decreto
29588-MAG-S, de 28 de mayo del 2001"Reglamento Sanitario y de Inspección
Veterinaria de Mataderos,Producción y Procesamiento de Carnes", publicado en La
Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2001, para que lo sucesivo se lean
así:
"Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado que emite el
Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de aquellos establecimientos
que sacrifiquen animales, procesen, embuten, empaquen, almacenen y expendan
carnes y productos cárnicos."
(...)
"Artículo 4º-La autoridad competente que ejecutará lo dispuestoen
el presente reglamento será el Ministerio de Salud a través de las Áreas
Rectoras de Salud."
(...)
"Artículo 11.-Las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento
por primera vez o de renovación deberán presentarseen el formulario unificado
que para tal fin entrega el Ministerio de Salud. El permiso sanitario de
funcionamiento tendrá una validez de cinco años. La solicitud de renovación
deberá presentarse un mes antes de su vencimiento."
Ficha articulo
Artículo 78.-Reforma al
Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes. Refórmese el
artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994
"Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes",
publicado en La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo de 1995, para que lo
sucesivo se lea así:
"Artículo 7º-:
(...)
Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio,
otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde
operen equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los
lineamientos que señale la Oficina de Gestión del Riesgo de la Dirección
General de Salud.
Ficha articulo
Artículo 79.-Reforma al
Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos.
Refórmense el Inciso I.3 de Disposiciones Generales y IV.1 de los
Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y
Accesorios Complementarios del Decreto Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992
"Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques Sépticos",
publicado en La Gaceta Nº 114 del 15 de junio de 1992, para que lo
sucesivo se lean así:
"Disposiciones Generales: I.3 Toda persona o empresa propietaria de
establecimientos o actividades que se dedique a la limpieza ytransporte de
lodos provenientes de tanques sépticos, deberá contarcon el permiso sanitario
de funcionamiento y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento General
para el Otorgamiento dePermisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de
Salud y el presente Reglamento."
(...)
"Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores
y Accesorios Complementarios: IV.1 Los camiones recolectores deben
estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas
Rectoras y portar la leyenda "Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y
Lodos". Para la disposición finalde las aguas transportadas debe contarse con
la autorización de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y
ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento vigente.
El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes."
Ficha articulo
Artículo 80.-Reforma al
Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines.
Refórmese el artículo 3 del Decreto Nº 18329- S del 11 de julio de 1988
"Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines",
publicado en La Gaceta Nº 140 del 08 de agosto de 1988, para que
en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 3º-: El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse
en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme loestablece el "Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud", presentando la solicitud en el formulario unificado
establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la
renovación de los permisos respectivos. En el caso de los establecimientos de
estética y cosmetología que aplican en sus actividades procedimientos invasivos
deben solicitar el tramite de habilitación en las Áreas Rectoras de Salud,
conforme lo establecido por la Dirección de Servicios de Salud."
Ficha articulo
Artículo 81.-Reforma al
Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza. Refórmese el
artículo 17 del Decreto 29145-MAGS- MINAE de 28 de agosto del 2000
"Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza", publicado
en La Gaceta Nº 242 de 18 de diciembre del 2000, para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo 17.-Procesador tipo A:
Deberá solicitar el permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de
Salud correspondiente. El permiso será otorgado por un periodo de cinco años."
Ficha articulo
Artículo 82.-Reforma al
Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. "Refórmense el artículo 8 inciso c) y
el artículo 14 del Decreto Nº 27378-S del 09 de octubre de 1998 "Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios" y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 206
del 23 de octubre de 1998, para que en lo sucesivo se lean así: Artículo 8:
Inciso c): Del Funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de
funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de Salud."
"Artículo 14.-Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas
Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso
sanitario de funcionamiento."
Ficha articulo
Artículo 83.-Reforma al
Reglamento General de Cementerios. Refórmese el artículo 65 del Decreto Nº
32833-S, de 03 de agosto del 2005, "Reglamento General de Cementerios",
publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, para que en
lo sucesivo se lea así:
"Artículo 65.-Los cementerios que cuenten con permiso sanitario
de funcionamiento y carecen de crematorio, pero desean instalar este servicio,
deberán solicitar la autorización ante el Ministerio, para la aprobación de su
ubicación dentro del área del cementerio, así como, el visado del proyecto,
planos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con lo establecido
en el Decreto Nº 17286-S del 12 de noviembre de 1986".
Ficha articulo
Artículo 84.-Reforma al
Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos. Refórmese el
artículo 3º del Decreto Nº 17286-S de 12 de noviembre de 1986
"Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos", publicado en La
Gaceta Nº 224 del 25 de noviembre del 1986, para que en lo sucesivo
se lea así:
"Artículo 3º-: La cremación de cadáveres y de restos humanos sólo
podrá llevarse a cabo en aquellos crematorios previamente autorizados o
aprobados por el Ministerio de Salud y que estén provistos de las cámaras de
cremación. Dichas cámaras deberán de estar situadas dentro del perímetro del
cementerio y deben reunir todos los requisitos técnicos y de ubicación que
determine la legislaciónsanitaria vigente. En consecuencia, los planos de
construcción de las cámaras de cremación deberán someterse previamente a
laaprobación del Ministerio de Salud. La validez del permiso sanitariode
funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorio será la misma
que señala el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios
de Funcionamiento del Ministerio de Salud",para la actividad de cementerio."
Ficha articulo
Artículo 85.-Reforma al
Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan
en establecimientos que prestan atención a la Salud y Afines. Refórmese el
artículo 24 del Decreto Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002,
"Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se
generen en establecimientos que presten atención a la Salud y Afines",
publicado en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 2003, Alcance
Nº 8, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 24.-El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos
indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas,
fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de
Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud, siendo que en el primer caso
serán habilitados de conformidad con lo que señala el "Reglamento General de Habilitaciones
de Establecimientos de Salud y Afines" y en el segundo caso, dicha autorización
corresponderá a la emisión del certificadode Permiso sanitario de
funcionamiento, tal y como lo señala el"Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Artículo 86.-Reforma al
Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y
Perforaciones Corporales. Refórmese el artículo 1º del Decreto 32181-S
de 25 de noviembre de 2004 "Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales",
publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2005, para que
en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento
rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los
establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos
invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendolos delineados en forma permanente
que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio
seguro y de calidad.
Para su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con
las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el
permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el
cual tendrá una vigencia de cinco años. Estos establecimientos estarán
clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el "Reglamento para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud."
Ficha articulo
Artículo 87.-Reforma al
Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el
Ministerio de Salud. Refórmense el artículo 5 y 14 del Decreto
32161-S de 09 de setiembre del 2004, "Reglamento de Registro Sanitario
de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud", publicado en La
Gaceta Nº 255 del 29 de diciembredel 2004, para que en lo sucesivo se lea
así:
"Artículo 5º-De conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamientodel Ministerio de Salud", las
bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo)
Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de
establecimiento deberá consignarse su naturaleza."
"Artículo 14.-Para el caso
en particular de los establecimientos clasificados como tipo B2
correspondientes al "ReglamentoGeneral de Habilitación de Establecimientos de
Salud y Afines"; el administrado deberá solicitar ante el Ministerio de Salud
el permiso correspondiente, en cuyo caso debe aportar con la solicitud una
declaración jurada de la naturaleza del establecimiento, y sin necesidad de
inspección el mismo podrá ser otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el
servicio correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 88.-Refórmese el
artículo 2 del Decreto 32536-S de 06 de julio del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 152 del 09 de agosto del 2005, "Exoneran del pago del servicio
autorizado según lo estipulado en el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, a los beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social",
para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 2º-: Para los efectos anteriormente mencionados el Instituto
Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en
condición de pobreza y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos
económicos para cumplir con el requisito de pago y proporcionará al interesado
una certificación de la situación, a fin de que la anexe a la solicitud de
permiso sanitario de funcionamiento que debe tramitar ante el Área Rectora de
Salud correspondiente, siempre y cuando la actividad la realice fuera del ámbito
familiar."
Ficha articulo
Artículo 89.-Derogatorias.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002,"Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud",
y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 90.-Sobre la
vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
I.-El Permiso Sanitario de
Funcionamiento para los establecimientos abajo señalados, independientemente al
grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una modificación a la Ley
General de Salud, se otorgara con la siguiente vigencia:
Establecimientos farmacéuticos:
dos años.
Los establecimientos donde
operen piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de uso
público o establecimientos crenoterápicos: dos años.
Establecimientos de alimentos:
(Aplica solo para establecimientos de alimentación al público como
restaurantes, sodas, cafeterías, bares, tabernas, cantinas, servicios
institucionales (escolares, hospitalarios, asilos y similares) y otros
establecimientos como taquerías, heladerías, reposterías y otros donde se
elaboran, manipulan, suministran y comercializan alimentos para consumo de
personas, de forma permanente o temporal) un año.
Empresas de control y
exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.
Empresas dedicadas a la
recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos
sólidos: un año.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Para la verificación del
otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, como condición previa al
otorgamientodel P.S.F. según lo indicado en el artículo 8 del presente
Reglamento; solo aquellas Áreas Rectoras de Salud o niveles del Ministerio que
por razones técnicas debidamente justificadas, no tengan acceso digital vía
Internet,podrán solicitar copia de la resolución que otorga la viabilidad
ambiental, mientras se logra dicho acceso. Para tales efectos el Ministerio
realizarátodas las gestiones pertinentes a fin de dotar de los recursos
computacionales requeridos para lograr dicho acceso digital.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis
Ficha articulo
ANEXO Nº 1
TABLA I
CLASIFICACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES SEGÚN RIESGO SANITARIO AMBIENTAL
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN PROTECCIÓN AMBIENTE
HUMANO
A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA
Y SILVICULTURA
DIVISIÓN 01
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA
Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
CONEXAS
|
Actividad
|
Grupo de
riesgo
|
0112
|
CULTIVO DE HORTALIZAS Y
LEGUMBRES, ESPECIALIDADES HORTÍCOLAS Y PRODUCTOS DE VIVERO
En esta clase se incluyen
únicamente los siguientes cultivos al aire libre y bajo techo:
Cultivo de plantas que dan
flores y capullos.
Cultivo y producción de
especialidades o semillas de flores,
Cultivo de plantas para
trasplante y para ornamentación.
Nota: Se exonera de la
presentación de los planes de emergencia, las actividades de cultivo al aire
libre.
|
A
|
0121
|
CRÍA DE GANADO VACUNO Y DE
OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDÉGANOS; CRÍA DE GANADO HERO
Cría de ganado reproductor y
servicios de engorde del ganado en corrales (estabulado)
Esquila de ovejas por el
propietario del rebaño.
Producción de leche cruda
(lecherías)
Nota: Se incluye en esta
categoría toda clase de ganado estabulado, quedando excluida la actividad
de cría y engorde de animales de manera extensiva. (potreros)
|
A
|
0122
|
CRÍA DE OTROS ANIMALES
N.C.P.
Esta clase abarca la cría de
animales domesticados no incluidos en la clase 0121, como por ejemplo cerdos
y aves de corral, (ponedoras y de carne)
Nota: Las actividades del
grupo 0122 que tienen legislación específica se regularán mediante ésta.
|
A
|
0122
|
CRÍA DE OTROS ANIMALES
Criaderos de perros y gatos.
Cría en cautiverio de
animales semidomesticados o salvajes, incluso pájaros, reptiles, insectos,
conejos, visones y codornices.
Criadero lombrices, moluscos
terrestres y ranas.
Las actividades dedicadas a
la crianza de animales cuyo propósito es la producción de pieles finas,
cueros de reptiles y plumas de aves, así como la obtención de productos de
animales vivos. (miel y capullos del gusano de seda). Excepto gallináceas.
Se incluye la explotación de
criaderos de polluelos. (Incubadoras).
Se incluye dentro de este
Grupo los establecimientos que funcionan como Refugios o Albergues para
animales.
Nota: Las actividades
señaladas dentro del grupo 0122 que tienen legislación específica se
regularán mediante ésta.
|
B
|
Grupo 050
|
B
|
0500
|
PESCA, EXPLOTACIÓN DE
CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS PISCÍCOLAS;
Se incluye únicamente en
esta categoría:
Explotación de criaderos de
larvas de ostras, embriones de mejillones y otros moluscos, crías
debogavantes, camarones en estado poslarval y otros embriones de crustáceos,
y alevines y jaramugos.
Cultivo de larvas y otras
algas comestibles.
Reproducción y cría de peces
en granjas piscícolas; cultivo de ostras para alimento y para obtener perlas.
|
|
1513
|
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN
DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS
Las actividades de
elaboración, conservación y empaque de frutas, legumbres y hortalizas,
tubérculos y plantas ornamentales, se incluyen en este grupo.
Se incluye también en esta
clase, las actividades de elaboración, conservación y empaque de plantas ornamentales.
|
B
|
C.
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
|
|
Actividad
|
Grupo de
riesgo
|
Grupo 101
|
A*
|
|
EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE
CARBÓN DE PIEDRA.
En esta clase se incluye la
extracción de diversos tipos de carbón de piedra, antracita, carbones
bituminosos y otros tipos de carbón mineral.
Extracción en minas
subterráneas y a cielo abierto. Las operaciones mineras incluyen la limpieza,
cribado, clasificación, pulverización y otras actividades para clasificar,
mejorar la calidad y facilitar el transporte. Se incluyen las operaciones
para recuperar el carbón mineral de escombreras.
Fabricación de briquetas y
otros combustibles sólidos compuestos principalmente de carbón de piedra.
Gasificación in situ del carbón.
|
|
Grupo 102
|
A*
|
1020
|
EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE
LIGNITO
En esta clase se incluye la
extracción de lignito (carbón pardo), un combustible intermedio entre el
carbón y la turba.
Extracción en minas
subterráneas y a cielo abierto. Lavado, deshidratación, pulverización y otras
operaciones para mejorar la calidad y facilitar el transporte y el
almacenamiento.
Fabricación de briquetas y
otros combustibles sólidos compuestos principalmente de lignito.
Fabricación de briquetas de
lignito en la mina con carbón comprado.
|
|
Grupo 103
|
A*
|
1030
|
EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE
TURBA
Esta clase incluye la
extracción y aglomeración de turba.
Fabricación de briquetas de
turba (fuera de la turbera)
|
|
|
Actividad
|
Grupo de
riesgo
|
Grupo 111
|
A*
|
1110
|
EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO
Y GAS NATURAL
En esta clase se incluye la
extracción de petróleo crudo y de minerales bituminosos, es decir, productos
naturales, cualesquiera sea su composición e independientemente de que sean
obtenidos mediante la perforación de pozos en yacimientos de petróleo normal
o condensado, o mediante la extracción de minerales bituminosos. La
extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos siguientes:
decantación; desalación; deshidratación; estabilización; eliminación de
fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes, siempre que no
alteren las propiedades fundamentales del producto. Producción de
hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).
Explotación con el mismo fin
de depósitos de arenas alquitranadas y esquistos bituminosos. La extracción
incluye las operaciones de perforación, terminación y equipamiento de pozos
no realizadas por contrata ni a cambio de una retribución.
También incluye la
licuefacción y regasificación del gas natural para facilitar su transporte y
la producción en el lugar de extracción, con gases del petróleo y de
yacimientos de gas, de hidrocarburos líquidos
|
|
Grupo 112
|
A*
|
1120
|
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE
PROSPECCIÓN
En esta clase se incluyen
las actividades de servicios realizadas en yacimientos de petróleo y de gas a
cambio de una retribución o por contrata, incluso perforación dirigida y
reperforación; perforación inicial; erección, reparación ydesmantelamiento de
torres de perforación; cementación de los tubos de encamisado de los pozos de
petróleo y de gas; pozos de bombeo; taponamiento y abandono de pozos y otras
actividades de servicios conexas.
|
|
Grupo 120
|
|
1200
|
EXTRACCIÓN DE MINERALES DE
URANIO Y TORIO
En esta clase se incluye la
extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de uranio o
torio, como por ejemplo la pecblenda. También se incluye la concentración de
esos minerales.
|
A*
|
Grupo 131
|
|
4.
|
EXTRACCIÓN DE MINERALES DE
HIERRO
En esta clase se incluye la
extracción de minerales de hierro estimados principalmente por su contenido
de hierro, como la hematita, la magnetita, la limonita, la siderosa y la
taconita.
Producción de minerales de
hierro sinterizados.
|
A*
|
Grupo 132
|
A*
|
1320
|
EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO Y TORIO
En esta clase se incluye la
extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de metales
no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, plomo, cromo,
manganeso, níquel, cinc plomo, estaño, ferro aleaciones (cobalto, molibdeno,
tántalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y metales del grupo del
platino), tierras raras y otros minerales metalíferos no ferrosos.
|
|
Grupo 141
|
A*
|
1410
|
EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA
Y ARCILLA
En esta clase se incluye la
explotación de canteras que producen piedra de construcción y piedra de talla
sin labrar, excepto por haber sido desbastada o simplemente cortada mediante
aserrado u otros medios propios de la cantera para obtener productos tales
como pizarra, mármol, granito, pórfido y basalto.
Extracción de talco y de
dolomita.
Trituración y fragmentación
de piedra para utilizarla como fundente y materia prima en la fabricación de
cal y de cemento, o como material de construcción, afirmado de carreteras y
balasto.
Se incluye la extracción de
yeso y de anhidrita.
Extracción de arcillas para
la industria de la cerámica y la industria de productos refractarios, para
lodos de sondeo y para su uso como medio filtrante.
Explotación de graveras y de
canteras de arena.
Extracción de yeso y
anhidrita
Nota: Se incluye la
extracción de arena y piedra de los ríos
|
|
Grupo 142
|
A*
|
1421
|
EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA
LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
En esta clase se incluye la
extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de
nitrógeno, potasio o fósforo. Se incluye la recolección de guano.
Extracciones de azufre
nativo y de pirita y pirrotina, estimadas principalmente por su contenido de
azufre.
Extracción de minerales que
contienen bario natural (baritina, witherita); boratos naturales y
concentrados que contienen compuestos de boro; sulfatos de magnesio naturales
(kieserita).
Extracción de otros
minerales estimados principalmente como fuentes de sustancias químicas, por
ejemplo tierras colorantes y fluorita.
|
|
1422
|
EXTRACCIÓN DE SAL
En esta clase se incluye la
extracción, molienda y cribado de sal.
Producción de sal mediante
evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras
naturales.
NOTA: Las actividades que
incluyan la deshidratación de sal mediante el uso de pailas de fuego directo
se clasifican:
|
B*
A*
|
1429
|
EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y
CANTERAS N.C.P.
En esta clase se incluye la
extracción, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no
clasificados en otra parte: materiales abrasivos; piedras preciosas; asbesto;
polvo de fósiles silíceos; vermiculita y materiales similares estimados por
su alta relación volumen peso; grafito natural; cuarzo; mica; esteatita
(talco); feldespato y otros fundentes naturales.
Extracción de asfalto y
betún naturales.
Explotación de minas y
canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos,
asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.c.p.
|
A*
|
D.
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
Se entiende por industria
manufacturera la transformación física y química de materiales y componentes
en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano,
en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o
al por menor
|
|
Actividad
|
Grupo de
riesgo
|
Grupo 151.
|
|
A
|
1511
|
PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
En esta clase se incluyen la
explotación de mataderos; las actividades de matanza, la preparación y
conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral,
conejo, especies de caza y otros animales, incluso ballenas faenadas en
tierra y a bordo de barcos especialmente equipados para dicha labor.
Producción de carnes,
incluso de carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas.
Preparación y conservación
de carne y de productos cárnicos mediante procesos tales como desecación,
ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción
de embutidos.
Extracción y refinación de
manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.
Elaboración de aceites y
grasas no comestibles
Producción de harinas y
sémolas de carne y de despojos de carne. otros subproductos (cueros, huesos,
etc.)
Las actividades de matanza
incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos
conexos, tales como lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos.
Nota: La actividad de
carnicería o expendios de carne se contempla en el Grupo 5220.
|
|
1512
|
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN
DE PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO.
En esta clase se incluye la
conservación de pescado y de productos de pescado mediante procesos como
desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Producción
de pescado cocido.
Producción de filetes y
huevas de pescado, incluso caviar y sucedáneos del caviar, frescos,
refrigerados o congelados.
Producción de pescado
congelado, incluso pescado trozado, picado o molido como harina para consumo
humano.
Producción de pescado
fermentado, pasta de pescado
Producción de harina de
pescado para consumo humano
Conservación de crustáceos y
moluscos mediante congelación y otros medios, como desecación, ahumado,
saladura, inmersión en salmuera, cocción en salsas e inmersión en vinagre.
Producción de harinas y otras sustancias solubles de pescado, crustáceos y
moluscos y de otros animales acuáticos no aptas para consumo humano.
Eviscerado y empaque de
pescado o camarón fresco.
En esta clase se incluyen
las actividades de elaboración y conservación de pescado, crustáceos y
moluscos realizadas en buques factoría.
Se incluye el proceso de
cartílago de tiburón.
Nota: La actividad de
pescadería o expendios se contemplan en el Grupo 5220.
|
A
|
1513
|
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN
DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS
Esta clase abarca la
elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u
hortalizas.
Conservación mediante
congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso
preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.
Conservación por otros
medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre.
Procesamiento de patatas.
Elaboración de sémolas
preparadas de legumbres y hortalizas.
Elaboración de harina y
sémola de patata.
Conservación de frutas,
hortalizas y legumbres mediante envase en recipientes herméticos. (excepto
sopas)
Elaboración de compotas,
mermeladas y jaleas.
Elaboración de frutas,
legumbres y hortalizas n.c.p. (por ejemplo, frijoles cocidos, azúcar de uva y
extractos de jugos.)
Nota: Se incluye en esta
clase las actividades dedicadas a la conservación y empaque de tubérculos
como yuca, ñame, ñampi, tiquizque. Incluyendo empacadoras de banano, melón,
mango, piña y cualesquier otras frutas, legumbres y hortalizas.
Nota: Se incluye también en
esta clase, las actividades de elaboración, conservación y empaque de plantas
ornamentales.
|
B
|
1514
|
ELABORACIÓN DE ACEITES Y
GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL
En esta clase se incluye la
elaboración de aceites y grasas a partir de sustancias animales y vegetales
Extracción de aceite de
pescado y de hígado de pescado. Producción de aceites vegetales, incluso
aceites extraídos de nueces y aceitunas.
Preparación de tortas y
sémolas, y de otros productos residuales de la producción de aceite, como por
ejemplo oleoestearina.
Producción de harina y
sémola sin desgrasar de semillas, nueces y almendras oleaginosas.
Producción de aceites
parcialmente hidrogenados; producción de margarina y otros aceites de mesa y
grasas para cocinar.
Producción de aceite de
semilla de algodón, incluso borra de algodón como subproducto.
|
A
|
Grupo 152
|
|
A
|
1520
|
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS
LÁCTEOS (Industrialización de leche
y derivados).
Esta clase incluye la
elaboración de leche: clasificación, filtración, inspección y refrigeración
de crema y de leche entera, fresca y líquida; separación de la crema de la
leche; pasterización, esterilización, homogeneización, pectonización y
maternización de la leche; congelación y batido de la crema; concentración,
fermentación y "cultivo" de leche; envase de leche y de crema en botellas y
en recipientes de cartón; producción de leche y de crema en forma sólida, a
saber, en bloques, polvo y gránulos.
Producción de mantequilla
natural y de mantequilla desecada, resolidificada o convertida en mantequilla
rancia.
Producción de queso y
cuajada: fresco, curado, de pasta dura o fundido. Producción de suero:
fresco, concentrado o desecado.
Producción de helados y
otros productos comestibles similares, con crema o chocolate o sin ellos.
Producción de caseína y
lactosa.
|
|
Grupo 153
|
|
A
|
1531
|
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE
MOLINERÍA
En esta clase se incluye la
molienda de cereales, como harina, semolina, sémola y gránulos de trigo,
centeno, avena, maíz y otros cereales.
Molienda de arroz: arroz
descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido o convertido.
Producción de harina de
arroz.
Molienda de legumbres:
harina y sémola de leguminosas desecadas, de raíces y tubérculos, y de nueces
comestibles.
Elaboración de alimentos
para el desayuno mediante el tostado o la insuflación de granos de cereales o
mediante el maceramiento, perlado, hojaldrado y pulimento de granos.
Elaboración de harina y de
masa mezclada y preparada para la fabricación de pan, pasteles, bizcochos,
pan queques, etc.
Se incluyen dentro de esta
categoría las arroceras.
|
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
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1532
|
ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y
PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN
Esta clase abarca la
elaboración de almidones: almidones de maíz, arroz y otros granos, de patata,
de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales.
Elaboración de glucosa,
jarabe de glucosa y maltosa, de gluten.
Elaboración de productos
derivados del almidón n.c.p.
|
B
|
1533
|
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS
PREPARADOS PARA ANIMALES
Esta clase incluye la
producción de alimentos preparados para animales domésticos: alimentos
compuestos de mezclas de varios ingredientes o de ingredientes envasados o
tratados especialmente para que sean un alimento adecuado para perros, gatos,
aves y otros animales domésticos.
Elaboración de alimentos
preparados principalmente para animales de granja, incluso mezclas
preliminares, alimentos concentrados, forraje edulcorado y alimentos
suplementarios.
Se incluyen dentro de esta
categoría las fábricas de harina de pescado y carne.( Bovino).
|
A
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Grupo 154
|
ELABORACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
|
B
|
1541
1542
|
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE
PANADERÍA (PAN, PASTELES, ETC.)
En esta clase se incluye la
elaboración de productos de panadería frescos, congelados o secos.
ELABORACIÓN DE AZÚCAR
En esta clase se incluye la
producción de azúcar de caña y de remolacha: azúcar de caña en bruto, azúcar
refinada de caña y de remolacha, jarabes de azúcar de remolacha y de caña,
otros azúcares y jarabes de azúcar (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar
de palma). Producción de melazas.
Fábricas y refinerías de
azúcar. (ingenios )
|
A
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de
2006)
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1543
|
ELABORACIÓN DE CACAO Y
CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA A
Esta clase abarca la
elaboración del cacao en forma de pasta, polvo y bloques. Elaboración de
manteca, grasa y aceite de cacao.
Elaboración de chocolate y
otros productos preparados con chocolate.
Elaboración de productos de
confitería, tales como dulces cocidos, caramelos, pastillas de cachú, turrón,
confites blandos y chocolate blanco. Elaboración de goma de mascar.
Conservación en azúcar de
frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas.
|
|
1544
|
ELABORACIÓN DE MACARRONES,
FIDEOS, Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES
Esta clase incluye la
elaboración de productos farináceos sin cocer: espaguetis, macarrones, fideos
y otros productos de pasta para preparar lasaña, canelones, ravioles, etc.
Elaboración de pastas rellenas, cocidas o sin cocer. Elaboración de otros
productos de pasta cocidos. Elaboración de productos de pasta conservados en
recipientes herméticos o por congelación.
|
B
|
1549
|
ELABORACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.
Esta clase incluye el
tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café. Elaboración de
sucedáneos de café que contienen café.
Elaboración de extractos,
esencias de concentrados de café y preparados a base de dicho producto.
Tostado de achicoria y elaboración de otros sucedáneos del café torrado y de
sus esencias, extractos y concentrados.
Elaboración de extractos,
esencias y concentrados de té y yerba mate, o preparados a base de dichos
extractos, esencias y concentrados, o a base de té y yerba mate.
Producción de huevos enteros
en estado líquido, en polvo o congelados, claras de huevo, yemas de huevo,
huevos reconstituidos y huevos en conserva.
Producción de alimentos para
lactantes y para inválidos con ingredientes homogeneizados, incluso extractos
de carne, pescado, frutas, hortalizas, leche y malta.
Tostado de nueces y
elaboración de alimentos y pastas a partir de nueces.
Elaboración de miel
artificial, caramelo e inulina.
Elaboración de sopas en
estado líquido, sólido y en polvo, incluso sopas congeladas y en tabletas.
Elaboración de sopas que
contienen carne, pescado, crustáceos, moluscos o pasta.
Elaboración de especias,
salsas y condimentos, incluso mostaza y harina de mostaza.
Elaboración de vinagre,
levadura y otros productos alimenticios no clasificados en otra parte,
incluso extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos, moluscos y
beneficios de café
Elaboración de sopas que
contienen legumbres, hortalizas y frutas.
Se incluye en esta clase el
tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café orgánico.
*N.S.P (No contemplados en
otra parte)
|
B
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Grupo 155
|
ELABORACIÓN DE BEBIDAS
|
A
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1551
|
DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y
MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO A PARTIR DE
SUSTANCIAS FERMENTADAS.
En esta clase se incluye la
elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, tales como whisky, coñac,
ginebra, "mezclas", cordiales, licores y otras bebidas alcohólicas que
contienen alcohol etílico destilado.
Elaboración de preparados
alcohólicos compuestos del tipo utilizado para confeccionar bebidas.
Producción de alcohol
etílico utilizando métodos basados en la fermentación de sustancias vegetales
y la destilación de los licores resultantes.
Producción de aguardientes
neutros.
|
|
1552
|
ELABORACIÓN DE VINOS A
Esta clase abarca la
elaboración de vinos, incluso vinos espumantes y aderezados, con uvas no
producidas por la misma unidad. Se incluye la elaboración de vinos
reforzados, tales como los de marsala y jerez.
Elaboración de otras bebidas
alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como perada, sidra, aguamiel y
sake.
|
|
1553
|
ELABORACIÓN DE BEBIDAS
MALTEADAS Y DE MALTA A
En esta clase se incluye la
elaboración de bebidas malteadas, como las cervezas corriente, pálida, negra
y fuerte.
Elaboración de malta.
|
|
1554
|
ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES
Esta clase abarca la
elaboración de las bebidas no alcohólicas conocidas generalmente con el
nombre de bebidas refrescantes.
Elaboración de bebidas
aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias.
Producción, es decir,
embotellado en la fuente, de aguas minerales y de manantial.
|
A
|
GRUPO 160
|
|
B
|
1600
|
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE
TABACO
En esta clase se incluye la
elaboración de productos de tabaco, tales como cigarrillos.
Elaboración de tabaco
"homogeneizado" y tabaco "reconstituido".
En esta clase se incluye
también la elaboración de productos de tabaco, cigarros, picadura, tabaco
para mascar y rapé.
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|
|
Actividad
|
Grupo de
riesgo
|
GRUPO 171
|
|
B
|
1711
|
PREPARACIÓN E HILATURA DE
FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
En esta clase se incluyen
las operaciones de preparación de fibras textiles, tales como devanado y
lavado de la seda; desengrase, carbonización y teñido del vellón; otras
operaciones de preparación, incluso cardado y peinado de esas fibras y de las
de yute, sisal, lino, ramio, cáñamo de Manila, coco y otras fibras vegetales
o animales, así como de todos los tipos de fibras textiles manufacturadas.
Hilatura, fabricación de
hilados e hilos para tejedura y costura, para venta al por menor y al por
mayor, y para procesamiento ulterior. Estos hilados e hilos pueden estar
constituidos por distintos tipos de material textil, incluso mezclas.
También se incluyen los
tejidos y la fabricación de fibras especiales, como tejidos aterciopelados y
de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, etc.
Nota: Cuando las operaciones
de acabado, tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y
estampado forman parte de las actividades antes mencionadas se clasificará la
actividad dentro de la clase 1712
Se excluye de este grupo el
tejido y la fabricación de fibra de vidrio, que se incluye en el grupo 2610.
|
|
1712
|
ACABADO DE PRODUCTOS
TEXTILES
En esta clase se incluye el
acabado, mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado,
encogimiento y estampado de textiles de la clase l711.
Nota: Se incluyen todas las
actividades que incluyan teñido de fibras textiles de las clases 1722, 1723,
1729, 1730
|
A
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1722
|
FABRICACIÓN DE TAPICES Y
ALFOMBRAS B
En esta clase se incluye la
fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para el
cubrimiento de pisos, tales como: Tapices, alfombras y esteras producidos
mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., de hilados de
lana, algodón, fibras manufacturadas, yute, fibra de coco (bonote), sisal y
fibras similares.
|
|
1723
|
FABRICACIÓN DE CUERDAS,
CORDELES, BRAMANTES Y REDES
Esta clase incluye la
fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes e hilos de fibras textiles, estén
o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico.
También se incluye la
fabricación de redes de cuerda, cordel y bramante y la de productos de cuerda
y redes, tales como redes confeccionadas, redes de pesca, defensas para
bordos, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros
metálicos.
|
B
|
1729
|
FABRICACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.
Esta clase incluye una gran
cantidad de procesos y una amplia variedad de artículos, tales como:
Tejidos estrechos, incluso
los de urdidumbre sin trama sujetos por una sustancia adhesiva.
Marbetes, insignias y
artículos similares de materias textiles.
Artículos de pasamanería:
trencillas, borlas, madroños y artículos similares.
Tules y otros tejidos de
mallas anudadas, encajes en piezas, tiras y motivos decorativos; bordados.
Fieltro, incluso fieltros
impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos,
incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas
pero no la principal materia prima.
Tejidos impregnados,
bañados, recubiertos y laminados con plástico.
Guata de materias textiles y
artículos de guata, tales como tampones y toallas higiénicas.
Hilados metalizados e
hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias
textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o
forrados con caucho o materias plásticas.
Tejidos de hilados
manufacturados de gran resistencia para cuerdas de neumáticos; otros tejidos
tratados o bañados: papel tela; lienzos preparados para pintores; bocací y
tejidos entiesados similares; tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas
Mechas de materiales
textiles tejidas, trenzadas y de punto; camisas para mecheros de gas
incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación; mangueras y tubos
similares demateriales textiles, tengan o no forros, armaduras o accesorios
de otros materiales; correas transportadoras y correaje de transmisión, estén
reforzados o no con metales u otros materiales; y otros productos y artículos
textiles para uso técnico, tales como tela para tamices, tela de filtración,
tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos
especiales.
Fabricación de tejidos
estrechos, trencillas y tules-
Fabricación de tejidos de
uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo,
fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores)
|
B
|
1730
|
FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y
ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO
Esta clase abarca las
actividades de elaboración a mano, o mediante máquinas de distinta
complejidad, de artículos de punto y ganchillo.
Incluye la fabricación de
tejidos de punto y ganchillo y la de ropa de confección de punto y ganchillo.
Se incluye la producción de
tejidos de punto -de urdimbre y de trama- planos o circulares, con o sin
hilados elastoméricos o hilos de caucho, así como la de tejidos
aterciopelados y de rizo.
En esta clase se incluye la
ropa de confección fabricada con tejidos de punto y ganchillo.
Se incluyen artículos tales
como jerseys, suéteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias,
leotardos, medias y artículos similares.
También se incluye la
fabricación de prendas de vestir utilizando tejidos producidos en la misma
unidad.
|
B
|
1810
|
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE
VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL.
Se incluye también la ropa
de confección a la medida.
Concretamente, en esta clase
se incluye la fabricación de prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y
bebes, de ropa exterior, interior y de dormir; ropa de diario y de etiqueta,
ropa de trabajo y para practicar deportes y de sombreros y gorros y todo tipo
de accesorios de vestir, tales como guantes, cinturones, chales, corbatas,
corbatines, redecillas para el cabello, etc.
Nota: Se incluyen las
fábricas de maquilas.
|
B
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GRUPO 182
|
|
A
|
1820
|
ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES;
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL
Esta clase abarca la
producción de pieles finas adobadas y de cueros y pieles curtidos y adobados
sin depilar, y la fabricación de artículos de pieles finas o de cueros sin
depilar.
(La producción de pieles
finas incluye operaciones tales como descarnadura, engrase, curtido,
blanqueo, depilación y despinzado para poner las pieles en condiciones de
comercialización).
En esta clase también se
incluye la fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados
con estas pieles.
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|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
GRUPO 191
|
|
A
|
1911
|
CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS
En esta clase se incluye la
producción de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral y
químico). También se incluye la fabricación de cueros gamuzados y
apergaminados, charol y cueros metalizados, así como cueros regenerados, a
saber, planchas, hojas y tiras que contienen cuero o fibras de cuero.
Nota se incluyen las
curtiembres o tenerías.
|
|
1912
|
FABRICACIÓN DE MALETAS,
BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA
En esta clase se incluye la
fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y
guarnicionería, así como otros artículos de cuero natural y cuero regenerado
no clasificados en otra parte.
También se incluye la
fabricación de maletas, bolsos y artículos similares confeccionados con otros
materiales (generalmente cueros de imitación), como plástico, materias
textiles, fibras vulcanizadas y cartón.
|
B
|
GRUPO 192
|
|
A
|
1920
|
FABRICACIÓN DE CALZADO
En esta clase se incluye la
fabricación de calzado para todo uso (excepto el calzado ortopédico, que se
incluye en el grupo 3311) de cualquier material (excepto el asbesto u otro
material textil sin suela aplicada, que se incluye en el grupo 2699),
mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. (Las materias primas pueden
ser cuero, caucho, plástico, materiales textiles, madera y otros materiales).
Los procesos de fabricación pueden consistir en corte y costura, engomado,
moldeado o cualquier otro proceso.
También se incluye la
fabricación de botines, polainas y artículos similares, y de partes del
calzado, tales como capelladas y partes de capelladas, suelas y plantillas y
de todo otro tipo de material.
|
|
GRUPO 201
|
|
A
|
2010
|
ASERRADO Y ASEPILLADURA DE
MADERA.
En esta clase se incluye:
- El funcionamiento de
aserraderos y talleres de acepilladura, sean o no móviles, en bosques y otros
lugares.
- Aserrado de madera en
bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y
costeros para producir maderos.
- Acepilladura y aserrado,
en combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y
piezas o cortes corrientes.
- También se incluyen la
impregnación y el tratamiento químico de la madera con preservativos y otras
sustancias.
|
|
2021
|
FABRICACIÓN DE HOJAS DE
MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACIÓN DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS
LAMINADOS, TABLEROS DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES
En esta clase se incluye
- la fabricación de hojas de
madera para enchapado suficientemente delgadas para producir madera enchapada
y tableros contrachapados, y para otros fines. Las hojas pueden obtenerse
mediante aserrado, rebanado y desenrollo (mondadura) y pueden estar alisadas,
teñidas, bañadas e impregnadas, o reforzadas con papel o tela, o cortadas en
figuras.
- También se incluyen la
fabricación de tableros contrachapados, tableros de madera enchapada y otros
productos similares de madera laminada, y la fabricación de tableros de
partículas y de fibra.
- La fabricación de estos
productos se caracteriza por la utilización de prensas de alta presión y
colas, en combinación o por separado.
|
A
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de
2006)
|
2022
|
FABRICACIÓN DE PARTES Y
PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
En esta clase se incluye la
fabricación de productos de madera utilizados principalmente por la industria
de la construcción.
Se obtiene una gran variedad
de productos, tales como:
-Maderaje, incluso vigas,
cabios, jabalcones y productos similares que se utilizan con fines
estructurales y en el sustentamiento de vanos, andamios y otros apeos provisionales.
-Partes y piezas de
carpintería, incluso puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, tengan o
no herrajes, como visagras, cerraduras, etc.; escaleras, pórticos,
barandales, etc.; bloques, listones, etc., ensamblados en tableros para pisos
de parqué.
-Doseles y molduras de
madera, tabletas y ripias.
-Tableros de madera celular,
arrimadillos y armarios empotrados.
-Se incluyen los talleres de
ebanistería, elaboración de todo tipo de muebles en pie
|
B
|
2022
|
FABRICACIÓN DE RECIPIENTES
DE MADERA
En esta clase se incluye la
fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles, tarimas y envases similares
de madera; carretes de madera; paletas, paletas caja y otras bandejas de
madera para operaciones de carga.
|
|
5.
|
FABRICACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS DE MADERA; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES
TRENZABLES
En esta clase se incluye la
fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte, tales como
herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de
cepillos o escobas; hormas y tensores para botas y zapatos; estatuillas y
otros adornos; perchas para ropa; artículos de marquetería y taracea;
joyeros, estuches para cubertería y artículos similares; utensilios de cocina
y para uso doméstico; artículos de moblaje del tipo aplique, como percheros
para ropa y sombreros, pero no muebles en pie.
Fabricación de carretes,
tapas, canillas de bobinas, carretes para hilos de coser y artículos
similares de madera torneada.
Fabricación de otros
artículos de madera no clasificados en otra parte.
Elaboración de corcho
natural para obtener productos tales como corcho descortezado y toscamente
escuadrado, bloques, hojas, planchas y tiras de corcho. Fabricación de corcho
aglomerado.
Fabricación de artículos de
corcho natural y corcho aglomerado.
Fabricación de trenzas y
artículos similares de materiales trenzables. Fabricación de productos
similares unidos en ramales paralelos o tejidos entre sí en formas planas.
Fabricación de esteras,
esterillas y persianas.
Fabricación de cestos, artículos
de mimbre y otros artículos -trabajados de manera de darles forma definitiva-
de materiales trenzables y con cintas, ramales o trenzas.
Fabricación de materiales
trenzables; cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables
Procesamiento de corcho;
fabricación de productos de corcho; pequeños artículos de madera,como
herramientas, utensilios de uso doméstico, ornamentos, joyeros y estuches;
artículos de madera n.c.p
Fabricación de accesorios de
madera, como por ejemplo percheros para ropa y cortinas (pero no muebles en
pie).
|
B
|
|
Actividad
|
Grupo de
riesgo
|
GRUPO 210
|
FABRICACION DE PAPEL Y
PRODUCTOS DE PAPEL
|
A
|
2101
|
FABRICACIÓN DE PASTA DE
MADERA, PAPEL Y CARTÓN
En esta clase se incluye la
fabricación de pasta de madera: procesos físico, químico (soluble y no
soluble; blanqueada, semiblanqueada y sin blanquear) y semiquímico.
Funcionamiento de fábricas
de papel y fabricación de papel y cartón sin revestir y revestido a máquina,
en rollos y en hojas.
Fabricación de papel de
periódico y de otros papeles para imprimir y escribir; papeles bastos para la
producción de toallas, servilletas, pañuelos, etc.; guata de celulosa y tiras
de fibras de celulosa; papeles para envolver y acolchar y para
fabricarcigarrillos. (Solo incluye la fabricación como materia prima)
Reelaboración de papel y
cartón (fabricación de papel y cartón de base) para fabricar productos tales
como papel revestido, recubierto e impregnado; papel rizado y papel plegado;
papel y cartón compuesto (por ejemplo, papel laminado con betún u otra
sustancia adherente).
Fabricación de papel y
cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado,
y cartón.
Fabricación de papel carbón
en rollos y hojas
|
|
GRUPO 210
|
FABRICACION DE PAPEL Y
PRODUCTOS DE PAPEL
|
A
|
2101
|
FABRICACIÓN DE PASTA DE
MADERA, PAPEL Y CARTÓN
Se incluye únicamente la
fabricación de papel a mano de tipo artesanal ( biodegradable).
|
|
2102
|
FABRICACIÓN DE PAPEL Y
CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN
En esta clase se incluye la
fabricación de:
-Papel y cartón ondulado y
Envases de papel y de cartón ondulado. (Cajones, cajas y estuches, armados o
plegados, de papel y cartón no ondulado.
-Otros envases, incluso
archivadores, fundas para discos gramofónicos y artículos similares.
|
A
|
2109
|
FABRICACIÓN DE OTROS
ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Papel carbón, papel de
autocopia y otros papeles para copiar o transferir, en tamaños y cantidades
adecuados para la venta al consumidor; sobres, aerogramas, esquelas y
tarjetas postales en blanco; cajas, fundas, carpetas y recados de escribir
que contienen un surtido de papel para correspondencia.
- Papel higiénico, pañuelos,
pañolitos faciales, toallas, servilletas y otros artículos similares de
papel, cartón y papel moldeado para uso doméstico, como por ejemplo bandejas,
platos y vasos; tampones y toallas higiénicas, pañales y forros de pañales
para bebés, prendas de vestir y sus accesorios de papel, y otros artículos de
papel para uso personal.
- Bloques, planchas y placas
filtrantes de pasta de papel.
- Otros artículos de papel,
cartón y pasta de papel moldeada, como canillas de bobinas, carretes y tapas;
papel y cartón de filtro; papel impreso para aparatos de grabación
automática, en rollos y en hojas cuadrangulares o circulares; papel para
escribir y otros usos gráficos cortado en distintos tamaños y formas, e
impreso, gofrado o perforado; papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos;
etiquetas.
- Fabricación de artículos
de papel y cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia,
toallas, artículos de tocador y bloques filtrantes.
- Fabricación de papel
carbón de distintos tamaños.
Nota: En este grupo se
incluyen únicamente las actividades que utilizan como materia prima el papel
o el cartón ya procesado
|
B
|
GRUPO 221
|
ACTIVIDADES DE EDICION
|
C
|
2211
|
EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS,
PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES
En esta clase se incluye la
edición de libros en general, incluso libros de texto, atlas y mapas,
folletos, partituras y otras publicaciones.
|
|
2212
|
EDICIÓN DE PERIÓDICOS,
REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS
En esta clase se incluye
únicamente la edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de
contenido técnico y general, revistas de industrias, revistas humorísticas,
etc.
|
C
|
2213
|
EDICIÓN DE GRABACIONES
Esta clase incluye la
edición de materiales grabados en discos gramofónicos y otros medios de
reproducción sonora.
|
B
|
2219
|
OTRAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN
(FOTOGRAFÍAS, GRABADOS, REPRODUCCIONES DE OBRAS DE ARTE, ETC.)
En esta clase se incluye la edición
de fotografías grabados y la reproducción de obras de arte y otras obras
impresas
También se incluye la
reproducción de material mediante máquinas reproductoras, incluso las
controladas por computadora, termocopiadoras y fotocopiadoras
|
C
C
|
GRUPO 222
|
ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y
ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
|
B
|
2221
|
ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN
(PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, MAPAS, PARTITURAS, CARTELES, CATÁLOGOS,
SELLOS POSTALES, PAPEL MONEDA) PARA EDITORIALES, PRODUCTORES, ORGANISMOS
PÚBLICOS, ETC.
Esta clase abarca la
impresión para terceros, a cambio de una retribución o por contrata, de
periódicos, revistas, publicaciones periódicas, revistas especializadas y
libros en general, incluso partituras, calendarios, tarjetas postales, mapas,
atlas, carteles, naipes y otros artículos; por ejemplo, catálogos para
fabricantes de máquinas; sellos postales, timbres fiscales y papel moneda
para el gobierno; libros, álbumes, diarios, formularios comerciales, etc.,
para papelerías.
Nota: Se incluyen en este
grupo la edición e impresión de periódicos, revistas y otras publicaciones de
forma masivas y periódicas.
|
|
2222
|
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN (ENCUADERNACIÓN, PRODUCCIÓN DE CARACTERES DE
IMPRENTA, PLANCHAS DE IMPRESIÓN, ETC.)
En esta clase se incluyen la
encuadernación y la producción de caracteres de imprenta compuestos, planchas
y cilindros de impresión preparados, piedras litográficas impresas y otros
medios impresos de reproducción para su utilización por otras unidades.
|
B
|
GRUPO 223
|
|
C
|
2230
|
REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES.
Esta clase incluye la
reproducción de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas, videocintas y
cintas de computadora a partir de grabaciones originales, la reproducción de
discos flexibles, duros y compactos de computadora, la reproducción de
programas comerciales de computadora y la duplicación de filmes.
|
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
GRUPO 232
|
|
A*
|
2320
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO
En esta clase se incluye la
producción de combustibles líquidos y gaseosos (por ejemplo, etano, butano y
propano), aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros
productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos, incluso
productos de su fraccionamiento.
Se incluye la fabricación y
extracción de productos tales como vaselina, cera de parafina, otras ceras de
petróleo y productos residuales, tales como coque de petróleo, betún de
petróleo, etc.
Refinerías de petróleo
Fabricación de productos de
la refinación del petróleo con materiales comprados.
|
|
GRUPO 233
|
|
A*
|
2330
|
ELABORACIÓN DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR
En esta clase se incluye la
extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda y otros minerales que
contienen uranio.
(Fabricación de aleaciones,
dispersiones y mezclas de uranio natural y sus compuestos y la fabricación de
otros elementos, isótopos y compuestos radiactivos.
|
|
2411
|
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS BÁSICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO.
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Gases industriales,
incluso gases elementales; aire líquido y aire comprimido, acetileno, gases
refrigerantes, mezclas de gases industriales, etc.
- Otros elementos químicos,
excepto metales comunes, metales preciosos y elementos, isótopos y compuestos
radiactivos
para combustible nuclear.
- Ácidos inorgánicos,
excepto ácido nítrico.
- Álcalis y otros compuestos
inorgánicos, como pigmentos inorgánicos.
- Sustancias químicas
orgánicas básicas: hidrocarburos benceno, tolueno, xileno y otros productos
de la destilación de alquitrán de hulla y de aceite mineral; alcoholes
acíclicos, fenoles y fenoles alcoholes; metanol y alcoholes superiores
(excepto alcohol etílico); cetonas y quinonas; ácidos monocarboxílicos y
policarboxílicos, incluso ácido acético; compuestos de función amina;
compuestos de función nitrilo; y otros compuestos orgánicos.
- Materias colorantes de
origen vegetal y animal; colorantes orgánicos sintéticos.
- Extracción de productos
volátiles mediante destilación de la madera.
- Productos curtientes sintéticos.
- Lejías y otras sustancias
químicas básicas no clasificadas en otra parte.
Se incluyen también:
- Gelatina y derivados de la
gelatina, colas de origen animal y otros adhesivos preparados, incluso
adhesivos preparados a base de caucho y plástico.
- Peptonas y sus derivados,
otras sustancias proteínicas y sus derivados no clasificadas en otra parte.
- Materiales para el acabado
de productos textiles.
-Polvos y pastas para
soldadura blanda, dura y autógena.
- Sustancias para el
decapado de metales.
- Carbón activado, aditivos
para aceites lubricantes, preparados para acelerar la vulcanización del
caucho, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
- Tintas para escribir y
dibujar.
- Fabricación de carbón
activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y
en laboratorios
|
A
|
2412
|
FABRICACIÓN DE ABONOS Y
COMPUESTOS DE NITRÓGENO. A
Esta clase abarca la
fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos,
compuestos y complejos. Se incluye la fabricación de urea, ácido nítrico,
amoníaco, cloruro de amonio comercial y nitratos de potasio.
|
|
2413
|
FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN
FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTÉTICO
Esta clase incluye la
fabricación de plásticos en formas primarias, incluso polímeros de etileno,
de polipropileno y de otras olefinas, de estiroleno, de cloruro de vinilo, de
otras olefinas halogenadas, de acetato de vinilo y de otros ésteres de
vinilo, y otros polímeros de vinilo., resinas, y otros poliésteres; resinas
fenólicas y poliuretanos; siliconas; resinas de petróleo
Fabricación y producción de
caucho sintético y de mezclas de caucho sintético, caucho natural y de gomas
similares al caucho
Nota: Se incluyen dentro de
este grupo las fábricas dedicadas únicamente a la elaboración de espuma.
(Cuando la fabricación de
espuma es parte de la elaboración de colchones o muebles se incluye en la
Clase 3610)
|
A
|
GRUPO 242
|
FABRICACION DE OTROS
PRODUCTOS QUIMICOS
|
A*
|
2421
|
FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO.
En esta clase se incluye
únicamente la fabricación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas,
productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas,
desinfectantes y otros productos químicos para uso agropecuario no clasificados
en otra parte.
|
|
2422
|
FABRICACIÓN DE PINTURAS,
BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS DE IMPRENTA Y
MASILLAS
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Pinturas, barnices,
esmaltes y lacas.
- Pigmentos y colores
preparados, esmaltes vitrificables, y barnices para vidriar, enlucidos
cerámicos y preparados similares utilizados en la industria de la cerámica,
los esmaltes y el vidrio.
- Pigmentos y otras materias
colorantes del tipo utilizado en la fabricación de pinturas y por artistas y
otros pintores.
- Masillas, compuestos para
calafatear y preparados similares no refractarios para relleno y enlucido.
- Disolventes y diluyentes
compuestos y orgánicos no clasificados en otra parte. Removedores de pintura
y barniz preparados.
- Tinta de imprenta.
|
A
|
2423
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS
En esta clase se incluye:
- Fabricación de preparados
farmacéuticos para uso médico y veterinario: preparados genéricos y de marca
registrada; preparados al alcance del público general y de distribución
reglamentada por las autoridades sanitarias; ampollas, tabletas, cápsulas,
ampolletas, ungüentos, polvos y soluciones; productos botánicos pulverizados,
graduados, molidos o preparados de otro modo.
|
A
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
|
- Fabricación de apósitos
quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros
productos para suturas.
- Fabricación de cementos
dentales.
- Fabricación de sustancias
químicas utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos:
antibióticos, productos endocrinos, vitaminas básicas; derivados del opio;
sulfamidas; sueros y plasmas; ácido salicílico y sus sales y ésteres;
glucósidos y alcaloides vegetales; azúcar químicamente pura, etc.
- Fabricación de drogas y
medicamentos
- Fabricación de apósitos
quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas; cementos dentales.
- Se incluyen en esta
categoría la fabricación de medicamentos halopáticos, homeopáticos y
productos naturales.
- Se incluyen todos los
laboratorios fabricantes de preparados farmacéuticos para uso médico y
veterinario
La regulación de estas
actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del
Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hará coordinado entre las
Áreas Rectoras y esta Dirección.
|
|
2423
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS
En esta clase se incluye:
- Empacadora de productos
farmacéuticos de uso popular.
La regulación de estas
actividades es competencia de la Dirección de Registros y Controles del
Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hará coordinado entre las
Áreas Rectoras y esta Dirección. ( a que se refieren con esto)
|
B
|
2424
|
FABRICACIÓN DE JABONES Y
DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE
TOCADOR.
En esta clase de incluye la
fabricación de:
- Preparados de peluquería,
incluso champús, lacas para el cabello, preparados para ondular y alisar el
cabello; preparados para afeitarse, y para antes o después de afeitarse, y
preparados depilatorios.
- Preparados aromáticos de
uso personal, como perfumes, aguas de colonia y aguas de tocador.
- Preparados de belleza y de
maquillaje, incluso preparados para manicuro y pedicuro.
- Preparados para la higiene
bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras
postizas.
- Otros preparados de
perfumería, cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como
desodorantes, sales de baño y otros preparados de uso personal.
- Fabricación de jabones y
preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador
Esta categoría incluye
únicamente los productos elaborados para la higiene personal y los
cosméticos. La regulación de estas actividades son competencia de la D.R.C
del Ministerio de Salud y el otorgamientos de los PSF se hará coordinadoentre
las Áreas Rectoras y esta Dirección.
|
A
|
2424
|
FABRICACIÓN DE JABONES Y
DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE
TOCADOR.
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Jabón en forma de barras,
pastillas, panes, piezas moldeadas, líquidos, pasta y en otras formas.
Productos orgánicos tensoactivos en formas similares.
- Papel, guata, fieltro y
otros materiales impregnados, revestidos o recubiertos con jabón o
detergente. Glicerina cruda.
- Agentes y preparados
orgánicos tensoactivos para lavar y limpiar.
- Betunes y cremas para el
calzado, bruñidores y cremas para pisos, carrocerías, vidrio y metal, pastas
y polvos abrasivos y productos similares en forma de papel, fieltro, guata,
telas no tejidas, plásticos celulares y caucho celular, impregnados,
revestidos o recubiertos con bruñidores o cremas, pastas y polvos abrasivos.
- Ceras artificiales y ceras
preparadas que se componen de mezclas de ceras.
- Preparados para perfumar y
desodorizar ambientes.
- Fabricación de bruñidores
para muebles, metales, etc.; ceras; preparados desodorantes.
|
A
|
2429
|
FABRICACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P.
Esta clase incluye la
fabricación de: Explosivos, productos pirotécnicos (antorchas, artículos
encendedores y productos similares), pólvoras propulsoras, otros preparados
explosivos, mechas detonadoras y de seguridad, cápsulas, fuegos artificiales,
bengalas de señales y artículos similares
|
A*
|
GRUPO 243
|
|
|
2430
|
FABRICACIÓN DE FIBRAS
MANUFACTURADAS A*
En esta clase se incluye la
fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamento artificial o
sintético, sin cardar ni peinar.
Fabricación de hilados de
filamento sintético o artificial, tejidos o no, de gran resistencia,
múltiples o cableados.
Fabricación de fibras o
hebras sintéticas o artificiales sin filamento (por ejemplo, paja
artificial).
Fabricación de hilados de
filamentos sintéticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas)
Fabricación de fibras
discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio.
|
|
GRUPO 251
|
FABRICACION DE PRODUCTOS DE
CAUCHO
|
A
|
2511
|
FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y
CÁMARAS DE CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE CUBIERTAS DE CAUCHO
Esta clase abarca la
fabricación y el recauchado de cubiertas de caucho para vehículos, incluso
cubiertas para equipo, maquinaria móvil, para juguetes, muebles y otros usos.
Fabricación de cubiertas
neumáticas, sólidas y mullidas. Fabricación de tiras de remiendo para recauchar
cubiertas.
Renovación de cubiertas.
Sustitución de bandas de rodadura en cubiertas de neumáticos usados.
Se incluye también la:
- fabricación de productos
de caucho no clasificados en otra parte.
- Fabricación de productos
de caucho acabados y semiacabados; productos de caucho endurecido,
vulcanizado y sin vulcanizar; productos constituidos en todo o en parte por
caucho natural o sintético o por gomas parecidas al caucho.
- Entre la gran variedad de
actividades de esta clase se incluye la fabricación de planchas, láminas,
tiras, varillas y perfiles; tubos, caños y mangueras; correas y cintas
transportadoras y de transmisión; artículos higiénicos y farmacéuticos;
artículos de vestuario; productos para el revestimiento de pisos, etc.
- Fabricación de materiales
para la reparación de cámaras.
- Fabricación de productos
acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.c.p. (por
ejemplo, artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de
vestir)
|
|
2520
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
PLÁSTICO
- Esta clase incluye la
fabricación de productos plásticos, tales como planchas, láminas, películas,
hojas y tiras; tubos, caños y mangueras; accesorios de caños y mangueras;
planchas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y otras formas planas
autoadhesivas; revestimientos de plástico para pisos, paredes y techos, en
rollos y en forma de losetas; y otros productos primarios de plástico.
|
A
|
|
Actividad
|
Grupo de
riesgo
|
|
- Fabricación de artículos
de plástico: artículos sanitarios, incluso bañeras, ducheros, lavabos, tazas
de inodoros, cisternas de inodoros, etc.; envases, como bolsas, sacos,
cajones, cajas, garrafones, botellas, etc.; servicios de mesa, utensilios de
cocina y artículos de tocador; artículos para obras de construcción, como puertas,
ventanas y sus marcos, postigos y persianas; y otros artículos, como
cubrecabezas, accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y accesorios
para alumbrado, material escolar y de oficina, artículos de vestuario,
accesorios para muebles, carrocerías de vehículos y artículos similares,
estatuillas y otros artículos ornamentales.
- Fabricación de productos
de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y
artículos para el hogar)
- Fabricación de artículos
de plástico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción,
etc.
- Fabricación de productos
de plástico en formas básicas: planchas, varillas, tubos, etc.
|
|
2520
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
PLÁSTICO
Nota: Se incluye en este
grupo únicamente la fabricación de productos de tejidos de plástico
impregnados (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar).
|
A*
|
GRUPO 261
|
|
A
|
2610
|
FABRICACIÓN DE VIDRIO Y
PRODUCTOS DE VIDRIO
En esta clase se incluye la
fabricación de vidrio en todas sus formas y de artículos de vidrio:
- Vidrio en masa y en otros
estados, labrado o no, incluso láminas, planchas, tubos y varillas. Vidrio de
diversa composición química, incluso cuarzo fundido y otros sílices fundidos.
Vidrio de distintas características físicas, incluso vidrio con armado de
alambre y vidrio coloreado, teñido, endurecido y laminado.
- Vidrio colado, estirado,
soplado, laminado y templado, o fabricado por otros procesos.
- Artículos de vidrio
utilizados en la construcción, como bloques de vidrio; recipientes de vidrio,
incluso tapas y tapones; envolturas de vidrio, incluso camisas, para diversos
recipientes; artículos de vidrio para la cocina, para servicios de mesay para
el tocador, y para la oficina y otros lugares; cristalería de laboratorio,
higiénica y farmacéutica; vidrio para relojes, vidrio óptico y piezas de
vidrio óptico sin labrar, etc.
- Piezas de vidrio
utilizadas en joyas de fantasía (pero no las joyas de fantasía en sí).
- Fibras de vidrio (incluso
lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibras
de vidrio, como esteras, colchones, tableros y artículos similares.
- Fabricación de hilados de
fibras de vidrio.
- Fabricación de vidrio y
productos de vidrio.
- Fabricación de lana de
vidrio
|
|
GRUPO 269
|
FABRICACION DE PRODUCTOS
MINERALES NO METALICOS N.C. P.
|
A
|
2691
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA,
LOZA, ETC.)
Esta clase incluye la
fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural:
- Artículos de cerámica,
incluso artículos de porcelana, loza, piedra y arcilla, de imitación de
porcelana, y de alfarería común.
- Vajilla y otros artículos
utilizados habitualmente con fines domésticos y de aseo. Estatuillas y otros
artículos ornamentales de cerámica.
- Artículos de cerámica para
laboratorios, la industria química y la industria en general, y cerámica
utilizada en la agricultura.
- Artefactos higiénicos de
cerámica y otros artículos de cerámica para uso no estructural.
- Aisladores eléctricos de
cerámica.
- Accesorios aislantes de
cerámica para máquinas, artefactos y equipo eléctricos.
|
|
2691
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA,
LOZA, ETC.)
Se incluye en este grupo
únicamente la fabricación de productos de cerámica no refractaria de uso no
artesanal que se dediquen a la confección de artículos de alfarería de manera
artesanal.
|
B
|
2692
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
CERÁMICA REFRACTARIA
Esta clase abarca la
fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico mediante el
moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles.
- Ladrillos, bloques,
losetas y otros artículos similares de cerámica refractaria para la
construcción.
- Productos de cerámica
resistentes a las elevadas temperaturas de la metalurgia.
- Cementos refractarios.
- Retortas, crisoles,
muflas, toberas, tubos, caños, etc.
- Fabricación de productos
de arcilla refractaria
|
A
|
2693
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
ARCILLA Y CERÁMICA NO REFRACTARIAS PARA USO ESTRUCTURAL
En esta clase se incluye la
fabricación de materiales de cerámica para la construcción, como ladrillos,
bloques para pisos, tejas y sombreretes de chimenea.
Fabricación de tubos,
conductos, canalones y accesorios para tuberías de cerámica.
Fabricación de baldosas y
losas para pavimentos, losetas para la pared y para cañones de chimeneas,
teselas de mosaico y productos similares de cerámica, esmaltados o no.
|
A
|
2694
|
FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL
Y YESO
Esta clase incluye la
fabricación de cementos hidráulicos, incluso cemento de pórtland, cemento
aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma de clinca y en otras formas.
Fabricación de cal viva, cal
apagada y cal hidráulica.
Fabricación de yesos con
yeso calcinado y con sulfato de calcio.
|
A
|
2695
|
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE
HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO
Esta clase abarca la
fabricación de:
-Artículos de hormigón, cemento y yeso para su uso en
la construcción, como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas,
tableros, tubos y postes.
- Otros artículos de
hormigón, cemento y yeso, como por ejemplo estatuas, muebles, bajorrelieves y
altorrelieves, jarrones, macetas, etc.
- Mezclas preparadas para
hormigón y mortero.
- Materiales de construcción
compuestos de sustancias vegetales (por ejemplo, lana de madera, paja, cañas
y juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral.
- Artículos de
asbestocemento, fibrocemento de celulosa y materiales similares: láminas
lisas y onduladas, tableros, losetas, tubos, caños, tanques de agua,
cisternas, lavabos, lavaderos, cántaros, muebles, marcos para ventanas y
otros artículos.
- Se incluyen las bloqueras.
|
A
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
2696
|
CORTE, TALLADO Y ACABADO DE
LA PIEDRA (FUERA DE LA CANTERA)
Esta clase incluye el corte,
tallado y acabado de la piedra para construcción, cementerios, carreteras,
techos y otros usos.
Obras efectuadas con la
piedra en bruto extraída de canteras.
|
B
|
2699
|
FABRICACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.
En esta clase se incluye la:
- Fabricación de Hilados y
tela de asbesto, y artículos de hilados y tela de asbesto, como ropa,
cubrecabezas, calzado, cordones, cordeles, papel y fieltro.
- Artículos sin montar de
esos materiales de fricción.
- Materiales aislantes de
origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales
similares; vermiculita descamada, arcillas dilatadas y materiales similares
para aislamiento térmico y sonoro, y para absorber el sonido.
- Productos de lana de
vidrio para aislamiento térmico.
- Artículos de asfalto y de
materiales similares, como por ejemplo brea de alquitrán de hulla.
- Muelas de molino, piedras
de amolar y de pulimentar, y productos abrasivos naturales y artificiales,
incluso polvo abrasivo y grano abrasivo sobre una base de material textil, y
sobre papel, cartón y otros materiales.
- Artículos elaborados con
otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica
labrada y artículos de mica, de turba y de grafito (que no sean artículos
eléctricos) y de otras sustancias minera
- Fabricación de papel de
asbesto.
- Fabricación de productos
de asfalto.
- Fabricación de materiales y
productos de asbesto; materiales de fricción; materiales aislantes de origen
mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y
otras sustancias de origen mineral n.c.
|
A
|
GRUPO 271
|
|
|
2710
|
INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO
Y ACERO
Esta clase incluye el
funcionamiento de altos hornos, convertidores de acero, talleres de laminado
y de acabado.
- Productos de hierro, acero
y acero de aleación, laminados, trefilados, extrudidos y forjados. El
tratamiento de estos productos puede ser en caliente o en frío y puede
empezar en caliente y terminar en frío. Entre los productos de los talleres
de laminado plano, laminado tubular y acabado se cuentan las hojas, planchas
y rollos; barras y varillas; barras y varillaspara barrenas; piezas en ángulos,
perfiles, secciones y alambre; tubos, caños y perfiles huecos de hierro y
acero sin costura, incluso tubos, caños y perfiles huecos de fundición con
costura abierta o soldados, remachados o unidos en forma similar; material de
construcción para vías de ferrocarril y de tranvía, como por ejemplo carriles
no ensamblados; y otros productos acabados de hierro y de acero.
|
A
|
GRUPO 272
|
|
A
|
2720
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS
En esta clase se incluye la
fabricación de metales preciosos: oro, plata y metales del grupo del platino.
- Refinación de dichos
metales preciosos.
- Talleres de fundición y
refinación de cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel, estaño
y otros metales comunes no ferrosos y aleaciones de esos metales.
- Fabricación de productos
de metales comunes no ferrosos mediante laminado, trefilado y extrusión.
- Fabricación de productos
primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones
de forja y fundición).
- Fabricación de accesorios
de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos
hechos con varillas compradas.
|
|
GRUPO 273
|
FUNDICIÓN DE METALES
|
B
|
2731
|
FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO
Esta clase incluye la
fundición de productos acabados y semiacabados de hierro y de acero. Cada una
de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos,
característicos todos de otras clases de actividad.
|
|
2732
|
FUNDICIÓN DE METALES NO
FERROSOS
En esta clase se incluye la
fundición de productos acabados y semiacabados de metales no ferrosos. Cada
una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos,
característicos todos de otras clases de actividad.
|
B
|
GRUPO 281
|
|
B
|
2811
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL
En esta clase se incluye la
fabricación de estructuras metálicas, partes de estructuras metálicas,
estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y
secciones de puentes, torres, mástiles, columnas, vigas, armaduras, arcos,
cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas de
esclusas, muelles y espigones. Se incluye la construcción de edificios
prefabricados principalmente de metal.
La erección de estructuras
metálicas compuestas de piezas de fabricación propia se incluye asimismo en
esta clase. Se trata de artículos listos para ser montados, instalados o
erigidos (por ejemplo, en el terreno de un edificio por una empresa
constructora).
Fabricación de puertas y
ventanas de metal y de sus marcos, postigos, escaleras de incendio, portales
y carpintería metálica similar a la utilizada en la construcción.
Los artículos cuya
fabricación se incluye en esta clase son principalmente de hierro, acero o
aluminio.
Se incluyen los talleres de
estructuras metálicas.
|
B
|
2812
|
FABRICACIÓN DE TANQUES,
DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL
En esta clase se incluye la
fabricación de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado.
Fabricación de calderas y
radiadores para calefacción central.
Fabricación de tanques,
depósitos y recipientes similares de metal, del tipo habitualmente utilizado
para el almacenamiento y para la elaboración de metales, con o sin tapas y
cierres, o encamisados con materiales que no sean hierro, acero o aluminio.
Fabricación de depósitos y
tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de
calefacción central.
Fabricación de radiadores y
recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado
|
B
|
|
Actividad
|
Grupo de
riesgo
|
2813
|
FABRICACIÓN DE GENERADORES
DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL
Esta clase abarca la
fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la
separación de isótopos. La expresión "reactor nuclear" se aplica en general a
todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto protegido
por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio blindaje.
La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se
encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en
él.
Fabricación de calderas
generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua
caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión.
Fabricación de instalaciones
auxiliares para calderas, tales como economizadores, recalentadores,
recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores,
recuperadores de gases y sacabarros.
|
B
|
GRUPO 289
|
FABRICACION DE OTROS
PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL; ACTIVIDADES DE SERVICIO DE TRABAJO EN METALES
|
B
|
2891
|
FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y
LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA
En esta clase se incluye la
fabricación de una amplia variedad de productos metálicos acabados y
semiacabados mediante forja, prensado, estampado y laminado. Se trata de la
fabricación de una gama de productos que, de ser tomados por separado, serían
característicos de otras clases de actividad.
Forja de hierro y acero.
Forja de metales preciosos y
metales no ferrosos.
Prensado y estampado de
productos de metal
|
|
2892
|
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE
CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Artículos de metal para
uso doméstico; cuchillos y navajas; otros artículos de cuchillería, incluso
destrales y cuchillas; navajas y maquinillas de afeitar y hojas de afeitar,
tijeras comunes, de podar, de peluquero y para las uñas; cucharas, tenedores,
cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado, pinzas para servir y otros
utensilios de mesa y de cocina.
- Herramientas de mano del
tipo utilizado en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la
silvicultura; en carpintería, ebanistería y otros trabajos con madera; en
ensambladura mecánica; en chapistería; y en otras industrias.
- Sierras y hojas para
sierras, incluso sierras circulares y de cadena; cuchillas y cizallas para
máquinas y para aparatos mecánicos.
- Cerraduras, candados,
pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y
otros usos.
- Fabricación de artículos
de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas de mano
del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería;
herramientas de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y
artículos de ferretería en general.
- Fabricación de piezas y
accesorios de máquinas herramienta (motorizadas o no.
|
B
|
GRUPO 291
|
FABRICACION DE MAQUINARIA DE
USO GENERAL
|
A
|
2911
|
FABRICACIÓN DE MOTORES Y
TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Motores de combustión
interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo y de encendido por
chispa eléctrica o por compresión para usos móviles y estacionarios distintos
del de propulsión de vehículos automotores y aeronaves.
- Partes de dichos motores,
como por ejemplo válvulas, Turbinas de vapor de agua y de otros tipos de
vapor.
- Turbinas hidráulicas,
Turbinas de gas. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la
propulsión marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores
eléctricos.
- Turbo calderas y motores
estacionarios de vapor con caldera integral.
|
|
2912
|
FABRICACIÓN DE BOMBAS,
COMPRESORES, GRIFOS Y VÁLVULAS
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Máquinas y motores
hidráulicos compuestos de bombas de gran potencia.
- Bombas para líquidos,
tengan o no dispositivos de medición, incluso bombas de mano y bombas para
motores de combustión interna de émbolo, bombas para impeler hormigón y otras
bombas.
- Bombas de aire y de vacío,
compresores de aire y otros compresores de gas.
- Grifos, llaves de paso,
válvulas y accesorios similares para tubos, calderas, tanques, cubas y
artefactos similares, incluso válvulas reductoras de presión y válvulas
reguladas termostáticamente.
- Fabricación de válvulas y
artículos de bronce para fontanería.
- Fabricación de bombas de
laboratorio.
- Fabricación de bombas,
compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire
acondicionado.
- Fabricación de bombas y
compresores para vehículos automotores.
|
A
|
2913
|
FABRICACIÓN DE COJINETES,
ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISIÓN
En esta clase se incluye la
fabricación de cojinetes de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas,
rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de
cojinetes.
Fabricación de equipo
mecánico, de todo tipo de material, para la transmisión de fuerza motriz:
árboles de levas, cigüeñales y manivelas; árboles de transmisión; cajas de
cojinetes, chumaceras; cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes;
engranajes y trenes de engranajes, incluso ruedas de fricción; cajas de
engranajes y otros dispositivos para cambios de marchas; embragues, incluso
embragues centrífugos automáticos y embragues de aire comprimido; volantes,
acoplamientos
de árboles.
Fabricación de cadenas de
eslabones articulados.
|
A
|
2914
|
FABRICACIÓN DE HORNOS,
HOGARES Y QUEMADORES
Esta clase incluye la
fabricación de hogares y hornos no eléctricos para tostar, fundir y someter a
otro tratamiento térmico menas, piritas, minerales no metalíferos, metales y
otros materiales.
Fabricación de:
- Hogares y hornos
eléctricos, incluso hogares y hornos por inducción y dieléctricos.
- Equipo industrial y de
laboratorio para calentamiento por inducción y dieléctrico, incluso
incineradores.
- Quemadores de combustible
líquido, combustible sólido pulverizado y gas.
- Cargadores mecánicos,
parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y aparatos similares.
- Fabricación de hornos,
hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos.
- Fabricación de hornos
eléctricos de panadería
|
B
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
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2915
|
FABRICACIÓN DE EQUIPO DE
ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN.
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Máquinas para mover
físicamente materiales, mercancías y personas, distintas de los vehículos de
circulación por carretera.
Fabricación de maquinaria
sencilla y de maquinaria compleja; máquinas de acción continua e
intermitente; máquinas estacionarias y móviles; y máquinas montadas
permanentemente en bastidores con ruedas.
- Fabricación de grúas de
brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la
minería.
- Fabricación de maquinaria
de elevación y manipulación, grúas, ascensores, camiones de uso industrial,
tractores, máquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevación y
manipulación
|
B
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GRUPO 292
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FABRICACION DE MAQUINARIA
ESPECIAL
|
B
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2921
|
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA
AGROPECUARIA Y FORESTAL
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Tractores utilizados en
actividades agropecuarias y silvícolas, tractores de manejo a pie (dirigidos
por una persona desde fuera). Tractores equipados con cabrestantes y
artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas y de
dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación
de otros materiales.
- Remolques y semirremolques
de carga y descarga automática para uso agrícola.
- Máquinas utilizadas en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura para preparar los suelos,
plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras,
binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiércol, aclaradoras, etc.,
autopropulsadas o no. Se incluye la maquinaria de tracción animal.
- Máquinas para la
recolección y trilla: segadoras trilladoras; cosechadoras de algodón, maíz,
frutas, raíces y tubérculos; segadoras (cortadoras de césped y de heno y
otras segadoras equipadas con cuchillas); enfardadoras; máquinas para
limpiar, seleccionar y clasificar huevos, frutas y otros productos
agropecuarios. Maquinaria autopropulsada, de arrastre por tractor y de
tracción animal.
- Máquinas de ordeñar.
- Aspersores de uso
agrícola.
- Otra maquinaria utilizada
en la agricultura, la cría de animales, la horticultura y la silvicultura:
máquinas utilizadas en avicultura, equipo para la preparación de piensos,
máquinas empleadas en la apicultura, etc.
|
|
2923
|
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA
METALÚRGICA
Esta clase abarca la
fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en caliente:
convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo
utilizado en la metalurgia y en talleres de fundición de metales. Fabricación
de máquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas máquinas.
Se incluyen todas las
actividades de fabricación de equipos de elevación y manipulación (grúas,
cables, bastidores, carrerillas, ascensores, camiones de uso industrial,
tractores, ventiladores, equipos de refrigeración, equipos de depuración de
aguas, fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, de maquinas
-herramientas, fabricación de soldadura autógena, fabricación de maquinaria
para elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, fabricación de maquinaria
para elaboración de productos textiles , prendas de vestir y cueros
|
A
|
2927
|
FABRICACIÓN DE ARMAS Y
MUNICIONES
- En esta clase se incluye
la fabricación de: Armas de fuego
- Armas portátiles,
Escopetas y pistolas de aire y gas comprimido. Fabricación de explosivos y
municiones
- Fabricación de armas
portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera; Armas de fuego
- Armas pesadas, piezas de
artillería, ametralladoras pesadas, etc.
|
A
|
2930
|
FABRICACIÓN DE APARATOS DE
USO DOMÉSTICO N.C.P.
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Aparatos eléctricos de uso
doméstico: mantas eléctricas, refrigeradores y congeladores, lavaplatos,
equipo de lavandería (lavarropas, lavadoras secadoras y secadoras),
aspiradoras, enceradoras de pisos, eliminadoras de desperdicios, aparatos
para preparar y elaborar alimentos (moledoras, licuadoras, exprimidoras,
abrelatas, etc.) y otros aparatos eléctricos de uso doméstico (máquinas de
afeitar eléctricas, cepillos dentales eléctricos, afiladoras de cuchillos,
campanas de ventilación y de absorción de humos, etc.).
- Aparatos termoeléctricos
de uso doméstico, tales como calentadores de agua instantáneos y de
acumulación y calentadores de inmersión; aparatos termoeléctricos de
peluquería (secadores, peines, cepillos y rizadores); planchas eléctricas;
calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico; aparatos de cocina
(hornos corrientes y de microondas, cocinillas eléctricas, planchas de cocinar,
tostadores, cafeteras y teteras, sartenes, asadores, parrillas, etc.); y
resistores para calefacción eléctrica.
- Calentadores no eléctricos
de uso doméstico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas e
instalaciones domésticas de calefacción central. Calentadores de agua,
aparatos de cocina y calentadores de platos no eléctricos.
- Fabricación de hornos y
calentadores no eléctricos de uso doméstico.
- Fabricación de cocinas,
refrigeradores y lavarropas de uso doméstico
|
A
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GRUPO 300
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3000 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E
INFORMÁTICA A
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Máquinas de escribir
manuales y eléctricas. Máquinas de escribir automáticas, a saber, máquinas de
escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada para transcribir
un mensaje determinado; máquinas de memoria limitada que pueden corregir y
retranscribir textos automáticamente; máquinas provistas de un dispositivo
para transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas calculadoras;
máquinas de procesamiento de textos.
- Calculadoras electrónicas
portátiles y de oficina; otras calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas
registradoras, máquinas de franquear correspondencia, máquinas para emitir
billetes y máquinas similares provistas de un dispositivo de cálculo.
- Otros tipos de maquinaria
y equipo de oficina: máquinas que clasifican, empaquetan y cuentan monedas;
expendedoras automáticas de billetes de banco; máquinas de ensobrar,
clasificadoras de la correspondencia; máquinas sacapuntas, perforadoras y
engrapadoras, etc.
- Máquinas de procesamiento
automático de datos de tipo digital, analógico e híbrido.
- Sistemas digitales
completos,
- Fabricación de maquinaria
de oficina, contabilidad e informática.
-
Fabricación de máquinas
fotocopiadoras.
|
|
3110
|
FABRICACIÓN DE MOTORES,
GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Grupos electrógenos para
la generación de corriente alterna y corriente continua.
- Generadores de corriente
alterna.
- Motores universales de
corriente alterna y corriente continua.
- Motores y generadores de
corriente continua.
|
A
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
|
- Convertidores rotatorios.
- Transformadores eléctricos
de todo tamaño y tipo; convertidores estáticos; aparatos basados en rectificadores
de arco de mercurio, rectificadores de diodo, rectificadores de metal y de
cristal, cargadores de baterías, generadores de alta tensión, rectificadores
sincrónicos de contacto mecánico y otros convertidores estáticos; inductores.
- Fabricación de motores,
generadores y transformadores eléctricos.
- Fabricación de
transformadores de radio.
|
|
3120
|
FABRICACIÓN DE APARATOS DE
DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Aparatos eléctricos para
conmutar, aislar y conectar circuitos eléctricos (por ejemplo, conmutadores,
fusibles, pararrayos, reguladores de tensión, limitadores de sobretensión,
enchufes y cajas de empalme) de voltaje superior a los 1.000 voltios, como
los que generalmente se utilizan en los sistemas de distribución de energía
eléctrica.
- Aparatos para conmutar y
aislar circuitos eléctricos, similares a los aparatos arriba descritos, pero
con inclusión de relés, tomas de corriente, portalámparas, etc., para
voltajes inferiores a los 1.000 voltios, como los que generalmente se
utilizan en viviendas, equipo industrial y aparatos de uso doméstico.
- Tableros, paneles (incluso
paneles de control numérico), consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados
con dos o más de los aparatos anteriormente descritos, para el control
eléctrico y la distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de
instrumentos y aparatos de la clase.
- (Fabricación de
instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros
fines, excepto equipo de control de procesos industriales).
- Fabricación de
dispositivos y aparatos de conmutación; equipo de distribución de energía
eléctrica
- Fabricación de circuitos
semiconductores.
-Fabricación de
conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y
limitadores de sobretensión.
|
A
|
3130
|
FABRICACIÓN DE HILOS Y
CABLES AISLADOS.
Esta clase abarca la
fabricación de:
- Hilos y cables (incluso
cables coaxiales) recubiertos de material aislante (incluso laqueados y
anodizados) y otros conductores de electricidad aislados, estén provistos o
no de conectores.
- Placas de metal aisladas,
como las que se usan en máquinas de gran potencia y en equipos de control.
- Cables de fibra óptica
compuestos de fibras recubiertas de material aislante, estén conectados o no
a conductores eléctricos y provistos o no de conectores.
|
A
|
3140
|
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES
Y DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Pilas y baterías
primarias: pilas de dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata y
otros materiales.
- Acumuladores eléctricos,
incluso partes de acumuladores, tales como separadores, contenedores, tapas,
placas y rejillas de plomo. Acumuladores de plomo ácido, níquel cadmio,
níquel hierro y de otro tipo.
|
A
|
3150
|
FABRICACIÓN DE LÁMPARAS
ELÉCTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACIÓN
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Lámparas de filamento
incandescente, incluso faros reflectores sellados.
- Lámparas de rayos
ultravioletas e infrarrojos.
- Lámparas de descarga: fluorescentes,
de cátodo caliente y de otro tipo.
- Lámparas de arco.
- Equipo de iluminación,
incluso equipo no eléctrico.
- Lámparas de destello para
fotografía.
- Carteles iluminados,
placas indicadoras del nombre iluminadas y anuncios similares.
- Juegos de bombillos para
decorar árboles de Navidad.
- Fabricación de lámparas de
metal.
- Fabricación de equipo,
partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en bicicletas y
vehículos automotores
- Fabricación de lámparas y
accesorios eléctricos
|
A
|
3210
|
FABRICACIÓN DE TUBOS Y
VÁLVULAS ELECTRÓNICOS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS
Esta clase abarca la
fabricación de:
- Tubos y válvulas
termiónicos, de cátodo frío y fotocatódicos (por ejemplo, tubos de imagen
para receptores de televisión y tubos para cámaras de televisión,
convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas, tubos y
válvulas receptores y amplificadores, etc.).
- Diodos, transistores y
dispositivos semiconductores similares. Dispositivos semiconductores
fotosensibles, incluso células fotovoltaicas. Cristales piezoeléctricos
montados.
- Circuitos integrados y
microensambladuras electrónicas: circuitos integrados monoléticos, circuitos
integrados híbridos y microensambladuras electrónicas de módulo moldeado, de
micromódulo y de tipo similar.
- Circuitos impresos, a
saber, circuitos elaborados estampando en una placa aislante, mediante un
proceso de impresión tradicional o no tradicional, elementos conductores,
elementos de contacto y otros elementos "pasivos" impresos, tales como
inductores, resistores y condensadores.
- Condensadores eléctricos
de capacidad fija, variable y regulable.
- Resistores, incluso
reóstatos y potenciómetros, excepto resistores para calefacción.
|
B
|
3220
|
FABRICACIÓN DE TRANSMISORES
DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA CON HILOS.
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Aparatos para
radiodifusión mediante ondas electromagnéticas, sin conexión de línea.
Transmisores de televisión, con o sin conexión de línea, incluso repetidores
y transmisores de televisión para uso industrial.
- Transmisores para
radiotelefonía y radiotelegrafía, estén provistos o no de aparatos de
recepción, grabación y reproducción de sonido: emisores fijos y emisores
-receptores, aparatos de radiotelefonía para equipo de transporte,
radioteléfonos, otros respondedores, aparatos radiotelegráficos de tipo
"facsímile", etc.
- Cámaras de televisión de
todo tipo.
- Aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos, incluso aparatos para sistemas de línea de corriente
portadora; receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía, incluso aparatos
combinados con dispositivos de grabación y reproducción de sonido o con un
reloj. Se incluyen los teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no
automáticos; manipuladores Morse y de tipo Morse, otros transmisores
telegráficos, grabadores de tipo Morse, receptores impresores, transmisores y
receptores de fototelegrafía.
|
B
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
3230
|
FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE
RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y VÍDEO, Y
PRODUCTOS CONEXOS.
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Receptores de televisión
(incluso monitores y proyectores de vídeo), estén combinados o no en una
misma unidad con receptores de radio y aparatos de grabación y reproducción
de sonido y de vídeo.
- Receptores de radio,
incluso aparatos con dispositivos de grabación y reprodución de sonido o con
un reloj.
- Grabadores de cinta
magnéica y otros aparatos de grabació de sonido, incluso los provistos de un
dispositivo de reproducció de sonido: contestadores telefóicos automáicos,
grabadores de casetes, etc.
- Aparatos de grabació y de
reproducció de señles de víeo.
- Giradiscos (bandejas de
gramóono), tocadiscos, aparatos de reproducció de casetes y otros aparatos de
reproducció de sonido.
- Micróonos, altavoces,
auriculares de casquete, audióonos, amplificadores y equipos de amplificació
de sonido, cualquiera sea el uso para el que esté destinados.
- Piezas y partes especiales
para los aparatos cuya fabricació se incluye en esta clase: fonocaptores,
brazos y cabezas acúticas de fonocaptores, platos para giradiscos, buriles
para matrices de discos gramafóicos, antenas de todo tipo, reflectores de
antena y rotores de antena.
|
B
|
GRUPO 331.
|
FABRICACION DE APARATOS E
INSTRUMENTOS MEDICOS Y DE APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, NAVEGAR Y OTROS
FINES, EXCEPTO INSTRUMENTOS DE OPTICA.
|
B
|
3311
|
FABRICACIÓN DE EQUIPO MÉDICO
Y QUIRÚRGICO Y DE APARATOS ORTOPÉDICOS
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Instrumentos y aparatos de
uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología y veterinaria,
incluso aparatos electrónicos para diagnóstico, tales como
electrocardió-grafos, tornos de dentista, instrumentos de oftalmología,
incluso equipo para realizar exámenes de la vista; jeringas, con o sin
agujas; agujas utilizadas en medicina y otros instrumentos y aparatos,
incluso instrumentos ópticos tales como espejos y reflectores, endoscopios,
etc.
- Aparatos basados en el uso
de rayos X y en la emisión de rayos alfa, beta y gamma, destinados o no a la
medicina o la veterinaria, incluso tubos de rayos X, generadores de alta
tensión, paneles, mesas y pantallas de control, y artefactos similares.
- Esterilizadores.
- Aparatos de mecanoterapia;
máquinas de masaje; aparatos para pruebas psicológicas; aparatos de
ozonoterapia, oxigenoterapia y respiración artificial, y otros aparatos
respiratorios terapéuticos; otros aparatos de respiración y máscaras de gas,
excepto las de simple protección.
- Aparatos ortopédicos, incluso
muletas, fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos ortopédicos; férulas
y otros materiales para fracturas; aparatos que se llevan puestos, se portan
o se implantan (por ejemplo, audiófonos y marcapasos).
- Dientes postizos,
extremidades artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano.
- Muebles para medicina,
cirugía, odontología y veterinaria, tales como mesas de operaciones, camas de
hospital con dispositivos mecánicos, sillones de dentista y sillones de
peluquería que pueden realizar movimientos idénticos o similares a los de
dentistas.
- Fabricación de muebles y
accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico
- Fabricación de aparatos de
rayos X, aparatos electroterapéuticos
- Fabricación de equipo,
instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos
ortopédicos y protésicos.
- Fabricación de aparatos
protésicos, dientes postizos de encargo.
|
|
3312
|
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS
Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EL
EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Balanzas de precisión.
- Instrumentos de dibujo,
trazado y cálculo matemático, incluso instrumentos de mano para medir
longitudes (por ejemplo, jalones y cintas graduadas, micrómetros,
calibradores y calibres).
- Microscopios, excepto
microscopios ópticos y aparatos de difracción.
- Aparatos para medir y
verificar magnitudes eléctricas (por ejemplo, osciloscopios, espectroscopios
e instrumentos para verificar la corriente, el voltaje y la resistencia),
estén provistos o no de un dispositivo registrador.
- Aparatos para medir y
verificar magnitudes no eléctricas (por ejemplo, detectores y contadores de
radiaciones, instrumentos y aparatos diseñados especialmente para las telecomunicaciones,
tales como diafonómetros y aparatos para ensayar y regular motores de
vehículos).
- Instrumentos y aparatos de
regulación y control automático (por ejemplo, termostatos, reguladores de
presión, de nivel, de humedad y de tiro de estufas; y reguladores automáticos
de distintas propiedades de la energía eléctrica), excepto equipo de control
de procesos industriales.
- Instrumentos y aparatos de
navegación, meteorología, geofísica y actividades afines (por ejemplo,
aparatos de agrimensura, como teodolitos), instrumentos de oceanografía y de
hidrología, sismómetros, telémetros, pilotos automáticos, sextantes, sondas
ultrasónicas e instrumentos especiales para la navegación aérea.
- Aparatos de radar y de
control remoto.
- Contadores del consumo de
electricidad, agua y gas.
- Máquinas y aparatos de
ensayo para determinar las propiedades físicas de materiales: máquinas y
aparatos para determinar la dureza y otras propiedades de los metales; la
resistencia al desgaste y otras propiedades de los productos textiles; y las
propiedades físicas del papel, el linóleo, el plástico, el caucho, la madera,
el hormigón y otros materiales.
- Instrumentos y aparatos
para efectuar análisis físicos y químicos (por ejemplo, polarímetros,
refractómetros, colorímetros, aparatos de Orsob, medidores del pH,
viscosímetros, instrumentos para medir la tensión superficial, etc.).
- Instrumentos y aparatos
para medir y verificar el flujo, el nivel, la presión y otras variables de
líquidos y gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel,
manómetros, calorímetros, etc.), excepto equipo de control de procesos
industriales.
- Otros instrumentos,
aparatos y máquinas de medición, verificación y ensayo (por ejemplo,
hidrómetros, termómetros, barómetros, cuentarrevoluciones, taxímetros,
podómetros, tacómetros, balanzas, bancos de prueba, comparadores (incluso
comparadores ópticos y otros aparatos e instrumentos de óptica para medir y
verificar), instrumentos para verificar relojes y piezas de relojes, etc.,
excepto equipo de control de procesos industriales.
- Fabricación de equipo de
radar y de aparatos de control remoto
- Fabricación de
instrumentos y aparatos para equipo de verificación y control, excepto el
equipo de control de procesos industriales
|
B
|
3313
|
FABRICACIÓN DE EQUIPO DE
CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES
En esta clase se incluye la
fabricación de instrumentos y aparatos utilizados para la medición y
regulación constante y automática de variables tales como temperatura,
presión y viscosidad de materiales y productos durante su fabricación u otro
tipo de elaboración.
|
B
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
3320
|
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS
DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO B
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Elementos ópticos de
vidrio y de cualquier otro material (por ejemplo, cuarzo, espato flúor,
plástico y metal).
- Prismas y lentes, espejos
con configuración de elementos ópticos, filtros de color, elementos
polarizadores, etc.
- Lentes oftálmicas, incluso
lentes de contacto.
- Fibras ópticas y cables de
fibras ópticas no recubiertas.
- Elementos ópticos
montados.
- Monturas de anteojos y
monturas con lentes, graduados o no: gafas de sol, gafas protectoras y gafas
correctoras.
- Instrumentos ópticos tales
como gemelos, catalejos, otros telescopios ópticos y sus monturas;
instrumentos ópticos para astronomía.
- Microscopios ópticos
compuestos, incluso microscopios para microfotografía y microproyección.
- Otros aparatos e
instrumentos ópticos (por ejemplo, miras telescópicas para armas, máquinas y
aparatos; láseres, excepto díodos de láser; lupas y cristales de aumento para
uso manual; espejos de vidrio, mirillas de puerta, etc., trabajados
ópticamente y montados).
- Cámaras fotográficas y
cinematográficas; cámaras de todo tipo para toda clase de usos, incluso
cámaras utilizadas para preparar planchas de fotograbado para fotografía
subacuática y aérea, y para producir microfilmes y microfichas; cámaras de
filmación con banda sonora.
- Proyectores, ampliadores y
reductores de imagen, incluso máquinas de microfilmes y de microfichas y
otros aparatos lectores de microfilmes.
- Proyectores
cinematográficos, incluso proyectores con dispositivos reproductores de
sonido.
- Aparatos con lámparas de
descarga ("electrónicos") y otros aparatos con lámparas de destello, excepto
las bombillas de
magnesio.
-
Aparatos y equipo para laboratorio fotográfico (incluso cinematografía).
-
Aparatos para la proyección del diseño de circuitos sobre materiales
semiconductores sensibilizados; pantallas de proyección.
|
|
3330
|
FABRICACIÓN DE RELOJES
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Relojes de todo tipo;
cajas para relojes, incluso cajas de metales preciosos; piezas de relojes,
incluso mecanismos de relojería.
- Aparatos para registrar la
hora del día y aparatos para medir, registrar o indicar de otro modo
intervalos de tiempo mediante un mecanismo de relojería o un motor
sincrónico; conmutadores horarios con mecanismo de relojería y con motor
sincrónico.
- Correas, cintas y pulseras
de metal, incluso de metales preciosos, para relojes de bolsillo y de
pulsera.
- Piezas para relojes de
todo tipo, tales como muelles, rubíes, esferas, chapas, puentes y otras
piezas.
- Fabricación de pulseras y brazaletes de
metales preciosos para relojes; rubíes para relojes.
|
B
|
3420
|
FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
Esta clase abarca la
fabricación de:
- Carrocerías (incluso
cabinas) diseñadas para ser montadas sobre chasis de vehículos automotores,
carrocerías para vehículos sin chasis y carrocerías de monocasco; carrocerías
para vehículos de turismo, camiones y vehículos de uso especial; carrocerías
de metal, madera, plástico y combinaciones de éstos y otros materiales.
- Fabricación de carrocerías
para vehículos automotores; remolques y semirremolques; partes y piezas de
remolques
- Nota: Se incluye en esta
categoría las actividades de ensamblaje (maquilas) de vehículos.
|
A
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GRUPO 351
|
CONSTRUCCION Y REPARACION DE
BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES.
|
A
|
3511
|
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE
BUQUES
Esta clase incluye la
construcción y reparación de buques (excepto de yates y otras embarcaciones
para deporte y recreo) y de estructuras flotantes, incluso fabricación de
secciones de buques y estructuras flotantes. Construcción de embarcaciones
utilizadas en el comercio, y en actividades relacionadas con éste, y para el
transporte de pasajeros, incluso embarcaciones de usos múltiples.
Nota: Se incluye también la
construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte y partes
especiales de embarcaciones.
|
|
3520
|
FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y
DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVÍAS
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Locomotoras de
ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energía exterior y por
acumuladores eléctricos; locomotoras Diesel eléctricas; locomotoras
propulsadas por motores de encendido por compresión y por otros medios (por
ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor y motores de encendido por chispa
eléctrica) y ténderes de locomotora.
- Vagones de pasajeros,
furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvía y de ferrocarril,
- Partes y piezas especiales
de locomotoras y tranvías y de su material rodante.
|
A
|
3530
|
FABRICACIÓN DE AERONAVES Y
NAVES ESPACIALES
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Aeroplanos, motorizados o
no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y
vehículos para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de manejo
por tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, para defensa
militar, deporte y otros fines.
- Planeadores, alas delta y
otras aeronaves sin motor.
- Partes, piezas y
accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como
fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso
flotadores de hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes
especiales de ensambladuras principales especialmente diseñadas para su
instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales
y vehículos de lanzamiento.
- Partes y piezas de
turborreactores y de turbohélices.
Se incluyen el mantenimiento
y la reparación y modificación de aeronaves y motores de aeronaves.
|
A
|
GRUPO 359
|
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS
DE TRANSPORTE NCP
|
A
|
3591
|
FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Motocicletas (incluso
velomotores) y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar;
motocicletas de reparto y de deporte.
- Motores para motocicletas.
- Sidecares; partes, piezas
y accesorios de motocicletas.
|
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
3592
|
FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y
DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Bicicletas no motorizadas,
a saber, velocípedos equipados con una o más ruedas; triciclos de reparto,
bicicletas con sidecar, tándems, bicicletas de carrera y bicicletas para
niños, excepto otros tipos de vehículos de ruedas para niños.
- Sillones de ruedas para
inválidos, estén o no motorizados y sean o no propulsados por algún medio
mecánico.
- Partes y piezas de
bicicletas (incluso sillines) y de sillones de ruedas para inválidos.
- Fabricación de sillones de
ruedas motorizados para inválidos
- Fabricación de sillones de
ruedas no motorizados para inválidos
- Fabricación de bicicletas
y de partes y piezas de bicicletas
- Fabricación de bicicletas
para niños
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A
|
GRUPO 361
|
FABRICACIÓN DE MUEBLES
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.
|
B
|
3610
|
FABRICACIÓN DE MUEBLES
En esta clase se incluye la
fabricación de muebles de todo tipo (muebles para viviendas, oficinas,
hoteles, restaurantes e instituciones; artefactos; somieres y colchones), de
cualquier material (madera, mimbre, bambú, metales comunes, vidrio, cuero,
plástico, etc., excepto piedra, hormigón y cerámica), para cualquier lugar
(viviendas, hoteles, teatros, oficinas, iglesias, restaurantes, hospitales,
barcos, aviones, automóviles, etc., excepto muebles para equipo científico,
médico y de laboratorio) y para cocinar y comer, sentarse y dormir, almacenar
(incluso archivadores) y exhibir, trabajar y descansar.
- Fabricación de muebles de
plástico.
- Fabricación de muebles y
accesorios de metal
- También se incluye la
fabricación de diferentes tipos de colchones: colchones con muelles y
colchones rellenos o provistos de algún material de sustentación; colchones
de caucho celular y de plástico, sin forro (siempre y cuando no incluyan en
esta categoría la fabricación de la espuma para colchones).
|
|
3610
|
FABRICACIÓN DE MUEBLES
Nota: Se incluye en este
grupo únicamente las actividades que se dediquen a la elaboración de la
espuma para los diferentes tipos de muebles de colchones.
|
A
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GRUPO 369
|
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
NCP
|
|
3691
|
FABRICACIÓN DE JOYAS Y
ARTÍCULOS CONEXOS
En esta clase se incluye la
producción de perlas labradas, es decir, perlas que han sido pulidas para
eliminar defectos, taladradas y cortadas.
Producción de piedras
preciosas y semipreciosas labradas (incluso diamantes), es decir, piedras no
sólo cortadas, limpias y desbastadas, sino también trabajadas. Se incluye la
producción de piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y
semipreciosas sintéticas y reconstruidas.
Fabricación de:
- Joyas
de metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de
combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas.
-
Artículos de orfebrería elaborados con metales preciosos: cubiertos, vajilla,
recipientes de mesa, artículos de tocador, artículos estacionarios de uso
religioso, etc.
- Partes
y piezas de joyas y de artículos de orfebrería.
-
Artículos de uso técnico y de laboratorio elaborados con metales preciosos
(excepto instrumentos y piezas de instrumentos): crisoles, copelas,
espátulas, rejillas de alambre de platino para su uso como catalizadores, ánodos de galvanoplastia.
- Monedas
(incluso monedas de curso legal), otras monedas, medallas y medallones, sean
o no de metales preciosos.
|
B
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de
2006)
|
3692
|
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS
DE MÚSICA B
Esta clase incluye la
fabricación de instrumentos de música de cuerda provistos de teclado, órganos
de tubos y teclado, y armonios e instrumentos de teclado similares con
lengüetas metálicas libres, Acordeones e instrumentos de viento, incluso
instrumentos de viento elaborados de madera y bronce. de percusión,
- Cajas
de música, organillos, pájaros cantores mecánicos, sierras musicales y otros
instrumentos no clasificados en otra parte.
-
Silbatos, cuernos de llamada y otros instrumentos sonoros de boca para
llamados.
- Partes,
piezas y accesorios de instrumentos, incluso metrónomos, diapasones de
percusión y de boca, y tarjetas, discos y rollos para instrumentos mecánicos.
-
Fabricación de instrumentos de música
-
Fabricación de silbatos, cuernos de llamada e instrumentos de señalización
acústica.
|
|
3693
|
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE
DEPORTE
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Artículos y equipo para
gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, piscinas de natación
y pistas de remo.
- Balones
duros, blandos e inflables.
-
Raquetas, bates y mazos.
-
Artículos para la pesca deportiva, incluso salabres.
-
Artículos para la caza, el alpinismo y otras actividades deportivas.
- Guantes
y cubrecabezas protectores para deporte.
|
B
|
3694
|
FABRICACIÓN DE JUEGOS Y
JUGUETES
En esta clase se incluye la
fabricación de:
- Muñecos que representan a
personas y otras criaturas, y ropa y accesorios para muñecos.
-
Juguetes de montar con ruedas (incluidos los triciclos, pero no las
bicicletas).
-
Instrumentos de juguete.
-
Artículos para juegos de feria, de mesa y de salón, incluso mesas de pinball,
mesas de billar, mesas especiales para juegos
de casino y equipo
automático para juego de bolos.
- Juegos
electrónicos (juegos de vídeo y juegos de damas).
- Modelos
a escala reducida y modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de
accionamiento; rompecabezas de todo tipo; otros juguetes.
-
Fabricación de máquinas de juegos mecánicas y accionadas por monedas
-
Fabricación de mesas y equipo de billar de todas clases.
-
Fabricación de juegos y juguetes n.c.p.
|
B
|
3699
|
OTRAS INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS N.C.P. B
Esta clase incluye la
fabricación de:
- Plumas y lápices de toda
clase, sean o no mecánicos.
- Minas
para lápices.
- Sellos
para fechar, cerrar y numerar (incluso aparatos manuales para imprimir y
estampar membretes en relieve y juegos para imprimir a mano).
|
|
|
Actividad
|
Grupo de
riesgo
|
|
- Cintas preparadas para
máquinas de escribir y almohadillas entintadas.
-
Cochecitos para bebés.
-
Paraguas, sombrillas, bastones comunes y con asiento, látigos, fustas,
botones, broches de presión, corchetes de presión y cierres de cremallera.
-
Encendedores de cigarrillos, sean o no mecánicos o eléctricos.
-
Artículos de uso personal: pipas, peines, pasadores para el pelo y artículos
similares; vaporizadores de perfume; termos y otros recipientes herméticos
para uso personal y doméstico; artículos confeccionados con cabello (pelucas,
barbas y cejas postizas).
- Escobas
y cepillos (incluso escobillas para máquinas); barredores mecánicos de manejo
manual; aljofifas y plumeros; almohadillas y rodillos para pintura;
escurridores y otros cepillos, escobas, y aljofifas, etc.
-
Tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria.
- Linóleo
y otros materiales duros para revestir pisos.
- Joyas
de fantasía.
- Velas,
cirios y artículos similares; pieles y otras partes de aves con plumas o
plumón; flores, frutas y plantas artificiales; paracaídas de rotor; juegos de
chasco y baratijas; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre y otros
artículos no clasificados en otra parte.
-
Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos.
-
Fabricación de látigos y fustas
-
Fabricación de velas y fósforos
-
Fabricación de recipientes herméticos
-
Fabricación de cochecitos para bebés
-
Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones;
plumas, flores artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros
artículos manufacturados n.c.p.
- Se
incluye también en esta categoría la fabricación de carbón a partir de
desechos de árboles (leña), o cultivados para tal fin y de desechos de
maderas no tratadas químicamente.
|
|
GRUPO 371
|
|
A
|
3710
|
RECICLAMIENTO DE
DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS
Esta clase abarca el
procesamiento de desperdicios y desechos metálicos y de artículos de metal,
usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en
nuevas materias primas. Por lo general, tanto el material reciclable como el
material reciclado consisten en desperdicios y desechos metálicos; la
diferencia entre ambos es que el material reciclable, esté o no clasificado,
no se puede utilizar directamente en un proceso industrial, mientras que el
material reciclado puede ser procesado nuevamente y, por lo tanto, se lo debe
considerar como un producto intermedio. El reciclamiento requiere un proceso
básicamente "industrial", ya sea físico o químico.
El producto característico
de esta actividad está constituido por desperdicios y desechos metálicos; no
obstante, de hecho esos desperdicios y desechos forman parte de la producción
tradicional de todas las industrias que fabrican metales, productos
metálicos, maquinaria y equipo.
Nota: A estas actividades de
acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos
cada año.
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|
GRUPO 372
|
|
A
|
3720
|
RECICLAMIENTO DE
DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS
En este grupo, el proceso de
reciclamiento no debe formar parte del procesamiento del producto para
obtener nuevas materias primas ni llevarse a cabo en la unidad dedicada a tal
procesamiento; de ser así, todo el proceso debe incluirse en la clase
correspondiente a dicho procesamiento o a dicha unidad.
Los productos
característicos de esta clase pueden ser de una gran variedad y ser típicos
asimismo de muchas otras industrias.
Reciclamiento de fibras
textiles.
Reciclamiento de caucho
Reciclamiento de productos
n.c.p
Nota: Se incluyen en esta
categoría todas las actividades que utilizan desechos, que la actividad que
los produce o genera no los utiliza en su proceso productivo.
Se incluye también en esta
categoría
-
Fabricación de abono orgánico
Notas:
A estas actividades de
acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos
cada año.
Las Bodegas o centros de
acopio o recuperación de desperdicios o desechos reciclados o para reciclar
se incluyen en Grupo 6302.
En casos de ventas al por
mayor o menor de desechos o desperdicios reciclados o para reciclar se
incluyen en el Grupo 5149.
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|
|
E
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
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|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
GRUPO 401
|
|
A
|
4010
|
GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Esta clase incluye la
generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica para
su venta a usuarios residenciales, industriales y comerciales.
La electricidad producida
puede ser de origen hidráulico, convencional, térmico, nuclear, geotérmico,
solar, mareomotriz, heolica y otros.
Se incluyen las centrales de
energía eléctrica que venden a terceros una parte importante de la
electricidad que generan, a la vez que producen electricidad para su empresa
matriz, y sobre las cuales puede informarse en forma separada de las demás
unidades de la empresa matriz.
|
|
GRUPO 402
|
|
A
|
4020
|
FABRICACIÓN DE GAS;
DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS.
Esta clase abarca la
fabricación de combustibles gaseosos y la producción de gas mediante la
destilación del carbón y
mediante la mezcla del gas
fabricado con gas natural, gases de petróleo y otros gases.
También incluye la
distribución de combustibles gaseosos por sistemas de tuberías para su venta
a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.
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|
|
F
CONSTRUCCIÓN
|
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
GRUPO 452
|
|
C
|
4520
|
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
En esta clase se incluyen
únicamente las áreas administrativas de empresas dedicadas a las actividades
corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de
edificios y estructuras de ingeniería civil, independientemente del tipo de
materiales que se utilicen.
Nota: Corresponde al
Ministerio otorgar permisos únicamente a las Áreas destinadas a oficinas
administrativas.
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|
|
G.
COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR
H.
|
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
GRUPO 501
|
|
C
|
5010
|
VENTA DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
Esta clase incluye la venta
al por mayor y al por menor de vehículos automotores de pasajeros, incluso
vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.),
vehículos para todo terreno y otros vehículos automotores de pasajeros con
mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así como la
venta de camiones, remolques y semirremolques.
- Venta
al por mayor de vehículos automotores.
- Venta
al por menor de vehículos automotores
|
|
GRUPO 502
|
|
B
|
5020
|
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Esta clase abarca
- Mantenimiento y la
reparación de vehículos automotores, incluso su lavado, lustración, etc.
- Servicios de mantenimiento
para el transporte por carretera
Mantenimiento y reparación
de vehículos automotores (mecánica y enderezado , pintura, cambio de aceite)
|
|
GRUPO 503
|
|
C
|
5030
|
VENTA DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
En esta clase se incluye la
venta al por mayor y al por menor de todo tipo de partes, piezas y accesorios
para vehículos automotores realizada independientemente de la venta de los
propios vehículos.
|
|
GRUPO 504
|
|
B
|
5040
|
VENTAY REPARACIÓN DE
MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
En esta clase se incluyen la
venta al por mayor y al por menor de motocicletas y trineos motorizados y la
de sus partes,
piezas y accesorios.
|
|
GRUPO 505
|
|
A*
|
5050
|
VENTA AL POR MENOR DE
COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES
Esta clase abarca la venta
al por menor de combustible (carburantes, gasolina, gas licuado del petróleo)
para vehículos automotores y motocicletas, y para embarcaciones.
Esta actividad suele
combinarse con la venta de lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza
y de todo tipo para vehículos automotores e incluso para otros usos, como por
ejemplo el queroseno. No obstante, si la principal actividad es la venta de
combustible y de lubricantes para automotores, esos productos deben incluirse
en esta clase.
Nota: Las actividades
dedicadas a la venta de gasolina, cuentan con reglamentación específica.
|
|
GRUPO 512
|
|
B
|
5121
|
VENTA AL POR MAYOR DE
MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y ANIMALES VIVOS
En esta clase se incluye la
venta al por mayor de granos, frutas oleaginosas, flores y plantas, tabaco en
bruto, animales vivos, pieles y cueros, etc.
(Nota se incluyen en esta
categoría las subastas ganaderas, centros de acopio, mercados de mayoreo)
|
|
5122
|
VENTA AL POR MAYOR DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO B
Esta clase incluye la venta
al por mayor de frutas y verduras, productos lácteos, huevos, aceites y
grasas comestibles, carne, productos de la pesca, azúcar, productos de
confitería y panadería, bebidas, café, té, cacao y especias, productos del
tabaco, etc.
(Nota Se incluyen en esta
categoría las bodegas y cámaras de refrigeración y congelación de empresas
distribuidores de alimentos).
|
|
GRUPO 513
|
|
C
|
5131
|
VENTA AL POR MAYOR DE
PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
En esta clase se incluye la
venta al por mayor de productos textiles, ropa blanca, prendas de vestir,
artículos de piel, calzado y accesorios para las prendas de vestir.
|
|
5139
|
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS
ENSERES DOMÉSTICOS
Esta clase abarca la venta
al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico (por ejemplo,
muebles, artefactos, cubiertos, artículos de iluminación, aparatos de radio y
televisión, cristalería, utensilios de madera, papel tapiz para paredes y
artículos para recubrir pisos, etc.); productos farmacéuticos y medicinales,
instrumentos y dispositivos quirúrgicos y ortopédicos, artículos de
perfumería, cosméticos y jabones; y productos diversos para el consumidor
(por ejemplo, papel y cartón, libros, revistas, periódicos y útiles de
escritorio, artículos fotográficos y ópticos, juegos y juguetes, relojes y
artículos de joyería, artículos deportivos (incluso bicicletas), artículos de
cuero y accesorios de viaje, productos de limpieza, etc.).
|
C
|
GRUPO 514
|
|
|
5141
|
VENTA AL POR MAYOR DE
COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS
En esta clase se incluye la
venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de
productos conexos.
|
A
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de
2006)
|
5142
|
VENTA AL POR MAYOR DE
METALES Y MINERALES METALÍFEROS B
Esta clase incluye la venta
al por mayor de minerales metalíferos y de metales en formas primarias y
formas resultantes de la molienda.
|
|
5143
|
VENTA AL POR MAYOR DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y EQUIPO Y MATERIALES DE
FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN
En esta clase se incluye la
venta al por mayor de madera no trabajada y de productos resultantes de la
elaboración primaria de la madera, así como la venta de pinturas, barnices y
lacas, materiales de construcción, piezas y accesorios, y vidrio plano.
|
B
|
5147
|
|
A
|
5148
|
VENTA AL POR MAYOR DE
PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y OTRAS INDUSTRIAS
|
|
5148
|
VENTA AL POR MAYOR DE
FERTIZANTES Y PLAGUICIDAS
Nota: Se incluye en esta
categoría los expendios de agroquímicos, aunque realicen la actividad al por
menor.
|
A
|
5149
|
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS.
Esta clase abarca la venta
al por mayor de productos tales como sustancias químicas básicas de uso
industrial, como desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento
|
B
|
5149
|
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS.
Esta clase abarca la venta
al por mayor de productos tales como abonos y materiales plásticos en formas
primarias, fibras textiles, desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento.
|
B
|
GRUPO 515
|
|
C
|
5150
|
VENTA AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES
En esta clase se incluye la
venta al por mayor de productos tales como maquinaria y equipo agropecuario,
equipo de transporte (excepto vehículos automotores, motocicletas, trineos
motorizados y bicicletas), maquinaria y equipo de construcción y de
ingeniería civil, maquinaria y equipo de oficina, maquinaria y equipo para
las industrias textil, de la madera, metalúrgica, etc., así como la venta al
por mayor de materiales conexos.
|
|
GRUPO 519
|
|
|
5190
|
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS
Se incluyen en esta
categoría las droguerías y las empresas importadoras de equipos, instrumentos
e insumos médicos.
- Droguería humana
- Droguería veterinaria
- Importador de equipo
médico quirúrgico
- Importador de cosméticos
- Importador de artículos de
higiene personal
- Importador de productos
naturales
- Importador de equipo de
laboratorio
- Importador de equipo,
materiales, reactivos microbiológicos
- Importador de profilácticos
- Importador de reactivos
químicos
La regulación de estas
actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del
Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará coordinado entre las
Áreas Rectoras y esta Dirección
|
C
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de
2006)
|
GRUPO 519
|
|
C
|
5190
|
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS
Se incluye en esta categoría
las empresas u oficinas tramitadoras de importación de medicamentos, equipos,
instrumentos e insumos médicos.
La regulación de estas
actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del
Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará coordinado entre las
Áreas Rectoras y esta Dirección
|
|
GRUPO 519
|
|
|
5190
|
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS
En esta clase se incluyen la
venta al por mayor especializada de productos no abarcados en ninguna de las
clases anteriores y la venta al por mayor de una variedad de productos que no
reflejan una especialización particular.
|
|
GRUPO 521
|
|
C
|
5211
|
VENTA AL POR MENOR EN
ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.
Esta clase incluye los
almacenes de venta al por menor de una gama de productos nuevos compuesta
principalmente de alimentos, bebidas y tabaco. Suelen realizar este tipo de
actividad los denominados almacenes generales, cuya principal actividad es la venta de víveres, pero que
además venden otras clases de mercancías, como prendas de vestir, muebles,
aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, etc.
|
|
5211
|
VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES
NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS
Y TABACO.
Se incluyen en esta
categoría los supermercados, auto mercados y mercados.
(Aquellos establecimientos
que cuenten con el servicio de alimentación al público y expendios de carnes
se regirán por lo que establezca la reglamentación específica. Para ello el
Ministerio otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de un
año, considerando para ello la actividad de mayor riesgo. (Se aplica lo que
señala la Ley General de Salud, en su Artículo 222).
|
B
|
5219
|
VENTA AL POR MENOR DE OTROS
PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
Esta clase incluye los
almacenes de venta al por menor de una variedad de productos nuevos entre los
cuales no predominan los alimentos, las bebidas ni el tabaco.
Suelen realizar este tipo de
actividad los grandes almacenes con un surtido muy diverso, compuesto, por
ejemplo, de prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos
de ferretería, cosméticos, artículos de joyería, juguetes, artículos
deportivos, etc. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes
secciones del almacén que funcionan bajo la dirección de una gerencia
central.
|
C
|
GRUPO 522
|
|
B
|
5220
|
VENTA AL POR MENOR DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.
En esta clase se incluyen
los almacenes especializados en la venta al por menor de cualquiera de los
siguientes tipos de productos:
- Frutas
y verduras frescas;
-
Productos lácteos y huevos;
- Carne
(incluso aves de corral) y productos cárnicos (carniceras o expendios de
carne).
-
Pescado, mariscos y productos conexos (pescaderías o expendios de pescado)
-
Productos de panadería; (Panaderías o Venta de Pan)
-
Productos de confitería;
- Bebidas
de consumo fuera del lugar de venta;
-
Productos de tabaco;
-
Productos alimenticios no clasificados en otra parte.
|
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
GRUPO 523
|
|
C
|
5231
|
VENTA AL POR MENOR DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR (De libre venta).
En esta clase se incluye el
comercio especializado al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y
ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones de tocador.
Nota: Se excluyen las
farmacias ya que son reguladas por el Reglamento de Habilitación de
Establecimientos de Salud y Afines
|
|
5232
|
VENTA AL POR MENOR DE
PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO.
Esta clase incluye el
comercio especializado al por menor de productos textiles; prendas de vestir,
artículos de piel y accesorios para prendas de vestir; calzado; artículos de
cuero y accesorios de viaje.
|
C
|
5233
|
VENTA AL POR MENOR DE
APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO.
En esta clase se incluye el
comercio especializado al por menor de muebles y artefactos de uso doméstico;
utensilios diversos de uso doméstico, cubiertos, vajilla, cristalería,
objetos de porcelana y de cerámica; equipo de radio y televisión,
instrumentos musicales y discos gramofónicos, partituras y cintas con
grabaciones musicales; artefactos de iluminación; cortinas, cortinas de tul y
otros artículos para uso doméstico confeccionados con materiales textiles;
madera, artículos de corcho y de mimbre; y aparatos, artículos y equipo de
uso doméstico no clasificados en otra parte.
|
C
|
5234
|
VENTA AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO
Esta clase abarca el
comercio especializado al por menor de artículos de ferretería; pinturas,
barnices y lacas; vidrio y artículos de vidrio; materiales de construcción; y
materiales y equipo para trabajos de armado por cuenta propia.
|
C
|
5239
|
VENTA AL POR MENOR DE OTROS
PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.
En esta clase se incluye la
venta especializada al por menor de materiales y equipo de oficina;
computadoras y programas de computadora de venta al público; libros,
periódicos, revistas y útiles de escritorio; equipo fotográfico, óptico y de
precisión; materiales de limpieza; papel tapiz para paredes y productos para
recubrimiento de pisos; relojes y artículos de joyería; artículos deportivos;
juegos y juguetes; flores, plantas, semillas, abonos y animales domésticos o
de compañía; artículos de recuerdo; combustóleo, gas en bombonas, carbón y
leña; productos no alimenticios no clasificados en otra parte.
|
C
|
GRUPO 524
|
|
C
|
5240
|
VENTA AL POR MENOR EN
ALMACENES DE ARTÍCULOS USADOS.
Esta clase incluye la venta
al por menor en almacenes de artículos usados. También se incluyen las
actividades de las casas de empeño.
|
|
GRUPO 526
|
|
C
|
5260
|
REPARACIÓN DE EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.
Esta clase incluye la
reparación de efectos personales y enseres domésticos no relacionada con las
actividades de fabricación y venta al por mayor o al por menor.
Reparación de calzado y
otros artículos de cuero
Reparaciones eléctricas
Reparación de relojes y
joyas
Modificación y arreglo de
artículos de tela de uso personal y doméstico
Otros servicios de
reparación n.c.p
- HOTELES Y RESTAURANTES
|
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
GRUPO 551
|
|
B
|
5510
|
HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS
TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL
En esta clase se incluye el
suministro, a cambio de una retribución, de hospedaje temporal y de lugares y
servicios para acampar, tanto al público en general como, exclusivamente, a
afiliados a una determinada organización, así como los servicios de restaurante
que se prestan en combinación con los de hospedaje. También se incluyen los
servicios de coche cama, si son proporcionados por unidades independientes.
Las actividades de esta
clase son las que suelen realizar los hoteles, moteles, hosterías, dormitorios
para estudiantes, incluso dormitorios universitarios, pensiones, casas de
huéspedes, albergues para jóvenes, refugios, etc.
Nota:
De conformidad con el
presente reglamento, cuando solo tienen la actividad de hospedaje, los
permisos corresponden a un período de cinco años.
De acuerdo a la Ley General
de Salud, este tipo de actividad o establecimiento cuando incluyen servicios
de alimentación para el público, se les otorgarán un único permiso de
funcionamiento anualmente para la actividad principal de hotel, considerando
lo que establece el Artículo 222 y el Reglamento específico, así como la
clasificación de mayor riesgo que representa la actividad alimenticia
Cuando las actividades o
establecimientos señalados en este en el Grupo, cuenten con áreas de piscina
bajo techo o al aire libre para uso del público o de carácter crenoterápicos,
se les otorgará un único permiso de funcionamiento para el hotel, con una
vigencia de dos años considerando lo que señala la Ley General de Salud en el
artículo 324. y la clasificación de mayor riesgo que representa la actividad
relacionada con la piscina.
En el caso de que los
establecimientos o actividades disponen de las tres actividades (hospedaje,
restaurante y piscina), los permisos que otorgará el Ministerio corresponderá
a un único permiso de funcionamiento para la actividad de hotel, el cualse
otorgará con una vigencia de un año, considerando la clasificación de mayor
riesgo sanitario.
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GRUPO 552
|
|
B
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5520
|
RESTAURANTES, BARES Y
CANTINAS
Esta clase incluye la venta
de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos
tales como nrestaurantes, cafés, merenderos y puestos de refrigerio. También
se incluyen los servicios de restaurante a domicilio y de venta de comidas y
bebidas preparadas para su consumo fuera de los establecimientos de
elaboración (catering), así como los servicios de coche comedor, si son
proporcionados por unidades independientes de empresas ferroviarias y de
otros servicios de transporte.
De acuerdo a la Ley General
de Salud, en su artículo 222 y al Reglamento de Servicios de Alimentación al
Público, a estos establecimientos se les otorgan permisos de funcionamiento
cada año.
Servicios de vagón
restaurante (prestados por unidades independientes que se utilizan en ferias
turnos o similares, que se instalan permanentemente con las condiciones
sanitarias que establece la legislación nacional
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I
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
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Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
GRUPO 602
|
|
A
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6023
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TRANSPORTE DE CARGA POR
CARRETERA
El transporte de carga para
productos perecederos y no perecederos y de sustancias químicas y productos
peligrosos, trasporte de aguas residuales (sépticas y no sépticas) y de
residuos o desechos peligrosos, así como infectocontagiosos.
Nota: Se incluyen en esta
clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo
de esta actividad. Los vehículos cumplirán con lo que señale la
reglamentación específica
|
|
GRUPO 602
|
|
A
|
6023
|
TRANSPORTE DE CARGA POR
CARRETERA
El transporte de sustancias
químicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales (sépticas y no
sépticas) y de residuos o desechos peligrosos, así como infectocontagiosos.
Nota: Se incluyen en esta
clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo
de esta actividad.
Los vehículos cumplirán con
lo que señale la reglamentación específica.
En caso de empresas que
dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán durante la gestión
del trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del PSF que se
otorga a la empresa.
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|
GRUPO 602
|
|
B
|
6023
|
TRANSPORTE DE CARGA POR
CARRETERA
El transporte de carga para
productos alimenticios (perecedero y no perecedero).
Nota: Se incluyen en esta
clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo
de esta actividad.
Los vehículos que
transporten alimentos y que estén regulados por el Ministerio cumplirán con
lo que señale la reglamentación específica.
En caso de empresas que
dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán durante la gestión
del trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del PSF que se
otorga a la empresa.
|
|
GRUPO 630
|
|
B
|
6302
|
ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO
Esta clase abarca el
funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de todo tipo de productos,
como silos de granos, almacenes para mercancías varias, cámaras frigoríficas.
Se incluye el almacenamiento de muebles, automóviles, maderas, productos
textiles, productos alimenticios y agropecuarios en zonas francas, almacenes
fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de
desechos y residuos y residuos y otras bodegas
Nota: Se incluye cualquier
actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de
transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 ó 3720 según
corresponda.
|
|
6302
|
ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO
Se incluye en esta categoría
únicamente el almacenamiento de gas, petróleo u otras sustancias químicas en
zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras
y almacenamiento de desechos y residuos y residuos de bodegas de agroquímicos
y terminales químicas.
Nota: Se incluye cualquier
actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de
transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 ó 3720 según
corresponda.
|
A
|
6303
|
OTRAS ACTIVIDADES DE
TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS
En esta clase se incluye una
gran diversidad de actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y
carga utilizando distintos medios de transporte.
- Se incluyen el
funcionamiento de instalaciones terminales, como estaciones ferroviarias, de
autobuses, de manipulación de mercancías, puertos, muelles, aeropuertos,
estacionamientos y garajes.
- Actividades de estaciones
terminales y otras actividades de servicios complementarias del transporte
por vía férrea.
Nota se incluyen:
- Estaciones terminales de
carga y sus servicios de mantenimiento.
- Los campos de aviación
agrícola.
- Las empresas dedicadas a
la inspección (vehicular) y examen de muestras o determinación de peso.
|
B
|
|
J.
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
|
|
|
NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE
FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS
EN ESTA SECCIÓN.
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|
|
Actividad
|
Grupo de riesgo
|
6511
|
BANCA CENTRAL
En esta clase se incluyen la
recepción de depósitos para operaciones de compensación entre instituciones
financieras, la supervisión de las operaciones bancarias y, posiblemente, el
mantenimiento de las reservas nacionales de divisas y la emisión y
administración de la moneda nacional, así como la función de banco del
gobierno. Las actividades de los bancos centrales pueden variar por razones
institucionales.
|
C
|
6519
|
OTROS TIPOS DE
INTERMEDIACIÓN MONETARIA
En esta clase, que abarca la
intermediación monetaria realizada por instituciones monetarias diferentes de
los bancos centrales, se incluyen las actividades de la banca comercial, los
bancos de descuento y las cajas de ahorros, así como las de instituciones
especializadas de concesión de crédito para la compra de vivienda que también
reciben depósitos.
|
C
|
6591
|
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
En este tipo de
arrendamiento, que cubre aproximadamente toda la vida útil prevista de un
bien, el arrendatario adquiere virtualmente todos los derechos de usufructo y
asume todos los riesgos inherentes a la propiedad del bien, que oportunamente
puede ser o no objeto de traspaso.
|
C
|
6592
|
OTROS TIPOS DE CRÉDITO
En esta clase se incluye la
intermediación financiera realizada por instituciones que no practican la
intermediación monetaria y cuya función principal es conceder préstamos. Se
incluyen el otorgamiento de crédito a los consumidores, la financiación a
largo plazo para el sector industrial y la concesión de préstamos fuera del
sistema bancario.
En esta clase también se
incluye el otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por
instituciones especializadas que no reciben depósitos.
|
C
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
6599
|
OTROS TIPOS DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.
- Esta clase abarca la
intermediación financiera de otro tipo cuyo objetivo primordial es distribuir
fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos. Se incluyen las
inversiones en valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, obligaciones,
títulos, lotes de valores mobiliarios de sociedades o fondos comunes de
inversión, etc.), así como las transacciones por cuenta propia de corredores
de bolsa, las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por
cuenta de otros intermediarios financieros (por ejemplo, las de sociedades de
inversión inmobiliaria) y la suscripción de créditos recíprocos, opciones y
otras operaciones financieras de cobertura.
- También se incluyen las
actividades de las sociedades de cartera.
- Distribución de fondos por
medios distintos del otorgamiento de préstamos
|
C
|
6600
|
PLANES DE SEGURO DE VIDA
Esta clase abarca los planes
de seguro de vida (incluso el reaseguro) y otros tipos de seguro a largo
plazo, contengan o no un elemento importante de ahorro, mediante los cuales
se captan e invierten fondos.
|
C
|
6602
|
PLANES DE PENSIONES
En esta clase se incluyen
los planes de pago de pensiones jubilatorias, incluso las actividades que
suponen la captación e inversión de fondos a esos efectos.
|
C
|
6603
|
PLANES DE SEGUROS GENERALES
Esta clase comprende los
planes de seguro (incluso el reaseguro) distintos de los de seguro de vida
(por ejemplo, planes de seguro contra accidentes y contra incendios, seguro
médico, seguro de cosas y de automóviles, seguro marítimo y aeronáutico,
seguro de transporte, seguro contra pérdidas pecuniarias y seguro de
responsabilidad civil).
|
C
|
6711
|
ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS
FINANCIEROS
Esta clase abarca la
administración y supervisión de mercados financieros por corporaciones
independientes de las autoridades públicas y las actividades de las bolsas de
valores y otras entidades que regulan y supervisan las operaciones de los
mercados financieros, incluidas las bolsas de concertación de contratos a
término (o futuros) de productos básicos.
|
C
|
6712
|
ACTIVIDADES BURSÁTILES
En esta clase se incluyen las
transacciones efectuadas en mercados financieros en nombre de terceros (por
ejemplo, los servicios de corredores de bolsa) y las actividades conexas.
|
C
|
6719
|
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P
Esta clase comprende todas
las actividades auxiliares de la intermediación financiera no clasificadas en
otra parte, incluso los servicios de asesores financieros, asesores y
corredores hipotecarios, casas de cambio, etc.
|
C
|
6720
|
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA
FINANCIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES
En esta clase, que abarca
las actividades auxiliares de la financiación y administración de planes de
seguros y de pensiones o estrechamente relacionadas con ellas, pero distintas
de las de intermediación financiera, se incluyen las actividades de los
servicios de corredores de seguros, peritos tasadores y liquidadores de
siniestros y actuarios, y las de administración del salvamento.
|
C
|
|
K .
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
|
|
|
NOTA: CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE
FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS
EN ESTA SECCIÓN.
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|
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Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
GRUPO 701
|
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C
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7010
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ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
En esta clase se incluyen la
compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles propios o
arrendados, tales como edificios de apartamentos, viviendas y edificios no
residenciales; la urbanización y el fraccionamiento de terrenos en solares,
etc. También se incluyen el acondicionamiento y la venta de terrenos, así
como de lotes en cementerios, la explotación de apartamentos con servicios de
hotel y de zonas residenciales para viviendas móviles.
|
|
7020
|
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA
En esta clase se incluyen la
compra, venta, alquiler, administración y tasación de bienes inmuebles a
cambio de una retribución o por contrata.
|
C
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7111
|
ALQUILER DE EQUIPO DE
TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE (SIN OPERARIOS) C
Esta clase abarca el
alquiler de toda clase de equipo de transporte terrestre sin operarios, como
por ejemplo locomotoras y vagones de ferrocarril, automóviles, camiones,
remolques y semirremolques, motocicletas y casas rodantes. También se incluye
el alquiler de contenedores
Alquiler de equipo de
transporte por vía terrestre
Alquiler de motocicletas
Nota: Cuando la actividad de
alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de
mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se
incluirá dentro del grupo CIIU 6303.
|
|
7112
|
ALQUILER DE EQUIPO DE
TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA (SIN OPERARIOS)
En esta clase se incluye el
alquiler de equipo de transporte por vía acuática, a saber, buques y
embarcaciones comerciales, sin tripulación.
Nota: Cuando la actividad de
alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de
mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se
incluirá dentro del grupo CIIU 6303.
|
C
|
7113
|
ALQUILER DE EQUIPO DE
TRANSPORTE POR VÍA AÉREA (SIN OPERARIOS)
En esta clase se incluye el
alquiler de equipo de transporte por vía aérea, a saber, aeroplanos, sin
tripulación
Nota: Cuando la actividad de
alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de
mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se
incluirá dentro del grupo CIIU 6303..
|
C
|
7121
|
ALQUILER DE MAQUINARIA Y
EQUIPO AGROPECUARIO
Esta clase abarca el
alquiler de maquinaria y equipo agropecuario sin operarios.
Nota: Cuando la actividad de
alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de
mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se
incluirá dentro del grupo CIIU 6303.
|
C
|
7122
|
ALQUILER DE MAQUINARIA Y
EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL
En esta clase se incluye el
alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil (incluso
camiones grúa), sin operarios.
Nota: Cuando la actividad de
alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de
mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se
incluirá dentro del grupo CIIU 6303..
|
C
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
7123
|
ALQUILER DE MAQUINARIA Y
EQUIPO DE OFICINA (INCLUSO COMPUTADORAS).
Esta clase abarca el
alquiler de todo tipo de maquinaria y equipo de oficina, como máquinas de
reproducción, máquinas de escribir y procesadoras de textos; máquinas de
contabilidad, como calculadoras electrónicas, cajas registradoras y otras
máquinas provistas de dispositivos de cálculo; y equipo de informática, como
computadoras digitales, analógicas e híbridas, unidades centrales de
procesamiento, unidades periféricas y lectoras magnéticas y ópticas, sin
operarios ni servicios administrativos.
Nota: Cuando la actividad de
alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa
se incluirá dentro del grupo CIIU 6302.
|
C
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7129
|
ALQUILER DE OTROS TIPOS DE
MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.
En esta clase se incluye el
alquiler de todo tipo de maquinaria, sea o no eléctrica, utilizada en general
por las industrias en sus actividades de producción, tales como motores y
turbinas; máquinas herramienta; equipo para la explotación de minas y de
yacimientos de petróleo; equipo comercial y para radio, televisión y
comunicaciones; maquinaria para uso profesional y científico, para medir y controlar
y para otros usos comerciales e industriales.
Nota: Cuando la actividad de
alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad
completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302.
|
C
C
|
7130
|
ALQUILER DE EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P
En esta clase, que abarca el
alquiler de todo tipo de efectos personales y enseres domésticos,
independientemente de que sus usuarios sean hogares o industrias, se incluye
el alquiler especializado de artículos tales como productos textiles (lavados
o no), prendas de vestir y calzado, muebles, artículos de cerámica y de
vidrio, utensilios de cocina y de mesa, aparatos eléctricos y de uso
doméstico, embarcaciones de recreo e instalaciones conexas, caballos de
montar, bicicletas, equipo de deportes, incluso deportes acuáticos, joyas,
instrumentos de música, material de escenografía y de vestuario, libros,
periódicos y revistas, cintas, videos y discos para grabaciones de sonido y
de imagen, etc. También se incluye el alquiler de
artículos en general.
Alquiler de muebles de
oficina. Alquiler de equipo de teatro
Alquiler de artículos de
esparcimiento n.c.p. (por ejemplo, bicicletas, caballos de montar,
embarcaciones de recreo, equipo para deportes)
Nota: Cuando la actividad de
alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad
completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302.
|
C
|
7210
|
CONSULTORES EN EQUIPO DE
INFORMÁTICA.
Esta clase abarca los
servicios de consultores en tipos y configuraciones de los equipos de
informática, con o sin aplicación de los correspondientes programas de
informática.
Por lo general, los
servicios de los consultores suponen el análisis de las necesidades y los
problemas de los usuarios y la presentación a éstos de la solución más
apropiada.
|
C
|
7220
|
CONSULTORES EN PROGRAMAS DE
INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA.
En esta clase se incluyen
las actividades relacionadas con el análisis, el diseño y la programación de
sistemas listos para ser utilizados. Por lo general, esto supone el análisis
de las necesidades y los problemas de los usuarios, con miras a determinar la
solución más económica, y la producción de los programas necesarios para
lograr esa solución. También se incluye la simple elaboración de programas
con arreglo a las instrucciones de los usuarios. Concretamente, estas
actividades comprenden la formulación, la producción y el suministro de
programas encargados por los usuarios, incluida la documentación pertinente,
y de programas listos para ser utilizados (programas comerciales) o de fácil
confección.
|
C
|
7250
|
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA.
En esta clase se incluyen el
mantenimiento y la reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática y del equipo periférico conexo.
Reparación de máquinas de
oficina, cálculo y contabilidad
Reparación de máquinas de
escribir
|
C
|
7310
|
INVESTIGACIONES Y DESARROLLO
EXPERIMENTAL
Se incluye en esta categoría
las actividades de investigación en el campo de las ciencias naturales y la
ingeniería, así como aquellas
investigaciones de carácter
social y humano
Nota: Únicamente le compete
al Ministerio otorgar permisos a las áreas destinadas a oficinas,
laboratorios o áreas dedicadas únicamente a la investigación.
|
C
|
7411
|
ACTIVIDADES JURÍDICAS
En esta clase se incluyen el
asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole,
a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra,
sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas
actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles
pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de
personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad
civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado
y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación
de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la
preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con
pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y
documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también
actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la
preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades
de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.
|
C
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de
2006)
|
7412
|
ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD,
TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS.
Esta clase abarca las
actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y
otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos
estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones
de ingresos para personas y empresas.
Se incluyen las actividades
de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación
jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.
|
C
|
7413
|
INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y
REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA.
En esta clase se incluyen
los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el
grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los
consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos,
así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas,
económicas y sociales.
|
C
|
7414
|
ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO
EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN
Esta clase comprende la
prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas.
Estas actividades abarcan
las relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una
imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus
relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin
recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad,
actividades políticas y de cabildeo.
Actividades de gestión de
establecimientos agropecuarios
Actividades de asesoramiento
empresarial y en materia de gestión n.c.p.
|
C
|
GRUPO 742
|
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA
E INGENIERIA Y OTRAS ACTIVIDADES
|
C
|
7421
|
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA
E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.
En esta clase se incluyen
las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración,
y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico
conexo.
|
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
7422
|
ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS
Esta clase abarca los
ensayos de todo tipo de materiales y productos, como por ejemplo minerales, alimentos,
etc., para determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y
fiabilidad, la certificación de productos, los análisis de defectos, la
evaluación de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades
físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a
su resistencia, espesor, durabilidad, conductividad eléctrica, radiactividad,
etc. También se incluyen los ensayos de productos textiles, los ensayos
radiográficos de soldaduras y articulaciones y los ensayos de máquinas,
motores, automóviles, instrumentos y equipo electrónico, se basen o no en el
uso de maquetas o modelos de barcos, aeronaves, represas, etc.
Nota: Se incluyen en esta
categoría los laboratorios de análisis y pruebas o ensayos químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos y laboratorios bioterios y de tipo
experimental (de alimentos, de producción de semen, de semillas etc.)
|
B
|
8.
|
PUBLICIDAD
En esta clase se incluye la
prestación de servicios de publicidad.
Las actividades de las
empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus
clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la
publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros,
boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de
exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la
representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y
espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios;
la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de
publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.
Actividades de publicidad
n.c.p
Representación de
editoriales.
|
C
|
GRUPO 749
|
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
NCP
|
C
|
7491
|
OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE
PERSONAL
En esta clase se incluye la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en
distintos sectores.
Los servicios pueden
prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la
formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de
candidatos, la verificación de referencias, etc.
Se incluyen las actividades
de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de
subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar,
por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la
agencia.
|
|
7492
|
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Y SEGURIDAD
En esta clase se incluye la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en
distintos sectores.
Los servicios pueden
prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la
formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de
candidatos, la verificación de referencias, etc.
Se incluyen las actividades
de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de
subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar,
por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la
agencia.
|
C
|
7493
|
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS.
En esta clase, que comprende
la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes,
locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y
edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo,
limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles,
etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas
industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas,
hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de
ventilación, extractores de aire, etc.
Actividades de conserjería
Nota: Excepto las
actividades de limpieza de edificios que empleen la desinfección y
exterminio.( fumigadoras ) mediante productos químicos (fumigadores,
aplicadoras y controladoras de plagas de uso doméstico industrial) que están
incluidas en la Clase 9000.
|
C
|
7493
|
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS.
Nota: Se incluyen únicamente
las actividades dedicadas a la desinfección y exterminio por medio de control
biológico.
|
B
|
7494
|
ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA
En esta clase, que abarca
toda la producción fotográfica comercial y para el consumidor, así como el
procesamiento de fotografías y filmes, se incluye la realización de retratos
fotográficos (incluso mediante máquinas accionadas por monedas) para, por
ejemplo, pasaportes, graduaciones académicas, bodas y otras ocasiones, y de
fotografías para anuncios comerciales, para editoriales, y para actividades
relacionadas con la moda, los bienes raíces, el turismo, etc. También se
incluye la fotografía aérea.
El procesamiento de
películas incluye el revelado, la impresión y la ampliación de fotografías y
filmes de fotógrafos aficionados y profesionales.
También se incluyen el
montaje de diapositivas y la copia, restauración y retoque de fotografías y
negativos antiguos.
|
C
C
|
7495
|
ACTIVIDADES DE ENVASE Y
EMPAQUE.
En esta clase se incluye
únicamente las actividades de envase y empaque de productos químicos
peligrosos, cosméticos, mezcla de sustancias peligrosas y su inserción en
aerosoles, latas, botella y otros recipientes.
|
A
|
7499
|
OTRAS ACTIVIDADES
EMPRESARIALES N.C.P.
En esta clase, que abarca
una gran variedad de actividades de servicios realizadas generalmente para
clientes comerciales, se incluye lo siguiente:
-
Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia y las prácticas comerciales de
particulares y empresas.
-
Actividades de intermediación comercial, a saber, la gestión de la compra o
venta de pequeñas y medianas empresas, incluso la prestación de servicios
profesionales.
-
Actividades de evaluación, excepto las relacionadas con bienes raíces y
seguros.
-
Actividades de taquigrafía, reproducción y despacho de correspondencia,
incluso labores de mecanografía y otras actividades de oficinas, tales como
las de trascripción de cintas, discos y bandas, corrección de pruebas, etc.,
producción de copias, incluso copias heliográficas, multigrafiado y
actividades similares; rotulación, llenado, selladura y despacho por correo
de sobres, preparación de listas de destinatarios, etc., incluso para el
envío de materiales publicitarios.
- Diseño
de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de
decoración interior y de moda.
-
Actividades de demostración y exhibición.
-
Actividades de subasta. (Excepto subasta de ganado vacuno, porcino, caballos,
asnos, mulas y burdeganos).
-
Actividades de redacción.
-
Traducción e interpretación.
-
Actividades de microfilmación.
-
Actividades de promoción comercial mediante cartillas de sellos de canje.
-
Actividades de contestación de teléfonos.
- También
se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares
para obtener contratos de actuación en películas cinematográficas, obras
teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar
libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores,
etc.
-
Publicidad por correo
-
Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia, publicidad directa por correo,
producción de fotocopias, reproducción y otras actividades empresariales
n.c.p. Actividades de agencias de colocación y contratación de artistas
|
C
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
7499
|
OTRAS ACTIVIDADES
EMPRESARIALES N.C.P.
Nota: Únicamente se incluye
la actividad de subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y
burdéganos
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C
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l. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
DEFENSA: PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE
FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS
EN ESTA SECCIÓN.
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751
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Administración del Estado y
aplicación de la política económica y social de la comunidad
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C
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7511
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Actividades de la
administración pública en general
En esta clase se incluye una
variedad de actividades de administración pública de defensa y la
administración de los fondos pertinentes se incluyen en la clase 7522
(Actividades de defensa).
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7512
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Regulación de las
actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos,
culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
En esta clase se incluyen la
administración pública de programas destinados a aumentar el bienestar
social, la aplicación de las políticas de investigación y desarrollo
adoptadas con esa finalidad y la administración de los fondos pertinentes.
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C
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7514
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Actividades de servicios
auxiliares para la administración pública en general
Esta clase abarca las
actividades de servicios de personal y otras actividades de servicios
generales.
Administración y
funcionamiento de los servicios de personal en general, estén o no
relacionados con una función concreta administración de edificios de
propiedad pública u ocupados por la administración pública, servicios de
oficinas centrales y otros servicios generales no relacionados con ninguna
función concreta.
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C
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7523
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Actividades de mantenimiento
del orden público y de seguridad
En esta clase se incluyen
las actividades policiales y de lucha contra incendios, la administración y
el funcionamiento de tribunales y la administración y el funcionamiento de
prisiones.
La administración y
dirección de fuerzas de policía regulares y auxiliares que dependen de las
autoridades públicas, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y
costera y de otras fuerzas especiales de policía. ...
Prevención y extinción de
incendios.
Administración y
funcionamiento de cuerpos ordinarios y auxiliares de bomberos que dependen de
las autoridades públicas.
Administración y
funcionamiento de tribunales civiles, administrativos y penales, de
tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempeño
de funciones de representación y asistencia letrada en nombre del sector
público y en nombre de terceros, cuando hay fondos o servicios públicos
previstos con este objeto.
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C
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GRUPO 753
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C
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7530
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Actividades de planes de
seguridad social de afiliación obligatoria
Esta clase abarca la financiación
y administración de los programas de servicios públicos de seguridad social.
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M.
ENSEÑANZA
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Actividad
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Grupo
de riesgo
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GRUPO 801
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B*
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8010
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ENSEÑANZA PRIMARIA.
Esta clase comprende la
enseñanza general de nivel primario o escolar.
La enseñanza preescolar, que
se incluye en esta clase, suele impartirse en escuelas de párvulos, jardines
de infantes y dependencias especiales de las escuelas primarias. Los
programas se concentran en actividades de grupo y su objetivo fundamental es
familiarizar a niños de poca edad con el ambiente escolar.
La enseñanza primaria
incluye la enseñanza escolar general de primer nivel. Los programas persiguen
el objetivo de dotar a los estudiantes de conocimientos básicos en materia de
lectura, escritura y matemáticas, junto con nociones de otras materias. Por
lo general, en este nivel la instrucción es poco especializada. Se incluyen
los programas de instrucción elemental para niños que no tienen oportunidad
de asistir a la escuela y los de enseñanza especial de tipo académico para niños
incapacitados.
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GRUPO 802
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B*
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8021
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ENSEÑANZA SECUNDARIA DE
FORMACIÓN GENERAL.
Esta clase comprende la
enseñanza general de nivel secundario en que a menudo la especialización por
asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en la experiencia
educacional de los estudiantes que siguen un programa de enseñanza general.
La especialización está
encaminada a preparar a los estudiantes para el nivel de enseñanza técnica y
profesional y para el ingreso en la universidad sin necesidad de tomar los
cursos adicionales requeridos normalmente para el ingreso. En este nivel se
incluye además la enseñanza especial de tipo académico para estudiantes
incapacitados.
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8022
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ENSEÑANZA SECUNDARIA DE
FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL.
En esta clase se incluye
toda la enseñanza técnica y profesional de nivel inferior al universitario.
Por lo general en los programas de este nivel se hace hincapié en una
determinada especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos
que suelen tener por objeto mejorar las posibilidades actuales o futuras de
empleo.
Los objetivos de los
programas pueden variar desde la preparación para una esfera general de
empleo hasta la preparación para una ocupación concreta. En este nivel
también se incluye la enseñanza técnica y profesional de tipo académico para estudiantes
incapacitados.
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B*
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GRUPO 803
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8030
|
ENSEÑANZA SUPERIOR
Esta clase comprende la
enseñanza postsecundaria que no conduce a la obtención de un título
universitario y la enseñanza universitaria propiamente dicha, que culmina en
la obtención de un título universitario o su equivalente. En este nivel se ofrece
una gran variedad de programas especializados en diferentes disciplinas,
algunos de los cuales se concentran en conocimientos teóricos, mientras que
otros hacen hincapié en los conocimientos prácticos.
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B*
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GRUPO 809
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B*
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8090
|
ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS
TIPOS DE ENSEÑANZA
Esta clase incluye la
educación de adultos, a saber, la enseñanza para personas no abarcadas por
los sistemas ordinarios de enseñanza primaria, secundaria y universitaria.
La instrucción puede
consistir en clases diurnas y nocturnas que se imparten en escuelas y en
instituciones especiales destinadas a adultos.
Se incluye además toda la
instrucción impartida mediante programas de radio y televisión y por
correspondencia. La instrucción puede abarcar temas tanto generales como
profesionales.
La mayor parte de estas
actividades educativas suelen basarse en la premisa de que el estudiante
asiste a las clases voluntariamente, porque tiene su propia motivación. Se
incluyen los programas de alfabetización de adultos.
También se incluye la
enseñanza de los niveles primario y secundario relativa a materias concretas
no clasificada en otra parte o a la que no puede asignarse un nivel
determinado
Enseñanza de adultos y otros
tipos de formación profesional n.c.p.
Actividades de escuelas de
peluquería y tratamientos de belleza, estética.
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N.
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
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Actividad
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Grupo
de riesgo
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GRUPO 852
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B
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8520
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ACTIVIDADES VETERINARIAS
Esta clase abarca las
actividades de los hospitales veterinarios en que se confina a animales para
facilitar su tratamiento médico, quirúrgico y odontológico, y en los cuales
los servicios son prestados o supervisados directamente por veterinarios; las
actividades de atención médica, odontológica y quirúrgica de animales
realizadas por instituciones veterinarias, distintas de los hospitales para
animales, en establecimientos agropecuarios, perreras y a domicilio, en
consultorios y salas de cirugía privados y en otros lugares; las actividades
de los asistentes de veterinaria y otro personal veterinario auxiliar; las actividades
clínico patológicas y otras actividades de diagnóstico relacionadas con
animales; las actividades de veterinaria que requieren el uso de ambulancias,
etc.
Se incluye las farmacias
veterinarias.
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8520
|
ACTIVIDADES VETERINARIAS
Se incluyen los
establecimientos dedicados al expendio de productos veterinarios (farmacia y
botiquines)
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C
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O. OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES
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|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
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GRUPO 900
|
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|
9000
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ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS
Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES.
En esta clase se incluyen la
recolección de basura, desperdicios, trastos y desechos provenientes de
hogares y de unidades industriales y comerciales, así como su transporte y
eliminación mediante incineración y otros métodos, y la evacuación, por
cloacas, alcantarillas y otros medios, de excrementos humanos, incluso su
tratamiento y eliminación.
Las actividades de esta
clase abarcan asimismo la reducción de desechos, la recolección de cenizas,
la recolección de desperdicios utilizando recipientes colocados en lugares
públicos, la remoción de escombros, la descarga de desperdicios en tierra
firme y en el mar, el enterramiento y cubrimiento de desperdicios y fangos
(lodos) cloacales, el vaciamiento y la limpieza de retretes y fosos sépticos,
el mantenimiento de inodoros de acción química, así como las actividades de
dilución, cribado, filtración, sedimentación, precipitación química,
tratamiento de lodos activados y otros procesos de eliminación de aguas
residuales, incluso el mantenimiento de cloacas y alcantarillas.
- También se incluyen el
barrido y la limpieza con agua de calles, caminos, playas de estacionamiento,
etc.,
- Se incluyen en esta
categoría todas las actividades o establecimientos que se dedican al servicio
de recolección y tratamiento de desechos peligrosos
Nota: De acuerdo a la Ley
General de Salud: Los permisos de funcionamiento de las actividades dedicadas
a la actividad de exterminio comercial de fauna nociva al hombre, y las
actividades de recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de
desechos, se les otorgarán permisos con vigencias de un año.
|
A
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de
2006)
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GRUPO 919
|
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B*
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9191
|
ACTIVIDADES DE
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS (IGLESIAS)
En esta clase se incluyen
iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares de culto, así como
monasterios y conventos entre otros.
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GRUPO 921
|
|
B*
|
9212
|
EXHIBICIÓN DE FILMES
Esta clase comprende la
exhibición de filmes y videocintas en cinematógrafos y al aire libre y en
salas privadas y otros locales de exhibición.
Se incluye en esta categoría
las salas de videos, videojuegos, juegos cibernéticos, y todo tipo de salas o
locales con servicio al público de Internet. Estos establecimientos estarán
regidos por el Decreto Nº 31763-MP-SP-S-MNA.
|
|
5.
|
ACTIVIDADES TEATRALES Y
MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
En esta clase se incluye la
producción, para el público en general, de obras de teatro, conciertos y
óperas, espectáculos de danza, obras para teatros de verano y del tipo
revista, sean para una o más funciones.
Las actividades pueden ser
realizadas por grupos, compañías, orquestas y bandas, pero también pueden
consistir en funciones de artistas, actores y actrices, músicos, autores,
conferenciantes y disertantes, escultores, pintores, caricaturistas, grabadores,
aguafuertistas, etc.
Se incluyen actividades
conexas como las de manejo de la escenografía, los telones de fondo y el
equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de agencias de venta
de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro y otros locales, así como
el diseño de la escenografía y el montaje de la iluminación.
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B*
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
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9219
|
OTRAS ACTIVIDADES DE
ENTRETENIMIENTO N.C.P.
Esta clase comprende la
producción de otros tipos de entretenimiento no especificados en otra parte,
tales como las actividades de salas de baile, discoteca, danza, salas de
fiesta, las actividades de parques de diversión y centros similares; los
espectáculos circenses, de títeres y de rodeo; las actividades de barracas de
tiro al blanco, etc.
Nota: Únicamente aplica para
actividades de carácter permanente.
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B*
|
GRUPO 923
|
|
B*
|
9231
|
ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y
ARCHIVOS.
Esta clase abarca una amplia
variedad de actividades de documentación e información realizadas por
bibliotecas y archivos.
Se incluyen las actividades
de bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audición y proyección,
archivos públicos, etc.
- Por lo
general, las actividades consisten en crear una colección, especializada o
no; preparar catálogos; mantener y prestar libros, mapas, revistas, filmes,
discos gramofónicos, cintas grabadas, etc.; atender solicitudes de
información, etc.
- Los
servicios pueden ser prestados al público en general y a una clientela
especializada, como estudiantes, científicos, empleados de la organización a
que pertenezca la biblioteca, miembros de otras organizaciones, etc.
|
|
9232
|
ACTIVIDADES DE MUSEOS Y
PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS
- En esta clase se incluyen
las actividades de museos de todos los tipos, tales como museos de arte,
orfebrería, muebles, trajes, cerámica, platería, etc., museos de historia
natural y de ciencias, museos tecnológicos, museos históricos, incluso los museos
militares y las casas históricas, así como otros tipos de museos
especializados.
- Se
incluye además la preservación de lugares y edificios históricos con acceso
al público.
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B*
|
|
Actividad
|
Grupo
de riesgo
|
9233
|
ACTIVIDADES DE JARDINES
BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES
Esta clase comprende
únicamente las instalaciones de jardines botánicos, jardines zoológicos y
parques nacionales de uso público.
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B
|
GRUPO 924
|
|
B*
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9241
|
ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
- Esta clase incluye la organización
y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo
techo, con la participación de profesionales y aficionados, así como la
explotación de las instalaciones en que se realizan tales actividades en
forma permanente con fines de esparcimiento, diversión entretenimiento y
competición.
- Se incluyen organizaciones
tales como clubes de fútbol, bolos, natación, golf, boxeo, lucha, gimnasia,
levantamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez, juego de damas,
dominó, naipes, atletismo, tiro al blanco, etc., y la explotación de las
instalaciones para practicar esos deportes, siempre que hayan sido diseñadas
y se empleen especialmente para tal fin. Las instalaciones pueden ser
anfiteatros, fútbol 5 y estadios al aire libre y bajo techo, dotados o no de
asientos y otras instalaciones para espectadores.
- Se incluyen además las
actividades relacionadas con la promoción y producción de espectáculos
deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y atletas, jueces
árbitros, cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etc., así
como las de escuelas de deporte y caza y las relacionadas con carreras de
caballos, galgos y automóviles.
- Cuando incluyan áreas de
piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un
único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el
Artículo 324 de la Ley General de Salud.
|
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9.
|
OTRAS ACTIVIDADES DE
ESPARCIMIENTO
Esta clase comprende todas
las actividades de esparcimiento, diversión o entretenimientos que no están
incluidas en ninguna de las demás clases de esta división.
Se incluyen en esta
categoría los establecimientos dedicados a Balnearios y las actividades de
Turismo Aventura (Aplica reglamentación específica).
Nota: Cuando incluyan áreas
de piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará
un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala
el Artículo 324 de la Ley General de Salud.
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B*
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GRUPO 930
|
|
B
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9301
|
LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS
DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO.
En esta clase se incluyen
las actividades de lavado, limpieza, incluso la limpieza en seco, planchado,
etc., de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de piel) y otros
artículos de tela que se realizan con equipo mecánico, a mano y en máquinas
accionadas con monedas para el público en general y para clientes
industriales y comerciales, así como el alquiler de ropa blanca, uniformes de
trabajo y prendas conexas por las lavanderías.
También se incluyen la
recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta clase abarca
además la reparación y el arreglo menores de prendas de vestir y otros
artículos de tela, si estas actividades se realizan en combinación con las de
limpieza.
El lavado de alfombras y
tapices con champú y la limpieza de cortinas y colgaduras en el local o la
residencia del cliente se incluyen en esta clase.
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9302
|
PELUQUERÍA Y OTROS
TRATAMIENTOS DE BELLEZA
Esta clase abarca las
actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración,
ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y
mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen
el arreglo de manos y pies y el maquillaje.
|
C
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9302
|
PELUQUERÍA Y OTROS
TRATAMIENTOS DE BELLEZA
De acuerdo a lo señalado en
este Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoría en los cuales
se realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos
deberán contar previamente con la autorización de procedimiento invasivo ,
extendida por la Dirección de Servicios de Salud.
|
B
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9303
|
POMPAS FÚNEBRES Y
ACTIVIDADES CONEXAS (INCINERACIÓN DE CADÁVERES, SERVICIOS DE INHUMACIÓN,
CREMACIÓN, CEMENTERIOS).
En esta clase se incluyen
actividades como la sepultura e incineración de cadáveres humanos o animales
y otras actividades conexas, como las de preparación de los despojos para su
inhumación y cremación, prestación de servicios de inhumación y cremación,
embalsamiento de cadáveres
Los cementerios, cuentan con
reglamento específico.
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A
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9303
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ALQUILER DE LOCALES
ESPECIALES EN CASAS DE VELACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE POMPAS FÚNEBRES, ALQUILER
Y VENTA DE TUMBAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TUMBAS Y MAUSOLEOS, ETC.
|
C
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9309
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OTRAS ACTIVIDADES DE
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL BIENESTAR FÍSICO, COMO BAÑOS SAUNA, TURCO, VAPOR,
SOLARIOS, GIMNASIOS (Centros
de Acondicionamiento Físico), ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, MASAJE, N.C.P.
Esta clase comprende las
actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozanía físicas,
como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios (salas de
bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de adelgazamiento y masaje.
Se incluye en este grupo los
establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales. (Estos establecimientos
se regulan bajo lo que estipula el Decreto Ejecutivo 32181-S.
Se exceptúan de esta
categorías los Centros de Adelgazamiento cuando cuentan con servicios de
Nutricionistas, los cuales se regularán bajo lo que establece el Decreto
30571-S, de conformidad con lo que señala el Art. 40 de la Ley General de Salud.
Nota: Se exceptúa de esta
categoría los gimnasios de carácter deportivo y los balnearios, incluidos en
las categorías 9241 y 9249 respectivamente.
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B
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Ficha articulo
Anexo N° 2
DECLARACIÓN JURADA PARA TRAMITES DE
SOLICITUD DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO
(NOTA DE SINALEVI: ver formulario en la página N° 43 de La Gaceta impresa
N° 161 del 23 de agosto del 2006).
Ficha articulo
Anexo N° 3
(NOTA DE SINALEVI: ver formulario en la página N° 44 de La Gaceta impresa
N° 161 del 23 de agosto del 2006).
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 21:22:21
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