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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33240
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: 9F277 Nº 33240-S

 



 



Nº 33240-S



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", y



 



Considerando:



 



1º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.



2º-Que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.



3º-Que es imperativo que el país aúne esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos, que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.



4º-Que resulta necesario aclarar los requisitos, procedimientos y normativa a seguir, en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento.



5º-Que mediante Decreto Ejecutivo 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud"; el cual se hace necesario y oportuno derogar para la emisión de uno nuevo, con el objetivo de modernizar y ajustar el tema a la realidad actual del país y de este Ministerio, además de que se procura la simplificación de trámites administrativos. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



El siguiente:



 



Reglamento General para el otorgamiento de permisos



sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Objeto, alcance y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agropecuario, industrial, comercial o de servicios; y de aquellas actividades que por disposición de la ley, requieren de estos permisos sanitarios para operar en el territorio nacional, así como establecer los requisitos para el trámite de los mismos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



 



1. Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que realiza una persona física o jurídica que requiere autorización o permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.



2. Actividad agropecuaria: Aquellas actividades relacionadas o pertenecientes a la agricultura y ganadería, que son de interés sanitario.



3. Actividad Comercial: Aquellas actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor o al por menor.



4. Actividad Industrial: Aquellas actividades destinadas a la transformación, elaboración, manipulación o utilización de productos naturales o artificiales; mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.



5. Actividad de Servicios: Aquellas actividades destinadas a cuidar o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad o grupo social.



6. Área Rectora de Salud (A.R.S.): Nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas operativos. Para efectos del presente reglamento, es la responsable de la emisión de los permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones de operación, según su competencia y ámbito de acción geográfico de su responsabilidad.



7. Autorización sanitaria: Resolución administrativa de carácter técnica que emite el Ministerio de Salud, para permitir al interesado la operación o desarrollo de una actividad, de manera permanente o temporal. En algunos casos y de conformidad con lo regulado en materia sanitaria, algunas autorizaciones deben ser tramitadas previo al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento; en otros casos se deberán obtener posterior a la obtención del permiso, o con permisos de funcionamiento vigentes.



8. Autorización de conexión al Alcantarillado Sanitario: Trámite que se debe efectuar ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada únicamente para el trámite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez.



9. Concentraciones masivas: Toda actividad (espectáculos, reuniones,actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares) que reúne una cantidad de personas que supera la capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.



10. Código CIIU: Código asignado a la actividad según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económica vigente en el país.



11. Comprobante de pago: Copia del recibo de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la legislación vigente.



12. Cronograma de ejecución de las actividades: Acción que ordena el Ministerio de Salud según la cual el propietario o representante legal de un establecimiento o actividad, indica las acciones o medidas de control que implementará para ejecutar un proyecto de mejoramiento. Los plazos o tiempos deben estar claramente determinados para efectos del seguimiento que efectuará el Ministerio de Salud.



13. Declaración Jurada: manifestación que emite el administrado o interesado, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento; y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las penas establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio y falso testimonio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el administrado o interesado la presente personalmente.



14. Dirección Protección al Ambiente Humano (D.P.A.H.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central, responsable de investigar, vigilar y controlar aspectos ambientales que inciden en la seguridad y salud de las personas, garantizando que todas las actividades comerciales, industriales y de servicios cumplan con la legislación nacional, y de recomendar las regulaciones técnicas dentro de sus competencias y verificar su cumplimiento.



15. Dirección Regional de Salud (D.R.S.): Direcciones que poseeel Ministerio de Salud a nivel regional, que gerencia y coordina varias Áreas Rectoras de Salud, según su jurisdicción y ubicación geográfica.



16. Dirección Registros y Controles (D.R.C.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es la regulación de productos, tales como alimentos, sustancias tóxicas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y para el hogar y productos naturales, de materiales biomédicos y de los establecimientos de producción, comercialización y distribución relacionados con la industria farmacéutica, química y alimentaria, así como de establecimientos que manipulan sustancias tóxicas, por medio de su registro.



17. Dirección de Servicios de Salud (D.S.S): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es garantizar la equidad y calidad de la atención en salud que brinda a toda la población en los servicios de salud y afines, públicos, privados, mixtos y de organismos no gubernamentales.



18. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una actividad agropecuaria, comercial, industrial o de servicios; de manera permanente o temporal.



19. Formulario Unificado: Documento oficial formulado por el Ministerio de Salud, que debe utilizar el usuario cuando requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o su renovación.



20. Habilitación: Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos.



21. A y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



22. Informes de los avances del proyecto: Medida de control enla cual la autoridad de salud mide los avances y resultados de un proyecto previamente aprobado por ésta y al que queda obligado a presentar el propietario o representante legal de un establecimiento o actividad. La periodicidad de la presentación de estos informes ladefinirá la autoridad de salud considerando la complejidad del caso o la particularidad del mismo.



23. Innovación tecnológica: Actividad cuyo desarrollo y proceso es desconocido en el país y cuya operación '79 funcionamiento puede generar un impacto desconocido a la salud o al ambiente.



24. Justificación técnica: Propuesta para justificar una acción que conlleva la mitigación de las molestias generadas por un establecimiento o actividad, que en algunos casos deberá ser acompañada del cronograma de ejecución de las actividades.



25. Ministerio: Ministerio de Salud.



26. Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento del administrado o interesado, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho el administrado o interesado.



27. Permisionario: Persona física o jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud a cuyo establecimiento o actividad se le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.



28. Permiso Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento agropecuario, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada.



29. Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Certificado que otorga el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento provisional de una actividad o establecimiento, que requiere implementar un sistema o efectuar la mitigación de una molestia generada por la actividad que desarrolla, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional en los votos números 0235- 91, 4573-98 y 6892-98. Dicho permiso es provisional y se otorga por un tiempo definido mediante la presentación de un proyecto de mejoramiento o justificación técnica, que va a permitir elfuncionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente. Únicamente aplica para casos de renovación del permiso sanitario de funcionamiento.



30. Permiso Ubicación: Resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud en primera instancia aprueba la ubicación de un establecimiento o actividad conforme a la zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos lo elementos necesarios que eviten que se convierta en un problema sanitario o de molestia a la población. De acuerdo a la Ley General de Salud los establecimientos industriales, los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobación previa de la ubicación extendida por este Ministerio. Para efectos de trámites de permisos de funcionamiento, este permiso tiene una vigencia de un año.



31. Plan de Salud Ocupacional: Documento que consiste en laplaneación, ejecución y evaluación de las acciones preventivas,tendientes a preservar, mantener, y mejorar la salud de los trabajadores.



32. Plan de Emergencias: Documento que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.



33. Plan de Manejo de Desechos: Documento en el cual se definen el conjunto de actividades y operaciones técnicas empleadas en un establecimiento, comprende las etapas: separación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos que genera la actividad.



34. Resolución o Informe Técnico: Documento de carácter obligatorioque emite el personal técnico o profesional del Ministerio de Saludresponsable del trámite relacionado con el permiso sanitario defuncionamiento, en el cual recomienda o cancela el mismo. También se emplea para avalar, refrendar o aprobar las acciones que elMinisterio de Salud ordena, o cualquier otro trámite señalado en este Reglamento.



35. Riesgo Sanitario y/o Ambiental: Condición que hace que el desarrollo de una actividad tenga un efecto o impacto negativo sobrela salud de las personas y/o el ambiente. Para efectos de control yvigilancia del Ministerio de Salud, dichos efectos o impactos se clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo, y determinan la clasificación de establecimientos o actividades que regula el presente reglamento.



36. Tabla de Clasificación de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario: Listado ordenado que hace el Ministerio de Salud de las diferentes actividades o establecimientos de interés sanitario, para efectuar el control y la evaluación de las actividades que afectan o interfieren con la salud de las personas y el ambiente, con el fin de ejercer la vigilancia que le garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.



37. Uso de suelo: Certificación '65mitida por la Municipalidad respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a la zona donde se ubica. Para efectos de trámites del P.S.F., tiene una vigencia de un año.



38. Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el "Reglamento general sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA)". Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.



39. Visado de planos del proyecto: Visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliacionesy modificaciones por el cambio de uso o de proceso. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de un año.




 




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CAPÍTULO II



 



Categorización, criterios, clasificación y calificación



de las actividades y establecimientos sujetas a control



 



Artículo 3º-Propósito de la clasificación: Con el propósito de regular las actividades humanas que inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificación de éstas en tres categorías de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le permitan ejercer el control y la vigilancia y que garanticen el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.




 




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Artículo 4º-Criterios de clasificación: Para determinar la clasificación de riesgo se consideran los siguientes aspectos:



 



1. la naturaleza de la actividad económica que realizan las actividades o establecimientos, sean éstos agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios;



2. la clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial.



3. el número o cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los utilizan;



4. el número o capacidad de animales, según sea el caso;



5. la extensión o área física que requieren;



6. las materias primas, productos intermedios, productos finales;



7. la maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;



8. los desechos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.




 




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Artículo 5º-Clasificación: Para efecto de la obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades definidas en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:



 



Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales,almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en la faena, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura.



Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas o el ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en sus faenas, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura.



Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, materia prima, procesos, productos y servicios, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente.




 




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Artículo 6º-Tabla de Clasificación: Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud establece en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, la tabla de Clasificación de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario, la cual utiliza como referencia el Código CIIU, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación, control y vigilancia de las actividades que requieren P.S.F.; y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.




 




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Artículo 7º-Actividades o establecimientos no incluidos en la Tabla de Clasificación: Cuando se requiera incluir, modificar o clasificar actividades o establecimientos que no están dentro de la tabla indicada enel artículo anterior, le corresponderá a la Unidad Técnica Especializada de la D.P.A.H. elaborar un informe técnico que permita la reforma al presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO III



 



Otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento



 



SECCIÓN I



 



De los requisitos para tramitar solicitudes de permiso



sanitario de funcionamiento por primera vez



 



Artículo 8º-Condiciones previas: Todos los administrados o interesados, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o tenga aprobadas las siguientes condiciones, según corresponda:



 



1. Uso de suelo.



2. Permiso de Ubicación.



3. Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación.



4. Viabilidad (Licencia) Ambiental, cuando corresponda según el Reglamento de la SETENA.



5. Autorización de Conexión al Alcantarillado Sanitario, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.



6. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.



7. Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.



 



El cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio de Salud, según el formato que se indica en el Anexo N° 2. En dicha declaración el administrado o interesado deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, lasresoluciones mediante las cuales se autorizaron las condiciones señaladas anteriormente.



La veracidad de las condiciones declaradas serán verificadas por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.




 




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Artículo 9º-Requisitos para la solicitud del trámite: Todo interesado que tramite un P.S.F. por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos:



 



1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F.



2. Declaración Jurada, según Anexo Nº 2.



3. Copia del comprobante de pago de servicios de conformidad con el artículo 11 de este reglamento.



4. Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes.




 




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Artículo 10.-Actividades de alta tecnología: En el caso de los establecimientos en los que se desarrollarán actividades nuevas catalogadas como "innovaciones tecnológicas" que no se encuentren dentro de la clasificación CIIU o en la Lista del Anexo 1, deberán aportar, la información que corresponda, según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4, para poder realizar la clasificación correspondiente y otorgar el PSF.




 




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Artículo 11.-Pago del servicio: Para el correspondiente trámite deotorgamiento o renovación del P.S.F el administrado o interesado deberá cumplir con el pago del servicio que requiere el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, y de conformidad con la clasificación de riesgo designada en el Anexo 1 de este reglamento.




 




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SECCIÓN II



 



De los requisitos sanitarios y de operación



establecidos en reglamentos específicos



 



Artículo 12.-Reglamentación específica: Los establecimientos o actividades que cuenten con reglamentación específica, adicionalmente a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán cumplir con los requisitos sanitarios específicos allí señalados. Sin embargo, para efectos del procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F. se regirán únicamente por lo indicado en el presente Reglamento.




 




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Artículo 13.-Reglamentación específica posterior al presente Reglamento: Con el fin de unificar criterios que permitan la aplicación uniforme de las normativas sanitarias, las autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de carácter específico deberán ajustarse a lo que señala este Reglamento en cuanto al procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F.




 




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SECCIÓN III



 



De los plazos de atención de la solicitud de permiso sanitario



de funcionamiento y la vigencia del permiso



 



Artículo 14.-Plazo de resolución: La autoridad de salud deberá resolver la solicitud de PSF dentro del plazo de un mes contado a partir del día en que el interesado presentó la solicitud. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el administrado presente copias de los requisitos señalados en los incisos 4 y 5 del artículo 8 , y emitidos por otras entidades públicas, el PSF será otorgado dentro del plazo de 10 días hábiles. De igual manera aquellos establecimientos o actividades a las que no les corresponde aportar dichos requisitos, también le será otorgado el PSF dentro del plazo de diez días.



En cualquiera de los casos, una vez otorgado el PSF, la autoridad de salud programará de inmediato la inspección pertinente a fin de verificar "in situ" el cumplimiento de los requisitos.




 




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Artículo 15.-Prevención única: Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente Reglamento, se comprueba que el establecimiento o actividad no se ajusta a lo requerido por el Ministerio; se procederá a emitir en forma escrita una prevención única, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación del caso.



Esta prevención suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles, se continuará con el cómputo de días previsto para resolver.




 




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Artículo 16.-Silencio Positivo: En el caso en que habiéndose presentado la solicitud de P.S.F., tal y como lo señala el artículo 9 y cumplidos los requisitos señalados en el artículo 8 del presente Reglamento, transcurriera el plazo para resolver señalado en el artículo 14 anterior, sin que el Ministerio emita ninguna resolución o prevención, se aplicará el silencio positivo, es decir, se tendrá por aprobado el trámite, debiendo el Ministerio otorgar el respectivo P.S.F. o autorización.



Para ello, el interesado deberá presentar una nota al Ministerio donde conste que la solicitud fue presentada en forma completa y que ésta no se resolvió en tiempo. El Ministerio deberá emitir al día hábil siguiente una nota que declare que efectivamente el plazo transcurrió y la solicitud no fue resuelta, por lo que se aplica el silencio positivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220 y su Reglamento.




 




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Artículo 17.-Vigencia del permiso: El P.S.F. otorgado a los establecimientos o actividades clasificadas en los grupos A, B y C tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de aquellos casos indicados en el Transitorio I de este Reglamento.




 




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Artículo 18.-Establecimientos con varias actividades: En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica donde se llevan a cabo varias actividades, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F., el cual tendrá la vigencia que señale la actividad principal.



Cuando se desarrollen actividades reguladas por el Ministerio de carácter secundario, la vigencia del permiso será siempre la que señale la actividad principal y le corresponderá al Ministerio aplicar la norma específica en materia de ubicación control y vigilancia.




 




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CAPÍTULO IV



 



De los planes de salud ocupacional, de atención



de emergencias y manejo de desechos



 



SECCIÓN I



 



Elaboración, diseño, plazos, revisión e inspección



de implementación de los Planes



 



Artículo 19.-Presentación e implementación de los Planes: Todos los permisionarios que, según la categorización estipulada en la sección siguiente, deban presentar Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, tendrán un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez, para implementar dichos planes. Un mes antes del vencimiento de esteplazo deberán remitir de manera impresa el original, de los indicados planes al Ministerio, para su aprobación y posterior verificación de implementación.



El incumplimiento de lo señalado, faculta al Ministerio para ordenar la cancelación del permiso otorgado, y el cierre del establecimiento, tal y como lo establece la Ley General de Salud.




 




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Artículo 20.-Elaboración y diseño de los Planes: El Plan de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias deben ser elaborados por un profesional con conocimientos teóricos y prácticos en la materia,conforme lo establece la "Guía para la Presentación del Plan de Salud Ocupacional", publicada por este Ministerio en La Gaceta Nº 234 de fecha 4 de Diciembre del año 2003 y sus modificaciones posteriores debidamente publicadas en La Gaceta.



El Plan de Manejo de Desechos debe ser elaborado por un profesional con conocimientos teóricos y prácticos en la materia. El diseño deberá realizarse de acuerdo con la "Guía" publicada en La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del año 2002 y sus modificaciones posteriores debidamente publicadas en el Diario Oficial.




 




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Artículo 21.-Revisión y aprobación de los Planes: El Ministerio procederá a la revisión de los planes a que se refiere este Capítulo y emitirá una resolución o informe técnico en un plazo no mayor de un mes. Esta resolución o informe técnico será la ficha técnica que se utilizará de base en la inspección para la verificación de la implementación de dichos planes.



Si el profesional responsable tuviera observaciones justificadas, estas serán señaladas en el momento de la inspección, a efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes.




 




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Artículo 22.-Profesional responsable de la revisión de los Planes: La revisión de los Planes de Salud Ocupacional y de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de desechos será realizada por personal técnico o profesional del A.R.S. o en su defecto de la DRS, quien emitirá la respectiva resolución o informe técnico.




 




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Artículo 23.-Información, recomendaciones y acciones señaladas por el Ministerio: Los administrados o interesados quedan obligados a remitir la información o aclaración solicitada por el Ministerio durante la inspección y a acatar las recomendaciones o acciones señaladas, las cuales serán fundamentadas técnica y legalmente.



La falta de acatamiento faculta al Ministerio para ordenar las medidas sanitarias especiales que correspondan, según lo establecido en la Ley General de Salud.




 




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SECCIÓN II



 



Del requerimiento de los Planes según la clasificación por riesgo



 



Artículo 24.-Establecimiento o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B con menos de 20 trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde labora un número menor de 20 trabajadores, quedan exoneradas de presentar los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos. Únicamente podrán solicitarse dichos planes si el Ministerio los requiere por denuncia de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. No obstante, cabe señalar que esto no exonera a las actividades o establecimientos señalados de la responsabilidad que dicta la ley en materia de Riesgos del Trabajo.




 




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Artículo 25.-Establecimiento o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B de 20 a 49 trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde laboran entre 20 y 49 trabajadores, deberán tener el Plan de Atención de Emergencias implementado en el centro de trabajo al momento de que la autoridad de salud realice las visitas de control o inspecciones.



En caso contrario podrá la autoridad de salud del ARS ordenar lapresentación de este documento. El Plan de Salud Ocupacional únicamente se solicitará a estas actividades o establecimientos cuando las condiciones de trabajo ameriten la corrección de situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores. Dicha acción la realizará la autoridad de salud del ARS mediante un Informe técnico donde justifique la medida.




 




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Artículo 26.-Establecimiento o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B con más de 50 trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde labora un número mayor de 50 trabajadores, estánobligadas a presentar a las autoridades de salud del Ministerio los Planes de Salud Ocupacional y de Emergencia.




 




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Artículo 27.-Establecimiento o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para menos de 50 ocupantes: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de servicio clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para menos de 50 ocupantes, únicamente deberán presentar el Plan de Salud Ocupacional, el Plan de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de Desechos cuando el Ministerio los requiera, ya sea por motivo de denuncia, de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. Sin embargo, cuando las actividades o establecimientos señalados '72ealicen eventos masivos deberán cumplir con lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos y lo que señale la reglamentación específica en este campo.




 




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Artículo 28.-Establecimiento o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para más de 50 ocupantes o con 50 o más trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de servicios clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para más de 50 ocupantes, deben presentar al Ministerio el Plan de Atención de Emergencias. Asimismo, deberán presentar el Plan de Salud Ocupacional únicamente cuando el número de trabajadores sea igual o mayor de 50.



Sin embargo, cuando las actividades o establecimientos señalados realicen eventos masivos deberán cumplir lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos y lo que señale la reglamentación específica en este campo.




 




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Artículo 29.-Establecimiento o actividad agropecuaria, industrial, comercial o de servicio de Grupos A y B: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, deberán presentar ante el Ministerio el Plan de Manejo de Desechos, sólidos y líquidos, únicamente cuando por la naturaleza de los residuos o la cantidad de éstos no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público de recolección; o cuando no existe dicho sistema en la localidad donde se ubica el establecimiento o la actividad; así como en aquellos casos donde se generen residuos de carácter infecto-contagiosos, peligroso o insalubres, o exista normativa especifica que así lo ordene.




 




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Artículo 30.-Establecimiento o actividad de Grupos A y B señaladas con asterisco (*): Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo A y que están señalizadas con un asterisco (*), indistintamente de la capacidad de área física y del número de trabajadores o de usuarios, deberán presentar al Ministerio los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, dada la naturaleza de la actividad que está considerada de gran impacto para la salud y el ambiente.



Asimismo, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B y que están señalizadas con un asterisco (*), quedan obligadas a presentar al Ministerio el Plan de Atención de Emergencias indistintamente del número personas que alberguen dentro de sus establecimientos.




 




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Artículo 31.-Establecimiento o actividad del Grupo B que desarrolla procedimientos invasivos: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B que desarrollen procedimientos invasivos pero que la actividad principal no se considera dentro de la clasificación de "establecimiento de salud y afines"; deberán cumplir de previo con la autorización de procedimiento invasivo extendida por la D.S.S.




 




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Artículo 32.-Establecimiento o actividad del Grupo C: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo C, para los efectos del control y la vigilancia que efectúa el Ministerio están exonerados de la presentación de los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos. No obstante lo anterior, aquellos establecimientos que alberguen un total de 50 o más personas (trabajadores o clientes) deben tener el Plan de Emergencias debidamente implementado dada la responsabilidad que dicta la ley en materia sanitaria, ocupacional y ambiental. El Ministerio estará facultado para solicitarlo cuando seanecesario, ya sea por motivo de denuncia, de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente, según lo establecido en el presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO V



 



De la renovación del permiso sanitario de funcionamiento



y los permisos provisionales



 



SECCIÓN I



 



De los requisitos para tramitar solicitudes de renovación



del permiso sanitario de funcionamiento



 



Artículo 33.-Obligatoriedad de renovación: Sin excepción, todos los permisionarios, independientemente del Grupo de Riesgo al que su actividad pertenezca, tendrán la obligación de tramitar la renovación de su P.S.F. antes de su vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación al Ministerio como máximo un mes antes del vencimiento.




 




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Artículo 34.-Solicitudes presentadas luego del vencimiento: El permisionario que no renueve el P.S.F. antes de su vencimiento, queda obligado a la tramitación de una solicitud de P.S.F. por primera vez, cumpliendo con lo que señale la normativa vigente al momento de presentar dicha solicitud.




 




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Artículo 35.-Requisitos para la renovación: Para efectos deltrámite de renovación el permisionario debe presentar los siguientes documentos:



 



1. Formulario Unificado de solicitud.



2. Declaración Jurada indicando únicamente aquellas condiciones señaladas en el Artículo 8 del presente Reglamento que no fueronpresentadas al momento de solicitud del P.S.F. por primera vez., según Anexo Nº 2.



3. Copia del comprobante de pago de servicios.



4. Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes.



 



Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también deberá:



 



1. Estar al día en la presentación al Ministerio de los reportes operacionales, según el tipo de actividad o establecimiento que opere.



2. Tener debidamente implementados los Planes de Salud Ocupacional, de Emergencias y de Manejo de Desechos, con las recomendaciones y acciones señalados por el Ministerio al momento de la inspección, según corresponda.



3. Las actividades o establecimientos que utilicen calderas, deberán tener la renovación anual del Permiso Sanitario de Funcionamientode dicha caldera extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo debe ser indicado en la respectiva declaración jurada.




 




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Artículo 36.-Coordinación institucional de entrega de documentos: El permisionario cuyo establecimiento o actividad cuente con documentos que ya han sido refrendados por el Ministerio al momento de renovar el P.S.F., deberá indicar o aclarar únicamente aquellas modificaciones que éstos hayan sufrido durante el proceso de implementación y el tiempo de vigencia del P.S.F. anterior. En ningún momento podrá el Ministerio solicitar la presentación de documentos que ya hayan sido entregados porel permisionario ante otra oficina del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer la coordinación institucional que establece la Ley Nº 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".




 




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Artículo 37.-Órdenes sanitarias pendientes: A ningún permisionario se le concederá o renovará el P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento, o denuncias o quejas sin resolver, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud.



En este caso, se procederá a la clausura inmediata del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud.




 




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SECCIÓN II



 



Del procedimiento para emitir permisos sanitarios



de funcionamiento provisional



 



Artículo 38.-Permiso sanitario de funcionamiento provisional: La Dirección del A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de renovación en los que sea necesario realizar evaluaciones de las mejoras ordenadas previamente por la Autoridad de Salud, para mitigar las molestias generadas por el establecimiento o la actividad en sí, siempre y cuando la mejora a realizar o requisito pendiente no represente un riesgo inminente a la salud de los trabajadores, de terceros o al ambiente.




 




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Artículo 39.-Solicitud del permiso: Para obtener un P.S.F. Provisional el permisionario deberá presentar ante la autoridad de salud el proyecto de mejoramiento, o la justificación técnica propuesta para mitigarlas molestias generadas por su actividad o establecimiento; acompañada de un cronograma de ejecución de las actividades a realizar con los plazos o tiempos claramente determinados.




 




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Artículo 40.-Revisión y plazo de resolución: La Dirección del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en una resolución o informe técnico que deberá realizarse en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud.




 




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Artículo 41.-Informes de avances: En los casos en que técnica ylegalmente sea necesario, el Ministerio ordenará la presentación de informesde los avances del proyecto o cumplimiento del cronograma, como medidas de control. La periodicidad de la presentación de estos informes la definirá la autoridad de salud, considerando la complejidad del caso o la particularidad del mismo.




 




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Artículo 42.-Emisión de orden sanitaria: Todo P.S.F. provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados enel cronograma de ejecución de las actividades, o en la resolución o informe técnico.




 




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Artículo 43.-Vigencia del Permiso Provisional: Los P.S.F. Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el cronograma de ejecución de las actividades. El PSF Provisional solo podrá ser otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario deberá poner a derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo con el cronograma de mejoras.




 




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Artículo 44.-Vencimiento del Permiso Provisional: Vencido el plazo y corregida la anomalía o situación de riesgo, se procederá a extender el P.S.F. por el plazo o vigencia restante establecido para la actividad en cuestión. En caso contrario, no podrá prorrogarse nuevamente el permiso, por lo que procederá con la orden de clausura del establecimiento según lo establece la Ley General de Salud.




 




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CAPÍTULO VI



 



De la modificación, cambio, traslado o reposición por pérdida de un



permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio



 



SECCIÓN I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 45.-Resolución o informe técnico: Toda valoración que se realice de las solicitudes indicadas en este Capítulo deberá quedar debidamente señalada en las resoluciones o informes técnicos emitidos por la autoridad sanitaria competente y quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio.




 




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Artículo 46.-Pago del servicio: Para efectos del pago del servicio, se establece que los cambios, modificaciones y reposiciones de certificados de P.S.F. que solo conllevan la emisión de un nuevo certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado anteriormente, por lo cual están excluidos de cancelar el pago por concepto de este servicio.



Cuando la emisión de un certificado conlleva efectuar nuevamentetrámites de P.S.F. por primera vez, los interesados deben cumplir con el pago del servicio y tramitar las solicitudes como lo señalan los artículos 8 y 9 del presente Reglamento




 




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Artículo 47.-Vigencia del nuevo certificado: Los nuevos certificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de las modificaciones, cambios, o reposiciones señaladas en este Capítulo deberán emitirse a partir de la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigencia determinada en los certificados originales.




 




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Artículo 48.-Entrega del certificado anterior: Al momento de retirar el nuevo certificado, el interesado deberá entregar ante el A.R.S. el certificado del P.S.F. original, excepto en los casos de reposición por pérdida o extravío del mismo. Corresponderá al personal del Ministerio hacer la debida anulación del certificado entregado por el interesado y su envío al expediente respectivo.




 




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SECCIÓN II



 



De procedimiento para solicitar la modificación de un permiso



sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio



 



Artículo 49.-Modificación de condiciones del permiso: En el caso que un permisionario cuyo establecimiento esté funcionando debidamente, requiera ampliar, variar, o cambiar procesos, operaciones, tareas, materia prima, o productos que impliquen una modificación de las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el P.S.F.; deberá solicitar por escrito al Ministerio autorización para realizar dicha modificación. En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales o técnicamente fundamentados que estime convenientes,conforme al tipo de modificación que realizará, a la información que suministre el interesado como descripción del proyecto, y la evaluación que realice el personal técnico o profesional del propio Ministerio.




 




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Artículo 50.-Cambios no sustanciales: En los casos donde la modificación no varía sustancialmente las condiciones originales del P.S.F. y se mantienen las características sanitarias o ambientales, el Ministerio podrá mantener el P.S.F. original, y únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada mediante una resolución o informe técnico, que debe quedar debidamente archivado en el expediente del Ministerio.




 




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Artículo 51.-Cambios sustanciales: En los casos donde la modificación conlleva un cambio de actividad según la que se le aprobó almomento de otorgar el P.S.F. original, o cuando las nuevas condiciones de modificación estén relacionadas con cambios en la edificación que afecten un 50% del diseño estructural, o con la implementación de procesos, maquinarias, equipos o sistema que suman riesgos sanitarios y ambientales a la actividad original o que traen implícito el cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el Ministerio deberá ordenar al interesado a cumplir con lo que señala el trámite de P.S.F. por primera vez, cumpliendo con todos los aspectos que señalan los Artículos 8 y 9 de este Reglamento.



En este sentido, cuando se requieran pronunciamientos de otras entidades según lo indicado en el Artículo 8, deberán ser solicitados nuevamente, o en su defecto obtener de éstas, los avales o refrendos que se requieran. En ningún momento se darán por válidos o presentados los criterios que fueron concebidos para otro tipo de actividad.




 




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SECCIÓN III



 



Del procedimiento para solicitar el cambio de calidades



de un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio



 



Artículo 52.-Cambio de calidades de empresa permisionaria: En aquellos casos en que una persona jurídica permisionaria, por distintas razones cambie sus calidades tales como la razón social, el número de cédula jurídica, el representante legal, o la dirección de la empresa; deberá presentar ante el Ministerio una carta indicando el cambio realizado ysolicitando su corrección en los archivos del Ministerio y su indicación en un nuevo certificado de P.S.F. Para estos efectos se deberá adjuntar ala solicitud fotocopia de la cédula jurídica y personería jurídica notarial o registral vigente.




 




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Artículo 53.-Cambio de propietario: En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el P.S.F. cambie de dueño o propietario, el interesado o nuevo propietario deberá presentar ante el Ministerio una carta indicando el cambio realizado y solicitando su corrección en los archivos del Ministerio y su indicación en un nuevo certificado de P.S.F.



La carta deberá ser firmada en forma conjunta, por el antiguo propietario a nombre de quien se emitió el certificado de P.S.F., o en sudefecto por su representante legal; y por el nuevo propietario bajo el cualse debe emitir el nuevo certificado de P.S.F. En caso de fallecimiento del propietario original su(s) heredero(s) podrá(n) solicitar el cambio mediante una carta debidamente autenticada, aportando documentación que acredite su condición.




 




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SECCIÓN IV



 



Del procedimiento cuando exista traslado de establecimiento



con permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio



 



Artículo 54.-Traslado de establecimiento o actividad: En el caso que un permisionario cuyo establecimiento esté funcionando debidamente se vea obligado por distintos motivos a trasladar su establecimiento oactividad a otro sitio; deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud para la instalación y funcionamiento de sus nuevas instalaciones, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el trámite de P.S.F por primera vez, tal y como lo señalan los artículos 8 y 9 de este Reglamento.




 




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SECCIÓN V



 



Del procedimiento para solicitar la reposición por pérdida de un



permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio



 



Artículo 55.-Pérdida del certificado: En aquellos casos en que un permisionario por razones ajenas a sus controles sufra la pérdida del certificado del P.S.F. que le fue extendido en su momento por el Ministerio; deberá presentar ante el ARS correspondiente una carta de solicitud de reposición por pérdida del certificado, indicando las razones que sustentan dicha solicitud y señalando sus respectivas calidades.



Corresponderá al Ministerio efectuar la reposición del permiso original. Únicamente en este caso, se emitirá el permiso en los mismos términos que se otorgó originalmente, quedando en el expediente la resolución o informe técnico que señale las acciones seguidas para otorgar la reposición de dicho permiso.




 




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CAPÍTULO VII



 



Del otorgamiento de la autorización sanitaria



 



Artículo 56.-Autorización sanitaria para actividades temporales sin establecimientos: Toda actividad o evento temporal de carácter masivo, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física permanente, deberán solicitar al Ministerio una autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, cumpliendo con lo que señale la legislación vigente.




 




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Artículo 57.-Autorización sanitaria para actividades oeventos temporales de carácter masivo en establecimientos: Aquellos establecimientos donde se efectúen en forma temporal eventos o concentraciones masivas, deberán contar con el P.S.F. vigente para la actividad que desarrollan de forma permanente, y solicitar al Ministerio poraparte la correspondiente autorización sanitaria para desarrollar el evento específico. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos específicos.




 




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Artículo 58.-Autorización sanitaria para actividades en establecimientos: Cuando un permisionario cuenta con un establecimiento o una actividad a la cual el Ministerio otorgó PSF y requiere implementar temporal o permanente una acción regulada por el Ministerio, independiente de la actividad original a la cual se le otorgó el P.S.F; deberá solicitar al Ministerio la respectiva autorización sanitaria para dicha acción. Este trámite no implicará el pago de servicios, siempre y cuando la acción se encuentre comprendida dentro de la vigencia del P.S.F. otorgado y su implementación no cambie las condiciones originales que prevalecieron para otorgar el mismo.




 




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CAPÍTULO VIII



 



Verificación, control y vigilancia



 



Artículo 59.-Inspección de verificación. Todos los establecimientos y actividades a las cuales se les ha otorgado el P.S.F. según el presente Reglamento, indistintamente del Grupo de Riesgo al que pertenezcan, serán sujetos de inspección posterior al otorgamiento del P.S.F. la cual efectuará la autoridad de salud, con la finalidad de verificar las condiciones físico sanitarias que fueron declaradas bajo juramento.



En el caso de comprobarse que el establecimiento o actividad no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con lo declarado bajo fe de juramento, el Ministerio procederá a ordenar la cancelación del permiso otorgado, procediendo al clausura del establecimiento o actividad, tal y como lo prevé la Ley General de Salud.




 




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Artículo 60.-Inspecciones de control y vigilancia: El Ministerio efectuará inspecciones de control y vigilancia a todos los establecimientos que se les ha otorgado PSF, indistintamente del grupo al que pertenezcan, ya sea en forma programada, por denuncia, cuando se requiera, o de acuerdo a muestreo selectivo, dando especial énfasis a las actividades de alto riesgo.




 




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CAPÍTULO IX



 



Del trámite para interponer denuncias o quejas



 



Artículo 61.-Trámite para interponer denuncias: Las denuncias podrán presentarse ante cualquier oficina de Salud en forma escrita o verbal deberán contener la siguiente información:



 



1. Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar para atender notificaciones.



2. Nombre completo del funcionario denunciado y oficina, departamento o lugar de trabajo.



3. Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja.



4. Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.



5. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.



 



Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad de saluddeberá registrar la información señalada en este artículo en un acta que firmará conjuntamente con la persona denunciante.



Asimismo la autoridad de salud, deberá tomar nota de las denuncias anónimas que se interpongan y verificar por los medios que tenga a disposición, sobre la veracidad de lo denunciado.




 




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CAPÍTULO X



 



Disposiciones administrativas



 



Artículo 62.-Establecimientos o actividades sin permisos: Ningún establecimiento o actividad podrá funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio, teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad de conformidad con la Ley General de Salud.



De igual forma, el Ministerio tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un establecimiento, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud.




 




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Artículo 63.-Actividades de riesgo: Aquellas actividades de servicio o comercio que estén reguladas por Ley o Reglamento y que según esas normativas sean consideradas de riesgo, no podrán ser desarrolladas en casas de habitación.




 




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CAPÍTULO XI



 



De los procedimientos de aprobación de permisos sanitarios



de funcionamiento, de la vigilancia y control y de la atención



de quejas y denuncias a lo interno del Ministerio



 



SECCIÓN I



 



Del otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento



 



Artículo 64.-Denegatoria de solicitud: Corresponde al Ministerio a través de las A.R.S. recibir toda solicitud de P.S.F. que presenten los interesados, razón por la cual en ningún momento podrá rechazarla "ad portas" sin haberse realizado previamente su valoración.



La denegatoria de una solicitud de P.S.F. debe quedar respaldada en una resolución o informe técnico, en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o devolución de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la aplicación de una medida especial, como la cancelación del permiso o como la clausura del establecimiento al que se le está denegando la solicitud o el permiso; se debe ordenar la misma mediante la emisión de una orden sanitaria.




 




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Artículo 65.-Emisión del Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada en la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento procederá '61 emitir el certificado respectivo, el cual quedará sujeto a la inspección de verificación que se efectuará posteriormente por parte de la autoridad de salud, de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.




 




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Artículo 66.-Resolución o Informe Técnico: La emisión de un certificado de P.S.F. debe estar justificado previamente, mediante una resolución o informe técnico. El número de resolución debe indicarse claramente dentro del certificado del P.S.F. que se otorga al interesado, dado que en este documento se establecen las condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso.




 




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Artículo 67.-Diseño del certificado: El P.S.F. debe emitirse bajo los términos que establece la Resolución o Informe Técnico y debe ser firmado únicamente por el Director o encargado del Área como autoridad. Se ajustará al diseño que se establece en el Anexo 3 del presente reglamento. Dicho documento contemplará únicamente la información que el diseño establece, quedando prohibida cualquier otra acotación de carácter legal, técnico o administrativo, que se le suscriba.




 




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Artículo 68.-Certificado de establecimientos farmacéuticos: El certificado de P.S.F. de los establecimientos farmacéuticos señalados en la "Tabla de Clasificación de Actividades según riesgo", será emitido por las ARS; sin embargo, la valoración requerida para su otorgamiento se realizará de manera conjunta entre estas dependencias y la D.R.C. conforme el procedimiento que tengan establecido para ese fin.




 




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Artículo 69.-Trámites interno del Ministerio: Para el trámite de habilitaciones, permisos, o autorizaciones, que requieran tanto la D.S.S. como la D.R.C., deberán efectuar las coordinaciones respectivas con las D.R.S. y A.R.S., según corresponda.




 




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SECCIÓN II



 



Responsables de la vigilancia y control



 



Artículo 70.-Dirección de Protección al Ambiente Humano: Atañe a la D.P.A.H., en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración y actualización de la normativa correspondiente, así como las normas y procedimientos de acuerdo con su ámbito de competencia; debiendo ejercer la vigilancia, seguimiento, evaluación y control de la aplicación de dicha normativa para el otorgamiento de P.S.F.




 




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Artículo 71.-Direcciones Regionales de Salud: Corresponde a las D.R.S. vigilar, controlar, evaluar y ejecutar las acciones necesarias que garanticen que las A.R.S. apliquen los procedimientos, normas y legislación en materia de P.S.F.



Las D.R.S. remitirán trimestralmente el listado de P.S.F. otorgados en las A.R.S., sean estos de primera vez, renovados, revocados, denegados y anulados; con el fin de alimentar el Sistema de Información de Registro de P.S.F. otorgados por el Ministerio.



El listado de P.S.F. de las empresas que registran o importan productos (medicamentos, cosméticos, alimentos, sustancias peligrosas, equipo ymaterial biomédico) se deberá comunicar a la D.R.C. en un plazo máximo de cinco días hábiles después de otorgado dicho permiso.




 




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Artículo 72.-Áreas Rectoras de Salud: Corresponde a las A.R.S. la aplicación e implementación de las normas, procedimientos y normativa para el otorgamiento de P.S.F.




 




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SECCIÓN II



 



Del recibo de denuncias o quejas



 



Artículo 73.-Denuncias contra establecimiento o actividad: En el caso de denuncias interpuestas ante el Ministerio contra el funcionamiento de un establecimiento o actividad, antes y durante el proceso de un trámite de P.S.F.; deberá resolverse la denuncia antes de pronunciarse sobre la solicitud de permiso. El Ministerio únicamente acogerá para este efecto aquellas denuncias sobre materia de salud ambiental.




 




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Artículo 74.-Medidas de control: Durante los procesos de atención de denuncias la autoridad de salud podrá solicitar cualquier medida de control que considere necesaria, cuando las condiciones sanitarias de salud ocupacional y ambientales lo requieren, con el objeto de tomar e implementar las medidas correctivas requeridas para garantizar la salud y el bienestar de estos y del vecindario; de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO XI



 



De las modificaciones y reformas a otros Reglamentos



 



Artículo 75.-Modificaciones en los reglamentos que hagan alusión a las siguientes dependencias. En lo sucesivo, en todo aquel Reglamento que señale que el otorgamiento de los P.S.F., autorizaciones y controles están a cargo de la "División de Saneamiento Ambiental", "Ingeniería Sanitaria","Control Ambiental", "Departamento de Sustancias Tóxicas", "Departamento de Seguridad e Higiene Industrial" o "Dirección de Protección al Ambiente Humano" y que no hallan sido consignados en el presente decreto, se entenderá que la atención de dicho trámite le corresponde únicamente a las A.R.S en cuya jurisdicción se encuentra el establecimiento o se desarrolle la actividad.




 




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Artículo 76.-Reforma al Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras. Refórmense los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 24874-S del 19 de diciembre de 1995, "Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras" publicado en La Gaceta Nº 25 del 05 de febrero de 1996, para que en lo sucesivo se lean así:



 



"Artículo 6º-El permiso sanitario de funcionamiento se tramitará en el Área Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud."



 



"Artículo 7º-El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y su renovación se solicitará conforme a lo que establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud."




 




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Artículo 77.-Reforma al Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes. Refórmense la definición de Permiso Sanitario de Funcionamiento y los artículos 4 y 11 del decreto 29588-MAG-S, de 28 de mayo del 2001"Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos,Producción y Procesamiento de Carnes", publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2001, para que lo sucesivo se lean así:



 



"Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado que emite el Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de aquellos establecimientos que sacrifiquen animales, procesen, embuten, empaquen, almacenen y expendan carnes y productos cárnicos."



 



(...)



 



"Artículo 4º-La autoridad competente que ejecutará lo dispuestoen el presente reglamento será el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud."



 



(...)



 



"Artículo 11.-Las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o de renovación deberán presentarseen el formulario unificado que para tal fin entrega el Ministerio de Salud. El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una validez de cinco años. La solicitud de renovación deberá presentarse un mes antes de su vencimiento."




 




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Artículo 78.-Reforma al Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes. Refórmese el artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes", publicado en La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo de 1995, para que lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 7º-:



 



(...)



 



Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que señale la Oficina de Gestión del Riesgo de la Dirección General de Salud.




 




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Artículo 79.-Reforma al Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos. Refórmense el Inciso I.3 de Disposiciones Generales y IV.1 de los Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios del Decreto Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992 "Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques Sépticos", publicado en La Gaceta Nº 114 del 15 de junio de 1992, para que lo sucesivo se lean así:



 



"Disposiciones Generales: I.3 Toda persona o empresa propietaria de establecimientos o actividades que se dedique a la limpieza ytransporte de lodos provenientes de tanques sépticos, deberá contarcon el permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento General para el Otorgamiento dePermisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud y el presente Reglamento."



 



(...)



 



"Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios: IV.1 Los camiones recolectores deben estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y portar la leyenda "Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y Lodos". Para la disposición finalde las aguas transportadas debe contarse con la autorización de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes."




 




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Artículo 80.-Reforma al Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines. Refórmese el artículo 3 del Decreto Nº 18329- S del 11 de julio de 1988 "Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines", publicado en La Gaceta Nº 140 del 08 de agosto de 1988, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 3º-: El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme loestablece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud", presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos respectivos. En el caso de los establecimientos de estética y cosmetología que aplican en sus actividades procedimientos invasivos deben solicitar el tramite de habilitación en las Áreas Rectoras de Salud, conforme lo establecido por la Dirección de Servicios de Salud."




 




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Artículo 81.-Reforma al Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza. Refórmese el artículo 17 del Decreto 29145-MAGS- MINAE de 28 de agosto del 2000 "Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza", publicado en La Gaceta Nº 242 de 18 de diciembre del 2000, para que en lo sucesivo se lea así:



 



 "Artículo 17.-Procesador tipo A: Deberá solicitar el permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. El permiso será otorgado por un periodo de cinco años."




 




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Artículo 82.-Reforma al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. "Refórmense el artículo 8 inciso c) y el artículo 14 del Decreto Nº 27378-S del 09 de octubre de 1998 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios" y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998, para que en lo sucesivo se lean así: Artículo 8: Inciso c): Del Funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de Salud."



 



"Artículo 14.-Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento."




 




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Artículo 83.-Reforma al Reglamento General de Cementerios. Refórmese el artículo 65 del Decreto Nº 32833-S, de 03 de agosto del 2005, "Reglamento General de Cementerios", publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 65.-Los cementerios que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y carecen de crematorio, pero desean instalar este servicio, deberán solicitar la autorización ante el Ministerio, para la aprobación de su ubicación dentro del área del cementerio, así como, el visado del proyecto, planos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con lo establecido en el Decreto Nº 17286-S del 12 de noviembre de 1986".




 




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Artículo 84.-Reforma al Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos. Refórmese el artículo 3º del Decreto Nº 17286-S de 12 de noviembre de 1986 "Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos", publicado en La Gaceta Nº 224 del 25 de noviembre del 1986, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 3º-: La cremación de cadáveres y de restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en aquellos crematorios previamente autorizados o aprobados por el Ministerio de Salud y que estén provistos de las cámaras de cremación. Dichas cámaras deberán de estar situadas dentro del perímetro del cementerio y deben reunir todos los requisitos técnicos y de ubicación que determine la legislaciónsanitaria vigente. En consecuencia, los planos de construcción de las cámaras de cremación deberán someterse previamente a laaprobación del Ministerio de Salud. La validez del permiso sanitariode funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorio será la misma que señala el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud",para la actividad de cementerio."




 




Ficha articulo



Artículo 85.-Reforma al Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la Salud y Afines. Refórmese el artículo 24 del Decreto Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002, "Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generen en establecimientos que presten atención a la Salud y Afines", publicado en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 2003, Alcance Nº 8, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 24.-El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas, fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud, siendo que en el primer caso serán habilitados de conformidad con lo que señala el "Reglamento General de Habilitaciones de Establecimientos de Salud y Afines" y en el segundo caso, dicha autorización corresponderá a la emisión del certificadode Permiso sanitario de funcionamiento, tal y como lo señala el"Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud".




 




Ficha articulo



Artículo 86.-Reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales. Refórmese el artículo 1º del Decreto 32181-S de 25 de noviembre de 2004 "Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales", publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2005, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendolos delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.



Para su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una vigencia de cinco años. Estos establecimientos estarán clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el "Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud."




 




Ficha articulo



Artículo 87.-Reforma al Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud. Refórmense el artículo 5 y 14 del Decreto 32161-S de 09 de setiembre del 2004, "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud", publicado en La Gaceta Nº 255 del 29 de diciembredel 2004, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 5º-De conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamientodel Ministerio de Salud", las bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza."



 



 "Artículo 14.-Para el caso en particular de los establecimientos clasificados como tipo B2 correspondientes al "ReglamentoGeneral de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines"; el administrado deberá solicitar ante el Ministerio de Salud el permiso correspondiente, en cuyo caso debe aportar con la solicitud una declaración jurada de la naturaleza del establecimiento, y sin necesidad de inspección el mismo podrá ser otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 88.-Refórmese el artículo 2 del Decreto 32536-S de 06 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 152 del 09 de agosto del 2005, "Exoneran del pago del servicio autorizado según lo estipulado en el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a los beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social", para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 2º-: Para los efectos anteriormente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos económicos para cumplir con el requisito de pago y proporcionará al interesado una certificación de la situación, a fin de que la anexe a la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento que debe tramitar ante el Área Rectora de Salud correspondiente, siempre y cuando la actividad la realice fuera del ámbito familiar."




 




Ficha articulo



Artículo 89.-Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002,"Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 90.-Sobre la vigencia. Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Transitorio I.-El Permiso Sanitario de Funcionamiento para los establecimientos abajo señalados, independientemente al grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una modificación a la Ley General de Salud, se otorgara con la siguiente vigencia:



Establecimientos farmacéuticos: dos años.



Los establecimientos donde operen piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de uso público o establecimientos crenoterápicos: dos años.



Establecimientos de alimentos: (Aplica solo para establecimientos de alimentación al público como restaurantes, sodas, cafeterías, bares, tabernas, cantinas, servicios institucionales (escolares, hospitalarios, asilos y similares) y otros establecimientos como taquerías, heladerías, reposterías y otros donde se elaboran, manipulan, suministran y comercializan alimentos para consumo de personas, de forma permanente o temporal) un año.



Empresas de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.



Empresas dedicadas a la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos sólidos: un año.




 




Ficha articulo



Transitorio II.-Para la verificación del otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, como condición previa al otorgamientodel P.S.F. según lo indicado en el artículo 8 del presente Reglamento; solo aquellas Áreas Rectoras de Salud o niveles del Ministerio que por razones técnicas debidamente justificadas, no tengan acceso digital vía Internet,podrán solicitar copia de la resolución que otorga la viabilidad ambiental, mientras se logra dicho acceso. Para tales efectos el Ministerio realizarátodas las gestiones pertinentes a fin de dotar de los recursos computacionales requeridos para lograr dicho acceso digital.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis




 




Ficha articulo



      ANEXO Nº 1



 



TABLA I



 



CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES SEGÚN RIESGO SANITARIO AMBIENTAL



 



MINISTERIO DE SALUD



 



DIRECCIÓN PROTECCIÓN AMBIENTE HUMANO



 



A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA



 



DIVISIÓN 01



 



AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA



Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS



 



 



 



Actividad



Grupo de riesgo



0112



CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES, ESPECIALIDADES HORTÍCOLAS Y PRODUCTOS DE VIVERO



 



En esta clase se incluyen únicamente los siguientes cultivos al aire libre y bajo techo:



Cultivo de plantas que dan flores y capullos.



Cultivo y producción de especialidades o semillas de flores,



Cultivo de plantas para trasplante y para ornamentación.



Nota: Se exonera de la presentación de los planes de emergencia, las actividades de cultivo al aire libre.



A



 



0121



CRÍA DE GANADO VACUNO Y DE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDÉGANOS; CRÍA DE GANADO HERO



 



Cría de ganado reproductor y servicios de engorde del ganado en corrales (estabulado)



Esquila de ovejas por el propietario del rebaño.



Producción de leche cruda (lecherías)



Nota: Se incluye en esta categoría toda clase de ganado estabulado, quedando excluida la actividad de cría y engorde de animales de manera extensiva. (potreros)



A



0122



CRÍA DE OTROS ANIMALES N.C.P.



 



Esta clase abarca la cría de animales domesticados no incluidos en la clase 0121, como por ejemplo cerdos y aves de corral, (ponedoras y de carne)



Nota: Las actividades del grupo 0122 que tienen legislación específica se regularán mediante ésta.



A



0122



CRÍA DE OTROS ANIMALES



 



Criaderos de perros y gatos.



Cría en cautiverio de animales semidomesticados o salvajes, incluso pájaros, reptiles, insectos, conejos, visones y codornices.



Criadero lombrices, moluscos terrestres y ranas.



Las actividades dedicadas a la crianza de animales cuyo propósito es la producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves, así como la obtención de productos de animales vivos. (miel y capullos del gusano de seda). Excepto gallináceas.



Se incluye la explotación de criaderos de polluelos. (Incubadoras).



Se incluye dentro de este Grupo los establecimientos que funcionan como Refugios o Albergues para animales.



Nota: Las actividades señaladas dentro del grupo 0122 que tienen legislación específica se regularán mediante ésta.



B



Grupo 050



B



0500



PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS PISCÍCOLAS;



 



Se incluye únicamente en esta categoría:



Explotación de criaderos de larvas de ostras, embriones de mejillones y otros moluscos, crías debogavantes, camarones en estado poslarval y otros embriones de crustáceos, y alevines y jaramugos.



Cultivo de larvas y otras algas comestibles.



Reproducción y cría de peces en granjas piscícolas; cultivo de ostras para alimento y para obtener perlas.



 



1513



ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS



 



Las actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas, legumbres y hortalizas, tubérculos y plantas ornamentales, se incluyen en este grupo.



Se incluye también en esta clase, las actividades de elaboración, conservación y empaque de plantas ornamentales.



B



 



C. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS



 



Actividad



Grupo de riesgo



Grupo 101



A*



 



EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA.



 



En esta clase se incluye la extracción de diversos tipos de carbón de piedra, antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carbón mineral.



Extracción en minas subterráneas y a cielo abierto. Las operaciones mineras incluyen la limpieza, cribado, clasificación, pulverización y otras actividades para clasificar, mejorar la calidad y facilitar el transporte. Se incluyen las operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras.



Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de carbón de piedra. Gasificación in situ del carbón.



 



Grupo 102



A*



1020



EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE LIGNITO



 



En esta clase se incluye la extracción de lignito (carbón pardo), un combustible intermedio entre el carbón y la turba.



Extracción en minas subterráneas y a cielo abierto. Lavado, deshidratación, pulverización y otras operaciones para mejorar la calidad y facilitar el transporte y el almacenamiento.



Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de lignito.



Fabricación de briquetas de lignito en la mina con carbón comprado.



 



Grupo 103



A*



1030



EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE TURBA



 



Esta clase incluye la extracción y aglomeración de turba.



Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera)



 



 



Actividad



 



Grupo de riesgo



Grupo 111



A*



1110



EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL



 



En esta clase se incluye la extracción de petróleo crudo y de minerales bituminosos, es decir, productos naturales, cualesquiera sea su composición e independientemente de que sean obtenidos mediante la perforación de pozos en yacimientos de petróleo normal o condensado, o mediante la extracción de minerales bituminosos. La extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos siguientes: decantación; desalación; deshidratación; estabilización; eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes, siempre que no alteren las propiedades fundamentales del producto. Producción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).



Explotación con el mismo fin de depósitos de arenas alquitranadas y esquistos bituminosos. La extracción incluye las operaciones de perforación, terminación y equipamiento de pozos no realizadas por contrata ni a cambio de una retribución.



También incluye la licuefacción y regasificación del gas natural para facilitar su transporte y la producción en el lugar de extracción, con gases del petróleo y de yacimientos de gas, de hidrocarburos líquidos



 



Grupo 112



A*



1120



ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN



 



En esta clase se incluyen las actividades de servicios realizadas en yacimientos de petróleo y de gas a cambio de una retribución o por contrata, incluso perforación dirigida y reperforación; perforación inicial; erección, reparación ydesmantelamiento de torres de perforación; cementación de los tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; pozos de bombeo; taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas.



 



Grupo 120



 



1200



EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y TORIO



 



En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de uranio o torio, como por ejemplo la pecblenda. También se incluye la concentración de esos minerales.



A*



Grupo 131



 



4.



EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO



 



En esta clase se incluye la extracción de minerales de hierro estimados principalmente por su contenido de hierro, como la hematita, la magnetita, la limonita, la siderosa y la taconita.



Producción de minerales de hierro sinterizados.



A*



Grupo 132



A*



1320



EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO Y TORIO



 



En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, plomo, cromo, manganeso, níquel, cinc plomo, estaño, ferro aleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y metales del grupo del platino), tierras raras y otros minerales metalíferos no ferrosos.



 



Grupo 141



A*



1410



EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA



 



En esta clase se incluye la explotación de canteras que producen piedra de construcción y piedra de talla sin labrar, excepto por haber sido desbastada o simplemente cortada mediante aserrado u otros medios propios de la cantera para obtener productos tales como pizarra, mármol, granito, pórfido y basalto.



Extracción de talco y de dolomita.



Trituración y fragmentación de piedra para utilizarla como fundente y materia prima en la fabricación de cal y de cemento, o como material de construcción, afirmado de carreteras y balasto.



Se incluye la extracción de yeso y de anhidrita.



Extracción de arcillas para la industria de la cerámica y la industria de productos refractarios, para lodos de sondeo y para su uso como medio filtrante.



Explotación de graveras y de canteras de arena.



Extracción de yeso y anhidrita



Nota: Se incluye la extracción de arena y piedra de los ríos



 



Grupo 142



A*



1421



EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS



 



En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de nitrógeno, potasio o fósforo. Se incluye la recolección de guano.



Extracciones de azufre nativo y de pirita y pirrotina, estimadas principalmente por su contenido de azufre.



Extracción de minerales que contienen bario natural (baritina, witherita); boratos naturales y concentrados que contienen compuestos de boro; sulfatos de magnesio naturales (kieserita).



Extracción de otros minerales estimados principalmente como fuentes de sustancias químicas, por ejemplo tierras colorantes y fluorita.



 



1422



EXTRACCIÓN DE SAL



 



En esta clase se incluye la extracción, molienda y cribado de sal.



Producción de sal mediante evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales.



NOTA: Las actividades que incluyan la deshidratación de sal mediante el uso de pailas de fuego directo se clasifican:



B*



 



 



 



 



 



A*



1429



EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.



 



En esta clase se incluye la extracción, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte: materiales abrasivos; piedras preciosas; asbesto; polvo de fósiles silíceos; vermiculita y materiales similares estimados por su alta relación volumen peso; grafito natural; cuarzo; mica; esteatita (talco); feldespato y otros fundentes naturales.



Extracción de asfalto y betún naturales.



Explotación de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.c.p.



A*



D. INDUSTRIA MANUFACTURERA



Se entiende por industria manufacturera la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor



 



Actividad



Grupo de riesgo



Grupo 151.



 



A



 



1511



PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS



 



En esta clase se incluyen la explotación de mataderos; las actividades de matanza, la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales, incluso ballenas faenadas en tierra y a bordo de barcos especialmente equipados para dicha labor.



Producción de carnes, incluso de carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas.



Preparación y conservación de carne y de productos cárnicos mediante procesos tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos.



Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.



Elaboración de aceites y grasas no comestibles



Producción de harinas y sémolas de carne y de despojos de carne. otros subproductos (cueros, huesos, etc.)



Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos.



Nota: La actividad de carnicería o expendios de carne se contempla en el Grupo 5220.



 



1512



ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO.



 



En esta clase se incluye la conservación de pescado y de productos de pescado mediante procesos como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Producción de pescado cocido.



Producción de filetes y huevas de pescado, incluso caviar y sucedáneos del caviar, frescos, refrigerados o congelados.



Producción de pescado congelado, incluso pescado trozado, picado o molido como harina para consumo humano.



Producción de pescado fermentado, pasta de pescado



Producción de harina de pescado para consumo humano



Conservación de crustáceos y moluscos mediante congelación y otros medios, como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, cocción en salsas e inmersión en vinagre. Producción de harinas y otras sustancias solubles de pescado, crustáceos y moluscos y de otros animales acuáticos no aptas para consumo humano.



Eviscerado y empaque de pescado o camarón fresco.



En esta clase se incluyen las actividades de elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos realizadas en buques factoría.



Se incluye el proceso de cartílago de tiburón.



Nota: La actividad de pescadería o expendios se contemplan en el Grupo 5220.



A



 



1513



ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS



 



Esta clase abarca la elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.



Conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.



Conservación por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre.



Procesamiento de patatas.



Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.



Elaboración de harina y sémola de patata.



Conservación de frutas, hortalizas y legumbres mediante envase en recipientes herméticos. (excepto sopas)



Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.



Elaboración de frutas, legumbres y hortalizas n.c.p. (por ejemplo, frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos.)



Nota: Se incluye en esta clase las actividades dedicadas a la conservación y empaque de tubérculos como yuca, ñame, ñampi, tiquizque. Incluyendo empacadoras de banano, melón, mango, piña y cualesquier otras frutas, legumbres y hortalizas.



Nota: Se incluye también en esta clase, las actividades de elaboración, conservación y empaque de plantas ornamentales.



B



1514



ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL



 



En esta clase se incluye la elaboración de aceites y grasas a partir de sustancias animales y vegetales



Extracción de aceite de pescado y de hígado de pescado. Producción de aceites vegetales, incluso aceites extraídos de nueces y aceitunas.



Preparación de tortas y sémolas, y de otros productos residuales de la producción de aceite, como por ejemplo oleoestearina.



Producción de harina y sémola sin desgrasar de semillas, nueces y almendras oleaginosas.



Producción de aceites parcialmente hidrogenados; producción de margarina y otros aceites de mesa y grasas para cocinar.



Producción de aceite de semilla de algodón, incluso borra de algodón como subproducto.



A



 



Grupo 152



 



A



1520



ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS (Industrialización de leche y derivados).



 



Esta clase incluye la elaboración de leche: clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y de leche entera, fresca y líquida; separación de la crema de la leche; pasterización, esterilización, homogeneización, pectonización y maternización de la leche; congelación y batido de la crema; concentración, fermentación y "cultivo" de leche; envase de leche y de crema en botellas y en recipientes de cartón; producción de leche y de crema en forma sólida, a saber, en bloques, polvo y gránulos.



Producción de mantequilla natural y de mantequilla desecada, resolidificada o convertida en mantequilla rancia.



Producción de queso y cuajada: fresco, curado, de pasta dura o fundido. Producción de suero: fresco, concentrado o desecado.



Producción de helados y otros productos comestibles similares, con crema o chocolate o sin ellos.



Producción de caseína y lactosa.



 



Grupo 153



 



A



1531



ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA



 



En esta clase se incluye la molienda de cereales, como harina, semolina, sémola y gránulos de trigo, centeno, avena, maíz y otros cereales.



Molienda de arroz: arroz descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido o convertido.



Producción de harina de arroz.



Molienda de legumbres: harina y sémola de leguminosas desecadas, de raíces y tubérculos, y de nueces comestibles.



Elaboración de alimentos para el desayuno mediante el tostado o la insuflación de granos de cereales o mediante el maceramiento, perlado, hojaldrado y pulimento de granos.



Elaboración de harina y de masa mezclada y preparada para la fabricación de pan, pasteles, bizcochos, pan queques, etc.



Se incluyen dentro de esta categoría las arroceras.



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



1532



ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN



 



Esta clase abarca la elaboración de almidones: almidones de maíz, arroz y otros granos, de patata, de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales.



Elaboración de glucosa, jarabe de glucosa y maltosa, de gluten.



Elaboración de productos derivados del almidón n.c.p.



B



1533



ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES



 



Esta clase incluye la producción de alimentos preparados para animales domésticos: alimentos compuestos de mezclas de varios ingredientes o de ingredientes envasados o tratados especialmente para que sean un alimento adecuado para perros, gatos, aves y otros animales domésticos.



Elaboración de alimentos preparados principalmente para animales de granja, incluso mezclas preliminares, alimentos concentrados, forraje edulcorado y alimentos suplementarios.



Se incluyen dentro de esta categoría las fábricas de harina de pescado y carne.( Bovino).



A



Grupo 154



ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.



B



1541



 



 



 



 



 



1542



ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA (PAN, PASTELES, ETC.)



 



En esta clase se incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados o secos.



 



 



ELABORACIÓN DE AZÚCAR





En esta clase se incluye la producción de azúcar de caña y de remolacha: azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña y de remolacha, jarabes de azúcar de remolacha y de caña, otros azúcares y jarabes de azúcar (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar de palma). Producción de melazas.



Fábricas y refinerías de azúcar. (ingenios )



 



 



 



 



 



 



A



 



(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006)



1543



ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA A



 



Esta clase abarca la elaboración del cacao en forma de pasta, polvo y bloques. Elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao.



Elaboración de chocolate y otros productos preparados con chocolate.



Elaboración de productos de confitería, tales como dulces cocidos, caramelos, pastillas de cachú, turrón, confites blandos y chocolate blanco. Elaboración de goma de mascar.



Conservación en azúcar de frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas.



 



1544



ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES



 



Esta clase incluye la elaboración de productos farináceos sin cocer: espaguetis, macarrones, fideos y otros productos de pasta para preparar lasaña, canelones, ravioles, etc. Elaboración de pastas rellenas, cocidas o sin cocer. Elaboración de otros productos de pasta cocidos. Elaboración de productos de pasta conservados en recipientes herméticos o por congelación.



B



1549



ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.



 



Esta clase incluye el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café. Elaboración de sucedáneos de café que contienen café.



Elaboración de extractos, esencias de concentrados de café y preparados a base de dicho producto. Tostado de achicoria y elaboración de otros sucedáneos del café torrado y de sus esencias, extractos y concentrados.



Elaboración de extractos, esencias y concentrados de té y yerba mate, o preparados a base de dichos extractos, esencias y concentrados, o a base de té y yerba mate.



Producción de huevos enteros en estado líquido, en polvo o congelados, claras de huevo, yemas de huevo, huevos reconstituidos y huevos en conserva.



Producción de alimentos para lactantes y para inválidos con ingredientes homogeneizados, incluso extractos de carne, pescado, frutas, hortalizas, leche y malta.



Tostado de nueces y elaboración de alimentos y pastas a partir de nueces.



Elaboración de miel artificial, caramelo e inulina.



Elaboración de sopas en estado líquido, sólido y en polvo, incluso sopas congeladas y en tabletas.



Elaboración de sopas que contienen carne, pescado, crustáceos, moluscos o pasta.



Elaboración de especias, salsas y condimentos, incluso mostaza y harina de mostaza.



Elaboración de vinagre, levadura y otros productos alimenticios no clasificados en otra parte, incluso extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos, moluscos y beneficios de café



Elaboración de sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas.



Se incluye en esta clase el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café orgánico.



*N.S.P (No contemplados en otra parte)



B



Grupo 155



ELABORACIÓN DE BEBIDAS



A



1551



DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS.



 



En esta clase se incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, tales como whisky, coñac, ginebra, "mezclas", cordiales, licores y otras bebidas alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado.



Elaboración de preparados alcohólicos compuestos del tipo utilizado para confeccionar bebidas.



Producción de alcohol etílico utilizando métodos basados en la fermentación de sustancias vegetales y la destilación de los licores resultantes.



Producción de aguardientes neutros.



 



1552



ELABORACIÓN DE VINOS A



 



Esta clase abarca la elaboración de vinos, incluso vinos espumantes y aderezados, con uvas no producidas por la misma unidad. Se incluye la elaboración de vinos reforzados, tales como los de marsala y jerez.



Elaboración de otras bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como perada, sidra, aguamiel y sake.



 



1553



ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA A



 



En esta clase se incluye la elaboración de bebidas malteadas, como las cervezas corriente, pálida, negra y fuerte.



Elaboración de malta.



 



1554



ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES



 



Esta clase abarca la elaboración de las bebidas no alcohólicas conocidas generalmente con el nombre de bebidas refrescantes.



Elaboración de bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias.



Producción, es decir, embotellado en la fuente, de aguas minerales y de manantial.



A



GRUPO 160



 



B



1600



ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO



 



En esta clase se incluye la elaboración de productos de tabaco, tales como cigarrillos.



Elaboración de tabaco "homogeneizado" y tabaco "reconstituido".



En esta clase se incluye también la elaboración de productos de tabaco, cigarros, picadura, tabaco para mascar y rapé.



 



 



Actividad



 



Grupo de riesgo



GRUPO 171



 



B



 



1711



PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES



 



En esta clase se incluyen las operaciones de preparación de fibras textiles, tales como devanado y lavado de la seda; desengrase, carbonización y teñido del vellón; otras operaciones de preparación, incluso cardado y peinado de esas fibras y de las de yute, sisal, lino, ramio, cáñamo de Manila, coco y otras fibras vegetales o animales, así como de todos los tipos de fibras textiles manufacturadas.



Hilatura, fabricación de hilados e hilos para tejedura y costura, para venta al por menor y al por mayor, y para procesamiento ulterior. Estos hilados e hilos pueden estar constituidos por distintos tipos de material textil, incluso mezclas.



También se incluyen los tejidos y la fabricación de fibras especiales, como tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, etc.



Nota: Cuando las operaciones de acabado, tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado forman parte de las actividades antes mencionadas se clasificará la actividad dentro de la clase 1712



Se excluye de este grupo el tejido y la fabricación de fibra de vidrio, que se incluye en el grupo 2610.



 



1712



ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES



 



En esta clase se incluye el acabado, mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado de textiles de la clase l711.



Nota: Se incluyen todas las actividades que incluyan teñido de fibras textiles de las clases 1722, 1723, 1729, 1730



A



1722



FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS B



 



En esta clase se incluye la fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para el cubrimiento de pisos, tales como: Tapices, alfombras y esteras producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., de hilados de lana, algodón, fibras manufacturadas, yute, fibra de coco (bonote), sisal y fibras similares.



 



1723



FABRICACIÓN DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES



 



Esta clase incluye la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes e hilos de fibras textiles, estén o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico.



También se incluye la fabricación de redes de cuerda, cordel y bramante y la de productos de cuerda y redes, tales como redes confeccionadas, redes de pesca, defensas para bordos, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros metálicos.



B



1729



FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.



 



Esta clase incluye una gran cantidad de procesos y una amplia variedad de artículos, tales como:



Tejidos estrechos, incluso los de urdidumbre sin trama sujetos por una sustancia adhesiva.



Marbetes, insignias y artículos similares de materias textiles.



Artículos de pasamanería: trencillas, borlas, madroños y artículos similares.



Tules y otros tejidos de mallas anudadas, encajes en piezas, tiras y motivos decorativos; bordados.



Fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima.



Tejidos impregnados, bañados, recubiertos y laminados con plástico.



Guata de materias textiles y artículos de guata, tales como tampones y toallas higiénicas.



Hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas.



Tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas de neumáticos; otros tejidos tratados o bañados: papel tela; lienzos preparados para pintores; bocací y tejidos entiesados similares; tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas



Mechas de materiales textiles tejidas, trenzadas y de punto; camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación; mangueras y tubos similares demateriales textiles, tengan o no forros, armaduras o accesorios de otros materiales; correas transportadoras y correaje de transmisión, estén reforzados o no con metales u otros materiales; y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como tela para tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos especiales.



Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules-



Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores)



B



1730



FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO



 



Esta clase abarca las actividades de elaboración a mano, o mediante máquinas de distinta complejidad, de artículos de punto y ganchillo.



Incluye la fabricación de tejidos de punto y ganchillo y la de ropa de confección de punto y ganchillo.



Se incluye la producción de tejidos de punto -de urdimbre y de trama- planos o circulares, con o sin hilados elastoméricos o hilos de caucho, así como la de tejidos aterciopelados y de rizo.



En esta clase se incluye la ropa de confección fabricada con tejidos de punto y ganchillo.



Se incluyen artículos tales como jerseys, suéteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias, leotardos, medias y artículos similares.



También se incluye la fabricación de prendas de vestir utilizando tejidos producidos en la misma unidad.



B



1810



FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL.



 



Se incluye también la ropa de confección a la medida.



Concretamente, en esta clase se incluye la fabricación de prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebes, de ropa exterior, interior y de dormir; ropa de diario y de etiqueta, ropa de trabajo y para practicar deportes y de sombreros y gorros y todo tipo de accesorios de vestir, tales como guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, etc.



Nota: Se incluyen las fábricas de maquilas.



B



GRUPO 182



 



A



 



1820



ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL



 



Esta clase abarca la producción de pieles finas adobadas y de cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar, y la fabricación de artículos de pieles finas o de cueros sin depilar.



(La producción de pieles finas incluye operaciones tales como descarnadura, engrase, curtido, blanqueo, depilación y despinzado para poner las pieles en condiciones de comercialización).



En esta clase también se incluye la fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas pieles.



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 191



 



A



1911



CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS



 



En esta clase se incluye la producción de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral y químico). También se incluye la fabricación de cueros gamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados, así como cueros regenerados, a saber, planchas, hojas y tiras que contienen cuero o fibras de cuero.



Nota se incluyen las curtiembres o tenerías.



 



1912



FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA



 



En esta clase se incluye la fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería, así como otros artículos de cuero natural y cuero regenerado no clasificados en otra parte.



También se incluye la fabricación de maletas, bolsos y artículos similares confeccionados con otros materiales (generalmente cueros de imitación), como plástico, materias textiles, fibras vulcanizadas y cartón.



B



GRUPO 192



 



A



1920



FABRICACIÓN DE CALZADO



 



En esta clase se incluye la fabricación de calzado para todo uso (excepto el calzado ortopédico, que se incluye en el grupo 3311) de cualquier material (excepto el asbesto u otro material textil sin suela aplicada, que se incluye en el grupo 2699), mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. (Las materias primas pueden ser cuero, caucho, plástico, materiales textiles, madera y otros materiales). Los procesos de fabricación pueden consistir en corte y costura, engomado, moldeado o cualquier otro proceso.



También se incluye la fabricación de botines, polainas y artículos similares, y de partes del calzado, tales como capelladas y partes de capelladas, suelas y plantillas y de todo otro tipo de material.



 



GRUPO 201



 



A



2010



ASERRADO Y ASEPILLADURA DE MADERA.



 



En esta clase se incluye:



 



- El funcionamiento de aserraderos y talleres de acepilladura, sean o no móviles, en bosques y otros lugares.



- Aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos.



- Acepilladura y aserrado, en combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y piezas o cortes corrientes.



- También se incluyen la impregnación y el tratamiento químico de la madera con preservativos y otras sustancias.



 



2021



FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACIÓN DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS, TABLEROS DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES



 



En esta clase se incluye



 



- la fabricación de hojas de madera para enchapado suficientemente delgadas para producir madera enchapada y tableros contrachapados, y para otros fines. Las hojas pueden obtenerse mediante aserrado, rebanado y desenrollo (mondadura) y pueden estar alisadas, teñidas, bañadas e impregnadas, o reforzadas con papel o tela, o cortadas en figuras.



- También se incluyen la fabricación de tableros contrachapados, tableros de madera enchapada y otros productos similares de madera laminada, y la fabricación de tableros de partículas y de fibra.



- La fabricación de estos productos se caracteriza por la utilización de prensas de alta presión y colas, en combinación o por separado.



A



 



(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006)



 



 

2022



FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES



 



En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera utilizados principalmente por la industria de la construcción.



 



Se obtiene una gran variedad de productos, tales como:



 



-Maderaje, incluso vigas, cabios, jabalcones y productos similares que se utilizan con fines estructurales y en el sustentamiento de vanos, andamios y otros apeos provisionales.



-Partes y piezas de carpintería, incluso puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, tengan o no herrajes, como visagras, cerraduras, etc.; escaleras, pórticos, barandales, etc.; bloques, listones, etc., ensamblados en tableros para pisos de parqué.



-Doseles y molduras de madera, tabletas y ripias.



-Tableros de madera celular, arrimadillos y armarios empotrados.



-Se incluyen los talleres de ebanistería, elaboración de todo tipo de muebles en pie



B



2022



FABRICACIÓN DE RECIPIENTES DE MADERA



 



En esta clase se incluye la fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles, tarimas y envases similares de madera; carretes de madera; paletas, paletas caja y otras bandejas de madera para operaciones de carga.



 



5.



FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES



 



En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte, tales como herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos o escobas; hormas y tensores para botas y zapatos; estatuillas y otros adornos; perchas para ropa; artículos de marquetería y taracea; joyeros, estuches para cubertería y artículos similares; utensilios de cocina y para uso doméstico; artículos de moblaje del tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros, pero no muebles en pie.



Fabricación de carretes, tapas, canillas de bobinas, carretes para hilos de coser y artículos similares de madera torneada.



Fabricación de otros artículos de madera no clasificados en otra parte.



Elaboración de corcho natural para obtener productos tales como corcho descortezado y toscamente escuadrado, bloques, hojas, planchas y tiras de corcho. Fabricación de corcho aglomerado.



Fabricación de artículos de corcho natural y corcho aglomerado.



Fabricación de trenzas y artículos similares de materiales trenzables. Fabricación de productos similares unidos en ramales paralelos o tejidos entre sí en formas planas.



Fabricación de esteras, esterillas y persianas.



Fabricación de cestos, artículos de mimbre y otros artículos -trabajados de manera de darles forma definitiva- de materiales trenzables y con cintas, ramales o trenzas.



Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables



Procesamiento de corcho; fabricación de productos de corcho; pequeños artículos de madera,como herramientas, utensilios de uso doméstico, ornamentos, joyeros y estuches; artículos de madera n.c.p



Fabricación de accesorios de madera, como por ejemplo percheros para ropa y cortinas (pero no muebles en pie).



B



 



Actividad



Grupo de riesgo



GRUPO 210



FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL



A



2101



FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN



 



En esta clase se incluye la fabricación de pasta de madera: procesos físico, químico (soluble y no soluble; blanqueada, semiblanqueada y sin blanquear) y semiquímico.



Funcionamiento de fábricas de papel y fabricación de papel y cartón sin revestir y revestido a máquina, en rollos y en hojas.



Fabricación de papel de periódico y de otros papeles para imprimir y escribir; papeles bastos para la producción de toallas, servilletas, pañuelos, etc.; guata de celulosa y tiras de fibras de celulosa; papeles para envolver y acolchar y para fabricarcigarrillos. (Solo incluye la fabricación como materia prima)



Reelaboración de papel y cartón (fabricación de papel y cartón de base) para fabricar productos tales como papel revestido, recubierto e impregnado; papel rizado y papel plegado; papel y cartón compuesto (por ejemplo, papel laminado con betún u otra sustancia adherente).



Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón.



Fabricación de papel carbón en rollos y hojas



 



GRUPO 210



FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL



A



2101



FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN



 



Se incluye únicamente la fabricación de papel a mano de tipo artesanal ( biodegradable).



 



2102



FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



-Papel y cartón ondulado y Envases de papel y de cartón ondulado. (Cajones, cajas y estuches, armados o plegados, de papel y cartón no ondulado.



-Otros envases, incluso archivadores, fundas para discos gramofónicos y artículos similares.



A



2109



FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Papel carbón, papel de autocopia y otros papeles para copiar o transferir, en tamaños y cantidades adecuados para la venta al consumidor; sobres, aerogramas, esquelas y tarjetas postales en blanco; cajas, fundas, carpetas y recados de escribir que contienen un surtido de papel para correspondencia.



- Papel higiénico, pañuelos, pañolitos faciales, toallas, servilletas y otros artículos similares de papel, cartón y papel moldeado para uso doméstico, como por ejemplo bandejas, platos y vasos; tampones y toallas higiénicas, pañales y forros de pañales para bebés, prendas de vestir y sus accesorios de papel, y otros artículos de papel para uso personal.



- Bloques, planchas y placas filtrantes de pasta de papel.



- Otros artículos de papel, cartón y pasta de papel moldeada, como canillas de bobinas, carretes y tapas; papel y cartón de filtro; papel impreso para aparatos de grabación automática, en rollos y en hojas cuadrangulares o circulares; papel para escribir y otros usos gráficos cortado en distintos tamaños y formas, e impreso, gofrado o perforado; papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos; etiquetas.



- Fabricación de artículos de papel y cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de tocador y bloques filtrantes.



- Fabricación de papel carbón de distintos tamaños.



 



Nota: En este grupo se incluyen únicamente las actividades que utilizan como materia prima el papel o el cartón ya procesado



B



GRUPO 221



ACTIVIDADES DE EDICION



C



 



2211



EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES



 



En esta clase se incluye la edición de libros en general, incluso libros de texto, atlas y mapas, folletos, partituras y otras publicaciones.



 



2212



EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS



 



En esta clase se incluye únicamente la edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de contenido técnico y general, revistas de industrias, revistas humorísticas, etc.



C



2213



EDICIÓN DE GRABACIONES



 



Esta clase incluye la edición de materiales grabados en discos gramofónicos y otros medios de reproducción sonora.



B



2219



OTRAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN (FOTOGRAFÍAS, GRABADOS, REPRODUCCIONES DE OBRAS DE ARTE, ETC.)



 



En esta clase se incluye la edición de fotografías grabados y la reproducción de obras de arte y otras obras impresas



También se incluye la reproducción de material mediante máquinas reproductoras, incluso las controladas por computadora, termocopiadoras y fotocopiadoras



C



 



 



 



 



 



 



C



GRUPO 222



ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS



B



2221



ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN (PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, MAPAS, PARTITURAS, CARTELES, CATÁLOGOS, SELLOS POSTALES, PAPEL MONEDA) PARA EDITORIALES, PRODUCTORES, ORGANISMOS PÚBLICOS, ETC.



 



Esta clase abarca la impresión para terceros, a cambio de una retribución o por contrata, de periódicos, revistas, publicaciones periódicas, revistas especializadas y libros en general, incluso partituras, calendarios, tarjetas postales, mapas, atlas, carteles, naipes y otros artículos; por ejemplo, catálogos para fabricantes de máquinas; sellos postales, timbres fiscales y papel moneda para el gobierno; libros, álbumes, diarios, formularios comerciales, etc., para papelerías.



Nota: Se incluyen en este grupo la edición e impresión de periódicos, revistas y otras publicaciones de forma masivas y periódicas.



 



2222



ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN (ENCUADERNACIÓN, PRODUCCIÓN DE CARACTERES DE IMPRENTA, PLANCHAS DE IMPRESIÓN, ETC.)



 



En esta clase se incluyen la encuadernación y la producción de caracteres de imprenta compuestos, planchas y cilindros de impresión preparados, piedras litográficas impresas y otros medios impresos de reproducción para su utilización por otras unidades.



B



GRUPO 223



 



C



2230



REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES.



 



Esta clase incluye la reproducción de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas, videocintas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales, la reproducción de discos flexibles, duros y compactos de computadora, la reproducción de programas comerciales de computadora y la duplicación de filmes.



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 232



 



A*



 



2320



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO



 



En esta clase se incluye la producción de combustibles líquidos y gaseosos (por ejemplo, etano, butano y propano), aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos, incluso productos de su fraccionamiento.



Se incluye la fabricación y extracción de productos tales como vaselina, cera de parafina, otras ceras de petróleo y productos residuales, tales como coque de petróleo, betún de petróleo, etc.



Refinerías de petróleo



Fabricación de productos de la refinación del petróleo con materiales comprados.



 



GRUPO 233



 



A*



 



2330



ELABORACIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR



 



En esta clase se incluye la extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda y otros minerales que contienen uranio.



(Fabricación de aleaciones, dispersiones y mezclas de uranio natural y sus compuestos y la fabricación de otros elementos, isótopos y compuestos radiactivos.



 



2411



FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO.



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Gases industriales, incluso gases elementales; aire líquido y aire comprimido, acetileno, gases refrigerantes, mezclas de gases industriales, etc.



- Otros elementos químicos, excepto metales comunes, metales preciosos y elementos, isótopos y compuestos radiactivos



 para combustible nuclear.



- Ácidos inorgánicos, excepto ácido nítrico.



- Álcalis y otros compuestos inorgánicos, como pigmentos inorgánicos.



- Sustancias químicas orgánicas básicas: hidrocarburos benceno, tolueno, xileno y otros productos de la destilación de alquitrán de hulla y de aceite mineral; alcoholes acíclicos, fenoles y fenoles alcoholes; metanol y alcoholes superiores (excepto alcohol etílico); cetonas y quinonas; ácidos monocarboxílicos y policarboxílicos, incluso ácido acético; compuestos de función amina; compuestos de función nitrilo; y otros compuestos orgánicos.



- Materias colorantes de origen vegetal y animal; colorantes orgánicos sintéticos.



- Extracción de productos volátiles mediante destilación de la madera.



- Productos curtientes sintéticos.



- Lejías y otras sustancias químicas básicas no clasificadas en otra parte.



 



Se incluyen también:



 



- Gelatina y derivados de la gelatina, colas de origen animal y otros adhesivos preparados, incluso adhesivos preparados a base de caucho y plástico.



- Peptonas y sus derivados, otras sustancias proteínicas y sus derivados no clasificadas en otra parte.



- Materiales para el acabado de productos textiles.



-Polvos y pastas para soldadura blanda, dura y autógena.



- Sustancias para el decapado de metales.



- Carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, preparados para acelerar la vulcanización del caucho, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.



- Tintas para escribir y dibujar.



- Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios



A



2412



FABRICACIÓN DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO. A



 



Esta clase abarca la fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. Se incluye la fabricación de urea, ácido nítrico, amoníaco, cloruro de amonio comercial y nitratos de potasio.



 



2413



FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTÉTICO



 



Esta clase incluye la fabricación de plásticos en formas primarias, incluso polímeros de etileno, de polipropileno y de otras olefinas, de estiroleno, de cloruro de vinilo, de otras olefinas halogenadas, de acetato de vinilo y de otros ésteres de vinilo, y otros polímeros de vinilo., resinas, y otros poliésteres; resinas fenólicas y poliuretanos; siliconas; resinas de petróleo



Fabricación y producción de caucho sintético y de mezclas de caucho sintético, caucho natural y de gomas similares al caucho



Nota: Se incluyen dentro de este grupo las fábricas dedicadas únicamente a la elaboración de espuma.



(Cuando la fabricación de espuma es parte de la elaboración de colchones o muebles se incluye en la Clase 3610)



A



GRUPO 242



FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS



A*



2421



FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO.



 



En esta clase se incluye únicamente la fabricación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y otros productos químicos para uso agropecuario no clasificados en otra parte.



 



2422



FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Pinturas, barnices, esmaltes y lacas.



- Pigmentos y colores preparados, esmaltes vitrificables, y barnices para vidriar, enlucidos cerámicos y preparados similares utilizados en la industria de la cerámica, los esmaltes y el vidrio.



- Pigmentos y otras materias colorantes del tipo utilizado en la fabricación de pinturas y por artistas y otros pintores.



- Masillas, compuestos para calafatear y preparados similares no refractarios para relleno y enlucido.



- Disolventes y diluyentes compuestos y orgánicos no clasificados en otra parte. Removedores de pintura y barniz preparados.



- Tinta de imprenta.



A



2423



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS



 



En esta clase se incluye:



- Fabricación de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario: preparados genéricos y de marca registrada; preparados al alcance del público general y de distribución reglamentada por las autoridades sanitarias; ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos y soluciones; productos botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados de otro modo.



A



 



Actividad



Grupo



de riesgo



 



- Fabricación de apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros productos para suturas.



- Fabricación de cementos dentales.



- Fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos: antibióticos, productos endocrinos, vitaminas básicas; derivados del opio; sulfamidas; sueros y plasmas; ácido salicílico y sus sales y ésteres; glucósidos y alcaloides vegetales; azúcar químicamente pura, etc.



- Fabricación de drogas y medicamentos



- Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas; cementos dentales.



- Se incluyen en esta categoría la fabricación de medicamentos halopáticos, homeopáticos y productos naturales.



- Se incluyen todos los laboratorios fabricantes de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario



 



La regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección.



 



 



2423



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS



 



En esta clase se incluye:



- Empacadora de productos farmacéuticos de uso popular.



 



La regulación de estas actividades es competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección. ( a que se refieren con esto)



B



2424



FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR.



 



En esta clase de incluye la fabricación de:



 



- Preparados de peluquería, incluso champús, lacas para el cabello, preparados para ondular y alisar el cabello; preparados para afeitarse, y para antes o después de afeitarse, y preparados depilatorios.



- Preparados aromáticos de uso personal, como perfumes, aguas de colonia y aguas de tocador.



- Preparados de belleza y de maquillaje, incluso preparados para manicuro y pedicuro.



- Preparados para la higiene bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras postizas.



- Otros preparados de perfumería, cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como desodorantes, sales de baño y otros preparados de uso personal.



- Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador



 



Esta categoría incluye únicamente los productos elaborados para la higiene personal y los cosméticos. La regulación de estas actividades son competencia de la D.R.C del Ministerio de Salud y el otorgamientos de los PSF se hará coordinadoentre las Áreas Rectoras y esta Dirección.



A



2424



FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR.



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Jabón en forma de barras, pastillas, panes, piezas moldeadas, líquidos, pasta y en otras formas. Productos orgánicos tensoactivos en formas similares.



- Papel, guata, fieltro y otros materiales impregnados, revestidos o recubiertos con jabón o detergente. Glicerina cruda.



- Agentes y preparados orgánicos tensoactivos para lavar y limpiar.



- Betunes y cremas para el calzado, bruñidores y cremas para pisos, carrocerías, vidrio y metal, pastas y polvos abrasivos y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares y caucho celular, impregnados, revestidos o recubiertos con bruñidores o cremas, pastas y polvos abrasivos.



- Ceras artificiales y ceras preparadas que se componen de mezclas de ceras.



- Preparados para perfumar y desodorizar ambientes.



- Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.; ceras; preparados desodorantes.



A



2429



FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P.



 



Esta clase incluye la fabricación de: Explosivos, productos pirotécnicos (antorchas, artículos encendedores y productos similares), pólvoras propulsoras, otros preparados explosivos, mechas detonadoras y de seguridad, cápsulas, fuegos artificiales, bengalas de señales y artículos similares



A*



GRUPO 243



 



 



 



2430



FABRICACIÓN DE FIBRAS MANUFACTURADAS A*



 



En esta clase se incluye la fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamento artificial o sintético, sin cardar ni peinar.



Fabricación de hilados de filamento sintético o artificial, tejidos o no, de gran resistencia, múltiples o cableados.



Fabricación de fibras o hebras sintéticas o artificiales sin filamento (por ejemplo, paja artificial).



Fabricación de hilados de filamentos sintéticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas)



Fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio.



 



GRUPO 251



FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO



A



2511



FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE CUBIERTAS DE CAUCHO



 



Esta clase abarca la fabricación y el recauchado de cubiertas de caucho para vehículos, incluso cubiertas para equipo, maquinaria móvil, para juguetes, muebles y otros usos.



Fabricación de cubiertas neumáticas, sólidas y mullidas. Fabricación de tiras de remiendo para recauchar cubiertas.



Renovación de cubiertas. Sustitución de bandas de rodadura en cubiertas de neumáticos usados.



 



Se incluye también la:



 



- fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.



- Fabricación de productos de caucho acabados y semiacabados; productos de caucho endurecido, vulcanizado y sin vulcanizar; productos constituidos en todo o en parte por caucho natural o sintético o por gomas parecidas al caucho.



- Entre la gran variedad de actividades de esta clase se incluye la fabricación de planchas, láminas, tiras, varillas y perfiles; tubos, caños y mangueras; correas y cintas transportadoras y de transmisión; artículos higiénicos y farmacéuticos; artículos de vestuario; productos para el revestimiento de pisos, etc.



- Fabricación de materiales para la reparación de cámaras.



- Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.c.p. (por ejemplo, artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir)



 



2520



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO



 



- Esta clase incluye la fabricación de productos plásticos, tales como planchas, láminas, películas, hojas y tiras; tubos, caños y mangueras; accesorios de caños y mangueras; planchas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y otras formas planas autoadhesivas; revestimientos de plástico para pisos, paredes y techos, en rollos y en forma de losetas; y otros productos primarios de plástico.



A



 



Actividad



Grupo de riesgo



 



- Fabricación de artículos de plástico: artículos sanitarios, incluso bañeras, ducheros, lavabos, tazas de inodoros, cisternas de inodoros, etc.; envases, como bolsas, sacos, cajones, cajas, garrafones, botellas, etc.; servicios de mesa, utensilios de cocina y artículos de tocador; artículos para obras de construcción, como puertas, ventanas y sus marcos, postigos y persianas; y otros artículos, como cubrecabezas, accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y accesorios para alumbrado, material escolar y de oficina, artículos de vestuario, accesorios para muebles, carrocerías de vehículos y artículos similares, estatuillas y otros artículos ornamentales.



- Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar)



- Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc.



- Fabricación de productos de plástico en formas básicas: planchas, varillas, tubos, etc.



 



2520



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO



 



Nota: Se incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de tejidos de plástico impregnados (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar).



A*



GRUPO 261



 



A



2610



FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO



 



En esta clase se incluye la fabricación de vidrio en todas sus formas y de artículos de vidrio:



 



- Vidrio en masa y en otros estados, labrado o no, incluso láminas, planchas, tubos y varillas. Vidrio de diversa composición química, incluso cuarzo fundido y otros sílices fundidos. Vidrio de distintas características físicas, incluso vidrio con armado de alambre y vidrio coloreado, teñido, endurecido y laminado.



- Vidrio colado, estirado, soplado, laminado y templado, o fabricado por otros procesos.



- Artículos de vidrio utilizados en la construcción, como bloques de vidrio; recipientes de vidrio, incluso tapas y tapones; envolturas de vidrio, incluso camisas, para diversos recipientes; artículos de vidrio para la cocina, para servicios de mesay para el tocador, y para la oficina y otros lugares; cristalería de laboratorio, higiénica y farmacéutica; vidrio para relojes, vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin labrar, etc.



- Piezas de vidrio utilizadas en joyas de fantasía (pero no las joyas de fantasía en sí).



- Fibras de vidrio (incluso lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibras de vidrio, como esteras, colchones, tableros y artículos similares.



- Fabricación de hilados de fibras de vidrio.



- Fabricación de vidrio y productos de vidrio.



- Fabricación de lana de vidrio



 



GRUPO 269



FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C. P.



A



2691



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.)



 



Esta clase incluye la fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural:



 



- Artículos de cerámica, incluso artículos de porcelana, loza, piedra y arcilla, de imitación de porcelana, y de alfarería común.



- Vajilla y otros artículos utilizados habitualmente con fines domésticos y de aseo. Estatuillas y otros artículos ornamentales de cerámica.



- Artículos de cerámica para laboratorios, la industria química y la industria en general, y cerámica utilizada en la agricultura.



- Artefactos higiénicos de cerámica y otros artículos de cerámica para uso no estructural.



- Aisladores eléctricos de cerámica.



- Accesorios aislantes de cerámica para máquinas, artefactos y equipo eléctricos.



 



2691



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.)



 



Se incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de cerámica no refractaria de uso no artesanal que se dediquen a la confección de artículos de alfarería de manera artesanal.



B



2692



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA REFRACTARIA



 



Esta clase abarca la fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico mediante el moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles.



 



- Ladrillos, bloques, losetas y otros artículos similares de cerámica refractaria para la construcción.



- Productos de cerámica resistentes a las elevadas temperaturas de la metalurgia.



- Cementos refractarios.



- Retortas, crisoles, muflas, toberas, tubos, caños, etc.



- Fabricación de productos de arcilla refractaria



A



2693



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERÁMICA NO REFRACTARIAS PARA USO ESTRUCTURAL



 



En esta clase se incluye la fabricación de materiales de cerámica para la construcción, como ladrillos, bloques para pisos, tejas y sombreretes de chimenea.



Fabricación de tubos, conductos, canalones y accesorios para tuberías de cerámica.



Fabricación de baldosas y losas para pavimentos, losetas para la pared y para cañones de chimeneas, teselas de mosaico y productos similares de cerámica, esmaltados o no.



A



2694



FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO



 



Esta clase incluye la fabricación de cementos hidráulicos, incluso cemento de pórtland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma de clinca y en otras formas.



Fabricación de cal viva, cal apagada y cal hidráulica.



Fabricación de yesos con yeso calcinado y con sulfato de calcio.



A



2695



FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO



 



Esta clase abarca la fabricación de:



 



-Artículos de hormigón, cemento y yeso para su uso en la construcción, como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas,



tableros, tubos y postes.



- Otros artículos de hormigón, cemento y yeso, como por ejemplo estatuas, muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones, macetas, etc.



- Mezclas preparadas para hormigón y mortero.



- Materiales de construcción compuestos de sustancias vegetales (por ejemplo, lana de madera, paja, cañas y juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral.



- Artículos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa y materiales similares: láminas lisas y onduladas, tableros, losetas, tubos, caños, tanques de agua, cisternas, lavabos, lavaderos, cántaros, muebles, marcos para ventanas y otros artículos.



- Se incluyen las bloqueras.



A



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



2696



CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA (FUERA DE LA CANTERA)



 



Esta clase incluye el corte, tallado y acabado de la piedra para construcción, cementerios, carreteras, techos y otros usos.



Obras efectuadas con la piedra en bruto extraída de canteras.



B



2699



FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.



 



En esta clase se incluye la:



 



- Fabricación de Hilados y tela de asbesto, y artículos de hilados y tela de asbesto, como ropa, cubrecabezas, calzado, cordones, cordeles, papel y fieltro.



- Artículos sin montar de esos materiales de fricción.



- Materiales aislantes de origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales similares; vermiculita descamada, arcillas dilatadas y materiales similares para aislamiento térmico y sonoro, y para absorber el sonido.



- Productos de lana de vidrio para aislamiento térmico.



- Artículos de asfalto y de materiales similares, como por ejemplo brea de alquitrán de hulla.



- Muelas de molino, piedras de amolar y de pulimentar, y productos abrasivos naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y grano abrasivo sobre una base de material textil, y sobre papel, cartón y otros materiales.



- Artículos elaborados con otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica labrada y artículos de mica, de turba y de grafito (que no sean artículos eléctricos) y de otras sustancias minera



- Fabricación de papel de asbesto.



- Fabricación de productos de asfalto.



- Fabricación de materiales y productos de asbesto; materiales de fricción; materiales aislantes de origen mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.c.



A



 



GRUPO 271



 



 



 



2710



INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO



 



Esta clase incluye el funcionamiento de altos hornos, convertidores de acero, talleres de laminado y de acabado.



- Productos de hierro, acero y acero de aleación, laminados, trefilados, extrudidos y forjados. El tratamiento de estos productos puede ser en caliente o en frío y puede empezar en caliente y terminar en frío. Entre los productos de los talleres de laminado plano, laminado tubular y acabado se cuentan las hojas, planchas y rollos; barras y varillas; barras y varillaspara barrenas; piezas en ángulos, perfiles, secciones y alambre; tubos, caños y perfiles huecos de hierro y acero sin costura, incluso tubos, caños y perfiles huecos de fundición con costura abierta o soldados, remachados o unidos en forma similar; material de construcción para vías de ferrocarril y de tranvía, como por ejemplo carriles no ensamblados; y otros productos acabados de hierro y de acero.



A



GRUPO 272



 



A



2720



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS



 



En esta clase se incluye la fabricación de metales preciosos: oro, plata y metales del grupo del platino.



- Refinación de dichos metales preciosos.



- Talleres de fundición y refinación de cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel, estaño y otros metales comunes no ferrosos y aleaciones de esos metales.



- Fabricación de productos de metales comunes no ferrosos mediante laminado, trefilado y extrusión.



- Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición).



- Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas compradas.



 



GRUPO 273



FUNDICIÓN DE METALES



B



2731



FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO



 



Esta clase incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de hierro y de acero. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad.



 



2732



FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS



 



En esta clase se incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de metales no ferrosos. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad.



B



GRUPO 281



 



B



2811



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL



 



En esta clase se incluye la fabricación de estructuras metálicas, partes de estructuras metálicas, estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y secciones de puentes, torres, mástiles, columnas, vigas, armaduras, arcos, cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas de esclusas, muelles y espigones. Se incluye la construcción de edificios prefabricados principalmente de metal.



La erección de estructuras metálicas compuestas de piezas de fabricación propia se incluye asimismo en esta clase. Se trata de artículos listos para ser montados, instalados o erigidos (por ejemplo, en el terreno de un edificio por una empresa constructora).



Fabricación de puertas y ventanas de metal y de sus marcos, postigos, escaleras de incendio, portales y carpintería metálica similar a la utilizada en la construcción.



Los artículos cuya fabricación se incluye en esta clase son principalmente de hierro, acero o aluminio.



Se incluyen los talleres de estructuras metálicas.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



B



2812



FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL



 



En esta clase se incluye la fabricación de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado.



Fabricación de calderas y radiadores para calefacción central.



Fabricación de tanques, depósitos y recipientes similares de metal, del tipo habitualmente utilizado para el almacenamiento y para la elaboración de metales, con o sin tapas y cierres, o encamisados con materiales que no sean hierro, acero o aluminio.



Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central.



Fabricación de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado



B



 



Actividad



Grupo de riesgo



2813



FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL



 



Esta clase abarca la fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separación de isótopos. La expresión "reactor nuclear" se aplica en general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él.



Fabricación de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión.



Fabricación de instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores, recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores, recuperadores de gases y sacabarros.



B



 



GRUPO 289



FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL; ACTIVIDADES DE SERVICIO DE TRABAJO EN METALES



B



2891



FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA



 



En esta clase se incluye la fabricación de una amplia variedad de productos metálicos acabados y semiacabados mediante forja, prensado, estampado y laminado. Se trata de la fabricación de una gama de productos que, de ser tomados por separado, serían característicos de otras clases de actividad.



Forja de hierro y acero.



Forja de metales preciosos y metales no ferrosos.



Prensado y estampado de productos de metal



 



2892



FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Artículos de metal para uso doméstico; cuchillos y navajas; otros artículos de cuchillería, incluso destrales y cuchillas; navajas y maquinillas de afeitar y hojas de afeitar, tijeras comunes, de podar, de peluquero y para las uñas; cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado, pinzas para servir y otros utensilios de mesa y de cocina.



- Herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura; en carpintería, ebanistería y otros trabajos con madera; en ensambladura mecánica; en chapistería; y en otras industrias.



- Sierras y hojas para sierras, incluso sierras circulares y de cadena; cuchillas y cizallas para máquinas y para aparatos mecánicos.



- Cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros usos.



- Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramientas de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería en general.



- Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramienta (motorizadas o no.



B



GRUPO 291



FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL



A



2911



FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo y de encendido por chispa eléctrica o por compresión para usos móviles y estacionarios distintos del de propulsión de vehículos automotores y aeronaves.



- Partes de dichos motores, como por ejemplo válvulas, Turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor.



- Turbinas hidráulicas, Turbinas de gas. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la propulsión marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores eléctricos.



- Turbo calderas y motores estacionarios de vapor con caldera integral.



 



2912



FABRICACIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOS Y VÁLVULAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Máquinas y motores hidráulicos compuestos de bombas de gran potencia.



- Bombas para líquidos, tengan o no dispositivos de medición, incluso bombas de mano y bombas para motores de combustión interna de émbolo, bombas para impeler hormigón y otras bombas.



- Bombas de aire y de vacío, compresores de aire y otros compresores de gas.



- Grifos, llaves de paso, válvulas y accesorios similares para tubos, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso válvulas reductoras de presión y válvulas reguladas termostáticamente.



- Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería.



- Fabricación de bombas de laboratorio.



- Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado.



- Fabricación de bombas y compresores para vehículos automotores.



A



2913



FABRICACIÓN DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISIÓN



 



En esta clase se incluye la fabricación de cojinetes de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas, rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de cojinetes.



Fabricación de equipo mecánico, de todo tipo de material, para la transmisión de fuerza motriz: árboles de levas, cigüeñales y manivelas; árboles de transmisión; cajas de cojinetes, chumaceras; cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes; engranajes y trenes de engranajes, incluso ruedas de fricción; cajas de engranajes y otros dispositivos para cambios de marchas; embragues, incluso embragues centrífugos automáticos y embragues de aire comprimido; volantes, acoplamientos



de árboles.



Fabricación de cadenas de eslabones articulados.



A



2914



FABRICACIÓN DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES



 



Esta clase incluye la fabricación de hogares y hornos no eléctricos para tostar, fundir y someter a otro tratamiento térmico menas, piritas, minerales no metalíferos, metales y otros materiales.



 



Fabricación de:



 



- Hogares y hornos eléctricos, incluso hogares y hornos por inducción y dieléctricos.



- Equipo industrial y de laboratorio para calentamiento por inducción y dieléctrico, incluso incineradores.



- Quemadores de combustible líquido, combustible sólido pulverizado y gas.



- Cargadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y aparatos similares.



- Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos.



- Fabricación de hornos eléctricos de panadería



B



 



Actividad



Grupo



de riesgo



2915



FABRICACIÓN DE EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN.



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y personas, distintas de los vehículos de circulación por carretera.



Fabricación de maquinaria sencilla y de maquinaria compleja; máquinas de acción continua e intermitente; máquinas estacionarias y móviles; y máquinas montadas permanentemente en bastidores con ruedas.



- Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería.



- Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, máquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevación y manipulación



B



GRUPO 292



FABRICACION DE MAQUINARIA ESPECIAL



B



2921



FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvícolas, tractores de manejo a pie (dirigidos por una persona desde fuera). Tractores equipados con cabrestantes y artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas y de dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación de otros materiales.



- Remolques y semirremolques de carga y descarga automática para uso agrícola.



- Máquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la silvicultura para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiércol, aclaradoras, etc., autopropulsadas o no. Se incluye la maquinaria de tracción animal.



- Máquinas para la recolección y trilla: segadoras trilladoras; cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces y tubérculos; segadoras (cortadoras de césped y de heno y otras segadoras equipadas con cuchillas); enfardadoras; máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos, frutas y otros productos agropecuarios. Maquinaria autopropulsada, de arrastre por tractor y de tracción animal.



- Máquinas de ordeñar.



- Aspersores de uso agrícola.



- Otra maquinaria utilizada en la agricultura, la cría de animales, la horticultura y la silvicultura: máquinas utilizadas en avicultura, equipo para la preparación de piensos, máquinas empleadas en la apicultura, etc.



 



2923



FABRICACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA



 



Esta clase abarca la fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en caliente: convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo utilizado en la metalurgia y en talleres de fundición de metales. Fabricación de máquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas máquinas.



Se incluyen todas las actividades de fabricación de equipos de elevación y manipulación (grúas, cables, bastidores, carrerillas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, ventiladores, equipos de refrigeración, equipos de depuración de aguas, fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, de maquinas -herramientas, fabricación de soldadura autógena, fabricación de maquinaria para elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, fabricación de maquinaria para elaboración de productos textiles , prendas de vestir y cueros



A



 



2927



FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES



 



- En esta clase se incluye la fabricación de: Armas de fuego



- Armas portátiles, Escopetas y pistolas de aire y gas comprimido. Fabricación de explosivos y municiones



- Fabricación de armas portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera; Armas de fuego



- Armas pesadas, piezas de artillería, ametralladoras pesadas, etc.



A



2930



FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO N.C.P.



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Aparatos eléctricos de uso doméstico: mantas eléctricas, refrigeradores y congeladores, lavaplatos, equipo de lavandería (lavarropas, lavadoras secadoras y secadoras), aspiradoras, enceradoras de pisos, eliminadoras de desperdicios, aparatos para preparar y elaborar alimentos (moledoras, licuadoras, exprimidoras, abrelatas, etc.) y otros aparatos eléctricos de uso doméstico (máquinas de afeitar eléctricas, cepillos dentales eléctricos, afiladoras de cuchillos, campanas de ventilación y de absorción de humos, etc.).



- Aparatos termoeléctricos de uso doméstico, tales como calentadores de agua instantáneos y de acumulación y calentadores de inmersión; aparatos termoeléctricos de peluquería (secadores, peines, cepillos y rizadores); planchas eléctricas; calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico; aparatos de cocina (hornos corrientes y de microondas, cocinillas eléctricas, planchas de cocinar, tostadores, cafeteras y teteras, sartenes, asadores, parrillas, etc.); y resistores para calefacción eléctrica.



- Calentadores no eléctricos de uso doméstico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas e instalaciones domésticas de calefacción central. Calentadores de agua, aparatos de cocina y calentadores de platos no eléctricos.



- Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso doméstico.



- Fabricación de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso doméstico



A



GRUPO 300



3000 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA A



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Máquinas de escribir manuales y eléctricas. Máquinas de escribir automáticas, a saber, máquinas de escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada para transcribir un mensaje determinado; máquinas de memoria limitada que pueden corregir y retranscribir textos automáticamente; máquinas provistas de un dispositivo para transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas calculadoras; máquinas de procesamiento de textos.



- Calculadoras electrónicas portátiles y de oficina; otras calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas de franquear correspondencia, máquinas para emitir billetes y máquinas similares provistas de un dispositivo de cálculo.



- Otros tipos de maquinaria y equipo de oficina: máquinas que clasifican, empaquetan y cuentan monedas; expendedoras automáticas de billetes de banco; máquinas de ensobrar, clasificadoras de la correspondencia; máquinas sacapuntas, perforadoras y engrapadoras, etc.



- Máquinas de procesamiento automático de datos de tipo digital, analógico e híbrido.



- Sistemas digitales completos,



- Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.



-



Fabricación de máquinas fotocopiadoras.



 



3110



FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Grupos electrógenos para la generación de corriente alterna y corriente continua.



- Generadores de corriente alterna.



- Motores universales de corriente alterna y corriente continua.



- Motores y generadores de corriente continua.



A



 



Actividad



Grupo



de riesgo



 



- Convertidores rotatorios.



- Transformadores eléctricos de todo tamaño y tipo; convertidores estáticos; aparatos basados en rectificadores de arco de mercurio, rectificadores de diodo, rectificadores de metal y de cristal, cargadores de baterías, generadores de alta tensión, rectificadores sincrónicos de contacto mecánico y otros convertidores estáticos; inductores.



- Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.



- Fabricación de transformadores de radio.



 



3120



FABRICACIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Aparatos eléctricos para conmutar, aislar y conectar circuitos eléctricos (por ejemplo, conmutadores, fusibles, pararrayos, reguladores de tensión, limitadores de sobretensión, enchufes y cajas de empalme) de voltaje superior a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en los sistemas de distribución de energía eléctrica.



- Aparatos para conmutar y aislar circuitos eléctricos, similares a los aparatos arriba descritos, pero con inclusión de relés, tomas de corriente, portalámparas, etc., para voltajes inferiores a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en viviendas, equipo industrial y aparatos de uso doméstico.



- Tableros, paneles (incluso paneles de control numérico), consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados con dos o más de los aparatos anteriormente descritos, para el control eléctrico y la distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de instrumentos y aparatos de la clase.



- (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales).



- Fabricación de dispositivos y aparatos de conmutación; equipo de distribución de energía eléctrica



- Fabricación de circuitos semiconductores.



-Fabricación de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de sobretensión.



A



3130



FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS.



 



Esta clase abarca la fabricación de:



 



- Hilos y cables (incluso cables coaxiales) recubiertos de material aislante (incluso laqueados y anodizados) y otros conductores de electricidad aislados, estén provistos o no de conectores.



- Placas de metal aisladas, como las que se usan en máquinas de gran potencia y en equipos de control.



- Cables de fibra óptica compuestos de fibras recubiertas de material aislante, estén conectados o no a conductores eléctricos y provistos o no de conectores.



A



3140



FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Pilas y baterías primarias: pilas de dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata y otros materiales.



- Acumuladores eléctricos, incluso partes de acumuladores, tales como separadores, contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo. Acumuladores de plomo ácido, níquel cadmio, níquel hierro y de otro tipo.



A



3150



FABRICACIÓN DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACIÓN



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Lámparas de filamento incandescente, incluso faros reflectores sellados.



- Lámparas de rayos ultravioletas e infrarrojos.



- Lámparas de descarga: fluorescentes, de cátodo caliente y de otro tipo.



- Lámparas de arco.



- Equipo de iluminación, incluso equipo no eléctrico.



- Lámparas de destello para fotografía.



- Carteles iluminados, placas indicadoras del nombre iluminadas y anuncios similares.



- Juegos de bombillos para decorar árboles de Navidad.



- Fabricación de lámparas de metal.



- Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en bicicletas y vehículos automotores



- Fabricación de lámparas y accesorios eléctricos



A



3210



FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS



 



Esta clase abarca la fabricación de:



 



- Tubos y válvulas termiónicos, de cátodo frío y fotocatódicos (por ejemplo, tubos de imagen para receptores de televisión y tubos para cámaras de televisión, convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas, tubos y válvulas receptores y amplificadores, etc.).



- Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares. Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluso células fotovoltaicas. Cristales piezoeléctricos montados.



- Circuitos integrados y microensambladuras electrónicas: circuitos integrados monoléticos, circuitos integrados híbridos y microensambladuras electrónicas de módulo moldeado, de micromódulo y de tipo similar.



- Circuitos impresos, a saber, circuitos elaborados estampando en una placa aislante, mediante un proceso de impresión tradicional o no tradicional, elementos conductores, elementos de contacto y otros elementos "pasivos" impresos, tales como inductores, resistores y condensadores.



- Condensadores eléctricos de capacidad fija, variable y regulable.



- Resistores, incluso reóstatos y potenciómetros, excepto resistores para calefacción.



B



3220



FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA CON HILOS.



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Aparatos para radiodifusión mediante ondas electromagnéticas, sin conexión de línea. Transmisores de televisión, con o sin conexión de línea, incluso repetidores y transmisores de televisión para uso industrial.



- Transmisores para radiotelefonía y radiotelegrafía, estén provistos o no de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido: emisores fijos y emisores -receptores, aparatos de radiotelefonía para equipo de transporte, radioteléfonos, otros respondedores, aparatos radiotelegráficos de tipo "facsímile", etc.



- Cámaras de televisión de todo tipo.



- Aparatos para telefonía y telegrafía con hilos, incluso aparatos para sistemas de línea de corriente portadora; receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía, incluso aparatos combinados con dispositivos de grabación y reproducción de sonido o con un reloj. Se incluyen los teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no automáticos; manipuladores Morse y de tipo Morse, otros transmisores telegráficos, grabadores de tipo Morse, receptores impresores, transmisores y receptores de fototelegrafía.



B



 



Actividad



Grupo



de riesgo



3230



FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y VÍDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS.



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Receptores de televisión (incluso monitores y proyectores de vídeo), estén combinados o no en una misma unidad con receptores de radio y aparatos de grabación y reproducción de sonido y de vídeo.



- Receptores de radio, incluso aparatos con dispositivos de grabación y reprodución de sonido o con un reloj.



- Grabadores de cinta magnéica y otros aparatos de grabació de sonido, incluso los provistos de un dispositivo de reproducció de sonido: contestadores telefóicos automáicos, grabadores de casetes, etc.



- Aparatos de grabació y de reproducció de señles de víeo.



- Giradiscos (bandejas de gramóono), tocadiscos, aparatos de reproducció de casetes y otros aparatos de reproducció de sonido.



- Micróonos, altavoces, auriculares de casquete, audióonos, amplificadores y equipos de amplificació de sonido, cualquiera sea el uso para el que esté destinados.



- Piezas y partes especiales para los aparatos cuya fabricació se incluye en esta clase: fonocaptores, brazos y cabezas acúticas de fonocaptores, platos para giradiscos, buriles para matrices de discos gramafóicos, antenas de todo tipo, reflectores de antena y rotores de antena.



B



GRUPO 331.



FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS Y DE APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO INSTRUMENTOS DE OPTICA.



B



3311



FABRICACIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y QUIRÚRGICO Y DE APARATOS ORTOPÉDICOS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



- Instrumentos y aparatos de uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología y veterinaria, incluso aparatos electrónicos para diagnóstico, tales como electrocardió-grafos, tornos de dentista, instrumentos de oftalmología, incluso equipo para realizar exámenes de la vista; jeringas, con o sin agujas; agujas utilizadas en medicina y otros instrumentos y aparatos, incluso instrumentos ópticos tales como espejos y reflectores, endoscopios, etc.



- Aparatos basados en el uso de rayos X y en la emisión de rayos alfa, beta y gamma, destinados o no a la medicina o la veterinaria, incluso tubos de rayos X, generadores de alta tensión, paneles, mesas y pantallas de control, y artefactos similares.



- Esterilizadores.



- Aparatos de mecanoterapia; máquinas de masaje; aparatos para pruebas psicológicas; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y respiración artificial, y otros aparatos respiratorios terapéuticos; otros aparatos de respiración y máscaras de gas, excepto las de simple protección.



- Aparatos ortopédicos, incluso muletas, fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos ortopédicos; férulas y otros materiales para fracturas; aparatos que se llevan puestos, se portan o se implantan (por ejemplo, audiófonos y marcapasos).



- Dientes postizos, extremidades artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano.



- Muebles para medicina, cirugía, odontología y veterinaria, tales como mesas de operaciones, camas de hospital con dispositivos mecánicos, sillones de dentista y sillones de peluquería que pueden realizar movimientos idénticos o similares a los de dentistas.



- Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico



- Fabricación de aparatos de rayos X, aparatos electroterapéuticos



- Fabricación de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos y protésicos.



- Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo.



 



3312



FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO EL EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Balanzas de precisión.



- Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo matemático, incluso instrumentos de mano para medir longitudes (por ejemplo, jalones y cintas graduadas, micrómetros, calibradores y calibres).



- Microscopios, excepto microscopios ópticos y aparatos de difracción.



- Aparatos para medir y verificar magnitudes eléctricas (por ejemplo, osciloscopios, espectroscopios e instrumentos para verificar la corriente, el voltaje y la resistencia), estén provistos o no de un dispositivo registrador.



- Aparatos para medir y verificar magnitudes no eléctricas (por ejemplo, detectores y contadores de radiaciones, instrumentos y aparatos diseñados especialmente para las telecomunicaciones, tales como diafonómetros y aparatos para ensayar y regular motores de vehículos).



- Instrumentos y aparatos de regulación y control automático (por ejemplo, termostatos, reguladores de presión, de nivel, de humedad y de tiro de estufas; y reguladores automáticos de distintas propiedades de la energía eléctrica), excepto equipo de control de procesos industriales.



- Instrumentos y aparatos de navegación, meteorología, geofísica y actividades afines (por ejemplo, aparatos de agrimensura, como teodolitos), instrumentos de oceanografía y de hidrología, sismómetros, telémetros, pilotos automáticos, sextantes, sondas ultrasónicas e instrumentos especiales para la navegación aérea.



- Aparatos de radar y de control remoto.



- Contadores del consumo de electricidad, agua y gas.



- Máquinas y aparatos de ensayo para determinar las propiedades físicas de materiales: máquinas y aparatos para determinar la dureza y otras propiedades de los metales; la resistencia al desgaste y otras propiedades de los productos textiles; y las propiedades físicas del papel, el linóleo, el plástico, el caucho, la madera, el hormigón y otros materiales.



- Instrumentos y aparatos para efectuar análisis físicos y químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, colorímetros, aparatos de Orsob, medidores del pH, viscosímetros, instrumentos para medir la tensión superficial, etc.).



- Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, el nivel, la presión y otras variables de líquidos y gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel, manómetros, calorímetros, etc.), excepto equipo de control de procesos industriales.



- Otros instrumentos, aparatos y máquinas de medición, verificación y ensayo (por ejemplo, hidrómetros, termómetros, barómetros, cuentarrevoluciones, taxímetros, podómetros, tacómetros, balanzas, bancos de prueba, comparadores (incluso comparadores ópticos y otros aparatos e instrumentos de óptica para medir y verificar), instrumentos para verificar relojes y piezas de relojes, etc., excepto equipo de control de procesos industriales.



- Fabricación de equipo de radar y de aparatos de control remoto



- Fabricación de instrumentos y aparatos para equipo de verificación y control, excepto el equipo de control de procesos industriales



B



3313



FABRICACIÓN DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES



 



En esta clase se incluye la fabricación de instrumentos y aparatos utilizados para la medición y regulación constante y automática de variables tales como temperatura, presión y viscosidad de materiales y productos durante su fabricación u otro tipo de elaboración.



B



 



Actividad



Grupo



de riesgo



3320



FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO B



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Elementos ópticos de vidrio y de cualquier otro material (por ejemplo, cuarzo, espato flúor, plástico y metal).



- Prismas y lentes, espejos con configuración de elementos ópticos, filtros de color, elementos polarizadores, etc.



- Lentes oftálmicas, incluso lentes de contacto.



- Fibras ópticas y cables de fibras ópticas no recubiertas.



- Elementos ópticos montados.



- Monturas de anteojos y monturas con lentes, graduados o no: gafas de sol, gafas protectoras y gafas correctoras.



- Instrumentos ópticos tales como gemelos, catalejos, otros telescopios ópticos y sus monturas; instrumentos ópticos para astronomía.



- Microscopios ópticos compuestos, incluso microscopios para microfotografía y microproyección.



- Otros aparatos e instrumentos ópticos (por ejemplo, miras telescópicas para armas, máquinas y aparatos; láseres, excepto díodos de láser; lupas y cristales de aumento para uso manual; espejos de vidrio, mirillas de puerta, etc., trabajados ópticamente y montados).



- Cámaras fotográficas y cinematográficas; cámaras de todo tipo para toda clase de usos, incluso cámaras utilizadas para preparar planchas de fotograbado para fotografía subacuática y aérea, y para producir microfilmes y microfichas; cámaras de filmación con banda sonora.



- Proyectores, ampliadores y reductores de imagen, incluso máquinas de microfilmes y de microfichas y otros aparatos lectores de microfilmes.



- Proyectores cinematográficos, incluso proyectores con dispositivos reproductores de sonido.



- Aparatos con lámparas de descarga ("electrónicos") y otros aparatos con lámparas de destello, excepto las bombillas de



magnesio.



- Aparatos y equipo para laboratorio fotográfico (incluso cinematografía).



- Aparatos para la proyección del diseño de circuitos sobre materiales semiconductores sensibilizados; pantallas de proyección.



 



3330



FABRICACIÓN DE RELOJES



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Relojes de todo tipo; cajas para relojes, incluso cajas de metales preciosos; piezas de relojes, incluso mecanismos de relojería.



- Aparatos para registrar la hora del día y aparatos para medir, registrar o indicar de otro modo intervalos de tiempo mediante un mecanismo de relojería o un motor sincrónico; conmutadores horarios con mecanismo de relojería y con motor sincrónico.



- Correas, cintas y pulseras de metal, incluso de metales preciosos, para relojes de bolsillo y de pulsera.



- Piezas para relojes de todo tipo, tales como muelles, rubíes, esferas, chapas, puentes y otras piezas.



 - Fabricación de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para relojes.



B



3420



FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES



 



Esta clase abarca la fabricación de:



 



- Carrocerías (incluso cabinas) diseñadas para ser montadas sobre chasis de vehículos automotores, carrocerías para vehículos sin chasis y carrocerías de monocasco; carrocerías para vehículos de turismo, camiones y vehículos de uso especial; carrocerías de metal, madera, plástico y combinaciones de éstos y otros materiales.



- Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; remolques y semirremolques; partes y piezas de remolques



- Nota: Se incluye en esta categoría las actividades de ensamblaje (maquilas) de vehículos.



A



GRUPO 351



CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES.



A



3511



CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES



 



Esta clase incluye la construcción y reparación de buques (excepto de yates y otras embarcaciones para deporte y recreo) y de estructuras flotantes, incluso fabricación de secciones de buques y estructuras flotantes. Construcción de embarcaciones utilizadas en el comercio, y en actividades relacionadas con éste, y para el transporte de pasajeros, incluso embarcaciones de usos múltiples.



Nota: Se incluye también la construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte y partes especiales de embarcaciones.



 



3520



FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVÍAS



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Locomotoras de ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energía exterior y por acumuladores eléctricos; locomotoras Diesel eléctricas; locomotoras propulsadas por motores de encendido por compresión y por otros medios (por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor y motores de encendido por chispa eléctrica) y ténderes de locomotora.



- Vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvía y de ferrocarril,



- Partes y piezas especiales de locomotoras y tranvías y de su material rodante.



A



3530



FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, para defensa militar, deporte y otros fines.



- Planeadores, alas delta y otras aeronaves sin motor.



- Partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes especiales de ensambladuras principales especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento.



- Partes y piezas de turborreactores y de turbohélices.



Se incluyen el mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y motores de aeronaves.



A



GRUPO 359



FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NCP



 



A



3591



FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Motocicletas (incluso velomotores) y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; motocicletas de reparto y de deporte.



- Motores para motocicletas.



- Sidecares; partes, piezas y accesorios de motocicletas.



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



3592



FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Bicicletas no motorizadas, a saber, velocípedos equipados con una o más ruedas; triciclos de reparto, bicicletas con sidecar, tándems, bicicletas de carrera y bicicletas para niños, excepto otros tipos de vehículos de ruedas para niños.



- Sillones de ruedas para inválidos, estén o no motorizados y sean o no propulsados por algún medio mecánico.



- Partes y piezas de bicicletas (incluso sillines) y de sillones de ruedas para inválidos.



- Fabricación de sillones de ruedas motorizados para inválidos



- Fabricación de sillones de ruedas no motorizados para inválidos



- Fabricación de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas



- Fabricación de bicicletas para niños



A



GRUPO 361



FABRICACIÓN DE MUEBLES INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.



B



 



3610



FABRICACIÓN DE MUEBLES



 



En esta clase se incluye la fabricación de muebles de todo tipo (muebles para viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones; artefactos; somieres y colchones), de cualquier material (madera, mimbre, bambú, metales comunes, vidrio, cuero, plástico, etc., excepto piedra, hormigón y cerámica), para cualquier lugar (viviendas, hoteles, teatros, oficinas, iglesias, restaurantes, hospitales, barcos, aviones, automóviles, etc., excepto muebles para equipo científico, médico y de laboratorio) y para cocinar y comer, sentarse y dormir, almacenar (incluso archivadores) y exhibir, trabajar y descansar.



 



- Fabricación de muebles de plástico.



- Fabricación de muebles y accesorios de metal



- También se incluye la fabricación de diferentes tipos de colchones: colchones con muelles y colchones rellenos o provistos de algún material de sustentación; colchones de caucho celular y de plástico, sin forro (siempre y cuando no incluyan en esta categoría la fabricación de la espuma para colchones).



 



3610



FABRICACIÓN DE MUEBLES



 



Nota: Se incluye en este grupo únicamente las actividades que se dediquen a la elaboración de la espuma para los diferentes tipos de muebles de colchones.



 



 



 



 



A



GRUPO 369



INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP



 



 



3691



FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS



 



En esta clase se incluye la producción de perlas labradas, es decir, perlas que han sido pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas.



Producción de piedras preciosas y semipreciosas labradas (incluso diamantes), es decir, piedras no sólo cortadas, limpias y desbastadas, sino también trabajadas. Se incluye la producción de piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y semipreciosas sintéticas y reconstruidas.



 



Fabricación de:



 



- Joyas de metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas.



- Artículos de orfebrería elaborados con metales preciosos: cubiertos, vajilla, recipientes de mesa, artículos de tocador, artículos estacionarios de uso religioso, etc.



- Partes y piezas de joyas y de artículos de orfebrería.



- Artículos de uso técnico y de laboratorio elaborados con metales preciosos (excepto instrumentos y piezas de instrumentos): crisoles, copelas, espátulas, rejillas de alambre de platino para su uso como catalizadores, ánodos de galvanoplastia.



- Monedas (incluso monedas de curso legal), otras monedas, medallas y medallones, sean o no de metales preciosos.



B



 



(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006)

3692



FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA B



 



Esta clase incluye la fabricación de instrumentos de música de cuerda provistos de teclado, órganos de tubos y teclado, y armonios e instrumentos de teclado similares con lengüetas metálicas libres, Acordeones e instrumentos de viento, incluso instrumentos de viento elaborados de madera y bronce. de percusión,



- Cajas de música, organillos, pájaros cantores mecánicos, sierras musicales y otros instrumentos no clasificados en otra parte.



- Silbatos, cuernos de llamada y otros instrumentos sonoros de boca para llamados.



- Partes, piezas y accesorios de instrumentos, incluso metrónomos, diapasones de percusión y de boca, y tarjetas, discos y rollos para instrumentos mecánicos.



- Fabricación de instrumentos de música



- Fabricación de silbatos, cuernos de llamada e instrumentos de señalización acústica.



 



3693



FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Artículos y equipo para gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, piscinas de natación y pistas de remo.



- Balones duros, blandos e inflables.



- Raquetas, bates y mazos.



- Artículos para la pesca deportiva, incluso salabres.



- Artículos para la caza, el alpinismo y otras actividades deportivas.



- Guantes y cubrecabezas protectores para deporte.



B



 



3694



FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES



 



En esta clase se incluye la fabricación de:



 



- Muñecos que representan a personas y otras criaturas, y ropa y accesorios para muñecos.



- Juguetes de montar con ruedas (incluidos los triciclos, pero no las bicicletas).



- Instrumentos de juguete.



- Artículos para juegos de feria, de mesa y de salón, incluso mesas de pinball, mesas de billar, mesas especiales para juegos



de casino y equipo automático para juego de bolos.



- Juegos electrónicos (juegos de vídeo y juegos de damas).



- Modelos a escala reducida y modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de accionamiento; rompecabezas de todo tipo; otros juguetes.



- Fabricación de máquinas de juegos mecánicas y accionadas por monedas



- Fabricación de mesas y equipo de billar de todas clases.



- Fabricación de juegos y juguetes n.c.p.



B



3699



OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. B



 



Esta clase incluye la fabricación de:



 



- Plumas y lápices de toda clase, sean o no mecánicos.



- Minas para lápices.



- Sellos para fechar, cerrar y numerar (incluso aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve y juegos para imprimir a mano).



 



 



Actividad



Grupo de riesgo



 



- Cintas preparadas para máquinas de escribir y almohadillas entintadas.



- Cochecitos para bebés.



- Paraguas, sombrillas, bastones comunes y con asiento, látigos, fustas, botones, broches de presión, corchetes de presión y cierres de cremallera.



- Encendedores de cigarrillos, sean o no mecánicos o eléctricos.



- Artículos de uso personal: pipas, peines, pasadores para el pelo y artículos similares; vaporizadores de perfume; termos y otros recipientes herméticos para uso personal y doméstico; artículos confeccionados con cabello (pelucas, barbas y cejas postizas).



- Escobas y cepillos (incluso escobillas para máquinas); barredores mecánicos de manejo manual; aljofifas y plumeros; almohadillas y rodillos para pintura; escurridores y otros cepillos, escobas, y aljofifas, etc.



- Tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria.



- Linóleo y otros materiales duros para revestir pisos.



- Joyas de fantasía.



- Velas, cirios y artículos similares; pieles y otras partes de aves con plumas o plumón; flores, frutas y plantas artificiales; paracaídas de rotor; juegos de chasco y baratijas; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre y otros artículos no clasificados en otra parte.



- Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos.



- Fabricación de látigos y fustas



- Fabricación de velas y fósforos



- Fabricación de recipientes herméticos



- Fabricación de cochecitos para bebés



- Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros artículos manufacturados n.c.p.



- Se incluye también en esta categoría la fabricación de carbón a partir de desechos de árboles (leña), o cultivados para tal fin y de desechos de maderas no tratadas químicamente.



 



GRUPO 371



 



A



 



3710



RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS



 



Esta clase abarca el procesamiento de desperdicios y desechos metálicos y de artículos de metal, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas. Por lo general, tanto el material reciclable como el material reciclado consisten en desperdicios y desechos metálicos; la diferencia entre ambos es que el material reciclable, esté o no clasificado, no se puede utilizar directamente en un proceso industrial, mientras que el material reciclado puede ser procesado nuevamente y, por lo tanto, se lo debe considerar como un producto intermedio. El reciclamiento requiere un proceso básicamente "industrial", ya sea físico o químico.



El producto característico de esta actividad está constituido por desperdicios y desechos metálicos; no obstante, de hecho esos desperdicios y desechos forman parte de la producción tradicional de todas las industrias que fabrican metales, productos metálicos, maquinaria y equipo.



Nota: A estas actividades de acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada año.



 



GRUPO 372



 



A



 



3720



RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS



 



En este grupo, el proceso de reciclamiento no debe formar parte del procesamiento del producto para obtener nuevas materias primas ni llevarse a cabo en la unidad dedicada a tal procesamiento; de ser así, todo el proceso debe incluirse en la clase correspondiente a dicho procesamiento o a dicha unidad.



Los productos característicos de esta clase pueden ser de una gran variedad y ser típicos asimismo de muchas otras industrias.



Reciclamiento de fibras textiles.



Reciclamiento de caucho



Reciclamiento de productos n.c.p



Nota: Se incluyen en esta categoría todas las actividades que utilizan desechos, que la actividad que los produce o genera no los utiliza en su proceso productivo.



Se incluye también en esta categoría



- Fabricación de abono orgánico



Notas:



A estas actividades de acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada año.



Las Bodegas o centros de acopio o recuperación de desperdicios o desechos reciclados o para reciclar se incluyen en Grupo 6302.



En casos de ventas al por mayor o menor de desechos o desperdicios reciclados o para reciclar se incluyen en el Grupo 5149.



 



 



E SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 401



 



A



4010



GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA



 



Esta clase incluye la generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica para su venta a usuarios residenciales, industriales y comerciales.



La electricidad producida puede ser de origen hidráulico, convencional, térmico, nuclear, geotérmico, solar, mareomotriz, heolica y otros.



Se incluyen las centrales de energía eléctrica que venden a terceros una parte importante de la electricidad que generan, a la vez que producen electricidad para su empresa matriz, y sobre las cuales puede informarse en forma separada de las demás unidades de la empresa matriz.



 



GRUPO 402



 



A



4020



FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS.



 



Esta clase abarca la fabricación de combustibles gaseosos y la producción de gas mediante la destilación del carbón y



mediante la mezcla del gas fabricado con gas natural, gases de petróleo y otros gases.



También incluye la distribución de combustibles gaseosos por sistemas de tuberías para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.



 



 



F CONSTRUCCIÓN



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 452



 



C



 



4520



CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL



 



En esta clase se incluyen únicamente las áreas administrativas de empresas dedicadas a las actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen.



Nota: Corresponde al Ministerio otorgar permisos únicamente a las Áreas destinadas a oficinas administrativas.



 



 



G. COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR



H.



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 501



 



C



5010



VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES



 



Esta clase incluye la venta al por mayor y al por menor de vehículos automotores de pasajeros, incluso vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.), vehículos para todo terreno y otros vehículos automotores de pasajeros con mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así como la venta de camiones, remolques y semirremolques.



- Venta al por mayor de vehículos automotores.



- Venta al por menor de vehículos automotores



 



GRUPO 502



 



B



5020



MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES



Esta clase abarca



- Mantenimiento y la reparación de vehículos automotores, incluso su lavado, lustración, etc.



- Servicios de mantenimiento para el transporte por carretera



Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (mecánica y enderezado , pintura, cambio de aceite)



 



GRUPO 503



 



C



 



5030



VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES



En esta clase se incluye la venta al por mayor y al por menor de todo tipo de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores realizada independientemente de la venta de los propios vehículos.



 



GRUPO 504



 



B



 



5040



VENTAY REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS



En esta clase se incluyen la venta al por mayor y al por menor de motocicletas y trineos motorizados y la de sus partes,



piezas y accesorios.



 



GRUPO 505



 



A*



 



5050



VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES



Esta clase abarca la venta al por menor de combustible (carburantes, gasolina, gas licuado del petróleo) para vehículos automotores y motocicletas, y para embarcaciones.



Esta actividad suele combinarse con la venta de lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza y de todo tipo para vehículos automotores e incluso para otros usos, como por ejemplo el queroseno. No obstante, si la principal actividad es la venta de combustible y de lubricantes para automotores, esos productos deben incluirse en esta clase.



Nota: Las actividades dedicadas a la venta de gasolina, cuentan con reglamentación específica.



 



GRUPO 512



 



B



 



5121



VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y ANIMALES VIVOS



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor de granos, frutas oleaginosas, flores y plantas, tabaco en bruto, animales vivos, pieles y cueros, etc.



(Nota se incluyen en esta categoría las subastas ganaderas, centros de acopio, mercados de mayoreo)



 



5122



VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO B



 



Esta clase incluye la venta al por mayor de frutas y verduras, productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles, carne, productos de la pesca, azúcar, productos de confitería y panadería, bebidas, café, té, cacao y especias, productos del tabaco, etc.



(Nota Se incluyen en esta categoría las bodegas y cámaras de refrigeración y congelación de empresas distribuidores de alimentos).



 



GRUPO 513



 



C



 



5131



VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos textiles, ropa blanca, prendas de vestir, artículos de piel, calzado y accesorios para las prendas de vestir.



 



5139



VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS



 



Esta clase abarca la venta al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico (por ejemplo, muebles, artefactos, cubiertos, artículos de iluminación, aparatos de radio y televisión, cristalería, utensilios de madera, papel tapiz para paredes y artículos para recubrir pisos, etc.); productos farmacéuticos y medicinales, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones; y productos diversos para el consumidor (por ejemplo, papel y cartón, libros, revistas, periódicos y útiles de escritorio, artículos fotográficos y ópticos, juegos y juguetes, relojes y artículos de joyería, artículos deportivos (incluso bicicletas), artículos de cuero y accesorios de viaje, productos de limpieza, etc.).



C



GRUPO 514



 



 



 



5141



VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos.



A



 



(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006)

5142



VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS B



 



Esta clase incluye la venta al por mayor de minerales metalíferos y de metales en formas primarias y formas resultantes de la molienda.



 



5143



VENTA AL POR MAYOR DE   MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor de madera no trabajada y de productos resultantes de la elaboración primaria de la madera, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, materiales de construcción, piezas y accesorios, y vidrio plano.



B



5147



 



A



5148



VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y OTRAS INDUSTRIAS



 



5148



VENTA AL POR MAYOR DE FERTIZANTES Y PLAGUICIDAS



 



Nota: Se incluye en esta categoría los expendios de agroquímicos, aunque realicen la actividad al por menor.



A



5149



VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS.



 



Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como sustancias químicas básicas de uso industrial, como desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento



B



5149



VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS.



 



Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como abonos y materiales plásticos en formas primarias, fibras textiles, desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento.



B



GRUPO 515



 



C



 



5150



VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES



 



En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos tales como maquinaria y equipo agropecuario, equipo de transporte (excepto vehículos automotores, motocicletas, trineos motorizados y bicicletas), maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, maquinaria y equipo de oficina, maquinaria y equipo para las industrias textil, de la madera, metalúrgica, etc., así como la venta al por mayor de materiales conexos.



 



GRUPO 519



 



 



5190



VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS



 



Se incluyen en esta categoría las droguerías y las empresas importadoras de equipos, instrumentos e insumos médicos.



 



- Droguería humana



- Droguería veterinaria



- Importador de equipo médico quirúrgico



- Importador de cosméticos



- Importador de artículos de higiene personal



- Importador de productos naturales



- Importador de equipo de laboratorio



- Importador de equipo, materiales, reactivos microbiológicos



- Importador de profilácticos



- Importador de reactivos químicos



 



La regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección



C



 



(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006)

GRUPO 519



 



C



 



5190



 



VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS



 



Se incluye en esta categoría las empresas u oficinas tramitadoras de importación de medicamentos, equipos, instrumentos e insumos médicos.



La regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección



 



GRUPO 519



 



 



5190



VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS



 



En esta clase se incluyen la venta al por mayor especializada de productos no abarcados en ninguna de las clases anteriores y la venta al por mayor de una variedad de productos que no reflejan una especialización particular.



 



GRUPO 521



 



C



 



5211



VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.



 



Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una gama de productos nuevos compuesta principalmente de alimentos, bebidas y tabaco. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, cuya principal  actividad es la venta de víveres, pero que además venden otras clases de mercancías, como prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, etc.



 



5211



VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.



 



Se incluyen en esta categoría los supermercados, auto mercados y mercados.



(Aquellos establecimientos que cuenten con el servicio de alimentación al público y expendios de carnes se regirán por lo que establezca la reglamentación específica. Para ello el Ministerio otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de un año, considerando para ello la actividad de mayor riesgo. (Se aplica lo que señala la Ley General de Salud, en su Artículo 222).



B



5219



VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS



 



Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una variedad de productos nuevos entre los cuales no predominan los alimentos, las bebidas ni el tabaco.



Suelen realizar este tipo de actividad los grandes almacenes con un surtido muy diverso, compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos, etc. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones del almacén que funcionan bajo la dirección de una gerencia central.



C



GRUPO 522



 



B



 



5220



VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.



 



En esta clase se incluyen los almacenes especializados en la venta al por menor de cualquiera de los siguientes tipos de productos:



 



- Frutas y verduras frescas;



- Productos lácteos y huevos;



- Carne (incluso aves de corral) y productos cárnicos (carniceras o expendios de carne).



- Pescado, mariscos y productos conexos (pescaderías o expendios de pescado)



- Productos de panadería; (Panaderías o Venta de Pan)



- Productos de confitería;



- Bebidas de consumo fuera del lugar de venta;



- Productos de tabaco;



- Productos alimenticios no clasificados en otra parte.



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 523



 



C



5231



VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR (De libre venta).



 



En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones de tocador.



Nota: Se excluyen las farmacias ya que son reguladas por el Reglamento de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines



 



5232



VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO.



 



Esta clase incluye el comercio especializado al por menor de productos textiles; prendas de vestir, artículos de piel y accesorios para prendas de vestir; calzado; artículos de cuero y accesorios de viaje.



C



5233



VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO.



 



En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de muebles y artefactos de uso doméstico; utensilios diversos de uso doméstico, cubiertos, vajilla, cristalería, objetos de porcelana y de cerámica; equipo de radio y televisión, instrumentos musicales y discos gramofónicos, partituras y cintas con grabaciones musicales; artefactos de iluminación; cortinas, cortinas de tul y otros artículos para uso doméstico confeccionados con materiales textiles; madera, artículos de corcho y de mimbre; y aparatos, artículos y equipo de uso doméstico no clasificados en otra parte.



C



5234



VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO



 



Esta clase abarca el comercio especializado al por menor de artículos de ferretería; pinturas, barnices y lacas; vidrio y artículos de vidrio; materiales de construcción; y materiales y equipo para trabajos de armado por cuenta propia.



C



5239



VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.



 



En esta clase se incluye la venta especializada al por menor de materiales y equipo de oficina; computadoras y programas de computadora de venta al público; libros, periódicos, revistas y útiles de escritorio; equipo fotográfico, óptico y de precisión; materiales de limpieza; papel tapiz para paredes y productos para recubrimiento de pisos; relojes y artículos de joyería; artículos deportivos; juegos y juguetes; flores, plantas, semillas, abonos y animales domésticos o de compañía; artículos de recuerdo; combustóleo, gas en bombonas, carbón y leña; productos no alimenticios no clasificados en otra parte.



C



GRUPO 524



 



C



 



5240



VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES DE ARTÍCULOS USADOS.



 



Esta clase incluye la venta al por menor en almacenes de artículos usados. También se incluyen las actividades de las casas de empeño.



 



GRUPO 526



 



C



5260



REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.



 



Esta clase incluye la reparación de efectos personales y enseres domésticos no relacionada con las actividades de fabricación y venta al por mayor o al por menor.



Reparación de calzado y otros artículos de cuero



Reparaciones eléctricas



Reparación de relojes y joyas



Modificación y arreglo de artículos de tela de uso personal y doméstico



Otros servicios de reparación n.c.p



- HOTELES Y RESTAURANTES



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 551



 



B



 



5510



HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL



 



En esta clase se incluye el suministro, a cambio de una retribución, de hospedaje temporal y de lugares y servicios para acampar, tanto al público en general como, exclusivamente, a afiliados a una determinada organización, así como los servicios de restaurante que se prestan en combinación con los de hospedaje. También se incluyen los servicios de coche cama, si son proporcionados por unidades independientes.



Las actividades de esta clase son las que suelen realizar los hoteles, moteles, hosterías, dormitorios para estudiantes, incluso dormitorios universitarios, pensiones, casas de huéspedes, albergues para jóvenes, refugios, etc.



Nota:



De conformidad con el presente reglamento, cuando solo tienen la actividad de hospedaje, los permisos corresponden a un período de cinco años.



De acuerdo a la Ley General de Salud, este tipo de actividad o establecimiento cuando incluyen servicios de alimentación para el público, se les otorgarán un único permiso de funcionamiento anualmente para la actividad principal de hotel, considerando lo que establece el Artículo 222 y el Reglamento específico, así como la clasificación de mayor riesgo que representa la actividad alimenticia



Cuando las actividades o establecimientos señalados en este en el Grupo, cuenten con áreas de piscina bajo techo o al aire libre para uso del público o de carácter crenoterápicos, se les otorgará un único permiso de funcionamiento para el hotel, con una vigencia de dos años considerando lo que señala la Ley General de Salud en el artículo 324. y la clasificación de mayor riesgo que representa la actividad relacionada con la piscina.



En el caso de que los establecimientos o actividades disponen de las tres actividades (hospedaje, restaurante y piscina), los permisos que otorgará el Ministerio corresponderá a un único permiso de funcionamiento para la actividad de hotel, el cualse otorgará con una vigencia de un año, considerando la clasificación de mayor riesgo sanitario.



 



GRUPO 552



 



B



 



5520



RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS



 



Esta clase incluye la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como nrestaurantes, cafés, merenderos y puestos de refrigerio. También se incluyen los servicios de restaurante a domicilio y de venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo fuera de los establecimientos de elaboración (catering), así como los servicios de coche comedor, si son proporcionados por unidades independientes de empresas ferroviarias y de otros servicios de transporte.



De acuerdo a la Ley General de Salud, en su artículo 222 y al Reglamento de Servicios de Alimentación al Público, a estos establecimientos se les otorgan permisos de funcionamiento cada año.



Servicios de vagón restaurante (prestados por unidades independientes que se utilizan en ferias turnos o similares, que se instalan permanentemente con las condiciones sanitarias que establece la legislación nacional



 



 



I TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 602



 



A



6023



TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA



 



El transporte de carga para productos perecederos y no perecederos y de sustancias químicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales (sépticas y no sépticas) y de residuos o desechos peligrosos, así como infectocontagiosos.



Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad. Los vehículos cumplirán con lo que señale la reglamentación específica



 



GRUPO 602



 



A



6023



TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA



 



El transporte de sustancias químicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales (sépticas y no sépticas) y de residuos o desechos peligrosos, así como infectocontagiosos.



Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad.



Los vehículos cumplirán con lo que señale la reglamentación específica.



En caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán durante la gestión del trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del PSF que se otorga a la empresa.



 



GRUPO 602



 



B



6023



TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA



 



El transporte de carga para productos alimenticios (perecedero y no perecedero).



Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad.



Los vehículos que transporten alimentos y que estén regulados por el Ministerio cumplirán con lo que señale la reglamentación específica.



En caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán durante la gestión del trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del PSF que se otorga a la empresa.



 



GRUPO 630



 



B



6302



ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO



 



Esta clase abarca el funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de todo tipo de productos, como silos de granos, almacenes para mercancías varias, cámaras frigoríficas. Se incluye el almacenamiento de muebles, automóviles, maderas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos y otras bodegas



Nota: Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 ó 3720 según corresponda.



 



6302



ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO



 



Se incluye en esta categoría únicamente el almacenamiento de gas, petróleo u otras sustancias químicas en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos de bodegas de agroquímicos y terminales químicas.



Nota: Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 ó 3720 según corresponda.



A



6303



OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS



 



En esta clase se incluye una gran diversidad de actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y carga utilizando distintos medios de transporte.



- Se incluyen el funcionamiento de instalaciones terminales, como estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, puertos, muelles, aeropuertos, estacionamientos y garajes.



- Actividades de estaciones terminales y otras actividades de servicios complementarias del transporte por vía férrea.



 



Nota se incluyen:



 



- Estaciones terminales de carga y sus servicios de mantenimiento.



- Los campos de aviación agrícola.



- Las empresas dedicadas a la inspección (vehicular) y examen de muestras o determinación de peso.



B



 



J. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA



 



 



NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.



 



 



Actividad



Grupo de riesgo



6511



BANCA CENTRAL



 



En esta clase se incluyen la recepción de depósitos para operaciones de compensación entre instituciones financieras, la supervisión de las operaciones bancarias y, posiblemente, el mantenimiento de las reservas nacionales de divisas y la emisión y administración de la moneda nacional, así como la función de banco del gobierno. Las actividades de los bancos centrales pueden variar por razones institucionales.



C



6519



OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA



 



En esta clase, que abarca la intermediación monetaria realizada por instituciones monetarias diferentes de los bancos centrales, se incluyen las actividades de la banca comercial, los bancos de descuento y las cajas de ahorros, así como las de instituciones especializadas de concesión de crédito para la compra de vivienda que también reciben depósitos.



C



6591



ARRENDAMIENTO FINANCIERO



 



En este tipo de arrendamiento, que cubre aproximadamente toda la vida útil prevista de un bien, el arrendatario adquiere virtualmente todos los derechos de usufructo y asume todos los riesgos inherentes a la propiedad del bien, que oportunamente puede ser o no objeto de traspaso.



C



6592



OTROS TIPOS DE CRÉDITO



 



En esta clase se incluye la intermediación financiera realizada por instituciones que no practican la intermediación monetaria y cuya función principal es conceder préstamos. Se incluyen el otorgamiento de crédito a los consumidores, la financiación a largo plazo para el sector industrial y la concesión de préstamos fuera del sistema bancario.



En esta clase también se incluye el otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por instituciones especializadas que no reciben depósitos.



C



 



Actividad



Grupo



de riesgo



6599



OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.



 



- Esta clase abarca la intermediación financiera de otro tipo cuyo objetivo primordial es distribuir fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos. Se incluyen las inversiones en valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, obligaciones, títulos, lotes de valores mobiliarios de sociedades o fondos comunes de inversión, etc.), así como las transacciones por cuenta propia de corredores de bolsa, las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros intermediarios financieros (por ejemplo, las de sociedades de inversión inmobiliaria) y la suscripción de créditos recíprocos, opciones y otras operaciones financieras de cobertura.



- También se incluyen las actividades de las sociedades de cartera.



- Distribución de fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos



C



6600



PLANES DE SEGURO DE VIDA



 



Esta clase abarca los planes de seguro de vida (incluso el reaseguro) y otros tipos de seguro a largo plazo, contengan o no un elemento importante de ahorro, mediante los cuales se captan e invierten fondos.



C



 



6602



PLANES DE PENSIONES



 



En esta clase se incluyen los planes de pago de pensiones jubilatorias, incluso las actividades que suponen la captación e inversión de fondos a esos efectos.



C



6603



PLANES DE SEGUROS GENERALES



 



Esta clase comprende los planes de seguro (incluso el reaseguro) distintos de los de seguro de vida (por ejemplo, planes de seguro contra accidentes y contra incendios, seguro médico, seguro de cosas y de automóviles, seguro marítimo y aeronáutico, seguro de transporte, seguro contra pérdidas pecuniarias y seguro de responsabilidad civil).



C



6711



ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS



 



Esta clase abarca la administración y supervisión de mercados financieros por corporaciones independientes de las autoridades públicas y las actividades de las bolsas de valores y otras entidades que regulan y supervisan las operaciones de los mercados financieros, incluidas las bolsas de concertación de contratos a término (o futuros) de productos básicos.



C



6712



ACTIVIDADES BURSÁTILES



 



En esta clase se incluyen las transacciones efectuadas en mercados financieros en nombre de terceros (por ejemplo, los servicios de corredores de bolsa) y las actividades conexas.



C



6719



ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P



 



Esta clase comprende todas las actividades auxiliares de la intermediación financiera no clasificadas en otra parte, incluso los servicios de asesores financieros, asesores y corredores hipotecarios, casas de cambio, etc.



C



6720



ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES



 



En esta clase, que abarca las actividades auxiliares de la financiación y administración de planes de seguros y de pensiones o estrechamente relacionadas con ellas, pero distintas de las de intermediación financiera, se incluyen las actividades de los servicios de corredores de seguros, peritos tasadores y liquidadores de siniestros y actuarios, y las de administración del salvamento.



C



 



K . ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER



 



 



NOTA: CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 701



 



C



 



7010



ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS



 



En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles propios o arrendados, tales como edificios de apartamentos, viviendas y edificios no residenciales; la urbanización y el fraccionamiento de terrenos en solares, etc. También se incluyen el acondicionamiento y la venta de terrenos, así como de lotes en cementerios, la explotación de apartamentos con servicios de hotel y de zonas residenciales para viviendas móviles.



 



7020



ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA



 



En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler, administración y tasación de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.



C



7111



ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE (SIN OPERARIOS) C



 



Esta clase abarca el alquiler de toda clase de equipo de transporte terrestre sin operarios, como por ejemplo locomotoras y vagones de ferrocarril, automóviles, camiones, remolques y semirremolques, motocicletas y casas rodantes. También se incluye el alquiler de contenedores



Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre



Alquiler de motocicletas



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.



 



7112



ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA (SIN OPERARIOS)



 



En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía acuática, a saber, buques y embarcaciones comerciales, sin tripulación.



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.



C



7113



ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA AÉREA (SIN OPERARIOS)



 



En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía aérea, a saber, aeroplanos, sin tripulación



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303..



C



7121



ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO



 



Esta clase abarca el alquiler de maquinaria y equipo agropecuario sin operarios.



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.



C



7122



ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL



 



En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil (incluso camiones grúa), sin operarios.



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303..



C



 



Actividad



Grupo



de riesgo



7123



ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA (INCLUSO COMPUTADORAS).



 



Esta clase abarca el alquiler de todo tipo de maquinaria y equipo de oficina, como máquinas de reproducción, máquinas de escribir y procesadoras de textos; máquinas de contabilidad, como calculadoras electrónicas, cajas registradoras y otras máquinas provistas de dispositivos de cálculo; y equipo de informática, como computadoras digitales, analógicas e híbridas, unidades centrales de procesamiento, unidades periféricas y lectoras magnéticas y ópticas, sin operarios ni servicios administrativos.



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302.



C



7129



ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.



 



En esta clase se incluye el alquiler de todo tipo de maquinaria, sea o no eléctrica, utilizada en general por las industrias en sus actividades de producción, tales como motores y turbinas; máquinas herramienta; equipo para la explotación de minas y de yacimientos de petróleo; equipo comercial y para radio, televisión y comunicaciones; maquinaria para uso profesional y científico, para medir y controlar y para otros usos comerciales e industriales.



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302.



C



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



C



7130



ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P



 



En esta clase, que abarca el alquiler de todo tipo de efectos personales y enseres domésticos, independientemente de que sus usuarios sean hogares o industrias, se incluye el alquiler especializado de artículos tales como productos textiles (lavados o no), prendas de vestir y calzado, muebles, artículos de cerámica y de vidrio, utensilios de cocina y de mesa, aparatos eléctricos y de uso doméstico, embarcaciones de recreo e instalaciones conexas, caballos de montar, bicicletas, equipo de deportes, incluso deportes acuáticos, joyas, instrumentos de música, material de escenografía y de vestuario, libros, periódicos y revistas, cintas, videos y discos para grabaciones de sonido y de imagen, etc. También se incluye el alquiler de



artículos en general.



Alquiler de muebles de oficina. Alquiler de equipo de teatro



Alquiler de artículos de esparcimiento n.c.p. (por ejemplo, bicicletas, caballos de montar, embarcaciones de recreo, equipo para deportes)



Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302.



C



7210



CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA.



 



Esta clase abarca los servicios de consultores en tipos y configuraciones de los equipos de informática, con o sin aplicación de los correspondientes programas de informática.



Por lo general, los servicios de los consultores suponen el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentación a éstos de la solución más apropiada.



C



 



7220



CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA.



 



En esta clase se incluyen las actividades relacionadas con el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. Por lo general, esto supone el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios, con miras a determinar la solución más económica, y la producción de los programas necesarios para lograr esa solución. También se incluye la simple elaboración de programas con arreglo a las instrucciones de los usuarios. Concretamente, estas actividades comprenden la formulación, la producción y el suministro de programas encargados por los usuarios, incluida la documentación pertinente, y de programas listos para ser utilizados (programas comerciales) o de fácil confección.



C



7250



MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA.



 



En esta clase se incluyen el mantenimiento y la reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática y del equipo periférico conexo.



Reparación de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad



Reparación de máquinas de escribir



C



7310



INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL



 



Se incluye en esta categoría las actividades de investigación en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, así como aquellas



investigaciones de carácter social y humano



Nota: Únicamente le compete al Ministerio otorgar permisos a las áreas destinadas a oficinas, laboratorios o áreas dedicadas únicamente a la investigación.



C



7411



ACTIVIDADES JURÍDICAS



 



En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.



C



 



(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006)

7412



ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS.



 



Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas.



Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.



C



7413



INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA.



 



En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.



C



7414



ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN



 



Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas.



Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo.



Actividades de gestión de establecimientos agropecuarios



Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión n.c.p.



C



GRUPO 742



ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y OTRAS ACTIVIDADES



 



C



7421



ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.



 



En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo.



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



7422



ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS



 



Esta clase abarca los ensayos de todo tipo de materiales y productos, como por ejemplo minerales, alimentos, etc., para determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y fiabilidad, la certificación de productos, los análisis de defectos, la evaluación de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a su resistencia, espesor, durabilidad, conductividad eléctrica, radiactividad, etc. También se incluyen los ensayos de productos textiles, los ensayos radiográficos de soldaduras y articulaciones y los ensayos de máquinas, motores, automóviles, instrumentos y equipo electrónico, se basen o no en el uso de maquetas o modelos de barcos, aeronaves, represas, etc.



Nota: Se incluyen en esta categoría los laboratorios de análisis y pruebas o ensayos químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y laboratorios bioterios y de tipo experimental (de alimentos, de producción de semen, de semillas etc.)



B



8.



PUBLICIDAD



 



En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad.



Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.



Actividades de publicidad n.c.p



Representación de editoriales.



C



 



GRUPO 749



ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP



C



 



7491



OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL



 



En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores.



Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.



Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia.



 



7492



ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD



 



En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores.



Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.



Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia.



C



7493



ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS.



 



En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc.



Actividades de conserjería



Nota: Excepto las actividades de limpieza de edificios que empleen la desinfección y exterminio.( fumigadoras ) mediante productos químicos (fumigadores, aplicadoras y controladoras de plagas de uso doméstico industrial) que están incluidas en la Clase 9000.



C



7493



 



ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS.



 



Nota: Se incluyen únicamente las actividades dedicadas a la desinfección y exterminio por medio de control biológico.



B



7494



ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA



 



En esta clase, que abarca toda la producción fotográfica comercial y para el consumidor, así como el procesamiento de fotografías y filmes, se incluye la realización de retratos fotográficos (incluso mediante máquinas accionadas por monedas) para, por ejemplo, pasaportes, graduaciones académicas, bodas y otras ocasiones, y de fotografías para anuncios comerciales, para editoriales, y para actividades relacionadas con la moda, los bienes raíces, el turismo, etc. También se incluye la fotografía aérea.



El procesamiento de películas incluye el revelado, la impresión y la ampliación de fotografías y filmes de fotógrafos aficionados y profesionales.



También se incluyen el montaje de diapositivas y la copia, restauración y retoque de fotografías y negativos antiguos.



C



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



C



7495



ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE.



 



En esta clase se incluye únicamente las actividades de envase y empaque de productos químicos peligrosos, cosméticos, mezcla de sustancias peligrosas y su inserción en aerosoles, latas, botella y otros recipientes.



A



7499



OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.



 



En esta clase, que abarca una gran variedad de actividades de servicios realizadas generalmente para clientes comerciales, se incluye lo siguiente:



- Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia y las prácticas comerciales de particulares y empresas.



- Actividades de intermediación comercial, a saber, la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, incluso la prestación de servicios profesionales.



- Actividades de evaluación, excepto las relacionadas con bienes raíces y seguros.



- Actividades de taquigrafía, reproducción y despacho de correspondencia, incluso labores de mecanografía y otras actividades de oficinas, tales como las de trascripción de cintas, discos y bandas, corrección de pruebas, etc., producción de copias, incluso copias heliográficas, multigrafiado y actividades similares; rotulación, llenado, selladura y despacho por correo de sobres, preparación de listas de destinatarios, etc., incluso para el envío de materiales publicitarios.



- Diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de decoración interior y de moda.



- Actividades de demostración y exhibición.



- Actividades de subasta. (Excepto subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y burdeganos).



- Actividades de redacción.



- Traducción e interpretación.



- Actividades de microfilmación.



- Actividades de promoción comercial mediante cartillas de sellos de canje.



- Actividades de contestación de teléfonos.



- También se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc.



- Publicidad por correo



- Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia, publicidad directa por correo, producción de fotocopias, reproducción y otras actividades empresariales n.c.p. Actividades de agencias de colocación y contratación de artistas



C



 



Actividad



Grupo



de riesgo



7499



OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.



 



Nota: Únicamente se incluye la actividad de subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y burdéganos



C



 



l. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA: PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA



NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.



 



751



Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad



C



7511



Actividades de la administración pública en general



 



En esta clase se incluye una variedad de actividades de administración pública de defensa y la administración de los fondos pertinentes se incluyen en la clase 7522 (Actividades de defensa).



 



7512



Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social



 



En esta clase se incluyen la administración pública de programas destinados a aumentar el bienestar social, la aplicación de las políticas de investigación y desarrollo adoptadas con esa finalidad y la administración de los fondos pertinentes.



C



7514



Actividades de servicios auxiliares para la administración pública en general



 



Esta clase abarca las actividades de servicios de personal y otras actividades de servicios generales.



Administración y funcionamiento de los servicios de personal en general, estén o no relacionados con una función concreta administración de edificios de propiedad pública u ocupados por la administración pública, servicios de oficinas centrales y otros servicios generales no relacionados con ninguna función concreta.



C



7523



Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad



 



En esta clase se incluyen las actividades policiales y de lucha contra incendios, la administración y el funcionamiento de tribunales y la administración y el funcionamiento de prisiones.



La administración y dirección de fuerzas de policía regulares y auxiliares que dependen de las autoridades públicas, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y costera y de otras fuerzas especiales de policía. ...



Prevención y extinción de incendios.



Administración y funcionamiento de cuerpos ordinarios y auxiliares de bomberos que dependen de las autoridades públicas.



Administración y funcionamiento de tribunales civiles, administrativos y penales, de tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempeño de funciones de representación y asistencia letrada en nombre del sector público y en nombre de terceros, cuando hay fondos o servicios públicos previstos con este objeto.



C



GRUPO 753



 



C



7530



Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria



 



Esta clase abarca la financiación y administración de los programas de servicios públicos de seguridad social.



 



 



M. ENSEÑANZA



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 801



 



B*



 



8010



ENSEÑANZA PRIMARIA.



 



Esta clase comprende la enseñanza general de nivel primario o escolar.



La enseñanza preescolar, que se incluye en esta clase, suele impartirse en escuelas de párvulos, jardines de infantes y dependencias especiales de las escuelas primarias. Los programas se concentran en actividades de grupo y su objetivo fundamental es familiarizar a niños de poca edad con el ambiente escolar.



La enseñanza primaria incluye la enseñanza escolar general de primer nivel. Los programas persiguen el objetivo de dotar a los estudiantes de conocimientos básicos en materia de lectura, escritura y matemáticas, junto con nociones de otras materias. Por lo general, en este nivel la instrucción es poco especializada. Se incluyen los programas de instrucción elemental para niños que no tienen oportunidad de asistir a la escuela y los de enseñanza especial de tipo académico para niños incapacitados.



 



GRUPO 802



 



B*



 



8021



ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL.



 



Esta clase comprende la enseñanza general de nivel secundario en que a menudo la especialización por asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en la experiencia educacional de los estudiantes que siguen un programa de enseñanza general.



La especialización está encaminada a preparar a los estudiantes para el nivel de enseñanza técnica y profesional y para el ingreso en la universidad sin necesidad de tomar los cursos adicionales requeridos normalmente para el ingreso. En este nivel se incluye además la enseñanza especial de tipo académico para estudiantes incapacitados.



 



8022



ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL.



 



En esta clase se incluye toda la enseñanza técnica y profesional de nivel inferior al universitario. Por lo general en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos que suelen tener por objeto mejorar las posibilidades actuales o futuras de empleo.



Los objetivos de los programas pueden variar desde la preparación para una esfera general de empleo hasta la preparación para una ocupación concreta. En este nivel también se incluye la enseñanza técnica y profesional de tipo académico para estudiantes incapacitados.



B*



GRUPO 803



 



 



8030



ENSEÑANZA SUPERIOR



 



Esta clase comprende la enseñanza postsecundaria que no conduce a la obtención de un título universitario y la enseñanza universitaria propiamente dicha, que culmina en la obtención de un título universitario o su equivalente. En este nivel se ofrece una gran variedad de programas especializados en diferentes disciplinas, algunos de los cuales se concentran en conocimientos teóricos, mientras que otros hacen hincapié en los conocimientos prácticos.



B*



 



GRUPO 809



 



B*



8090



ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA



 



Esta clase incluye la educación de adultos, a saber, la enseñanza para personas no abarcadas por los sistemas ordinarios de enseñanza primaria, secundaria y universitaria.



La instrucción puede consistir en clases diurnas y nocturnas que se imparten en escuelas y en instituciones especiales destinadas a adultos.



Se incluye además toda la instrucción impartida mediante programas de radio y televisión y por correspondencia. La instrucción puede abarcar temas tanto generales como profesionales.



La mayor parte de estas actividades educativas suelen basarse en la premisa de que el estudiante asiste a las clases voluntariamente, porque tiene su propia motivación. Se incluyen los programas de alfabetización de adultos.



También se incluye la enseñanza de los niveles primario y secundario relativa a materias concretas no clasificada en otra parte o a la que no puede asignarse un nivel determinado



Enseñanza de adultos y otros tipos de formación profesional n.c.p.



Actividades de escuelas de peluquería y tratamientos de belleza, estética.



 



 



N. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 852



 



B



8520



ACTIVIDADES VETERINARIAS



 



Esta clase abarca las actividades de los hospitales veterinarios en que se confina a animales para facilitar su tratamiento médico, quirúrgico y odontológico, y en los cuales los servicios son prestados o supervisados directamente por veterinarios; las actividades de atención médica, odontológica y quirúrgica de animales realizadas por instituciones veterinarias, distintas de los hospitales para animales, en establecimientos agropecuarios, perreras y a domicilio, en consultorios y salas de cirugía privados y en otros lugares; las actividades de los asistentes de veterinaria y otro personal veterinario auxiliar; las actividades clínico patológicas y otras actividades de diagnóstico relacionadas con animales; las actividades de veterinaria que requieren el uso de ambulancias, etc.



Se incluye las farmacias veterinarias.



 



8520



ACTIVIDADES VETERINARIAS



 



Se incluyen los establecimientos dedicados al expendio de productos veterinarios (farmacia y botiquines)



C



 



O. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES



 



 



Actividad



Grupo



de riesgo



GRUPO 900



 



 



 



9000



ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES.



 



En esta clase se incluyen la recolección de basura, desperdicios, trastos y desechos provenientes de hogares y de unidades industriales y comerciales, así como su transporte y eliminación mediante incineración y otros métodos, y la evacuación, por cloacas, alcantarillas y otros medios, de excrementos humanos, incluso su tratamiento y eliminación.



Las actividades de esta clase abarcan asimismo la reducción de desechos, la recolección de cenizas, la recolección de desperdicios utilizando recipientes colocados en lugares públicos, la remoción de escombros, la descarga de desperdicios en tierra firme y en el mar, el enterramiento y cubrimiento de desperdicios y fangos (lodos) cloacales, el vaciamiento y la limpieza de retretes y fosos sépticos, el mantenimiento de inodoros de acción química, así como las actividades de dilución, cribado, filtración, sedimentación, precipitación química, tratamiento de lodos activados y otros procesos de eliminación de aguas residuales, incluso el mantenimiento de cloacas y alcantarillas.



- También se incluyen el barrido y la limpieza con agua de calles, caminos, playas de estacionamiento, etc.,



- Se incluyen en esta categoría todas las actividades o establecimientos que se dedican al servicio de recolección y tratamiento de desechos peligrosos



Nota: De acuerdo a la Ley General de Salud: Los permisos de funcionamiento de las actividades dedicadas a la actividad de exterminio comercial de fauna nociva al hombre, y las actividades de recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de desechos, se les otorgarán permisos con vigencias de un año.



 A



 



(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 195 del 11 de octubre de 2006)



GRUPO 919



 



B*



 



9191



ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS (IGLESIAS)



 



En esta clase se incluyen iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares de culto, así como monasterios y conventos entre otros.



 



GRUPO 921



 



B*



9212



EXHIBICIÓN DE FILMES



 



Esta clase comprende la exhibición de filmes y videocintas en cinematógrafos y al aire libre y en salas privadas y otros locales de exhibición.



Se incluye en esta categoría las salas de videos, videojuegos, juegos cibernéticos, y todo tipo de salas o locales con servicio al público de Internet. Estos establecimientos estarán regidos por el Decreto Nº 31763-MP-SP-S-MNA.



 



5.



ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS



 



En esta clase se incluye la producción, para el público en general, de obras de teatro, conciertos y óperas, espectáculos de danza, obras para teatros de verano y del tipo revista, sean para una o más funciones.



Las actividades pueden ser realizadas por grupos, compañías, orquestas y bandas, pero también pueden consistir en funciones de artistas, actores y actrices, músicos, autores, conferenciantes y disertantes, escultores, pintores, caricaturistas, grabadores, aguafuertistas, etc.



Se incluyen actividades conexas como las de manejo de la escenografía, los telones de fondo y el equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro y otros locales, así como el diseño de la escenografía y el montaje de la iluminación.



B*



 



Actividad



Grupo



de riesgo



9219



OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.



 



Esta clase comprende la producción de otros tipos de entretenimiento no especificados en otra parte, tales como las actividades de salas de baile, discoteca, danza, salas de fiesta, las actividades de parques de diversión y centros similares; los espectáculos circenses, de títeres y de rodeo; las actividades de barracas de tiro al blanco, etc.



Nota: Únicamente aplica para actividades de carácter permanente.



B*



GRUPO 923



 



B*



9231



ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS.



 



Esta clase abarca una amplia variedad de actividades de documentación e información realizadas por bibliotecas y archivos.



Se incluyen las actividades de bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audición y proyección, archivos públicos, etc.



- Por lo general, las actividades consisten en crear una colección, especializada o no; preparar catálogos; mantener y prestar libros, mapas, revistas, filmes, discos gramofónicos, cintas grabadas, etc.; atender solicitudes de información, etc.



- Los servicios pueden ser prestados al público en general y a una clientela especializada, como estudiantes, científicos, empleados de la organización a que pertenezca la biblioteca, miembros de otras organizaciones, etc.



 



9232



ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS



 



- En esta clase se incluyen las actividades de museos de todos los tipos, tales como museos de arte, orfebrería, muebles, trajes, cerámica, platería, etc., museos de historia natural y de ciencias, museos tecnológicos, museos históricos, incluso los museos militares y las casas históricas, así como otros tipos de museos especializados.



- Se incluye además la preservación de lugares y edificios históricos con acceso al público.



B*



 



Actividad



Grupo



de riesgo



9233



ACTIVIDADES DE JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES



 



Esta clase comprende únicamente las instalaciones de jardines botánicos, jardines zoológicos y parques nacionales de uso público.



B



GRUPO 924



 



B*



9241



ACTIVIDADES DEPORTIVAS.



 



- Esta clase incluye la organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo, con la participación de profesionales y aficionados, así como la explotación de las instalaciones en que se realizan tales actividades en forma permanente con fines de esparcimiento, diversión entretenimiento y competición.



- Se incluyen organizaciones tales como clubes de fútbol, bolos, natación, golf, boxeo, lucha, gimnasia, levantamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez, juego de damas, dominó, naipes, atletismo, tiro al blanco, etc., y la explotación de las instalaciones para practicar esos deportes, siempre que hayan sido diseñadas y se empleen especialmente para tal fin. Las instalaciones pueden ser anfiteatros, fútbol 5 y estadios al aire libre y bajo techo, dotados o no de asientos y otras instalaciones para espectadores.



- Se incluyen además las actividades relacionadas con la promoción y producción de espectáculos deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y atletas, jueces árbitros, cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etc., así como las de escuelas de deporte y caza y las relacionadas con carreras de caballos, galgos y automóviles.



- Cuando incluyan áreas de piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud.



 



9.



OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO



 



Esta clase comprende todas las actividades de esparcimiento, diversión o entretenimientos que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta división.



Se incluyen en esta categoría los establecimientos dedicados a Balnearios y las actividades de Turismo Aventura (Aplica reglamentación específica).



Nota: Cuando incluyan áreas de piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud.



B*



GRUPO 930



 



B



9301



LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO.



 



En esta clase se incluyen las actividades de lavado, limpieza, incluso la limpieza en seco, planchado, etc., de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de piel) y otros artículos de tela que se realizan con equipo mecánico, a mano y en máquinas accionadas con monedas para el público en general y para clientes industriales y comerciales, así como el alquiler de ropa blanca, uniformes de trabajo y prendas conexas por las lavanderías.



También se incluyen la recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta clase abarca además la reparación y el arreglo menores de prendas de vestir y otros artículos de tela, si estas actividades se realizan en combinación con las de limpieza.



El lavado de alfombras y tapices con champú y la limpieza de cortinas y colgaduras en el local o la residencia del cliente se incluyen en esta clase.



 



9302



PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA



 



Esta clase abarca las actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen el arreglo de manos y pies y el maquillaje.



C



9302



PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA



 



De acuerdo a lo señalado en este Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoría en los cuales se realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos deberán contar previamente con la autorización de procedimiento invasivo , extendida por la Dirección de Servicios de Salud.



B



9303



POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS (INCINERACIÓN DE CADÁVERES, SERVICIOS DE INHUMACIÓN, CREMACIÓN, CEMENTERIOS).



 



En esta clase se incluyen actividades como la sepultura e incineración de cadáveres humanos o animales y otras actividades conexas, como las de preparación de los despojos para su inhumación y cremación, prestación de servicios de inhumación y cremación, embalsamiento de cadáveres



Los cementerios, cuentan con reglamento específico.



A



9303



ALQUILER DE LOCALES ESPECIALES EN CASAS DE VELACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE POMPAS FÚNEBRES, ALQUILER Y VENTA DE TUMBAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TUMBAS Y MAUSOLEOS, ETC.



C



9309



OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL BIENESTAR FÍSICO, COMO BAÑOS SAUNA, TURCO, VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIOS (Centros de Acondicionamiento Físico), ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, MASAJE, N.C.P.



 



Esta clase comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios (salas de bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de adelgazamiento y masaje.



Se incluye en este grupo los establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales. (Estos establecimientos se regulan bajo lo que estipula el Decreto Ejecutivo 32181-S.



Se exceptúan de esta categorías los Centros de Adelgazamiento cuando cuentan con servicios de Nutricionistas, los cuales se regularán bajo lo que establece el Decreto 30571-S, de conformidad con lo que señala el Art. 40 de la Ley General de Salud.



Nota: Se exceptúa de esta categoría los gimnasios de carácter deportivo y los balnearios, incluidos en las categorías 9241 y 9249 respectivamente.



B



 




 




Ficha articulo



Anexo N° 2



 



DECLARACIÓN JURADA PARA TRAMITES DE



SOLICITUD DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ



SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO



 



(NOTA DE SINALEVI: ver formulario en la página N° 43 de La Gaceta impresa N° 161 del 23 de agosto del 2006).



 




 




Ficha articulo



Anexo N° 3



 



(NOTA DE SINALEVI: ver formulario en la página N° 44 de La Gaceta impresa N° 161 del 23 de agosto del 2006).



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 21:22:21
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