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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 67
Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los sujetos privados
Texto Completo acta: E3D0D CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



 



 



 



R-CO-67-2006.-Despacho de la Contralora General.-A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis.



 



 



Considerando:



 



 



1º-Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.



2º-Que los artículos 175, 176 y 184 inciso 2), de la Constitución Política otorgan a la Contraloría General de la República el deber de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas así como de fiscalizar su ejecución y liquidación.



3º-Que los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 y el artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, otorgan a la Contraloría General la potestad de examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados; así como el deber de fiscalizar que esos presupuestos sean organizados y formulados para cada ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas.



4º-Que los artículos 12, 19, 23 y 24 de la Ley Nº 7428, establecen la potestad de la Contraloría General para que por medio de un reglamento determine los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para efectuar modificaciones a los presupuestos que le corresponde aprobar, así como dictar las políticas, los manuales técnicos y las directrices, de acatamiento obligatorio, que deberán observar los sujetos pasivos en el cumplimiento del control interno, por medio de los órganos correspondientes.



5º-Que el artículo 18 de la Ley Nº 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General.



6º-Que en el artículo 53 de la Ley Nº 8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.



7º-Que esta Contraloría General, mediante resolución de las quince horas del 23 de mayo del 2005, emitió los Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados publicados en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2005 en aras de fortalecer en la administración activa la responsabilidad por su gestión y una mayor transparencia en el proceso de evaluación y rendición de cuentas.



8º-Que la Contraloría General de la República mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco emitió las Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República, para el adecuado registro o incorporación y validación de información en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP), D-2-2005-CO DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005.



9º-Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario actualizar el marco normativo que ha venido regulando las variaciones al presupuesto aprobado a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por tanto,



 



 



RESUELVE:



 



 



Emitir el siguiente,



 



 



(*)REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO



DE LOS SUJETOS PRIVADOS



(*)(Modificada su denominación por el punto V de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24 del 26 de marzo de 2012)

R-1-2006-CO-DFOE



 



 



Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:



 



Autoridad superior administrativa: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.



Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.



Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.



Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.



Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.



Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.



Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.



Jerarca: superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.



Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.



Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.



Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.



Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.



Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.




 




Ficha articulo



        Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los sujetos privados cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República.



(Así reformado por el punto V de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24 del 26 de marzo de 2012)




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración.



Asimismo, la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.



 




 




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CAPÍTULO I



 



Variaciones al presupuesto



 



SECCIÓN I



 



Aspectos generales



 



 



Artículo 4º-Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.




 




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Artículo 5º-Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.




 




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Artículo 6º-Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.



En el caso de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, no deberán remitir para su aprobación los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, en vista de que están exentos de la presentación de su presupuesto a la aprobación del órgano contralor.




 




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Artículo 7º-Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.




 




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Artículo 8º-Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.




 




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Artículo 9º-Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.




 




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SECCIÓN II



 



Presupuestos extraordinarios



 



 



Artículo 10.-Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación del jerarca y a la aprobación externa de la Contraloría General.




 




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Artículo 11.-Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. Corresponde al jerarca establecer los mecanismos para que en la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario se consideren al menos los siguientes aspectos: 1 Reglamento para la presentación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas cuyos presupuestos se envían para el trámite de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, Nº R-0-2003-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 177, del 16 de setiembre del 2003.



 



I. Aspectos generales:



 



a. Se cumpla con la aplicación del bloque de legalidad vigente.



b. Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.



c. Sea aprobado por la instancia interna competente al mismo nivel de detalle con que fue formulado.



d. Se establezcan los plazos en que se remitirá el presupuesto extraordinario a la aprobación de la Contraloría General, una vez que el mismo sea aprobado internamente, salvo aquellos casos en que el plazo se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico.



e. El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.



f. Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.



g. La nota de presentación del documento debe estar firmada por la autoridad superior administrativa de la institución, o por el Ministro, según corresponda, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la instancia interna competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.



h. El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.



i. La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.



j. Las instituciones podrán en casos excepcionales debidamente justificados, requerir la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos h e i.



 



 



II. Aspectos específicos:



 



1. Relativos a los ingresos:



 



 



a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.



b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.



c. Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.



 



2. Relativos a los egresos:



a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.



b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.



 




 




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SECCIÓN III



 



Modificaciones presupuestarias



 



 



Artículo 12.-Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.




 




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Artículo 13.-Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al jerarca, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo podrá designar a otras instancias internas para ejercer esa competencia, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente.



En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.




 




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Artículo 14.-Responsabilidad del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. Corresponde al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de lo señalado en el inciso anterior, los siguientes aspectos:



 



a. La cantidad de modificaciones presupuestarias que, de forma razonable, se ajuste a las necesidades institucionales.



b. El nivel de detalle requerido así como el procedimiento para su aprobación, según corresponda al jerarca o a la instancia interna designada al efecto.



c. El detalle de las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervienen en el proceso de aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias que no requieren ser sometidas al jerarca, así como el procedimiento de coordinación a seguir.



d. Definir la periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios indicados en el inciso anterior, deben informar al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo.



e. Los mecanismos que aseguren que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y el resto del bloque de legalidad aplicable.



f. Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.



g. Las medidas para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia.



h. Establecer mecanismos para que la información y resultados que se generen, retroalimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de forma permanente, consistente y oportuna.



i. Desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



j. Evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.



k. Mantener sistemas de información que les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.



l. Establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes.




 




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Artículo 15.-Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el jerarca así como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:



 



a. Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.



b. Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.



c. Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.



d. Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.




 




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Artículo 16.-Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El jerarca deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.




 




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Artículo 17.-Potestad de la Contraloría General de solicitar la presentación de modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación. La Contraloría General de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, que le remitan las modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite.



Para esos efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, lo comunicará al jerarca oportunamente mediante resolución motivada.



(Nota de Sinalevi: Mediante el punto III de la resolución R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013 se estableció lo siguiente: "... III. Se derogan las resoluciones emitidas por la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del "Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entes de carácter municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-CO-DFOE de las nueves horas del veintiocho de agosto de dos mil seis". En adelante, la aprobación de las modificaciones presupuestarias de esas instituciones se regirá por lo dispuesto en este marco normativo...")




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Artículo 18.-Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.



Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 19.-Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.




 




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Artículo 20.-Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para las instituciones señaladas en su ámbito de aplicación.




 




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Artículo 21.-Derogatorias y modificaciones. Se derogan las siguientes circulares relativas al trámite y aprobación de variaciones presupuestarias:



 



a) En su totalidad las siguientes circulares: 72-CO-80 del 25 de enero de 1980, 551 del 19 enero de 1989 y 14919 del 25 de noviembre de 1994.



b) Las circulares Nos. 10424 y 10428 ambas del 12 de setiembre de 1988 (excepto el capítulo II. Informes de ejecución presupuestaria).



c) El punto 2 del capítulo 3 de la circular 5126 del 5 de noviembre de 1998.



d) El capítulo IV de las Directrices generales para la presentación de los documentos presupuestarios de los fideicomisos cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República Nº D-3-2002-CO-DFOE, del 30 de agosto de 2002.



1. Se deroga el Reglamento sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, emitido mediante Resolución R-CO-02-2005 de las quince horas del seis de enero del dos mil cinco.



2. Se deroga cualquier otra normativa emitida por la Contraloría General de la República que se oponga al presente Reglamento.



3. Se modifica en lo pertinente el punto 7 del apartado II de la Circular con regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República, Nº 14300 del 18 de diciembre de 2001.



 




 




Ficha articulo



 



NOTA DEL SINALEVI: En la publicación de este Reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/11/2024 09:44:26
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