Texto Completo acta: E3D0D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-CO-67-2006.-Despacho
de la Contralora General.-A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos
mil seis.
Considerando:
1º-Que el artículo
183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su
Ley Orgánica Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector
del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º-Que los
artículos 175, 176 y 184 inciso 2), de la Constitución Política otorgan a la
Contraloría General de la República el deber de examinar, aprobar o improbar
los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas así como de
fiscalizar su ejecución y liquidación.
3º-Que los
artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Nº 7428 y el artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Nº 8131, otorgan a la Contraloría General la potestad
de examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos
de entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados; así como el deber de fiscalizar que esos
presupuestos sean organizados y formulados para cada ejercicio, de conformidad
con las disposiciones legales y técnicas.
4º-Que los
artículos 12, 19, 23 y 24 de la Ley Nº 7428, establecen la potestad de la
Contraloría General para que por medio de un reglamento determine los
requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para efectuar
modificaciones a los presupuestos que le corresponde aprobar, así como dictar
las políticas, los manuales técnicos y las directrices, de acatamiento
obligatorio, que deberán observar los sujetos pasivos en el cumplimiento del
control interno, por medio de los órganos correspondientes.
5º-Que el artículo
18 de la Ley Nº 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31
de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del
jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el
control externo corresponderá a la Contraloría General.
6º-Que en el
artículo 53 de la Ley Nº 8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de
los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República
deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano
Contralor.
7º-Que esta
Contraloría General, mediante resolución de las quince horas del 23 de mayo del
2005, emitió los Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del
presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter
municipal, fideicomisos y sujetos privados publicados en La Gaceta Nº
104 del martes 31 de mayo del 2005 en aras de fortalecer en la administración
activa la responsabilidad por su gestión y una mayor transparencia en el
proceso de evaluación y rendición de cuentas.
8º-Que la
Contraloría General de la República mediante resolución de las ocho horas del
veintisiete de junio del dos mil cinco emitió las Directrices generales a los
sujetos pasivos de la Contraloría General de la República, para el adecuado
registro o incorporación y validación de información en el Sistema de
información sobre presupuestos públicos (SIPP), D-2-2005-CO DFOE, publicadas en
La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005.
9º-Que con
fundamento en lo antes expuesto es necesario actualizar el marco normativo que
ha venido regulando las variaciones al presupuesto aprobado a fin de establecer
los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de
conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por
tanto,
RESUELVE:
Emitir el
siguiente,
(*)REGLAMENTO SOBRE
VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LOS SUJETOS PRIVADOS
- (*)(Modificada
su denominación por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
R-1-2006-CO-DFOE
Artículo 1º-Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad
superior administrativa: Presidente
Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango
dentro de la institución u organización, según corresponda.
Aprobación
presupuestaria interna: Proceso
por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria,
conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones
que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como
verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son
aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano
competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto,
su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus
variaciones.
Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período
respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Aprobación
presupuestaria externa: Proceso
a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica
y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus
variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica
y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Bloque
de legalidad: Conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador
de ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en
categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de
las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador
por objeto del gasto: Conjunto
de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca:
superior jerárquico,
unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación
presupuestaria: Es toda aquella
variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto
disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no
habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto
aprobado.
Nivel
de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido
por ésta.
Nivel
de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia
necesaria para ello.
Presupuesto:
Instrumento que expresa
en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la
estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos
y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario: Mecanismo que
tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los
gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra
extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos
excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los
recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones
de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos,
así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento
previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Ficha articulo
Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los sujetos privados
cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría
General de la República.
(Así reformado por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance.
Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a
partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la
Administración.
Asimismo, la
Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, podrá
emitir la normativa específica que corresponda por medio de la Gerencia de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO I
Variaciones
al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos
generales
Artículo 4º-Concepto
de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y
externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole
económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante
el desarrollo del proceso presupuestario.
Ficha articulo
Artículo 5º-Límite
de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto
constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la
fiscalización de esta Contraloría General, en el uso y disposición de
sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos
que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría
General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 6º-Mecanismos
de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos
para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos,
traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el
presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque
de legalidad que les aplica.
En el caso de los
órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, no deberán remitir
para su aprobación los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias, en vista de que están exentos de la presentación de su
presupuesto a la aprobación del órgano contralor.
Ficha articulo
Artículo 7º-Vigencia
legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.
Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la
aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes,
según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 8º-Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las
variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e
incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de
las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y
metas del plan anual operativo.
Ficha articulo
Artículo 9º-Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano
con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer,
verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento
del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Presupuestos
extraordinarios
Artículo 10.-Aprobación
de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios
deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación del
jerarca y a la aprobación externa de la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 11.-Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y
remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto
extraordinario. Corresponde al jerarca establecer los mecanismos para que
en la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los
proyectos de presupuesto extraordinario se consideren al menos los
siguientes aspectos: 1
Reglamento para la presentación de los documentos presupuestarios de los
órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas
cuyos presupuestos se envían para el trámite de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República, Nº R-0-2003-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 177, del 16 de
setiembre del 2003.
I.
Aspectos generales:
a. Se cumpla con
la aplicación del bloque de legalidad vigente.
b. Se formule
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y
por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la
normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
c. Sea aprobado
por la instancia interna competente al mismo nivel de detalle con que fue
formulado.
d. Se establezcan
los plazos en que se remitirá el presupuesto extraordinario a la aprobación de
la Contraloría General, una vez que el mismo sea aprobado internamente, salvo
aquellos casos en que el plazo se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico.
e. El documento
presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General
para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse según
el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo
correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de
los programas presupuestarios y del resumen institucional.
f. Se acompañe el
documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los
movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y
metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los
recursos.
g. La nota de
presentación del documento debe estar firmada por la autoridad superior
administrativa de la institución, o por el Ministro, según corresponda,
indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la instancia interna
competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información
que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
h. El número
máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría
General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y
previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
i. La presentación
ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto
extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero
y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá
presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
j. Las
instituciones podrán en casos excepcionales debidamente justificados, requerir
la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la
presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los
establecidos en los incisos h e i.
II.
Aspectos específicos:
1.
Relativos a los ingresos:
a. En el caso de
rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la
incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de
ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda,
las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos
propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su
comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de
legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la
recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe
adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
c. Al considerar
una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período
económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su
defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente
el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.
2.
Relativos a los egresos:
a. Los egresos
deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto
vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de
transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva
de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según
corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros
aspectos.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Modificaciones
presupuestarias
Artículo 12.-Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a
establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Ficha articulo
Artículo 13.-Aprobación
presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del
jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias
corresponderá en principio al jerarca, quién mediante acto razonado y
considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto
de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan
anual operativo podrá designar a otras instancias internas para ejercer
esa competencia, considerando lo establecido al efecto por la Ley
General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico
vigente.
En tal caso deberá
mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de
acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la
Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización
posterior.
Ficha articulo
Artículo 14.-Responsabilidad
del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de
modificaciones presupuestarias. Corresponde al jerarca establecer los
mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que de
previo al trámite interno de formulación y aprobación de las
modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de
lo señalado en el inciso anterior, los siguientes aspectos:
a. La cantidad de
modificaciones presupuestarias que, de forma razonable, se ajuste a las
necesidades institucionales.
b. El nivel de
detalle requerido así como el procedimiento para su aprobación, según
corresponda al jerarca o a la instancia interna designada al efecto.
c. El detalle de
las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervienen en el
proceso de aprobación presupuestaria interna de las modificaciones
presupuestarias que no requieren ser sometidas al jerarca, así como el
procedimiento de coordinación a seguir.
d. Definir la
periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios indicados en el inciso
anterior, deben informar al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de
modificaciones presupuestarias a su cargo.
e. Los mecanismos
que aseguren que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos
establecidos por la administración y el resto del bloque de legalidad
aplicable.
f. Los mecanismos
que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con
recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes,
licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo
establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el
respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente
correspondiente.
g. Las medidas
para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y
numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario
responsable de su custodia.
h. Establecer
mecanismos para que la información y resultados que se generen, retroalimenten
el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna
de las modificaciones presupuestarias de
forma permanente, consistente y oportuna.
i. Desarrollar controles que garanticen
que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las
modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en
procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
j. Evaluar y revisar periódicamente, de
manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la
formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias.
De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.
k. Mantener sistemas de información que
les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante,
pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las
variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se
facilite la rendición de cuentas.
l. Establecer los medios tecnológicos y de
comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los
sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las
instancias externas competentes.
Ficha articulo
Artículo 15.-Disposiciones generales a
considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias.
En la formulación y aprobación interna de las modificaciones
presupuestarias, el jerarca así como las unidades y funcionarios
designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos
los siguientes aspectos:
a. Cumplir con lo establecido en el bloque
de legalidad vigente.
b. Tomar en cuenta su relación con los
objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en
el expediente respectivo.
c. Constatar la existencia del
correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
d. Asignar numeración propia y consecutiva
para cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la
Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.
Ficha articulo
Artículo 16.-Registro de los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El
jerarca deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso
y actualización de los datos en el Sistema de información sobre
presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de
la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá
ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos
establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a
dictar el órgano contralor.
Ficha articulo
Artículo 17.-Potestad de la Contraloría General de solicitar la
presentación de modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación. La
Contraloría General de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a
las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del presente
Reglamento, que le remitan las modificaciones presupuestarias para el
trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo
de la Hacienda Pública así lo amerite.
Para esos efectos
la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República, lo comunicará al jerarca oportunamente
mediante resolución motivada.
(Nota de Sinalevi: Mediante el punto III de la resolución
R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013 se estableció lo siguiente: "... III. Se derogan las resoluciones emitidas
por la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al amparo
de lo establecido en el artículo 17 del "Reglamento sobre variaciones al
presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entes de
carácter municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-CO-DFOE de las nueves
horas del veintiocho de agosto de dos mil seis". En adelante, la aprobación de
las modificaciones presupuestarias de esas instituciones se regirá por lo
dispuesto en este marco normativo...")
Ficha articulo
Artículo 18.-Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los
jerarcas y titulares
subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en
este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del control que
debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 19.-Régimen sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones
concordantes.
Ficha articulo
Artículo 20.-Obligatoriedad de lo
establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es
de carácter vinculante para las instituciones señaladas en su ámbito de
aplicación.
Ficha articulo
Artículo 21.-Derogatorias y
modificaciones. Se derogan las siguientes circulares relativas al trámite y
aprobación de variaciones presupuestarias:
a) En su totalidad las siguientes
circulares: 72-CO-80 del 25 de enero de 1980, 551 del 19 enero de 1989 y 14919
del 25 de noviembre de 1994.
b) Las circulares Nos. 10424 y 10428 ambas
del 12 de setiembre de 1988 (excepto el capítulo II. Informes de ejecución
presupuestaria).
c) El punto 2 del capítulo 3 de la
circular 5126 del 5 de noviembre de 1998.
d) El capítulo IV de las Directrices
generales para la presentación de los documentos presupuestarios de los
fideicomisos cuyos presupuestos deben
ser aprobados por la Contraloría General de la República Nº D-3-2002-CO-DFOE,
del 30 de agosto de 2002.
1. Se deroga el
Reglamento sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los
presupuestos de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal que
se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General
de la República, emitido mediante Resolución R-CO-02-2005 de las quince horas
del seis de enero del dos mil cinco.
2. Se deroga
cualquier otra normativa emitida por la Contraloría General de
la República que se oponga al presente Reglamento.
3. Se modifica en
lo pertinente el punto 7 del apartado II de la Circular con regulaciones
aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y
transferencias del Presupuesto Nacional así como transferencias por beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos
públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la
aprobación de la Contraloría General de la República, Nº 14300 del 18 de diciembre
de 2001.
Ficha articulo
NOTA
DEL SINALEVI: En la publicación de este Reglamento no
aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva,
por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 23.-Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/11/2024 09:44:26
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