Texto Completo acta: BBA5D
Nº 33340
Nº 33340
(Este
decreto fue derogado por el artículo 65 del decreto ejecutivo
N° 34573 del 28 de marzo del 2008)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que
les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la
Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2)
acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y
sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de
diciembre de 1988, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento,
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoria
Interna, Decreto Ejecutivo Nº 19067-H del 21 de junio de 1989, modificado mediante
Decretos Ejecutivos Nos. 19725-H del 20 de abril de 1990 y 21571-H del 8 de
setiembre de 1992, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna
en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre
del 2004 y en los "Lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº
205 del 24 de octubre del 2003.
Considerando:
a) Que en la ley Nº 7111 de 12
de diciembre de 1988, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del año 1989,
publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de
1988, se incluyó en la Relación de Puestos del Ministerio de Hacienda, la
unidad de Auditoría General Interna, de conformidad con lo establecido en la
norma 102 del Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
b) Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 19067-H, del 21 de junio de 1989, publicado en La Gaceta Nº
126 del 4 de julio de 1989, y sus reformas, Decretos Ejecutivos Nos. 19725-H
del 20 de abril de 1990, publicado en La Gaceta Nº 109 del 8 de junio de
1990 y 21571- H del 8 de setiembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº
190 del 2 de octubre de 1992, se emitió el "Reglamento de Organización y
Funciones de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda", que define la organización, competencia, objeto, funciones, deberes
y atribuciones de dicha Dirección, así como otras disposiciones propias de su
competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la
Contraloría General de la República.
c) Que el marco legal que rige
la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la
emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428,
publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y
fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, Ley Nº
8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2002, así como
con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría
General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio
del 2002 y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de
octubre del 2004.
d) Que acorde con ese marco
legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para
el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.
e) Que el artículo 22 de la
citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de
la Auditoría Interna, "Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".
f) Que la Auditoría Interna es
parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que
regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que
disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad.
g) Que de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La
Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser
aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario
oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
h) Que la Contraloría General
de la República, mediante oficio Nº 10244 (DEI-CR-0255) del 25 de julio del
2006 dio su aprobación al presente Reglamento.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
de Organización y Funcionamiento de
la
Dirección General de Auditoría Interna
del
Ministerio de Hacienda
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Ministerio: El Ministerio
de Hacienda.
b) Ministro: El Ministro de
Hacienda.
c) Auditoría Interna: La
Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, que dentro
de la Organización Institucional del Ministerio corresponde a la Unidad a la
que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".
d) Auditor (a) Interno (a): El
(La) Director (a) General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.
e) Subauditor (a) Interno (a):
El (La) Subdirector (a) General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda.
f) Advertencia: Servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares
subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292
"Ley General de Control Interno".
g) Asesoría: Servicio
preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita,
a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo
22 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".
h) Informe de auditoría:
Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los
titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda
servicios preventivos de asesoría y de advertencia.
Ficha articulo
Artículo 2º-Del Reglamento
y sus modificaciones. El presente reglamento, en forma conjunta con las
disposiciones contenidas en la Ley de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y los manuales técnicos emitidos por el órgano
contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna del Ministerio; de conformidad con las disposiciones del
artículo 23 de la Ley General de Control Interno.
Su contenido es de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y del resto de
los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les concierne.
A efectos de mantener el marco
normativo de la Dirección General de Auditoría Interna actualizado, le
corresponde al Auditor Interno proponer y promover al Ministro, las
modificaciones al mismo. Toda modificación debe contar de previo a su emisión
oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la
Organización de la Auditoría Interna
Artículo 3º-De la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional del Ministerio,
con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional, que brinda servicios
de asesoría al Ministerio, contribuyendo a que se alcancen los objetivos
institucionales.
Su ubicación dentro de la
estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy
alto nivel en el Ministerio.
Es un elemento orgánico,
integral y vital del sistema de control interno del Ministerio. Su valor
agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de
riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes
objetivos:
a) Proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y
oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y
eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento
jurídico y técnico.
Corresponde al Auditor Interno
proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 4º-Regulaciones
aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo
establecido en la Ley General de Control interno, Nº 8292, y su reglamento, en
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº
8422, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance
Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, en otras disposiciones
legales concordantes, y de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas,
procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 5º-Deberes de los
funcionarios de la Auditoría Interna.
El Auditor Interno, el
Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes
deberes:
1. Cumplir las competencias
asignadas por ley.
2. Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
3. Colaborar en los estudios
que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el
ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
4. Administrar de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
5. No revelar a terceros que
no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.
6. Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
7. Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de
oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones,
se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
8. Facilitar y entregar la
información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso
23) del artículo 121 de la
Constitución Política, y colaborar con dicha información.
9. Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 6º-Prohibiciones
de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor
y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
1. Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia.
2. Formar parte de un órgano
director de un procedimiento administrativo.
3. Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo
o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la
docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
4. Participar en actividades
político- electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipalidades.
5. Revelar información sobre
las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
Ficha articulo
Artículo 7º-Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los
fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio, incluyendo
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y
actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en
transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del
Ministerio.
Esa función podrá ejercerla
directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por
medio de la contratación de firmas externas.
Ficha articulo
Artículo 8º-Organización.
La Auditoría Interna está organizada en tres unidades funcionales, de acuerdo
con la organización del Ministerio:
a) Auditoría de Servicios
Corporativos.
b) Auditoría Área de Egresos.
c) Auditoría Área de Ingresos.
Cada una de estas Áreas estará
a cargo de un Coordinador.
Ficha articulo
Artículo 9º-Del Auditor
Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a)
Director (a) General, quien fungirá como Auditor (a) Interno (a).
El cargo de Auditor Interno
corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la
Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación
estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir
sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.
Le corresponde la dirección
superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con la Administración.
Le corresponde formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 2º de este Reglamento.
Sus funciones tienen
características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño,
implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Dirección
a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control funcional
de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que por disposición legal
llegaren a existir en el Ministerio.
El Auditor Interno responderá
directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la
Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia
funcional y de criterio.
El Auditor Interno deberá
implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita
asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.
Será responsable por el
proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos
relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la
unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las
normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y
de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos
y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
Corresponde al Auditor Interno
administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar,
evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre
otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna,
así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las
labores respectivas.
El Auditor Interno actúa como
jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que
le son propias en la administración de su personal.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del Subauditor
Interno. La Auditoría Interna contará con un Subauditor Interno que suplirá
al Auditor Interno en sus ausencias temporales.
El Subauditor Interno, apoya
al Auditor Interno en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las
labores que éste le asigne y responde ante él por su gestión. Responde ante el
Ministro cuando sustituye al Auditor Interno en sus ausencias temporales.
Ficha articulo
Artículo 11.-De los
requisitos del Auditor y Subauditor Internos.
El Auditor y Subauditor
Internos deberán:
1) Ser contadores públicos
autorizados.
2) Cumplir con los requisitos
establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la
Contraloría General de la República.
3) Cumplir los requisitos
establecidos para estos cargos en el Manual de Clases Institucional del
Ministerio.
4) Deberán caracterizarse por
su idoneidad para los puestos correspondientes.
5) Serán profesionales
altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con cinco años de
experiencia en la materia atinente al cargo.
La jornada laboral del Auditor
y Subauditor Internos del Ministerio será de tiempo completo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Nombramiento y
nivel jerárquico. El Ministro de Hacienda realizará el nombramiento del
Auditor y Subauditor Internos por tiempo indefinido en estricto apego a lo
dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno,
como en el Reglamento para el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos
del Ministerio, que se encuentre vigente a la fecha en que se realice el
proceso de selección.
Ambos funcionarios dependerán
orgánicamente del Ministro de Hacienda, y pertenecerán al nivel jerárquico de
alto nivel en el Ministerio.
Sólo podrán ser removidos del
cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la
Contraloría General de la República, con aplicación de las disposiciones del
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 13.-Asignación de
Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos
necesarios y suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro
de Hacienda asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la
Auditoría Interna pueda
cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios,
se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y
disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor
Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República.
El Auditor Interno propondrá
al Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables
para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen
funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo
liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su
competencia.
De presentarse serias
limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría
Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante
el Ministro, para su oportuna atención.
Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual
imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Ficha articulo
Artículo 14.-Administración
de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas
pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde
garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente,
eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la
Auditoría Interna.
Le corresponde al Auditor
Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de
Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación
del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos
de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del personal.
Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo,
el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor
Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio de
Hacienda.
No obstante, las regulaciones
de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la
actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del
Auditor y el Subauditor Interno y su personal y en caso de duda, la Contraloría
General dispondrá lo correspondiente.
Colectivamente, el personal de
la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría,
contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con
la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique para ejercer en
forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en
conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus
responsabilidades.
El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deben mantener
elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna,
entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto
en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Ficha articulo
Artículo 16.-Objetividad
individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses
y proteger su independencia.
Ficha articulo
Artículo 17.-Impedimentos
del personal de la Dirección General de Auditoría Interna. A efectos de no
perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de
la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o
gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos
ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole
personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal
del Ministerio de Hacienda y otras personas, que puedan influir, comprometer o
amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen
de la Auditoría Interna.
c) Deber de no utilizar su
cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que
impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia.
Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La
naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar
operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como
funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una
actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar
incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias
de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido
previamente responsables.
Ficha articulo
Artículo 18.-Confidencialidad
de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de
sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente
confidencial.
Esta confidencialidad no se
aplicará ante:
1. Solicitud o requerimiento
de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora.
2. Solicitud o requerimiento
del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.
3. Solicitud o requerimiento
de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones
que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley General de Control
Interno y el inciso h) del artículo 32 de esa misma Ley.
Ficha articulo
Artículo 19.-Protección al
personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el
cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto
de una demanda de índole penal, el Ministerio gestionará el apoyo jurídico y
representación con la Procuraduría General de la República, competente para
determinar si por la naturaleza del caso, este
amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26
de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre el
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 20.-Dirección y
Administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá
ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de
ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre "Normas
Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las
Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización" y en el "Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público",
emitidos por la Contraloría General de la República, así como en
cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de
República, y en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Planificación.
El Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de
planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan Estratégico
formalmente al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica.
Asimismo define y documenta la
planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente
con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica
pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad,
basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del
Ministerio.
Con ese propósito, al efectuar
su planificación el Auditor Interno considerará entre otros los siguientes
elementos:
1. Los resultados que se han
obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.
2. El planeamiento estratégico
y operativo del Ministerio.
3. La evaluación de resultados
de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con
los indicadores de gestión en vigor.
4. El monto de recursos
presupuestarios que ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de
financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y
cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se
administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.
5. Monto y detalle de
transferencias que figuran en el presupuesto del Ministerio.
6. Cantidad de funcionarios de
la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del
Ministerio o de otras dependencias), otras instituciones públicas que no forman
parte del Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos
internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar
personal del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 22.-Relaciones y
coordinación. La Auditoría Interna mantiene relaciones y coordinaciones con
el Ministro, Viceministros, con los titulares subordinados y otras instancias
internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la
República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio
Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.
Corresponde al Auditor Interno
administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la
Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su
competencia institucional a fin de que se realicen de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 23.-Independencia
funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su
planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al
desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de
injerencias del Ministro y de los demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer su actividad con total
independencia funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás
órganos de la Administración; por lo que:
1. No podrán ser empleados ni
ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio.
2. No podrán ser miembros de
juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de
órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en
sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 24.-Potestades de
los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor
Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer
con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y
de criterio, en cuanto a:
1. Libre acceso, en cualquier
momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional.
También tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para
lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
2. Solicitar, a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y
plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento
de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que
respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional.
3. Solicitar, a funcionarios
de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
4. Cualesquiera otras
potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De los
servicios de la Auditoría Interna
Artículo 25.-Servicios de
fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría
Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse
con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y
disposiciones legales que
rigen la función de Auditoría
Interna en el Sector Público.
Estos servicios son los
siguientes:
A. Servicios de auditoría:
Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría
financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión,
auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría
de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades y
auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento,
suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del
Ministerio, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:
i. La protección y
conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad y acto ilegal,
ii. Exigir confiabilidad, oportunidad
e integridad de la información,
iii. Garantizar eficacia y
eficiencia de las operaciones,
iv. Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
B. Servicios preventivos:
Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia: Es un
servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los
titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir
lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado
o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley
General de Control Interno".
2. Asesoría: Es un
servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su
criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y
sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias, Con este servicio el Auditor Interno
coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición
determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros:
es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias
del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de
autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la
Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los
procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la
Comunicación de Resultados
Artículo 26.-Medios de
comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso
de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados
del trabajo realizado.
Ficha articulo
Artículo 27.-Comunicación
oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones
y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que
sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter
reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la
auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de
naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados oral la dispone el
Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de
previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales
relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Esta
comunicación se realiza de conformidad con el Manual para la Comunicación de
Resultados de los Servicios de Auditoría Interna, vigente en el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 28.-Comunicación escrita. La Auditoría
Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales
de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos
al Ministro, como superior jerarca de la institución, o a los titulares
subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la
Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y
las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de
Control Interno señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en
esa materia.
El Auditor Interno define los niveles y competencias
para esa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 29.-Comunicación de los servicios
preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a
criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de
los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del trámite de los informes y aceptación de las
recomendaciones
Artículo 30.-De los informes de auditoría. El
informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna
agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa
garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos,
el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del
trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones
legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Para prevenir al Ministro o a los titulares
subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, y en
especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe
un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de
Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre
las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente
los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán
sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de
control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y
recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos.
Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal,
técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del
proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno
definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de
comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que
los generan.
Ficha articulo
Artículo 31.-Trámite de informes de servicios de
auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se
tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de
la Ley General de Control Interno, con aplicación de las regulaciones
establecidas en el Ministerio y con observancia del Manual para el Ejercicio de
la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 32.-Seguimiento a la aplicación de
disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno debe establecer y
mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría
Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones
y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada y eficaz atención por
parte de la administración.
Ese programa debe incluir los resultados de las
evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de
la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda.
El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno
al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros
informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 33.-De los informes de gestión y rendición
de cuentas. El Auditor Interno debe rendir cuentas de su gestión por medio
de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por
medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna,
de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando a
criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.
Deberá presentar el informe
final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General
de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece
la Contraloría General de la República.
Deberá cumplir con los
informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la
Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan esa
materia.
Ficha articulo
Artículo 34.-Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno,
Subauditor Interno, funcionarios de la Auditoría Interna, Ministro, titulares
subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno. La
determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 35.-Derogatorias.
Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 19067-H, del 21 de junio de 1989,
publicado en La Gaceta Nº 126 del 4 de julio de 1989, "Reglamento de
organización y funciones de la Dirección General de Auditoría Interna", Nº
19725-H del 20 de abril de 1990 y 21571- H del 8 de setiembre de 1992,
publicados en La Gaceta 109 del 8 de junio de 1990 y 190 del 2 de
octubre de 1992 respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 36.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición administrativa
que se le oponga.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/7/2025 00:36:38
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