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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33340 >> Fecha 03/08/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33340
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: BBA5D Nº 33340

Nº 33340



 



(Este decreto fue derogado  por el artículo 65 del decreto ejecutivo N° 34573 del 28 de marzo del 2008) 





 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



 



 



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoria Interna, Decreto Ejecutivo Nº 19067-H del 21 de junio de 1989, modificado mediante Decretos Ejecutivos Nos. 19725-H del 20 de abril de 1990 y 21571-H del 8 de setiembre de 1992, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en los "Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.



 



 



Considerando:



 



 



a) Que en la ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del año 1989, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de 1988, se incluyó en la Relación de Puestos del Ministerio de Hacienda, la unidad de Auditoría General Interna, de conformidad con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.



b) Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19067-H, del 21 de junio de 1989, publicado en La Gaceta Nº 126 del 4 de julio de 1989, y sus reformas, Decretos Ejecutivos Nos. 19725-H del 20 de abril de 1990, publicado en La Gaceta Nº 109 del 8 de junio de 1990 y 21571- H del 8 de setiembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº 190 del 2 de octubre de 1992, se emitió el "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda", que define la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Dirección, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República.



c) Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.



d) Que acorde con ese marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.



e) Que el artículo 22 de la citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, "Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna".



f) Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.



g) Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.



h) Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 10244 (DEI-CR-0255) del 25 de julio del 2006 dio su aprobación al presente Reglamento.



 



Por tanto,



 



 



DECRETAN:



 



 



Reglamento de Organización y Funcionamiento de



la Dirección General de Auditoría Interna



del Ministerio de Hacienda



 



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones Generales



 



 



Artículo 1º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:



 



a) Ministerio: El Ministerio de Hacienda.



b) Ministro: El Ministro de Hacienda.



c) Auditoría Interna: La Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, que dentro de la Organización Institucional del Ministerio corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".



d) Auditor (a) Interno (a): El (La) Director (a) General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.



e) Subauditor (a) Interno (a): El (La) Subdirector (a) General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.



f) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".



g) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".



h) Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Del Reglamento y sus modificaciones. El presente reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio; de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno.



Su contenido es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y del resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les concierne.



A efectos de mantener el marco normativo de la Dirección General de Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover al Ministro, las modificaciones al mismo. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.




 




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CAPÍTULO II



 



De la Organización de la Auditoría Interna



 



 



    Artículo 3º-De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional del Ministerio, con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría al Ministerio, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales.



Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy



alto nivel en el Ministerio.



Es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del Ministerio. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:



 



a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.



d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



 



Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 4º-Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control interno, Nº 8292, y su reglamento, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, en otras disposiciones legales concordantes, y de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 5º-Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna.



 



    El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:



 



1. Cumplir las competencias asignadas por ley.



2. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



3. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



4. Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



5. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.



6. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



7. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



8. Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso



23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.



9. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




 




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Artículo 6º-Prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:



 



1. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



2. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



3. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



4. Participar en actividades político- electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.



5. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.




 




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Artículo 7º-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Ministerio.



Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.




 




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Artículo 8º-Organización. La Auditoría Interna está organizada en tres unidades funcionales, de acuerdo con la organización del Ministerio:



 



a) Auditoría de Servicios Corporativos.



b) Auditoría Área de Egresos.



c) Auditoría Área de Ingresos.



 



Cada una de estas Áreas estará a cargo de un Coordinador.




 




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Artículo 9º-Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Director (a) General, quien fungirá como Auditor (a) Interno (a).



El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.



Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.



Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 2º de este Reglamento.



Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Dirección a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control funcional de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que por disposición legal llegaren a existir en el Ministerio.



El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.



El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.



Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.



Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.



El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.




 




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Artículo 10.-Del Subauditor Interno. La Auditoría Interna contará con un Subauditor Interno que suplirá al Auditor Interno en sus ausencias temporales.



El Subauditor Interno, apoya al Auditor Interno en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las labores que éste le asigne y responde ante él por su gestión. Responde ante el Ministro cuando sustituye al Auditor Interno en sus ausencias temporales.




 




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Artículo 11.-De los requisitos del Auditor y Subauditor Internos.



 



    El Auditor y Subauditor Internos deberán:



 



1) Ser contadores públicos autorizados.



2) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República.



3) Cumplir los requisitos establecidos para estos cargos en el Manual de Clases Institucional del Ministerio.



4) Deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes.



5) Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.



 



La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio será de tiempo completo.




 




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Artículo 12.-Nombramiento y nivel jerárquico. El Ministro de Hacienda realizará el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, como en el Reglamento para el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio, que se encuentre vigente a la fecha en que se realice el proceso de selección.



Ambos funcionarios dependerán orgánicamente del Ministro de Hacienda, y pertenecerán al nivel jerárquico de alto nivel en el Ministerio.



Sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 13.-Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro de Hacienda asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la



Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.



Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.



El Auditor Interno propondrá al Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.



De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención.



Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.




 




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Artículo 14.-Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.



Le corresponde al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.




 




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Artículo 15.-Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio de Hacienda.



No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor Interno y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.



Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.



El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deben mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.




 




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Artículo 16.-Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.




 




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Artículo 17.-Impedimentos del personal de la Dirección General de Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:



 



a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Hacienda y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.



c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.



d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.



Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.



e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.



f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.



g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.




 




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Artículo 18.-Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial.



    Esta confidencialidad no se aplicará ante:



 



1. Solicitud o requerimiento de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.



2. Solicitud o requerimiento del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.



3. Solicitud o requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el inciso h) del artículo 32 de esa misma Ley.




 




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Artículo 19.-Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Ministerio gestionará el apoyo jurídico y representación con la Procuraduría General de la República, competente para determinar si por la naturaleza del caso, este amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.




 




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CAPÍTULO III



 



Sobre el Funcionamiento de la Auditoría Interna



 



 



Artículo 20.-Dirección y Administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre "Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización" y en el "Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público", emitidos por la Contraloría General de la República, así como en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de República, y en el presente Reglamento.




 




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Artículo 21.-Planificación. El Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan Estratégico formalmente al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica.



    Asimismo define y documenta la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Ministerio.



Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará entre otros los siguientes elementos:



 



1. Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.



2. El planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.



3. La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.



4. El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.



5. Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del Ministerio.



6. Cantidad de funcionarios de la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Ministerio o de otras dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del Ministerio.




 




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Artículo 22.-Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantiene relaciones y coordinaciones con el Ministro, Viceministros, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.



Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Artículo 23.-Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Ministro y de los demás órganos de la administración activa.



El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás órganos de la Administración; por lo que:



 



1. No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio.



2. No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




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Artículo 24.-Potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:



 



1. Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.



2. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



3. Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.



4. Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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CAPITULO IV



 



De los servicios de la Auditoría Interna



 



 



Artículo 25.-Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que



rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.



 



Estos servicios son los siguientes:



 



A. Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse



posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:



i. La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,



ii. Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,



iii. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,



iv. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



 



B. Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.



1. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 "Ley General de Control Interno".



2. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.



3. Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO V



 



De la Comunicación de Resultados



 



 



Artículo 26.-Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.




 




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Artículo 27.-Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.



Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.



La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Esta comunicación se realiza de conformidad con el Manual para la Comunicación de Resultados de los Servicios de Auditoría Interna, vigente en el Ministerio.




 




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Artículo 28.-Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia.



El Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.




 




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Artículo 29.-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.



 




 




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CAPÍTULO VI



 



Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones



 



 



Artículo 30.-De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.



Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.



Para prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.



Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos.



Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.



    Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.



Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.




 




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Artículo 31.-Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con aplicación de las regulaciones establecidas en el Ministerio y con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 32.-Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por



parte de la administración.



Ese programa debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.




 




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Artículo 33.-De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno debe rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.



Deberá presentar el informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República.



Deberá cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan esa materia.




 




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Artículo 34.-Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, Subauditor Interno, funcionarios de la Auditoría Interna, Ministro, titulares subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.




 




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Artículo 35.-Derogatorias. Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 19067-H, del 21 de junio de 1989, publicado en La Gaceta Nº 126 del 4 de julio de 1989, "Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Auditoría Interna", Nº 19725-H del 20 de abril de 1990 y 21571- H del 8 de setiembre de 1992, publicados en La Gaceta 109 del 8 de junio de 1990 y 190 del 2 de octubre de 1992 respectivamente.




 




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Artículo 36.-Vigencia. Rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición administrativa que se le oponga.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.



 



 




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Fecha de generación: 3/7/2025 00:36:38
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