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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19171 >> Fecha 16/08/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19171
Reglamenta Importación Temporal Materiales Ingresados por Periodistas

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Ficha articulo



N§ 19171-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



Con fundamento en lo dispuesto por los art¡culos 140,



incisos 3), 7) y 8) de la



Constituci¢n Pol¡tica, 26, 27 y 28 de la ley N§ 3421 de los



treinta d¡as del mes de



setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, secci¢n 16:03 del



decreto N§ 15 de los



siete d¡as del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis; y



Considerando:



1§.-Que tanto el C¢digo Aduanero Centroamericano (CAUCA)



su reglamento (RECAUCA) estipulan la facultad de ingresar



al pa¡s mercanc¡a extranjera



en forma temporal para fines espec¡ficos, conforme lo



indica la secci¢n 7:00 del



RECAUCA.



2§.-Que dentro de los fines, no se contempla la posibilidad de



ingresar mercanc¡as



que constituyen elementos esenciales para el desarrollo de



las actividades de tipo



informativo, sobre todo aquellos bienes que por su



naturaleza son destinados a captar



informaci¢n visual que ser  transmitida fuera del pa¡s.



3§.-Que en este caso se encuentra la internaci¢n al pa¡s de



videocasetes por



parte de los periodistas debidamente acreditados, cuya



actividad est  directamente



vinculada al periodismo televiso. Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Se considerar  como equipaje del periodista,



que se acredite como



tal ante el funcionario aduanero, los videocasetes nuevos o



usados que traiga consigo



para el desempe¤o de su profesi¢n en el pa¡s, siempre que la



cantidad no se estime



comercial.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Para los efectos del presente decreto se



considerar  comercial una



cantidad superior a quince videocasetes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Todo lo relativo a procedimientos o tr mites,



se regular n conforme



con las normas del CAUCA y su reglamento y dem s legislaci¢n



aplicable.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 23/3/2024 14:36:32
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