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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33357 >> Fecha 22/08/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33357
Deroga la Comisión Técnica de Trabajo MAG-MINAE-RECOPE-LAICA y la Comisión Técnica de trabajo del Estudio del Biodiesel. Crea la Comisión Nacional de Biocombustibles.
Texto Completo acta: C4407 Nº 33357

(Este decreto fue derogado por el artículo 26° del Reglamento de Biocombustibles, decreto ejecutivo N° 35091 del 09 de enero del 2009)



Nº 33357



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7152 Ley de Conversión MINAE, y Ley Nº 7356 del Monopolio de Hidrocarburos en favor del Estado.



 



Considerando:



 



I.-Que es imperativo asegurar el abastecimiento energético nacional, reduciendo la dependencia de la importación de petróleo, diversificar las fuentes de energía y aumentar la producción de fuentes renovables autóctonas, logrando la satisfacción de las necesidades energéticas del país de forma sostenible desde el punto de vista ambiental, social y económico.



II.-Que es necesario integrar los esfuerzos de los sectores energía y agropecuario, procurando disminuir la contaminación ambiental, estimulando la reactivación económica, la generación de valor agregado, la incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan al desarrollo socioeconómico del país, aprovechando las capacidades y recursos nacionales.



III.-Que en el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizarse un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente.



IV.-Que existe la posibilidad de sustituir parcialmente los combustibles fósiles por biocombustibles obtenidos a partir de materia prima de producción agrícola.



V.-Que el país cuenta con capacidad instalada, experiencia, áreas de cultivo sembradas, con potencial de crecimiento para la producción de biocombustibles.



VI.-Que las Comisiones Nacionales de Etanol y Biodiesel creadas por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos Nos. DE.31.087 MAG-MINAE y DE 31.818-MAG-MINAE, respectivamente rindieron informes de gran utilidad, sobre aspectos a considerar para la definición de una política energética que comprenda el uso de biocombustibles.



VII.-Que se requiere un tratamiento integral en materia de biocombustibles y por ende reorientar, los esfuerzos anteriormente desarrollados individualmente por las comisiones en etanol y biodiesel. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Derogar los Decretos Ejecutivos, DE.31.087 MAGMINAE publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 85 del 6 de mayo del 2003 y DE 31.818-MAG-MINAE publicado en La Gaceta Nº 112 del 9 de junio del 2004.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Crear la Comisión Nacional de Biocombustibles, la cual estará integrada por:



 



. Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía designado por el Ministro del ramo.



. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería designado por el Ministro del ramo.



. Un representante de la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta.



. Un representante de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., designado por su presidente.



. Un representante del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.



. Un representante del Colegio de Químicos.



. Una representante de la Cámara Nacional de Palmeros.



. Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, quien será elegido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de una terna enviada por la Cámara.



. Un representante de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.



. Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad.



. Un representante de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



 



Cada una de las instituciones que participa tendrá un miembro propietario y uno suplente, tanto el propietario como el suplente será convocado a las sesiones de esta comisión y podrán asistir a las reuniones pero habrá un solo voto por institución.



Los representantes deberán ser nombrados dentro de los ocho días hábiles posteriores de la entrada en vigencia del presente Decreto, y su designación debe ser comunicada formalmente al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Coordinador de la Comisión Nacional de Biocombustibles, será designado por el Ministro de Ambiente y Energía y la misma contará con el apoyo logístico y técnico de la Secretaría de Planificación Sector Agropecuario y la Dirección Sectorial de Energía, así como con el apoyo de RECOPE.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-La Comisión Nacional de Biocombustibles, debe:



 



. Proponer a los Ministros de Ambiente y Energía y de Agricultura y Ganadería, un plan de acción que contenga las estrategias de corto, mediano y largo plazo para la implementación en Costa Rica del uso de biocombustibles, así como las acciones de seguimiento y control, responsables y plazos.



. Señalar y fundamentar las reformas legales o instrumentos jurídicos que se requieran para implementar la producción y el uso de biocombustibles.



. Proponer mecanismos de valoración de los productos de origen vegetal o animal que pueden utilizarse para la producción de biocombustibles.



. Cualquier otra tarea que de forma coordinada le asignen los Ministros.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Comisión tendrá su sede en el MINAE, definirá su mecanismo de funcionamiento interno para cumplir con el artículo 4º del presente Decreto y rendirá informes periódicos que detallen las actividades realizadas y sus avances.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Comisión cuando lo considere necesario o pertinente podrá recibir a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales vinculadas con el ambiente y los sectores energético y agropecuario que estén involucradas en las gestión de fuentes alternativas de combustibles.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes agosto del dos mil seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/1/2025 07:31:08
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