(NOTA DE SINALEVI: El artículo 1°, punto 2 del Reglamento
Técnico: RTCR 413:2008 Helados y Mezclas para Helados, decreto ejecutivo N° 35405 del 21 de abril
de 2009, así como el artículo 1°, punto 2 del Reglamento
Técnico: RTCR 412:2008 Crema (Nata) y Crema Ácida y Fermentada (Natilla),
decreto ejecutivo N° 35406 del 21 de abril de 2009, establecen que su
reglamento técnico se complementa con la presente normativa)
Nº
33371
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de
la Constitución Política;
el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de
la Ley 6227, Ley General de
la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 7, 15, 26, 36,
37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996.
Considerando:
1º-Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº
168-2006 (COMIECO- XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, acordó aprobar el
Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en
Preempacados.
2º-Que
en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse l citada resolución. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Publíquese la
Resolución 168-2006 (COMIECOXLIX), que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN
Nº 168-2006 (COMIECO-XLIX)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que
de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de
la Integración Económica
Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que
según el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados
Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus
territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base
de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que
en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados
Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Cantidad de Producto en
Preempacados, que requieren la aprobación del Consejo;
Que
los Estados Parte, en su calidad de Miembros de
la Organización Mundial
del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio,
de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06
Cantidad de Producto en Preempacados;
Que
los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de
la OMC para hacer
observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el
numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y
atendidas en lo pertinente;
Que
según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de
la Decisión del 14
de noviembre de 2001 emanada de
la Conferencia Ministerial
de la OMC
de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis
meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor,
con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus
métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y
55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1º-Aprobar
el Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto
en Preempacados, en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución que
forma parte integrante de la misma.
2º-La
presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha
y deberá ser publicada por los Estados Parte
San José, Costa Rica, 28 de julio de 2006
Marco
Vinicio Ruiz Yolanda
Mayora de Gavidia
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Marcio
Cuevas Jorge
Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación de la
de
Guatemala Ministra
de Industria y Comercio
de Honduras
Julio
Terán Murphy
Viceministro,
en representación del
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
Anexo
de la Resolución
Nº 168-2006 (COMIECO-XLIX)
RTCA
01.01.11:06
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
__________________________________________________________
CANTIDAD
DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS
___________________________________________________________
CORRESPONDENCIA:
Este Reglamento tiene concordancia con
la Recomendación
Internacional R 87 QUANTIFY OF PRODUCT EN PREPACKAGES
(Cantidad de producto en preempacados) de
la Organización
Internacional de Metrología Legal -OIML- Edición 2004.
___________________________________________________________
ICS
01.060 RTCA
01.01.11:06
___________________________________________________________
Reglamento
Técnico Centroamericano, editado por:
.
Ministerio de Economía, MINECO
.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
.
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
.
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
Derechos
Reservados.
INFORME
Los
respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a
través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países
de la
Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos
encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos.
Están integrados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidores,
Empresa Privada y Gobierno.
Este
documento fue aprobado como REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 01.01.11:06 CANTIDAD DE
PRODUCTO EN PREEMPACADOS, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La
oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por
Guatemala:
MINECO
Por
El Salvador:
CONACYT
Por
Nicaragua:
MIFIC
Por
Honduras:
SIC
Por
Costa Rica:
MEIC
(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y reproducido su
texto en forma íntegra, por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37284 del
18 de junio del 2012, y publicado en Alcance N° 133 de
La Gaceta N ° 180 del 18 de setiembre
del 2012, por lo que se reproduce a continuación:)
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Reglamento Técnico especifica los:
. Requisitos de metrología legal para productos preempacados (conocidos
también como bienes de consumo preempacados o preembalados) etiquetados en
cantidades nominales predeterminadas de masa, volumen, longitud, área o conteo,
y
. Procedimientos y planes de muestreo para uso de los oficiales de
metrología legal en la verificación de la cantidad de producto en preempacados.
NOTA 1. Los planes de muestreo no son para uso en los procesos de control
de las cantidades de los empacadores.
2. DEFINICIONES
2.1. Cantidad Real: la cantidad de producto que
de hecho contiene un preempacado, determinada por mediciones efectuadas por los
oficiales de metrología legal.
2.2. Cantidad Nominal: cantidad de producto en un
preempacado declarado en la etiqueta por el empacador.
NOTAS:
2. El símbolo "Qn" es usado para designar la cantidad
nominal.
3. La cantidad
nominal debe ser declarada en unidades del Sistema Internacional de Unidades.
2.3. Contenido de un Preempacado: cantidad real
de producto en un preempacado.
2.4. Deficiencia Tolerable; error negativo
tolerable: deficiencia en la cantidad de producto permitida en un preempacado.
Vea 2.1, 2.12 y 4.2.3
NOTA 4. El
símbolo "T" significa deficiencia tolerable.
2.5. Preempacado Engañoso: preempacado que es
hecho, formado, presentado, marcado o llenado de cualquier manera que puede
inducir a error al consumidor sobre la cantidad de su contenido.
2.6. Error Individual de Preempacado: diferencia
entre la cantidad real de producto en un preempacado y su cantidad nomina!.
2.7. Error Promedio: suma de los errores
individuales de los preempacados, considerando su signo aritmético, dividido
por el número de preempacados en la muestras.
2.8. Lote le Inspección: cantidad definida de
preempacados producida al mismo tiempo bajo condiciones que se presumen
uniformes y del cual una muestra es extraída e inspeccionada para determinar su
conformidad con un criterio definido para aceptación o rechazo del lote como un
todo.
2.9. Material de empaque; empaque individual;
tara; empaque: todo aquello de un preempacad ) que sobra después del uso de un
producto, excepto los Ítems que se encuentra naturalmente en el producto. El
uso incluye el consumo o el sometimiento a un tratamiento.
NOTA 5. El
material de empaque es generalmente usado para contener, proteger, manipular,
entregar, preservar, transportar, informar y servir como soporte (p. e.
bandejas para servir alimentos) mientras se usa el producto que contiene.
2.10. Muestreo Aleatorio: muestra de preempacados
que son tomados aleatoriamente (es decir que todos tienen la misma probabilidad
de ser incluidos en la muestra).
2.11. Preempacado:
combinación del producto y el material de empaque en el cual es preempacado.
2.12. Preempacado
no conforme; preempacado inadecuado: preempacado con un error individual de
preempacado (vea 2.6) menor que la cantidad nominal (también llamado error
negativo).
2.12.1. Error T1: un preempacado no conforme
que se determina que contiene una cantidad rea menor que la cantidad nominal
menos la tolerancia de deficiencia permitida en 4.2.3 para la cantidad nomina],
es llamado error TI.
error TI: contenido
real < (Qn - T)
2.12.2. Error T2:
un preempacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real
menor que la cantidad nominal, menos dos veces la tolerancia de deficiencia
para una can ídad nominal permitida en 4.2.3 es llamado error T2.
error T2:
contenido real < (Qn - T2)
2.13. Producto Preempacado: ítem individual para
presentación como tal al consumidor, que consiste m un producto y su material
de empaque dentro del cual fue colocado antes de ser ofrecido ; ara su venta y
en el cual la cantidad de producto tiene un valor predeterminado, ya sea que el
material de empaque envuelva el producto completamente o solo parcialmente,
pero en cualquier caso, de manera tal que la cantidad real del producto no
pueda ser alterada sin que el material de empaque sea abierto o muestre una
modificación perceptible.
2.14. Producto
preempacado de contenido neto constante: preempacados en los cuales el producto
es presentado con rótulos o etiquetas y solo en ciertas cantidades especificas,
ejemplos presentaciones de preempacados con determinada masa: 250 g , 500 g , etc. detergentes
preempacados en presentaciones de 25
g , 100
g , 250
g .
2.15. Producto
preempacado de contenido neto variable: preempacado en los cuales el contenido
es medido, empacado y rotulado individualmente; ejemplos: unidades de pollo
empacadas en bolsa plástica, carne molida en bandejas plásticas recubiertas por
una lámina plástica.
2.16. Tamaño de
Muestra: preempacados tomados de un lote de inspección y usados para brindar
información que servirá como base para la toma de decisiones sobre la
conformidad del lote de inspección.
NOTA 6. El
símbolo 'n' significa tamaño de muestra.
3. REQUISITOS METROLÓGICOS PARA UN
PREEMPACADO
Un preempacado debe llenar los requisitos contemplados en este reglamento
en cualquier nivel de di atribución, incluyendo el punto de empaque,
importación, distribución, puntos de transacciones comerciales al por mayor y
puntos de venta (p. e. donde un preempacado es ofrecido o expuesto a la venta o
vendido).
3.1. Requisitos del Promedio. El promedio de la cantidad real del producto
de un preempacado en un lote de inspección debe ser al menos igual a la
cantidad nominal7 . El criterio de
la Cláusula 4 debe
cumplirse si el promedio de la cantidad real de producto en un preempacado de
un lote de inspección es estimado por muestreo.
NOTA 7. En e! caso de
jabones de tocador y jabones de lavar se permite que la cantidad real obtenida
pueda sea inferior hasta un 6% (m/m) para jabones de tocador y de un 8% (m/m)
para jabones de lavar, de la cantidad nominal.
3.2. Requisitos de los preempacados individuales. La cantidad real de
producto en un preempacado debe reflejar exactamente la cantidad nominal pero
se permitirán desviaciones razonables
(vea 4.2.3). Un lote de inspección debe ser rechazado si contiene:
. Mes preempacados que exceden
la deficiencia tolerable (vea 2.12.1) que los permitidos 'n la columna 4 de
la Tabla 1, o
. Uno o más preempacados no
conformes tienen errores T2 (vea 2.12.2 y 4.2.3)
4. PRUEBAS
DE REFERENCIA PARA
LOS REQUISITOS METROLÓGICOS
Los oficiales de metrología legal deben llevar a cabo pruebas para
determinar si los preempacado cumplen con los requisitos de este reglamento
técnico. Las pruebas deben llevarse a cabo de acuerdo con una inspección de
calidad aceptable por muestreo de los preempacados en cualquier nivel de
distribución incluyendo el punto de empaque, importación, distribución, puntos
de transacciones comerciales al por mayor y puntos de venta.
La incertidumbre expandida a un nivel de confianza del 95 % asociada con
los instrumentos le medición y los métodos de prueba usados para determinar las
cantidades no deben exceder el 0,2 T. Ejemplos de las fuentes de incertidumbre
incluyen el error máximo permitido y la repetibilidad de los instrumentos de
pesaje y de medición, variaciones en los materiales de empaque, y fluctuaciones
en las determinaciones de la densidad causadas por las diferentes cantidades de
sólidos en el líquido o cambios de temperatura.
4.1. Principios
estadísticos y generales de control
4.1.1. Criterios.
Las pruebas para aceptación o rechazo de los lotes de inspección deben tomar
tres parámetros (criterios) en consideración:
a) El error
promedio de la cantidad de producto en el preempacado en la muestra;
b) El porcentaje
de preempacados en la muestra que contienen una cantidad de producto menor que
Qn - T sea menor que el 2,5 % (también llamado error TI)
Este es igual al
requisito de que si un lote de inspección debe ser rechazado si la muestra
incluye mas preempacados no conformes que contienen una cantidad de producto
menor que Qn - T que el permitido en la columna 4 de
la Tabla 1 (llamado error T1);
y
c) Que un lote de
inspección debe rechazarse si uno o más preempacados no conformes en la muestra
contienen una cantidad de producto menor que Qn - T2 (llamado error
T2).
Un lote de
inspección es:
- Aceptado si
satisface los requisitos fijados para los tres parámetros (criterios)
anteriores; o
- Rechazado si no
satisface uno o más de los requisitos.
4.1.2. Nivel de
significancia de las pruebas de Riesgo Tipo I
El nivel de
significancia (el valor que es el límite superior para este tipo de error) debe
ser 0,005. Las pruebas deben determinar si el promedio de la cantidad de
producto en un preempacado tiene un nivel de significancia del 99,5 % a una
cola (unilateral), usando el coeficiente t que se deriva de la distribución de
Student:
ap<0,5
% para u = Qn
Esto es, la probabilidad
de rechazar un lote de inspección correctamente llenado con u = Qn
no debe exceder el 0,5 %.
La prueba para el
Riesgo Tipo 1 debe tener un nivel de significancia ap de:
ap<5%
para p =2,5 %
Esto es, la
probabilidad (p) de rechazar un lote
conteniendo 2,5 % de preempacados no conformes no debe exceder al 5 %.
4.1.3. Nivel le
significancia para las pruebas de Riesgo Tipo II. En al menos el 90 % de los casos las pruebas deben detectar los lotes de
inspección:
. Para los cuales el promedio de llenado es
menor que (Qn - 0,74 o) donde o es !a desviación estándar de la
muestra de cantidad de producto en el lote de inspección de preempacados; y
. Que contienen 9 % de preempacados no
conformes.
4.2.
Características de los planes de muestreo usados en la vigilancia. Se debe
presumir que los lotes de inspección son homogéneos si no hay evidencia de lo
contrario. Las muestras de los preempacado deben ser seleccionadas usando un
muestreo aleatorio.
4.2.1.
Inspecciones llevadas a cabo en las instalaciones del empacador y otros puntos
de distribución.
Un lote de
inspección tomado en la línea de producción, debe consistir de todos los
preempacados no rechazados por el sistema de chequeo. Se debe tener cuidado de
tomar las previsiones para que se hagan solo los ajustes de operación normales
por los operarios en la producción y proceso de llenado del preempacado. Las
muestras de preempacados deben ser tomadas después del punto final de chequeo
del empacador.
Cuando las
muestras de preempacados son:
a) Tomadas de la
línea de producción: el tamaño del lote de inspección debe ser igual a la
producción máxima por hora de la línea de producción sin ninguna restricción
como al tamaño del lote de inspección;
b) Muestran
tomadas en las bodegas del empacador:
- La producción
de la línea de producción exceda a 10 000 preempacados por hora: el tamaño del
lote de inspección debe ser igual a la producción máxima por hora de la línea
de producción sin ninguna restricción como el tamaño del lote de inspección; o
- La producción
de la línea de producción es 10 000 o menos por hora: el tamaño del lote de
inspección no debe exceder a 10 000 preempacados.
c) Si las
maestras son tomadas en otros puntos de distribución, el tamaño del lote será
la totalidad del producto existente.
4.2.2.
Características del lote de inspección y del muestreo. Vea Tabla 1.
4.2.3.
Deficiencias tolerables. Para todos los preempacados, las deficiencias
tolerables (T) se especificar en la
Tabla 2 (vea también 2.12) para productos de contenido constante
y en Tabla 1 del Anexo F para productos de contenido variable. Ningún
preempacado debe tener un error negativo mayor que dos veces la deficiencia
tolerable (T2) especificada en los parágrafos previos (vea 2.12 y 3.2 con
respecto a las disposiciones de un lote de inspección).
5. PESOS Y MEDIDAS
5.1. Llenado de los
Recipientes
Tabla 1 Planes de muestreo para preempacados
Tamaño del lote de inspección
|
Tamaño de muestra
|
Factor de corrección de la muestra
|
Número de preempacados en la muestra permitidos que
exceden la deficiencia tolerable en 4.2.3 (vea 2.12.1)
|
Hasta 150
|
5
|
2.059
|
0
|
151
a 1200
|
20
|
0.640
|
1
|
1201
a 10000
|
32
|
0.485
|
2
|
10001
a 35000
|
50
|
0.379
|
3
|
35001
a 50000
|
80
|
0.295
|
5
|
Más de 50000
|
125
|
0.234
|
7
|
Tabla 2.
Deficiencia tolerable en el contenido real para preempacados
Cantidad nominal del
producto
|
Deficiencia tolerable (T) a
|
(Qn) en g o ml
|
|
|
0
a 50
|
|
|
50
a 100
|
|
|
100
a 200
|
|
|
200
a 300
|
|
|
300
a 500
|
|
|
500
a 1000
|
|
|
1000
a 10000
|
|
|
10000
a 15000
|
|
|
15000
a 50000
|
|
|
a Los
valores de T están redondeados al próximo 1/10 de un g o ml para Qn<
1000 g
o ml y al próximo entero superior de g o ml para qn > 1000 g o ml
|
Cantidad nominal del producto (Qn) en
longitud
|
Porcentaje de Qn
|
Qn < 5 m
|
No se permite deficiencia tolerable
|
Qn > 5 m
|
2
|
Cantidad nominal del producto (Qn) en
unidades de
|
Porcentaje de Qn
|
Qn < 50 ítems
|
No se permite deficiencia
|
Qn < 50 ítems
|
1b
|
b
Calcule el valor de T multiplicando la cantidad nominal por 1% y redondeando
el resultado al próximo número entero. El valor puede ser mayor que el 1%
debido al redondeo pero esto es aceptado ya que los productos como un solo
ítem no pueden ser divididos.
|
6. BIBLIOGRAFÍA
6.1 La
terminología estadística es consistente con el vocabulario de ISO 3534-1: 1993
Statistics - vocabulary and Verdana!importants - Part I: Probability and general
statistical terms.
6.2 Guide to the expression of uncertainty in measurement, first
edition, 1993, corrected and reprinted 1995, International Organization for
Standardization ( Geneva , Switzerland ).
6.3 OIML R 79 Labeling reqzdrements for prepackagedproducís. OIML,
París, 1997.
6.4 OIML R 87 Quantity ofproduct inprepackages. OIML, París, 2004.
6.5 Decreto N°.
22268-MEIC -NCR 148:1993 Metrología. Contenido neto de preempacados. Gaceta No.
132 del 13 de julio 1993.
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a la
autoridad competente en cada Estado Parte.
Anexo A
Guía para el procedimiento de inspección
(Normativo)
A.1. General
Esta guía deber
ser usada para desarrollar los procedimientos de las pruebas para verificar la
cantidad de producto en preempacados para asegurar la conformidad con
la Cláusula 3.
A.2. Procedimiento
1. Definir el
lote de inspección de acuerdo con 4.2.
2. Determinar el
tamaño de muestra apropiado para el lote de inspección de la columna 1 de
la Tabla 1.
3. Determinar la
deficiencia tolerable (T) apropiada para la cantidad nominal del preempacado de
acuerdo con 4.2.3 (tabla 2).
4. Determinar el
número de preempacados a los que se les permite exceder la deficiencia
tolerable de la columna 4 de la
Tabla 1.
5. Medir (vea
Notas 1 y 2 abajo) y registrar la masa bruta de cada preempacado que debe ser
abierto para la determinación de la tara. Determinar la masa promedio de la
tara usando el procedimiento del Anexo B.
NOTA 1. Este paso
se sigue únicamente cuando se usen pruebas gravimétricas.
NOTA 2. Los
empaques con gas protector o al vacío deben ser abiertos antes de pesarlos.
6. Determinar el
error individual del preempacado usando los puntos i) o ii) siguientes:
i) Si se usan
pruebas gravimétricas, determine la masa bruta calculada (MBC) que debe ser
usada para calcular los errores individuales de preempacado de la manera
siguiente (vea NOTA 3):
MBC = masa
promedio del material de empaque + cantidad nominal del producto en el
preempacado (vea NOTA 4).
Determinar el
error individual de preempacado restando
la MBC de la masa bruta real de cada preempacado.
Error individual
de preempacado = masa bruta real - MBC.
NOTA 3. Este
método es únicamente una recomendación, cualquier método exacto de calcular el
error individual del empaque, p. e. ii seguido u otros son aceptables.
NOTA 4. Cuando se
usa un método gravimétrico para determinar el contenido real de preempacados de
líquidos, etiquetados en unidades de volumen, la cantidad nominal de producto
líquido del preempacado es el volumen nominal multiplicado por la densidad de
un volumen del líquido medido a la temperatura de referencia. La temperatura
recomendada internacionalmente es de 20 °C para la declaración del volumen de
líquidos que no están congelados.
Cuando se use un
método gravimétrico de prueba relacionado a masas de una densidad de 8,0 g/mL,
la cantidad de producto expresada en unidades de volumen será calculada usando
la fórmula siguiente:
ii) Determinar la
cantidad real del producto y restarle la cantidad nominal (Qn) del producto
para calcular el error individual del preempacado.
7. Determinar si
los resultados de la prueba cumplen los requisitos individuales del
preempacado.
Comparar cada
error individual del preempacado negativo obtenido en el punto 6 de arriba con
los valores de T en 4.2.3.
i) Si el valor absoluto de un error negativo
individual de preempacado es mayor que la deficiencia tolerable especificada en
4.2.3., el preempacado es no conforme (vea 2.12.).
ii) Si el número
de preempacados no conforme excede el total permitido en la columna 4 de la
tabla 1, o si se encuentra cualquier preempacado no conforme con un error
negativo individual de preempacado mayor que T2 (vea 2.12.), la muestra no
cumple con los requisitos para preempacados individuales. Si la muestra cumple
con estos requisitos, proceda con el próximo paso solo si el producto es un
preempacado de peso constante.
8. Determinar si
los resultados de la prueba cumplen con el requisito del promedio del
preempacado, solo para productos de contenido constante.
Para calcular el
error total del preempacado (EPT), sume los errores de preempacados
individuales obtenidos en el paso 6 anterior. Divida el EPT entre el tamaño de
la muestra para calcular el error promedio (EP). Si el EP es un número
positivo, la muestra (el lote de inspección) cumple. Si el EP es un número
negativo, calcule el error límite de la muestra (ELM) de la manera siguiente:
i)
Calcular la desviación estándar de la muestra.
ii)
Calcular el error límite de la muestra (ELM)
multiplicando la desviación estándar de la muestra (s) por el factor de
corrección de la muestra (FCM) mostrado en la columna 3 de la tabal 1 para el
tamaño de muestra de la columna 2.
ELM = desviación
estándar de la muestra (s) x FCM
iii) Sumar el ELM al EP.
-
Si la suma es un número positivo, la muestra (el lote de
inspección) cumple; o
-
Si la suma es un número negativo, la muestra (el lote de
inspección) no cumple.
Anexo B
Procedimientos para la tara
(Normativo)
B.1. General
Estos
procedimientos permiten el uso tanto de tara usada como de tara seca sin usar
para determinar la cantidad real de producto en un preempacado de la manera
siguiente:
Masa real del
producto = Masa del preempacado - Masa promedio del material de empaque
B.2. Terminología
B.2.1. Tara seca
sin usar. Masa de un material de empaque sin usar de un preempacado.
B.2.2. Tara seca
usada. Material de empaque que ha sido usado como parte de un preempacado y que
ha sido separado del producto y limpiado por procedimientos caseros normales
como los usados por el consumidor del producto (e. g. el material no debería
ser secado en un horno).
B.3. Procedimiento
a) Determinar la cantidad de cualesquier tara
seca sin usar o tara seca usada.
b) Seleccionar
aleatoriamente una muestra de tara inicial de 10 o más materiales de empaque
(vea 2.9) (e.g. de la muestra tomada de un lote de inspección o de un lote de
material de empaque en el punto de empaque) y determinar la masa de cada
material de empaque de acuerdo con
la Cláusula 4.
c) Determinar el
promedio de la masa de la tara (PMT) y la desviación estándar de la muestra
inicial de tara y proceder de acuerdo con uno de los criterios de
la Tabla B. I
d) (Si el tamaño
de la muestra (n) es de cinco unidades se debe usar la tara individual.)
Tabla B.1 Tara
Si
|
Entonces
|
El PMT es < 10 % de la cantidad nominal del producto
|
Usar el PMT para determinar el contenido real del
producto en el preempacado de acuerdo con A.2 paso 7
|
El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s <
0.25 x T
|
Usar un total de 25 empaques para calcular el PMT y
determinar la cantidad real del producto en el preempacado de acuerdo con A.2
paso 7.
|
El PMT es > 10 % de la cantidad nominal y s >0,25
x T
|
No se puede usar un PMT. Es necesario determinar y
considerar cada masa de la tara individual. Determinar la cantidad real del
producto en cada preempacado de acuerdo con A.2 paso 7.
|
Anexo C
Cantidad drenada de productos empacados en un medio
líquido
(Normativo)
C.1.General
Este
procedimiento puede ser usado para determinar la cantidad drenada de un
producto en un medio líquida y puede aplicarse a preempacados con una cantidad
nominal de hasta 50 kg
. Cuando un preempacado contiene partes sólidas en un medio líquido existen
tres posibilidades:
. El medio
líquido esta destinado a ser un sobrante
después del uso (e.g. pepinos en vinagra y agua). El término "masa
drenada o masa escurrida" aplica para los productos sólido;. En este caso
los productos sólidos son aquellos contenidos en el preempacado excluyendo el
material de empaque y el medio líquido. Para la determinación de la masa
drenada, el "material de empaque" incluye: (todo aquello que sobra
después del consumo) y el medio líquido.
. El medio líquido no está destinado a ser un
sobrante después de uso (e.g. licor con pasas, y también jugo de frutas con pulpa). El término
"contenido del preempacado" aplica tanto ; la parte sólida del producto
y al medio líquido). En esta instancia el "material de empaque" (todo
aquello que sobra después del consumo) no incluye al medio líquido. El
"contenido del preempacado" es el producto sólido junto con el medio
líquido. Este Anexe no se aplica a estos productos,
. El medio líquido puede o no estar destinado a
ser un sobrante después del uso (e.g. jugo edulcorado con frutas, o pescado en
aceite). En estos casos debería de declararse en la etique a si el medio
liquido está destinado o no a ser un sobrante después del uso la cantidad de
sólidos y la cantidad del medio líquido deben de estar declarados en la etique
a.
C.2.Definiciones
C.2.1. Contenido
neto. Cantidad en un producto preempacado después de que el equilibrio del
proceso es solución se establece y el medio líquido es drenado de acuerdo con C.5.
C.2.2. Medio
líquido. Significa los siguientes productos, posiblemente en mezclas y también
en congelación o congelación rápida., de manera tal que el líquido es puramente
una adición a los elemento! esenciales de la preparación y no es un factor decisivo
en la compra: agua, soluciones acuosas salinas, salmuera, soluciones acuosas de
ácidos alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de sustancias edulcorantes,
jugos de frutas y vegetales en el caso de frutas y vegetales.
C.2.3.Cantidad
nominal. Cantidad de producto en un preempacado menos el medio líquido (vea 2.9
y C.1 ).
C.3.Procedimiento
para determinar la cantidad real de producto
Aplican los
requisitos de la
Cláusula 3 Requisitos metrológicos de los preempacados.
A no ser que se
den periodos de muestreo en C.6, el muestreo debe llevarse a cabo cuando el
producto está listo para mercadearse de acuerdo con el fabricante, o en
cualquier momento 30 días de5oués de haberse esterilizado, pasteurizado o un
proceso similar. Seleccionar una muestra del preempacado de acuerdo con 4.2.
Las muestras
deben ser almacenadas por un periodo de 12 horas antes de las pruebas en el
rango de temperatura especificada por el empacador o entre 20 °C y 24 °C .
C.4.Aparatos
Para drenar el
producto de un preempacado, use un tamiz plano de malla cuadrada con apertura
de 2.5 mm
(grosor del alambre 1,12 mm
). El diámetro del tamiz puede ser de 20 cm para preempacado de 850 ml o menores y de
30 cm
para preempacados mayores de 850 ml. Si la cantidad nominal es de 2,5 kg o más, la cantidad
puede, después de ser pesada en su totalidad, dividirse en varias mallas.
Nota: Para millas estandarizadas vea
ISO 3310-1 Test sieves - Technícal requirements and testing -Part 1: Test s
eves of metal wire cloth.
Para determinar
la cantidad, el instrumento de medida debe llenar los requisitos de
la Cláusula 4.
C.5.Determinación del contenido real de producto de una
muestra
Determinar !a
masa del tamiz. Abrir el preempacado y vertir el producto y el medio líquido en
el tamiz, distribuir el producto y el medio líquido sobre la superficie del
tamiz, pero sin sacudir el materia! en el tamiz. Incline el tamiz en un ángulo
de 17° a 20° de la horizontal para facilitar ^1 drenado.
Cuidadosamente
invierta con la mano todo el producto sólido o partes del mismo, que tengan
agujeros o cavidades que puedan retener medio líquido o de cobertura si caen en
el tamiz con los agujeros o cavidades hacia arriba. Drene los agujeros o
cavidades en productos suaves (e.g. frutas partidas) inclinando el tamiz. Deje drenar
por 2 minutos.
Pesar el tamiz
más el contenido y calcular la cantidad drenada de la manera siguiente:
P= pe2-pe1
En donde P es la
cantidad drenada de producto
Pe1 la masa del
tamiz limpio y
Pe2 es la masa
del tamiz más el producto después de escurrido.
Nota: Cuando la
masa del tamiz se use para continuar con otros productos debe asegurarse que
esté limpio y libre de restos de producto. El tamiz no tiene que ser secado en
tanto es exactamente pesado antes de ser usado. Vea también C.6.
C.6. Periodos de
tiempo recomendados para el chequeo de la masa drenada. Vea los ejemplos del
Tabla C.1
Tabla C.1
Periodos de tiempo recomendados para el chequeo de la masa drenada
Producto
|
Periodo de tiempo para el chequeo
|
Desde
|
Hasta
|
Frutas, vegetales y otros alimentos vegetales (excepto
fresas, frambuesas, moras, kivis)
|
30 días después de la esterilización
|
Vida útil
|
Fresas, frambuesas, moras, kiwis
|
30 días después de la esterilización
|
2 años después de la esterilización
|
Productos a base de pescado salado, achoas, marinadas,
productos cocinados de pescado, pescado preservado, mejillones, camarones,
|
Inmediatamente después de envasado
|
144 días después de envasado
|
Marinadas de pescado frito
|
48 horas después de envasados
|
14 días después de envasados
|
Embutidos pequeños y otros productos cárnicos
|
5 días después de la esterilización
|
Vida útil
|
Otros productos
|
14 días después de envasado
|
Vida útil.
|
Anexo D
Procedimiento de prueba para determinar el contenido real
de productos congelados1
1 Nota 1. Este procedimiento no aplica al pollo congelado, el cual se regirá
conforme a la legislación nacional de cada Estado Parte.
(Normativo)
Aplican los
requisitos de la
Cláusula 3 Requisitos metrológicos para preempacados.
D.1.
Frutas y vegetales congelados
a) Determinar la
masa (bruta) del preempacado y sumérjalo en agua que es mantenida a 20 °C (± 1 °C ) con un flujo
continuo de agua (si el preempacado no es a prueba de agua, coloque o en una
bolsa plástica y remueva el exceso de aire con vacío y séllela) Evite agitar e
preempacado mientras se descongela. Cuando todo el hielo se ha derretido,
remueva del baño de agua y séquelo. Abrir el preempacado con cuidado y con el
mínimo de agitación.
b) Determinar la
masa del tamiz con aperturas cuadradas de 2,36 mm y su recipiente de
drenado Para preempacados con cantidad nominal de hasta 1,4 kg , transfiera el
producto a un tamiz de 20 cm
de diámetro, o use un tamiz de 30
cm de diámetro para productos mayores de 1,4 kg . Con el tamiz
inclinado aproximadamente 17° a 20° de la horizontal para facilitar el drenado,
distribuya el producto uniformemente sobre el tamiz la malla con un movimiento
de barrido. Drenar por 2 min y transferir el tamiz la malla que contiene el
producto al recipiente de drenado prepesado y determinar la cantidad real
drenada leí producto.
D.2. Productos
marinos glaseados (Productos marinos cubiertos con una película de agua y luego
) congelados para preservar su calidad)
La cantidad neta
de productos marinos debe ser exclusivamente la glaseada.
a) Remover el
producto del empaque y colocarlo bajo un suave aerosol de agua fría hasta que
el glaseado de hielo se haya removido. Agitar el producto con cuidado para no
dañarlo.
b) Transferir el
producto a un tamiz de 20 cm
de diámetro con aperturas rectangulares de 2,36 mn con una cantidad nominal de 900 g o menos, o use un tamiz
de 30 cm
de diámetro para empaques mayores de 900 g . Incline el tamiz aproximadamente 17° de
20° de la horizontal para facilitar el drenado sin sacudir el producto. Drenar
por 2 min y transferí! lo a un recipiente que ha sido prepesado. Determinar el
contenido real drenado del producto.
D.3. Camaronee
congelados, carne de cangrejo
a) Para
descongelar el producto, usar un baño de agua y una canasta de malla de alambre
lo suficientemente grande para contener al preempacado y con aperturas pequeñas
para retener el producto. Colocar el producto en la canasta y sumergirlo en un
baño de agua (e.g. recipiente de 15
L de agua) a 26 °C (± 1 °C ) de manera que la
parte superior de la canasta sobresalga del nivel del agua. Introducir agua a
la misma temperatura desde el fondo del recipiente a un flujo de 4 L/min a 11
L/min hasta que el producto se descongele, determinado por la pérdida de
rigidez.
b) Transferir el
producto a un tamiz de 20 cm
de diámetro con aperturas cuadradas de 2,26 mm para preempacados de hasta 450 g , o use un tamiz de 30 cm de diámetro para
preempacados mayores de 450 g
. Sin agitar el producto en el tamiz, incline la malla aproximadamente 30° de
la horizontal para facilitar el drenado. Drenar por 2 min y luego transfiera el
producto a un recipiente prepesado. Determinar la cantidad real drenada del
producto.
Anexo E
Prohibición de preempacados engañosos
(Normativo)
E.1.General
Un preempacado no
debe tener fondos, lados, tapas, cobertores de tapa o cubiertas falsos ni ser
construido 3 llenado, parcial o totalmente, de modo tal que pueda engañar al
consumidor.
E.2.Definiciones
E.2.1. Llenado
parcial. Diferencia entre la capacidad real del material de empaque y el
volumen del producto que éste contiene.
El llenado
parcial puede ser necesario por una de las siguientes razones:
. Protección del
producto;
. Por
requerimientos de ías máquinas usadas para cerrar el contenido del empaque;
. Asentar liento
inevitable del producto durante el transporte y manipulación; y
. La necesidad
del empaque de cumplir con una función específica (e.g. cuando el empaque sirve
para la preparación y consumo de un alimento), cuando dicha función es
inherente a la naturaleza del producto y es claramente comunicada al
consumidor.
E.3.Dispensadores
de aerosol
El porcentaje
(grado) de llenado por volumen de un dispensador de aerosol debe ser como
se requiere en a Tabla E.1.
Tabla E.1
Capacidades de los dispensadores de aerosol
Volumen de la fase líquida en ml
|
Producto expulsado por gas líquido
|
Capacidad del empaque en mL para:
|
(a) Productos expulsados únicamente por gas comprimido
|
(b) Productos expulsados sólo por óxido nitroso o
dióxido de carbono o por mezcla de los dos cuando el producto tiene un
Coeficiente de Bunsen de 1,2 o menor
|
25
|
40
|
47
|
50
|
75
|
89
|
75
|
110
|
140
|
100
|
140
|
175
|
125
|
175
|
210
|
150
|
210
|
270
|
200
|
270
|
335
|
250
|
335
|
405
|
300
|
405
|
520
|
400
|
520
|
650
|
500
|
650
|
800
|
600
|
800
|
1000
|
75
|
1000
|
|
Anexo F
Tolerancia para productos preempacado de contenido
variable
(Informativo)
Tabla 1
Masa nominal en g o ml
|
Error máximo negativo permitido en g o ml
|
Menos de 100
|
1,0
|
100
a menos de 500
|
2,0
|
500
a menos de 2000
|
5,0
|
Más de 2000
|
10,0
|