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 Normativa >> Ley 8556 >> Fecha 19/10/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8556
Adición del artículo 46 Bis y el Transitorio VIII a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
Texto Completo acta: A2353 Nº 8556

Nº 8556

 



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA



REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



 



DECRETA:



 



ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y EL TRANSITORIO VIII



A LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES



PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



 



Artículo 1º-Adiciónase el artículo 46 bis a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996; el texto dirá:



 



"Artículo 46 bis.-Autobuses de ruta. El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es improrrogable.



Asimismo, no podrán circular autobuses de ruta de transporte público que no se encuentren debidamente acondicionados con las medidas de accesibilidad. Para ello, el Consejo de Transporte Público y el MOPT incorporarán, a partir del 1º de julio del año 2006, en los manuales de revisión técnica correspondientes, las normas de accesibilidad contenidas en esta Ley y sus Reglamentos. El ente encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de personas."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Adiciónase el transitorio VIII a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, del 2 de mayo de 1996; el texto dirá:



 



"Transitorio VIII.-A partir de la entrada en vigencia del artículo 46 bis de esta Ley, todas las unidades que se autoricen para que operen por primera vez en el servicio de transporte público, por concesión o permiso, modalidad autobuses, deberán estar acondicionadas de conformidad con los requisitos de accesibilidad, incluida la rampa o plataforma y las medidas de las puertas de acceso.  A los permisionarios y concesionarios que se encuentren brindando el servicio, se les aplicarán los siguientes plazos para cumplir los requerimientos técnicos equivalentes que garanticen su idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad.



1)  La flota autorizada modelo 2007 y siguientes deberán estar totalmente equipadas de fábrica o adaptadas.



2)  Para el año 2007, se contará con un quince por ciento (15%) de la flota autorizada.



3)  Para el año 2008, se contará con un treinta por ciento (30%) de la flota autorizada.



4)  Para el año 2009, se contará con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la flota autorizada.



5)  Para el año 2010, se contará con un cincuenta por ciento (50%) de la flota autorizada.



6)  Para el año 2011, se contará con un sesenta por ciento (60%) de la flota autorizada.



7)  Para el año 2012, se contará con un setenta por ciento (70%) de la flota autorizada.



8)  Para el año 2013, se contará con un ochenta por ciento (80%) de la flota autorizada.



9)  Para el año 2014, se contará con el cien por ciento (100%) de la flota autorizada.



 



El MOPT incorporará, en la normativa de la revisión técnica vehicular, las normas que permitan verificar que los permisionarios y concesionarios de autobuses de ruta cumplen las obligaciones que garanticen la idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad de las unidades de transporte."



 



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/9/2024 22:30:01
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