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Resolución :
91
del
17/11/2006
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Lineamientos Requisitos de Cargos de Auditor Subauditor Internos, condiciones para Gestiones de Nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y aprobación del reglamento de organización funcionamiento de auditorías internas del Sector Público.
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Contraloría General de la República
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Fecha de vigencia desde:
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08/12/2006
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Versión de la norma: 3 de 3
del 09/07/2018
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Texto Completo Norma 91
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Texto Completo acta: 124A13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
(Esta norma fue
derogada por el punto II) de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República,
aprobados mediante resolución R-CO-83-2018 del 9 de julio del 2018)
R-CO-91-2006.-Contraloría General de la
República.-Despacho de la Contralora General de la República, a las nueve horas
del diecisiete de noviembre del dos mil seis.
Considerando:
I.-Que los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es
una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con absoluta
independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública y el artículo
12 de su Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como
órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
II.-Que los artículos 12 y 24 de su Ley
Orgánica facultan a la Contraloría General para emitir disposiciones, normas,
políticas y directrices de acatamiento obligatorio, que resulten necesarias
para el ejercicio de sus competencias.
III.-Que los artículos 3º y 29 de la Ley General
de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, refuerzan las facultades
normativas de la Contraloría General para emitir lineamientos y disposiciones
relacionadas con la materia de control interno y la definición de los
requisitos correspondientes a los cargos de auditores y subauditores
internos.
IV.-Que el artículo 29 de la Ley General de
Control Interno dispone que los entes y órganos sujetos a esa Ley, definirán en
sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y
los requisitos correspondientes para los cargos de auditor y subauditor
internos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la
Contraloría General de la República.
V.-Que el artículo 31 de dicha Ley General de
Control Interno establece la competencia del órgano contralor para aprobar o
vetar el proceso de los concursos públicos para el nombramiento a plazo
indefinido de los auditores y subauditores internos y
para autorizar los nombramientos interinos que se realicen en dichos cargos.
VI.-Que el artículo 38, inciso h) del
Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, establece como
parte de las atribuciones asignadas a la División de Asesoría y Gestión
Jurídica, el ejercicio de la competencia para aprobar o vetar el proceso de los
concursos públicos para el nombramiento a plazo indefinido de los auditores y subauditores internos; así como autorizar los nombramientos
interinos que se realicen en dichos cargos.
VII.-Que mediante resolución Nº L-1-2003-CO-DDI
de las 08:00 horas del 9 de setiembre del 2003, la Contraloría General de la
República emitió los Lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, los cuales fueron
publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del
2003. VIII.-Que resulta necesario
actualizar los lineamientos emitidos sobre la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, así como las
condiciones para la gestión de los nombramientos relativos a dichos cargos. Por
tanto:
RESUELVE:
I.-Emitir los siguientes:
(*)Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos,
las condiciones para
las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución
de dichos cargos,
y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector
Público.
(*)(Así reformado por el subpunto a) del punto 2 del artículo 3° de la resolución N°
119 del 16 de diciembre de 2009)
L-1-2006-CO-DAGJ
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Propósito de los lineamientos
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Los
lineamientos dispuestos en este documento proporcionan un estándar mínimo que
debe ser atendido en la definición de los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos en los respectivos manuales institucionales que regulan
el nombramiento de esos puestos. Asimismo, establece los requisitos para
gestionar ante la Contraloría General el trámite relativo a los nombramientos
en forma interina y por tiempo indefinido, a la suspensión y destitución de
dichos cargos, y a la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna.
(Así reformado este inciso por el subpunto b. del punto 2 del artículo 3° de la resolución
N° 119 del 16 de diciembre de 2009)
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1.2 Ámbito de aplicación de los lineamientos
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Estos
lineamientos son de carácter obligatorio para todos los entes y órganos públicos
sujetos a la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002.
(Así reformado este inciso por el subpunto c. del punto 2 del artículo 3° de la resolución
N° 119 del 16 de diciembre de 2009)
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2. CONDICIONES PARA LOS NOMBRAMIENTOS DE
AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS Y REQUISITOS DE ESOS CARGOS
2.1 Idoneidad del auditor y el subauditor internos
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El
auditor y el subauditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para
los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente
capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos,
experiencia, actitudes, aptitudes, habilidades para administrar la unidad de
auditoría interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos
establecidos en los perfiles de la institución a la que brindarán sus
servicios. El subauditor substituirá al auditor interno en sus ausencias
temporales y será un colaborador de éste en el ejercicio de las funciones. El
auditor asignará las funciones al subauditor de conformidad con lo previsto
en el manual institucional de cargos y clases; el subauditor, a su vez,
deberá responder ante el auditor interno por su gestión.
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2.2 Tipos de nombramiento
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Los
nombramientos de auditores y subauditores internos
pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido.
a) El
nombramiento será por recargo cuando el subauditor asuma las funciones del
auditor o cuando el jerarca recargue esas funciones o las del subauditor en
otro funcionario idóneo de las unidades de auditoría.
b) El
nombramiento será interino cuando el jerarca designe a un trabajador para
prestar
los
servicios de auditor o subauditor interno por un plazo determinado, cuyo
comienzo y término se conocen desde el inicio de la relación laboral. Dicho
nombramiento requiere la autorización previa por parte de la Contraloría
General de la República, la cual se emitirá hasta por el plazo máximo de doce
meses, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la
institución recibe el documento mediante el cual se autoriza el nombramiento,
salvo que haya habido recargo de las funciones, en cuyo caso el plazo del
nombramiento interino será por nueve meses.
c) El
nombramiento por tiempo indefinido tiene por objeto que el trabajador realice
actividades permanentes de auditoría en la institución, a la cual sirve.
Dicho nombramiento solo se podrá efectuar mediante concurso público,
permitiendo la participación de todos los oferentes interesados, sean o no
funcionarios de la institución promovente. El proceso concursal realizado
requerirá la aprobación por parte de la Contraloría General de la República,
conforme a las regulaciones que se detallan en estos lineamientos. Una vez
hecho el nombramiento definitivo cesará cualquier recargo o nombramiento
interino efectuado para esas mismas funciones.
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2.3 Requisitos mínimos de los cargos de
auditor y subauditor
internos
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Para
desempeñarse en los puestos de auditor y subauditor internos, los entes u
órganos sujetos a la presente normativa deberán observar los siguientes
requisitos mínimos:
a) Formación
académica: Licenciatura en
Contaduría Pública o similar. Para ocupar el puesto de auditor o
subauditor interno es necesario que el participante presente a la
Administración promoverte del concurso, el título del grado de Licenciatura
en Contaduría Pública o similar.
b) Incorporado
al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar
mediante documento idóneo que es miembro activo del colegio profesional
respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.
c) Experiencia
mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o
externa en el sector público o en el sector
privado: El participante deberá demostrar mediante documento
idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones
desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para
acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en
el sector público o en el sector privado.
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2.4 Establecimiento de requisitos adicionales
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Cada ente
u órgano a los que le aplique esta normativa deberá solicitar para el puesto
de auditor o subauditor interno los requisitos antes mencionados. Sin
embargo, podrán definir en sus manuales de cargos y clases o denominación
similar, los requisitos adicionales que procedan en razón de la naturaleza de
la institución y la complejidad de sus funciones y del cargo que corresponda,
ya sea de auditor o subauditor interno, conforme a su propia normativa
interna que regula esa materia, con el fin de garantizar la capacidad,
experiencia e idoneidad del auditor y subauditor internos.
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2.5 Observancia obligatoria de los requisitos
de los cargos de auditor y subauditor internos
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Ningún
candidato podrá ocupar la plaza de auditor o subauditor interno sin cumplir
con los requisitos mínimos obligatorios establecidos para el ejercicio de
dicho cargo, salvo casos excepcionales de inopia comprobada, debidamente
autorizados por la Contraloría General de la República.
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3. SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL
NOMBRAMIENTO DE AUDITOR O SUBAUDITOR INTERNO
3.1 Proceso de selección
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Los
procesos de reclutamiento, evaluación y selección de los candidatos a los
cargos de auditores o subauditores internos, tanto
en forma interina como por tiempo indefinido, se regirán por los principios y
las reglas del régimen de empleo público, siendo obligatorio el concurso
público para el nombramiento por tiempo indefinido, acatando obligatoriamente
los lineamientos que aquí se detallan y aplicando en forma supletoria los
trámites y procedimientos establecidos en cada Administración, en la medida
en que no resulten contrarios con estos lineamientos.
Cuando se
trate de la contratación interina o a plazo indefinido del subauditor
interno, el jerarca tomará en cuenta el criterio no vinculante del auditor
interno respecto de las valoraciones de los postulantes que la Administración
ha identificado como idóneos para el cargo.
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3.2 Formación del expediente administrativo
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La Administración
levantará un expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico,
en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso de
nombramiento efectuado, incluyendo las acciones previas, las acciones
ejecutadas, los resultados obtenidos y demás gestiones subsecuentes.
En todos
los casos, el expediente administrativo permanecerá bajo custodia de la
propia institución promovente, aún después de formalizado el nombramiento.
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3.3 Divulgación
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La
institución que promueve el nombramiento establecerá la forma en que se dará
la debida publicidad del concurso, de conformidad con su normativa interna,
procurando obtener una amplia divulgación del proceso para atraer la mayor
cantidad de posibles candidatos idóneos, debiendo hacer la invitación en al
menos un diario de circulación nacional.
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3.4 Integración de la terna
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La terna
se integrará con los tres candidatos que obtengan las calificaciones más
altas. Una vez aprobado el concurso y la correspondiente terna por esta
Contraloría General, el jerarca escogerá discrecionalmente a quien
corresponda.
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3.5 Comunicación de los resultados a los participantes
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La
Administración requerirá a todos los participantes que señalen el medio
autorizado por ley para recibir las notificaciones y comunicaciones que se
generen dentro del concurso.
La
Administración pondrá en conocimiento de cada concursante, el desglose del
resultado que obtuvo en la calificación individual y la conformación de la
terna resultante del proceso concursal, incluyendo aquellos casos en que se
invoque la inopia.
La
Administración deberá resolver las impugnaciones que interponga cualquiera de
los participantes en las distintas etapas del proceso de selección, antes de
remitir la solicitud de aprobación del proceso concursal respectivo a la
Contraloría General de la República para el trámite correspondiente.
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3.6 Nombramiento por inopia comprobada
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Cuando se
invoque la inopia para el nombramiento del auditor o subauditor interno, ésta
deberá estar debidamente comprobada y documentada de forma fehaciente en el
expediente que la Administración levantará al efecto. Asimismo, la solicitud
de autorización ante la Contraloría General de la República deberá contener
una fundamentación clara, precisa y
circunstanciada de los hechos que justifican la designación, y remitirá el
respectivo expediente, con el objeto de que el órgano contralor resuelva lo
que corresponda.
No se
podrá realizar el nombramiento por inopia, si antes la Administración no acredita
la realización del proceso de selección, de conformidad con lo establecido en
el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, en estos lineamientos y
la restante normativa aplicable.
El
nombramiento por inopia será una contratación laboral a plazo determinado, el
cual será establecido por la Contraloría General de la República pero no
podrá exceder de un año, salvo situaciones excepcionales que requieran de una
autorización con un plazo mayor. Previo a que se venza el plazo autorizado,
la respectiva institución promoverá un nuevo concurso externo para el
nombramiento definitivo de un funcionario que cumpla con los requisitos
mínimos establecidos en estos lineamientos y el nombramiento de quien ejerce
el cargo por inopia cesará de inmediato.
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3.7 Ausencia temporal del auditor y del
subauditor
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Cuando se
ausentare temporalmente el auditor interno de una institución, el jerarca
recargará las funciones en el subauditor o, de no existir éste, podrá hacer
el recargo en otro funcionario idóneo de la auditoría interna.
Para
efectos de proceder a ese recargo no se requerirá de la autorización de la
Contraloría General, pero no deberá exceder el plazo de tres meses y dentro
de ese periodo, en caso de requerirse, la institución deberá nombrar al
auditor interno interino, de conformidad con el trámite correspondiente, para
lo cual si requiere autorización de la Contraloría General.
Cuando se
ausentare temporalmente el subauditor interno, el jerarca podrá recargar
hasta por tres meses sus funciones en otro funcionario idóneo de la auditoría
interna sin que para ello se requiera autorización del órgano contralor. En
caso de requerirse nombrar en forma interina un subauditor dentro de ese
mismo plazo deberá nombrarlo previa autorización de la Contraloría General.
Hechos
los nombramientos interinos correspondientes, cesarán los recargos
efectuados.
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3.8 Ausencia definitiva del auditor interno y del subauditor
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Cuando el
auditor interno de una institución se ausentare de modo definitivo, el
subauditor asumirá las funciones de éste; de no existir subauditor, el
jerarca podrá, sin requerir de la autorización expresa de la Contraloría
General, recargar tales funciones de forma temporal a un funcionario idóneo
de la auditoría interna hasta por el plazo de tres meses. Dentro del mismo
periodo, la institución deberá nombrar al auditor interno, ya sea de manera
interina o a plazo indefinido.
Cuando no
exista en la auditoría interna en quien recargar las funciones del auditor
interno, la Administración podrá realizar un nombramiento interino, previa
autorización de la Contraloría General de la República.
Dentro
del plazo del nombramiento interino, la Administración deberá efectuar el
proceso requerido para nombrar al auditor interno a plazo indefinido.
En el
caso de que la ausencia en forma definitiva fuera la del subauditor interno,
igualmente el jerarca podrá recargar sus funciones en un funcionario idóneo
de la auditoría hasta por un plazo de tres meses y dentro de ese mismo plazo
deberá realizar el nombramiento interino o por plazo indefinido conforme a
los requisitos señalados en estos Lineamientos.
Asimismo,
la Administración deberá efectuar los procesos de concurso público requeridos
para nombrar al auditor o al subauditor por tiempo indefinido y remitir la
solicitud de aprobación de esos procesos, dentro del plazo de los seis
primeros meses del nombramiento interino, salvo por razones debidamente
acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
El plazo
de la autorización que otorgue la Contraloría General, sumado al del recargo
de funciones en las plazas de auditor interno o subauditor interno, en caso
de que hubiere existido, no podrá exceder de los doce meses calendario.
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4. SOBRE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA EL
NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O SUBAUDITOR INTERNO
4.1 Requisitos de la solicitud de
autorización de nombramientos interinos
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El
documento mediante el cual se formula ante la Contraloría General de la República
la solicitud de autorización de nombramiento interino de auditor o subauditor
interno, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El
oficio de solicitud deberá dirigirse al titular de la División de Asesoría y
Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.
b) La
solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la
Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En
caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el
funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse
copia certificada del acta donde consta el acuerdo respectivo.
c) Debe
indicar al menos los siguientes datos en relación con el nombramiento
propuesto:
i) Nombre
completo, número de cédula y título académico del candidato seleccionado.
ii)
Dirección de correo electrónico, jornada laboral y horario de trabajo que
estaría desempeñando dicho funcionario.
iii) Tipo
de nombramiento (interino), fecha a partir de la cual se propone formalizar
el nombramiento y plazo por el cual rige la designación.
iv)
Número telefónico, número de fax, apartado postal y dirección exacta de la
oficina de la auditoría interna.
v)
Razones que fundamentan la selección del candidato propuesto.
d) Debe
adjuntar certificación emitida por Recursos Humanos o el funcionario u órgano
responsable, haciendo constar que la respectiva plaza se encuentra vacante,
que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y que en caso de designarse
el funcionario la Administración cuenta con el contenido económico suficiente
para cubrir la respectiva erogación.
e) Debe
adjuntar certificación donde se indique que el postulante cumple con los
requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y la normativa jurídica
vigente.
f) Debe
adjuntar certificación de que el manual institucional de puestos incluye las
funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos,
de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República en
la normativa correspondiente.
Para
tales efectos no se requiere la presentación del expediente administrativo a
la Contraloría General de la República, sino únicamente la información
detallada en estos lineamientos, sin perjuicio del ejercicio de las potestades
de fiscalización que competen a ese órgano contralor.
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4.2 Rechazo
ad portas
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La
Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles,
rechazará ad portas, las solicitudes de autorización para nombramiento de
auditor o subauditor interno interino que no cumplan con lo dispuesto en
estos lineamientos.
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4.3 Autorización para el nombramiento interino
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La
autorización que otorga la Contraloría General de la República, faculta al
jerarca para que proceda a nombrar en forma interina a quien ocupará el cargo
de auditor o subauditor interno.
Cuando la
gestión se encuentre completa y cumpla con todos los requisitos necesarios,
la División de Asesoría y Gestión Jurídica emitirá el oficio de autorización
dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.
La
autorización para el nombramiento interino rige hasta por el plazo máximo de
doce meses, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la
institución recibe el documento mediante el cual se autoriza dicho
nombramiento, salvo en los casos en que haya habido un recargo por tres
meses, en cuyo caso la autorización será por el plazo de nueve meses.
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4.4 Formalización del nombramiento
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Una vez recibido
el oficio de autorización emitido por el órgano contralor, dentro de diez
días hábiles siguientes el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del
funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor interno interino y
lo comunicará a la Contraloría General de la República, a más tardar el
primer día hábil siguiente al inicio de funciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
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5. SOBRE LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN PARA EL
NOMBRAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO DE AUDITOR O SUBAUDITOR INTERNO
5.1 Requisitos de la solicitud de aprobación
de procesos para nombramiento indefinido
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Las
solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para
obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de
auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El
oficio de solicitud deberá dirigirse al titular de la División de Asesoría y
Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.
b) La
solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la
Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En
caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el
funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse
copia certificada del acta donde consta el acuerdo respectivo.
Asimismo,
en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la terna
seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la
institución.
c) Se
debe adjuntar a la solicitud las respectivas certificaciones del titular de
Recursos Humanos o del funcionario responsable del proceso, en la cual se
indique la siguiente información:
i) Que la
respectiva plaza se encuentra vacante, que no tiene impedimento alguno para
ser ocupada y que en caso de designarse el funcionario la Administración
cuenta con el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva
erogación.
ii) Que
el manual institucional de puestos incluye las funciones y los requisitos
para los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo
dispuesto por la Contraloría General de la República en la normativa
correspondiente.
iii) Que
los candidatos integrantes de la terna o nómina de la cual se pretende
nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos
y la normativa jurídica vigente.
iv) Que
en el concurso se respetaron los principios y las reglas del régimen de
empleo público, así como los trámites y procedimientos aplicables en la
contratación de personal de la institución.
v) Que la
selección de los candidatos integrantes de la terna se efectuó al tenor de la
normativa jurídica vigente y los trámites sustanciales previstos para ese fin.
vi) Que
los candidatos integrantes de la terna seleccionada no tienen impedimento
alguno para ser designados en dicho cargo, según la verificación realizada
por la institución promovente del concurso.
vii) Que
existe un expediente administrativo, el cual contiene todos los documentos
generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en
dicho proceso.
viii) Que
los resultados del concurso y la conformación de la terna han sido
debidamente notificados a todos los participantes.
ix)
Cuando corresponda, se indicará que han sido debidamente resueltas todas las
impugnaciones presentadas dentro del concurso.
La
aprobación del proceso por parte de la Contraloría General se fundamentará en
dicha información, la cual deberá estar debidamente certificada. Por
consiguiente, no deberá presentarse el expediente administrativo a la
Contraloría General de la República, sino únicamente la información detallada
en estos lineamientos, sin perjuicio del ejercicio de las potestades de
fiscalización que competen al órgano contralor.
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5.2 Rechazo
ad portas
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La
Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles,
rechazará ad portas, las solicitudes de aprobación de procesos de
nombramiento de auditor o subauditor interno a plazo indefinido que no
cumplan con lo dispuesto en estos lineamientos.
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5.3 Plazo
para resolver
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Una vez
recibida la solicitud de aprobación de nombramiento por tiempo indefinido,
salvo que se determine el rechazo ad portas de la misma o se ordene solicitar
mayor información o aclaración a la institución, el órgano contralor dictará
dentro del plazo de veinte días hábiles, el oficio que corresponda a efectos
de aprobar o vetar el proceso propuesto. La solicitud de información o
aclaración que se haga interrumpe el plazo que ostenta la Contraloría General
para resolver.
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5.4 Aprobación
o veto
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Cuando la
solicitud cumpla con los requisitos establecidos en los presentes
lineamientos y en criterio de la División de Asesoría y Gestión Jurídica la
información aportada por la institución resulta razonable para proceder a la
aprobación, se emitirá un oficio mediante el cual se le comunicará a la
institución promovente del concurso que cuenta con la aprobación del órgano
contralor para proceder a realizar el nombramiento. En caso contrario, se
impondrá el veto del proceso, especificando las razones que motivan lo
resuelto e indicando las acciones que deberá adoptar la Administración;
asimismo se indicará el plazo que tendrá la Administración para presentar
nuevamente al órgano contralor el concurso con la subsanación de los defectos
señalados o en su caso realizar un nuevo concurso, plazo que no podrá exceder
de tres meses, contados a partir de la notificación de lo resuelto por la
Contraloría General.
Cuando el
concurso público resulte aprobado, una vez recibido el oficio emitido por
parte del órgano contralor, dentro de los diez días hábiles siguientes, el
jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el
cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la Contraloría
General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente del
inicio de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley General de Control Interno.
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5.5 Comunicación de los datos del profesional
nombrado
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Una vez
nombrado el funcionario que ocupará el cargo de auditor o subauditor interno,
el jerarca deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República, a más
tardar el primer día hábil del inicio de funciones, adjuntando los siguientes
datos:
a) Nombre
completo, número de cédula y título académico del candidato seleccionado.
b)
Dirección de correo electrónico, jornada laboral (tiempo completo-medio
tiempo) y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario.
c)
Indicar que el nombramiento se efectúa por plazo indefinido.
d) Fecha
a partir de la cual rige el nombramiento.
e) Número
telefónico, número de fax, apartado postal y dirección exacta de la oficina
de la auditoría interna.
El oficio
mediante el cual se comunica la designación efectuada debe estar suscrito por
el jerarca respectivo. En el caso de que se trate de un órgano colegiado,
debe estar firmado por el funcionario designado con poder suficiente para
esos efectos y acompañarse copia certificada del acta donde consta el
respectivo acuerdo.
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6. Sobre el trámite de suspensión o destitución del auditor y
subauditor internos
(Así adicionado el inciso anterior por el subpunto d.
del punto 2 del artículo 3° de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de
2009)
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6.1 Condiciones para la suspensión o
destitución. La suspensión o destitución del auditor o subauditor interno
sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarlas el máximo jerarca
institucional, en condición de órgano decisor, con observancia de los
procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa obtención del
dictamen favorable de la Contraloría General. Para tales efectos, debe
tramitarse el procedimiento administrativo ordinario y conformarse el
expediente respectivo, otorgando al auditor o subauditor interno oportunidad
suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observando la normativa y
los principios aplicables.
6.2 Sustanciación
del procedimiento administrativo. El órgano decisor puede tramitar el
procedimiento administrativo o delegar su instrucción a un órgano director
designado al efecto. En el primer supuesto, debe dictar y notificar el acto
de apertura del procedimiento; en el segundo, debe nombrar a los integrantes
del órgano director y ordenar la instrucción del procedimiento.
El acto de
sustanciación debe contener al menos los siguientes requisitos:
a. Individualización de los presuntos
responsables.
b. Hechos
investigados.
c. Eventual
responsabilidad, con indicación de las normas que la sustentan.
d. Consecuencias
en caso de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa.
e. Referencia
a las pruebas de cargo, las cuales deberán adjuntarse a la sustanciación para
que el órgano director forme el expediente administrativo.
f. Nombre
y firma de los integrantes del órgano decisor.
En caso de que la
administración haya realizado una investigación preliminar, la motivación de
la sustanciación puede consistir en la referencia explícita e inequívoca del
informe producto de dicha investigación, siempre y cuando éste cumpla con los
requisitos indicados y se acompañe copia fiel y exacta del informe con la
sustanciación.
6.3 Acto
de apertura del procedimiento administrativo. El acto de apertura debe
dictarse y notificarse al auditor o subauditor interno, según corresponda,
como inicio del procedimiento administrativo, observando al menos los
siguientes contenidos:
a. Individualización del presunto
responsable.
b. Hechos
investigados.
c. Consideraciones
fáctico-jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad.
d. Consecuencias
en caso de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa.
e. Referencia
a las pruebas de cargo, las cuales deben constar en el expediente
administrativo.
f. Convocatoria
a comparecencia oral y privada.
g. Derecho
de defensa.
h. Advertencia
para que la parte señale lugar para notificaciones.
i. Recursos
que caben contra el acto de apertura, plazo para interponerlos y órganos
encargados de resolverlos.
j. Nombre
y firma de los integrantes del órgano director.
6.4 Solicitud
de dictamen. La solicitud de dictamen a la Contraloría General debe ser
suscrita por el máximo jerarca institucional, aportando el expediente
administrativo correspondiente. Tratándose de un órgano colegiado, la
solicitud puede ser remitida por la secretaría de éste, haciendo referencia
expresa al acuerdo mediante el cual se resolvió remitir la gestión.
7. Sobre el procedimiento de aprobación
del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, y
sus modificaciones
(Así adicionado el inciso anterior por el subpunto
e. del punto 2 del artículo 3° de la resolución N° 119 del 16 de diciembre de
2009.)
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(*)6.5 Procedimiento de aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. El
auditor interno debe presentar al jerarca, para su conocimiento y aprobación,
el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna. El jerarca debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta
días hábiles.
Una vez aprobado el reglamento por el jerarca, el
auditor interno debe someterlo a la aprobación de la Contraloría General de
la República, dentro del plazo de quince días hábiles, adjuntando a su
solicitud los siguientes documentos:
(*)(Nota de Sinalevi: Del análisis del inciso anterior se deduce
que la numeración correcta es 7.1)
a. Una certificación del auditor interno
indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con la normativa
aplicable.
b. Copia
certificada del reglamento aprobado por el jerarca.
La Contraloría General debe pronunciarse dentro del
plazo de treinta días hábiles, con base en la documentación presentada por el
auditor interno, sin demérito de la fiscalización posterior que corresponda.
(*)6.6 Discrepancias entre auditor y jerarca
sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones. De suscitarse
alguna divergencia de criterio sobre el contenido del proyecto de reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno
y el jerarca deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. Si este no
pudiese alcanzarse, o si prevaleciera alguna duda al respecto, debe actuarse
como se indica a continuación:
(*)(Nota de Sinalevi: Del análisis del inciso anterior se
deduce que la numeración correcta es 7.2)
a. Si el asunto se relaciona con
aspectos de la organización de la auditoría interna, deben considerarse las normas
internas que regulan esa materia en la institución.
b. Si
la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, debe plantearse una
consulta a la Contraloría General, para que disponga lo que proceda.
Una vez resuelta cualquier discrepancia, el jerarca
debe aprobar el reglamento.
(*)6.7 Modificaciones al reglamento. Para
la debida actualización del reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoría interna, el auditor interno debe proponer al máximo jerarca
institucional las modificaciones que estime necesarias. Habiendo sido
aprobadas éstas por el jerarca, el auditor interno debe presentar a la
Contraloría General una certificación de que lo aprobado cumple con la
normativa aplicable, para que la Contraloría General otorgue su aprobación
con base en esa certificación.
Para el trámite de modificaciones debe observarse lo
dispuesto en las normas precedentes en cuanto a la resolución de
discrepancias y los plazos aplicables.
(*)(Nota de Sinalevi: Del análisis del inciso anterior se deduce
que la numeración correcta es 7.3)
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Ficha articulo
II.-Los presentes lineamientos derogan los "Lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos", emitidos por la Contraloría General de la
República, Nº L-I-2003-CO-DDI, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 205 del 24 de
octubre del 2003.
Ficha articulo
III.-Estos lineamientos son de acatamiento
obligatorio para la Contraloría General de la República y los entes y órganos
sujetos a su fiscalización y prevalecerán sobre cualquier disposición que en
contrario emita la Administración. Su incumplimiento estará sujeto a las
causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº
169 del 4 de setiembre del 2002 y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
IV.-Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO
Estos lineamientos serán aplicables desde su
publicación, pero no podrá dárseles efecto retroactivo a aquellos actos que
pudieran ir en perjuicio de los auditores internos, subauditores internos y
demás funcionarios que presten sus servicios en las auditorías internas a la
fecha de publicación de esta normativa. Por ende, las medidas adoptadas por la
Administración que puedan presentar tal característica, incluidas las
modificaciones de requisitos para los cargos respectivos, sólo tendrán efecto
para los nombramientos que se realicen en el futuro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 07:12:28
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