Texto Completo acta: 1000C8
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 7° de la resolución N° R-DC-064-2014 del 11 de agosto del
2014, "Aprueba Normas Generales de Auditoría para el Sector Público")
R-CO-94-2006.-Contraloría
General de la
República.-Despacho de
la Contralora General
de la República,
a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
seis.
Considerando:
I.-Que los artículos 183 y 184 de
la Constitución Política
de la República
de Costa Rica establecen a
la Contraloría General de
la República como
institución auxiliar de
la Asamblea Legislativa en la vigilancia de
la Hacienda Pública,
y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y
sus reformas, la designa como órgano rector del ordenamiento de control y
fiscalización superiores de
la Hacienda Pública.
II.-Que en virtud de
tal condición, los artículos 12 y 24 de
la Ley Nº 7428 mencionada, y los artículos 3°, 4° y
23 de la Ley General
de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, confieren a
la Contraloría General
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que
coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y
del manejo de los fondos públicos (artículo 11 de
la Ley Nº 7428).
III.-Que los procesos de auditoría ejercidos
por la Contraloría
General de la
República, los auditores internos y externos y otros órganos
de control, son parte fundamental del control y fiscalización superiores de
la Hacienda Pública
y deben estar orientados a garantizar la efectividad del manejo de los fondos
públicos, a colaborar en la reducción de los riesgos institucionales, a
procurar una garantía razonable de que la actuación del jerarca, de los
titulares subordinados y del resto del personal se ejecuta de conformidad con
sanas prácticas y con el marco legal y técnico vigente, y a contribuir al
cumplimiento por parte de la
Administración de su obligación constitucional de rendir
cuentas.
IV.-Que el artículo 21
de la Ley Nº
7428 le confiere a la
Contraloría General de
la República la potestad de
realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial en los
sujetos pasivos.
V.-Que de conformidad con el artículo 27 de
la Ley Nº 7428,
la Contraloría General
de la República
podrá supervisar las auditorías externas que los sujetos pasivos contraten, ya
sea por su propia decisión o por una orden del órgano contralor.
VI.-Que
la Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en la sesión Nº 40-2005
celebrada el 14 de noviembre del 2005, dispuso ratificar la adopción de las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y sus respectivas Declaraciones -adopción
acordada en noviembre de 1998- como base para el desarrollo de los trabajos de
auditoría y servicios relacionados. Algunas de esas normas contienen una
sección denominada Perspectiva del Sector Público, y cuando una norma no
incorpora esa sección, su contenido será aplicable al sector público en todos
sus aspectos sustanciales; en consecuencia, las NIA constituyen un marco
normativo de referencia aplicable a la auditoría en el sector público.
VII.-Que el 31 de mayo
de 1982 se promulgó el "Manual sobre normas técnicas de auditoría para
la Contraloría General
de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización", que contiene un conjunto
de normas generales de carácter administrativo y referentes al personal de
auditoría, a la ejecución del trabajo y al informe, las cuales es necesario
actualizar conforme a los cambios acaecidos en el marco normativo relacionado
con las materias de control interno y de auditoría. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º-Aprobar el documento denominado
"Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público", considerando
la importancia de la normativa por emitir en cuanto establece estándares
mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme,
competente, íntegra, objetiva e independiente, el cual está estructurado de la
siguiente manera:
Presentación
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|
Introducción
|
|
Capítulo I
|
Normas personales
|
101.
|
Competencia
y pericia profesional
|
102.
|
Debido
cuidado profesional
|
103.
|
Naturaleza
confidencial y discreción sobre el trabajo
|
104.
|
Independencia
y objetividad
|
105.
|
Impedimentos
a la independencia y objetividad
|
106.
|
Ética
profesional
|
107.
|
Educación
profesional continua
|
|
|
Capítulo
II
|
Normas
generales relativas al trabajo de auditoría en el sector público
|
201.
|
Administración
de la auditoría
|
202.
|
Etapas
del proceso de auditoría
|
203.
|
Planificación
de la auditoría
|
204.
|
Examen
|
205.
|
Comunicación
de resultados
|
206.
|
Seguimiento
de disposiciones o recomendaciones
|
207.
|
Evidencia
de auditoría
|
208.
|
Documentación
de la auditoría
|
209.
|
Archivo
permanente
|
210.
|
Calidad
en la auditoría
|
|
|
Capítulo
III
|
Normas
generales sobre auditoría financiera
|
301.
|
Planificación
|
302.
|
Alcance
de la auditoría
|
303.
|
Criterios
de evaluación
|
304.
|
Materialidad
|
305.
|
Evaluación
del riesgo de auditoría
|
306.
|
Aseveraciones
|
307.
|
Evidencia
|
308.
|
Comunicación
de resultados
|
|
|
Capítulo
IV
|
Normas
generales sobre auditoría operativa
|
401.
|
Planificación
|
402.
|
Alcance
de la auditoría
|
403.
|
Criterios
de evaluación
|
404.
|
Evidencia
|
405.
|
Comunicación
de resultados
|
|
|
Capítulo
V
|
Normas
generales sobre auditoría de carácter especial
|
501.
|
Origen de
la auditoría de carácter especial
|
502.
|
Planificación
|
503.
|
Criterios
de evaluación
|
504.
|
Evidencia
|
505.
|
Comunicación
de resultados
|
506.
|
Resguardo
de la confidencialidad de la información
|
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Glosario
|
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Ficha articulo
Artículo 2º-Promulgar el "Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público", Nº
M-2-2006-CO-DFOE, que establece una base normativa común y actualizada para el
ejercicio en nuestro país de la auditoría en el
sector público, con el propósito de promover un mejoramiento del proceso de auditoría en ese ámbito y asegurar razonablemente la
calidad de los procesos y productos de dichas auditorías.
Ficha articulo
Artículo 3º-Establecer que el "Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público", es de
acatamiento obligatorio para
la Contraloría General de
la República, las auditorías internas del sector público, los entes y órganos
de control, los sujetos componentes de
la Hacienda Pública
y los profesionales autorizados -de forma unipersonal u organizados por medio
de despachos o firmas de auditoría- cuando actúan en
labores de auditoría en el sector público, por lo que
este Manual deberá prevalecer sobre cualquier disposición que en contrario
emitan las auditorías internas y
la Administración
activa, pudiendo su incumplimiento injustificado dar lugar a lo dispuesto en el
capítulo V de la Ley
General de Control Interno, Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 4º-Mantener disponible el "Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público"
en el sitio en Internet www.cgr.go.cr de
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 5º-Informar el deber de las
organizaciones de auditoría y de las administraciones
en lo que les corresponda, de diseñar y comenzar a implantar las medidas y los
mecanismos que estimen necesarios, con el fin de poner en práctica lo regulado
en esa normativa a más tardar un año después de su entrada en vigencia.
Ficha articulo
Artículo 6°-Derogar el "Manual sobre
Normas Técnicas de Auditoría para
la Contraloría General
de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización", publicado en
La Gaceta Nº 104 del
31 de mayo de 1982.
Ficha articulo
MANUAL DE NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA
PARA EL SECTOR PÚBLICO
Necesidad
de actualizar el marco normativo de la auditoría en el sector público
|
Ante la evolución
continua del marco normativo que regula las materias de control interno y de
auditoría, orientado particularmente hacia la rendición de cuentas, la
transparencia, la calidad, el uso de tecnologías de información y de
comunicación, así como las nuevas tendencias de fiscalización y control de
la Hacienda Pública,
resulta necesario que
la Contraloría General de
la República dicte
medidas para fortalecer el proceso de auditoría en el sector público, siendo
una muy importante la actualización de las normas que lo regulan, vigentes
desde el 31 de mayo de 1982.
Con fundamento en lo anterior, el presente Manual de normas generales
de auditoría establece una base normativa común y actualizada para el
ejercicio en nuestro país de la auditoría en el sector público.
|
Naturaleza
vinculante de las normas
|
La presente normativa es de acatamiento obligatorio para
la Contraloría General
de la República,
las auditorías internas del sector público, los entes y órganos de control,
los sujetos componentes de
la Hacienda Pública y los profesionales
autorizados -de forma unipersonal u organizados por medio de despachos o
firmas de auditoría- cuando actúan en labores de auditoría en el sector
público. Dicho Manual prevalecerá
sobre cualquier disposición que en contrario emitan las auditorías internas y
la
Administración Activa, y su incumplimiento injustificado
dará lugar a lo dispuesto en el Capítulo V de
la Ley General de
Control Interno, Nro. 8292.
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Disponibilidad
del Manual
|
La Contraloría General mantendrá disponible esta normativa en su
sitio en Internet www.cgr.go.cr .
|
Propósito
del manual
|
El presente "Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público"
se emite con el propósito de promover un mejoramiento del proceso de
auditoría en ese ámbito y asegurar razonablemente la calidad de los procesos
y productos de dichas auditorías.
Estas normas en
su conjunto establecen estándares mínimos para el ejercicio del proceso de
auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente.
|
Auditoría
en el sector público
|
En términos generales, la auditoría es un proceso
sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar objetivamente
evidencia, en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza; con el
propósito de comprobar su grado de correspondencia con un marco de referencia
de criterios aplicables y; comunicar los asuntos determinados, así como las
conclusiones y disposiciones o recomendaciones a la respectiva
Administración, con el fin de impulsar mejoras en la gestión, mejorar la
responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones.
|
|
Particularmente, la auditoría en el sector público es el examen bajo
las condiciones indicadas que se efectúa con posterioridad a la gestión de
los recursos públicos, con el propósito de determinar la razonabilidad de la
información financiera, el grado de cumplimiento de objetivos y metas, y si
esos recursos se manejaron con economía, eficacia, eficiencia y
transparencia, en cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.
|
Tipos
de auditoría según el sujeto que la realiza
|
La auditoría en el sector público, según el sujeto que la ejecute, se
clasifica en externa e interna.
La auditoría es externa cuando la lleva a cabo
la Contraloría General
de la República
en los sujetos componentes de
la Hacienda Pública, así como cuando la realizan
los entes y órganos de control, respecto al ámbito externo de su competencia,
y los profesionales autorizados que laboran de forma unipersonal u
organizados por medio de despachos o firmas de auditoría.
La auditoría es
interna cuando la realizan unidades de auditoría que pertenecen al ente u
órgano que auditan.
|
Tipos
de auditoría según sus objetivos
|
La auditoría en
el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos
básicos de auditorías: financiera, operativa y de carácter especial.
|
|
La auditoría financiera comprende
la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen
independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad
auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
|
|
Otros objetivos
de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos
alcances de trabajo, pueden incluir:
a)
La
presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas
específicas de un estado financiero.
b)
La
revisión de información financiera intermedia.
c)
El
análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información
financiera.
|
|
La auditoría
operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de
evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el
desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el
manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por
parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
|
|
La auditoría de carácter especial comprende aquellos estudios
independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable,
financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y
operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son
originados, por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al
ejecutar auditorías operativas o financieras; y por aquellos asuntos
planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.
|
Estructura
|
El presente Manual está estructurado en cinco capítulos de normas
generales interrelacionadas. Los dos primeros
capítulos comprenden normas que aplican para todos los tipos de auditoría que
se detallan en este Manual, específicamente el primer capítulo agrupa las
normas que se refieren a los atributos que deben caracterizar al personal que
interviene en el proceso de auditoría y el segundo comprende las normas
relativas al trabajo de auditoría. Los
capítulos tercero, cuarto y quinto incorporan las normas de carácter general
que son propias para el desarrollo de las auditorías financieras, operativas
y de carácter especial, respectivamente, sin perjuicio de la observancia de
las normas señaladas en los capítulos anteriores.
Para una mejor comprensión del Manual, se incorporó un glosario de
algunos términos utilizados en esta normativa.
|
Fuentes
normativas de referencia
|
Para el desarrollo de este Manual de Normas Generales de Auditoría se
utilizaron como referencia, principalmente, los marcos normativos
internacionales relacionados con la auditoría y los estándares emitidos por
entidades como
la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
la Federación Internacional
de Contadores (IFAC), el Instituto Americano de Contadores Públicos
Certificados (AICPA), el Instituto de Auditores Internos (IAI), y
la Oficina de Rendición de
Cuentas del Gobierno de los Estados Unidos (GAO), asimismo, la normativa
relacionada emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el
Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.
|
101.
Competencia y pericia profesional
102.
Debido cuidado profesional
103.
Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo
104.
Independencia y objetividad
105.
Impedimentos a la independencia y objetividad
106.
Ética profesional
107.
Educación profesional continua
_________________________________________________
|
01. El personal que participa en el proceso de
auditoría en el sector público debe tener formación, conocimientos,
destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y
competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar que lo
faculten para el ejercicio de sus funciones.
02. El personal asignado para
realizar una auditoría debe tener colectivamente suficiente competencia y
pericia profesional para ejecutar el trabajo.
|
|
01. El personal que participa en el proceso de
auditoría en el sector público debe ejecutar siempre sus funciones con el
debido cuidado, pericia y juicio profesional, con apego a la normativa legal
y técnica aplicable y a los procedimientos e instrucciones pertinentes de su
organización de auditoría.
|
|
01. El personal que participa en el proceso de
auditoría en el sector público debe mantener la reserva y la discreción
debidas respecto de la información obtenida durante el proceso de auditoría,
y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de cumplir con
requerimientos legales.
|
|
01. El personal que ejecuta el proceso de auditoría
en el sector público debe mantener y mostrar una actitud de criterio
independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva,
profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia.
|
|
01.
La organización de auditoría debe establecer políticas y
directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas
que comprometan la independencia y la objetividad del personal que realiza el
proceso de auditoría en el sector público.
02.
El personal que realiza el proceso de auditoría en el
sector público es responsable de informar a la instancia competente cualquier
impedimento que pueda tener que afecte su independencia y objetividad, para
que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá abstener de
tratar asuntos relacionados con esa situación.
|
|
01.
Los participantes en el proceso de auditoría en el sector
público deben observar las normas éticas que rigen su profesión, que se
caracterizan por valores como integridad, objetividad, confidencialidad,
imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio
de otros valores que la organización a la que pertenecen promueva para guiar
su actuación.
02.
La organización de auditoría debe establecer y poner en
práctica principios y valores que orienten la actuación diaria de su
personal.
|
|
01.
El personal de auditoría debe mantener y perfeccionar sus
cualidades y competencias profesionales mediante la participación en
programas de educación y capacitación profesional continua, que deberá
acreditar ante el colegio profesional respectivo cuando se requiera.
|
201.
Administración
de la auditoría
202.
Etapas del
proceso de auditoría
203.
Planificación
de la auditoría
204.
Examen
205.
Comunicación
de resultados
206.
Seguimiento
de disposiciones o recomendaciones
207.
Evidencia
de auditoría
208. Documentación de la auditoría
209. Archivo permanente
210. Calidad en la auditoría
__________________________________________________________
|
01.
La
organización de auditoría debe establecer e implementar políticas para el manejo
adecuado de la administración de la auditoría.
|
|
01.
El
proceso de auditoría en el sector público debe comprender las etapas de
planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento de disposiciones
o recomendaciones.
|
|
01.
Toda
auditoría en el sector público debe ser planificada de manera que sus
objetivos sean alcanzados.
|
|
02.
La planificación
de la auditoría debe permitir un normal desarrollo del proceso, de manera que
se facilite su administración, se haga un uso eficiente de los recursos
involucrados y se puedan incorporar los ajustes que correspondan durante su
desarrollo.
|
|
03.
El
auditor debe elaborar el programa correspondiente a la etapa de
planificación, con el fin de definir las actividades a realizar para conducir
eficientemente el trabajo y alcanzar los objetivos establecidos, y recopilar
la información necesaria para preparar el plan general de la auditoría.
|
|
04.
El
auditor debe preparar y documentar un plan general de auditoría, para guiar
el desarrollo de la auditoría; sin embargo, la forma y contenido precisos de ese
plan variarán de acuerdo con el tamaño de la entidad, el conocimiento del
negocio, la evaluación del riesgo, la complejidad de la auditoría, y la
experiencia, metodología y tecnologías específicas con que cuente el auditor.
|
|
05.
En la
elaboración del plan general de auditoría en el sector público se debe
considerar, al menos, lo siguiente:
a)
Comprensión de las actividades
de la entidad.
b)
Comprensión del sistema de
control interno de la entidad y los resultados de la autoevalución de ese
sistema.
c)
Los resultados de la valoración
del riesgo institucional.
d)
Los objetivos planteados en el
estudio de auditoría por realizar.
|
|
06.
El
plan general de auditoría en el sector público debe indicar, al menos, los
siguientes asuntos:
a)
Objetivos de la auditoría.
b)
Naturaleza, alcance, oportunidad
y plazo de los procedimientos.
c)
Elementos de coordinación,
dirección, supervisión y revisión requeridos.
d)
Recursos para el desarrollo del
trabajo.
|
|
07.
El auditor
debe elaborar el programa específico de auditoría, que comprenda los
objetivos, la naturaleza, el alcance, la oportunidad y el alcance de los
procedimientos de auditoría requeridos para implementar el plan general de
auditoría.
|
|
08.
La organización
de auditoría, según los objetivos de cada auditoría, debe valorar
oportunamente la posibilidad de utilizar especialistas internos o externos,
gestionando esa participación conforme a los mecanismos que correspondan.
|
|
01.
Durante
la etapa de examen se deben ejecutar los programas específicos para alcanzar
los objetivos de la auditoría, ejecutando en forma ordenada las actividades
dispuestas, lo cual conlleva a realizar pruebas, evaluar controles y
recolectar la evidencia necesaria utilizando técnicas y prácticas de
auditoría, para obtener, justificar y presentar apropiadamente los hallazgos
de auditoría, con sus atributos de criterio, condición, causa y efecto.
|
|
02.
El
auditor debe valorar el uso de métodos estadísticos para la selección y
análisis de muestras, dependiendo del objetivo y el alcance de la auditoría.
|
|
03.
Los
especialistas internos y externos que sean requeridos para apoyar la
realización de una auditoría, según estas normas, deben ser calificados y
tener competencia profesional demostrada en sus áreas de especialización y no
tener impedimentos que afecten su independencia y objetividad.
|
|
01.
Las
instancias correspondientes deben ser informadas, verbalmente y por escrito,
sobre los principales resultados, las conclusiones y las disposiciones o
recomendaciones producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que
constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados.
|
|
02.
El
auditor debe mantener una comunicación proactiva y efectiva con
la Administración de
la entidad u órgano, con el fin de facilitar el normal desarrollo de todo el
proceso de la auditoría.
|
|
03.
La
comunicación del auditor con
la Administración se puede realizar, según su
juicio profesional al considerar la relevancia de los resultados obtenidos,
en forma paralela a la etapa de examen mediante informes parciales y un
informe final, o bien, por medio de un solo informe final una vez concluida
esa etapa.
|
|
04.
El
auditor debe efectuar una conferencia final con
la Administración de
la entidad u órgano auditado, antes de emitir la respectiva comunicación por
escrito, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y disposiciones o
recomendaciones de la auditoría, salvo que se trate de asuntos relacionados
con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o
penales.
|
|
05.
La
organización de auditoría debe establecer e implementar políticas sobre las
formas de comunicación y el trámite de documentos escritos que origine el
proceso de auditoría.
|
|
06.
Los
informes de auditoría deben elaborarse en un lenguaje sencillo, ser
objetivos, concisos, claros y completos y con una estructura predeterminada de
conformidad con las políticas que al respecto emita la organización de
auditoría y en atención a los requerimientos técnicos.
|
|
07.
En los
informes de auditoría se debe revelar que la auditoría fue realizada de
conformidad con el Manual de normas generales de auditoría para el sector
público dictadas por
la Contraloría General de
la República, así como
señalar cualquier otra normativa que resulte aplicable.
|
|
08.
En los
informes de auditoría la declaración de cumplimiento del Manual de normas generales
de auditoría para el sector público revelará si no se siguió alguna norma
aplicable, lo que debe quedar justificado en los papeles de trabajo con la
debida aprobación de quien corresponda, conforme a lo que se establezca a lo
interno de la organización de auditoría.
|
|
09.
Los
informes de auditoría deben contemplar las observaciones recibidas de
la Administración,
producto de la conferencia final efectuada.
|
|
10.
Los
informes de auditoría deben contener el respectivo resumen ejecutivo de los principales
resultados obtenidos, así como de las disposiciones o recomendaciones
emitidas.
|
|
01.
Cada
organización de auditoría del sector público debe establecer e implementar
los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento
efectivo de las disposiciones o recomendaciones emitidas.
|
|
02.
La
organización de auditoría del sector público, de conformidad con el marco legal
que la regula, debe establecer con claridad las acciones que proceden en caso
de que las disposiciones o recomendaciones emitidas sean incumplidas
injustificadamente por la entidad auditada.
|
|
03.
A las
auditorías internas del sector público les corresponde dar seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que otras organizaciones
de auditoría hayan dirigido a la entidad u órgano de su competencia
institucional y que sean de su conocimiento. Tratándose de disposiciones de
la Contraloría General de la República, las auditorías internas deben
aplicar la normativa específica sobre el particular, emitida por el órgano
contralor. (*)
(*)Se
refiere a las 'Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y
denuncias penales por las auditorías internas del sector público'
(D-1-2008-CO-DFOE, emitidas con resolución R-CO-9-2008 del 19 de febrero de
2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de
2008).
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3 punto 1 de la resolución N°
119 del 16 de diciembre de 2009)
|
|
01.
Los hallazgos
de auditoría contenidos en los informes deben estar sustentados en evidencia
suficiente, competente y pertinente, obtenida por los medios legales y
técnicos aplicables.
|
|
02.
El
criterio profesional de los auditores determinará la cantidad y el tipo de
evidencia necesaria para respaldar sus hallazgos.
|
|
01.
Las
auditorías se deben documentar por medio de papeles de trabajo, los que
deberán contener información que permita extraer de ellos la evidencia que sustenta
los hallazgos contenidos en el informe.
|
|
02.
En los
papeles de trabajo debe constar la información estrictamente necesaria para
respaldar la labor de auditoría realizada, de conformidad con el criterio
profesional del auditor y con las exigencias técnicas aplicables.
|
|
03.
Cada
organización de auditoría debe establecer las políticas y procedimientos
relativos al diseño, revisión, codificación, marcas, manejo, custodia y conservación
de los papeles de trabajo (documentales, digitales u otro medio electrónico),
de conformidad con la normativa jurídica y técnica aplicable.
|
|
01.
La
organización de auditoría debe mantener un archivo permanente actualizado, ya
sea en forma impresa, digital u otro medio electrónico, que contenga la
información relevante sobre la entidad u órgano sujeto de auditoría.
|
|
01.
La
organización de auditoría debe asumir su compromiso y responsabilidad con el aseguramiento
de la calidad en la auditoría en el sector público, de manera que pueda
garantizar que los procesos y productos de esta auditoría se realizan de
conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y bajo un enfoque
de efectividad y mejoramiento continuo.
Para ello esa organización debe implementar las siguientes acciones:
|
|
a)
Diseñar,
desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo
que se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un
apropiado control de calidad.
|
|
b)
Establecer
mecanismos oportunos de divulgación y
capacitación de la normativa técnica y jurídica relacionada con la
auditoría en el sector público. Dicha capacitación
debe ir dirigida a todo el personal que realiza labores de auditoría.
|
|
c)
Establecer
mecanismos de supervisión continua y documentada en cada una de las fases del
proceso de auditoría en el sector público, para garantizar el cumplimiento de
la normativa que sobre el particular se haya emitido y resulte aplicable.
|
|
02.
La
organización de auditoría debe realizar procesos continuos de revisión
interna de la calidad de la auditoría en el sector público, con el fin de verificar
si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la
normativa técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se
están aplicando. Esas revisiones deben ser efectuadas por personal
independiente al que ejecutó las auditorías, el cual debe contar con la
competencia y experiencia necesarias.
|
|
03.
La organización de auditoría debe someterse periódicamente
a revisiones externas de calidad, preferiblemente cada cinco años,
preferiblemente cada tres años, por parte de colegas externos e
independientes y de la
Contraloría General de
la República cuando ésta
así lo disponga; esto con el propósito
de obtener una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las
políticas y metodologías internas establecidas, así como el cumplimiento de
la normativa técnica y jurídica relacionada.
(Así
reformado mediante sesión R-CO-33 del 11 de julio del 2008)
|
301.
Planificación
302.
Alcance de la auditoría
303.
Criterios de evaluación
304.
Materialidad
305.
Evaluación del riesgo de auditoría
306.
Aseveraciones
307.
Evidencia
308.
Comunicación de resultados
___________________________________________________________________________________________
|
01.
El
auditor debe establecer los objetivos
de la auditoría, el alcance, la materialidad, la normativa técnica aplicable
y otros criterios de evaluación, para alcanzar los resultados esperados de la
auditoría.
|
|
02.
El
auditor debe adquirir suficiente comprensión de los sistemas contable y de
control interno para efectos de planificar la auditoría y determinar la
naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas que se ejecutarán.
|
|
03.
El
auditor debe considerar los resultados de los trabajos de auditoría
anteriores que se relacionen directamente con los objetivos y alcance de la
auditoría por realizar, con el fin de identificar potenciales áreas de
riesgo.
|
|
04.
El auditor
debe diseñar el trabajo de auditoría de manera que brinde seguridad razonable
de que se detecten errores significativos o irregularidades como actos
ilícitos, en la presentación de la información financiera.
|
|
01.
La
auditoría financiera debe cubrir las operaciones correspondientes al período
de los estados financieros objeto de examen.
|
|
01.
En la
auditoría financiera el auditor debe establecer los criterios de evaluación con
base en el marco normativo contable definido por el órgano rector de la
materia.
|
|
02.
El
auditor debe comunicar a la
Administración los criterios que servirán de base para la
evaluación, una vez que hayan sido establecidos.
|
|
01.
El
auditor debe tener seguridad razonable de que los estados financieros, en su
conjunto, no contienen partidas o representaciones erróneas importantes.
|
|
02.
Como
regla general, la materialidad debe ser determinada en relación con la
importancia que tiene la información proveniente de los estados financieros
para quienes toman decisiones a partir de esa información.
|
|
01.
El
auditor debe realizar una evaluación del riesgo de auditoría asociado al
asunto objeto de examen.
|
|
01.
El
auditor debe verificar la razonabilidad de las aseveraciones de
la Administración
incorporadas en los estados financieros, relacionadas con propiedad,
existencia, integridad, exactitud, valuación, presentación y revelación.
|
|
01.
El
auditor debe obtener evidencia que le permita lograr una seguridad razonable
de que la información financiera que muestran los registros contables que
sirvieron de base para su elaboración, carece de partidas erróneas
significativas, es suficiente, confiable y se encuentra revelada de
conformidad con el marco normativo contable definido por el órgano rector de
la materia.
|
|
01.
Los
resultados de la auditoría financiera deben ser comunicados formalmente mediante
el respectivo dictamen y el informe de control interno o carta a
la Administración,
los cuales deben ser preparados conforme a la estructura que a lo interno
establezca la organización de auditoría.
|
|
02.
En el
informe de la auditoría de estados financieros se debe indicar si los estados
fueron preparados de acuerdo con el marco normativo contable que resulte
aplicable.
|
401.
Planificación
402.
Alcance de la auditoría
403.
Criterios de evaluación
404.
Evidencia
405.
Comunicación de resultados
_____________________________________________________________________________________________
|
01.
El
auditor debe definir los objetivos de la auditoría, el alcance, la normativa
técnica aplicable y otros criterios de evaluación, para alcanzar los
resultados esperados de la auditoría.
|
|
02.
Al
seleccionar los temas o áreas que pueden ser objeto de auditoría operativa se
deben considerar los siguientes elementos:
|
|
a)
La
potencial contribución de la auditoría a mejorar la gestión de
la Administración Pública.
|
|
b)
Los resultados
de la autoevaluación del sistema de control interno y la información que
genera el sistema específico de valoración de riesgo institucional del sujeto
de auditoría.
|
|
c)
El
interés o impacto social del tema a auditar.
|
|
d)
La
evaluación del riesgo de las áreas a auditar.
|
|
03.
El
auditor debe adquirir suficiente comprensión del sistema de control interno
para efectos de planificar la auditoría y determinar la naturaleza, alcance y
oportunidad de las pruebas que se ejecutarán.
|
|
04.
La fase
de planificación debe comprender la planificación preliminar y la
planificación detallada.
|
|
05.
En la
planificación preliminar el auditor debe obtener información general sobre el
asunto objeto de estudio, determinar la viabilidad de efectuar la auditoría
de conformidad con el objetivo establecido, así como identificar las
actividades sustantivas y las adjetivas más importantes, que se definen como
áreas de indagación.
|
|
06.
En la
planificación detallada el auditor debe establecer las áreas críticas que
serán objeto de examen.
|
|
01. En
la auditoría operativa, salvo en aquellos casos en los que el alcance sea determinado
por circunstancias especiales, como puede ser la solicitud expresa de una
autoridad superior, el alcance se establecerá en función de las conclusiones
que se deriven de la planificación preliminar.
|
|
02. El
alcance debe estar orientado hacia los asuntos que serán objeto de estudio,
la naturaleza y oportunidad de las pruebas, el período y el enfoque de la
auditoría.
|
|
03. El
alcance de la auditoría operativa debe especificar claramente el objeto de la
evaluación en la entidad u órgano de que se trate, que puede comprender
elementos como operaciones, programas, actividades, unidades o procesos.
|
|
01. El
auditor debe identificar, en la fase de planificación detallada, los criterios
de evaluación con base en los cuales se examinarán las condiciones existentes
en el sujeto de auditoría, relacionados con el asunto objeto de estudio.
|
|
02. En
la identificación de los criterios de evaluación el auditor puede acudir a diversas
fuentes, según su juicio profesional, como serían los indicadores de gestión
establecidos por el propio sujeto de auditoría, las mejores prácticas y los
organismos profesionales.
|
|
03. Los
criterios de evaluación deben ser claros, medibles, fiables, razonables,
oportunos, comparables; además, deben mantener una adecuada relación con el
objetivo de la auditoría y las actividades relacionadas.
|
|
04. El
auditor debe comunicar a la
Administración los criterios que servirán de base para la evaluación,
una vez que hayan sido establecidos.
|
|
01. En la auditoría operativa, de conformidad
con el objetivo y alcance del estudio, el auditor debe seleccionar, con base
en su juicio profesional, aquellas técnicas de recopilación de información
que sean más válidas y fiables para obtener la evidencia suficiente,
pertinente y competente para sustentar los hallazgos, los cuales constituyen
la base para elaborar las conclusiones y disposiciones o recomendaciones que
se incorporen en el informe.
|
|
01. El informe de auditoría operativa debe
incluir las debilidades de control interno, los hallazgos, las conclusiones,
y las disposiciones o recomendaciones pertinentes.
|
CAPÍTULO V NORMAS
GENERALES SOBRE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL
___________________________________________________________________________________________
501.
Origen de la auditoría de carácter especial
502.
Planificación
503.
Criterios de evaluación
504.
Evidencia
505.
Comunicación de resultados
506.
Resguardo de la confidencialidad de la información
________________________________________________________________________________________
|
01.
Si
durante la ejecución de una auditoría operativa o financiera se detectan
posibles hechos irregulares o actos ilícitos, la organización de auditoría
deberá incorporar dichos insumos a su proceso de planificación, a efecto de
iniciar una auditoría de carácter especial.
02.
La
auditoría de carácter especial también podrá iniciarse por la presentación de denuncias o la
incorporación de estudios específicos al plan anual de trabajo, que no se
refieran a auditorías operativas o financieras.
|
|
01.
El
auditor debe establecer los objetivos de la auditoría, el alcance, la
normativa técnica aplicable y otros criterios técnicos y jurídicos, para
alcanzar los resultados esperados de la auditoría.
|
|
02.
El auditor,
cuando corresponda según los objetivos de auditoría y el criterio profesional
debidamente documentado, debe obtener un conocimiento razonable del asunto
objeto de estudio y comprender el sistema de control interno relacionado con
ese asunto.
|
|
03.
El
auditor, según los objetivos de auditoría, deberá realizar una evaluación del
riesgo de auditoría, con fundamento en el conocimiento adquirido sobre el
caso y la comprensión del ambiente de control del ente u órgano objeto de
estudio.
|
|
04.
Los
procedimientos que se definan para el desarrollo de una auditoría de carácter
especial, deben circunscribirse al asunto objeto de auditoría.
|
|
01.
En las
auditorías de carácter especial, el auditor debe comunicar a
la Administración los
criterios de evaluación que aplicará, una vez que hayan sido identificados,
salvo en los casos en que se vislumbre que el producto sea una denuncia penal
o se trate de asuntos que conlleven al establecimiento de responsabilidades
en materia administrativa o civil.
|
|
01.
El
auditor debe definir la naturaleza, alcance y oportunidad de los
procedimientos de auditoría que se aplicarán, a efecto de obtener la
evidencia suficiente, pertinente y competente para respaldar los resultados
del estudio.
|
|
02.
Las
relaciones de hechos y las denuncias penales derivadas de auditorías de
carácter especial deberán tener un sustento suficiente, pertinente y
competente que ayude a la búsqueda de la verdad real en un procedimiento
administrativo o en un proceso penal, con el fin de acreditar los hechos
ilícitos y los presuntos responsables de realizarlos.
|
|
03.
La
obtención de la evidencia debe ser efectuada dentro del marco legal y técnico
aplicable, que procuren garantizar los resultados obtenidos y la asignación
de responsabilidades en el respectivo procedimiento administrativo o proceso
penal que se lleve a cabo.
|
|
01.
El
informe de auditoría de carácter especial debe incluir los hallazgos, las conclusiones,
y las disposiciones o recomendaciones pertinentes.
|
|
02.
Las
relaciones de hechos y las denuncias penales se deben elaborar de conformidad
con la normativa aplicable.
|
|
01.
De
conformidad con el marco legal existente, el auditor debe garantizar la
confidencialidad de la información que respalde el contenido de las
relaciones de hechos y denuncias penales que se tramiten, en resguardo de los
derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los
denunciantes y de la buena marcha del procedimiento jurídico que se lleve a
cabo, hasta tanto esa información no pueda ser divulgada de acuerdo con la
normativa correspondiente.
|
Para los efectos del
presente Manual de Normas Generales de Auditoría en el Sector Público se
aplicarán las siguientes definiciones:
Actos o hechos irregulares o ilegítimos
|
Los que se realizan
en contra de una norma de derecho positivo, antijurídicamente, ya sea por acción
u omisión de cumplir el mandato normativo.
|
Administración Activa
|
Uno de los dos
componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el
conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y
ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
|
Área crítica
|
Área o asunto de
potencial importancia para el logro de los objetivos de la entidad y la
consecución de los resultados respectivos.
Algunos elementos que inciden en la selección de las áreas críticas
son: decisiones clave de la administración de la entidad estudiada, problemas
relacionados con el sistema de información para la toma de decisiones;
despilfarro, ineficiencia, mala administración; y naturaleza, tamaño e
impacto de las actividades. Del examen de las áreas críticas se generarán los
posibles hallazgos de auditoría.
|
Área de indagación
|
Área o asunto de potencial importancia que se identifica durante la
fase de planificación preliminar de la auditoría operativa, con el fin de
recopilar información adicional durante la fase de planificación detallada de
esa auditoría, para proveer una base sólida para determinar qué y cuánto
examinar con profundidad en la etapa de examen de la auditoría.
|
Auditor
|
Profesional o
equipo de profesionales que realiza auditorías conforme a la normativa
técnica y jurídica aplicable.
|
Aseveraciones
|
Declaraciones de la
Administración que están incorporadas en los estados
financieros.
|
Carta
a la Administración
|
Informe que preparan los auditores externos, con el fin de comunicar
a la Administración
las debilidades de control interno que se determinaron durante la realización
de la auditoría financiera.
|
Conferencia
final
|
Presentación que realiza el auditor ante
la Administración,
con el propósito de exponer los resultados de la auditoría realizada, así
como las disposiciones o recomendaciones que deberán implementarse. Esto, con
el fin de que, antes de emitir el informe final definitivo, los funcionarios
de la entidad auditada, efectúen las observaciones que consideren
pertinentes.
|
Dictamen
|
Documento en el que el auditor emite su juicio profesional sobre la
razonabilidad de los estados financieros que ha examinado a una fecha
dada. Es la expresión escrita por
medio de la cual el auditor expone sus conclusiones sobre el trabajo que
ejecutó, indicando las reservas que tuviera en cuanto al alcance del examen y
cualquier otra situación que considerara de interés.
En normativa
emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se encuentran
regulados los diversos tipos de dictámenes.
|
Disposición
|
Órdenes dirigidas a
la Administración
para que, de manera obligatoria, lleve a cabo las acciones que considere
pertinentes, a efecto de corregir la problemática que se determinó durante la
auditoría.
|
Economía
|
Términos y
condiciones bajo las cuales se contratan o adquieren los recursos de todo
tipo (humanos, financieros y materiales). Para que una operación sea
económica deben contratarse o adquirirse los recursos requeridos en la
cantidad y calidad apropiadas al menor costo posible y deben evitarse los
desperdicios.
|
Eficacia
|
La medida en que se
logran los objetivos, y la relación entre los resultados pretendidos y los
resultados reales de una actividad.
|
Eficiencia
|
Relación entre el
producto, expresado en bienes, servicios u otros resultados, y los recursos
utilizados para producirlos, la cual se compara con una relación estándar
debidamente predeterminada.
|
Estados financieros
|
Conjunto de informes preparados
bajo la responsabilidad de
la Administración, con el fin de dar a conocer a
los usuarios la situación financiera y los resultados operacionales del
negocio en un período determinado.
Los estados financieros básicos
comprenden: el balance general (muestra los activos, pasivos y el capital
contable a una fecha determinada), el estado de resultados (muestra
los ingresos, costos y gastos y la utilidad o pérdida resultante en el
período), el estado de variaciones en el capital contable
(muestra los cambios en la inversión de los propietarios durante el período)
y el estado de cambios en la posición financiera (muestra como se
modificaron los recursos y obligaciones de la empresa en el período). Las notas a los estados financieros
son parte integrante de los mismos, y su objeto es complementar los estados
básicos con información relevante.
|
Evidencia de auditoría
|
Información que
obtiene el auditor para extraer conclusiones en las cuales basar su opinión.
La evidencia de auditoría abarca los documentos fuente y los registros que sustentan
a los estados financieros, así como la información corroborativa proveniente
de otras fuentes.
|
Evidencia de auditoría, competencia de la
|
La evidencia es competente si es apta
e idónea para sustentar satisfactoriamente los resultados de la auditoría.
|
Evidencia
de auditoría, pertinencia de la
|
La pertinencia significa que la
evidencia se ajusta al propósito de los asuntos sujetos a revisión e
informados.
|
Evidencia,
suficiencia de la
|
La evidencia es suficiente si no es excesiva
ni escasa para sustentar con toda propiedad los hallazgos, conclusiones, y
muy particularmente las disposiciones o recomendaciones resultantes de la
exposición de la evidencia que se realiza en la descripción de los hallazgos,
lo cual involucra consideraciones de costo y de cuánto respaldo se requiere
para hacer las afirmaciones.
|
Fondos
públicos
|
Recursos,
valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de
entes públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República.
|
Hallazgo
de auditoría
|
Cualquier situación deficiente y relevante que se determine por medio
de la aplicación de procedimientos de auditoría en el examen de las áreas críticas,
que esté estructurado de acuerdo con sus atributos básicos (condición,
criterio, efecto y causa) y que, de acuerdo con el criterio profesional del
auditor, amerite ser comunicado a
la Administración de
la entidad objeto de auditoría.
|
Hallazgo
de auditoría, causa
|
Es la razón o razones fundamentales por las cuales se presentó la
condición, es el motivo por el que no se cumplió el criterio o la norma. Las
disposiciones o recomendaciones que se formulen como resultado de la
auditoría, deben estar directamente relacionadas con las causas que se hayan
identificado.
|
Hallazgo
de auditoría, condición
|
Constituye la situación encontrada por el auditor con respecto a una
operación, actividad o transacción. La condición refleja el grado en que los
criterios están siendo logrados o aplicados.
|
Hallazgo
de auditoría, criterio
|
Es la norma o parámetro con la cual el auditor mide la condición. Los
criterios constituyen las unidades de medida que permiten la evaluación de la
condición.
|
Hallazgo
de auditoría, efecto
|
Es el resultado o consecuencia real o potencial que resulta de la
comparación entre la condición y el criterio que debió ser aplicado. Sean estos reales o potenciales, deben
definirse en lo posible en términos cuantitativos, como moneda, tiempo,
unidades de producción o números de transacciones. El establecimiento de efectos ayuda a
demostrar la necesidad de acción correctiva y provee la evidencia sobre la
importancia del hallazgo. Algunas
veces no es posible la cuantificación del efecto; sin embargo, esto no es una
razón válida para no informar sobre observaciones importantes.
|
Informe
de auditoría
|
Documento escrito
mediante el cual la organización de auditoría comunica formalmente a
la Administración
sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las
respectivas conclusiones y disposiciones o recomendaciones.
|
Materialidad
|
Representa un valor monetario que de omitirse o
presentarse erróneamente en los estados financieros podría influir en las decisiones
económicas que los usuarios toman con base en esos estados financieros. La
materialidad debe cuantificarse para poder juzgar su efecto en los estados.
|
Mejores
prácticas
|
Prácticas
administrativas de reconocida aceptación general y que devienen en un
beneficio real para el ente u órgano, en virtud de que fortalecen el sistema
de control interno, favorecen que
la Administración
realice una adecuada gestión y, por lo tanto, contribuyen en el logro de los
objetivos institucionales y apoyan la toma de decisiones.
|
Organización
de auditoría
|
Para efectos del presente Manual se entenderá por organización de
auditoría a la
Contraloría General de
la República en el
ejercicio de su potestad para realizar auditorías, así como los otros órganos
de control y las auditorías internas de
la Hacienda Pública,
y los profesionales autorizados que en su carácter individual u organizados
como despachos o firmas de auditoría, realizan labores de auditoría en los
componentes de la
Hacienda Pública, tal como se define en el artículo 8 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
Nro. 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas.
|
Papeles
de trabajo
|
Registros de los procedimientos seguidos,
las pruebas efectuadas, la información obtenida y las conclusiones alcanzadas
por el auditor en relación con el estudio realizado. En consecuencia, los papeles de trabajo
pueden incluir, entre otros, programas, cuestionarios, minutas, gráficos,
flujogramas, diagramas, hojas de trabajo, análisis, oficios, extractos o
copias de documentos y tablas o comentarios preparados u obtenidos por el
auditor. Esta información puede presentarse en forma de datos
almacenados en papel, videos, fotografías, medios electrónicos u otros
medios.
Los
papeles de trabajo deben permitir a un auditor experimentado y sin conexión
previa con el trabajo efectuado, obtener de ellos la evidencia que respalda
las conclusiones y juicios significativos de los auditores que realizaron el
trabajo.
|
Recomendación
|
Acciones correctivas
que se emiten y que son sugerencias dirigidas a
la Administración
para subsanar las debilidades determinadas durante la auditoría.
|
Representación
errónea
|
Equivocación en la información financiera que se originaría de
errores o de fraudes.
|
Riesgo
|
Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre
el cumplimiento de los objetivos propuestos.
|
Riesgo
de auditoría
|
Posibilidad de que el auditor emita una opinión de auditoría
inapropiada cuando los estados financieros están expresados en una forma
sustancialmente errónea.
Representa también la posibilidad de que el auditor emita una opinión
inapropiada sobre los resultados del examen efectuado, con base en la
obtención inadecuada de evidencia o en un diseño ineficaz de los
procedimientos de auditoría necesarios para recopilar la información que
permita sustentar tal opinión, por lo que se arriba a conclusiones erróneas o
poco asertivas.
El riesgo de auditoría tiene tres componentes: riesgo inherente, riesgo
de control y riesgo de detección.
|
Riesgo
de control
|
Posibilidad de que una
declaración errónea que pudiera ocurrir en un saldo de una cuenta o
clase de transacciones y que pudiera ser de importancia relativa, en forma individual
o en agregado con otras representaciones erróneas en otros saldos o clases,
no se evite, se detecte o se corrija oportunamente por los sistemas de
contabilidad y de control interno.
Representa también la posibilidad de que el control diseñado por
la Administración de
la entidad no detecte ni prevenga los errores relacionados con la naturaleza
de las operaciones.
|
Riesgo
de detección
|
Probabilidad de que los procedimientos aplicados por el auditor no
detecten una representación errónea que exista en el saldo de una cuenta o
clase de transacciones, lo cual pudiera ser de importancia relativa,
individualmente o en agregado con representaciones erróneas en otros saldos o
clases.
Asimismo, es la posibilidad de que los procedimientos de auditoría aplicados
no detecten los errores importantes que hayan escapado al sistema de control
interno.
|
Riesgo
inherente
|
Posibilidad de que el saldo de una cuenta o
clase de transacciones sea susceptible a una representación errónea que
pudiera ser de importancia relativa, individualmente o en agregado con
representaciones erróneas en otros saldos o clases asumiendo que no hubiera
controles internos relacionados.
Representa la posibilidad de que ocurran
errores o fraudes importantes en un rubro específico de los estados
financieros, o en un tipo específico de negocio, en función de las
características o particularidades de dicho rubro (cuenta, saldo o grupo de
transacciones) o negocio, sin considerar el efecto del sistema de control
interno establecido.
Susceptibilidad a la comisión de errores de las operaciones que están
siendo examinadas.
|
Seguridad
razonable
|
Nivel de seguridad
alto, pero no absoluto, y expresado de manera positiva en el dictamen de
auditoría, que proporciona el auditor de que la información sujeta a
auditoría está libre de representaciones erróneas de importancia relativa.
|
Sujeto
de auditoría
|
Ente, órgano, unidad, programa, proyecto, proceso, actividad u
operación que es objeto de estudio o evaluación.
|
Valoración
del riesgo
|
Identificación,
análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos
institucionales, tanto de fuentes internas como externas, y que son
relevantes para la consecución de los objetivos.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 07:55:41
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